{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Cuarto. Del Registro Civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento"],"texto":"Toda persona que encontrase a una niña, niño o adolescente, ya sea que este estuviere extraviado o abandonado, o en cuya casa, propiedad o lugar de trabajo fuera expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o Procuradurías Auxiliares en forma inmediata, con todos los objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, para que éstas procedan a lo siguiente:\n\nI. Denunciar los hechos inmediatamente ante el Ministerio Público;\n\nII. Presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para que se levante el acta correspondiente, si procede, cuando se haya definido la situación jurídica de la niña, niño o adolescente;\n\nIII. Otorgar medidas de protección especial en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;\n\nIV. Promover y tramitar la adopción pronta de la niña, niño o adolescente cuando ello resulte procedente conforme a este Código y el resto del marco jurídico aplicable; y\n\nV. De ser procedente, conforme a este Código y el resto del marco jurídico aplicable, promover y tramitar el juicio de pérdida de la patria potestad; así como su adopción a falta de sucesores idóneos para el ejercicio de la patria potestad; o según el caso, asegurarse de la reincorporación o incorporación de la niña, niño o adolescente con el o los familiares que correspondan legalmente.\n\nPara los efectos de la fracción III, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares, en su caso, tendrán la tutela de la niña, niño o adolescente.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"66","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-66/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"75","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-75/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"76","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-76/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-448/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-65/"},{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"30 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-30-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"68","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-68/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-65/"}]}},"cita":"Artículo 73, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-73/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}