{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Duodécimo. Del patrimonio familiar","Capítulo Único"],"texto":"El valor comercial máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad que resulte de multiplicar por ciento veinte el salario mínimo general vigente, elevado al año en la fecha en que se constituya el patrimonio.\n\nCuando el valor comercial señalado en el peritaje o avalúo presentado por el constituyente produzca duda en el juez, éste ordenará a costa del interesado la realización de un nuevo peritaje o avalúo por parte de otro perito.\n\nLos bienes que hayan quedado afectos al patrimonio familiar gozarán de los privilegios que establece este capítulo, aun cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2021)\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-778/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-778.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"779","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-779/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"781","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-781/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"788","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-788/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"727","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-727/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"722","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-722/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"730","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-730/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-793/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"737","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-737/"}]}},"cita":"Artículo 778, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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