{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Duodécimo. Del patrimonio familiar","Capítulo Único"],"texto":"El precio del patrimonio familiar expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, y no habiéndola en la localidad, en la más cercana al domicilio correspondiente, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio familiar. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro.\n\nSi el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, cualquier miembro del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, a que se refiere el artículo 773 tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.\n\nTranscurrido un año desde que se hizo el depósito sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio familiar, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.\n\nEn los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el Juez autorizar al dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.\n\nCuando se trate de constitución del patrimonio familiar conforme a lo señalado por el artículo 782, la cantidad depositada se entregará al representante a que se refiere el artículo 774 de este Código.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)\n\n(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)\n\n(REFORMADO [N. 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Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-787/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}