{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guanajuato","abreviatura":"CPGTO","titulo":"Código Penal del Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:\n\nI. Cuando no pongan en peligro la vida:\n\na) De cinco a veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, cuando tarden en sanar hasta quince días.\n\nb) De cuatro meses a un año de prisión y de cuatro a diez días multa, cuando tarden en sanar más de quince días.\n\nII. Cuando dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.\n\nIII. Cuando pongan en peligro la vida, de tres a seis años de prisión y de treinta a sesenta días multa.\n\nIV. Cuando causen debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función, de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.\n\nV. 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