{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guanajuato","abreviatura":"CPGTO","titulo":"Código Penal del Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-penal-del-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.pdf","sha256":"a2d7ac237498c109e2f65fa1d286eb194545da11a50d3fec06637e31ffb84066","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/","notas_verificacion":["72 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3712/CPEG_REF_14Mayo2026.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"153-a","clave":"153a","slug":"153-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL","CAPÍTULO IV. FEMINICIDIO"],"texto":"Comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.\n\nSe considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias en agravio de la víctima:\n\nI. Que haya sido incomunicada;\n\nII. Que presente signos de violencia sexual, aún respecto del cadáver;\n\nIII. Que haya sido vejada;\n\nIV. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, infamantes o degradantes aún respecto del cadáver;\n\nV. Que haya (sic) existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral, político o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella;\n\nVI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima, sentimental, de convivencia, de confianza, de noviazgo, de parentesco, de matrimonio, de concubinato, laboral o docente;\n\nVII. Que se incinere o desmiembre su cuerpo;\n\nVIII. Que el cuerpo sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros, o fosas clandestinas; o\n\nIX. Que su cuerpo sea expuesto o exhibido.\n\nAl responsable de feminicidio se le impondrá de treinta y cinco a sesenta años de prisión y de trescientos cincuenta a seiscientos días multa.\n\nSi concurre con el mismo u otro delito, se acumularán las penas que por cada uno se impongan. La de prisión no podrá exceder de setenta años.\n\nSe impondrá de cuarenta a setenta años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multa si la víctima del delito fuese menor de dieciocho años de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o estuviese embarazada; cuando el sujeto activo sea servidor público y que valiéndose de tal condición cometa la conducta; o cuando el feminicidio se cometa en presencia de los ascendientes o descendientes de la víctima o de cualquier persona menor de dieciocho años de edad.\n\nEl sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos sobre los que aquel tenga obligaciones, incluidos los de carácter sucesorio.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2013)\n\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2022)\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2013)\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2013)\n\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2022)\n\n(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n(ADICIONADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n(ADICIONADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)\n\n(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)\n\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2014)\n\n(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)\n\n(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-153-a/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-153-a.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"11","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-11/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"39","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-39/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"153-a-1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-153-a-1/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-156/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-325/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"126 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-126-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-338/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"281","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"148 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-148-bis/"}]}},"cita":"Artículo 153-a, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). 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