{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guanajuato","abreviatura":"CPGTO","titulo":"Código Penal del Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-05-14","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPÍTULO V. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO"],"texto":"El delito se excluye cuando:\n\nI. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;\n\nII. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;\n\nIII. Se obre en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho;\n\nIV. Se actúe con el consentimiento válido del sujeto pasivo, siempre que el bien jurídico afectado sea de aquéllos de que pueden disponer lícitamente los particulares;\n\nV. Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla;\n\nSe presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;\n\nVI. En situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare otro bien para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:\n\na) Que el peligro sea actual o inminente.\n\nb) Que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el peligro; y\n\nc) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.\n\nNo operará esta justificante en los delitos derivados del incumplimiento de sus obligaciones, cuando las personas responsables tengan el deber legal de afrontar el peligro;\n\nVII. Al momento de realizar el hecho típico y por causa de enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de grave perturbación de la conciencia sin base patológica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión.\n\nCuando el agente sólo haya poseído en grado moderado la capacidad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 35;\n\nVIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible:\n\na) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o\n\nb) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.\n\nSi los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 y 16, según corresponda;\n\nIX. Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho; o\n\nX. El resultado típico se produce por caso fortuito.\n\nXI. (DEROGADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","nota":"(ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-33/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-15/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"16","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-16/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-34/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"35","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-35/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"36","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-36/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-15/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-26/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"15","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-15/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"149","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-149/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"29","epigrafe":"Causas de exclusión","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-29/"}]}},"cita":"Artículo 33, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). 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