{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos.php","archivo_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf","sha256":"747bf655391b81ce447a3e744d2c1acb2524a39604814f978ef05d15d7c7058b","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.","19 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Las disposiciones de este Código regirán, en el Estado de Guerrero, las situaciones y relaciones civiles de derecho común, no sometidas a las leyes federales y serán supletorias, en lo conducente, de las otras leyes del Estado, salvo disposición en contrario.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024)\n\nEn todos los casos se aplicarán obligatoriamente los principios de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, perspectiva de género, condiciones de vulnerabilidad, origen étnico, sus características y necesidades especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"El varón y la mujer son iguales ante la ley; por lo tanto, uno y otra tienen igual capacidad para adquirir derechos y obligaciones.\n\nCuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.\n\nEn los lugares distintos a aquel en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Las leyes del Estado benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte de su territorio, sean o no oriundos del Estado, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes. Respecto de los extranjeros se estará a lo dispuesto por las leyes federales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera de la República que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones federales y por las locales que les sean aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro de la República, pero fuera del territorio del Estado, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las disposiciones del presente Código y por las leyes que se les sean aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en el mismo se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los propietarios sean extranjeros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurran. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución en la mencionada demarcación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, de no hacerlo así, quedarán sujetos a las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando una persona, explotando la ignorancia, la inexperiencia, la miseria extrema o el grave apuro pecuniario de otra, obtenga un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que ella por su parte se obliga, la persona perjudicada tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del negocio o la reducción equitativa de su obligación, o el aumento equitativo de la obligación de la otra parte, más el pago de los daños y perjuicios en todo caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán conforme a los principios generales de derecho o por analogía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trata de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Disposiciones Generales"],"texto":"Los magistrados, jueces y agentes del ministerio público incurren en responsabilidad oficial y en responsabilidad civil y en su caso penal, cuando no cumplan los deberes que este Código les impone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo I. De las personas físicas o naturales"],"texto":"Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-25/"},{"numero":"25 Bis","clave":"25bis","slug":"25-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo I. De las personas físicas o naturales"],"texto":"Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo.\n\nLa identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-25-bis/","cita":"Artículo 25 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-25-bis/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo I. De las personas físicas o naturales"],"texto":"Toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y veracidad sobre sus propios orígenes y sobre las causas y enfermedades que afecten su propio desarrollo y salud tanto física como psíquica, así como de los tratamientos a que puede someterse para recuperar la salud perdida y sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo I. De las personas físicas o naturales"],"texto":"Toda persona tiene derecho de disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente en su integridad física, ni ponga en peligro su vida.\n\nPuede, igualmente, disponer de su cuerpo, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación. En este caso se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus reglamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-27/"},{"numero":"27 Bis","clave":"27bis","slug":"27-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo I. De las personas físicas o naturales"],"texto":"Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad corporal y psicológica, así como su sano desarrollo para incorporarse al núcleo social, para ello, contará con la asistencia y protección del Estado, conforme a las Leyes de salud y asistencia social, siendo sancionable todo acto de violencia familiar.\n\n(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 92 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017)\n\nSe entiende por violencia familiar las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar o cuando exista alienación parental, es decir, la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.\n\nNinguna forma de maltrato cometido contra los menores, podrá ser justificada como parte de la educación o formación de los mismos.\n\n(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. No. 37 MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nLa autoridad jurisdiccional deberá emitir las medidas de protección necesarias para quienes sufren algún tipo de violencia familiar, desde el momento que tenga conocimiento del hecho.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-27-bis/","cita":"Artículo 27 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-27-bis/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo II. De las personas jurídicas o morales"],"texto":"Son personas jurídicas o morales:\n\nI.- El Estado;\n\nII.- Los Municipios;\n\nIII.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;\n\nIV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y\n\nV.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo II. De las personas jurídicas o morales"],"texto":"En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho creados por leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeros, éstos últimos siempre que cumplan con las disposiciones federales y del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas","Capítulo II. De las personas jurídicas o morales"],"texto":"Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase de actos jurídicos, necesarios para la realización del objeto social para el que fueron constituidas. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o de sus escrituras constitutivas o estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo I. De la capacidad de goce y de ejercicio"],"texto":"La capacidad de las personas físicas comprende:\n\na) La capacidad de goce; y\n\nb) La capacidad de ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo I. De la capacidad de goce y de ejercicio"],"texto":"La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo I. De la capacidad de goce y de ejercicio"],"texto":"La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley a las personas mayores de edad, no incapacitadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo I. De la capacidad de goce y de ejercicio"],"texto":"No existen más incapacidades que las establecidas por la ley. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo II. De la minoría de edad"],"texto":"Las personas físicas que no hayan cumplido dieciocho años son menores de edad. En el Estado de Guerrero es de orden público e interés social la protección y atención de la salud física y mental de los menores de edad, así como su educación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo III. De la emancipación (DEROGADO P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)"],"texto":"SE DEROGA\n\nAunque el vínculo se extinga, el menor no recaerá en la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo III. De la emancipación (DEROGADO P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)"],"texto":"SE DEROGA","nota":"(DEROGADO P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo IV. De la mayoría de edad"],"texto":"La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo IV. De la mayoría de edad"],"texto":"Quien adquiere la mayoría de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establezca la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Tienen incapacidad natural y legal:\n\nI.- Los menores de edad; y\n\nII.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos, que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos, o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Las personas menores de edad emancipadas tienen incapacidad para realizar los actos que indica la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Son nulos los actos y negocios jurídicos que por sí mismos realicen las personas menores de edad sujetas a patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Son nulos los actos y negocios jurídicos celebrados por el menor de edad o por los demás incapaces, cuando en ellos no intervengan sus representantes legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"La nulidad que establece el artículo anterior no comprende los actos y negocios jurídicos que ejecute el menor no emancipado, respecto de los bienes que conforme a lo dispuesto por los artículos 604, 605 y 136 fracción IV le pertenezcan o goce del usufructo o los tenga en administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Son nulos los actos realizados por la persona emancipada sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en los enumerados en el artículo 37.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por la misma persona antes incapacitada, o en su nombre por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación ni por los solidarios en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales respectivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 42 y 43 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la ocupación o arte en que sean peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. DE LA CAPACIDAD","Capítulo V. De la incapacidad"],"texto":"Tampoco pueden alegarla las personas menores de edad, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de los bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad, y de los mayores de edad en estado de interdicción. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El tutor cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados, que se hallen bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse sino por causa legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La persona que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la persona incapacitada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez competente y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela. En caso de incumplimiento se aplicará a la persona responsable una multa equivalente a 365 días del salario mínimo general vigente en el Estado.\n\nLos Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces competentes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es testamentaria, legítima o dativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 40, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.\n\nSi al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El cargo de tutor respecto a las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 40, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez de paz, dictará las medidas que juzgue necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado hasta que se nombre tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en los artículos 593, 596 y 598, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"La persona que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 57.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.\n\nLa madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien sustituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si por un nombramiento condicional, de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo, aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"Ha lugar a tutela legítima:\n\nI.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario; y\n\nII.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"La tutela legítima corresponde:\n\nI.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y\n\nII.- Por falta de capacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Las personas consortes son tutoras legítimas la una de la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quien de los dos ejercerá el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 82; observándose en su caso lo que dispone el artículo 83.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados"],"texto":"La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados"],"texto":"Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"La tutela dativa tendrá lugar:\n\nI.- Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima; y\n\nII.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 82.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"Si el juez no hiciera oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en ese caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio Público, del mismo menor, y aún de oficio por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI.- El presidente municipal del domicilio del menor;\n\nII.- Los demás regidores del ayuntamiento;\n\nIII.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;\n\nIV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde viva el menor;\n\nV.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario; y\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.\n\nLos jueces nombrarán de entre las personas mencionadas la que en cada caso deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuran en las listas que deban formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 99, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"No podrán ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los menores de edad;\n\nII.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIV.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria, hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;\n\nVI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI.- Los empleados públicos de hacienda que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa; y\n\nXIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"Serán separados de la tutela:\n\nI.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela;\n\nII.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIII.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 189; IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;\n\nV.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 419; y\n\nVI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que deba desempeñar la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"No podrán ser tutores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 40, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable también para el nombramiento de curadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"El Ministerio Público y los parientes del pupilo tendrán derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 103.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá la tutela conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella"],"texto":"Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Podrán excusarse de ser tutores:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;\n\nIV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;\n\nV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;\n\nVI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y\n\nVIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor aceptare el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que se califica el impedimento o la excusa el juez nombrará un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si, habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:\n\nI.- En hipoteca o prenda;\n\nII.- En fianza; y\n\nIII.- Cualquier otra garantía que a juicio del juez resulte suficiente.\n\nLa garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda, en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Estarán exceptuados de la obligación de dar garantía:\n\nI.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;\n\nII.- El tutor que no administre bienes;\n\nIII.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que, conforme a la ley, sean llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 122; y\n\nIV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas, lo crea conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga bienes en que constituir hipoteca o prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:\n\nI.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;\n\nII.- Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y\n\nIV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 127 se procederá al nombramiento de nuevo tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.\n\nPara cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Al presentar el tutor su cuenta anual, o en cualquier tiempo que lo estimen conveniente, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 91.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause el incapacitado y, además, separado de la tutela. Ningún extraño puede rehusarse a tratar con él, judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado:\n\nI.- A alimentar y educar al incapacitado;\n\nII.- A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; y\n\nIII.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.\n\nEl término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;\n\nIV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;\n\nV.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y\n\nVI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias.\n\nPor las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que la persona que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor destinará al menor a la carrera u oficio, que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infrinje (sic) esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutela o por sí mismo ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo, en todo caso, al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que se refiere el artículo 40 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tengan obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor fuere obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 40 fracción II, no tuvieren personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el Consejo Local de las Tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 40, está obligado a presentar al juez en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial, que se otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación de inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 136.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.\n\nSe exceptúan de los dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, en forma segura y bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres meses, contados desde que se hubiere reunido una cantidad equivalente a 165 días de salario mínimo general vigente en el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si para hacer la inversión, dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean invertidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 156 y 157, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo 40 fracción II debidamente justificada y previas la conformidad del curador y la autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 614.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La venta de bienes raíces del incapaz es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al incapaz.\n\nLos tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, título de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza a nombre del tutelado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que debe hacerse, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El nombramiento de árbitros hechos por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de una cantidad equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el Estado, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella podrá el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cesará la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no podrá aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo podrá adquirir esos derechos por herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no podrá dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo consentimiento del curador y la autorización judicial observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 163.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aún cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Sin autorización judicial no podrá el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no podrá hacer donaciones a nombre del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tendrá, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 589.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Durante la tutela no correrá la prescripción entre el tutor y el incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tendrá obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetará a las reglas antes establecidas sino a lo que dispongan las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:\n\nI.- En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador; y\n\nII.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará.\n\nEs obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumpliere, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento ante el Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 167, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas o del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tendrá derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiere recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 419.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor estará obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 40, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino, en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor será responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente las acciones conducentes para recobrarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Las cuentas deberán rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Deberán abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que, al efecto, haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La obligación de dar cuenta no podrá ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela.\n\nEl juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La obligación de dar cuenta pasará a los herederos del tutor, y si alguno de ellos siguiere administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Hasta pasado un mes de rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XII. De la extinción de la tutela"],"texto":"La tutela se extinguirá:\n\nI.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y\n\nII.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, será responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley, y si no, desde que expire el mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Cuando en la cuenta resulte balance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste permanecerá obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedarán extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad.\n\nTratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 91 y 99.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"En todo caso en que se designe al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 57.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"Lo dispuesto sobre impedimento o excusa de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:\n\nI.- Los comprendidos en el artículo 95, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; y\n\nII.- Los menores de edad emancipados por razón de matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 37.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"El curador estará obligado:\n\nI.- A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;\n\nII.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;\n\nIII.- Mandar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y\n\nIV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"El curador que no cumpliere con los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren los tutores, el curador continuará en la curaduría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"El curador tendrá derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XIV. Del Curador"],"texto":"En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará los honorarios que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"En cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el presidente municipal o por quien él autorice al efecto, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.\n\nLos miembros del Consejo no cesarán en sus funciones cuando haya transcurrido el término para el que fueron nombrados, sino hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente período.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tienen las obligaciones siguientes:\n\nI.- Formar y remitir a los jueces una lista de las personas de la localidad que, por sus aptitudes legal, física y psíquica, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez;\n\nII.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez de las faltas y omisiones que notare;\n\nIII.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;\n\nIV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;\n\nV.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 136; y\n\nVI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"Los jueces de primera instancia son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"Mientras que se nombra tutor, el juez de primera instancia debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del domicilio","Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas"],"texto":"El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encontrare.\n\nSe presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del domicilio","Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas"],"texto":"El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del domicilio","Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas"],"texto":"Se reputa domicilio legal;\n\nI.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;\n\nIII.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;\n\nIV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.\n\nV.- Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde\n\nVI.- la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y\n\nVII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del domicilio","Capítulo II. Del domicilio de las personas morales"],"texto":"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.\n\nLas que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten hechos o actos jurídicos dentro de la circunscripción estatal, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde ejecuten tales hechos o actos.\n\nLas sucursales que operen fuera del Estado aunque la casa matriz se halle establecida dentro de esa circunscripción territorial se someterán a las disposiciones de este Código, si las leyes de la entidad donde se ejecute el acto o actos respectivos no disponen otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del domicilio","Capítulo III. Del domicilio convencional y domicilio conyugal"],"texto":"Las personas físicas y morales tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. Del domicilio","Capítulo III. Del domicilio convencional y domicilio conyugal"],"texto":"Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"La persona que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de cualquiera persona interesada o del Ministerio Público, abrirá el procedimiento declarando la ausencia, ordenará el aseguramiento de los bienes del ausente y nombrará un administrador de ellos, quien será a la vez representante del ausente, en juicio o fuera de él.\n\n(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)\n\nEn el mismo auto la Jueza o Juez, mandará publicar por edictos su resolución de declaración de ausencia, por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del Estado y de la capital de la República a dicha publicación correrá a costa del promovente. A su vez se publicará de manera gratuita en el Periódico Oficial Gobierno del Estado de Guerrero, por diez veces con intervalos de tres días; de la misma manera dicha publicación, se realizará de manera digital, en formato PDF en forma gratuita, por diez veces con intervalos de diez días, en la página del WEB del Poder Judicial del Estado de Guerrero en el apartado de notificaciones, edictos, resoluciones, avisos u otras comunicaciones. La publicación por edictos ordenada por la Jueza o Juez, en la página WEB, señalada en este artículo posee los efectos legales a los que haya lugar, indistintamente si no se publicó el edicto o los edictos en un periódico de la capital de la República o en los periódicos del Estado de Guerrero","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentre el ausente o que se tengan noticias de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"En el mismo auto en que el juez designe administrador representante del ausente, si éste tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos previstos en el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"Se nombrará administrador representante:\n\nI.- Al cónyuge del ausente;\n\nII.- A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;\n\nIII.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y\n\nIV.- A falta de los anteriores, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiere varios, el juez hará la designación más conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"Si el cónyuge estuviere casado con la persona ausente en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de común acuerdo el administrador representante; si no hay acuerdo, el juez lo nombrará de entre las personas designadas en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"No podrá ser administrador representante quien no pueda ser designado tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"Podrán excusarse los que puedan hacer lo de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo I. De la declaración de ausencia y de la muerte presunta"],"texto":"Será removido del cargo de administrador representante el que deba serlo del tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 241.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueron legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndose de entre los mismos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otras no, respecto de ésta se nombrará el administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Sus honorarios serán los que le fijen quienes lo nombren y se pagarán por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"En el caso del artículo 253, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"En el caso del artículo 254, el administrador general será quien dé la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 127.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de seis meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 127.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"No estarán obligados a dar garantía:\n\nI.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que de ellos les corresponda; y\n\nII.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.\n\nIII.- Si hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que entren en la posesión provisional tendrán derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del Título Tercero de este Libro. El plazo señalado en el artículo 201 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante, o la elección de otro para que, en nombre de la hacienda pública, entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo II. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que hayan tenido la posesión provisional, harán suyos todos los frutos industriales que hubieren hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"En el caso previsto en el artículo 268, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo III. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia y no se tenga noticias del ausente, el juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, declarará la presunción de muerte.\n\nRespecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte de una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido seis meses, contados desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, sin perjuicio de que el juez designe tutor a los menores hijos del desaparecido y adopte las medidas provisionales de aseguramiento de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya presentado conforme a los artículos 250 y 251, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 265, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que, según la ley, se hubiere dado quedará cancelada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Si se llegare a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia, que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 268 y 279, debiera hacerse el ausente si se presentara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"La posesión definitiva termina:\n\nI.- Con el regreso del ausente;\n\nII.- Con la noticia cierta de su existencia;\n\nIII.- Con la certidumbre de su muerte; y\n\nIV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 280.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"En el caso previsto por el artículo 274, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo V. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que ésta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquél derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo V. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél a suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo V. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente según la época, en que la herencia se defiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo V. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De la ausencia y de la presunción de muerte","Capítulo V. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no serán ejercitadas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual los Ayuntamientos Municipales inscriben y dan publicidad a los actos constitutivos o modificatorios del estado civil de las personas, con la intervención que le corresponda al Gobierno del Estado.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)\n\nEl Registro Civil tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que de manera injustificada hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias, ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial, o establecida mediante convenio judicial, por más de treinta días o, haya sido sentenciado por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. El Juez competente ordenará al Registro Civil y al Registro Público de la Propiedad, su inscripción respectiva, remitiendo copia certificada del auto o sentencia para tal efecto.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)\n\nEl Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos será de carácter público y el Registro Civil tendrá facultades para expedir constancias que informen si una persona se encuentra o no inscrita como deudor alimentario moroso.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)\n\nEl deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad judicial competente, que se encuentra al corriente del pago de alimentos o, que ha cesado su obligación de darlos, podrá previo pago de derechos, solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, con excepción de los casos previstos en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Registro Civil estará integrado por los oficiales que designen los ayuntamientos, por la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil y un Archivo General que dependerá y controlará el Gobierno del Estado, así como un archivo que controlarán cada uno de los oficiales del Registro Civil Municipales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de los funcionarios denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.\n\nEl cabildo municipal nombrará a los funcionarios que se encargarán de las oficialías del Registro Civil, a propuesta del presidente municipal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el oficial que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de los particulares o atestigüen el acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las actas del Registro Civil establecerán el principio y extinción de la vida jurídica, las relaciones del parentesco, matrimonio, y las que deriven de los actos judiciales y administrativos relativos al estado civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los oficiales del Registro Civil asentarán por cuadruplicado en formas especiales que se denominarán \"Formas del Registro Civil\", las actas a que se refiere el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para asentar las actas del Registro Civil, habrá las siguientes formas: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro Civil, se obtendrá inmediatamente copia de alguno de los otros ejemplares, para cuyo efecto el funcionario que tenga conocimiento de la pérdida o destrucción dará aviso a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, quien ordenará la reposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Gobierno del Estado o por la persona que él designe. Se renovarán cada año y los oficiales del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, dos ejemplares de las formas del Registro Civil del año inmediato anterior al archivo central, entregarán un ejemplar al interesado al concluir el acto del registro y el otro con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficialía correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Con las formas del Registro Civil se integrará, asimismo, el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con la forma respectiva, al igual que las formas lo estarán de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del apéndice. Los oficiales del Registro Civil, así como el Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, estarán obligados a expedirlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren rotos, borrados, ilegibles, o faltaren las formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, podrá probarse el acto en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para la inscripción del mismo. Pero si una sola de las formas se ha inutilizado y existe el duplicado de ésta deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público o quien por ministerio de ley esté facultado para realizar dicha función.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, deberán ser mayores de edad y se preferirán a los parientes o en su defecto a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la oficialía de su domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que comparezcan los interesados; se tomará razón de los documentos que se presenten, y de los nombres, edad, ocupación y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las actas del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellas. Cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por no puesta. No podrá insertarse, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las actas del estado civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo 298. La infracción de esta regla se castigará con la destitución del oficial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron los interesados conformes con su contenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos designado por él, leerá aquélla y la firmará, si el interesado no supiere hacerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió; razón que deberán firmar el oficial, los interesados y los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Al asentar las actas en las formas del registro, se observarán las prevenciones siguientes:\n\nI.- Las actas estarán foliadas y se testarán los renglones que quedaren en blanco;\n\nII.- Los números ordinales, como el de las fechas o cualquier otro, estarán escritos con cifras aritméticas, y, además, en palabras con todas sus letras.\n\nIII.- En ningún caso se emplearán abreviaturas;\n\nIV.- No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará una línea sobre ella, de manera que quede legible; a no ser que lo testado sea algún nombre o circunstancia que este Código prohiba expresamente que figure en las actas, en tal caso se testará de modo que no pueda leerse; y el oficial mencionará al final del acta la razón por que se hizo de este modo; y\n\nV.- A fin de cada acta se salvará, con toda claridad, lo entrerrenglonado y testado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del oficial, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los actos y actas del estado civil del propio oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio oficial; se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el oficial de la adscripción más próxima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas en la legislación correspondiente. Cuando no son substanciales no producen la nulidad del acto; pero la falsedad de las formas del Registro Civil, deberán probarse judicialmente.\n\nEn caso de existir duplicidad de registro de nacimiento en el que sólo variará la fecha del alumbramiento o del registro, procederá el trámite de nulidad ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, bajo el procedimiento que establezca la Ley de la materia.","nota":"(REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"La omisión del registro del reconocimiento de hijos en el caso del artículo 341, del registro de tutela y de la autorización de la adopción no priva de sus efectos legales al reconocimiento, tutela y adopción respectivamente, ni impide a los padres, tutores o adoptantes el ejercicio de sus facultades como tales ni puede alegarse por ninguna persona en perjuicio del reconocido o del incapaz a que se refieran estos actos; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Entidad, que se impondrá y hará efectiva por el juez ante quien se haga valer el reconocimiento, la tutela o la adopción","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, podrá anotarse a petición de los interesados al margen del acta respectiva. La misma anotación se hará cuando lo mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley. Las anotaciones se harán con la debida mención del folio del registro del acta a que se refieren tales anotaciones, y éstas se insertarán en todos los testimonios que se expidan.\n\nSi el acta que debe anotarse y la que motiva la anotación se hubieren autorizado en oficinas diversas, el juez que levantó la segunda remitirá copia de ella al del lugar en que se encuentre la primera, para que a su tenor se haga la anotación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, dependiente del Gobierno del Estado, supervisará las actuaciones de los oficiales del ramo y del titular del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, denunciando ante la autoridad competente aquellas conductas que se consideren delictuosas, derivadas de esos actos registrales.\n\nEn caso de irregularidades que puedan presuponer la comisión de un delito, dará vista al Ministerio Público para los efectos de su competencia.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.10, FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Las declaraciones de nacimiento se harán de manera inmediata, presentando a la persona a registrar ante el oficial del registro civil o solicitando la comparecencia del mismo al lugar donde se encuentre esta. El registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento deberán ser gratuitos.\n\nLos médicos, cirujanos o parteras que hubiesen atendido el parto, deberán dar aviso del nacimiento al oficial del registro civil, anexando copia del certificado único de nacimiento, inmediatamente de ocurrido aquel. La misma obligación tiene el administrador del hospital o clínica, sea público o particular, cuando proceda.\n\nRecibido el aviso, el oficial del registro civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento, conforme a las disposiciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-320/"},{"numero":"320 Bis","clave":"320bis","slug":"320-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas públicas y particulares tienen la obligación de inscribirse ante la Secretaría de Salud del Estado a fin de que ésta, en coordinación con el Registro Civil, lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.","nota":"(ADICIONADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-320-bis/","cita":"Artículo 320 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-320-bis/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"En las poblaciones en donde no haya oficial del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad política, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"El nacimiento será declarado por el padre o la madre, en defecto de éstos, por los médicos, cirujanos, matronas y otras personas que hayan asistido al parto. Si el nacimiento se verificó en una casa distinta de la paterna, por la persona en casa de la cual se haya realizado el alumbramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"El acta de nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden, sin que por motivo alguno puedan omitirse: la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos, maternos y de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotarán los datos anteriores y su relación de parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. No.05 DE FECHA VIERNES 16 DE ENERO 2015)\n\nEl oficial del registro civil orientará a quien comparezca a registrar a una persona, a que el registrado no posea más de dos nombres propios, dicho nombre no sea discriminatorio, denigrante, constituya símbolos, siglas, abreviaturas o que exhiba al registrado a ser objeto de burla. Sino que el nombre sea claro y entendible. El oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Cuando se declare que el padre y la madre están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.\n\nAdemás de los nombres del padre y de la madre se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo. Si no cumplen con este deber voluntariamente no se asentará en el acta de nacimiento el nombre y apellidos de los mismos y simplemente se anotará el día, hora y lugar del nacimiento, así como el nombre y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento se ha registrado.\n\nSi el padre o la madre, o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asienten su nombre y apellidos se harán constar éstos y se mencionará, en su caso, la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, ambos o el apoderado.\n\nCuando el hijo sea presentado solo por el padre o solo por la madre, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente.\n\nEn el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Cualquier calificación que se inserte con infracción de este artículo se testará de oficio, de manera que queden ilegibles. El oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa equivalente al importe de diez veces el salario mínimo general vigente en el Estado y la segunda con destitución del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del oficial del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y ahí recibirá de él la petición de que se exprese su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si el padre y la madre del hijo tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con otra persona, no se hará ninguna mención de esa circunstancia y podrá asentarse el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que al mismo marido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si el padre y la madre del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir entre ellos el impedimento no dispensable de parentesco por consanguinidad o por afinidad, no se hará mención alguna de esta circunstancia; pero si se hará constar el nombre de los padres si éstos hicieren el reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Toda persona que encontrare un niño recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al oficial del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el tiempo y lugar en que le haya encontrado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y de cuna, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el artículo 343; no se hará constar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en casa de cuna; pero se hará constar la edad aparente del niño, sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la institución correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos de valor se depositarán en el archivo del Registro dando formal recibo de ellos al que recoja al niño y se dará parte al Ministerio Público para que proceda como lo dispone este Código en materia de tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Se prohíbe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que, conforme al artículo 323 deban asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad o la maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban decir las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme a las prescripciones penales correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio del padre y de la madre, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 320 con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción menor de ese número.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas; una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"En el acta de nacimiento de parto múltiple el oficial del Registro Civil hará constar las particularidades que los distingan, y cuál nació primero, según las noticias que le comuniquen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido al parto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Extendidas las actas de reconocimiento de hijo, tutela, adopción, matrimonio y fallecimiento, se hará la anotación correspondiente en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. En su caso, se hará una anotación marginal en el acta de nacimiento, de la sentencia que decrete la revocación de la adopción o el divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si el padre, la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, con expresión de los nombres y apellidos del progenitor o progenitores que lo reconozcan. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada, en la que se expresarán el nombre y apellidos del hijo y si éste es mayor de edad, se asentará en el acta su consentimiento para ser reconocido, el nombre y apellido del padre o de la madre que lo reconozca, o de ambos, si los dos lo reconocen, la nacionalidad de éstos y los nombres y apellidos de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 527 se presentará al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que le compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)"],"texto":"En todas las actas de reconocimiento, cuando fueren diversas de las de nacimiento, se hará la referencia correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo III. De las actas de tutela y adopción"],"texto":"Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo III. De las actas de tutela y adopción"],"texto":"El acta de tutela contendrá:\n\nI.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;\n\nII.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;\n\nIII.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;\n\nIV.- El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;\n\nV.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y\n\nVI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo III. De las actas de tutela y adopción"],"texto":"Dictada la resolución judicial que autorice una adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo III. De las actas de tutela y adopción"],"texto":"El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio, estado civil y nacionalidad del adoptante y del adoptado, el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción y de los que intervengan como testigos. En el acta se insertará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo III. De las actas de tutela y adopción"],"texto":"El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo IV. De las actas de matrimonio"],"texto":"Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:\n\n(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nI. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.\n\nII. Que no tienen impedimento legal para casarse; y\n\nIII. Que es su voluntad unirse en matrimonio.\n\nEste escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo IV. De las actas de matrimonio"],"texto":"Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:\n\n(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nI. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tengan dieciocho años cumplidos;\n\n(DEROGADA, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nII. Derogada;\n\nIII. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;\n\nIV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.\n\nPara los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)\n\nV. El convenio que los pretendientes deberán celebrar si contrajeran matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.\n\nVI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y\n\nVII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.\n\n(REFORMADA, P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013)\n\nVIII.- Constancia que acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial implementado por la Oficialía del Registro Civil Municipal, en el que se deberá hacer del conocimiento a los contrayentes los temas siguientes:\n\na). Relación de pareja;\n\nb). Proyecto de vida en pareja;\n\nc). Efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y sus descendientes;\n\nd). Regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad responsable, responsabilidad financiera;\n\ne). Prevención de la violencia familiar, y\n\nf). Causas y efectos del divorcio.\n\n(ADICIONADAS FRACCIONES IX Y X, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE\n\nFEBRERO DE 2023) xen el periódico no especifica las fracciones, solo colocan los parrafos\n\n(SIC) La declaración bajo protesta de decir verdad de ambos contrayentes donde manifiesten si han sido o no, acusados o sentenciados por violencia familiar e incumplimiento de la obligación alimentaria; y\n\n(SIC) Constancia de estar o no inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo IV. De las actas de matrimonio"],"texto":"El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes de haberse cubierto los requisitos necesarios para contraerse y en el día, hora y lugar señalados al efecto. Los contrayentes comparecerán ante el oficial, personalmente o por apoderado especial, y acompañados de dos testigos, por lo menos, parientes o extraños.\n\nActo continuo, el oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo IV. De las actas de matrimonio"],"texto":"Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:\n\nI. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de las personas contrayentes;\n\nII. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de las madres y de los padres;\n\n(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)\n\nIII. SE DEROGA\n\nIV. Que no hubo impedimento o que se dispensó;\n\nV. La declaración de las personas contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la de haber quedado unidas por matrimonio, que hará el oficial a nombre de la sociedad;\n\nVI. La manifestación de cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y\n\nVII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de las personas que testifiquen, su declaración sobre si son o no parientes de las personas contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.\n\nEl acta será firmada por la persona oficial del Registro Civil, los contrayentes, las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo.\n\nAl margen del acta se imprimirán las huellas digitales de las personas contrayentes.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el oficial del Registro Civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por las autoridades municipales competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"El acta de defunción se inscribirá en el libro respectivo, asentándose los datos que el oficial del Registro Civil obtenga sobre el fallecimiento, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"El acta del fallecimiento contendrá:\n\nI. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;\n\nII. El estado civil de éste y, en su caso, el nombre y apellidos de su cónyuge;\n\nIII. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;\n\nIV. Los nombres de los padres del difunto, si se supieren;\n\nV. Las causas de la muerte y el lugar en que se sepulte; y\n\nVI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 37 MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nCuando la muerte sea causada por violencia familiar o de género, el oficial del Registro Civil deberá remitir informe al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento; los superiores, los directores y administradores de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos y otra cualquier casa de comunidad; los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, al oficial del Registro Civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, las autoridades locales harán las veces de oficial del Registro Civil; y remitirán al oficial respectivo copia del acta que hayan levantado para que la asiente en su libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"Cuando el oficial del Registro Civil sospechare que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación, conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará cuenta al oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que se le hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir con el tiempo a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al oficial del Registro Civil para que los anote al margen del acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"En los casos de inundación, incendio, o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo, y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan adquirirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"Cuando alguien falleciere en una localidad que no sea su domicilio, se remitirá al oficial de éste copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones. El oficial del Registro Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo V. De las actas de defunción"],"texto":"En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de detención, no se hará en los registros mención de estas circunstancias, y las actas contendrán simplemente los demás requisitos que se prescriben en el artículo 354.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VI. De las actas de emancipación (DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)"],"texto":"SE DEROGA","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VII. De las actas de divorcio"],"texto":"La sentencia ejecutoriada que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VII. De las actas de divorcio"],"texto":"El acta de divorcio expresará, el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VII. De las actas de divorcio"],"texto":"Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VIII. De la inscripción de sentencias"],"texto":"Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VIII. De la inscripción de sentencias"],"texto":"El Oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","Capítulo VIII. De la inscripción de sentencias"],"texto":"Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficial del Registro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPITULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La rectificación o modificación de un acta del estado civil puede interponerse ante los Juzgados de Paz del Poder Judicial y ante la autoridad administrativa Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, esta última con sede en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en virtud de sentencia o resolución administrativa, salvo el reconocimiento que voluntariamente hagan los padres de su o sus hijos, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.\n\nLa sentencia ejecutoriada o resolución administrativa, según sea el caso, se comunicará al oficial del registro civil correspondiente de cada municipio, ante la Coordinación Técnica Estatal citada y se hará una referencia a ella al margen del acta controvertida, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.\n\nEl juicio de rectificación puede promoverse por las personas o que se refiera el acta cuestionada; por las que se mencionen en ella como relacionadas con el estado civil de alguno; por los herederos de éstas y aquellas y por las personas que según este código pueden intentar o continuar las acciones del estado civil.\n\nDespués de haber realizado el trámite de rectificación o modificación de un acta del estado civil, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, deberá comunicarlo por escrito al Juez de Paz correspondiente del lugar de residencia de la persona interesada, a efecto de evitar la duplicidad de actuaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPITULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Podrá promoverse la rectificación:\n\nI. Cuando se alegue falsedad del acto registrado; y\n\nII. Cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea ésta esencial o accidental.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPITULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el ámbito de competencia de los Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial del Estado y/o en la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero, competencia de la autoridad administrativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPITULO IX. DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373/"},{"numero":"373 Bis","clave":"373bis","slug":"373-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPÍTULO X. DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS"],"texto":"La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 291 de este Código, con el propósito de proteger y garantizar los derechos, el interés superior de la niñez y el desarrollo holístico de los acreedores alimentarios. El registro o inscripción deberá contener cuando menos la siguiente información:\n\nNombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;\n\nNombre del acreedor o acreedores alimentarios;\n\nDatos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;\n\nMonto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;\n\nÓrgano jurisdiccional que ordena el registro; y Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-bis/","cita":"Artículo 373 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-bis/"},{"numero":"373 Ter","clave":"373ter","slug":"373-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPÍTULO X. DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS"],"texto":"La constancia que expida el Registro Civil respecto a la inscripción de los deudores alimentarios morosos, contendrá lo siguiente:\n\nNombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;\n\nDatos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;\n\nMonto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;\n\nÓrgano jurisdiccional que ordena el registro; y\n\nDatos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.\n\nLa expedición de la constancia de inscripción de deudores alimentarios morosos a favor de los acreedores alimentarios, será exenta del pago de derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-ter/","cita":"Artículo 373 Ter, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-ter/"},{"numero":"373 Quáter","clave":"373quater","slug":"373-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPÍTULO X. DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS"],"texto":"La cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial competente, que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada en lo futuro o, que ha cesado la obligación alimentaria. La cancelación de la inscripción se tramitará en vía incidental ante el órgano judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-quater/","cita":"Artículo 373 Quáter, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-quater/"},{"numero":"373 Quinquies","clave":"373quinquies","slug":"373-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPÍTULO X. DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS"],"texto":"La inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los siguientes efectos:\n\nSe considerará prueba plena para el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; y Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-quinquies/","cita":"Artículo 373 Quinquies, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-quinquies/"},{"numero":"373 Sexies","clave":"373sexies","slug":"373-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. De las actas del estado civil","CAPÍTULO X. DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS"],"texto":"Atendiendo el interés superior de la niñez y el principio de máxima protección, el juez competente deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas deudoras alimentarias morosas para los efectos legales procedentes","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-sexies/","cita":"Artículo 373 Sexies, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-sexies/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de la sociedad, en el que la persona humana encuentra los satisfactores afectivos y materiales para cubrir sus necesidades básicas.\n\n(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nEs el grupo social permanente y estable formado por un conjunto de personas unidas entre sí, ya sea por el matrimonio, el concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.\n\n……(DEROGADO TERCER PÁRRAFO P.O. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En atención a lo dispuesto en el artículo anterior las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"La Ley no reconocerá más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"Afinidad es el parentesco que se contrae por dos personas a través del matrimonio, entre las personas casadas y los parientes de sus respectivas parejas.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"También existe el parentesco por afinidad en la relación que resulta por virtud del concubinato, entre las personas en concubinato y quienes tengan un parentesco con ellas. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción III del artículo 417.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"El parentesco civil es el que nace de la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye la línea de parentesco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"La línea es recta, transversal o colateral. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"La línea recta es ascendente o descendente. Es ascendente la que liga a una persona con su progenitor o con el tronco de que procede. Es descendente la que liga al progenitor con los que de él proceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo II. Del parentesco"],"texto":"En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran exceptuando la del progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El Estado reconoce en los alimentos una obligación de tipo económico a través de la cual se provee a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas o intelectuales, a fin de que pueda subsistir y cumplir su destino como ser humano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos comprenden:\n\nLa comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo. Por lo que hace a los adultos mayores, además de todo lo necesario para su atención geriátrica.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Respecto de los menores, además de lo establecido en el artículo anterior, los alimentos comprenderán los gastos para su educación y para proporcionarle oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"La obligación de dar alimentos no comprenderá la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"La obligación de dar alimentos es recíproca. La persona que los da, tendrá, a su vez, el derecho de pedirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-390/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los cónyuges deberán darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale. Los concubinos estarán obligados, en igual forma, a darse alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los hijos estarán obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo estarán los descendientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recaerá en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, los que fueren sólo de padre o madre.\n\nFaltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tendrán obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tendrán obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deberán alimentar a sus parientes, dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El adoptante y el adoptado tendrán la obligación de darse alimentos en los casos en que la tengan el padre, la madre y los hijos.\n\nSi la adopción fuere plena, el adoptado tendrá, respecto de la familia adoptiva, los mismos derechos y obligaciones que un hijo consanguíneo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quién deba recibirlos, mismos que serán determinados por convenio o sentencia.\n\nPara fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, y las necesidades de las o los acreedores alimentarios y nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho; fijada por convenio o sentencia, la pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nEl derecho a recibir alimentos es imprescriptible, irrenunciable y retroactivo; puede ser reclamado en cualquier momento por quien lo acredite, aun cuando el acreedor o acreedora alimenticia hubiese adquirido la mayoría de edad, podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlo y que no se subsanaron cuando era menor de edad. En este caso el o la juez conocedor de la causa, determinará la circunstancia del pago retroactivo.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nSi se dicta una sentencia de reconocimiento de paternidad, la resolución deberá incluir el monto correspondiente a la deuda alimentaria a solicitud de parte, la cual podrá ser desde el día del nacimiento, aun cuando la reconocida o reconocido sea mayor de edad, se podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlos y que no se subsanaron. En este caso el o la juez conocedor de la causa determinará la circunstancia del pago retroactivo.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nEl monto que resulte de la deuda alimenticia, como se señala en el párrafo anterior, podrá ser acordada por las partes mediante un convenio y, en ausencia de acuerdo se efectuará conforme a lo establecido en la sentencia.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-397/"},{"numero":"397 Bis","clave":"397bis","slug":"397-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Cuando no se deduzca de autos el salario o los ingresos reales del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.","nota":"(ADICIONADO, P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-397-bis/","cita":"Artículo 397 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-397-bis/"},{"numero":"397 Bis 1","clave":"397bis1","slug":"397-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.","nota":"(ADICIONADO, P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-397-bis-1/","cita":"Artículo 397 Bis 1, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-397-bis-1/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Si fueren varios los que deban dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opusiere a ser incorporado, competerá al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","slug":"401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El deudor alimentario no podrá pedir que se incorpore a su familia el que deba recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando hubiere inconveniente legal para hacer esa incorporación, o cuando cuente con antecedentes de violencia familiar expresados en una resolución judicial y se ponga en riesgo a las personas acreedoras alimentarias.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.10, FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-401/","cita":"Artículo 401, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-401/"},{"numero":"402","clave":"402","slug":"402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Tendrán acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:\n\nI. El acreedor alimentario;\n\nII. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;\n\nIII. El tutor;\n\nIV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y\n\nV. El Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-402/","cita":"Artículo 402, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-402/"},{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pudieren representartar (sic) al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-403/","cita":"Artículo 403, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-403/"},{"numero":"404","clave":"404","slug":"404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, embargo, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-404/","cita":"Artículo 404, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-404/"},{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-405/","cita":"Artículo 405, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-405/"},{"numero":"406","clave":"406","slug":"406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gozaren de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanzare a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-406/","cita":"Artículo 406, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-406/"},{"numero":"407","clave":"407","slug":"407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Cesará la obligación de dar alimentos:\n\nI. (DEROGADO P.O. 102 ALCANCE I, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2010);\n\nII. Cuando el alimentista dejare de necesitar los alimentos;\n\nIII. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;\n\nIV. Cuando la necesidad de los alimentos dependiere de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; y\n\nV. Si el alimentista, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandonare la casa de éste por causas injustificables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-407/","cita":"Artículo 407, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-407/"},{"numero":"408","clave":"408","slug":"408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El derecho a recibir alimentos no es renunciable, ni podrá ser objeto de transacción. Es intransferible e inembargable, no estará sujeto a gravamen alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-408/","cita":"Artículo 408, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-408/"},{"numero":"409","clave":"409","slug":"409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo se rehusare a cumplir con la obligación alimentaria a su cargo, será responsable de las deudas que el acreedor alimentario contraiga para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.\n\nLo dispuesto en este artículo es aplicable a la obligación alimentaria entre concubinario y concubina, siempre que hubieren vivido juntos públicamente como si fueren cónyuges, cuando menos durante dos años consecutivos o si hubieren procreado por lo menos un hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-409/","cita":"Artículo 409, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-409/"},{"numero":"410","clave":"410","slug":"410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El cónyuge que se haya separado del otro, seguirá obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 425. En tal virtud, el que no hubiere dado lugar a ese hecho, podrá pedir al juez de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venia haciendo antes de aquélla, así como también satisfaga los adeudos contraidos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que hubiere dejado de cubrirse desde la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410/","cita":"Artículo 410, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410/"},{"numero":"410 Bis","clave":"410bis","slug":"410-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"Toda persona a quien, por su cargo o funciones, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos y en los plazos que le solicite el juez, de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de procedimientos Civiles del estado y responderá legalmente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cauce al acreedor alimentista por sus omisiones, dilaciones o informes falsos.\n\nLas personas que no realicen de inmediato el descuento ordenado por concepto de pensión alimenticia provisional o definitiva, o auxilien al deudor a ocultar o disimular sus bienes, o eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias serán responsables en los términos del párrafo anterior.\n\nIndependientemente de estas sanciones, el juez, de oficio a petición de parte, dará vista de inmediato al Ministerio Público del Fuero Común para el inicio de la averiguación previa por el delito que corresponda.","nota":"(ADICIONADO, P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410-bis/","cita":"Artículo 410 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410-bis/"},{"numero":"410 Bis 1","clave":"410bis1","slug":"410-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez y éste a su vez al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, así como los ingresos económicos por cambio de situación, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada; de igual forma, cuando existan razones o circunstancias que puedan afectar el cumplimiento de dicha obligación, el deudor alimentario deberá de informar de inmediato al juez, para que este resuelva lo conducente y no incurrir en alguna responsabilidad.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.10, FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410-bis-1/","cita":"Artículo 410 Bis 1, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410-bis-1/"},{"numero":"411","clave":"411","slug":"411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"El matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-411/","cita":"Artículo 411, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"Podrán contraer matrimonio dos personas, que hayan cumplido dieciocho años edad.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-412/","cita":"Artículo 412, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-413/","cita":"Artículo 413, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","slug":"414","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-414/","cita":"Artículo 414, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","slug":"415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"La persona que en los términos del artículo 426 hubiera firmado la solicitud de matrimonio respectiva y la hubiere ratificado ante el Oficial del Registro Civil, no podrá revocar su consentimiento después, a menos que hubiere justa causa para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-415/","cita":"Artículo 415, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","slug":"416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"Si la persona a que se refiere el artículo anterior falleciere antes de que se celebre el matrimonio, su consentimiento no podrá ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo, pero siempre que el matrimonio se verifique dentro de los ocho días a que se refiere el artículo 350.\n\nLa celebración conjunta de matrimonios, no eximirá al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-416/","cita":"Artículo 416, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-416/"},{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:\n\n(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nI. La falta de edad requerida por la ley;\n\n(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nII. Estar cumpliendo una condena por violencia familiar o de género;\n\nIII. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;\n\nIV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;\n\nV. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;\n\nVI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 40;\n\n(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nVII. Derogado.\n\nVIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer;\n\n(DEROGADA, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nIX. Derogada.\n\n(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nX. La fuerza o miedos graves.\n\n(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)\n\nDe estos impedimentos sólo será el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-417/","cita":"Artículo 417, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"En caso de adopción simple, el adoptante no podrá contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-418/","cita":"Artículo 418, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","slug":"419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"La persona que ejerce la tutela y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con la persona que ha estado o esté bajo su guarda.\n\nEsta prohibición comprende también al curador y a sus descendientes.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-419/","cita":"Artículo 419, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente otra persona para que ejerza la tutela en forma interina y reciba los bienes y los administre.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-420/","cita":"Artículo 420, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio"],"texto":"El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado, pero dentro de la República, y que fuere válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos sus efectos civiles en el Estado.\n\nRespecto de la transcripción en el Registro Civil del acta de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se estará a lo dispuesto por las leyes federales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-421/","cita":"Artículo 421, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","slug":"422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges deberán contribuir, cada uno por su parte, al establecimiento de una comunidad íntima de vida en donde ambos encuentren ayuda, solidaridad y asistencia mutua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-422/","cita":"Artículo 422, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","slug":"423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges tendrán derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-423/","cita":"Artículo 423, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"A fin de establecer la comunidad de vida a que hace referencia el artículo 422 los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.\n\nEl Juez, con conocimiento de causa, podrá eximir de esta obligación a alguno de los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-424/","cita":"Artículo 424, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-424/"},{"numero":"424 Bis","clave":"424bis","slug":"424-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges estarán obligados a evitar que se genere la violencia familiar. La misma obligación tendrán quienes vivan en concubinato.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-424-bis/","cita":"Artículo 424 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-424-bis/"},{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no estará obligado quien se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.\n\n(ADICIONADOSEGUNDO PARRAFO, P.O. 92, MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)\n\nLas cargas de crianza, la administración y la atención del hogar se distribuirán equitativamente entre los miembros de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-425/","cita":"Artículo 425, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-425/"},{"numero":"425 Bis","clave":"425bis","slug":"425-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al patrimonio familiar.","nota":"(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-425-bis/","cita":"Artículo 425 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-425-bis/"},{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-426/","cita":"Artículo 426, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","slug":"427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-427/","cita":"Artículo 427, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Ambos cónyuges tendrán la dirección y cuidado del hogar, autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-428/","cita":"Artículo 428, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","slug":"429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que elijan.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-429/","cita":"Artículo 429, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","slug":"430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Las personas cónyuges, tendrán capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones y oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto se necesite del consentimiento, ni de autorización del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de bienes comunes.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-430/","cita":"Artículo 430, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-431/","cita":"Artículo 431, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","slug":"432","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-432/","cita":"Artículo 432, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","slug":"433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"También se requerirá autorización judicial para que un cónyuge sea fiador del otro o se obliguen solidariamente, en asuntos que sean de interés exclusivo de uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para obtener la libertad.\n\nLa autorización, en los casos a que se refieren éste y los dos artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-433/","cita":"Artículo 433, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"El contrato de compraventa sólo podrá celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto a régimen de separación de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-434/","cita":"Artículo 434, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","slug":"435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Las personas cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan la una de la otra, pero la prescripción entre ellas no corre mientras dure el matrimonio.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-435/","cita":"Artículo 435, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Las personas casadas o en concubinato no podrán cobrarse la una a la otra, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-436/","cita":"Artículo 436, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","slug":"437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Primera. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"El régimen patrimonial del matrimonio será el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. Las personas cónyuges en la sociedad conyugal, podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero bastará que, al contraer matrimonio, expresen que lo hacen bajo el régimen de sociedad conyugal, aun cuando no celebren capitulaciones para que se entienda que la sociedad conyugal habrá de constituirse con los bienes que adquieran durante el matrimonio; salvo los casos de excepción que, aun existiendo el matrimonio, se prevean en la ley. La atención al hogar y el trabajo doméstico se considerarán como aportación al patrimonio familiar.\n\nCuando en el acto de matrimonio omitieran expresar el régimen patrimonial al que sujetarán sus bienes, se entenderá, por disposición de la ley, que lo hacen bajo el de separación de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-437/","cita":"Artículo 437, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","slug":"438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Primera. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que las personas consortes celebren para constituir una sociedad conyugal, administrarla, o para terminarla y sustituirla por el régimen de separación de bienes. Son aplicables a las capitulaciones matrimoniales las reglas siguientes:\n\nI. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y podrán comprender no solamente los bienes de que sean dueñas las personas en matrimonio en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieran después;\n\n(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nII. Derogada.\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nIII. Las personas cónyuges, necesitarán, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para otorgar capitulaciones matrimoniales;\n\nIV. Las capitulaciones matrimoniales no podrán alterarse ni revocarse después de la celebración del matrimonio, sino por convenio expreso y mediante autorización judicial, o por sentencia judicial;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nV. Las capitulaciones matrimoniales y la modificación que de ellas se hagan, se otorgarán en escritura pública cuando las personas casadas pactaren hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que su traslación sea válida; y\n\nVI. Cuando las capitulaciones matrimoniales o su modificación deban otorgarse en escritura pública, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que surtan efectos contra tercero.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-438/","cita":"Artículo 438, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Segunda. De la separación de bienes (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"En el régimen de separación de bienes, las personas_cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan; los frutos y las acciones de dichos bienes serán del dominio exclusivo del dueño de ellos.\n\nSerán también propios de cada una de las personas cónyuges, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-439/","cita":"Artículo 439, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Segunda. De la separación de bienes (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Los bienes que las personas cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambas personas o por una de ellas con acuerdo de la otra; pero en este caso el que administre quien administre será considerada como mandataria.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-440/","cita":"Artículo 440, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","slug":"441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de las personas casadas cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-441/","cita":"Artículo 441, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"La sociedad conyugal podrá regirse por las capitulaciones matrimoniales que, en su caso, la constituyan y cuando hubiere éstas se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deberán contener:\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\na) El inventario de los bienes que cada cónyuge lleve a la sociedad, con la expresión de su valor y gravámenes;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nb) Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al otorgarse las capitulaciones con expresión de si con los bienes de la sociedad se ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante la sociedad, sea por ambas personas o por cualquiera de ellas;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nc) La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada cónyuge o sólo parte de ellos, precisando en este último caso, cuáles serán los bienes que hayan de entrar en la sociedad;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nd) La declaración sobre si los bienes que adquieran ambos cónyuges o uno de ellos, después de iniciada la sociedad conyugal, pertenecerán a ambas personas casadas en copropiedad, si serán propios de quien los adquiera o si entrarán a formar parte del patrimonio de la sociedad, así como la manera de probar su adquisición. Si se omite esta declaración y, en su caso, lo relativo a la prueba de la adquisición, todos los bienes que existan en poder de cualquiera de las personas casadas, adquiridos durante su matrimonio, al concluir la sociedad y al formarse el inventario a que se refiere el artículo 447 fracción I de este Código, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\ne) La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de ser sólo de gananciales, en cuyo caso se deberá determinar con toda claridad la parte que en los bienes o productos corresponderá a cada una de las personas cónyuge;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nf) La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si deberá dar participación de ese producto a la otra parte y en qué proporción;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\ng) Las reglas que las personas cónyuges crean convenientes para la administración de la sociedad, siempre que no sean contrarias a las leyes;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nh) Las deudas anteriores al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, serán pagadas con los bienes de la persona cónyuge deudora;\n\ni) Las bases para liquidar la sociedad.\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nII. Es nula toda capitulación en cuya virtud una de las personas cónyuges haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguna de ellas sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o a las utilidades que deban percibir. Disuelta la sociedad conyugal, las personas recobrarán el dominio de los bienes que haya aportado para su constitución, salvo que otra cosa hayan pactado;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nIII. Cuando se establezca que una de las personas cónyuge sólo deba recibir una cantidad fija, la otra o quien le herede deberán pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nIV. No podrán renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, podrán las personas cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nV. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada persona cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a las disposiciones que rigen este contrato;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nVI. La administración de la sociedad corresponderá a las personas cónyuges en forma conjunta; pero podrá convenirse que sólo una de ellas sea la administradora, y\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nVII. Los actos de dominio podrán realizarse por las personas cónyuges de común acuerdo; sin perjuicio de tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-442/","cita":"Artículo 442, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Siempre que no estuvieran de acuerdo las personas cónyuges sobre la realización de un acto de administración o de dominio respecto de bienes de la sociedad conyugal, la jueza o el juez de primera instancia, procurará avenirlas y, si no lo lograra, decidirá lo que más convenga al interés de la familia.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-443/","cita":"Artículo 443, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"El abandono injustificado por más de dos meses del domicilio conyugal por una de las personas cónyuges, hará cesar para ella, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan y no podrá comenzar de nuevo, sino por convenio expreso.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-444/","cita":"Artículo 444, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","slug":"445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"La declaración de ausencia de alguna de las personas cónyuges modificará o suspenderá la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-445/","cita":"Artículo 445, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"La sociedad conyugal terminará y, por tanto, cesarán sus efectos:\n\na) Por la disolución del matrimonio;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nb) Por la voluntad de las personas cónyuges;\n\nc) Por sentencia judicial, si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración amenaza con arruinar a su consocio, o con disminuir considerablemente los bienes de la sociedad; o si hace cesión de bienes que pertenezcan a ésta, si es declarado en quiebra o en casos análogos a los antes mencionados; y\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nd) Por la declaración judicial de la presunción de muerte de la persona cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-446/","cita":"Artículo 446, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","slug":"447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Terminada la sociedad conyugal se procederá a formar inventario en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de cada persona consorte, que serán de estas o de sus herederos; para su liquidación se observará lo siguiente:\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)\n\nI. Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada persona casada lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si los hubiere, se dividirá entre ellas en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada persona cónyuge. Si una sola llevó bienes, de ésta se deducirá la pérdida total, y\n\nII. Todo lo relativo a la formación de inventarios y a las solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-447/","cita":"Artículo 447, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición. El cónyuge supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe y que será fijada por convenio entre él y los herederos o por el juez si no se llegare a un acuerdo entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-448/","cita":"Artículo 448, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","slug":"449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Si la sociedad conyugal cesare por haberse declarado nulo el matrimonio, la liquidación se hará conforme lo dispone el artículo 482.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-449/","cita":"Artículo 449, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-449/"},{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"En lo que no estuviere expresamente estipulado en las capitulaciones matrimoniales, la sociedad conyugal se regirá por las disposiciones de este Código relativas a la sociedad civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-450/","cita":"Artículo 450, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-450/"},{"numero":"450 Bis","clave":"450bis","slug":"450-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Cuando durante la relación de concubinato, alguna de las partes adquiera en propiedad un bien para el beneficio y uso de la familia, se entenderá como la formación y administración de un patrimonio común, rigiéndose el mismo con las disposiciones establecidas para el régimen de sociedad conyugal.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-450-bis/","cita":"Artículo 450 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-450-bis/"},{"numero":"451","clave":"451","slug":"451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Serán donaciones antenupciales:\n\nI. Las donaciones que antes del matrimonio hiciere un prometido al otro; y\n\nII. Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.\n\n(DEROGADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)\n\nSE DEROGA.\n\nSerán aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-451/","cita":"Artículo 451, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no necesitarán, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-452/","cita":"Artículo 452, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales entre los prometidos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas.\n\nPara calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos serán inoficiosas, el donatario y sus herederos tendrán la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donante; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.\n\nLas donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-453/","cita":"Artículo 453, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no se revocarán por sobrevenir hijos al donante.\n\nLas donaciones antenupciales no serán revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos fueren ingratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-454/","cita":"Artículo 454, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","slug":"455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Cuarta. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales serán revocables y se entenderán revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-455/","cita":"Artículo 455, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","slug":"456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Quinta. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Los consortes podrán hacerse donaciones, si no fueren contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudicaren el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-456/","cita":"Artículo 456, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio","Sección Quinta. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Serán aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:\n\nI. Podrán ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes mientras dure el matrimonio y hasta seis meses después de disuelto éste por nulidad o por divorcio, momento en el cual se considerarán irrevocables;\n\nII. Los cónyuges no necesitarán autorización judicial para revocarlas; y\n\nIII. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando fueren inoficiosas en los mismos términos que las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-457/","cita":"Artículo 457, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","slug":"458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Serán causas de nulidad de matrimonio:\n\nI. El error acerca de la persona con quien se contrajo, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada lo contrae con otra;\n\nII. Que el matrimonio se hubiere celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 417;\n\nIII. Que se hubiere celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 348, 349 y 418; y\n\nIV. Que se hubiere celebrado sin llenar las formalidades establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-458/","cita":"Artículo 458, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","slug":"459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El error respecto de la persona anulará el matrimonio sólo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con una persona determinada, lo hubiere contraído con otra. La acción sólo podrá ser ejercitada por el cónyuge que incurrió en el error; pero se extinguirá si no se demanda la nulidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se advierta dicho error.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-459/","cita":"Artículo 459, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","slug":"460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad fundada en la minoría de edad de los contrayentes deberá ser demandada por los ascendientes de cualquiera de ellos y en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se extinguirá:\n\nI. Cuando los cónyuges hayan tenido hijos que alcancen la mayoría de edad, sin que se hubiere intentado la nulidad; y\n\nII. Cuando al momento de intentarse la acción la esposa se halle encinta.\n\nCuando se ejercite la acción de nulidad el Juez deberá emitir medidas cautelares a efecto de impedir que la esposa pueda llegar a quedar en cinta durante el juicio hasta su conclusión.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-460/","cita":"Artículo 460, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad por falta de edad, deberá ser alegada por el ascendiente, por quien ejerza la patria potestad, tutela de cualquiera de los cónyuges o por el Ministerio Público, dentro de treinta días siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento del matrimonio. Esta causa de nulidad caducará cuando han pasado los treinta días sin que se hubiere pedido la nulidad y que la cónyuge se encuentre encinta.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-461/","cita":"Artículo 461, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-461/"},{"numero":"462","clave":"462","slug":"462","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-462/","cita":"Artículo 462, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","slug":"463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La acción que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la que nace del parentesco por afinidad en línea recta, podrán ejercitarse en todo tiempo por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o por el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-463/","cita":"Artículo 463, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","slug":"464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El parentesco de consanguinidad no dispensado anulará el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad podrá deducirse por los cónyuges, sus ascendientes y por el Ministerio Público. Si antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos su efectos legales desde el día en que se contrajo.\n\nLa acción de nulidad que nace de la violación al artículo 418 podrá hacerse valer, en todo tiempo, por el Ministerio Público.\n\nLa acción que dimana de la violación de las fracciones III y IV del artículo 417, podrá hacerse valer, en todo momento, por los cónyuges o por el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-464/","cita":"Artículo 464, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La acción de nulidad que nace de la causa que se señale en la fracción V del artículo 417 podrá ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-465/","cita":"Artículo 465, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","slug":"466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La acción de nulidad que nace de la fracción IX del artículo 417 podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido. En uno y otro caso, la acción deberá intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-466/","cita":"Artículo 466, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:\n\nI. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de sus bienes;\n\nII. Que el medio hubiere sido causado, o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y\n\nIII. Que uno u otra hubieren subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.\n\nLa acción que nace de estas causas de nulidad sólo podrá deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los sesenta días desde la fecha en que cesó el miedo, o la fuerza.\n\nTranscurrido el término señalado en este artículo se extinguirá la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-467/","cita":"Artículo 467, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio podrá declararse a instancia de los cónyuges o del Ministerio Público; pero la acción es improcedente, y no se admitirá demanda de nulidad por esta causa, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-468/","cita":"Artículo 468, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 417, la persona que ejerza la patria potestad del menor o la tutela del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-469/","cita":"Artículo 469, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-469/"},{"numero":"470","clave":"470","slug":"470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Tendrán derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción VI del artículo 417, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-470/","cita":"Artículo 470, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el segundo, anulará éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad podrá deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos, y herederos de aquél, por los cónyuges que contrajeron el segundo matrimonio y por el Ministerio Público. Esta acción no caducará sino con la muerte del cónyuge del primer matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-471/","cita":"Artículo 471, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","slug":"472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El matrimonio, una vez contraído, tendrá a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-472/","cita":"Artículo 472, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","slug":"473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La nulidad del matrimonio no podrá ser objeto de transacción entre los cónyuges ni de compromiso en árbitros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-473/","cita":"Artículo 473, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","slug":"474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente. No es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por la persona a quien heredan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-474/","cita":"Artículo 474, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-474/"},{"numero":"475","clave":"475","slug":"475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta respectiva ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-475/","cita":"Artículo 475, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días después de la declaración de nulidad o desde la fecha en que se hubiere ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-476/","cita":"Artículo 476, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-476/"},{"numero":"477","clave":"477","slug":"477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El matrimonio contraído de buena fe, aunque fuere declarado nulo, producirá todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure.\n\nSi ha habido buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá efectos civiles únicamente respecto de éste.\n\nSi ha habido mala fe de parte de ambos consortes el matrimonio no produce efectos en beneficio de ninguno de los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-477/","cita":"Artículo 477, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-477/"},{"numero":"478","clave":"478","slug":"478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"La buena fe en estos casos se presumirá; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-478/","cita":"Artículo 478, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-478/"},{"numero":"479","clave":"479","slug":"479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Si la demanda de nulidad fuere instaurada por uno de los cónyuges, se dictarán desde luego las medidas provisionales del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-479/","cita":"Artículo 479, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-479/"},{"numero":"480","clave":"480","slug":"480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, el padre y la madre convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de los menores, la proporción, en su caso, que a cada uno corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la forma de garantizar su pago.\n\nEl juez aprobará el convenio cuando estime que es conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio él dictará las medidas que juzgare procedentes para el mejor cuidado y guarda de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-480/","cita":"Artículo 480, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-480/"},{"numero":"481","clave":"481","slug":"481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"El juez, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, según las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos requiera esa modificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-481/","cita":"Artículo 481, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-481/"},{"numero":"482","clave":"482","slug":"482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Si el régimen económico del matrimonio fuere el de sociedad conyugal, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. La sociedad se considerará subsistente hasta que cause ejecutoria la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio, si los dos cónyuges procedieron de buena fe;\n\nII. Cuando sólo uno de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge de buena fe; en caso contrario, se considerará nula desde la celebración del matrimonio;\n\nIII. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que terceros tuvieren contra el fondo social;\n\nIV. Las utilidades, si las hubiere, una vez que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, se aplicarán a ambos cónyuges si los dos actuaron de buena fe;\n\nV. El consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las cuales se aplicarán a los hijos. Si no los hubiere, al otro cónyuge; y\n\nVI. Si los dos consortes procedieren de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos. Si no los hubiere se repartirán entre los consortes en proporción de lo que cada quien llevó al matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-482/","cita":"Artículo 482, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-482/"},{"numero":"483","clave":"483","slug":"483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:\n\nI. Las hechas a los cónyuges por un tercero quedarán en beneficio de los hijos;\n\nII. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;\n\nIII. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;\n\nIV. Si ambos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hubieren hecho quedarán en favor de sus hijos, si no los tuvieren, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-483/","cita":"Artículo 483, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-483/"},{"numero":"484","clave":"484","slug":"484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en este Código para la viuda que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-484/","cita":"Artículo 484, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-484/"},{"numero":"485","clave":"485","slug":"485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"Será ilícito, pero no nulo, el matrimonio:\n\nI. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que fuere susceptible de dispensa;\n\nII. Cuando habiéndose obtenido la dispensa de edad a que se refiere el artículo 412, no consienten el matrimonio el tutor, o juez, en su caso; y\n\nIII. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 419.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-485/","cita":"Artículo 485, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-485/"},{"numero":"486","clave":"486","slug":"486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos"],"texto":"A quienes contraigan un matrimonio ilícito, así como a las personas que, siendo mayores de edad, contraigan matrimonio con una persona menor de edad sin la autorización de quien o quienes ejerciten la patria potestad sobre éste, del tutor o del juez, en sus respectivos casos, se les sancionará con una multa equivalente hasta quinientos días del salario mínimo general vigente en el lugar del juicio, que impondrá el juez, a petición del Ministerio Público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento en que se hiciere valer la nulidad de tal matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-486/","cita":"Artículo 486, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-486/"},{"numero":"487","clave":"487","slug":"487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"La separación conyugal no disuelve el vínculo del matrimonio, sólo suspende los deberes a que se refieren lo artículos 422 y 424, quedando subsistentes todos los demás deberes y obligaciones entre los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-487/","cita":"Artículo 487, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-487/"},{"numero":"488","clave":"488","slug":"488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"Procede la separación conyugal en los siguientes casos:\n\nI. Cuando uno de los cónyuges padezca sífilis, gonorrea, blenorragia, síndrome de inmunodeficiencia adquirida o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que además fuere contagiosa o hereditaria;\n\nII. Las causales enumeradas en las fracciones X y XIV del artículo 27 de la Ley del Divorcio; y\n\nIII. Las manifestaciones de enajenación mental mientras se determina por los médicos especialistas si es curable o no.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-488/","cita":"Artículo 488, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-488/"},{"numero":"489","clave":"489","slug":"489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"La separación conyugal en los casos enumerados en la fracción I del artículo que precede, tendrá por objeto evitar el contagio del cónyuge sano y de los hijos y la posible procreación.\n\nEn los casos enumerados en la fracción II del artículo que precede, la separación conyugal tendrá por objeto establecer un espacio entre los cónyuges que les permita romper la inercia conflictiva que esos hechos generan en su relación y evaluar las posibilidades reales del restablecimiento de la comunidad íntima de vida que debiera existir entre ellos.\n\nEn el caso de la fracción III del artículo que antecede, la separación de los cónyuges tendrá por objeto proteger en sus personas y bienes al cónyuge sano y a los hijos, de cualquier acto del enfermo que pudiera dañarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-489/","cita":"Artículo 489, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-489/"},{"numero":"490","clave":"490","slug":"490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"En los casos de las fracciones I y III del artículo 488, procede la separación a petición de cualquiera de los cónyuges; en los casos de la fracción II a solicitud del cónyuge ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-490/","cita":"Artículo 490, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-490/"},{"numero":"491","clave":"491","slug":"491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"Recibida la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en donde oirá a ambas partes y adoptará las medidas provisionales del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-491/","cita":"Artículo 491, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-491/"},{"numero":"492","clave":"492","slug":"492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"A fin de dictar sentencia podrá hacer uso de todos los elementos de juicio que considere necesarios para evaluar la situación real de los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-492/","cita":"Artículo 492, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-492/"},{"numero":"493","clave":"493","slug":"493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"En su resolución el juez establecerá:\n\nI. El tiempo que deba durar la separación;\n\nII. Las medidas terapéuticas a que deban someterse los cónyuges, según el caso, para restablecer, de ser posible, la vida en común entre ellos; y\n\nIII. La situación jurídica de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades y en especial sobre la patria potestad, custodia y guarda de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-493/","cita":"Artículo 493, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-493/"},{"numero":"494","clave":"494","slug":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo V. De la separación conyugal"],"texto":"Las medidas terapéuticas a que hace referencia la fracción II del artículo que antecede, podrán ser de carácter psicológico o fisiológico e incluir la participación de especialistas en asuntos conyugales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494/","cita":"Artículo 494, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494/"},{"numero":"494 Bis","clave":"494bis","slug":"494-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TÍTULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo VI. Del concubinato (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado, educado juntas hijas e hijos o han vivido públicamente como pareja durante más de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494-bis/","cita":"Artículo 494 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494-bis/"},{"numero":"494 Bis 1","clave":"494bis1","slug":"494-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TÍTULO SEGUNDO. Del matrimonio","Capítulo VI. Del concubinato (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)"],"texto":"Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.\n\nEn lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.\n\nLos hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494-bis-1/","cita":"Artículo 494 Bis 1, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494-bis-1/"},{"numero":"495","clave":"495","slug":"495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La filiación es el vínculo jurídico existentes entre los padres y los hijos. Que confiere e impone derechos, deberes y obligaciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-495/","cita":"Artículo 495, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-495/"},{"numero":"496","clave":"496","slug":"496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La filiación queda probada por el nacimiento, en relación con la madre, o por el reconocimiento que el padre o la madre hagan de su hijo; por sentencia ejecutoriada que declare la paternidad o maternidad, o por la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-496/","cita":"Artículo 496, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-496/"},{"numero":"497","clave":"497","slug":"497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La ley no establece ninguna distinción en los derechos derivados de la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-497/","cita":"Artículo 497, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-497/"},{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se presumirá hijo de los cónyuges:\n\nI. El nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y\n\nII. El nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-498/","cita":"Artículo 498, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-498/"},{"numero":"499","clave":"499","slug":"499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-499/","cita":"Artículo 499, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-499/"},{"numero":"500","clave":"500","slug":"500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"No bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-500/","cita":"Artículo 500, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-500/"},{"numero":"501","clave":"501","slug":"501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El marido no podrá desconocer al hijo, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare contra la paternidad de aquél, a no ser que el nacimiento se le hubiere ocultado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-501/","cita":"Artículo 501, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-501/"},{"numero":"502","clave":"502","slug":"502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que comenzó judicialmente o de hecho la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad, pero la mujer, el hijo o el tutor de éste podrán sostener, en estos casos, la paternidad del marido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-502/","cita":"Artículo 502, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-502/"},{"numero":"503","clave":"503","slug":"503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:\n\nI. Si se probase que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte;\n\nII. Si presentó al hijo Registro Civil firmando el acta de nacimiento correspondiente o si ésta contuviese su declaración de no saber firmar;\n\nIII. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; y\n\nIV. Si el hijo no nació capaz de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-503/","cita":"Artículo 503, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-503/"},{"numero":"504","clave":"504","slug":"504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-504/","cita":"Artículo 504, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-504/"},{"numero":"505","clave":"505","slug":"505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En todos los casos en que el marido tenga derechos de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que se entere, si se le ocultó el nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-505/","cita":"Artículo 505, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-505/"},{"numero":"506","clave":"506","slug":"506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el marido estuviere bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 40, este derecho puede ser ejecutado por sus tutores. Si éste no lo ejercitarse, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-506/","cita":"Artículo 506, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-506/"},{"numero":"507","clave":"507","slug":"507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos podrán contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-507/","cita":"Artículo 507, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-507/"},{"numero":"508","clave":"508","slug":"508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no hubiere comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo muere mientras esté corriendo el plazo establecido por el artículo 505 y no hubiere hecho la reclamación, los herederos tendrán para proponer la demanda, treinta días contados desde la fecha de la muerte de su causante, se hubiere denunciado o no durante este último plazo la sucesión testamentaria o intestamentaria de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-508/","cita":"Artículo 508, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-508/"},{"numero":"509","clave":"509","slug":"509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la viuda, la divorciada o la mujer cuyo matrimonio fuere declarado nulo contrajera nuevas nupcias la filiación del hijo que naciere, celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:\n\nI. Se presume que el hijo es del anterior marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del anterior matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del nuevo matrimonio;\n\nII. Se presume que es hijo del nuevo marido, si nació después de ciento ochenta días de la celebración del nuevo matrimonio, aunque el nacimiento ocurra dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del anterior matrimonio; y\n\nIII. Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del anterior matrimonio y antes de los ciento ochenta días contados desde la celebración del nuevo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-509/","cita":"Artículo 509, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-509/"},{"numero":"510","clave":"510","slug":"510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones del artículo anterior, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo fuere del marido a quien se atribuye; pero la acción no podrá ejercitarse sino por el marido a quien se atribuye el hijo, y por los herederos de aquél y dentro de los plazos establecidos por los artículos 505 y 507 respectivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-510/","cita":"Artículo 510, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-510/"},{"numero":"511","clave":"511","slug":"511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo acto de desconocimiento practicado de otra manera será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-511/","cita":"Artículo 511, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-511/"},{"numero":"512","clave":"512","slug":"512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el hijo no nace vivo, nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-512/","cita":"Artículo 512, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-512/"},{"numero":"513","clave":"513","slug":"513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, en su caso, se nombrará un tutor interino que lo represente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-513/","cita":"Artículo 513, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-513/"},{"numero":"514","clave":"514","slug":"514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se presume hijo de los concubinos:\n\nI. El nacido después de ciento ochenta días contados desde que empezó el concubinato; y\n\nII. El nacido dentro de los trescientos días siguientes a aquél en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-514/","cita":"Artículo 514, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-514/"},{"numero":"515","clave":"515","slug":"515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"No podrá haber sobre la afiliación resultante de las presunciones legales establecidas en este capítulo, transacción ni compromiso en árbitros; pero sí lo podrá haber sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, salvo las derivadas de la obligación alimentaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-515/","cita":"Artículo 515, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-515/"},{"numero":"516","clave":"516","slug":"516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La filiación de los hijos de los cónyuges se probará con el acta de nacimiento de aquéllos y con la de matrimonio de sus padres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-516/","cita":"Artículo 516, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-516/"},{"numero":"517","clave":"517","slug":"517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos, o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación podrá probarse con la posesión de estado de hijos de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 545.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-517/","cita":"Artículo 517, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-517/"},{"numero":"518","clave":"518","slug":"518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En defecto de esa posesión de estado, serán admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-518/","cita":"Artículo 518, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-518/"},{"numero":"519","clave":"519","slug":"519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a los hijos su filiación por la sola falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe esa filiación en los términos preceptuados en los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-519/","cita":"Artículo 519, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-519/"},{"numero":"520","clave":"520","slug":"520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La maternidad quedará probada por el sólo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho, serán admisibles todos los medios de prueba permitidos por la ley. En los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-520/","cita":"Artículo 520, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-520/"},{"numero":"521","clave":"521","slug":"521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad. En el caso de concubinato se podrá justificar la filiación respecto del padre en el mismo juicio de intestado o de alimentos y será suficiente probar los hechos a que se refieren los artículos 514 y 545, tanto en vida de los padres como después de su muerte.\n\nEsta acción es imprescriptible y transmisible por herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-521/","cita":"Artículo 521, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-521/"},{"numero":"522","clave":"522","slug":"522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Podrán reconocer a sus hijos, las personas que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-522/","cita":"Artículo 522, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-522/"},{"numero":"523","clave":"523","slug":"523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Podrá reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendientes. El que reconoce no tendrá derecho a heredar por intestado al reconocido ni a sus descendientes. Tampoco tendrá derecho a recibir alimentos de éstos, salvo que él, a su vez, los hubiere proporcionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-523/","cita":"Artículo 523, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-523/"},{"numero":"524","clave":"524","slug":"524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El padre y la madre podrán reconocer a un hijo conjunta o separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-524/","cita":"Artículo 524, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-524/"},{"numero":"525","clave":"525","slug":"525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El reconocimiento hecho por el padre podrá ser contradicho por un tercero que, a su vez, pretenda tener ese carácter. El reconocimiento hecho por la madre podrá ser contradicho por una tercera persona que, a su vez, pretenda tener ese carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-525/","cita":"Artículo 525, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-525/"},{"numero":"526","clave":"526","slug":"526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El reconocimiento no será revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento, aunque éste se revocare, no se tendrá por revocado aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-526/","cita":"Artículo 526, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-526/"},{"numero":"527","clave":"527","slug":"527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El reconocimiento de un hijo deberá hacerse:\n\nI. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;\n\nII. En acta especial ante el mismo Oficial;\n\nIII. En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tendrán el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo hubiere fallecido antes de celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;\n\nIV. En escritura pública;\n\nV. En testamento; y\n\nVI. Por confesión judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-527/","cita":"Artículo 527, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-527/"},{"numero":"528","clave":"528","slug":"528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser reconocida. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio de modo que queden ilegibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-528/","cita":"Artículo 528, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-528/"},{"numero":"529","clave":"529","slug":"529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La disposición anterior no será aplicable si el hijo tiene a su favor la presunción de que habla el artículo 514.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-529/","cita":"Artículo 529, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-529/"},{"numero":"530","clave":"530","slug":"530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Al oficial del Registro Civil y al notario que violen lo dispuesto en el artículo 528 se les impondrá una multa equivalente a 730 días de salario mínimo general vigente en el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-530/","cita":"Artículo 530, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-530/"},{"numero":"531","clave":"531","slug":"531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El padre podrá reconocer, sin el consentimiento de su esposa, a un hijo habido con persona distinta a ésta antes o durante el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-531/","cita":"Artículo 531, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-531/"},{"numero":"532","clave":"532","slug":"532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La mujer casada podrá reconocer al hijo habido antes o durante su matrimonio con persona distinta a su cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-532/","cita":"Artículo 532, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-532/"},{"numero":"533","clave":"533","slug":"533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El Hijo de mujer casada, podrá ser reconocido como tal por hombre distinto del marido, cuando este último lo hubiere desconocido o bien cuando en sentencia ejecutoriada la autoridad jurisdiccional haya determinado que no es hijo suyo.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-533/","cita":"Artículo 533, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-533/"},{"numero":"534","clave":"534","slug":"534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido sin su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-534/","cita":"Artículo 534, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-534/"},{"numero":"535","clave":"535","slug":"535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Para el reconocimiento de un hijo menor de edad se requerirá el consentimiento de su tutor y si no tiene, el juez le nombrará uno especialmente para el caso. Pero el hijo menor de edad reconocido podrá reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayoría de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-535/","cita":"Artículo 535, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-535/"},{"numero":"536","clave":"536","slug":"536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzarán a correr desde que el hijo alcanzare la mayoría de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que se enteró o fue de su conocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-536/","cita":"Artículo 536, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-536/"},{"numero":"537","clave":"537","slug":"537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio correspondiente.\n\nCuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el hijo fuere menor de edad, se proveerá a éste de un tutor especial para que con audiencia de éste y la del Ministerio Público se resuelva lo que proceda acerca de los derechos controvertidos, quedando a salvo los del hijo para consentir en el reconocimiento del padre o de la madre cuando llegue a la mayoría de edad; así como sus derechos hereditarios si los padres muriesen durante la minoría.\n\nCuando el hijo consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al que hubiere hecho el padre, no conservará ninguno de los derechos que le hubiere dado el reconocimiento de éste.\n\nSi la madre ha cuidado de la lactancia del hijo, y ha dado su apellido o permitido que lo lleve y ha proveído a su educación y subsistencia no se le podrá separar de su lado a menos que ella consienta en entregarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-537/","cita":"Artículo 537, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-537/"},{"numero":"538","clave":"538","slug":"538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tendrá derecho:\n\nI. A llevar el apellido del que le reconoce;\n\nII. A ser alimentado por éste;\n\nIII. A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado, o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero, en el caso de sucesión testamentaria; y\n\nIV. A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-538/","cita":"Artículo 538, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-538/"},{"numero":"539","clave":"539","slug":"539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuándo el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia del menor y, en consecuencia, con quien de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, el juez oyendo a los padres, a las hijas o hijos, cuando fuere posible, así como a cualquier otro interesado que acredite plenamente el interés jurídico conforme a la ley, resolverá en función del interés superior de las niñas y niños sujetos a tutela, velando en todo momento por la integridad física y mental de los menores, atendiendo las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y a salvaguardar el sano desarrollo de los menores.\n\nEl juzgador deberá tomar en consideración las condiciones específicas de la hija o del hijo, así como su interés superior, para acordar su intervención en el proceso, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO (SIC), P.O. No. 65 FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016)\n\nEn caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar prueba de psicología familiar a la pareja de los padres, con el propósito de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como la seguridad del menor de la guarda, custodia y aún de la convivencia","nota":"(ARTICULO REFORMADO, P.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-539/","cita":"Artículo 539, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-539/"},{"numero":"540","clave":"540","slug":"540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por el padre y la madre que no vivan juntos, el que primero lo hubiere reconocido ejercerá la custodia del hijo y éste habitará con aquél, salvo que ambos convinieren otra cosa y siempre que el juez de primera instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público. El convenio sólo podrá modificarse en interés del hijo.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 65 FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016)\n\nEn caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar prueba de psicología familiar con el propósito de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-540/","cita":"Artículo 540, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-540/"},{"numero":"541","clave":"541","slug":"541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El que reconoce a un hijo no tendrá derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tendrá derecho a heredar del hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-541/","cita":"Artículo 541, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-541/"},{"numero":"542","clave":"542","slug":"542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"Estará permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual podrá probarse por cualquiera de los medios ordinarios, pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-542/","cita":"Artículo 542, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-542/"},{"numero":"543","clave":"543","slug":"543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia ejecutoriada civil o penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-543/","cita":"Artículo 543, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-543/"},{"numero":"544","clave":"544","slug":"544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"La investigación de la paternidad estará permitida:\n\n(REFORMADA P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nI. En los casos de que el embarazo sea producto de un hecho constitutivo de delito;\n\nII.- Cuando el hijo tenga la posesión del estado de hijo del presunto padre;\n\n(REFORMADA P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nIII. Cuando el hijo hubiere sido concebido durante el tiempo en que la madre tenía una relación de hecho con el presunto padre;\n\nIV.- Cuando durante la gestación, el nacimiento del hijo o después del nacimiento, la madre hubiere habitado con el presunto padre, bajo el mismo techo, viviendo maritalmente, y con ellos el hijo, en el último supuesto, cualquiera que fuere el tiempo que hubiere durado la vida familiar; y\n\nV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. 102 ALCANCE I, MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nSólo será admisible la prueba pericial de genética de ácido desoxirribonucleico ADN, en caso de la negativa del presunto ascendiente a practicarse dicha prueba operará la presunción de la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-544/","cita":"Artículo 544, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-544/"},{"numero":"545","clave":"545","slug":"545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"La posesión de estado, para los efectos de los artículos 517 y 544 fracción II se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, educación o establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-545/","cita":"Artículo 545, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-545/"},{"numero":"546","clave":"546","slug":"546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"La posesión de estado de hijo no podrá perderse por quien la tenga, ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada.\n\nProbada la posesión de estado de los descendientes del hijo, quedará probada la filiación de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-546/","cita":"Artículo 546, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-546/"},{"numero":"547","clave":"547","slug":"547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"Las acciones de investigación de paternidad o maternidad se regirán por el siguiente capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-547/","cita":"Artículo 547, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-547/"},{"numero":"548","clave":"548","slug":"548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo II. De la investigación de la paternidad y de la maternidad"],"texto":"De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al oficial del Registro Civil, para que levante el acta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-548/","cita":"Artículo 548, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-548/"},{"numero":"549","clave":"549","slug":"549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo III. De las acciones dimanadas del estado de hijo"],"texto":"Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-549/","cita":"Artículo 549, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-549/"},{"numero":"550","clave":"550","slug":"550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo III. De las acciones dimanadas del estado de hijo"],"texto":"La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida del padre o de la madre, en su caso, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes en línea recta. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-550/","cita":"Artículo 550, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-550/"},{"numero":"551","clave":"551","slug":"551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo III. De las acciones dimanadas del estado de hijo"],"texto":"Los descendientes del hijo también podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-551/","cita":"Artículo 551, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-551/"},{"numero":"552","clave":"552","slug":"552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo III. De las acciones dimanadas del estado de hijo"],"texto":"La sentencia que declare la pérdida del estado de hijo admitirá todos los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-552/","cita":"Artículo 552, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-552/"},{"numero":"553","clave":"553","slug":"553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo III. De las acciones dimanadas del estado de hijo"],"texto":"Si la persona que estuviere en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual debiera perderlos. Podrá ejercer las acciones que establezcan las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-553/","cita":"Artículo 553, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-553/"},{"numero":"554","clave":"554","slug":"554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La adopción es una institución creada para cuidar y atender los intereses superiores de la niñez, cuando el menor no pueda ser cuidado y atendido por su familia de origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-554/","cita":"Artículo 554, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-554/"},{"numero":"555","clave":"555","slug":"555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las personas mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, podrán adoptar a un menor o a un incapacitado, aún cuando fuere mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite:\n\nI.- Que tiene una solvencia económica estable, para proveer a la subsistencia y educación del infante, como hijo propio según las circunstancias de la persona que se trate de adoptar;\n\nII.- Que la adopción será benéfica para la persona que trata de adoptarse;\n\nIII.- Que es persona con una conducta aceptable;\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)\n\nIV.-No estar inscrita en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.\n\nEn la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.\n\nLos trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar, y no podrá delegar esta obligación a un tercero.","nota":"(ARTÍCULO REFORMADO P.O NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-555/","cita":"Artículo 555, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-555/"},{"numero":"556","clave":"556","slug":"556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo.\n\n(PÁRRAFO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nCuando se trate de hermanos el juez procurará que sean entregados en adopción a la misma persona o pareja de adoptantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-556/","cita":"Artículo 556, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-556/"},{"numero":"557","clave":"557","slug":"557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El tutor no podrá adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-557/","cita":"Artículo 557, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-557/"},{"numero":"558","clave":"558","slug":"558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Para que la adopción pueda efectuarse, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:\n\nI. El que ejerza o los que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;\n\nII. El tutor de quien va a ser adoptado;\n\nIII. Las personas que hubieren acogido a quien se pretenda adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor; y\n\nIV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo hubiere acogido como hijo.\n\nSi el menor que se va a adoptar tuviese más de diez años, también se necesitará su consentimiento para la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-558/","cita":"Artículo 558, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-558/"},{"numero":"558 Bis","clave":"558bis","slug":"558-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si una persona tuvo al menor o incapaz bajo su custodia y protección por un periodo superior a seis meses, ésta tendrá preferencia para adoptarlo, debiéndose probar el abandono del menor o en su caso la orfandad.","nota":"(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-558-bis/","cita":"Artículo 558 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-558-bis/"},{"numero":"559","clave":"559","slug":"559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la persona que ejerciere la tutela, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior sin causa justificada, no consintieren en la adopción, podrá suplir el consentimiento el presidente municipal del lugar en que resida el incapacitado, cuando se pruebe que la adopción será notoriamente conveniente para el bienestar psico-físico de la persona que se vaya a adoptar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-559/","cita":"Artículo 559, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-559/"},{"numero":"560","clave":"560","slug":"560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El procedimiento para la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte, autorizando una adopción, quedará ésta consumada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-560/","cita":"Artículo 560, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-560/"},{"numero":"561","clave":"561","slug":"561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"La persona que adopta, tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen el padre y madre respecto de la persona y bienes de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-561/","cita":"Artículo 561, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-561/"},{"numero":"562","clave":"562","slug":"562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"La persona adoptada tendrá, para con la persona o personas que la adopten, los mismos derechos y deberes que tiene un hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-562/","cita":"Artículo 562, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-562/"},{"numero":"563","clave":"563","slug":"563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"Los derechos y deberes que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulta se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el artículo 417.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-563/","cita":"Artículo 563, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-563/"},{"numero":"564","clave":"564","slug":"564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"Los derechos y deberes que resultan del parentesco de consanguinidad no se estinguirán (sic) por la adopción simple, excepto la patria potestad que será transferida al padre o a la madre adoptivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-564/","cita":"Artículo 564, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-564/"},{"numero":"565","clave":"565","slug":"565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"La persona menor de edad o incapacitada que hubiere sido adoptada, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha en que hubiere desaparecido la incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-565/","cita":"Artículo 565, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-565/"},{"numero":"566","clave":"566","slug":"566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"La adopción simple podrá revocarse:\n\nI. Cuando el adoptante y el adoptado convengan en ello, siempre que la persona adoptada fuere mayor de edad. Si no lo fuere, será necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento, conforme al artículo 558; y\n\nII. Por ingratitud de la persona adoptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-566/","cita":"Artículo 566, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-566/"},{"numero":"567","clave":"567","slug":"567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará que la adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación encuentra que ésta será conveniente para el bienestar y desarrollo psico-físico de la persona adoptada.\n\nLa resolución judicial que revoque la adopción dejará sin efecto ésta y restituirá las cosas al estado que guardaban antes de la adopción misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-567/","cita":"Artículo 567, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-567/"},{"numero":"568","clave":"568","slug":"568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"En el segundo caso del artículo 566, la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción fuere posterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-568/","cita":"Artículo 568, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-568/"},{"numero":"569","clave":"569","slug":"569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"Se considerará ingrata a la persona adoptada:\n\nI. Si cometiere algún delito que merezca una pena mayor de un año de prisión, contra la persona, o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes; y\n\nII. Si rehusare dar alimentos al adoptante que ha caído en la pobreza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-569/","cita":"Artículo 569, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-569/"},{"numero":"570","clave":"570","slug":"570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo II. De la adopción simple"],"texto":"El juez que decrete la adopción, o la revocación de ésta o que apruebe la impugnación remitirá copia de la resolución respectiva al oficial del Registro Civil del lugar para que levante o cancele el acta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-570/","cita":"Artículo 570, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-570/"},{"numero":"571","clave":"571","slug":"571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La adopción plena confiere a la persona adoptada el estatuto de hijo de las personas que lo adoptan. El adoptado adquirirá respecto del o de los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que se derivan de la filiación consanguínea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-571/","cita":"Artículo 571, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-571/"},{"numero":"572","clave":"572","slug":"572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"Podrán adoptar plenamente:\n\nI. Los cónyuges o concubinos mayores de treinta años de edad, con más de cinco años de unión, no separados de cuerpo judicialmente o de hecho; y\n\nII. Uno de los cónyuges, cualquiera que fuere su edad, cuando trate de adoptar al hijo o hijos del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-572/","cita":"Artículo 572, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-572/"},{"numero":"573","clave":"573","slug":"573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"Podrán ser adoptados plenamente:\n\nI. Los huérfanos de padre y madre;\n\nII. Los hijos de padres desconocidos;\n\nIII. Aquéllos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad consientan en forma auténtica la adopción; y\n\nIV. Los declarados judicialmente abandonados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-573/","cita":"Artículo 573, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-573/"},{"numero":"574","clave":"574","slug":"574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La adopción plena sólo procederá cuando se pretenda adoptar a personas menores de dieciocho años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-574/","cita":"Artículo 574, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-574/"},{"numero":"575","clave":"575","slug":"575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"Para la adopción plena, será necesario el consentimiento:\n\nI. De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de diez años;\n\nII. De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono, o de su tutor;\n\nIII. Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y\n\nIV. Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-575/","cita":"Artículo 575, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-575/"},{"numero":"576","clave":"576","slug":"576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran prestarlo según el artículo anterior, si estuviesen privadas de sus facultades mentales o si, por otra razón, hubiera grave dificultad en recabarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-576/","cita":"Artículo 576, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-576/"},{"numero":"577","clave":"577","slug":"577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El consentimiento deberá referirse inequívocamente a la adopción plena, y deberá manifestarse ante el juez competente, quien informará al declarante, de manera que no quede a éste dudas, sobre el contenido y alcance del acto. Se levantará acta, que será leída al o a los declarantes, quienes firmarán ante el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-577/","cita":"Artículo 577, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-577/"},{"numero":"578","clave":"578","slug":"578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de adopción, si el menor hubiese sido confiado a un establecimiento de asistencia público o particular reconocido por el Estado. En este caso, el consentimiento deberá ser extendido por escrito, firmado por los declarantes y por el director del establecimiento. No será necesaria, en ese momento, la identificación del futuro matrimonio adoptante.\n\nPodrá ser otorgado, también, por escrito extrajudicialmente, cuando el menor fuese colocado bajo la guarda y custodia de un matrimonio, con miras a su futura adopción plena. La presentación de ese escrito al juzgado competente, en ocasión del procedimiento de adopción, no excluirá la citación al juicio de quienes deban dar el consentimiento y sólo servirá como elemento probatorio de la voluntad de abandono de los mismos.\n\nEl consentimiento que se diere ante un organismo público o particular de asistencia, podrá ser revocado mientras el menor no haya sido colocado bajo la guarda de un matrimonio, con vistas a su adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-578/","cita":"Artículo 578, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-578/"},{"numero":"579","clave":"579","slug":"579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a la familia de la persona adoptada, si ésta hubiere sido declarada abandonada o fuese pupila de un establecimiento de asistencia público o privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-579/","cita":"Artículo 579, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-579/"},{"numero":"580","clave":"580","slug":"580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El Juez de la materia podrá declarar el estado de abandono de un menor, siempre que los padres se hubieren comportado con manifiesto desinterés hacia él, al grado de poner en riesgo su vida, educación y pleno desarrollo durante los seis meses anteriores al pedido de la declaración.\n\nTendrán legitimación activa para requerir la declaración de abandono, quienes hubieren tenido al menor bajo su guarda, el Ministerio Público o el director del establecimiento de asistencia donde el menor hubiese sido colocado.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 1, DE FECHA MARTES 04 DE ENERO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-580/","cita":"Artículo 580, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-580/"},{"numero":"581","clave":"581","slug":"581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el Juez competente, después que los adoptantes hubieren tenido bajo su guarda al adoptado, por un período de seis meses.\n\nLa adopción será decretada cuando presente reales ventajas para el menor, se funde en motivos legítimos, no entrañe sacrificio injusto para los hijos de los adoptantes, si los tuvieren, y se hubieren establecido lazos afectivos entre adoptantes y adoptado, propios de padres e hijos.\n\nEn el procedimiento el juez tendrá poderes inquisitivos y deberá averiguar sobre la salud y personalidad de los adoptantes, sobre su capacidad psicológica y económica para criar y educar al menor.\n\nSalvo que no exista previa declaración judicial de abandono, o consentimiento dado, según los artículos 575, 576 y 577 el juicio será contradictorio con citación de las personas que deberán dar su consentimiento, conforme a lo previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 575.\n\nEl juicio no causará costas.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 1, DE FECHA MARTES 04 DE ENERO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-581/","cita":"Artículo 581, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-581/"},{"numero":"582","clave":"582","slug":"582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El tutor o el curador sólo podrán adoptar al menor después de aprobadas las cuentas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-582/","cita":"Artículo 582, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-582/"},{"numero":"583","clave":"583","slug":"583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La adopción simple no impide la adopción plena posterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-583/","cita":"Artículo 583, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-583/"},{"numero":"584","clave":"584","slug":"584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"El testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción plena, deberá inscribirse en el Registro Civil con el apellido de los adoptantes. Dicha inscripción tendrá el efecto de que se considere al adoptado como hijo de los adoptantes, quienes podrán poner al menor los nombres de pila que deseen aunque fueren distintos de los que tenía en el acta de nacimiento primitiva, siempre que éste fuere menor de un año de edad.\n\nEn el acta que levante el oficial del Registro Civil no se hará mención alguna al hecho de la adopción y su texto será el corriente en las actas de nacimiento.\n\nAl margen del acta de nacimiento original, si la hay, se hará una anotación haciendo constar su cancelación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-584/","cita":"Artículo 584, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-584/"},{"numero":"585","clave":"585","slug":"585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"Cuando al menor tuviese derechos que se acrediten por instrumento público o privado, el juez dispondrá que se inserte en dicho instrumento constancia breve que exprese el cambio de nombre o apellidos del titular. El Registrador correspondiente pondrá la nota marginal relativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-585/","cita":"Artículo 585, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-585/"},{"numero":"586","clave":"586","slug":"586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"Ejecutoriada que fuese la sentencia que declare la adopción plena, quedarán extinguidos todos los vínculos con la familia de origen del menor, con excepción de los impedimentos para el matrimonio derivados del parentesco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-586/","cita":"Artículo 586, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-586/"},{"numero":"587","clave":"587","slug":"587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La adopción plena es irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-587/","cita":"Artículo 587, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-587/"},{"numero":"588","clave":"588","slug":"588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La sentencia que la pronuncie podrá ser atacada de nulidad de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimientos Civiles del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588/","cita":"Artículo 588, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588/"},{"numero":"588 Bis","clave":"588bis","slug":"588-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La adopción que se pretenda hacer por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá sobre todos aquellos tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, y en lo conducente por este Código y las leyes del Estado de Guerrero.\n\nLa adopción simple concedida a extranjeros o mexicanos radicados en otro país, tendrá los mismos efectos en lo dispuesto en el artículo 583 de este Código, siempre y cuando dos años después de otorgada, se solicite su conversión expresamente.\n\nLa adopción de extranjeros radicados legalmente en México, se regirá por las disposiciones aplicables a los mexicanos.\n\nConforme a la subsidiariedad, para que el menor o el incapaz sea beneficiario de la adopción internacional, primero se debe de constatar que no hubo posibilidad que la adopción se diera en México o entre mexicanos.","nota":"(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588-bis/","cita":"Artículo 588 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588-bis/"},{"numero":"589","clave":"589","slug":"589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las personas que tengan al menor bajo su patria potestad y custodia deberán educarlo convenientemente y tendrán la facultad de corregirlo y castigarlo mesuradamente. Asimismo tendrán la obligación de observar una conducta que les sirva de ejemplo.\n\nLas autoridades auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.\n\nEl derecho de castigar no implica infligir al menor golpes o malos tratos, pudiendo, en su caso, tipificarse el delito de lesiones.\n\nCuando llegue al conocimiento del juez que aquellas personas que tienen al menor bajo su guarda y cuidado no cumplen con las obligaciones que les corresponden, maltratan al menor, le infieren golpes o le causen lesiones, aunque no constituyan un delito, lo hará saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda para la protección del menor. El Ministerio Público deberá actuar aunque tales hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-589/","cita":"Artículo 589, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-589/"},{"numero":"589 Bis","clave":"589bis","slug":"589-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando alguno de los progenitores, que ostente la guarda y custodia de la hija o el hijo, decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia con las personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma, el juez podrá modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, con la finalidad de garantizar a los menores el ejercicio pleno del derecho a la convivencia.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-589-bis/","cita":"Artículo 589 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-589-bis/"},{"numero":"590","clave":"590","slug":"590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Los descendientes, cualquiera que fuere su estado, edad o condición, deberán honrar y respetar a sus ascendientes, igual obligación tienen éstos para con sus descendientes y entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-590/","cita":"Artículo 590, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-590/"},{"numero":"591","clave":"591","slug":"591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponda aquélla, según la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-591/","cita":"Artículo 591, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-591/"},{"numero":"592","clave":"592","slug":"592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"La patria potestad se ejercerá sobre la persona de los hijos y sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-592/","cita":"Artículo 592, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-592/"},{"numero":"593","clave":"593","slug":"593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"La patria potestad se ejercerá por el padre y la madre conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-593/","cita":"Artículo 593, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-593/"},{"numero":"594","clave":"594","slug":"594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Si el hijo fuere adoptivo y la adopción la hiciere un matrimonio o una pareja de concubinos, ambos ejercerán, conjuntamente, la patria potestad. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponderá ejercer la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-594/","cita":"Artículo 594, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-594/"},{"numero":"595","clave":"595","slug":"595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Cuando los dos progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-595/","cita":"Artículo 595, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-595/"},{"numero":"596","clave":"596","slug":"596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponderá al abuelo y a la abuela, paternos o maternos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-596/","cita":"Artículo 596, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-596/"},{"numero":"597","clave":"597","slug":"597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"En el caso del artículo anterior, los ascendientes a quienes corresponda la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán los de la línea paterna o los de la materna. Si no se pusieren de acuerdo decidirá el juez, oyendo a los ascendientes y al menor. La resolución del juez deberá dictarse atendiendo a lo que fuere más conveniente a los intereses y al mejor desarrollo psico-físico del menor.\n\nSi el abuelo o abuela por una de las líneas fuere viudo o casado en segundas nupcias y los dos abuelos por la otra línea vivieren juntos, podrá el juez confiar a éstos la patria potestad; pero podrá también confiarla a aquél, si esto fuere más conveniente para los intereses del menor.\n\nSi la patria potestad se defiere por convenio o por resolución judicial a los abuelos por una línea, a falta o impedimento de éstos corresponderá ejercerla a los abuelos por la otra línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-597/","cita":"Artículo 597, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-597/"},{"numero":"598","clave":"598","slug":"598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Cuando la patria potestad se ejerciere por el padre y la madre, o por uno de los abuelos o abuelas, si sólo faltare una de las personas a quienes corresponda, la que quede continuará en el ejercicio de esta función.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-598/","cita":"Artículo 598, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-598/"},{"numero":"599","clave":"599","slug":"599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Mientras estuviere el menor en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente, teniéndose en cuenta, en su caso, lo dispuesto por los artículos 595, 626 y 627.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-599/","cita":"Artículo 599, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-599/"},{"numero":"600","clave":"600","slug":"600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"Cuando llegue a conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad incumplen con los deberes que ella les impone o incurren en violencia familiar, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El Ministerio Público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del Juez.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-600/","cita":"Artículo 600, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-600/"},{"numero":"601","clave":"601","slug":"601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo II. De la patria potestad (REFORMADO, P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)"],"texto":"La persona que estuviere sujeta a la patria potestad no podrá comparecer en juicio, ni contrae obligación alguna, sin expreso consentimiento de las personas que ejercen esta potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-601/","cita":"Artículo 601, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-601/"},{"numero":"602","clave":"602","slug":"602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejercen la patria potestad serán legítimas representantes de quienes estarán sujetos a ellas, y tendrán la administración legal de los bienes que pertenezcan a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-602/","cita":"Artículo 602, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-602/"},{"numero":"603","clave":"603","slug":"603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividirán en dos clases:\n\nI. Bienes que adquiera por su trabajo; y\n\nII. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-603/","cita":"Artículo 603, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-603/"},{"numero":"604","clave":"604","slug":"604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los bienes de la primera clase pertenecerán en propiedad, administración y usufructo al hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-604/","cita":"Artículo 604, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-604/"},{"numero":"605","clave":"605","slug":"605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecerán al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponderán a las personas que ejercen la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-605/","cita":"Artículo 605, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-605/"},{"numero":"606","clave":"606","slug":"606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad podrán renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-606/","cita":"Artículo 606, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-606/"},{"numero":"607","clave":"607","slug":"607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo se considerará como donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-607/","cita":"Artículo 607, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-607/"},{"numero":"608","clave":"608","slug":"608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los réditos y rentas que se hubieren vencido antes de que las personas que ejercen la patria potestad entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecerán a éste, y en ningún caso serán frutos de que deban gozar aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-608/","cita":"Artículo 608, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-608/"},{"numero":"609","clave":"609","slug":"609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones alimentarias y, además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:\n\nI. Cuando quienes ejerzan la patria potestad hubieren sido declarados en quiebra o estuvieren concursados; y\n\nII. Cuando su administración fuere notoriamente ruinosa para los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-609/","cita":"Artículo 609, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-609/"},{"numero":"610","clave":"610","slug":"610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Cuando por la ley o por la voluntad de la persona que ejerce la patria potestad el menor tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-610/","cita":"Artículo 610, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-610/"},{"numero":"611","clave":"611","slug":"611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, ambas personas, serán las representantes legales del menor y las administradoras de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, el juez resolverá lo conducente velando por los intereses del menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-611/","cita":"Artículo 611, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-611/"},{"numero":"612","clave":"612","slug":"612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad representarán también a los menores en juicio. Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguna de ellas, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de la otra persona que ejerza la patria potestad y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-612/","cita":"Artículo 612, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-612/"},{"numero":"613","clave":"613","slug":"613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad no podrán enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del juez competente.\n\nTampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados por menor valor del que se cotice en el mercado el día de la venta, hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-613/","cita":"Artículo 613, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-613/"},{"numero":"614","clave":"614","slug":"614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Siempre que el juez conceda licencia a los que ejerzan la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor.\n\nAl efecto, el producto de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerza la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-614/","cita":"Artículo 614, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-614/"},{"numero":"615","clave":"615","slug":"615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:\n\nI. Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;\n\nII. Por la pérdida de la patria potestad; y\n\nIII. Por renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-615/","cita":"Artículo 615, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-615/"},{"numero":"616","clave":"616","slug":"616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad tendrán obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-616/","cita":"Artículo 616, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-616/"},{"numero":"617","clave":"617","slug":"617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"El artículo 613 será aplicable a los bienes de los que fuere copropietario el menor sujeto a patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-617/","cita":"Artículo 617, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-617/"},{"numero":"618","clave":"618","slug":"618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-618/","cita":"Artículo 618, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-618/"},{"numero":"619","clave":"619","slug":"619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los jueces tendrán facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan.\n\nEstas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público, en todo caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-619/","cita":"Artículo 619, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-619/"},{"numero":"620","clave":"620","slug":"620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad deberán entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-620/","cita":"Artículo 620, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-620/"},{"numero":"621","clave":"621","slug":"621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se acaba:\n\nI. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;\n\nII. Por la emancipación del menor; y (SIC)\n\n(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nIII. Por llegar a la mayoría de edad de quien o quienes se encuentren sujetos a ella; y\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nIV.- Por violencia familiar reiterada declarada por sentencia firme; entendiéndose como tal, las conductas realizadas por más de una vez al núcleo familiar contra alguno de sus miembros o en su conjunto y en los términos establecidos por el Artículo 27 bis de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-621/","cita":"Artículo 621, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-621/"},{"numero":"622","clave":"622","slug":"622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se perderá:\n\n(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nI. Cuando el que la ejerza fuere condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; cuando fuere condenado por delito grave; o, cuando el titular fuere condenado por el delito de feminicidio en agravio de la madre de la o las personas menores sujetas a ella;\n\nII. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el articulo 36 de la Ley del Divorcio del Estado;\n\nIII. Cuando por la conducta irresponsable de quien ejerza la patria potestad o por el abandono de sus deberes pudiera comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;\n\n(REFORMADA, P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024)\n\nIV.- En los casos en que se dicte sentencia por el delito de violencia familiar, feminicidio, feminicidio en grado de tentativa, trata de personas, lesiones que pongan en peligro la vida del menor o delitos contra la libertad sexual por parte de quien ejerza la patria potestad o por la tolerancia para que otras personas lo hagan.\n\nV-Por la exposición del menor que hiciere la persona que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad; o porque le deje abandonado por más de seis meses, si quedare a cargo de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlo, el hijo no hubiere quedado al cuidado de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-622/","cita":"Artículo 622, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-622/"},{"numero":"623","clave":"623","slug":"623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se suspenderá:\n\nI. Por incapacidad declarada judicialmente;\n\nII. Por la ausencia declarada en forma; y (sic)\n\nIII. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.(sic)\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nIV.- Por violencia familiar reiterada declarada por sentencia firme; entendiéndose como tal, las conductas realizadas por más de una vez al núcleo familiar contra alguno de sus miembros o en su conjunto y en los términos establecidos por el Artículo 27 bis de este Código. (Se reforma el artículo, ya que adiciona todas las fracciones y deroga el 2º.parrafo)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-623/","cita":"Artículo 623, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-623/"},{"numero":"624","clave":"624","slug":"624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"Los Jueces podrán privar de la patria potestad o modificar su ejercicio, vigilando siempre que sea en beneficio de la o las personas menores sujetas a ella, en los siguientes casos:\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nI. Cuando quien tenga la titularidad de la patria potestad de la o las personas menores sujetas a ella, no le o les educare o imponga sobre ella o ellas, normas de conducta que dañe o dañen su salud física o mental;\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nII. Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre de la o las personas menores sujetas a la patria potestad;\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nIII.- Cuando quien ejerce la patria potestad, incurra en actos de violencia familiar a la que se refiere el artículo 27 bis del presente Código; y,\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nIV.- Cuando quien ejerce la patria potestad, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de la o las personas menores con quien o quienes tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.\n\n(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nDerogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-624/","cita":"Artículo 624, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-624/"},{"numero":"625","clave":"625","slug":"625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad no será renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, podrán excusarse:\n\nI. Cuando tenga setenta años cumplidos; y\n\nII. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-625/","cita":"Artículo 625, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-625/"},{"numero":"626","clave":"626","slug":"626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo V. De la custodia"],"texto":"Si el padre y la madre viven separados, se observará respecto de la guarda y custodia del hijo, lo dispuesto en los artículos 539 y 540.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-626/","cita":"Artículo 626, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-626/"},{"numero":"627","clave":"627","slug":"627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo V. De la custodia"],"texto":"En el caso previsto por el artículo anterior, cuando, por cualquiera circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien corresponda y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-627/","cita":"Artículo 627, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-627/"},{"numero":"628","clave":"628","slug":"628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo V. De la custodia"],"texto":"Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento de la hija o del hijo, convendrán quién de los dos ejercerá su custodia y en caso de que no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el juez deberá escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos, cuando fuere posible, así como a cualquier otro interesado que acredite plenamente el interés jurídico conforme a la ley, teniendo siempre en cuenta los intereses del menor, para designar a la persona que deba hacerlo. El hijo deberá habitar con el ascendiente que se encargue de su custodia.\n\nEl juzgador deberá tomar en consideración las condiciones específicas de la hija o del hijo, así como su interés superior, para acordar su intervención en el proceso, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.","nota":"(ARTICULO REFORMADO, P.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-628/","cita":"Artículo 628, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-628/"},{"numero":"629","clave":"629","slug":"629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO QUINTO. De la patria potestad y de la custodia","Capítulo V. De la custodia"],"texto":"Las disposiciones relativas al ejercicio de la patria potestad se aplicarán al ejercicio de la guarda y custodia del menor, teniendo siempre en cuenta el interés de éste así como su óptimo desarrollo físico-psíquico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-629/","cita":"Artículo 629, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-629/"},{"numero":"630","clave":"630","slug":"630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Serán objeto del patrimonio de familia:\n\nI. La casa habitación de la familia; y\n\nII. En algunos casos, una parcela cultivable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-630/","cita":"Artículo 630, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-630/"},{"numero":"631","clave":"631","slug":"631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no hará pasar la propiedad de los bienes que a él queden afectos del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tendrán derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-631/","cita":"Artículo 631, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-631/"},{"numero":"632","clave":"632","slug":"632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Tendrán derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tenga obligación de dar alimentos. Este derecho será intransmisible, pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 645.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-632/","cita":"Artículo 632, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-632/"},{"numero":"633","clave":"633","slug":"633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.\n\nEl representante tendrá también la administración de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-633/","cita":"Artículo 633, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-633/"},{"numero":"634","clave":"634","slug":"634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los bienes afectos al patrimonio de la familia serán inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-634/","cita":"Artículo 634, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-634/"},{"numero":"635","clave":"635","slug":"635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"Sólo podrá constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-635/","cita":"Artículo 635, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-635/"},{"numero":"636","clave":"636","slug":"636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"Cada familia sólo podrá constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-636/","cita":"Artículo 636, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-636/"},{"numero":"637","clave":"637","slug":"637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época en que se constituya el patrimonio de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-637/","cita":"Artículo 637, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-637/"},{"numero":"638","clave":"638","slug":"638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad los bienes que van a quedar afectados.\n\nAdemás, comprobará lo siguiente:\n\nI. Que es mayor de edad o que está emancipado;\n\nII. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;\n\nIII. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;\n\nIV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y\n\nV. Que han quedado garantizados los derechos de sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-638/","cita":"Artículo 638, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-638/"},{"numero":"639","clave":"639","slug":"639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"Si se llenaren las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-639/","cita":"Artículo 639, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-639/"},{"numero":"640","clave":"640","slug":"640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"Las personas que tengan derecho a disfrutar el patrimonio de familia señaladas en el artículo 632, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor o el Ministerio Público, podrán exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia en los términos del artículo 637, sin necesidad de invocar causa alguna. En la constitución de este patrimonio se observará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 639.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-640/","cita":"Artículo 640, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-640/"},{"numero":"641","clave":"641","slug":"641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo las propiedades raíces que a continuación se expresan:\n\nI. Los terrenos pertenecientes al gobierno del Estado o a los municipios que no estén destinados a un servicio público ni fueren de uso común;\n\nII. Los terrenos que el gobierno del Estado adquiera por adjudicación o por expropiación, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y\n\nIII. Los terrenos que el gobierno del Estado adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-641/","cita":"Artículo 641, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-641/"},{"numero":"642","clave":"642","slug":"642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"La persona que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 641, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 638, comprobará:\n\nI. Que es mexicana;\n\nII. Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;\n\nIII. Que ella o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;\n\nIV. El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende; y\n\nV. Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimos demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-642/","cita":"Artículo 642, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-642/"},{"numero":"643","clave":"643","slug":"643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"La constitución del patrimonio de que trata el artículo 641, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 639.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-643/","cita":"Artículo 643, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-643/"},{"numero":"644","clave":"644","slug":"644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no podrá hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-644/","cita":"Artículo 644, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-644/"},{"numero":"645","clave":"645","slug":"645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo II. De la constitución del patrimonio de familia"],"texto":"Constituido el patrimonio de la familia, ésta tendrá obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que estuviere constituido el patrimonio podrá, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-645/","cita":"Artículo 645, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-645/"},{"numero":"646","clave":"646","slug":"646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia"],"texto":"El patrimonio de la familia se extinguirá:\n\nI. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;\n\nII. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;\n\nIII. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;\n\nIV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y\n\nV. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículolo (sic) 641, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-646/","cita":"Artículo 646, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-646/"},{"numero":"647","clave":"647","slug":"647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia"],"texto":"La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez competente, mediante el procedimiento fijado en el Código respectivo, y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes.\n\nCuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que procede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-647/","cita":"Artículo 647, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-647/"},{"numero":"648","clave":"648","slug":"648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia"],"texto":"El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año serán inembargables el precio depositado y el importe del seguro.\n\nSi el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 632, tendrán derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar.\n\nTranscurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes.\n\nEn los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, podrá el juez autorizar al dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-648/","cita":"Artículo 648, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-648/"},{"numero":"649","clave":"649","slug":"649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia"],"texto":"Podrá disminuirse el patrimonio de la familia cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-649/","cita":"Artículo 649, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-649/"},{"numero":"650","clave":"650","slug":"650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia"],"texto":"El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-650/","cita":"Artículo 650, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-650/"},{"numero":"651","clave":"651","slug":"651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO SEXTO. Del patrimonio de familia","Capítulo III. De la extinción y reducción del patrimonio de familia"],"texto":"Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o pasarán a sus herederos si aquél ha muerto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-651/","cita":"Artículo 651, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-651/"},{"numero":"652","clave":"652","slug":"652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Es bien, en sentido jurídico, todo lo que pueda ser objeto de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-652/","cita":"Artículo 652, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-652/"},{"numero":"653","clave":"653","slug":"653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluídos (sic) del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-653/","cita":"Artículo 653, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-653/"},{"numero":"654","clave":"654","slug":"654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-654/","cita":"Artículo 654, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-654/"},{"numero":"655","clave":"655","slug":"655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Están fuera del comercio por su naturaleza los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declare irreductibles a propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-655/","cita":"Artículo 655, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-655/"},{"numero":"656","clave":"656","slug":"656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo II. De los bienes inmuebles"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI. El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;\n\nIII. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;\n\nIV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;\n\nV. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nVI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por la persona propietaria de la finca, directa o exclusivamente a la industria o explotación de la misma;\n\nVII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nVIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;\n\nIX. Los manantiales, estanques, aljibe y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;\n\nX. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto;\n\nXI. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;\n\nXII. Los derechos reales sobre inmuebles; y\n\nXIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-656/","cita":"Artículo 656, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-656/"},{"numero":"657","clave":"657","slug":"657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo II. De los bienes inmuebles"],"texto":"Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio, salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-657/","cita":"Artículo 657, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-657/"},{"numero":"658","clave":"658","slug":"658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-658/","cita":"Artículo 658, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-658/"},{"numero":"659","clave":"659","slug":"659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-659/","cita":"Artículo 659, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-659/"},{"numero":"660","clave":"660","slug":"660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-660/","cita":"Artículo 660, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-660/"},{"numero":"661","clave":"661","slug":"661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-661/","cita":"Artículo 661, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-661/"},{"numero":"662","clave":"662","slug":"662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-662/","cita":"Artículo 662, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-662/"},{"numero":"663","clave":"663","slug":"663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-663/","cita":"Artículo 663, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-663/"},{"numero":"664","clave":"664","slug":"664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Los derechos de autor se consideran bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-664/","cita":"Artículo 664, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-664/"},{"numero":"665","clave":"665","slug":"665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"En general, son bienes muebles todos los que no han sido considerados por la ley como inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-665/","cita":"Artículo 665, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-665/"},{"numero":"666","clave":"666","slug":"666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-666/","cita":"Artículo 666, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-666/"},{"numero":"667","clave":"667","slug":"667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que forman el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-667/","cita":"Artículo 667, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-667/"},{"numero":"668","clave":"668","slug":"668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-668/","cita":"Artículo 668, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-668/"},{"numero":"669","clave":"669","slug":"669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo III. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-669/","cita":"Artículo 669, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-669/"},{"numero":"670","clave":"670","slug":"670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-670/","cita":"Artículo 670, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-670/"},{"numero":"671","clave":"671","slug":"671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen al Estado o a los municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-671/","cita":"Artículo 671, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-671/"},{"numero":"672","clave":"672","slug":"672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-672/","cita":"Artículo 672, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-672/"},{"numero":"673","clave":"673","slug":"673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-673/","cita":"Artículo 673, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-673/"},{"numero":"674","clave":"674","slug":"674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-674/","cita":"Artículo 674, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-674/"},{"numero":"675","clave":"675","slug":"675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-675/","cita":"Artículo 675, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-675/"},{"numero":"676","clave":"676","slug":"676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Estado o a los municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-676/","cita":"Artículo 676, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-676/"},{"numero":"677","clave":"677","slug":"677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato, dentro de los seis meses, contados desde su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-677/","cita":"Artículo 677, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-677/"},{"numero":"678","clave":"678","slug":"678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Son bienes de propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les pertenezca legalmente. Ninguna persona puede aprovecharse de éstos sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-678/","cita":"Artículo 678, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-678/"},{"numero":"679","clave":"679","slug":"679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo IV. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-679/","cita":"Artículo 679, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-679/"},{"numero":"680","clave":"680","slug":"680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-680/","cita":"Artículo 680, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-680/"},{"numero":"681","clave":"681","slug":"681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días siguientes a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-681/","cita":"Artículo 681, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-681/"},{"numero":"682","clave":"682","slug":"682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-682/","cita":"Artículo 682, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-682/"},{"numero":"683","clave":"683","slug":"683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare persona alguna a reclamarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-683/","cita":"Artículo 683, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-683/"},{"numero":"684","clave":"684","slug":"684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará a depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del bien pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-684/","cita":"Artículo 684, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-684/"},{"numero":"685","clave":"685","slug":"685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si durante el plazo designado se presentare una persona reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del bien, ante quien el reclamante probará su acción. Como parte demandada intervendrá el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-685/","cita":"Artículo 685, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-685/"},{"numero":"686","clave":"686","slug":"686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si la persona reclamante es declarada dueña se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 705 con deducción de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-686/","cita":"Artículo 686, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-686/"},{"numero":"687","clave":"687","slug":"687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si la persona reclamante no es declarada dueña, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá, dándose una cuarta parte del precio a la persona que lo halló, destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el gobierno municipal correspondiente. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-687/","cita":"Artículo 687, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-687/"},{"numero":"688","clave":"688","slug":"688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, la persona que lo halló recibirá la cuarta parte del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-688/","cita":"Artículo 688, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-688/"},{"numero":"689","clave":"689","slug":"689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"La venta se hará siempre en almoneda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-689/","cita":"Artículo 689, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-689/"},{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo V. De los bienes mostrencos"],"texto":"La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-690/","cita":"Artículo 690, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-690/"},{"numero":"691","clave":"691","slug":"691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo VI. De los bienes vacantes"],"texto":"Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-691/","cita":"Artículo 691, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-691/"},{"numero":"692","clave":"692","slug":"692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo VI. De los bienes vacantes"],"texto":"Quien tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da a la persona que descubre el bien, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-692/","cita":"Artículo 692, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-692/"},{"numero":"693","clave":"693","slug":"693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo VI. De los bienes vacantes"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco estatal. Se tendrá a quien hizo la denuncia como tercero coadyuvante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-693/","cita":"Artículo 693, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-693/"},{"numero":"694","clave":"694","slug":"694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo VI. De los bienes vacantes"],"texto":"La persona denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie repartiéndose los gastos entre el adjudicatario y el denunciante en proporción a lo que cada uno reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-694/","cita":"Artículo 694, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-694/"},{"numero":"695","clave":"695","slug":"695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO PRIMERO. De los bienes y su clasificación","Capítulo VI. De los bienes vacantes"],"texto":"La persona que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa equivalente a trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de las penas que señale el código correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-695/","cita":"Artículo 695, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-695/"},{"numero":"696","clave":"696","slug":"696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Es poseedora de un bien la persona que ejerza sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 698. Posee un derecho el que goza de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-696/","cita":"Artículo 696, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-696/"},{"numero":"697","clave":"697","slug":"697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La posesión puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal, de una situación de hecho o de una situación contraria a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-697/","cita":"Artículo 697, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-697/"},{"numero":"698","clave":"698","slug":"698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Cuando en virtud de un negocio jurídico el propietario entrega a otro un bien concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, las dos personas son poseedoras del bien. La persona que lo posee a título de propietaria tiene una posesión originaria y la otra una posesión derivada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-698/","cita":"Artículo 698, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-698/"},{"numero":"699","clave":"699","slug":"699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un bien sin ser su propietario, ni su poseedor derivado, ni su detentador subordinado, sino porque quien ejerce ese poder pretende convertirse en propietario por usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-699/","cita":"Artículo 699, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-699/"},{"numero":"700","clave":"700","slug":"700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"En caso de despojo, la persona que tenga la posesión originaria gozará del derecho de pedir que sea restituida la persona que tenía la posesión derivada, y si ésta no puede o no quiere recobrarla, la poseedora originaria podrá pedir que se le dé la posesión a ella misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-700/","cita":"Artículo 700, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-700/"},{"numero":"701","clave":"701","slug":"701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto de la persona propietaria de dicho bien, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considerará poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-701/","cita":"Artículo 701, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-701/"},{"numero":"702","clave":"702","slug":"702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Sólo podrán ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-702/","cita":"Artículo 702, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-702/"},{"numero":"703","clave":"703","slug":"703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Podrá adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado la ratifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-703/","cita":"Artículo 703, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-703/"},{"numero":"704","clave":"704","slug":"704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Cuando varias personas posean un bien indiviso podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-704/","cita":"Artículo 704, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-704/"},{"numero":"705","clave":"705","slug":"705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posea en común, ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión la parte que al dividirse le tocare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-705/","cita":"Artículo 705, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-705/"},{"numero":"706","clave":"706","slug":"706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La posesión dará al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. La persona que posea en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietaria; pero si es poseedora de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-706/","cita":"Artículo 706, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-706/"},{"numero":"707","clave":"707","slug":"707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona poseedora de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar a la persona que posea el precio que hubiere pagado por dicho bien. La persona recuperante tendrá derecho de repetir contra quien vendió el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-707/","cita":"Artículo 707, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-707/"},{"numero":"708","clave":"708","slug":"708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados de quien los adquirió de buena fe, aunque la persona que las poseía haya sido desposeída de ellos contra su voluntad. La persona que los transmitió estará sujeta a las sanciones establecidas en la legislación penal, según el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-708/","cita":"Artículo 708, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-708/"},{"numero":"709","clave":"709","slug":"709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona que posea en la actualidad y pruebe haber poseído en tiempo anterior, tendrá a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-709/","cita":"Artículo 709, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-709/"},{"numero":"710","clave":"710","slug":"710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La posesión de un inmueble hará presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-710/","cita":"Artículo 710, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-710/"},{"numero":"711","clave":"711","slug":"711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Toda persona que posea deberá ser mantenida o restituida en la posesión contra aquellas que no tuvieren mejor derecho para poseer.\n\nEs mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trate de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.\n\nSi las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quién corresponde la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-711/","cita":"Artículo 711, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-711/"},{"numero":"712","clave":"712","slug":"712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Para que la persona poseedora tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-712/","cita":"Artículo 712, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-712/"},{"numero":"713","clave":"713","slug":"713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Se reputará como nunca perturbada o despojada la persona que judicialmente fuere mantenida o restituida en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-713/","cita":"Artículo 713, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-713/"},{"numero":"714","clave":"714","slug":"714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Será poseedora de buena fe la persona que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo será quien ignore los vicios de su título que le impidan poseer con derecho.\n\nSerá poseedora de mala fe la persona que entre a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que quien conozca los vicios de su título que le impidan poseer con derecho.\n\nEntiéndese (sic) por título la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-714/","cita":"Artículo 714, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-714/"},{"numero":"715","clave":"715","slug":"715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe de quien posee le corresponde probarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-715/","cita":"Artículo 715, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-715/"},{"numero":"716","clave":"716","slug":"716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La posesión adquirida de buena fe no perderá ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que la persona que posee no ignora que posee el bien indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-716/","cita":"Artículo 716, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-716/"},{"numero":"717","clave":"717","slug":"717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Las personas a que se refiere el artículo 698 se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedoras, en todo lo relativo, a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-717/","cita":"Artículo 717, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-717/"},{"numero":"718","clave":"718","slug":"718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Quien posea de buena fe habiendo adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tendrá los derechos siguientes:\n\nI. Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida;\n\nII. Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;\n\nIII. Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado o reparando el que se cause al retirarlas; y\n\nIV. Que se le abonen los gastos realizados para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión. Tendrá, también, derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que se erogaron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-718/","cita":"Artículo 718, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-718/"},{"numero":"719","clave":"719","slug":"719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona a que se refiere el artículo anterior no responderá del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responderá de la utilidad que haya obtenido de la pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-719/","cita":"Artículo 719, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-719/"},{"numero":"720","clave":"720","slug":"720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona que posea por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe estará obligada:\n\nI. A restituir los frutos percibidos; y\n\nII. A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que se pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su dueño. No responderá de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.\n\nTendrá derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios siempre que no haya obtenido la posesión por medios delictuosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-720/","cita":"Artículo 720, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-720/"},{"numero":"721","clave":"721","slug":"721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe y siempre que el origen de la posesión no sea delictuoso, tendrá derecho:\n\nI. A la mitad de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra mitad al propietario, si reivindica el bien antes de que la persona poseedora tenga derecho a la usucapión; y\n\nII. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-721/","cita":"Artículo 721, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-721/"},{"numero":"722","clave":"722","slug":"722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona a que se refiere el artículo anterior no tendrá derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posea, y responderá de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-722/","cita":"Artículo 722, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-722/"},{"numero":"723","clave":"723","slug":"723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, estará obligada a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por omisión. Tendrá también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 720.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-723/","cita":"Artículo 723, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-723/"},{"numero":"724","clave":"724","slug":"724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Las mejoras voluntarias no serán abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe podrá retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 718 fracción III.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-724/","cita":"Artículo 724, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-724/"},{"numero":"725","clave":"725","slug":"725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Se entenderán percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alcen o separen. Los frutos civiles se producirán día por día, y pertenecerán a quien posea en esta proporción, luego que sean debidos, aunque no los haya recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-725/","cita":"Artículo 725, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-725/"},{"numero":"726","clave":"726","slug":"726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que el bien se pierde o desmejora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-726/","cita":"Artículo 726, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-726/"},{"numero":"727","clave":"727","slug":"727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-727/","cita":"Artículo 727, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-727/"},{"numero":"728","clave":"728","slug":"728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o comodidad de quien posee.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-728/","cita":"Artículo 728, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-728/"},{"numero":"729","clave":"729","slug":"729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Quien posea debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-729/","cita":"Artículo 729, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-729/"},{"numero":"730","clave":"730","slug":"730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Cuando la persona poseedora hubiere de ser indemnizada por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-730/","cita":"Artículo 730, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-730/"},{"numero":"731","clave":"731","slug":"731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, quedarán siempre en beneficio de quien haya vencido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-731/","cita":"Artículo 731, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-731/"},{"numero":"732","clave":"732","slug":"732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-732/","cita":"Artículo 732, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-732/"},{"numero":"733","clave":"733","slug":"733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en los artículos 737 y 738.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-733/","cita":"Artículo 733, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-733/"},{"numero":"734","clave":"734","slug":"734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-734/","cita":"Artículo 734, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-734/"},{"numero":"735","clave":"735","slug":"735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído puede producir la usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-735/","cita":"Artículo 735, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-735/"},{"numero":"736","clave":"736","slug":"736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-736/","cita":"Artículo 736, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-736/"},{"numero":"737","clave":"737","slug":"737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"La posesión de los bienes se pierde:\n\nI. Por abandono;\n\nII. Por cesión a título oneroso o gratuito;\n\nIII. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;\n\nIV. Por resolución judicial;\n\nV. Por despojo, si la nueva posesión dura más de un año;\n\nVI. Por reivindicación del propietario; y\n\nVII. Por expropiación por causa de utilidad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-737/","cita":"Artículo 737, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-737/"},{"numero":"738","clave":"738","slug":"738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo I. De la posesión"],"texto":"Se perderá la posesión de los derechos cuando sea imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-738/","cita":"Artículo 738, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-738/"},{"numero":"739","clave":"739","slug":"739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La usucapión es el medio de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada durante el tiempo fijado por la ley y con las condiciones establecidas al respecto por ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-739/","cita":"Artículo 739, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-739/"},{"numero":"740","clave":"740","slug":"740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Los demás derechos reales distintos de la propiedad no podrán ser usucapidos; pero si podrán ser adquiridos por prescripción en los casos expresamente señalados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-740/","cita":"Artículo 740, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-740/"},{"numero":"741","clave":"741","slug":"741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Sólo podrán ser usucapidos los bienes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 655 no estén fuera del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-741/","cita":"Artículo 741, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-741/"},{"numero":"742","clave":"742","slug":"742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Podrán usucapir todas las personas que no estén incapacitadas para adquirir la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-742/","cita":"Artículo 742, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-742/"},{"numero":"743","clave":"743","slug":"743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Las personas menores de edad y las mayores incapacitadas podrán usucapir por medio de sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-743/","cita":"Artículo 743, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-743/"},{"numero":"744","clave":"744","slug":"744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"El derecho de adquirir por usucapión no podrá renunciarse anticipadamente; pero si podrá renunciarse el tiempo ya corrido para usucapir y la usucapión ya consumada, siempre que quien haga la renuncia sea persona con capacidad bastante para poder enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-744/","cita":"Artículo 744, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-744/"},{"numero":"745","clave":"745","slug":"745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Las personas representantes legales de menores de edad y demás incapacitados no podrán hacer ninguna de las renuncias a que se refiere el artículo anterior, sin incurrir en la responsabilidad civil correspondiente y sin perjuicio de la anulación del acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-745/","cita":"Artículo 745, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-745/"},{"numero":"746","clave":"746","slug":"746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La renuncia podrá ser expresa o tácita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-746/","cita":"Artículo 746, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-746/"},{"numero":"747","clave":"747","slug":"747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La renuncia tácita será la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-747/","cita":"Artículo 747, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-747/"},{"numero":"748","clave":"748","slug":"748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Los acreedores del usucapiente que renuncie a la prescripción ganada y todos los que tuvieren interés legítimo en que la usucapión subsista, podrán demandar la nulidad de la renuncia y las consiguientes declaraciones: a) de usucapión a favor del renunciante, y b) de afectación del bien usucapido al pago de los créditos de los acreedores demandantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-748/","cita":"Artículo 748, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-748/"},{"numero":"749","clave":"749","slug":"749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de ellas podrá usucapir las partes alícuotas de las otras; pero si podrán usucapir contra una persona extraña y en este caso la usucapión aprovechará a todos los copartícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-749/","cita":"Artículo 749, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-749/"},{"numero":"750","clave":"750","slug":"750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Se podrá completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído la persona que pretenda hacerlo, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para poder usucapir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-750/","cita":"Artículo 750, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-750/"},{"numero":"751","clave":"751","slug":"751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Las personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares tanto para usucapir los bienes de los particulares, cuanto para que éstos adquieran por el mismo título los bienes que a aquéllas pertenezcan en calidad de bienes de propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-751/","cita":"Artículo 751, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-751/"},{"numero":"752","clave":"752","slug":"752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La posesión apta para usucapir deberá ser:\n\nI. En concepto de propietario; y\n\nII. Pacífica, continua y pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-752/","cita":"Artículo 752, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-752/"},{"numero":"753","clave":"753","slug":"753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"El concepto de propietario a que alude el artículo anterior, no podrá quedar ni queda al arbitrio de la persona que posee, debiéndose observar para el caso lo dispuesto por el artículo 699.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-753/","cita":"Artículo 753, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-753/"},{"numero":"754","clave":"754","slug":"754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Si la posesión del bien que se pretenda usucapir se adquirió a nombre ajeno, sólo será apta para ese fin desde que se comience a poseer a nombre propio en concepto de dueño. Para los efectos de los artículos 735 y 736. Se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no posea a título de dueño, comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la usucapión no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-754/","cita":"Artículo 754, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-754/"},{"numero":"755","clave":"755","slug":"755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión es de buena fe, o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-755/","cita":"Artículo 755, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","slug":"756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado para la usucapión, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que la persona que posee una finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído. Tratándose de fincas urbanas, cuando la persona que posee no ha hecho las reparaciones necesarias y la finca ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-756/","cita":"Artículo 756, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","slug":"757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-757/","cita":"Artículo 757, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-757/"},{"numero":"758","clave":"758","slug":"758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La usucapión podrá comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las restricciones establecidas en los dos siguientes artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-758/","cita":"Artículo 758, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","slug":"759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La usucapión no podrá comenzar ni correr contra ninguna persona incapacitada que no esté sujeta a patria potestad o a tutela legalmente discernida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-759/","cita":"Artículo 759, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","slug":"760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Las personas incapacitadas a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho de exigir responsabilidades a sus representantes legales cuando por culpa de éstos no se hubieren interrumpido la usucapión. El plazo para hacer valer este derecho será de un año a partir de que las personas incapacitadas salgan de la patria potestad o de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-760/","cita":"Artículo 760, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","slug":"761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La usucapión no podrá comenzar a correr:\n\nI. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;\n\nII. Entre los cónyuges;\n\nIII. Entre el concubinario y la concubina, mientras dure el concubinato;\n\nIV. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;\n\nV. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;\n\nVI. Contra quienes se encuentren fuera del Estado en servicio público; y\n\nVII. Contra los militares en servicio activo, en tiempo de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-761/","cita":"Artículo 761, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","slug":"762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La usucapión se interrumpirá:\n\nI. Si la persona que posee es privada de la posesión del bien o del goce del derecho por más de un año;\n\nII. Por demanda judicial presentada en tiempo o cualquier otro género de interpelación o de requerimiento legalmente hechos a la persona poseedora. Se considerará la usucapión como no interrumpida si la parte actora desistiese del requerimiento, de la interpelación o de la demanda, o ésta fuese desestimada; y\n\nIII. Porque la persona a cuyo favor corre la usucapión reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien pretende usucapir.\n\nEl efecto de la interrupción es inutilizar, para la usucapión, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-762/","cita":"Artículo 762, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","slug":"763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento; los meses se regularán por el número de días que les correspondan; cuando se cuente por días se entenderán estos de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.\n\nEl día en que comienza la usucapión se cuenta siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que la usucapión termina debe ser completo; cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la usucapión, sino cumplido el primero que siga, si fuere hábil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-763/","cita":"Artículo 763, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","slug":"764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Quien tenga una posesión apta para usucapir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para adquirir por usucapión, podrá registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el juez competente.\n\nPara lo anterior, se deberá seguir el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles para las informaciones de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-764/","cita":"Artículo 764, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","slug":"765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la usucapión al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-765/","cita":"Artículo 765, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","slug":"766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Quien se crea con derecho a los bienes a que alude el artículo anterior, podrá alegarlo ante juez competente mediante demanda en forma, cuya presentación suspenderá el curso del expediente de información; pero si éste ya estuviere concluido y hecho del conocimiento del registrador, el juez deberá darle la orden de suspensión de la inscripción. La demanda no será admitida si quien la formule no garantiza, mediante fianza cuyo monto fijará el juez, que responderá de los daños y perjuicios que se lleguen a originar si su oposición es declarada infundada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-766/","cita":"Artículo 766, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","slug":"767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Si la persona que se opone dejare transcurrir seis meses, incluyendo los feriados, sin promover en el juicio de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-767/","cita":"Artículo 767, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","slug":"768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para usucapirlos, podrá promover juicio contra la persona que aparezca en el Registro como propietario de esos bienes, a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que la persona solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-768/","cita":"Artículo 768, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","slug":"769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"La sentencia ejecutoriada que declara procedente la acción a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en el Registro y servirá de título de propiedad al poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-769/","cita":"Artículo 769, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","slug":"770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEGUNDO. De la posesión y la usucapión","Capítulo II. De la usucapión"],"texto":"El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para usucapirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no estuviere en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 768, por no estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el juez competente que ha tenido esa posesión. A su solicitud acompañará precisamente certificado del Registro, que demuestre que los bienes no están inscritos.\n\nLa información se recibirá con citación del Ministerio Público, del respectivo registrador de la propiedad y de los colindantes. Los testigos deberán ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiera.\n\nNo se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.\n\nComprobada debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión, sin perjuicio de tercero, y tal declaración se tendrá como título de propiedad. Asimismo mandará protocolizar las diligencias en la Notaría que designe el promovente. El testimonio que se expida deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.\n\nLa información de dominio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-770/","cita":"Artículo 770, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","slug":"771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario de un bien puede gozar y disponer de él, con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-771/","cita":"Artículo 771, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","slug":"772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Por la función social del mismo derecho de propiedad, la persona que sea propietaria no podrá dejar de ejercerlo cuando por la falta de este ejercicio se causen daños o perjuicios a una o más personas o a la colectividad, o simplemente los bienes permanezcan ociosos o improductivos, debiéndose tener en cuenta lo que sobre estos particulares dispone el artículo 779.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-772/","cita":"Artículo 772, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","slug":"773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La propiedad no podrá ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-773/","cita":"Artículo 773, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el gobierno de terrenos para la constitución del patrimonio de familia, o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-774/","cita":"Artículo 774, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","slug":"775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El gobierno podrá, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si eso es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-775/","cita":"Artículo 775, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","slug":"776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La persona que sea propietaria o poseedora de un predio tendrá derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad colindante, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-776/","cita":"Artículo 776, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","slug":"777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En un predio no podrán hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o a las construcciones de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-777/","cita":"Artículo 777, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo anterior si se enajena la propiedad del edificio dañante, las personas que adquieran en lo sucesivo serán solidariamente responsables con la persona enajenante por la reparación de los daños causados y que se sigan causando a la propiedad dañada, y de la correspondiente indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-778/","cita":"Artículo 778, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","slug":"779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Es ilícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio sólo perjudique a un tercero, sin utilidad para la persona que es propietaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-779/","cita":"Artículo 779, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Toda persona propietaria tendrá derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-780/","cita":"Artículo 780, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","slug":"781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"También tendrá derecho, y en su caso, obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente y lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-781/","cita":"Artículo 781, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","slug":"782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie podrá edificar, plantar ni sembrar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-782/","cita":"Artículo 782, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","slug":"783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación, la construcción o reparación de las vías públicas y para las demás obras comunes de esta clase, se regirán por las leyes y reglamentos especiales y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-783/","cita":"Artículo 783, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","slug":"784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a los mismos reglamentos, o, a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-784/","cita":"Artículo 784, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","slug":"785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-785/","cita":"Artículo 785, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La persona propietaria podrá pedir que se arranquen los árboles y arbustos plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles o arbustos le causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-786/","cita":"Artículo 786, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-787/","cita":"Artículo 787, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","slug":"788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La persona dueña de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, podrá abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-788/","cita":"Artículo 788, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","slug":"789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la persona dueña de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-789/","cita":"Artículo 789, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","slug":"790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"No se podrán tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semajenates (sic) sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-790/","cita":"Artículo 790, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","slug":"791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Tampoco podrán tenerse vistas de costado y oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-791/","cita":"Artículo 791, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La distancia a que alude el artículo anterior se medirá desde la línea de separación de las dos propiedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-792/","cita":"Artículo 792, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","slug":"793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La persona que sea propietaria de un edificio estará obligada a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio del predio vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-793/","cita":"Artículo 793, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","slug":"794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:\n\nI. La ocupación;\n\nII. La adquisición de frutos y productos;\n\nIII. La accesión;\n\nIV. La donación por acto unilateral de voluntad;\n\nV. La herencia;\n\nVI. La usucapión; y\n\nVII. Los contratos traslativos de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-794/","cita":"Artículo 794, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","slug":"795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Ocupación es la toma de posesión permanente de los bienes sin dueño o cuya legítima procedencia se ingore (sic), con el ánimo de apropiarse de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-795/","cita":"Artículo 795, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","slug":"796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Hay ocupación en la caza y pesca, en el descubrimiento de tesoros y en la captación de aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-796/","cita":"Artículo 796, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","slug":"797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son de la persona que sea dueña de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que esta persona no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-797/","cita":"Artículo 797, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varias personas, se presumen de la persona que sea dueña de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-798/","cita":"Artículo 798, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Si dos o más personas fueren propietarias de la misma especie o raza, mientras no haya pruebas de que los animales pertenecen a alguna de ellas, se reputarán de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-799/","cita":"Artículo 799, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","slug":"800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-800/","cita":"Artículo 800, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","slug":"801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"En terreno de propiedad particular no podrá ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzado en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sino con permiso del propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-801/","cita":"Artículo 801, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","slug":"802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Los campesinos asalariados y los aparceros gozarán del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-802/","cita":"Artículo 802, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","slug":"803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-803/","cita":"Artículo 803, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","slug":"804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El cazador se hace dueño del animal que caza, por apoderarse de él capturándolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-804/","cita":"Artículo 804, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","slug":"805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Se considera capturado el animal que ha sido muerto o mortalmente herido por el cazador durante el acto venatorio, y también el que esté preso en redes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-805/","cita":"Artículo 805, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","slug":"806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Si la pieza herida muriese o se refugiase en terreno ajeno, la persona propietaria de éste, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que éste entre a buscarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-806/","cita":"Artículo 806, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","slug":"807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta a favor del propietario si entra a buscarla sin permiso de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-807/","cita":"Artículo 807, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","slug":"808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El hecho de que entren los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-808/","cita":"Artículo 808, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","slug":"809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados desde la fecha en que se causó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-809/","cita":"Artículo 809, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","slug":"810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-810/","cita":"Artículo 810, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","slug":"811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El mismo derecho tendrán respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-811/","cita":"Artículo 811, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","slug":"812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de contravención, se prohibe (sic) absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-812/","cita":"Artículo 812, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","slug":"813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-813/","cita":"Artículo 813, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","slug":"814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la hayan abandonado. No se entiende que las abejas hayan abandonado la colmena, cuando se posen en predio propio del dueño, o éste las persiga teniéndolas a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-814/","cita":"Artículo 814, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-815/","cita":"Artículo 815, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-816/","cita":"Artículo 816, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","slug":"817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan los dueños, podrán ser destruídos (sic) o capturados por cualquiera. Pero los dueños podrán recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-817/","cita":"Artículo 817, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca"],"texto":"La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-818/","cita":"Artículo 818, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.\n\nNunca un tesoro se considerará como fruto de una finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-819/","cita":"Artículo 819, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","slug":"820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"El tesoro oculto pertencerá (sic) a la persona que lo descubra en sitio de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-820/","cita":"Artículo 820, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","slug":"821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea la misma persona que lo descubrió, se aplicará a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-821/","cita":"Artículo 821, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","slug":"822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para las artes, se aplicarán a la Nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 820 y 821.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-822/","cita":"Artículo 822, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","slug":"823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Para que la persona que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho de adquirirlo en los términos previstos en este capítulo, es necesario que el descubrimiento sea casual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-823/","cita":"Artículo 823, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","slug":"824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"De propia autoridad nadie podrá, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación ni obra alguna para buscar un tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-824/","cita":"Artículo 824, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","slug":"825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-825/","cita":"Artículo 825, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","slug":"826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"La persona que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligada, en todo caso, a pagar los daños y perjuicios y, además a costear la reposición de los bienes a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-826/","cita":"Artículo 826, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","slug":"827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución. Si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por la mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-827/","cita":"Artículo 827, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-827/"},{"numero":"828","clave":"828","slug":"828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Cuando una persona tuviere la propiedad y otra el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si la persona que lo encontró fue la usufructuaria, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 825, 826 y 827.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-828/","cita":"Artículo 828, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-828/"},{"numero":"829","clave":"829","slug":"829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo III. De la adquisición de tesoros"],"texto":"Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aún cuando no se encuentre el tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-829/","cita":"Artículo 829, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-829/"},{"numero":"830","clave":"830","slug":"830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-830/","cita":"Artículo 830, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-830/"},{"numero":"831","clave":"831","slug":"831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"En virtud de ese derecho pertenecerán al propietario:\n\nI. Los frutos naturales;\n\nII. Los frutos industriales; y\n\nIII. Los frutos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-831/","cita":"Artículo 831, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-831/"},{"numero":"832","clave":"832","slug":"832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-832/","cita":"Artículo 832, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-832/"},{"numero":"833","clave":"833","slug":"833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-833/","cita":"Artículo 833, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-833/"},{"numero":"834","clave":"834","slug":"834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-834/","cita":"Artículo 834, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-834/"},{"numero":"835","clave":"835","slug":"835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-835/","cita":"Artículo 835, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-835/"},{"numero":"836","clave":"836","slug":"836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-836/","cita":"Artículo 836, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-836/"},{"numero":"837","clave":"837","slug":"837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por testamento o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-837/","cita":"Artículo 837, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-837/"},{"numero":"838","clave":"838","slug":"838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"La persona que perciba los frutos tendrá la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-838/","cita":"Artículo 838, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-838/"},{"numero":"839","clave":"839","slug":"839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Todo lo que se una o se incorpore a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenecerá al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-839/","cita":"Artículo 839, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-839/"},{"numero":"840","clave":"840","slug":"840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumirán hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-840/","cita":"Artículo 840, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-840/"},{"numero":"841","clave":"841","slug":"841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"La persona que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquirirá la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-841/","cita":"Artículo 841, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-841/"},{"numero":"842","clave":"842","slug":"842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tendrá derecho de pedir que así se haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-842/","cita":"Artículo 842, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-842/"},{"numero":"843","clave":"843","slug":"843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni confundidos con otros, podrán reivindicarse por el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-843/","cita":"Artículo 843, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-843/"},{"numero":"844","clave":"844","slug":"844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buerna (sic) fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 841 o de obligar a la persona que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y a la persona que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno hubiere procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-844/","cita":"Artículo 844, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-844/"},{"numero":"845","clave":"845","slug":"845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"La persona que edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, perderá lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-845/","cita":"Artículo 845, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-845/"},{"numero":"846","clave":"846","slug":"846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de los bienes a su estado primitivo, a costa de la persona que edificó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-846/","cita":"Artículo 846, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-846/"},{"numero":"847","clave":"847","slug":"847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando haya mala fe, no sólo por parte de la persona que edificó, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de ambas partes conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-847/","cita":"Artículo 847, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-847/"},{"numero":"848","clave":"848","slug":"848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Se entiende que hay mala fe de parte de la persona que edifica, planta o siembra, cuando hace la edificación, plantación, siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otra persona en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-848/","cita":"Artículo 848, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-848/"},{"numero":"849","clave":"849","slug":"849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-849/","cita":"Artículo 849, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-849/"},{"numero":"850","clave":"850","slug":"850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si los materiales, plantas o semillas, pertenecieren a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno será responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:\n\nI. Que la persona que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con que responder de su valor; y\n\nII. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-850/","cita":"Artículo 850, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-850/"},{"numero":"851","clave":"851","slug":"851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede el artículo 846.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-851/","cita":"Artículo 851, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-851/"},{"numero":"852","clave":"852","slug":"852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"El acrecentamiento que por aluvión reciban las heredades confinantes con corrientes de agua pertenecerán a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-852/","cita":"Artículo 852, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-852/"},{"numero":"853","clave":"853","slug":"853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquirirán el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni perderán el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-853/","cita":"Artículo 853, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-853/"},{"numero":"854","clave":"854","slug":"854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando la fuerza del río arranque una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleve a otro inferior, o a la ribera opuesta, la persona propietaria de la porción arrancada podrá reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años, contados desde el acaecimiento. Pasado este plazo, perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-854/","cita":"Artículo 854, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-854/"},{"numero":"855","clave":"855","slug":"855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecerán a la persona propietaria del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-855/","cita":"Artículo 855, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","slug":"856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación o del Estado, pertenecerán a los dueños de los terrenos por donde corran esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenecerá a los propietarios de ambas riberas, proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-856/","cita":"Artículo 856, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","slug":"857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no perderá su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-857/","cita":"Artículo 857, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-857/"},{"numero":"858","clave":"858","slug":"858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos personas distintas se unen de tal manera que formen una sola, sin que intervenga mala fe, la persona que sea propietaria de la principal adquirirá la accesoria, pagando su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-858/","cita":"Artículo 858, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-858/"},{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-859/","cita":"Artículo 859, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-859/"},{"numero":"860","clave":"860","slug":"860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-860/","cita":"Artículo 860, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-860/"},{"numero":"861","clave":"861","slug":"861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-861/","cita":"Artículo 861, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, las personas a que pertenezcan podrán exigir la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-862/","cita":"Artículo 862, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","slug":"863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando los bienes unidos no puedan separarse sin que el que se reputa accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá también derecho de pedir la separación, pero quedará obligado a indemnizar al dueño del accesorio, siempre que éste haya procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-863/","cita":"Artículo 863, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","slug":"864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando el dueño del bien accesorio sea el que ha hecho la incorporación, la perderá si ha obrado de mala fe, y estará además, obligado a indemnizar al propietario de la principal de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-864/","cita":"Artículo 864, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","slug":"865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si la persona a quien perteneciere el bien principal es quien ha procedido de mala fe, el dueño del accesorio tendrá derecho a que se le pague el valor del bien y se le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-865/","cita":"Artículo 865, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","slug":"866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si la incorporación se hiciere por cualquiera de los dueños a vista, o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se opusiere, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 858, 859, 860 y 861.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-866/","cita":"Artículo 866, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","slug":"867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien en el precio de ella fijado por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-867/","cita":"Artículo 867, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","slug":"868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si se mezclaren dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los bienes no sean separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo el valor de los bienes mezclados o confundidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-868/","cita":"Artículo 868, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","slug":"869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si por voluntad de uno sólo, pero con buena fe, se mezclaren o confundieren dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño del bien mezclado sin su consentimiento prefiera la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-869/","cita":"Artículo 869, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","slug":"870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"El que de mala fe hiciere la mezcla o confusión, perderá el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y quedará, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-870/","cita":"Artículo 870, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","slug":"871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"El que de buena fe empleare materia ajena, en todo o en parte, para formar un bien de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de éste exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-871/","cita":"Artículo 871, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-872/","cita":"Artículo 872, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","slug":"873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"Si la especificación se hiciere de mala fe, el dueño de la materia empleada tendrá derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-873/","cita":"Artículo 873, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","slug":"874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos"],"texto":"La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 848 y 849.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-874/","cita":"Artículo 874, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","slug":"875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo V. Del dominio de las aguas"],"texto":"La persona a quien pertenezca el predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales, tendrá derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasaren de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.\n\nEl dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-875/","cita":"Artículo 875, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","slug":"876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo V. Del dominio de las aguas"],"texto":"Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no estará obligado a indemnizar pero deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 779.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-876/","cita":"Artículo 876, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","slug":"877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo V. Del dominio de las aguas"],"texto":"La persona propietaria de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-877/","cita":"Artículo 877, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","slug":"878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-878/","cita":"Artículo 878, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","slug":"879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo V. Del dominio de las aguas"],"texto":"La persona propietaria de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio tendrá derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-879/","cita":"Artículo 879, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","slug":"880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Habrá copropiedad cuando un bien o un derecho pertenezcan pro-indiviso a varias personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-880/","cita":"Artículo 880, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","slug":"881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Los que por cualquier título tuvieren el dominio legal de un bien, no podrán ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio sea indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-881/","cita":"Artículo 881, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","slug":"882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Si el dominio no fuere divisible, o el bien no admite cómoda división y los partícipes no se pusieren de acuerdo en que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-882/","cita":"Artículo 882, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","slug":"883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-883/","cita":"Artículo 883, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","slug":"884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.\n\nSe presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-884/","cita":"Artículo 884, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","slug":"885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-885/","cita":"Artículo 885, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","slug":"886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación al que renuncie a la parte que le pertenezca en el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-886/","cita":"Artículo 886, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","slug":"887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-887/","cita":"Artículo 887, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","slug":"888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-888/","cita":"Artículo 888, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","slug":"889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Para que haya mayoría se necesitará la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-889/","cita":"Artículo 889, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","slug":"890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-890/","cita":"Artículo 890, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","slug":"891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o algunos de ellos, y otra fuere común sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-891/","cita":"Artículo 891, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","slug":"892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Todo condueño tendrá la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aún substituir a otro en su aprovechamiento salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que les adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozarán del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-892/","cita":"Artículo 892, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","slug":"893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó será dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien la fabricó, será de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-893/","cita":"Artículo 893, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","slug":"894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Se presumirá la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:\n\nI. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;\n\nII. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y\n\nIII. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tuvieren una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-894/","cita":"Artículo 894, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","slug":"895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Habrá signo contrario a la copropiedad:\n\nI. Cuando haya ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;\n\nII. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;\n\nIII. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;\n\nIV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardínes y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;\n\nV. Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;\n\nVI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;\n\nVII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y\n\nVIII. Cuando la cerca que encierre completamente una heredad es de distinta especie de la que tenga la vecina en sus lados contiguos a la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-895/","cita":"Artículo 895, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","slug":"896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"En general, se presumirá que en los casos señalados en el artículo anterior la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecerán exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor estos signos exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-896/","cita":"Artículo 896, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-896/"},{"numero":"897","clave":"897","slug":"897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestre lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-897/","cita":"Artículo 897, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","slug":"898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Habrá signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado; en este caso, se presumirá que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-898/","cita":"Artículo 898, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","slug":"899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La presunción que establece el artículo anterior cesará cuando la inclinación del terreno obligue a echar la tierra de un solo lado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-899/","cita":"Artículo 899, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","slug":"900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Los dueños de los predios estarán obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común, y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deberán reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-900/","cita":"Artículo 900, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","slug":"901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes se costearán, proporcionalmente, por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-901/","cita":"Artículo 901, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","slug":"902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior podrá hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-902/","cita":"Artículo 902, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","slug":"903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La persona propietaria de un edificio que se apoye en una pared común, podrá, al derribarlos, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causare la demolición. En el segundo, además de esta obligación, quedará sujeto a las que le imponen los artículos 900 y 901.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-903/","cita":"Artículo 903, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","slug":"904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La persona propietaria de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo podrá darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-904/","cita":"Artículo 904, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","slug":"905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Toda persona que sea propietaria podrá alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-905/","cita":"Artículo 905, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-906/","cita":"Artículo 906, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Si la pared de propiedad común no pudiere resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-907/","cita":"Artículo 907, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","slug":"908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"En los casos señalados por los artículos 905 y 906 la pared continuará siendo de propiedad común hasta la altura en lo que era antiguamente, aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura será propiedad de quien la edificó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-908/","cita":"Artículo 908, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","slug":"909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Las demás personas que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se hubiere dado mayor espesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-909/","cita":"Artículo 909, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Cada persona propietaria de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de las personas propietarias, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-910/","cita":"Artículo 910, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","slug":"911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, serán también de copropiedad y no podrán ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-911/","cita":"Artículo 911, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","slug":"912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-912/","cita":"Artículo 912, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","slug":"913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Ningún copropietario podrá, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-913/","cita":"Artículo 913, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","slug":"914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Los propietarios del bien indiviso no deberán enajenar a extraños su parte alícuota respectiva si los partícipes quieren hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, se perderá este derecho. Si se omitiere la notificación, los copropietarios afectados podrán intentar la acción de anulabilidad y el pago de daños y perjuicios dentro del término de un año, contado a partir del momento que tuvieren noticia de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-914/","cita":"Artículo 914, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","slug":"915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Si varios propietarios de bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-915/","cita":"Artículo 915, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","slug":"916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-916/","cita":"Artículo 916, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","slug":"917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La copropiedad cesará: por la división del bien común; por su destrucción o pérdida; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-917/","cita":"Artículo 917, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","slug":"918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La división del bien común no perjudica a terceros, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. En su caso, se observará lo dispuesto para la hipoteca que grave fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para la persona que adquiera de buena fe e inscriba su título en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-918/","cita":"Artículo 918, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","slug":"919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"La división de bienes inmuebles será nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-919/","cita":"Artículo 919, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. De la propiedad","Capítulo VI. De la copropiedad"],"texto":"Serán aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-920/","cita":"Artículo 920, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-921/","cita":"Artículo 921, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo podrá constituirse por la ley, por la voluntad de las personas o por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-922/","cita":"Artículo 922, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","slug":"923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Podrá constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-923/","cita":"Artículo 923, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","slug":"924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituyere a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-924/","cita":"Artículo 924, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","slug":"925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituyere sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-925/","cita":"Artículo 925, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","slug":"926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Será vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-926/","cita":"Artículo 926, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","slug":"927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglarán, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-927/","cita":"Artículo 927, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","slug":"928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Las corporaciones que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco podrán tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-928/","cita":"Artículo 928, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","slug":"929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tendrá derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-929/","cita":"Artículo 929, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","slug":"930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tendrá derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-930/","cita":"Artículo 930, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","slug":"931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecerán al propietario. Ni éste ni el usufructuario tendrán que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudicará a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-931/","cita":"Artículo 931, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","slug":"932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos civiles pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-932/","cita":"Artículo 932, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","slug":"933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su destino, y no estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tendrá obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por su dolo o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-933/","cita":"Artículo 933, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","slug":"934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprendiera bienes que no puedan usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlos, pero estará obligado a restituirlos, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimados, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-934/","cita":"Artículo 934, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","slug":"935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituyera sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hará suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor si no se tratare de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesitará el consentimiento del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-935/","cita":"Artículo 935, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de un monte disfrutará de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-936/","cita":"Artículo 936, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-937/","cita":"Artículo 937, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","slug":"938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunos de los bienes usufructuados, y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-938/","cita":"Artículo 938, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","slug":"939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-939/","cita":"Artículo 939, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","slug":"940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Corresponderá al usufructuario el fruto de los aumentos que recibieren los bienes por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-940/","cita":"Artículo 940, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","slug":"941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"No corresponderán al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedieran en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal.\n\nEn estos casos deberá indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-941/","cita":"Artículo 941, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","slug":"942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá gozar por sí mismo del bien usufructuado. Podrá enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-942/","cita":"Artículo 942, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","slug":"943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tendrá derecho a reclamar su pago, aunque sí podrá retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-943/","cita":"Artículo 943, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","slug":"944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-944/","cita":"Artículo 944, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","slug":"945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario gozará del derecho del tanto. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 914 para la forma de dar el aviso de enajenación, para el plazo del uso del derecho del tanto y para ejercitar el de la acción de anulabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-945/","cita":"Artículo 945, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","slug":"946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, estará obligado:\n\nI. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; y\n\nII. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de los bienes con moderación y los restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeorados ni deteriorados por su negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-946/","cita":"Artículo 946, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados estará dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-947/","cita":"Artículo 947, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que se reserve la propiedad, podrá dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-948/","cita":"Artículo 948, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo fuere constituido por contrato, y la persona que contrató quedare de propietaria y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla, aunque no se haya estipulado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-949/","cita":"Artículo 949, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","slug":"950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituyere por título oneroso y el usufructuario no prestare la correspondiente fianza, el propietario tendrá el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 987 y percibiendo la retribución que en él se concede.\n\nCuando el usufructo sea a título gratuito y el usufructuario no otorgue la fianza, el usufructo se extinguirá en los términos del artículo 978 fracción IX.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-950/","cita":"Artículo 950, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","slug":"951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debiera comenzar a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-951/","cita":"Artículo 951, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","slug":"952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"En los casos señalados en el artículo 942 el usufructuario será responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que la substituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-952/","cita":"Artículo 952, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","slug":"953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituyere sobre ganados, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-953/","cita":"Artículo 953, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","slug":"954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el ganado en que se constituyó el usufructo pereciere sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-954/","cita":"Artículo 954, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","slug":"955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el rebaño pereciere en parte, y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo en la parte que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-955/","cita":"Artículo 955, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-955/"},{"numero":"956","clave":"956","slug":"956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de árboles frutales, estará obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-956/","cita":"Artículo 956, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-956/"},{"numero":"957","clave":"957","slug":"957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario estará obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-957/","cita":"Artículo 957, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario no estará obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviniere de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien, anterior a la constitución del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-958/","cita":"Artículo 958, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quisiere hacer las reparaciones referidas, deberá obtener antes el consentimiento del dueño, y en ningún caso tendrá derecho de exigir indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-959/","cita":"Artículo 959, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","slug":"960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El propietario, en el caso del artículo 958 tampoco estará obligado a hacer las reparaciones, y si las hiciere no tendrá derecho a exigir indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-960/","cita":"Artículo 960, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","slug":"961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario deberá hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtendrían al tiempo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-961/","cita":"Artículo 961, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","slug":"962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quisiera hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-962/","cita":"Artículo 962, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La omisión del aviso al propietario hará responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y le privará del derecho de pedir indemnización si él las hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-963/","cita":"Artículo 963, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","slug":"964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias, sobre la finca o bien usufructuado, será de cuenta del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-964/","cita":"Artículo 964, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o bien usufructuado, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien, hiciere el pago, tendrá derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-965/","cita":"Artículo 965, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","slug":"966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario hiciere el pago de la cantidad, no tendrá derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que recibiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-966/","cita":"Artículo 966, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","slug":"967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por sucesión adquiera el usufructo universal estará obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-967/","cita":"Artículo 967, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-968/","cita":"Artículo 968, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","slug":"969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario particular de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-969/","cita":"Artículo 969, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que perdiere por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa al constituir el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-970/","cita":"Artículo 970, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-971/","cita":"Artículo 971, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","slug":"972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-972/","cita":"Artículo 972, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 965.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-973/","cita":"Artículo 973, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","slug":"974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario estará obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hiciere, será responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-974/","cita":"Artículo 974, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo serán de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso; y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-975/","cita":"Artículo 975, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","slug":"976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-976/","cita":"Artículo 976, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","slug":"977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovechará al no citado, y la adversa no le perjudicará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-977/","cita":"Artículo 977, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","slug":"978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo se extinguirá:\n\nI. Por muerte del usufructuario;\n\nII. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;\n\nIII. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;\n\nIV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona. Si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;\n\nV. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;\n\nVI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;\n\nVII. Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que del bien haya quedado;\n\nVIII. Por el cese del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y\n\nIX. Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-978/","cita":"Artículo 978, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","slug":"979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"La muerte del usufructuario no extinguirá el usufructo, cuando éste se haya constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entrará en el goce del mismo la persona que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-979/","cita":"Artículo 979, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","slug":"980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces sólo durará veinte años, cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-980/","cita":"Artículo 980, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, durará el número de años prefijados aunque el tercero muera antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-981/","cita":"Artículo 981, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","slug":"982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el usufructo estuviere constituido sobre un edificio, y éste se arruinase en un incendio, por vetustez o por algún otro accidente, el usufructuario no tendrá derecho a gozar del solar ni de los materiales. Si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-982/","cita":"Artículo 982, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","slug":"983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, bien a sustituirlo con otro de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debería durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último deberá afianzar el pago de los réditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-983/","cita":"Artículo 983, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","slug":"984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el edificio fuere reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 959, 960, 961 y 962.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-984/","cita":"Artículo 984, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extinguirá el usufructo ni dará derecho a exigir indemnización del propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-985/","cita":"Artículo 985, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","slug":"986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-986/","cita":"Artículo 986, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","slug":"987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo no se extinguirá por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario podrá pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez acuerde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-987/","cita":"Artículo 987, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","slug":"988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él hubiere celebrado el usufructuario no obligarán al propietario y éste entrará en posesión del bien, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo podrán hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 931.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-988/","cita":"Artículo 988, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","slug":"989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El uso dará derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-989/","cita":"Artículo 989, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","slug":"990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"La habitación dará, a quien tenga este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-990/","cita":"Artículo 990, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","slug":"991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El usuario y el que tenga derecho de habitación en un edificio no podrán enajenar, gravar ni arrendar todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos podrán ser embargados por sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-991/","cita":"Artículo 991, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","slug":"992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usuario y del que tenga el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-992/","cita":"Artículo 992, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","slug":"993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-993/","cita":"Artículo 993, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","slug":"994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El que tenga derecho de uso sobre un ganado, podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-994/","cita":"Artículo 994, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","slug":"995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si el usuario consumiere todos los frutos de los bienes, o el que tenga derecho de habitación ocupare todas las piezas de la casa, quedarán obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consumiere parte de los frutos, o el segundo sólo ocupare parte de la casa, no deberán contribuir en nada, siempre que al propietario le quedare una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-995/","cita":"Artículo 995, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","slug":"996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO CUARTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si los frutos que quedaren al propietario no alcanzaren a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tenga derecho a la habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-996/","cita":"Artículo 996, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","slug":"997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.\n\nEl inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-997/","cita":"Artículo 997, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","slug":"998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones de otra persona. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-998/","cita":"Artículo 998, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","slug":"999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres serán continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-999/","cita":"Artículo 999, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","slug":"1000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Serán continuas aquéllas cuyo uso sea o pueda ser incesante sin la intervención de ningún hecho de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1000/","cita":"Artículo 1000, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","slug":"1001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Serán discontinuas aquéllas cuyo uso necesite de un hecho actual de alguna persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1001/","cita":"Artículo 1001, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","slug":"1002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Serán aparentes las que se anuncien por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1002/","cita":"Artículo 1002, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","slug":"1003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Serán no aparentes las que no presenten signo exterior de su existencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1003/","cita":"Artículo 1003, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","slug":"1004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres serán inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1004/","cita":"Artículo 1004, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","slug":"1005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si los inmuebles mudasen de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1005/","cita":"Artículo 1005, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","slug":"1006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres serán indivisibles. Si el predio sirviente se dividiere entre muchos dueños, la servidumbre no se modificará, y cada uno de ellos tendrá que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se dividiere entre muchos, cada porcionero podrá usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1006/","cita":"Artículo 1006, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","slug":"1007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres traen su origen de la voluntad de las personas o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1007/","cita":"Artículo 1007, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","slug":"1008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo II. De las servidumbres legales"],"texto":"Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1008/","cita":"Artículo 1008, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","slug":"1009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo II. De las servidumbres legales"],"texto":"Será aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1059 al 1067 inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1009/","cita":"Artículo 1009, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","slug":"1010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo II. De las servidumbres legales"],"texto":"Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1010/","cita":"Artículo 1010, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","slug":"1011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen en su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1011/","cita":"Artículo 1011, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","slug":"1012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tendrán derecho de ser indemnizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1012/","cita":"Artículo 1012, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","slug":"1013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencias con los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1013/","cita":"Artículo 1013, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","slug":"1014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"El dueño de un predio en el que existan obras defensivas para contener el agua, o de un predio en el que, por la variación del curso de ésta, sea necesario construir nuevas obras, estará obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales le impongan la obligación de hacer las obras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1014/","cita":"Artículo 1014, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","slug":"1015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1015/","cita":"Artículo 1015, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","slug":"1016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores estarán obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1016/","cita":"Artículo 1016, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","slug":"1017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1017/","cita":"Artículo 1017, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","slug":"1018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La persona que quisiera usar agua de que pueda disponer, tendrá derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1018/","cita":"Artículo 1018, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Se exceptuarán de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardínes (sic) y demás dependencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1019/","cita":"Artículo 1019, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","slug":"1020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La persona que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1018 estará obligada a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1020/","cita":"Artículo 1020, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","slug":"1021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La persona que tenga en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenezcan, podrá impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1021/","cita":"Artículo 1021, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conduzcan por éstos y su volumen no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1022/","cita":"Artículo 1022, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"En el caso del artículo 1018 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá ser indispensable y previamente, obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1023/","cita":"Artículo 1023, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1024/","cita":"Artículo 1024, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","slug":"1025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer los bienes a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1025/","cita":"Artículo 1025, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","slug":"1026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La persona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018 deberá previamente:\n\nI. Justificar que podrá disponer del agua que pretende conducir;\n\nII. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;\n\nIII. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deberá pasar el agua;\n\nIV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y\n\nV. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1026/","cita":"Artículo 1026, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","slug":"1027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"En el caso a que se refiere el artículo 1021 la persona que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1027/","cita":"Artículo 1027, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","slug":"1028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1028/","cita":"Artículo 1028, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","slug":"1029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si la persona que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1026.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1029/","cita":"Artículo 1029, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","slug":"1030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre legal establecida por el artículo 1018 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos 1031, 1032 y del 1052 al 1054.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1030/","cita":"Artículo 1030, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","slug":"1031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Las disposiciones concernientes al paso de las aguas serán aplicables al caso en que la persona poseedora de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1031/","cita":"Artículo 1031, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","slug":"1032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Toda persona que se aproveche de un acueducto ya pase por terreno propio, ya por ajeno, deberá construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1032/","cita":"Artículo 1032, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","slug":"1033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si las personas que se aprovecharen fueren varias, la obligación recaerá sobre todas en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1033/","cita":"Artículo 1033, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","slug":"1034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1034/","cita":"Artículo 1034, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrar y cercarlos, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1035/","cita":"Artículo 1035, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","slug":"1036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tenga derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y la persona que haya de hacerlo no sea dueña del terreno en que se necesite apoyarla, podrá pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1036/","cita":"Artículo 1036, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","slug":"1037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"La persona propietaria de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tendrá derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasionare este gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1037/","cita":"Artículo 1037, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","slug":"1038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"La acción para reclamar esta indemnización será prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1038/","cita":"Artículo 1038, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","slug":"1039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño del predio sirviente tendrá derecho de señalar el lugar en donde deba construirse la servidumbre de paso.\n\nSi el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el predio dominante, el dueño del sirviente deberá señalar otro.\n\nSi este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar a los interesados de los dos predios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1039/","cita":"Artículo 1039, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1039/"},{"numero":"1040","clave":"1040","slug":"1040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, la persona obligada a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cual de los dos predios ha de dar el paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1040/","cita":"Artículo 1040, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1040/"},{"numero":"1041","clave":"1041","slug":"1041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.\n\nEn caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1041/","cita":"Artículo 1041, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1041/"},{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño de un predio rústico tendrá derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1042/","cita":"Artículo 1042, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1042/"},{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tendrá derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 786 y 787 pero el dueño del árbol o arbusto será responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1043/","cita":"Artículo 1043, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1043/"},{"numero":"1044","clave":"1044","slug":"1044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1044/","cita":"Artículo 1044, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1044/"},{"numero":"1045","clave":"1045","slug":"1045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tendrá la obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1045/","cita":"Artículo 1045, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1045/"},{"numero":"1046","clave":"1046","slug":"1046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VI. De la servidumbre de vista"],"texto":"Por causa de interés público podrá establecerse a la servidumbre de vista en la forma y términos de la ley de la materia y su reglamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1046/","cita":"Artículo 1046, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1046/"},{"numero":"1047","clave":"1047","slug":"1047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VI. De la servidumbre de vista"],"texto":"El espacio para la servidumbre de vista se determinará de acuerdo a las necesidades del predio dominante y a las posibilidades del predio sirviente, previo dictamen de peritos, quienes deberán tomar en cuenta entre otros elementos, la topografía y ubicación de los predios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1047/","cita":"Artículo 1047, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1047/"},{"numero":"1048","clave":"1048","slug":"1048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VI. De la servidumbre de vista"],"texto":"La servidumbre de vista será continua y el abuso del ejercicio del derecho a ella, sin utilidad para su titular, obliga a éste a indemnizar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1048/","cita":"Artículo 1048, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1048/"},{"numero":"1049","clave":"1049","slug":"1049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VII. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"La persona propietaria de una finca o heredad podrá establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1049/","cita":"Artículo 1049, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1049/"},{"numero":"1050","clave":"1050","slug":"1050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VII. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Solo podrán constituir servidumbre las personas que tengan derecho de enajenar; los que no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no podrán, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1050/","cita":"Artículo 1050, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1050/"},{"numero":"1051","clave":"1051","slug":"1051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VII. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si fueren varias las personas propietarias de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1051/","cita":"Artículo 1051, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1051/"},{"numero":"1052","clave":"1052","slug":"1052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VII. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si siendo varias las personas propietarias, sólo una de ellas adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse las demás personas, quedando obligadas a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se hayan adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1052/","cita":"Artículo 1052, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1052/"},{"numero":"1053","clave":"1053","slug":"1053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VIII. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas y aparentes se adquirirán por cualquier título legal, incluso la usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1053/","cita":"Artículo 1053, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1053/"},{"numero":"1054","clave":"1054","slug":"1054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VIII. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1054/","cita":"Artículo 1054, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1054/"},{"numero":"1055","clave":"1055","slug":"1055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VIII. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1055/","cita":"Artículo 1055, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1055/"},{"numero":"1056","clave":"1056","slug":"1056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VIII. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1056/","cita":"Artículo 1056, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1056/"},{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo VIII. De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al constituirse una servidumbre se entenderán concedidos todos los medios necesarios para su uso. Extinguida aquélla, cesarán también estos derechos accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1057/","cita":"Artículo 1057, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1057/"},{"numero":"1058","clave":"1058","slug":"1058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de la persona a que pertenezca el predio sirviente, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1058/","cita":"Artículo 1058, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1058/"},{"numero":"1059","clave":"1059","slug":"1059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Corresponderá al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1059/","cita":"Artículo 1059, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1059/"},{"numero":"1060","clave":"1060","slug":"1060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Esta misma persona tendrá obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias, para que al dueño del predio sirviente no se le causen por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella. Si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligada a la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1060/","cita":"Artículo 1060, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1060/"},{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1061/","cita":"Artículo 1061, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1061/"},{"numero":"1062","clave":"1062","slug":"1062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1062/","cita":"Artículo 1062, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1062/"},{"numero":"1063","clave":"1063","slug":"1063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1063/","cita":"Artículo 1063, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1063/"},{"numero":"1064","clave":"1064","slug":"1064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente podrá ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resultare perjuicio alguno al predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1064/","cita":"Artículo 1064, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1064/"},{"numero":"1065","clave":"1065","slug":"1065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer los bienes a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1065/","cita":"Artículo 1065, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1065/"},{"numero":"1066","clave":"1066","slug":"1066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio dominante se opusiere a las obras de que trata el artículo 1664 el juez decidirá previo informe de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1066/","cita":"Artículo 1066, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1066/"},{"numero":"1067","clave":"1067","slug":"1067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que esté constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1067/","cita":"Artículo 1067, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1067/"},{"numero":"1068","clave":"1068","slug":"1068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguirán:\n\nI. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente. No revivirán por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1056. Si el acto de reunión fuese resoluble por su naturaleza y llegare el caso de la resolución, renacerán las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII. Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejare de existir el signo aparente de la servidumbre.\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejare de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubiere acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubiere tales actos, pero continuare el uso, no correrá el tiempo de la prescripción;\n\nI. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nII. Por la remisión gratuita u onerosa, hecha por el dueño del predio dominante; y\n\nIII. Cuando constituida, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumpliere la condición o sobreviniere la circunstancia que deba poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1068/","cita":"Artículo 1068, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1068/"},{"numero":"1069","clave":"1069","slug":"1069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si los predios entre los que estuviere constituida una servidumbre legal pasaren a poder de un mismo dueño, dejará de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revivirá aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1069/","cita":"Artículo 1069, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1069/"},{"numero":"1070","clave":"1070","slug":"1070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se perderán por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfrutaba aquéllas otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1070/","cita":"Artículo 1070, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1070/"},{"numero":"1071","clave":"1071","slug":"1071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal podrá, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:\n\nI. Si la servidumbre estuviere constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hubieren renunciado a dicha servidumbre;\n\nII. Si la servidumbre es de uso público, el convenio será nulo en todo caso;\n\nIII. Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o, por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre; y\n\nIV. La renuncia de la servidumbre legal de desagüe, sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1071/","cita":"Artículo 1071, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1071/"},{"numero":"1072","clave":"1072","slug":"1072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si el predio dominante perteneciere a varios dueños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovechará a los demás para impedir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1072/","cita":"Artículo 1072, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1072/"},{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pudiere correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1073/","cita":"Artículo 1073, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1073/"},{"numero":"1074","clave":"1074","slug":"1074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. De las servidumbres","Capítulo X. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El modo de usar la servidumbre podrá prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1074/","cita":"Artículo 1074, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1074/"},{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar o plantar sobre terreno ajeno, sin que en ningún caso y mientras subsista tal derecho, puedan confundirse ambas propiedades, pues la del terreno seguirá perteneciendo al dueño de éste, y la de lo sembrado o plantado será del superficiario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1075/","cita":"Artículo 1075, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1075/"},{"numero":"1076","clave":"1076","slug":"1076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"La persona a que pertenezca un sembradío o plantación existentes en terreno suyo, podrá enajenarlos separadamente de la propiedad del suelo. De esta manera, la persona que adquiera la plantación o el sembradío se convertirá en titular del derecho real de superficie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1076/","cita":"Artículo 1076, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1076/"},{"numero":"1077","clave":"1077","slug":"1077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"El derecho de superficie podrá ser a título oneroso o gratuito, y tomará su origen en un contrato o en una disposición testamentaria. Será enajenable o transmisible por herencia. Podrá constituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado. En este caso el derecho real de superficie concluirá por voluntad de ambas partes o de sus causahabientes. En caso de desacuerdo, el juez, si así lo estima conveniente, podrá fijar un plazo para la extinción del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1077/","cita":"Artículo 1077, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1077/"},{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"Extinguido el derecho de superficie en los términos del artículo que precede, la persona a que pertenezca el suelo se convertirá en propietaria de lo plantado. Tratándose de siembra, el derecho no podrá extinguirse sino hasta haber concluído (sic) el período cíclico correspondiente, de tal manera que se permita el levantamiento de la cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1078/","cita":"Artículo 1078, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1078/"},{"numero":"1079","clave":"1079","slug":"1079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones y prestaciones pactadas en el título constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción del derecho correspondiente. En caso de desacuerdo, las fijará el juez, previo informe de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1079/","cita":"Artículo 1079, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1079/"},{"numero":"1080","clave":"1080","slug":"1080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"La extinción del derecho de superficie será sin perjuicio de terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1080/","cita":"Artículo 1080, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1080/"},{"numero":"1081","clave":"1081","slug":"1081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"El derecho de superficie no se extinguirá por la destrucción de la plantación o del sembradío, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1081/","cita":"Artículo 1081, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1081/"},{"numero":"1082","clave":"1082","slug":"1082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEXTO. Del derecho de superficie","Capítulo único"],"texto":"El derecho de superficie prescribirá a los dos años si no se sembró o plantó en ese tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1082/","cita":"Artículo 1082, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1082/"},{"numero":"1083","clave":"1083","slug":"1083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES","TITULO SEPTIMO. De los demás derechos reales","Capítulo Unico"],"texto":"Los derechos reales no reglamentados especialmente en este Código, ni en ninguna otra ley, se rigen por las estipulaciones del título constitutivo y, en lo que fueren omisas, por las reglas generales del negocio jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1083/","cita":"Artículo 1083, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1083/"},{"numero":"1084","clave":"1084","slug":"1084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"Herencia es la sucesión en todos los bienes de un difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1084/","cita":"Artículo 1084, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1084/"},{"numero":"1085","clave":"1085","slug":"1085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1085/","cita":"Artículo 1085, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1085/"},{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El testador podrá disponer del todo o sólo de una parte de sus bienes. La parte de que no dispusiere se regirá por las disposiciones de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1086/","cita":"Artículo 1086, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1086/"},{"numero":"1087","clave":"1087","slug":"1087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero adquirirá a título universal, y responderá de las deudas de la herencia, del pago de los legados y de las cargas hereditarias y testamentarias, hasta donde alcance la cuantía de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1087/","cita":"Artículo 1087, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1087/"},{"numero":"1088","clave":"1088","slug":"1088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquirirá a título particular y no tendrá más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1088/","cita":"Artículo 1088, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1088/"},{"numero":"1089","clave":"1089","slug":"1089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"Cuando toda una herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1089/","cita":"Artículo 1089, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1089/"},{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"Desde el momento de la muerte del autor de la herencia, los bienes, derechos y obligaciones que constituyan la masa hereditaria se transmitirán a sus sucesores. Los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la división. Si el heredero es único, en tanto no se haga la adjudicación la masa hereditaria, no se confundirá con el patrimonio del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1090/","cita":"Artículo 1090, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1090/"},{"numero":"1091","clave":"1091","slug":"1091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"Cada heredero podrá disponer del derecho que tenga en la masa hereditaria, pero no podrá disponer de los bienes relativos a ese derecho mientras no se practique la adjudicación de los bienes de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1091/","cita":"Artículo 1091, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1091/"},{"numero":"1092","clave":"1092","slug":"1092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquirirá derecho al legado puro y simple, desde el momento de la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1092/","cita":"Artículo 1092, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1092/"},{"numero":"1093","clave":"1093","slug":"1093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero o legatario no podrá enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1093/","cita":"Artículo 1093, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1093/"},{"numero":"1094","clave":"1094","slug":"1094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero de parte de los bienes, que quisiera vender a un extraño su derecho hereditario, deberá notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se haya concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hicieren uso de este derecho, el vendedor estará obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo transcurso de los ocho días se perderá el derecho del tanto. Si la venta se hiciere omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, los coherederos afectados podrán intentar la acción de anulabilidad y el pago de daños y perjuicios dentro del término de un año, contado a partir del momento que tuviere noticia de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1094/","cita":"Artículo 1094, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1094/"},{"numero":"1095","clave":"1095","slug":"1095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones fueren iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1095/","cita":"Artículo 1095, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1095/"},{"numero":"1096","clave":"1096","slug":"1096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"El derecho concedido en el artículo 1094 cesará si la enajenación se hiciere a un coheredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1096/","cita":"Artículo 1096, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1096/"},{"numero":"1097","clave":"1097","slug":"1097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1097/","cita":"Artículo 1097, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1097/"},{"numero":"1098","clave":"1098","slug":"1098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares"],"texto":"La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponderá al que tenga interés en justificar el hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1098/","cita":"Artículo 1098, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1098/"},{"numero":"1099","clave":"1099","slug":"1099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"El testamento es un acto personalísimo, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, dentro de los límites de la ley y con las solemnidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque sean las únicas disposiciones que contenga el acto testamentario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1099/","cita":"Artículo 1099, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1099/"},{"numero":"1100","clave":"1100","slug":"1100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"El testamento, ni su revocación podrán realizarse a través de un mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1100/","cita":"Artículo 1100, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1100/"},{"numero":"1101","clave":"1101","slug":"1101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"No podrán testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1101/","cita":"Artículo 1101, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1101/"},{"numero":"1102","clave":"1102","slug":"1102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, podrán dejarse al arbitrio de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1102/","cita":"Artículo 1102, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1102/"},{"numero":"1103","clave":"1103","slug":"1103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"Cuando el testador dejare como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por un número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etcétera, podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que destinare a ese objeto y la elección de las personas a quienes deberán aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1130.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1103/","cita":"Artículo 1103, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1103/"},{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"El testador podrá encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1104/","cita":"Artículo 1104, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1104/"},{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1105/","cita":"Artículo 1105, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1105/"},{"numero":"1106","clave":"1106","slug":"1106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"Las disposiciones hechas a título universal o particular no tendrán ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1106/","cita":"Artículo 1106, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1106/"},{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1107/","cita":"Artículo 1107, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1107/"},{"numero":"1108","clave":"1108","slug":"1108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"Si un testamento se perdiere por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación. Igualmente deberán comprobar el contenido de dicho testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1108/","cita":"Artículo 1108, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1108/"},{"numero":"1109","clave":"1109","slug":"1109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1109/","cita":"Artículo 1109, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1109/"},{"numero":"1110","clave":"1110","slug":"1110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo II. De la capacidad para testar"],"texto":"Podrán testar todas aquellas personas a quienes la ley no prohiba expresamente el ejercicio de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1110/","cita":"Artículo 1110, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1110/"},{"numero":"1111","clave":"1111","slug":"1111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo II. De la capacidad para testar"],"texto":"Están incapacitadas para testar:\n\nI. Las personas menores de dieciséis años de edad; y\n\nII. Las personas que carezcan, en el momento de testar, aunque sea transitoriamente, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de ese acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1111/","cita":"Artículo 1111, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1111/"},{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo II. De la capacidad para testar"],"texto":"Será válido el testamento hecho por un demente en un intérvalo de lucidez, siempre que al efecto se observen las prescripciones siguientes:\n\nI. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intérvalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime conveniente, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;\n\nII. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento;\n\nIII. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de un testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos; y\n\nIV. Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio; sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112/","cita":"Artículo 1112, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112/"},{"numero":"1113","clave":"1113","slug":"1113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo II. De la capacidad para testar"],"texto":"Para juzgar de la capacidad del testador, en todo caso, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1113/","cita":"Artículo 1113, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1113/"},{"numero":"1114","clave":"1114","slug":"1114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos antes de la muerte del autor de la herencia, siempre que nazcan vivos y capaces de vivir, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perder tal capacidad por alguna de las circunstancias siguientes:\n\nI. Falta de personalidad;\n\nII. Delito;\n\nIII. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;\n\nIV. Falta de reciprocidad internacional;\n\nV. Utilidad pública;\n\nVI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y\n\nVII. Por ingratitud e indignidad entre parientes en línea recta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1114/","cita":"Artículo 1114, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1114/"},{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Serán incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables. Se considera viable el feto que desprendido enteramente del seno materno viva más de veinticuatro horas o sea presentado vivo al oficial del Registro Civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1115/","cita":"Artículo 1115, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1115/"},{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Será, no obstante, válida la disposición hecha a favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1116/","cita":"Artículo 1116, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1116/"},{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito serán incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII. El que haya sido condenado por un delito que merezca la pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nIV. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\n(REFORMADA P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nV. Los que abandonen, corrompan o ejerzan violencia familiar en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 BIS del presente Código, o cometieren delitos contra la libertad sexual o trata de personas en agravio del autor de la sucesión, de su cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes y hermanos, o de su adoptante o de su adoptado, según sea el caso.\n\nVI. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieren cumplido;\n\nVII. Los parientes del autor de la herencia que, cuando éste se hallaba imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo protegieron o no lo hicieron atender en un establecimiento de asistencia;\n\nVIII. El que usare violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nIX. El que, conforme a la legislación penal del Estado, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;\n\nX. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; y\n\nXI. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/","cita":"Artículo 1117, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/"},{"numero":"1118","clave":"1118","slug":"1118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1118/","cita":"Artículo 1118, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1118/"},{"numero":"1119","clave":"1119","slug":"1119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1117 perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1119/","cita":"Artículo 1119, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1119/"},{"numero":"1120","clave":"1120","slug":"1120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La capacidad para suceder por testamento sólo se recobrará si después de conocido el agravio el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1120/","cita":"Artículo 1120, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1120/"},{"numero":"1121","clave":"1121","slug":"1121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1117 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta cometida por su padre o madre. Estos últimos en ningún caso podrán, tener en los bienes de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1121/","cita":"Artículo 1121, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1121/"},{"numero":"1122","clave":"1122","slug":"1122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia serán incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. Esta incapacidad no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 1117.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1122/","cita":"Artículo 1122, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1122/"},{"numero":"1123","clave":"1123","slug":"1123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción contraria a la libertad del testador, serán incapaces de heredar por testamento el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria, así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1123/","cita":"Artículo 1123, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1123/"},{"numero":"1124","clave":"1124","slug":"1124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, serán incapaces de heredar el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1124/","cita":"Artículo 1124, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1124/"},{"numero":"1125","clave":"1125","slug":"1125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los ministros de los cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.","nota":"(REFORMADO P.O. NÚM. 88 DE FECHA VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2006)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1125/","cita":"Artículo 1125, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1125/"},{"numero":"1126","clave":"1126","slug":"1126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El notario que a sabiendas autorizare un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores sufrirá la pena de privación de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1126/","cita":"Artículo 1126, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1126/"},{"numero":"1127","clave":"1127","slug":"1127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales serán capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1127/","cita":"Artículo 1127, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1127/"},{"numero":"1128","clave":"1128","slug":"1128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por falta de reciprocidad internacional, serán incapaces de heredar por testamento o por intestado a los habitantes del Estado los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1128/","cita":"Artículo 1128, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1128/"},{"numero":"1129","clave":"1129","slug":"1129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La herencia o legado que se dejare a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el gobierno los aprobare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1129/","cita":"Artículo 1129, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1129/"},{"numero":"1130","clave":"1130","slug":"1130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general se entenderán realizadas a favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y demás leyes aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1130/","cita":"Artículo 1130, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1130/"},{"numero":"1131","clave":"1131","slug":"1131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por renuncia o remoción de un cargo serán incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1131/","cita":"Artículo 1131, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1131/"},{"numero":"1132","clave":"1132","slug":"1132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1132/","cita":"Artículo 1132, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1132/"},{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen (sic) sin causa legítima a desempeñarla, no tendrán derecho a heredar a los incapaces de quienes deban ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1133/","cita":"Artículo 1133, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1133/"},{"numero":"1134","clave":"1134","slug":"1134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Para que el heredero pueda suceder, bastará que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1134/","cita":"Artículo 1134, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1134/"},{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si la institución del heredero fuere condicional, se necesitará, además, que éste sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1135/","cita":"Artículo 1135, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1135/"},{"numero":"1136","clave":"1136","slug":"1136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmitirán ningún derecho a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1136/","cita":"Artículo 1136, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1136/"},{"numero":"1137","clave":"1137","slug":"1137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos del artículo anterior la herencia pertenecerá a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1137/","cita":"Artículo 1137, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1137/"},{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1138/","cita":"Artículo 1138, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1138/"},{"numero":"1139","clave":"1139","slug":"1139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que está en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1139/","cita":"Artículo 1139, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1139/"},{"numero":"1140","clave":"1140","slug":"1140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"A excepción de los casos comprendidos en las fracciones VIII y IX del artículo 1117 la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que correspondan por ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1140/","cita":"Artículo 1140, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1140/"},{"numero":"1141","clave":"1141","slug":"1141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad para heredar no producirá el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado. En ningún caso el juez podrá promoverla de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1141/","cita":"Artículo 1141, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1141/"},{"numero":"1142","clave":"1142","slug":"1142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"No podrá deducirse acción para declarar la incapacidad pasados tres años desde que el incapaz estuviere en posesión de la herencia o legado, salvo que se tratare de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo podrán hacerse valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1142/","cita":"Artículo 1142, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1142/"},{"numero":"1143","clave":"1143","slug":"1143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si el que entró en posesión de la herencia la pierde después por incapacidad y hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad el contrato subsistirá si aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe. Sin embargo, el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1143/","cita":"Artículo 1143, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1143/"},{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"El testador será libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1144/","cita":"Artículo 1144, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1144/"},{"numero":"1145","clave":"1145","slug":"1145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté previsto en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1145/","cita":"Artículo 1145, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1145/"},{"numero":"1146","clave":"1146","slug":"1146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario no perjudicará a éstos, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1146/","cita":"Artículo 1146, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1146/"},{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Será nula toda condición impuesta al heredero o legatario que sea física o legalmente imposible de dar o de hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1147/","cita":"Artículo 1147, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1147/"},{"numero":"1148","clave":"1148","slug":"1148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición que fuese imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1148/","cita":"Artículo 1148, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1148/"},{"numero":"1149","clave":"1149","slug":"1149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Será nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1149/","cita":"Artículo 1149, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1149/"},{"numero":"1150","clave":"1150","slug":"1150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado o la transmitan a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1150/","cita":"Artículo 1150, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1150/"},{"numero":"1151","clave":"1151","slug":"1151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará debidamente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos sea condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1151/","cita":"Artículo 1151, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1151/"},{"numero":"1152","clave":"1152","slug":"1152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición fuere puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que haya sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa (sic) aceptar la cosa o el hecho, la condición se tendrá por cumplida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1152/","cita":"Artículo 1152, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1152/"},{"numero":"1153","clave":"1153","slug":"1153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1153/","cita":"Artículo 1153, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1153/"},{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso final del artículo que precede, corresponderá al que deba pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1154/","cita":"Artículo 1154, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1154/"},{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.\n\nLa condición de no impugnar alguna de las disposiciones que contenga el testamento, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1155/","cita":"Artículo 1155, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1155/"},{"numero":"1156","clave":"1156","slug":"1156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1156/","cita":"Artículo 1156, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1156/"},{"numero":"1157","clave":"1157","slug":"1157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida. Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1157/","cita":"Artículo 1157, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1157/"},{"numero":"1158","clave":"1158","slug":"1158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1158/","cita":"Artículo 1158, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1158/"},{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 397.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1159/","cita":"Artículo 1159, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1159/"},{"numero":"1160","clave":"1160","slug":"1160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, retrotrae sus efectos al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1160/","cita":"Artículo 1160, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1160/"},{"numero":"1161","clave":"1161","slug":"1161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La carga de hacer algo se considerará como condición resolutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1161/","cita":"Artículo 1161, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1161/"},{"numero":"1162","clave":"1162","slug":"1162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta, por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1151.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1162/","cita":"Artículo 1162, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1162/"},{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado fuere de prestación periódica, sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ella terminará con el derecho del legatario, pero éste podrá hacer suyas las prestaciones que correspondan hasta el día en que se realice la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1163/","cita":"Artículo 1163, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1163/"},{"numero":"1164","clave":"1164","slug":"1164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el día en que deba comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa, o no, cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1164/","cita":"Artículo 1164, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1164/"},{"numero":"1165","clave":"1165","slug":"1165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación periódica, el que deba pagarlo hará suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumplirá con hacer la prestación comenzando el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1165/","cita":"Artículo 1165, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1165/"},{"numero":"1166","clave":"1166","slug":"1166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el legado debe concluir en un día cierto se entregará al legatario el bien legado y se considerará como usufructuario de él.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también, cuando el legado sea una suma de dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1166/","cita":"Artículo 1166, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1166/"},{"numero":"1167","clave":"1167","slug":"1167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1167/","cita":"Artículo 1167, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1167/"},{"numero":"1168","clave":"1168","slug":"1168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El testador deberá dejar alimentos a las personas siguientes:\n\nI. A los descendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;\n\nII. A los ascendientes respecto de los cuales tuviere obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;\n\nIII. Al hijo, padre o madre adoptivos, cuando tuviere la obligación legal de proporcionarlos;\n\nIV. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato;\n\nV. Al concubinario o concubina supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio o se una nuevamente en concubinato; y\n\nVI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1168/","cita":"Artículo 1168, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1168/"},{"numero":"1169","clave":"1169","slug":"1169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No habrá obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1169/","cita":"Artículo 1169, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1169/"},{"numero":"1170","clave":"1170","slug":"1170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguale a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falta para completarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1170/","cita":"Artículo 1170, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1170/"},{"numero":"1171","clave":"1171","slug":"1171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Para tener derecho de ser alimentado se necesitará encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1168 y cesará ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicandose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1171/","cita":"Artículo 1171, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1171/"},{"numero":"1172","clave":"1172","slug":"1172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El derecho de percibir alimentos no será renunciable ni podrá ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en los artículos 387, 388, 397 y 404, de este Código y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían a la persona que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido.\n\nCon excepción de los artículos citados en el presente capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión las disposiciones del Capítulo III, Título Primero y Libro Segundo de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1172/","cita":"Artículo 1172, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1172/"},{"numero":"1173","clave":"1173","slug":"1173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para ministrar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ellos conforme al artículo 1168 se observará el siguiente orden de prelación:\n\nI. Se ministrarán a los descendientes, al hijo adoptivo, al cónyuge y al concubinario o concubina supérstite, a prorrata; y\n\nII. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes en línea recta y a los hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1173/","cita":"Artículo 1173, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1173/"},{"numero":"1174","clave":"1174","slug":"1174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Será inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo. En consecuencia, de la masa hereditaria se separarán bienes suficientes para la creación de un fondo que garantice los alimentos a las personas indicadas en el artículo 1168.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1174/","cita":"Artículo 1174, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1174/"},{"numero":"1175","clave":"1175","slug":"1175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1175/","cita":"Artículo 1175, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1175/"},{"numero":"1176","clave":"1176","slug":"1176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"La pensión alimenticia será carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador hubiere gravado con ella a alguno de los partícipes de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1176/","cita":"Artículo 1176, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1176/"},{"numero":"1177","clave":"1177","slug":"1177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo V. De los bienes de que se podrá disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1175 el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1177/","cita":"Artículo 1177, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1177/"},{"numero":"1178","clave":"1178","slug":"1178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1178/","cita":"Artículo 1178, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1178/"},{"numero":"1179","clave":"1179","slug":"1179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1179/","cita":"Artículo 1179, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1179/"},{"numero":"1180","clave":"1180","slug":"1180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1144 la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1180/","cita":"Artículo 1180, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1180/"},{"numero":"1181","clave":"1181","slug":"1181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1181/","cita":"Artículo 1181, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1181/"},{"numero":"1182","clave":"1182","slug":"1182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"El heredero instituido en bien cierto y determinado deberá tenerse por legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1182/","cita":"Artículo 1182, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1182/"},{"numero":"1183","clave":"1183","slug":"1183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: \"Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco\", los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1183/","cita":"Artículo 1183, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1183/"},{"numero":"1184","clave":"1184","slug":"1184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Si el testador instituyere a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, entre ellos se dividirá la herencia como en el caso de intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1184/","cita":"Artículo 1184, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1184/"},{"numero":"1185","clave":"1185","slug":"1185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Si el testador llamare a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1185/","cita":"Artículo 1185, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1185/"},{"numero":"1186","clave":"1186","slug":"1186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"El heredero deberá ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deberán agregarse otros nombres y circunstancias que distingan a la persona que se quiere nombrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1186/","cita":"Artículo 1186, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1186/"},{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1187/","cita":"Artículo 1187, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1187/"},{"numero":"1188","clave":"1188","slug":"1188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no viciará la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1188/","cita":"Artículo 1188, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1188/"},{"numero":"1189","clave":"1189","slug":"1189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Si entre varias personas del mismo nombre y circunstancia no pudiere saberse a quien quiso designar el testador, ninguna será heredera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1189/","cita":"Artículo 1189, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1189/"},{"numero":"1190","clave":"1190","slug":"1190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VI. De la institución del heredero"],"texto":"Toda disposición en favor de persona incierta o sobre un bien que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1190/","cita":"Artículo 1190, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1190/"},{"numero":"1191","clave":"1191","slug":"1191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Las personas incapaces de heredar, lo serán también para recibir legados.\n\nCuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1191/","cita":"Artículo 1191, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1191/"},{"numero":"1192","clave":"1192","slug":"1192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado podrá consistir en la prestación del bien o en la de algún hecho o servicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1192/","cita":"Artículo 1192, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1192/"},{"numero":"1193","clave":"1193","slug":"1193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"No producirá efecto el legado, si por acto del testador se pierde el bien legado o varía la forma y denominación que lo determinaban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1193/","cita":"Artículo 1193, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1193/"},{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El testador podrá gravar con legados, no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1194/","cita":"Artículo 1194, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1194/"},{"numero":"1195","clave":"1195","slug":"1195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1195/","cita":"Artículo 1195, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1195/"},{"numero":"1196","clave":"1196","slug":"1196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1196/","cita":"Artículo 1196, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1196/"},{"numero":"1197","clave":"1197","slug":"1197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1197/","cita":"Artículo 1197, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1197/"},{"numero":"1198","clave":"1198","slug":"1198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1198/","cita":"Artículo 1198, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1198/"},{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, será libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1199/","cita":"Artículo 1199, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1199/"},{"numero":"1200","clave":"1200","slug":"1200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1200/","cita":"Artículo 1200, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1200/"},{"numero":"1201","clave":"1201","slug":"1201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1201/","cita":"Artículo 1201, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1201/"},{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1202/","cita":"Artículo 1202, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1202/"},{"numero":"1203","clave":"1203","slug":"1203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 667.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1203/","cita":"Artículo 1203, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1203/"},{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1204/","cita":"Artículo 1204, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1204/"},{"numero":"1205","clave":"1205","slug":"1205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1205/","cita":"Artículo 1205, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1205/"},{"numero":"1206","clave":"1206","slug":"1206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legatario podrá exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1206/","cita":"Artículo 1206, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1206/"},{"numero":"1207","clave":"1207","slug":"1207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre si la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1207/","cita":"Artículo 1207, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1207/"},{"numero":"1208","clave":"1208","slug":"1208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"No podrá el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1208/","cita":"Artículo 1208, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1208/"},{"numero":"1209","clave":"1209","slug":"1209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el bien legado estuviere en poder del legatario, éste podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1209/","cita":"Artículo 1209, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1209/"},{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Las contribuciones correspondientes al legado serán a cargo del legatario y se deducirán del valor de éste, cuando el testador no disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1210/","cita":"Artículo 1210, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1210/"},{"numero":"1211","clave":"1211","slug":"1211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1211/","cita":"Artículo 1211, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1211/"},{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado quedará sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1259 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1212/","cita":"Artículo 1212, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1212/"},{"numero":"1213","clave":"1213","slug":"1213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Quedará también sin efecto el legado si el testador enajena el bien legado, pero valdrá si lo recobra por un título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1213/","cita":"Artículo 1213, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1213/"},{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:\n\nI. Legados remuneratorios;\n\nII. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;\n\nIII. Legados de bien cierto y determinado;\n\nIV. Legados de alimentos o de educación; y\n\nV. Los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1214/","cita":"Artículo 1214, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1214/"},{"numero":"1215","clave":"1215","slug":"1215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Los legatarios tendrán derecho de reivindicar de un tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, salvo si el tercero actuó de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1215/","cita":"Artículo 1215, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1215/"},{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tendrá derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1216/","cita":"Artículo 1216, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1216/"},{"numero":"1217","clave":"1217","slug":"1217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si se declarase nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado, procederá contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haga con dolo la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1217/","cita":"Artículo 1217, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1217/"},{"numero":"1218","clave":"1218","slug":"1218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenga derecho el que renunció.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1218/","cita":"Artículo 1218, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1218/"},{"numero":"1219","clave":"1219","slug":"1219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si la carga consistiere en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que aceptare la sucesión, quedará obligado a prestarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1219/","cita":"Artículo 1219, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1219/"},{"numero":"1220","clave":"1220","slug":"1220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario a quien se impusiere algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1220/","cita":"Artículo 1220, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1220/"},{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1221/","cita":"Artículo 1221, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1221/"},{"numero":"1222","clave":"1222","slug":"1222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el heredero tiene la elección, podrá entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, podrá exigir el bien de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1222/","cita":"Artículo 1222, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1222/"},{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1223/","cita":"Artículo 1223, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1223/"},{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En todos los casos en que la persona que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1224/","cita":"Artículo 1224, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1224/"},{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1225/","cita":"Artículo 1225, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1225/"},{"numero":"1226","clave":"1226","slug":"1226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"La elección hecha legalmente será irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1226/","cita":"Artículo 1226, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1226/"},{"numero":"1227","clave":"1227","slug":"1227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Será nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado que al tiempo de su muerte no se hallare en su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1227/","cita":"Artículo 1227, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1227/"},{"numero":"1228","clave":"1228","slug":"1228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el bien mencionado en el artículo que precede existiere en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1228/","cita":"Artículo 1228, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1228/"},{"numero":"1229","clave":"1229","slug":"1229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Cuando el legado sea de un bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquirirá su propiedad desde que aquél muere y hará suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1229/","cita":"Artículo 1229, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1229/"},{"numero":"1230","clave":"1230","slug":"1230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario. En cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1230/","cita":"Artículo 1230, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1230/"},{"numero":"1231","clave":"1231","slug":"1231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador, no declara, de un modo expreso, que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que, no obstante esto, lo legaba por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1231/","cita":"Artículo 1231, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1231/"},{"numero":"1232","clave":"1232","slug":"1232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, será válido y el heredero estará obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o a dar a éste su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1232/","cita":"Artículo 1232, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1232/"},{"numero":"1233","clave":"1233","slug":"1233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponderá al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1233/","cita":"Artículo 1233, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1233/"},{"numero":"1234","clave":"1234","slug":"1234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, será nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1234/","cita":"Artículo 1234, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1234/"},{"numero":"1235","clave":"1235","slug":"1235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Será válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1235/","cita":"Artículo 1235, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1235/"},{"numero":"1236","clave":"1236","slug":"1236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Será nulo el legado del bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1236/","cita":"Artículo 1236, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1236/"},{"numero":"1237","clave":"1237","slug":"1237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador sabía que era propietario sólo de una parte del bien legado, el legado valdrá respecto de esta parte que pertenecía al testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1237/","cita":"Artículo 1237, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1237/"},{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entenderá legado su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1238/","cita":"Artículo 1238, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1238/"},{"numero":"1239","clave":"1239","slug":"1239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Será válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1239/","cita":"Artículo 1239, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1239/"},{"numero":"1240","clave":"1240","slug":"1240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que el bien fuese propiedad del heredero o del legatario, será nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1240/","cita":"Artículo 1240, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1240/"},{"numero":"1241","clave":"1241","slug":"1241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado que consista en la devolución del bien recibido en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extinguirá el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se disponga expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1241/","cita":"Artículo 1241, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1241/"},{"numero":"1242","clave":"1242","slug":"1242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1242/","cita":"Artículo 1242, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1242/"},{"numero":"1243","clave":"1243","slug":"1243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el bien legado estuviere dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo distinto.\n\nSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.\n\nCualquiera otra circunstancia, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasará con éste al legatario. En ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador serán carga de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1243/","cita":"Artículo 1243, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1243/"},{"numero":"1244","clave":"1244","slug":"1244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado de un crédito a favor del testador sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al abrir la sucesión.\n\nEl legado de una deuda hecho al mismo deudor extinguirá la obligación y el que deba cumplir el legado, deberá otorgar al deudor la constancia de extinción de la deuda, desempeñar las prendas, cancelar las hipotecas, las fianzas otorgadas y liberar al legatario de toda responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1244/","cita":"Artículo 1244, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1244/"},{"numero":"1245","clave":"1245","slug":"1245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entenderá legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1241 y 1242.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1245/","cita":"Artículo 1245, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1245/"},{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado hecho al acreedor no compensará el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1246/","cita":"Artículo 1246, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1246/"},{"numero":"1247","clave":"1247","slug":"1247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1247/","cita":"Artículo 1247, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1247/"},{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Por medio de un legado podrá el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1248/","cita":"Artículo 1248, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1248/"},{"numero":"1249","clave":"1249","slug":"1249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1249/","cita":"Artículo 1249, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1249/"},{"numero":"1250","clave":"1250","slug":"1250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de el correspondieren al testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1250/","cita":"Artículo 1250, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1250/"},{"numero":"1251","clave":"1251","slug":"1251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que deba pagar el legado quedará enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1251/","cita":"Artículo 1251, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1251/"},{"numero":"1252","clave":"1252","slug":"1252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Los legados de que hablan los artículos 1244 y 1249 comprenderán los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1252/","cita":"Artículo 1252, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1252/"},{"numero":"1253","clave":"1253","slug":"1253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1253/","cita":"Artículo 1253, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1253/"},{"numero":"1254","clave":"1254","slug":"1254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprenderá sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1254/","cita":"Artículo 1254, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1254/"},{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El pago del legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya bien alguno del género a que el bien legado pertenezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1255/","cita":"Artículo 1255, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1255/"},{"numero":"1256","clave":"1256","slug":"1256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la elección será de la persona que deba pagar el legado, quien, si los bienes existen, cumplirá con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1256/","cita":"Artículo 1256, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1256/"},{"numero":"1257","clave":"1257","slug":"1257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor; pero si no los hay, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1257/","cita":"Artículo 1257, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1257/"},{"numero":"1258","clave":"1258","slug":"1258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si existen en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1256 y 1257.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1258/","cita":"Artículo 1258, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1258/"},{"numero":"1259","clave":"1259","slug":"1259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El obligado a la entrega del legado, responderá en caso de evicción, si el bien fuere indeterminado y se señalara solamente por género o especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1259/","cita":"Artículo 1259, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1259/"},{"numero":"1260","clave":"1260","slug":"1260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"En el legado de especie, el heredero deberá entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar bien determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1260/","cita":"Artículo 1260, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1260/"},{"numero":"1261","clave":"1261","slug":"1261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Los legados en dinero deberán pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1261/","cita":"Artículo 1261, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1261/"},{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1262/","cita":"Artículo 1262, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1262/"},{"numero":"1263","clave":"1263","slug":"1263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado de alimentos durará mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1263/","cita":"Artículo 1263, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1263/"},{"numero":"1264","clave":"1264","slug":"1264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo III del Título Primero, Libro Segundo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1264/","cita":"Artículo 1264, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1264/"},{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1265/","cita":"Artículo 1265, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1265/"},{"numero":"1266","clave":"1266","slug":"1266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el testador no hubiere fijado plazo para el legado de educación, éste subsistirá por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y si el legatario estudiare una profesión, el legado subsistirá por el número de años correspondientes al plan de estudios de la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1266/","cita":"Artículo 1266, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1266/"},{"numero":"1267","clave":"1267","slug":"1267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado de educación cesará también si el legatario obtiene una profesión u oficio con qué poder subsistir antes del tiempo señalado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1267/","cita":"Artículo 1267, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1267/"},{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, correrá desde la muerte del testador; será exigible al principio de cada periodo, y el legatario hará suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1268/","cita":"Artículo 1268, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1268/"},{"numero":"1269","clave":"1269","slug":"1269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1269/","cita":"Artículo 1269, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1269/"},{"numero":"1270","clave":"1270","slug":"1270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Sólo durarán veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1270/","cita":"Artículo 1270, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1270/"},{"numero":"1271","clave":"1271","slug":"1271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VII. De los legados"],"texto":"Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1271/","cita":"Artículo 1271, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1271/"},{"numero":"1272","clave":"1272","slug":"1272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"El testador podrá substituir por una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1272/","cita":"Artículo 1272, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1272/"},{"numero":"1273","clave":"1273","slug":"1273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1273/","cita":"Artículo 1273, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1273/"},{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos podrán ser nombrados conjunta o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1274/","cita":"Artículo 1274, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1274/"},{"numero":"1275","clave":"1275","slug":"1275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"El substituto del substituto, faltando éste, lo será del heredero substituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1275/","cita":"Artículo 1275, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1275/"},{"numero":"1276","clave":"1276","slug":"1276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debieran recibirlos los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1276/","cita":"Artículo 1276, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1276/"},{"numero":"1277","clave":"1277","slug":"1277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1277/","cita":"Artículo 1277, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1277/"},{"numero":"1278","clave":"1278","slug":"1278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"La nulidad de la substitución fideicomisaria no importará la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1278/","cita":"Artículo 1278, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1278/"},{"numero":"1279","clave":"1279","slug":"1279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"No se reputará fideicomisaria la disposición en que el testador deje la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra, a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1279/","cita":"Artículo 1279, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1279/"},{"numero":"1280","clave":"1280","slug":"1280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"El testador podrá nombrar substitutos a sus descendientes herederos, que se encuentren bajo su patria potestad y que no sean capaces de testar conforme a la fracción I del artículo 1111.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1280/","cita":"Artículo 1280, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1280/"},{"numero":"1281","clave":"1281","slug":"1281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.\n\nLa substitución quedará sin efecto, si al incapacitado se le declara capaz por sentencia judicial, en virtud de haber desaparecido la causa que dio lugar a la incapacitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1281/","cita":"Artículo 1281, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1281/"},{"numero":"1282","clave":"1282","slug":"1282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1282/","cita":"Artículo 1282, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1282/"},{"numero":"1283","clave":"1283","slug":"1283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo VIII. De las substituciones"],"texto":"La obligación que se imponga al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no estará comprendida en la prohibición del artículo anterior.\n\nSi la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.\n\nSi la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e invertir el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.\n\nLa capitalización e inversión del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1283/","cita":"Artículo 1283, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1283/"},{"numero":"1284","clave":"1284","slug":"1284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Será nulo el testamento otorgado por intimidación, violencia, o captado por dolo, fraude, o mala fe, aunque en el testamento no se beneficie a quien haya empleado la violencia, se haya conducido con dolo o haya procedido con mala fe y se beneficie a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1284/","cita":"Artículo 1284, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1284/"},{"numero":"1285","clave":"1285","slug":"1285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1285/","cita":"Artículo 1285, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1285/"},{"numero":"1286","clave":"1286","slug":"1286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El juez que tuviere noticia de que alguno impida a otro testar se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que se haga constar el hecho que haya motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1286/","cita":"Artículo 1286, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1286/"},{"numero":"1287","clave":"1287","slug":"1287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Será nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1287/","cita":"Artículo 1287, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1287/"},{"numero":"1288","clave":"1288","slug":"1288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador no podrá prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1288/","cita":"Artículo 1288, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1288/"},{"numero":"1289","clave":"1289","slug":"1289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento será nulo cuando se otorgue en contravención a las formas prescritas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1289/","cita":"Artículo 1289, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1289/"},{"numero":"1290","clave":"1290","slug":"1290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento es un acto que el testador puede revocar en cualquier momento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1290/","cita":"Artículo 1290, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1290/"},{"numero":"1291","clave":"1291","slug":"1291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La renuncia de la facultad de revocar el testamento será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1291/","cita":"Artículo 1291, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1291/"},{"numero":"1292","clave":"1292","slug":"1292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior quedará revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresare en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1292/","cita":"Artículo 1292, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1292/"},{"numero":"1293","clave":"1293","slug":"1293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La revocación producirá sus efectos aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1293/","cita":"Artículo 1293, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1293/"},{"numero":"1294","clave":"1294","slug":"1294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1294/","cita":"Artículo 1294, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1294/"},{"numero":"1295","clave":"1295","slug":"1295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducarán y quedarán sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:\n\nI. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;\n\nII. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y\n\nIII. Si renuncia a su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1295/","cita":"Artículo 1295, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1295/"},{"numero":"1296","clave":"1296","slug":"1296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caducará aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmitirán a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1296/","cita":"Artículo 1296, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1296/"},{"numero":"1297","clave":"1297","slug":"1297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El testamento, en cuanto a su forma, será ordinario o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1297/","cita":"Artículo 1297, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1297/"},{"numero":"1298","clave":"1298","slug":"1298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El ordinario podrá ser:\n\nI. Público abierto;\n\nII. Público cerrado; y\n\nIII. Ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1298/","cita":"Artículo 1298, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1298/"},{"numero":"1299","clave":"1299","slug":"1299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El especial podrá ser:\n\nI. Privado;\n\nII. Militar;\n\nIII. Marítimo; y\n\nIV. Hecho en país extranjero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1299/","cita":"Artículo 1299, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1299/"},{"numero":"1300","clave":"1300","slug":"1300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"No podrán ser testigos del testamento:\n\nI. Los amanuenses del notario que lo autorice;\n\nII. Los menores de edad;\n\nIII. Los que no estén en su sano juicio;\n\nIV. Los ciegos, sordos o mudos;\n\nV. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;\n\nVI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo producirá como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y\n\nVII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1300/","cita":"Artículo 1300, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1300/"},{"numero":"1301","clave":"1301","slug":"1301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos y el notario, dos intérpretes nombrados por el mismo testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1301/","cita":"Artículo 1301, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1301/"},{"numero":"1302","clave":"1302","slug":"1302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y que está libre de cualquier coacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1302/","cita":"Artículo 1302, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1302/"},{"numero":"1303","clave":"1303","slug":"1303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1303/","cita":"Artículo 1303, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1303/"},{"numero":"1304","clave":"1304","slug":"1304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo que precede, no tendrá eficacia el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1304/","cita":"Artículo 1304, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1304/"},{"numero":"1305","clave":"1305","slug":"1305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otra persona que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras. En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente a 730 días de salario mínimo general vigente en el Estado a los notarios y con la mitad de dicha cantidad a las personas que no lo fueren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1305/","cita":"Artículo 1305, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1305/"},{"numero":"1306","clave":"1306","slug":"1306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El notario que hubiere autorizado el testamento deberá dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1306/","cita":"Artículo 1306, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1306/"},{"numero":"1307","clave":"1307","slug":"1307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1307/","cita":"Artículo 1307, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1307/"},{"numero":"1308","clave":"1308","slug":"1308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si los interesados estuvieren ausentes o fueren desconocidos, la noticia se dará al juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1308/","cita":"Artículo 1308, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1308/"},{"numero":"1309","clave":"1309","slug":"1309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Testamento público abierto, será el que se otorgue ante notario público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1309/","cita":"Artículo 1309, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1309/"},{"numero":"1310","clave":"1310","slug":"1310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el notario quien redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere firmará ante el notario quien, en seguida estampará su firma y, en su caso, los traductores y peritos. Deberá hacerse constar el lugar, año, día, mes y hora en que se otorgue el testamento.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1310/","cita":"Artículo 1310, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1310/"},{"numero":"1311","clave":"1311","slug":"1311","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1311/","cita":"Artículo 1311, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1311/"},{"numero":"1312","clave":"1312","slug":"1312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su confianza firmará a su ruego y el testador estampará la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1312/","cita":"Artículo 1312, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1312/"},{"numero":"1313","clave":"1313","slug":"1313","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Derogado.","nota":"(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1313/","cita":"Artículo 1313, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1313/"},{"numero":"1314","clave":"1314","slug":"1314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"El testador que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lea a su nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1314/","cita":"Artículo 1314, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1314/"},{"numero":"1315","clave":"1315","slug":"1315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Si el testador fuera ciego se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario y la otra, en igual forma por la persona que el testador designe.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1315/","cita":"Artículo 1315, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1315/"},{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Si el testador ignora el idioma del país, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere el artículo 1301. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.\n\nSi el testador no pudiere o no supiere escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deban concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.\n\nSi el testador no pudiere o no supiere leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1316/","cita":"Artículo 1316, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1316/"},{"numero":"1317","clave":"1317","slug":"1317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1317/","cita":"Artículo 1317, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1317/"},{"numero":"1318","clave":"1318","slug":"1318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)"],"texto":"Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de su oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1318/","cita":"Artículo 1318, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1318/"},{"numero":"1319","clave":"1319","slug":"1319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testamento público cerrado, podrá ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1319/","cita":"Artículo 1319, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1319/"},{"numero":"1320","clave":"1320","slug":"1320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testador deberá rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1320/","cita":"Artículo 1320, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1320/"},{"numero":"1321","clave":"1321","slug":"1321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado, y en este acto el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1321/","cita":"Artículo 1321, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1321/"},{"numero":"1322","clave":"1322","slug":"1322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El papel en que esté escrito el testamento o el que sirva de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1322/","cita":"Artículo 1322, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1322/"},{"numero":"1323","clave":"1323","slug":"1323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testador al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1323/","cita":"Artículo 1323, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1323/"},{"numero":"1324","clave":"1324","slug":"1324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1324/","cita":"Artículo 1324, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1324/"},{"numero":"1325","clave":"1325","slug":"1325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia de modo que siempre haya tres firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1325/","cita":"Artículo 1325, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1325/"},{"numero":"1326","clave":"1326","slug":"1326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1326/","cita":"Artículo 1326, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1326/"},{"numero":"1327","clave":"1327","slug":"1327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de su oficio por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1327/","cita":"Artículo 1327, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1327/"},{"numero":"1328","clave":"1328","slug":"1328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Los que no sepan o no puedan leer, serán inhábiles para hacer testamento cerrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1328/","cita":"Artículo 1328, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1328/"},{"numero":"1329","clave":"1329","slug":"1329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que, al presentarlo al notario, con cinco testigos, escriba sobre la cubierta, y en presencia de todos, que en aquel pliego se contiene su última voluntad ya escrita y firmada por él. El notario declarará en la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1322, 1324 y 1325.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1329/","cita":"Artículo 1329, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1329/"},{"numero":"1330","clave":"1330","slug":"1330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1326 y 1327. El notario dará fe de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1330/","cita":"Artículo 1330, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1330/"},{"numero":"1331","clave":"1331","slug":"1331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El que sea sólo mudo o sólo sordo, podrá hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, si ha sido escrito por otro, lo anotará así el testador y firmará la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1331/","cita":"Artículo 1331, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1331/"},{"numero":"1332","clave":"1332","slug":"1332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 1318.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1332/","cita":"Artículo 1332, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1332/"},{"numero":"1333","clave":"1333","slug":"1333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1333/","cita":"Artículo 1333, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1333/"},{"numero":"1334","clave":"1334","slug":"1334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1334/","cita":"Artículo 1334, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1334/"},{"numero":"1335","clave":"1335","slug":"1335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza, depositarlo en el archivo judicial o en el General de Notarías del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1335/","cita":"Artículo 1335, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1335/"},{"numero":"1336","clave":"1336","slug":"1336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y por el testador, a quien se dará copia autorizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1336/","cita":"Artículo 1336, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1336/"},{"numero":"1337","clave":"1337","slug":"1337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Podrán hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1337/","cita":"Artículo 1337, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1337/"},{"numero":"1338","clave":"1338","slug":"1338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testador podrá retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1338/","cita":"Artículo 1338, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1338/"},{"numero":"1339","clave":"1339","slug":"1339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El poder para la entrega y para la extracción del testamento deberá otorgarse en escritura pública, y esa circunstancia se hará constar en la nota respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1339/","cita":"Artículo 1339, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1339/"},{"numero":"1340","clave":"1340","slug":"1340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1340/","cita":"Artículo 1340, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1340/"},{"numero":"1341","clave":"1341","slug":"1341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y las del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si, en su opinión, está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1341/","cita":"Artículo 1341, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1341/"},{"numero":"1342","clave":"1342","slug":"1342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1342/","cita":"Artículo 1342, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1342/"},{"numero":"1343","clave":"1343","slug":"1343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así. Igualmente hará constar la información que obtenga sobre la autenticidad de las firmas y sobre el paradero del notario y los testigos en la fecha en que se otorgó el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1343/","cita":"Artículo 1343, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1343/"},{"numero":"1344","clave":"1344","slug":"1344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1344/","cita":"Artículo 1344, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1344/"},{"numero":"1345","clave":"1345","slug":"1345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1345/","cita":"Artículo 1345, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1345/"},{"numero":"1346","clave":"1346","slug":"1346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1346/","cita":"Artículo 1346, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1346/"},{"numero":"1347","clave":"1347","slug":"1347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo III. Del testamento público cerrado"],"texto":"Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está previsto en los artículos 1306 y 1307 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme a la legislación penal del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1347/","cita":"Artículo 1347, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1347/"},{"numero":"1348","clave":"1348","slug":"1348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Se llamará testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.\n\nLos testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Registro Público de la Propiedad en la forma dispuesta por los artículos 1351 y 1352.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1348/","cita":"Artículo 1348, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1348/"},{"numero":"1349","clave":"1349","slug":"1349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Este tipo de testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.\n\nLos extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1349/","cita":"Artículo 1349, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1349/"},{"numero":"1350","clave":"1350","slug":"1350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.\n\nLa omisión de esta formalidad por el testador sólo afectará a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1350/","cita":"Artículo 1350, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1350/"},{"numero":"1351","clave":"1351","slug":"1351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Registro Público de la Propiedad, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1353 será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1351/","cita":"Artículo 1351, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1351/"},{"numero":"1352","clave":"1352","slug":"1352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, deberá presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original el testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: \"Dentro de este sobre se contiene mi testamento\". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1352/","cita":"Artículo 1352, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1352/"},{"numero":"1353","clave":"1353","slug":"1353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: \"Recibí el pliego cerrado que el señor... afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado\". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1353/","cita":"Artículo 1353, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1353/"},{"numero":"1354","clave":"1354","slug":"1354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1354/","cita":"Artículo 1354, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1354/"},{"numero":"1355","clave":"1355","slug":"1355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1355/","cita":"Artículo 1355, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1355/"},{"numero":"1356","clave":"1356","slug":"1356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"En cualquier tiempo el testador, tendrá derecho de retirar del Registro Público de la Propiedad personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado, en cuyo caso se hará constar el retiro en una acta que firmará el interesado o su mandatario y el encargado de la oficina.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1356/","cita":"Artículo 1356, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1356/"},{"numero":"1357","clave":"1357","slug":"1357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Registro Público de la Propiedad, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea se le remita el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1357/","cita":"Artículo 1357, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1357/"},{"numero":"1358","clave":"1358","slug":"1358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se lo remita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1358/","cita":"Artículo 1358, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1358/"},{"numero":"1359","clave":"1359","slug":"1359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contenga para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contenga el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1349 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1359/","cita":"Artículo 1359, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1359/"},{"numero":"1360","clave":"1360","slug":"1360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura, como se dispone en el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1360/","cita":"Artículo 1360, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1360/"},{"numero":"1361","clave":"1361","slug":"1361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aún cuando el contenido del testamento no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1361/","cita":"Artículo 1361, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1361/"},{"numero":"1362","clave":"1362","slug":"1362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los notarios cuando ante ellos se tramite la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1362/","cita":"Artículo 1362, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1362/"},{"numero":"1363","clave":"1363","slug":"1363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado estará permitido en los casos siguientes:\n\nI. Cuando el testador sea atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;\n\nII. Cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría;\n\nIII. Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y\n\nIV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1363/","cita":"Artículo 1363, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1363/"},{"numero":"1364","clave":"1364","slug":"1364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, será necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1364/","cita":"Artículo 1364, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1364/"},{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no pudiere escribir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1365/","cita":"Artículo 1365, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1365/"},{"numero":"1366","clave":"1366","slug":"1366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"No será necesario redactar por escrito el testamento cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1366/","cita":"Artículo 1366, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1366/"},{"numero":"1367","clave":"1367","slug":"1367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1367/","cita":"Artículo 1367, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1367/"},{"numero":"1368","clave":"1368","slug":"1368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos 1323 al 1330.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1368/","cita":"Artículo 1368, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1368/"},{"numero":"1369","clave":"1369","slug":"1369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador falleciere de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1369/","cita":"Artículo 1369, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1369/"},{"numero":"1370","clave":"1370","slug":"1370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado necesitará, además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1373 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1370/","cita":"Artículo 1370, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1370/"},{"numero":"1371","clave":"1371","slug":"1371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la firma de su disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1371/","cita":"Artículo 1371, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1371/"},{"numero":"1372","clave":"1372","slug":"1372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar:\n\nI. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;\n\nII. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;\n\nIII. El tenor de la disposición;\n\nIV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;\n\nV. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y\n\nVI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1372/","cita":"Artículo 1372, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1372/"},{"numero":"1373","clave":"1373","slug":"1373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1373/","cita":"Artículo 1373, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1373/"},{"numero":"1374","clave":"1374","slug":"1374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y libres de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1374/","cita":"Artículo 1374, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1374/"},{"numero":"1375","clave":"1375","slug":"1375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1375/","cita":"Artículo 1375, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1375/"},{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo V. Del testamento privado"],"texto":"Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1376/","cita":"Artículo 1376, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1376/"},{"numero":"1377","clave":"1377","slug":"1377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VI. Del testamento militar"],"texto":"Si el militar o el asimilado del ejército hiciere su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1377/","cita":"Artículo 1377, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1377/"},{"numero":"1378","clave":"1378","slug":"1378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VI. Del testamento militar"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1378/","cita":"Artículo 1378, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1378/"},{"numero":"1379","clave":"1379","slug":"1379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VI. Del testamento militar"],"texto":"Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1379/","cita":"Artículo 1379, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1379/"},{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VI. Del testamento militar"],"texto":"Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1370 al 1376.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1380/","cita":"Artículo 1380, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1380/"},{"numero":"1381","clave":"1381","slug":"1381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes; en aeronaves de las mismas especies, en vuelo; o en naves espaciales a partir del despegue, podrán hacer testamento sujetándose a las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1381/","cita":"Artículo 1381, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1381/"},{"numero":"1382","clave":"1382","slug":"1382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que comande la nave; será leído, fechado y firmado por el testador, por los testigos y por el capitán o comandante de la nave. Si el testador se hallase en estado de gravedad, de modo que no pudiese firmar, bastará con la firma del capitán o comandante y de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1382/","cita":"Artículo 1382, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1382/"},{"numero":"1383","clave":"1383","slug":"1383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Si el capitán o comandante hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1383/","cita":"Artículo 1383, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1383/"},{"numero":"1384","clave":"1384","slug":"1384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Del testamento se hará copia o fotocopia certificada por el capitán o comandante. Se conservará entre los papeles más importantes de la nave y de él se hará mención en su diario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1384/","cita":"Artículo 1384, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1384/"},{"numero":"1385","clave":"1385","slug":"1385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Si la nave arribase a un puerto, aeropuerto o base en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán o comandante depositará en su poder la copia del testamento, firmada por él, fechada y sellada, más una copia de la nota que debe constar en el diario de la nave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1385/","cita":"Artículo 1385, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1385/"},{"numero":"1386","clave":"1386","slug":"1386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el testamento a la autoridad máxima de la dependencia administrativa que corresponda, según la nave de que se trate. En este caso y en el del artículo anterior, el capitán o comandante exigirá recibo de la entrega y lo citará como nota en el diario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1386/","cita":"Artículo 1386, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1386/"},{"numero":"1387","clave":"1387","slug":"1387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Los agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y las autoridades administrativas referidas, levantarán acta de la entrega de los respectivos documentos y la remitirán, junto con los documentos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1387/","cita":"Artículo 1387, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1387/"},{"numero":"1388","clave":"1388","slug":"1388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VII. Del testamento marítimo, aéreo y espacial"],"texto":"Esta clase de testamento solamente producirá efectos si el testador muere en la situación especial en que se hallaba al tiempo de testar según lo dispuesto en el artículo 1381 o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde, conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar nuevamente su testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1388/","cita":"Artículo 1388, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1388/"},{"numero":"1389","clave":"1389","slug":"1389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1389/","cita":"Artículo 1389, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1389/"},{"numero":"1390","clave":"1390","slug":"1390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces del notario en el extranjero o encargados del registro en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1390/","cita":"Artículo 1390, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1390/"},{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado al Secretario de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1387.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1391/","cita":"Artículo 1391, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1391/"},{"numero":"1392","clave":"1392","slug":"1392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días al encargado del Registro Público de la Propiedad, del domicilio que, dentro del Estado, señale el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1392/","cita":"Artículo 1392, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1392/"},{"numero":"1393","clave":"1393","slug":"1393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"Si el testamento, fuere confiado a la guarda del secretario de legación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1393/","cita":"Artículo 1393, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1393/"},{"numero":"1394","clave":"1394","slug":"1394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO SEGUNDO. De la forma de los testamentos","Capítulo VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares llevará el sello de la legación o consulado respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1394/","cita":"Artículo 1394, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1394/"},{"numero":"1395","clave":"1395","slug":"1395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La herencia legítima o sucesión ab intestato se abrirá:\n\nI. Cuando no haya testamento, o el que se hubiere otorgado sea nulo o perdiere validez;\n\nII. Cuando el testador no haya dispuesto de todos sus bienes;\n\nIII. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y\n\nIV. Cuando el heredero muera antes del testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1395/","cita":"Artículo 1395, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1395/"},{"numero":"1396","clave":"1396","slug":"1396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él. La sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debieran corresponder al heredero instituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1396/","cita":"Artículo 1396, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1396/"},{"numero":"1397","clave":"1397","slug":"1397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos formará la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1397/","cita":"Artículo 1397, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1397/"},{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima:\n\nI. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos senalados (sic) por el artículo 1432;\n\nII. El adoptante y el adoptado recíprocamente si fuere simple. Si fuere plena deberá estarse a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1409; y\n\nIII. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1398/","cita":"Artículo 1398, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1398/"},{"numero":"1399","clave":"1399","slug":"1399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El parentesco de afinidad no dará derecho de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1399/","cita":"Artículo 1399, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1399/"},{"numero":"1400","clave":"1400","slug":"1400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los parientes más próximos excluirán a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1405 y 1429.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1400/","cita":"Artículo 1400, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1400/"},{"numero":"1401","clave":"1401","slug":"1401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los parientes que se hallen en el mismo grado, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1401/","cita":"Artículo 1401, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1401/"},{"numero":"1402","clave":"1402","slug":"1402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las líneas y grados de parentesco se determinarán conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título Primero del Libro Segundo de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1402/","cita":"Artículo 1402, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1402/"},{"numero":"1403","clave":"1403","slug":"1403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1403/","cita":"Artículo 1403, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1403/"},{"numero":"1404","clave":"1404","slug":"1404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1421.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1404/","cita":"Artículo 1404, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1404/"},{"numero":"1405","clave":"1405","slug":"1405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si concurrieren hijos con descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.\n\nLa misma regla se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1405/","cita":"Artículo 1405, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1405/"},{"numero":"1406","clave":"1406","slug":"1406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1406/","cita":"Artículo 1406, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1406/"},{"numero":"1407","clave":"1407","slug":"1407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1407/","cita":"Artículo 1407, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1407/"},{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"El adoptado hereda como un hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1408/","cita":"Artículo 1408, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1408/"},{"numero":"1409","clave":"1409","slug":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si la adopción fuere simple no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. Si la adopción fuere plena este derecho existirá como entre parientes por consanguinidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1409/","cita":"Artículo 1409, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1409/"},{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si la adopción fuere simple, concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1410/","cita":"Artículo 1410, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1410/"},{"numero":"1411","clave":"1411","slug":"1411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1411/","cita":"Artículo 1411, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1411/"},{"numero":"1412","clave":"1412","slug":"1412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1412/","cita":"Artículo 1412, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1412/"},{"numero":"1413","clave":"1413","slug":"1413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1413/","cita":"Artículo 1413, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1413/"},{"numero":"1414","clave":"1414","slug":"1414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1414/","cita":"Artículo 1414, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1414/"},{"numero":"1415","clave":"1415","slug":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1415/","cita":"Artículo 1415, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1415/"},{"numero":"1416","clave":"1416","slug":"1416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción que les corresponde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1416/","cita":"Artículo 1416, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1416/"},{"numero":"1417","clave":"1417","slug":"1417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Concurriendo los adoptantes con ascendientes consanguíneos del adoptado, la herencia de éste se dividirá en partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes consanguíneos, en caso de adopción simple. En caso de adopción plena la herencia sólo se dividirá entre los adoptantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1417/","cita":"Artículo 1417, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1417/"},{"numero":"1418","clave":"1418","slug":"1418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponderán al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1418/","cita":"Artículo 1418, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1418/"},{"numero":"1419","clave":"1419","slug":"1419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los ascendientes tendrán derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.\n\nAún cuando la filiación se estableciere por sentencia pronunciada en el juicio de investigación de la paternidad o de la maternidad, los descendientes tendrán derecho a la sucesión del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1419/","cita":"Artículo 1419, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1419/"},{"numero":"1420","clave":"1420","slug":"1420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si el reconocimiento del hijo se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que fue el motivo del reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tendrán derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tendrá derecho a alimentos en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuviere también derecho a percibir alimentos y cumplió dicha obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1420/","cita":"Artículo 1420, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1420/"},{"numero":"1421","clave":"1421","slug":"1421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la herencia, no igualan a la porción que a cada hijo deba corresponder. En el primer caso, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1421/","cita":"Artículo 1421, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1421/"},{"numero":"1422","clave":"1422","slug":"1422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1422/","cita":"Artículo 1422, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1422/"},{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Si el cónyuge que sobreviva concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1423/","cita":"Artículo 1423, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1423/"},{"numero":"1424","clave":"1424","slug":"1424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Concurriendo el cónyuge con hermanos del autor de la herencia, tendrá dos tercios de ésta y el tercio restante se aplicará a los hermanos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1424/","cita":"Artículo 1424, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1424/"},{"numero":"1425","clave":"1425","slug":"1425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge supérstite recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1425/","cita":"Artículo 1425, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1425/"},{"numero":"1426","clave":"1426","slug":"1426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1426/","cita":"Artículo 1426, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1426/"},{"numero":"1427","clave":"1427","slug":"1427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sean consanguíneos o civiles, sucederán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1427/","cita":"Artículo 1427, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1427/"},{"numero":"1428","clave":"1428","slug":"1428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1428/","cita":"Artículo 1428, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1428/"},{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1429/","cita":"Artículo 1429, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1429/"},{"numero":"1430","clave":"1430","slug":"1430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1430/","cita":"Artículo 1430, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1430/"},{"numero":"1431","clave":"1431","slug":"1431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de los parientes colaterales llamados en los artículos de este capítulo, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1431/","cita":"Artículo 1431, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1431/"},{"numero":"1432","clave":"1432","slug":"1432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo VI. De la sucesión de los concubinos"],"texto":"La concubina heredará al concubinario y éste a aquella, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, si reúne una de las condiciones siguientes:\n\nI. Que los concubinos hubieren vivido juntos públicamente como si fueran cónyuges, durante los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de cualquiera de ellos; y\n\nII. Que hayan tenido hijos de ambos, cualquiera que haya sido la duración de la vida en común inmediatamente anterior a la muerte del autor de la herencia, siempre que no hubiere impedimento alguno para que pudieran haber contraído matrimonio entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1432/","cita":"Artículo 1432, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1432/"},{"numero":"1433","clave":"1433","slug":"1433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo VI. De la sucesión de los concubinos"],"texto":"Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y esté imposibilitado para trabajar. Este derecho cesará cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1433/","cita":"Artículo 1433, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1433/"},{"numero":"1434","clave":"1434","slug":"1434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo VI. De la sucesión de los concubinos"],"texto":"Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de los supérstites heredará ni tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1434/","cita":"Artículo 1434, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1434/"},{"numero":"1435","clave":"1435","slug":"1435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo VI. De la sucesión de los concubinos"],"texto":"El concubinario o la concubina, por sí y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, podrán deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1435/","cita":"Artículo 1435, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1435/"},{"numero":"1436","clave":"1436","slug":"1436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública"],"texto":"A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Beneficencia Pública del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1436/","cita":"Artículo 1436, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1436/"},{"numero":"1437","clave":"1437","slug":"1437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO TERCERO. De la sucesión legítima","Capítulo VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública"],"texto":"Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el monto que se obtuviere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1437/","cita":"Artículo 1437, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1437/"},{"numero":"1438","clave":"1438","slug":"1438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan en la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1438/","cita":"Artículo 1438, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1438/"},{"numero":"1439","clave":"1439","slug":"1439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Los interesados a que se refiere el artículo precedente podrán pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.\n\nCuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1439/","cita":"Artículo 1439, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1439/"},{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1438 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tendrán derecho de pedir que el juez nombre a una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1440/","cita":"Artículo 1440, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1440/"},{"numero":"1441","clave":"1441","slug":"1441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, ésta estará dispensada de dar el aviso a que se refiere el artículo 1438 pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1441/","cita":"Artículo 1441, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1441/"},{"numero":"1442","clave":"1442","slug":"1442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La omisión de la madre no perjudicará a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1442/","cita":"Artículo 1442, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1442/"},{"numero":"1443","clave":"1443","slug":"1443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La viuda que quedare encinta, aún cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1443/","cita":"Artículo 1443, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1443/"},{"numero":"1444","clave":"1444","slug":"1444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1438 y 1440 podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberá abonar los alimentos que dejaron de pagarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1444/","cita":"Artículo 1444, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1444/"},{"numero":"1445","clave":"1445","slug":"1445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La viuda no estará obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que éste hubiere sido contradicha por dictamen pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1445/","cita":"Artículo 1445, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1445/"},{"numero":"1446","clave":"1446","slug":"1446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1446/","cita":"Artículo 1446, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1446/"},{"numero":"1447","clave":"1447","slug":"1447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo, deberá ser oída la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1447/","cita":"Artículo 1447, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1447/"},{"numero":"1448","clave":"1448","slug":"1448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez. Sin embargo, los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1448/","cita":"Artículo 1448, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1448/"},{"numero":"1449","clave":"1449","slug":"1449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"La sucesión se abrirá en el momento en que muera el autor de la herencia y cuando se declare la presunción de muerte de un ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1449/","cita":"Artículo 1449, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1449/"},{"numero":"1450","clave":"1450","slug":"1450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos podrá, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponda conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenezca por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1450/","cita":"Artículo 1450, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1450/"},{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tendrán derecho de pedir su remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1451/","cita":"Artículo 1451, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1451/"},{"numero":"1452","clave":"1452","slug":"1452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y será transmisible a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1452/","cita":"Artículo 1452, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1452/"},{"numero":"1453","clave":"1453","slug":"1453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Podrán aceptar o repudiar la herencia todos los que tengan la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1453/","cita":"Artículo 1453, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1453/"},{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1454/","cita":"Artículo 1454, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1454/"},{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"La mujer casada no necesitará la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Los cónyuges no podrán aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1455/","cita":"Artículo 1455, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1455/"},{"numero":"1456","clave":"1456","slug":"1456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"La aceptación podrá ser expresa o tácita. Será expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1456/","cita":"Artículo 1456, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1456/"},{"numero":"1457","clave":"1457","slug":"1457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Nadie podrá aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1457/","cita":"Artículo 1457, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1457/"},{"numero":"1458","clave":"1458","slug":"1458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Si no hay acuerdo entre los herederos sobre la aceptación o el repudio, podrán aceptar unos y repudiar otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1458/","cita":"Artículo 1458, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1458/"},{"numero":"1459","clave":"1459","slug":"1459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmitirá a sus sucesores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1459/","cita":"Artículo 1459, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1459/"},{"numero":"1460","clave":"1460","slug":"1460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Los efectos de la aceptación o repudio de la herencia se retrotraerán siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1460/","cita":"Artículo 1460, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1460/"},{"numero":"1461","clave":"1461","slug":"1461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El repudio de la herencia deberá ser expreso y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1461/","cita":"Artículo 1461, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1461/"},{"numero":"1462","clave":"1462","slug":"1462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El repudio no privará al que lo hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1462/","cita":"Artículo 1462, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1462/"},{"numero":"1463","clave":"1463","slug":"1463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El que por testamento sea llamado a una herencia, y al mismo tiempo tenga derecho a heredar por intestado, si repudia como heredero testamentario, pierde el derecho a suceder por intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1463/","cita":"Artículo 1463, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1463/"},{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El que repudie el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, podrá en virtud de éste, aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1464/","cita":"Artículo 1464, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1464/"},{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Nadie podrá renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1465/","cita":"Artículo 1465, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1465/"},{"numero":"1466","clave":"1466","slug":"1466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1466/","cita":"Artículo 1466, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1466/"},{"numero":"1467","clave":"1467","slug":"1467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se podrá renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1467/","cita":"Artículo 1467, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1467/"},{"numero":"1468","clave":"1468","slug":"1468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Las personas morales capaces de adquirir podrán, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de beneficencia privada no podrán repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la ley sobre beneficencia privada.\n\nLos establecimientos públicos, no podrán aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1468/","cita":"Artículo 1468, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1468/"},{"numero":"1469","clave":"1469","slug":"1469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Cuando alguien tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un término, que no excederá de un mes, para que haga la declaración respectiva apercibido de que si no lo hiciere se tendrá la herencia por aceptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1469/","cita":"Artículo 1469, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1469/"},{"numero":"1470","clave":"1470","slug":"1470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"La aceptación y el repudio, una vez hechos, serán irrevocables, y no podrán ser impugnados sino en los casos de dolo o violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1470/","cita":"Artículo 1470, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1470/"},{"numero":"1471","clave":"1471","slug":"1471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El heredero podrá revocar la aceptación o el repudio cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altere la cantidad o calidad de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1471/","cita":"Artículo 1471, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1471/"},{"numero":"1472","clave":"1472","slug":"1472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1472/","cita":"Artículo 1472, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1472/"},{"numero":"1473","clave":"1473","slug":"1473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1473/","cita":"Artículo 1473, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1473/"},{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso al que hizo la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1474/","cita":"Artículo 1474, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1474/"},{"numero":"1475","clave":"1475","slug":"1475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores al repudio no podrán ejercer el derecho que les concede el artículo 1473.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1475/","cita":"Artículo 1475, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1475/"},{"numero":"1476","clave":"1476","slug":"1476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El que por repudio de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tengan contra el que la repudió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1476/","cita":"Artículo 1476, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1476/"},{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1477/","cita":"Artículo 1477, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1477/"},{"numero":"1478","clave":"1478","slug":"1478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo III. De la aceptación y del repudio de la herencia"],"texto":"La aceptación en ningún caso producirá confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entenderá aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1478/","cita":"Artículo 1478, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1478/"},{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Desempeñarán el albaceazgo:\n\nI. La persona o personas designadas en el testamento; y\n\nII. En las sucesiones ab intestato, la persona que por mayoría de votos de los herederos, sea elegida de entre ellos mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1479/","cita":"Artículo 1479, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1479/"},{"numero":"1480","clave":"1480","slug":"1480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"No podrán ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:\n\nI. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión;\n\nII. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;\n\nIII. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y\n\nIV. Los que no tengan la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1480/","cita":"Artículo 1480, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1480/"},{"numero":"1481","clave":"1481","slug":"1481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El testador podrá nombrar uno o más albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1481/","cita":"Artículo 1481, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1481/"},{"numero":"1482","clave":"1482","slug":"1482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1482/","cita":"Artículo 1482, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1482/"},{"numero":"1483","clave":"1483","slug":"1483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventario y participación, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.\n\nCuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesitará que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1483/","cita":"Artículo 1483, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1483/"},{"numero":"1484","clave":"1484","slug":"1484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez de entre los propuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1484/","cita":"Artículo 1484, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1484/"},{"numero":"1485","clave":"1485","slug":"1485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1485/","cita":"Artículo 1485, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1485/"},{"numero":"1486","clave":"1486","slug":"1486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1486/","cita":"Artículo 1486, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1486/"},{"numero":"1487","clave":"1487","slug":"1487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará al albacea, si no hubiere legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1487/","cita":"Artículo 1487, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1487/"},{"numero":"1488","clave":"1488","slug":"1488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1488/","cita":"Artículo 1488, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1488/"},{"numero":"1489","clave":"1489","slug":"1489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección del albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1489/","cita":"Artículo 1489, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1489/"},{"numero":"1490","clave":"1490","slug":"1490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán al albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1490/","cita":"Artículo 1490, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1490/"},{"numero":"1491","clave":"1491","slug":"1491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea podrá ser universal o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1491/","cita":"Artículo 1491, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1491/"},{"numero":"1492","clave":"1492","slug":"1492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubieren sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1492/","cita":"Artículo 1492, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1492/"},{"numero":"1493","clave":"1493","slug":"1493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1493/","cita":"Artículo 1493, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1493/"},{"numero":"1494","clave":"1494","slug":"1494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"En los casos de suma urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá practicar bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1494/","cita":"Artículo 1494, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1494/"},{"numero":"1495","clave":"1495","slug":"1495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El cargo de albacea será voluntario; pero el que lo aceptare, adquirirá la obligación de desempeñarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1495/","cita":"Artículo 1495, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1495/"},{"numero":"1496","clave":"1496","slug":"1496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea fuere con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1496/","cita":"Artículo 1496, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1496/"},{"numero":"1497","clave":"1497","slug":"1497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea testamentario que pretenda excusarse para el ejercicio del cargo, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento judicial para aceptar el cargo. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1497/","cita":"Artículo 1497, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1497/"},{"numero":"1498","clave":"1498","slug":"1498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Podrán excusarse de ser albaceas:\n\nI. Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII. Los militares en servicio activo;\n\nIII. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;\n\nIV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer, ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;\n\nV. Los que tengan sesenta años cumplidos; y\n\nVI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1498/","cita":"Artículo 1498, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1498/"},{"numero":"1499","clave":"1499","slug":"1499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1496.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1499/","cita":"Artículo 1499, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1499/"},{"numero":"1500","clave":"1500","slug":"1500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasará a sus herederos, pero no estará obligado a obrar personalmente; podrá hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1500/","cita":"Artículo 1500, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1500/"},{"numero":"1501","clave":"1501","slug":"1501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea general estará obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para el cumplimiento de la función que le corresponda conforme a lo dispuesto en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1501/","cita":"Artículo 1501, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1501/"},{"numero":"1502","clave":"1502","slug":"1502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial de que la entrega se hará en su debido tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1502/","cita":"Artículo 1502, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1502/"},{"numero":"1503","clave":"1503","slug":"1503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El ejecutor especial podrá, en nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1503/","cita":"Artículo 1503, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1503/"},{"numero":"1504","clave":"1504","slug":"1504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El derecho a la posesión, de los bienes hereditarios se transmitirá, por ministerio de ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 448.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1504/","cita":"Artículo 1504, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1504/"},{"numero":"1505","clave":"1505","slug":"1505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea deberá deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1505/","cita":"Artículo 1505, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1505/"},{"numero":"1506","clave":"1506","slug":"1506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Serán obligaciones del albacea general:\n\nI. La presentación del testamento;\n\nII. El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIII. La formación de inventarios;\n\nIV. La administración de los bienes y rendición de las cuentas del albaceazgo;\n\nV. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVI. Entregar a cada heredero, la suma que periódicamente deba recibir de los frutos del haber hereditario, conforme a lo dispuesto en el testamento;\n\nVII. La participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVIII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;\n\nIX. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y\n\nX. Las demás que le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1506/","cita":"Artículo 1506, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1506/"},{"numero":"1507","clave":"1507","slug":"1507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.\n\nEl juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1507/","cita":"Artículo 1507, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1507/"},{"numero":"1508","clave":"1508","slug":"1508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que no presente la proposición a que se refiere el artículo anterior o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1508/","cita":"Artículo 1508, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1508/"},{"numero":"1509","clave":"1509","slug":"1509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea también estará obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes:\n\nI. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;\n\nII. Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y\n\nIV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1509/","cita":"Artículo 1509, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1509/"},{"numero":"1510","clave":"1510","slug":"1510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios.\n\nSi su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1510/","cita":"Artículo 1510, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1510/"},{"numero":"1511","clave":"1511","slug":"1511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El testador no podrá librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tendrán derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1511/","cita":"Artículo 1511, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1511/"},{"numero":"1512","clave":"1512","slug":"1512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, deberá presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1512/","cita":"Artículo 1512, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1512/"},{"numero":"1513","clave":"1513","slug":"1513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea deberá formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1513/","cita":"Artículo 1513, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1513/"},{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no permitirá la extracción de bien alguno antes de formar el inventario, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público, o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1514/","cita":"Artículo 1514, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1514/"},{"numero":"1515","clave":"1515","slug":"1515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia del bien, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1515/","cita":"Artículo 1515, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1515/"},{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1516/","cita":"Artículo 1516, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1516/"},{"numero":"1517","clave":"1517","slug":"1517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1517/","cita":"Artículo 1517, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1517/"},{"numero":"1518","clave":"1518","slug":"1518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1518/","cita":"Artículo 1518, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1518/"},{"numero":"1519","clave":"1519","slug":"1519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 168 y 169 respecto de los tutores se observará también respecto de los albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1519/","cita":"Artículo 1519, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1519/"},{"numero":"1520","clave":"1520","slug":"1520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no podrá gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos, o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1520/","cita":"Artículo 1520, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1520/"},{"numero":"1521","clave":"1521","slug":"1521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no podrá transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1521/","cita":"Artículo 1521, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1521/"},{"numero":"1522","clave":"1522","slug":"1522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea sólo podrá dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesitará del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1522/","cita":"Artículo 1522, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1522/"},{"numero":"1523","clave":"1523","slug":"1523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea estará obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1523/","cita":"Artículo 1523, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1523/"},{"numero":"1524","clave":"1524","slug":"1524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"La obligación de dar cuenta que tiene el albacea, pasará a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1524/","cita":"Artículo 1524, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1524/"},{"numero":"1525","clave":"1525","slug":"1525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Serán nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispense al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1525/","cita":"Artículo 1525, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1525/"},{"numero":"1526","clave":"1526","slug":"1526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"La cuenta de administración deberá ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, podrá seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1526/","cita":"Artículo 1526, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1526/"},{"numero":"1527","clave":"1527","slug":"1527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1527/","cita":"Artículo 1527, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1527/"},{"numero":"1528","clave":"1528","slug":"1528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Aprobadas las cuentas, los interesados podrán celebrar sobre su resultado los convenios que quieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1528/","cita":"Artículo 1528, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1528/"},{"numero":"1529","clave":"1529","slug":"1529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tendrán derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.\n\nSi la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos; y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1529/","cita":"Artículo 1529, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1529/"},{"numero":"1530","clave":"1530","slug":"1530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1530/","cita":"Artículo 1530, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1530/"},{"numero":"1531","clave":"1531","slug":"1531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El interventor no podrá tener la posesión ni aún interina de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1531/","cita":"Artículo 1531, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1531/"},{"numero":"1532","clave":"1532","slug":"1532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Deberá nombrarse precisamente un interventor:\n\nI. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;\n\nII. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y\n\nIII. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1532/","cita":"Artículo 1532, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1532/"},{"numero":"1533","clave":"1533","slug":"1533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores deberán ser mayores de edad y capaces de obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1533/","cita":"Artículo 1533, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1533/"},{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1534/","cita":"Artículo 1534, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1534/"},{"numero":"1535","clave":"1535","slug":"1535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1535/","cita":"Artículo 1535, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1535/"},{"numero":"1536","clave":"1536","slug":"1536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, si no hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley, salvo en los casos previstos en los artículos 1555 y 1558 y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1536/","cita":"Artículo 1536, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1536/"},{"numero":"1537","clave":"1537","slug":"1537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1537/","cita":"Artículo 1537, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1537/"},{"numero":"1538","clave":"1538","slug":"1538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1538/","cita":"Artículo 1538, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1538/"},{"numero":"1539","clave":"1539","slug":"1539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Sólo por causa justificada podrán los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1539/","cita":"Artículo 1539, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1539/"},{"numero":"1540","clave":"1540","slug":"1540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Para prorrogar el plazo de albaceazgo, será indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1540/","cita":"Artículo 1540, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1540/"},{"numero":"1541","clave":"1541","slug":"1541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El testador podrá señalar al albacea la retribución que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1541/","cita":"Artículo 1541, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1541/"},{"numero":"1542","clave":"1542","slug":"1542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si el testador, no designaré la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1542/","cita":"Artículo 1542, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1542/"},{"numero":"1543","clave":"1543","slug":"1543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea tendrá derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1543/","cita":"Artículo 1543, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1543/"},{"numero":"1544","clave":"1544","slug":"1544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará, en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1544/","cita":"Artículo 1544, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1544/"},{"numero":"1545","clave":"1545","slug":"1545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que la ejerzan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1545/","cita":"Artículo 1545, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1545/"},{"numero":"1546","clave":"1546","slug":"1546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Los cargos de albacea e interventor terminarán:\n\nI. Por el término natural del encargo;\n\nII. Por muerte;\n\nIII. Por incapacidad legal, declarada en forma;\n\nIV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;\n\nV. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;\n\nVI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y\n\nVII. Por remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1546/","cita":"Artículo 1546, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1546/"},{"numero":"1547","clave":"1547","slug":"1547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"La revocación podrá hacerse en cualquier momento, por decisión de la mayoría de los herederos, quienes en el mismo acto nombrarán sustituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1547/","cita":"Artículo 1547, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1547/"},{"numero":"1548","clave":"1548","slug":"1548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea, que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1501.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1548/","cita":"Artículo 1548, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1548/"},{"numero":"1549","clave":"1549","slug":"1549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tendrá derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1542, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 1544.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1549/","cita":"Artículo 1549, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1549/"},{"numero":"1550","clave":"1550","slug":"1550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo IV. De los albaceas"],"texto":"La remoción no tendrá lugar si no por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1550/","cita":"Artículo 1550, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1550/"},{"numero":"1551","clave":"1551","slug":"1551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1551/","cita":"Artículo 1551, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1551/"},{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero. En este caso, el albacea no podrá ejecutar ningún acto de administración sin el consentimiento del heredero. En caso de desacuerdo, resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1552/","cita":"Artículo 1552, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1552/"},{"numero":"1553","clave":"1553","slug":"1553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1553/","cita":"Artículo 1553, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1553/"},{"numero":"1554","clave":"1554","slug":"1554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1554/","cita":"Artículo 1554, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1554/"},{"numero":"1555","clave":"1555","slug":"1555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1555/","cita":"Artículo 1555, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1555/"},{"numero":"1556","clave":"1556","slug":"1556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1556/","cita":"Artículo 1556, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1556/"},{"numero":"1557","clave":"1557","slug":"1557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Las deudas mortuorias se pagarán, con cargo al haber hereditario, antes o después de la formación de inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1557/","cita":"Artículo 1557, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1557/"},{"numero":"1558","clave":"1558","slug":"1558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1558/","cita":"Artículo 1558, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1558/"},{"numero":"1559","clave":"1559","slug":"1559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes del haber hereditario, en cuanto sea necesario para hacer esos pagos. La venta se hará en subasta pública, salvo lo que acordaren los herederos cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1566.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1559/","cita":"Artículo 1559, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1559/"},{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1560/","cita":"Artículo 1560, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1560/"},{"numero":"1561","clave":"1561","slug":"1561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas hereditarias las contraidas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que sea responsable con sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1561/","cita":"Artículo 1561, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1561/"},{"numero":"1562","clave":"1562","slug":"1562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1562/","cita":"Artículo 1562, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1562/"},{"numero":"1563","clave":"1563","slug":"1563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten. Si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1563/","cita":"Artículo 1563, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1563/"},{"numero":"1564","clave":"1564","slug":"1564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1564/","cita":"Artículo 1564, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1564/"},{"numero":"1565","clave":"1565","slug":"1565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1565/","cita":"Artículo 1565, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1565/"},{"numero":"1566","clave":"1566","slug":"1566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en pública subasta, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1566/","cita":"Artículo 1566, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1566/"},{"numero":"1567","clave":"1567","slug":"1567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La mayoría de los interesados decidirá sobre la aplicación que haya de darse al producto de la venta de los bienes. A falta de esta mayoría resolverá el Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1567/","cita":"Artículo 1567, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1567/"},{"numero":"1568","clave":"1568","slug":"1568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea deberá hacer en seguida la partición de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1568/","cita":"Artículo 1568, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1568/"},{"numero":"1569","clave":"1569","slug":"1569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"A ningún coheredero podrá obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por disposición expresa del testador, excepto en el caso del patrimonio de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1569/","cita":"Artículo 1569, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1569/"},{"numero":"1570","clave":"1570","slug":"1570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Podrá suspenderse la partición por convenio expreso de los interesados, salvo lo dispuesto por el artículo 1437. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1570/","cita":"Artículo 1570, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1570/"},{"numero":"1571","clave":"1571","slug":"1571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia dispusiere en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia en la proporción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1571/","cita":"Artículo 1571, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1571/"},{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1572/","cita":"Artículo 1572, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1572/"},{"numero":"1573","clave":"1573","slug":"1573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se tratare de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda.\n\nEl precio de la negociación se fijará por peritos.\n\nLo dispuesto en este artículo no impedirá que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1573/","cita":"Artículo 1573, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1573/"},{"numero":"1574","clave":"1574","slug":"1574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Los coherederos deberán abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1574/","cita":"Artículo 1574, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1574/"},{"numero":"1575","clave":"1575","slug":"1575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al tipo de rédito que fije el Banco de México en la fecha de capitalización y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias que el testador está obligado a dejar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1575/","cita":"Artículo 1575, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1575/"},{"numero":"1576","clave":"1576","slug":"1576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1576/","cita":"Artículo 1576, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1576/"},{"numero":"1577","clave":"1577","slug":"1577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la continuación del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.\n\nCuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1577/","cita":"Artículo 1577, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1577/"},{"numero":"1578","clave":"1578","slug":"1578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1578/","cita":"Artículo 1578, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1578/"},{"numero":"1579","clave":"1579","slug":"1579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VI. De la partición"],"texto":"Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1579/","cita":"Artículo 1579, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1579/"},{"numero":"1580","clave":"1580","slug":"1580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1580/","cita":"Artículo 1580, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1580/"},{"numero":"1581","clave":"1581","slug":"1581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Cuando por causas anteriores a la partición, algunos de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos estarán obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción de sus derechos hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1581/","cita":"Artículo 1581, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1581/"},{"numero":"1582","clave":"1582","slug":"1582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1582/","cita":"Artículo 1582, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1582/"},{"numero":"1583","clave":"1583","slug":"1583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Si alguno de los coherederos estuviese insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1583/","cita":"Artículo 1583, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1583/"},{"numero":"1584","clave":"1584","slug":"1584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1584/","cita":"Artículo 1584, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1584/"},{"numero":"1585","clave":"1585","slug":"1585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La obligación a que se refiere el artículo 1581 sólo cesará en los casos siguientes:\n\nI. Cuando se hubiere dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales sea privado;\n\nII. Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados; y\n\nIII. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1585/","cita":"Artículo 1585, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1585/"},{"numero":"1586","clave":"1586","slug":"1586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Si se adjudicara como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1586/","cita":"Artículo 1586, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1586/"},{"numero":"1587","clave":"1587","slug":"1587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"No habrá adjudicación de los créditos incobrables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1587/","cita":"Artículo 1587, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1587/"},{"numero":"1588","clave":"1588","slug":"1588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VII. De los efectos de la partición"],"texto":"El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tendrá derecho de pedir que, sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1588/","cita":"Artículo 1588, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1588/"},{"numero":"1589","clave":"1589","slug":"1589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VIII. De la rescisión y la nulidad de las particiones"],"texto":"Las particiones podrán rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1589/","cita":"Artículo 1589, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1589/"},{"numero":"1590","clave":"1590","slug":"1590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VIII. De la rescisión y la nulidad de las particiones"],"texto":"El heredero preterido tendrá derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1590/","cita":"Artículo 1590, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1590/"},{"numero":"1591","clave":"1591","slug":"1591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VIII. De la rescisión y la nulidad de las particiones"],"texto":"La partición hecha con un heredero falso será nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se aplicó se distribuirá entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1591/","cita":"Artículo 1591, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1591/"},{"numero":"1592","clave":"1592","slug":"1592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO CUARTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","Capítulo VIII. De la rescisión y la nulidad de las particiones"],"texto":"Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1592/","cita":"Artículo 1592, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1592/"},{"numero":"1593","clave":"1593","slug":"1593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Son elementos del negocio jurídico:\n\nI. La capacidad de la parte que se obliga;\n\nII. El consentimiento, libre de vicios; y que se manifieste como lo establece la ley;\n\nIII. Un objeto, motivo o fin lícito y suficientemente determinado; y\n\nIV. La forma que requiera la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1593/","cita":"Artículo 1593, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1593/"},{"numero":"1594","clave":"1594","slug":"1594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La falta de alguno de los elementos del negocio jurídico, producirá las consecuencias que se establezcan en cada caso.\n\nDe la capacidad negocial","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1594/","cita":"Artículo 1594, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1594/"},{"numero":"1595","clave":"1595","slug":"1595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Serán hábiles para emitir una declaración negocial todas las personas no exceptuadas por la ley.\n\nLa falta de capacidad aparejará la anulabilidad del negocio jurídico.\n\nEn los negocios jurídicos sean bilaterales o multilaterales, la incapacidad de una de las partes no podrá ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1595/","cita":"Artículo 1595, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1595/"},{"numero":"1596","clave":"1596","slug":"1596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no fuere su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio exige la ley.\n\nSi no se obtiene la ratificación, la otra parte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pactó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1596/","cita":"Artículo 1596, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1596/"},{"numero":"1597","clave":"1597","slug":"1597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La declaración negocial hecha por quien debido a cualquier causa, se encontraba accidentalmente incapacitado de entender o de querer, será anulable, si el estado de incapacidad es evidente o pudo ser conocido de la contraparte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1597/","cita":"Artículo 1597, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1597/"},{"numero":"1598","clave":"1598","slug":"1598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El que pueda emitir una declaración negocial, válidamente podrá hacerlo por sí o por medio de un representante, salvo que la ley lo prohiba (sic) para ese negocio o acto jurídico en particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1598/","cita":"Artículo 1598, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1598/"},{"numero":"1599","clave":"1599","slug":"1599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Ninguna persona podrá emitir una declaración negocial a nombre de otra, si no está autorizada por ésta o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1599/","cita":"Artículo 1599, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1599/"},{"numero":"1600","clave":"1600","slug":"1600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La declaración negocial emitida por el representante, dentro del límite de sus atribuciones, producirá sus efectos en la esfera jurídica del representado.\n\nDel consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1600/","cita":"Artículo 1600, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1600/"},{"numero":"1601","clave":"1601","slug":"1601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, éste puede ser expreso o tácito.\n\nEl consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, salvo en los casos en que por ley o por convenio deba de manifestarse expresamente.\n\nEl silencio vale como declaración negocial cuando ese valor le haya sido atribuido por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1601/","cita":"Artículo 1601, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1601/"},{"numero":"1602","clave":"1602","slug":"1602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Toda persona que proponga a otra la celebración de un negocio jurídico, fijándole un plazo para aceptar, quedará ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1602/","cita":"Artículo 1602, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1602/"},{"numero":"1603","clave":"1603","slug":"1603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando la oferta se hiciere a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta quedará desligado si la aceptación no se hiciere inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, radio o por cualquiera de los medios de comunicación instantánea. El negocio se perfecciona al momento de la aceptación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1603/","cita":"Artículo 1603, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1603/"},{"numero":"1604","clave":"1604","slug":"1604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando la oferta se hiciere a una persona ausente por mensajero, correspondencia epistolar, telegráfica, fax, telex u otro medio similar, el negocio jurídico quedará perfeccionado cuando la aceptación llegue al proponente.\n\nHasta antes de ese momento estará en libertad el proponente de retractarse de su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiese comprometido a esperar que concluya el plazo pactado para la contestación y a no disponer del objeto del negocio, sino después de rechazada la oferta, o hasta que hubiere transcurrido dicho plazo.\n\nLa persona que acepte el negocio tendrá los mismos derechos y obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1604/","cita":"Artículo 1604, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1604/"},{"numero":"1605","clave":"1605","slug":"1605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Si el proponente se ha comprometido a esperar contestación, sin fijar plazo, deberá esperar tres días, si a quien hace la oferta vive en el Estado y cinco días si vive en otro Estado. Pasado ese término, el proponente no seguirá obligado por su oferta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1605/","cita":"Artículo 1605, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1605/"},{"numero":"1606","clave":"1606","slug":"1606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La propuesta se considerará como no aceptada, si a quien se hace la modifica en cualquier sentido. En este caso la respuesta se considerará como una propuesta, que se regirá por los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1606/","cita":"Artículo 1606, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1606/"},{"numero":"1607","clave":"1607","slug":"1607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplicará al caso en que se retire la aceptación.\n\nQuedará sin efecto la propuesta si falleciere el proponente antes de haber conocido la aceptación, o si el destinatario falleciere antes de haber aceptado.\n\nDe los vicios del consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1607/","cita":"Artículo 1607, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1607/"},{"numero":"1608","clave":"1608","slug":"1608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El error, la violencia, el dolo y la mala fe, harán anulable la declaración negocial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1608/","cita":"Artículo 1608, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1608/"},{"numero":"1609","clave":"1609","slug":"1609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El error de derecho o de hecho hará anulable el negocio jurídico cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad; deberá probarse que el negocio se celebró en el falso supuesto que lo motivó, y no por otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1609/","cita":"Artículo 1609, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1609/"},{"numero":"1610","clave":"1610","slug":"1610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La declaración negocial inexactamente transmitida por el encargado de hacerlo, será anulable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1610/","cita":"Artículo 1610, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1610/"},{"numero":"1611","clave":"1611","slug":"1611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El error de cálculo o de escritura, puesto de manifiesto por el propio contexto de la declaración, sólo dará derecho a rectificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1611/","cita":"Artículo 1611, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1611/"},{"numero":"1612","clave":"1612","slug":"1612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La reticencia producirá la anulabilidad de la declaración negocial, si indujere a error.\n\nSe entenderá por reticencia el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1612/","cita":"Artículo 1612, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1612/"},{"numero":"1613","clave":"1613","slug":"1613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Se entenderá por dolo cualquier sugestión, estratagema o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a quien emita una declaración negocial; y por mala fe la disimulación del error de uno de los negociantes, una vez conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1613/","cita":"Artículo 1613, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1613/"},{"numero":"1614","clave":"1614","slug":"1614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El dolo o la mala fe de una de las partes, y el dolo que provenga de un tercero, sabiéndolo aquélla, hacen anulable el acto jurídico, si ha sido causa determinante de ese acto.\n\nLa anulabilidad no quedará excluida por el hecho de que el dolo sea bilateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1614/","cita":"Artículo 1614, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1614/"},{"numero":"1615","clave":"1615","slug":"1615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando el dolo o la mala fe provenga de un tercero, si alguien adquiere algún derecho en virtud de la declaración emitida a causa del dolo o mala fe, éste será anulable si el beneficiario que no sea autor del dolo ni obre con mala fe, los conocía o debía haberlos conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1615/","cita":"Artículo 1615, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1615/"},{"numero":"1616","clave":"1616","slug":"1616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será dolo incidental el que no recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad del contratante.\n\nEl dolo incidental no afectará la validez del negocio jurídico, pero obliga al que lo cometa a responder por los daños y perjuicios que cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1616/","cita":"Artículo 1616, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1616/"},{"numero":"1617","clave":"1617","slug":"1617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será anulable la declaración negocial emitida por miedo provocado por violencia, ya provenga éste de alguna de las partes, del beneficiario de la declaración o de un tercero interesado o no en el acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1617/","cita":"Artículo 1617, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1617/"},{"numero":"1618","clave":"1618","slug":"1618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Existirá violencia cuando se emplee tormento u otra fuerza física cualquiera, o amenazas, que causen en la víctima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1618/","cita":"Artículo 1618, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1618/"},{"numero":"1619","clave":"1619","slug":"1619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Si la violencia o el dolo empleados por un tercero fueren sabidos por la parte a cuyo favor se emplearon, ésta y el tercero serán solidariamente responsables para con la parte violentada o engañada, de los daños y perjuicios causados. Pero si fueren ignorados por aquélla, el tercero será el único responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1619/","cita":"Artículo 1619, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1619/"},{"numero":"1620","clave":"1620","slug":"1620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no bastará para viciar el consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1620/","cita":"Artículo 1620, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1620/"},{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"No será lícito renunciar para el futuro al derecho de anulabilidad que resulte de los vicios del consentimiento.\n\nDel objeto y del motivo o fin","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1621/","cita":"Artículo 1621, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1621/"},{"numero":"1622","clave":"1622","slug":"1622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El objeto del negocio jurídico será el objeto de las obligaciones que por él se contrajeren; esto es, el bien que se deba dar o el hecho que se deba hacer o no hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1622/","cita":"Artículo 1622, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1622/"},{"numero":"1623","clave":"1623","slug":"1623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El bien objeto del negocio deberá:\n\nI. Ser física y legalmente posible;\n\nII. Ser determinado o determinable; y\n\nIII. Estar en el comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1623/","cita":"Artículo 1623, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1623/"},{"numero":"1624","clave":"1624","slug":"1624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El hecho positivo o negativo, objeto del negocio, debe ser:\n\nI. Posible; y\n\nII. Lícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1624/","cita":"Artículo 1624, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1624/"},{"numero":"1625","clave":"1625","slug":"1625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Un hecho será físicamente imposible cuando sea contrario a la naturaleza.\n\nSerá legalmente imposible cuando esté prohibido por las leyes, sea contrario al orden público u ofensivo de las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1625/","cita":"Artículo 1625, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1625/"},{"numero":"1626","clave":"1626","slug":"1626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1626/","cita":"Artículo 1626, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1626/"},{"numero":"1627","clave":"1627","slug":"1627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El fin o motivo determinante de la voluntad de las partes, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1627/","cita":"Artículo 1627, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1627/"},{"numero":"1628","clave":"1628","slug":"1628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los bienes futuros podrán ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo no podrá serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta de su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1628/","cita":"Artículo 1628, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1628/"},{"numero":"1629","clave":"1629","slug":"1629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El objeto del negocio jurídico podrá ser indeterminado, pero deben darse las bases o los datos que sirvan para determinarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1629/","cita":"Artículo 1629, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1629/"},{"numero":"1630","clave":"1630","slug":"1630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será nulo el negocio jurídico cuyo objeto sea imposible, indeterminable o esté fuera del comercio.\n\nDe la forma","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1630/","cita":"Artículo 1630, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1630/"},{"numero":"1631","clave":"1631","slug":"1631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"En los negocios civiles cada uno se obligará en la forma y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del negocio se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1631/","cita":"Artículo 1631, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1631/"},{"numero":"1632","clave":"1632","slug":"1632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando la ley exija cierta formalidad como requisito esencial para la validez de un acto o un negocio jurídico, de modo que sin ella no nazca a la vida jurídica, éste se llamará solemne.\n\nLa falta de solemnidad requerida acarreará la nulidad del acto o negocio de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1632/","cita":"Artículo 1632, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1632/"},{"numero":"1633","clave":"1633","slug":"1633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando la forma exigida por la ley no sea requisito esencial de validez, sino, por ejemplo, requisito de prueba, el acto o negocio será formal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1633/","cita":"Artículo 1633, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1633/"},{"numero":"1634","clave":"1634","slug":"1634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando en un negocio jurídico formal, la forma exigida sea la escrita, los documentos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.\n\nSi alguna de ellas no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra a su ruego y en su nombre, y se imprimirá en el documento la huella digital de la persona que no firmó; de lo cual dará fe el Notario ante quien se lleve a cabo el negocio si el instrumento es público. Si el documento, de acuerdo con la ley fuere privado, se asentará razón al calce del mismo por el Juez de Paz, que firmarán todos los interesados o se estamparán las huellas, sin cuyo requisito la ratificación será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1634/","cita":"Artículo 1634, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1634/"},{"numero":"1635","clave":"1635","slug":"1635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando la ley exija determinada forma para un negocio, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo y el objeto del mismo constan de manera fehaciente, cualquiera de ellas podrá exigir que se de al negocio la forma legal omitida.\n\nNo será necesario el requisito de la forma cuando medie cumplimiento voluntario y la falta de formalidad no perjudique a terceros.\n\nDe las cláusulas","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1635/","cita":"Artículo 1635, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1635/"},{"numero":"1636","clave":"1636","slug":"1636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Las partes en un negocio podrán establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:\n\nI. Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no pueda subsistir; y\n\nII. Las que, no siendo de la esencia del negocio pero sí de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las hayan renunciado, en los casos permitidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1636/","cita":"Artículo 1636, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1636/"},{"numero":"1637","clave":"1637","slug":"1637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Podrán las partes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera en que se estipuló.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1637/","cita":"Artículo 1637, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1637/"},{"numero":"1638","clave":"1638","slug":"1638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La cuantía de la pena no podrá exceder del monto de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1638/","cita":"Artículo 1638, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1638/"},{"numero":"1639","clave":"1639","slug":"1639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Si se pacta la pena, no se podrá reclamar además, daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1639/","cita":"Artículo 1639, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1639/"},{"numero":"1640","clave":"1640","slug":"1640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Podrá el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que se haya estipulado la pena por la mora en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1640/","cita":"Artículo 1640, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1640/"},{"numero":"1641","clave":"1641","slug":"1641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La nulidad del negocio importará la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarreará la de aquél.\n\nSin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1641/","cita":"Artículo 1641, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1641/"},{"numero":"1642","clave":"1642","slug":"1642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Al exigir el pago de la pena, el acreedor no estará obligado a probar que ha sufrido daños y perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de dicho pago probando que el acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1642/","cita":"Artículo 1642, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1642/"},{"numero":"1643","clave":"1643","slug":"1643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.\n\nSi la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1643/","cita":"Artículo 1643, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1643/"},{"numero":"1644","clave":"1644","slug":"1644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1644/","cita":"Artículo 1644, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1644/"},{"numero":"1645","clave":"1645","slug":"1645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Bastará, también, la contravención de uno de los herederos del deudor, para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1645/","cita":"Artículo 1645, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1645/"},{"numero":"1646","clave":"1646","slug":"1646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"En los casos previstos en los artículos anteriores, quien haga el pago se subrogará en los derechos de acreedor para reclamar de los demás coherederos la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1646/","cita":"Artículo 1646, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1646/"},{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.\n\nDe la interpretación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1647/","cita":"Artículo 1647, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1647/"},{"numero":"1648","clave":"1648","slug":"1648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"En el negocio jurídico otorgado por escrito, se estará al sentido literal de sus cláusulas, si no existe duda sobre la intención de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1648/","cita":"Artículo 1648, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1648/"},{"numero":"1649","clave":"1649","slug":"1649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1649/","cita":"Artículo 1649, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1649/"},{"numero":"1650","clave":"1650","slug":"1650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Las cláusulas de los negocios jurídicos deben interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1650/","cita":"Artículo 1650, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1650/"},{"numero":"1651","clave":"1651","slug":"1651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron pactar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1651/","cita":"Artículo 1651, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1651/"},{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Si alguna cláusula admitiese más de un sentido deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos previstos.\n\nLas palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquéllas que sean más conforme a la naturaleza y objeto del negocio.\n\nEl uso o la costumbre del lugar se tomará en cuenta para interpretar las ambigüedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1652/","cita":"Artículo 1652, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1652/"},{"numero":"1653","clave":"1653","slug":"1653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del negocio de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de las partes, el negocio será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1653/","cita":"Artículo 1653, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1653/"},{"numero":"1654","clave":"1654","slug":"1654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"En los negocios jurídicos que consten por escrito, en machotes, formularios o patrones impresos en serie, las cláusulas o expresiones dudosas se interpretarán siempre en favor de la parte económicamente más débil o ignorante del negocio de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1654/","cita":"Artículo 1654, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1654/"},{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"A falta de alguna disposición especial, la declaración negocial deberá ser integrada en armonía con la voluntad que las partes habrían tenido si hubiesen previsto el punto omiso, o bien con los dictados de la buena fe y de la equidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1655/","cita":"Artículo 1655, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1655/"},{"numero":"1656","clave":"1656","slug":"1656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Cualquiera que haya sido la denominación que los declarantes le hayan dado a un negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y los que las partes desearon al celebrarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1656/","cita":"Artículo 1656, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1656/"},{"numero":"1657","clave":"1657","slug":"1657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales del negocio jurídico; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este Ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1657/","cita":"Artículo 1657, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1657/"},{"numero":"1658","clave":"1658","slug":"1658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Las disposiciones legales sobre negocios jurídicos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos, o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1658/","cita":"Artículo 1658, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1658/"},{"numero":"1659","clave":"1659","slug":"1659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.\n\nDe la clasificación de los negocios jurídicos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1659/","cita":"Artículo 1659, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1659/"},{"numero":"1660","clave":"1660","slug":"1660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Convenio será el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1660/","cita":"Artículo 1660, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1660/"},{"numero":"1661","clave":"1661","slug":"1661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los convenios que crean o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1661/","cita":"Artículo 1661, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1661/"},{"numero":"1662","clave":"1662","slug":"1662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso, o a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1662/","cita":"Artículo 1662, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1662/"},{"numero":"1663","clave":"1663","slug":"1663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Serán negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionen por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1663/","cita":"Artículo 1663, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1663/"},{"numero":"1664","clave":"1664","slug":"1664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los negocios jurídicos serán reales cuando se perfeccionen con la entrega del bien sobre el cual recaen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1664/","cita":"Artículo 1664, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1664/"},{"numero":"1665","clave":"1665","slug":"1665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los negocios jurídicos serán de tracto sucesivo, cuando se vayan realizando de momento a momento durante el tiempo de su vigencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1665/","cita":"Artículo 1665, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1665/"},{"numero":"1666","clave":"1666","slug":"1666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los negocios jurídicos serán de ejecución diferida, cuando su ejecución se deje para una época o épocas posteriores, según que su cumplimiento tenga que realizarse, totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas sucesivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1666/","cita":"Artículo 1666, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1666/"},{"numero":"1667","clave":"1667","slug":"1667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Los negocios jurídicos serán instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las prestaciones correspondientes se realicen inmediatamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1667/","cita":"Artículo 1667, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1667/"},{"numero":"1668","clave":"1668","slug":"1668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El contrato será bilateral o sinalagmático cuando las partes se obliguen recíprocamente, y será unilateral cuando una sola de las partes se obligue en favor de la otra, sin que ésta le quede obligada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1668/","cita":"Artículo 1668, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1668/"},{"numero":"1669","clave":"1669","slug":"1669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será contrato oneroso aquél en que se estipulen provechos y gravámenes recíprocos; y, gratuito aquél en que el provecho sea solamente para una de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1669/","cita":"Artículo 1669, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1669/"},{"numero":"1670","clave":"1670","slug":"1670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"El contrato oneroso podrá ser conmutativo o aleatorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1670/","cita":"Artículo 1670, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1670/"},{"numero":"1671","clave":"1671","slug":"1671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes sean ciertas desde que se celebre el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1671/","cita":"Artículo 1671, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1671/"},{"numero":"1672","clave":"1672","slug":"1672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será aleatorio el contrato cuando la prestación debida dependa de un acontecimiento incierto que haga que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1672/","cita":"Artículo 1672, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1672/"},{"numero":"1673","clave":"1673","slug":"1673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico"],"texto":"Será principal el contrato cuando exista por sí mismo, sin depender de otro para subsistir, y; accesorio, cuando requiera de otro para subsistir de tal modo que haya una dependencia necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1673/","cita":"Artículo 1673, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1673/"},{"numero":"1674","clave":"1674","slug":"1674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Toda persona capaz podrá obligarse por su sola declaración unilateral de voluntad, siempre que se trate de una obligación lícita y posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1674/","cita":"Artículo 1674, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1674/"},{"numero":"1675","clave":"1675","slug":"1675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, serán aplicables a los casos innominados de declaración unilateral de voluntad.\n\nDe la oferta a personas indeterminadas","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1675/","cita":"Artículo 1675, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1675/"},{"numero":"1676","clave":"1676","slug":"1676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, podrá referirse a todo tipo de contrato y obligará al oferente a celebrarlo de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada antes de que se acepte y con la misma publicidad que la oferta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1676/","cita":"Artículo 1676, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1676/"},{"numero":"1677","clave":"1677","slug":"1677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Si la oferta fuere de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con la indicación del precio, obligará al oferente a sostener éste.\n\nDe la promesa de recompensa","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1677/","cita":"Artículo 1677, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1677/"},{"numero":"1678","clave":"1678","slug":"1678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El que por anuncios y ofrecimientos hechos al público se comprometiere a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contraerá la obligación de cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1678/","cita":"Artículo 1678, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1678/"},{"numero":"1679","clave":"1679","slug":"1679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Quien ejecutare el servicio pedido o llenare la condición a que se refiere el artículo anterior, podrá exigir la recompensa ofrecida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1679/","cita":"Artículo 1679, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1679/"},{"numero":"1680","clave":"1680","slug":"1680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1680/","cita":"Artículo 1680, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1680/"},{"numero":"1681","clave":"1681","slug":"1681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"En caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se hubiere ofrecido recompensa, tendrá derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1681/","cita":"Artículo 1681, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1681/"},{"numero":"1682","clave":"1682","slug":"1682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Si se hubiese señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el promitente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1682/","cita":"Artículo 1682, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1682/"},{"numero":"1683","clave":"1683","slug":"1683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:\n\nI. El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;\n\nII. Si la ejecución fuere simultánea o varios cumplieran al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y\n\nIII. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.\n\nDel concurso con promesa de recompensa","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1683/","cita":"Artículo 1683, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1683/"},{"numero":"1684","clave":"1684","slug":"1684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren ciertas condiciones, será requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1684/","cita":"Artículo 1684, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1684/"},{"numero":"1685","clave":"1685","slug":"1685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El promitente tendrá derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorgará la recompensa.\n\nDe la estipulación a favor de tercero","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1685/","cita":"Artículo 1685, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1685/"},{"numero":"1686","clave":"1686","slug":"1686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"La declaración unilateral de voluntad del promitente será la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1686/","cita":"Artículo 1686, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1686/"},{"numero":"1687","clave":"1687","slug":"1687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El tercero en cuyo favor se realice una estipulación, tendrá el derecho de exigir al promitente la prestación a que se ha obligado, sin perjuicio de que el estipulante pueda también exigirla, a menos que, expresamente, se pacte en el contrato que sólo el tercero podrá hacerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1687/","cita":"Artículo 1687, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1687/"},{"numero":"1688","clave":"1688","slug":"1688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes, conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1688/","cita":"Artículo 1688, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1688/"},{"numero":"1689","clave":"1689","slug":"1689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes podrán sujetar la estipulación a un plazo o a una condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1689/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1689/"},{"numero":"1690","clave":"1690","slug":"1690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Si el tercero rechaza la estipulación a su favor, se extinguirá la obligación del estipulante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1690/","cita":"Artículo 1690, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1690/"},{"numero":"1691","clave":"1691","slug":"1691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"La estipulación podrá ser revocada mientras el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1691/","cita":"Artículo 1691, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1691/"},{"numero":"1692","clave":"1692","slug":"1692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato, independientemente de las personales que tenga en su contra.\n\nDe la donación por acto unilateral de la voluntad","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1692/","cita":"Artículo 1692, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1692/"},{"numero":"1693","clave":"1693","slug":"1693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Toda persona capaz podrá, por su sola voluntad unilateral, transmitir gratuitamente a otra la propiedad de bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1693/","cita":"Artículo 1693, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1693/"},{"numero":"1694","clave":"1694","slug":"1694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el beneficiario se negare a recibir el bien, o lo devolviere una vez realizada la entrega, quedará sin efecto el acto dispositivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1694/","cita":"Artículo 1694, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1694/"},{"numero":"1695","clave":"1695","slug":"1695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El acto dispositivo será irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre la nulidad del negocio jurídico y lo previsto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1695/","cita":"Artículo 1695, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1695/"},{"numero":"1696","clave":"1696","slug":"1696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El acreedor de quien se niegue a recibir el bien objeto del acto dispositivo o devuelva ese bien, podrá, mediante la acción oblicua, aceptarlo y en caso de prosperar la acción, se valuarán pericialmente los bienes para imputar su valor al pago del crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1696/","cita":"Artículo 1696, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1696/"},{"numero":"1697","clave":"1697","slug":"1697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"Si un acreedor del autor del acto dispositivo se creyera perjudicado por éste, podrá ejercitar la acción pauliana.(sic)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1697/","cita":"Artículo 1697, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1697/"},{"numero":"1698","clave":"1698","slug":"1698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad Disposiciones generales"],"texto":"El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal de los acreedores, pagando los créditos o garantizando suficientemente el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1698/","cita":"Artículo 1698, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1698/"},{"numero":"1699","clave":"1699","slug":"1699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Habrá enriquecimiento ilegítimo cuando alguien, sin tener derecho para ello, aumente su patrimonio en detrimento de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1699/","cita":"Artículo 1699, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1699/"},{"numero":"1700","clave":"1700","slug":"1700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el enriquecimiento fuere igual al empobrecimiento o menor que éste, el enriquecido deberá indemnizar al empobrecido en la medida del enriquecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1700/","cita":"Artículo 1700, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1700/"},{"numero":"1701","clave":"1701","slug":"1701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el enriquecimiento fuere mayor que el empobrecimiento, el enriquecido debe indemnizar al empobrecido en la medida del empobrecimiento; pero si éste fuera de mala fe, el empobrecimiento se dividirá entre ambos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1701/","cita":"Artículo 1701, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1701/"},{"numero":"1702","clave":"1702","slug":"1702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Habrá obligación de restituir lo recibido por una causa errónea o inexistente.\n\nSi lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procediere de mala fe, deberá pagar el precio corriente de esa prestación; si procediere de buena fe, sólo deberá pagar lo indebidamente recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1702/","cita":"Artículo 1702, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1702/"},{"numero":"1703","clave":"1703","slug":"1703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Quien hubiere hecho un acto de liberalidad no podrá, so pretexto de enriquecimiento sin causa, exigir indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1703/","cita":"Artículo 1703, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1703/"},{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"No se considerarán como obligaciones nacidas de un enriquecimiento sin causa las que tengan su origen en un reconocimiento o en una promesa de extracto de deuda, o que sean obligaciones naturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1704/","cita":"Artículo 1704, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1704/"},{"numero":"1705","clave":"1705","slug":"1705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Cuando por actos de una o varias personas, físicas o jurídicas, se beneficiaren otra u otras, por aumento del valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan quienes hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y las consiguientes erogaciones hechas al respecto.\n\nDel pago de lo indebido","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1705/","cita":"Artículo 1705, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1705/"},{"numero":"1706","clave":"1706","slug":"1706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de recibir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tendrá la obligación de restituirlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1706/","cita":"Artículo 1706, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1706/"},{"numero":"1707","clave":"1707","slug":"1707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el error podrá recaer sobre la persona del acreedor o la del deudor, o sobre la existencia, cuantía o especie de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1707/","cita":"Artículo 1707, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1707/"},{"numero":"1708","clave":"1708","slug":"1708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Habrá error sobre la persona del acreedor cuando el pago se haga a quien no tenga tal carácter, en la creencia de que lo tiene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1708/","cita":"Artículo 1708, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1708/"},{"numero":"1709","clave":"1709","slug":"1709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se haga por quien, falsamente se crea deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1709/","cita":"Artículo 1709, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1709/"},{"numero":"1710","clave":"1710","slug":"1710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Quien acepte una prestación de hacer a sabiendas de que no se le debe, tendrá que pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía en el tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se pague, más los intereses, en ambos casos.\n\nPero, si quien la aceptó fuere de buena fe, sólo deberá pagar lo equivalente a su enriquecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1710/","cita":"Artículo 1710, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1710/"},{"numero":"1711","clave":"1711","slug":"1711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que de mala fe reciba capitales, deberá reintegrarlos con sus intereses desde el día en que los recibió. Si los recibió de buena fe, reintegrará la suma, y los intereses sólo en la medida en que a su vez los hubiere percibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1711/","cita":"Artículo 1711, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1711/"},{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el bien pagado produce frutos, y se procedió de mala fe, deberán reintegrarse los percibidos, y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeron.\n\nQuien obre de mala fe responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó, hasta que lo recobre; pero no responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo el bien, si se hallase en poder de quien lo entregó.\n\nSi el que reciba el bien fuere de buena fe, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de éste y de sus accesiones o frutos, en cuanto por ello se hubiere enriquecido. Si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1712/","cita":"Artículo 1712, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1712/"},{"numero":"1713","clave":"1713","slug":"1713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si quien recibió el bien con mala fe lo hubiera enajenado, gratuita u onerosamente, a un tercero que tuviera asimismo mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar de uno y otro, quienes responderán solidariamente, los daños y perjuicios. Si el tercero fuere de buena fe, no podrá el dueño reivindicar el bien y sólo tendrá acción por daños y perjuicios contra el enajenante, salvo que se trate de enajenación a título gratuito.\n\nSi el que recibió el bien de buena fe lo hubiese enajenado gratuitamente, el dueño podrá reivindicarlo; si lo hubiere enajenado a título oneroso, solamente restituirá el precio o cederá al dueño la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1713/","cita":"Artículo 1713, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1713/"},{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquél detrimento. Si lo sufre, tendrá derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1714/","cita":"Artículo 1714, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1714/"},{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Quedará libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las pruebas o cancelado las garantías de su derecho. El que pague indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1715/","cita":"Artículo 1715, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1715/"},{"numero":"1716","clave":"1716","slug":"1716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"La prueba de pago incumbirá al que pretenda haberlo hecho. También correrá a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado aceptare haber recibido el bien que se reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, quedará relevado de toda otra prueba. Esto no limitará el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1716/","cita":"Artículo 1716, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1716/"},{"numero":"1717","clave":"1717","slug":"1717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Se presumirá que hubo error en el pago, cuando se entregue un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pida la devolución podrá probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1717/","cita":"Artículo 1717, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1717/"},{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribirá en un año contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años contados desde el pago indebido extinguirá el derecho para reclamarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1718/","cita":"Artículo 1718, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1718/"},{"numero":"1719","clave":"1719","slug":"1719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin ilícito, no quedará en poder del que lo recibió sino que íntegramente se aplicará a la Beneficencia Pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición y deberá continuar la acción iniciada por quien hizo el pago si la abandona posteriormente; ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1719/","cita":"Artículo 1719, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1719/"},{"numero":"1720","clave":"1720","slug":"1720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquier otra obligación natural, no tendrá derecho de reclamar devolución alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1720/","cita":"Artículo 1720, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1720/"},{"numero":"1721","clave":"1721","slug":"1721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El que sin mandato y sin que estuviere obligado a ello se encargue de un asunto de otro, deberá obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1721/","cita":"Artículo 1721, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1721/"},{"numero":"1722","clave":"1722","slug":"1722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor deberá desempeñar su encargo con toda la diligencia que empleare en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irrogaren al dueño de los bienes o negocios que fueren objeto de la gestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1722/","cita":"Artículo 1722, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1722/"},{"numero":"1723","clave":"1723","slug":"1723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Si la gestión tuviere por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responderá más que de su dolo o de su falta grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1723/","cita":"Artículo 1723, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1723/"},{"numero":"1724","clave":"1724","slug":"1724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Si la gestión se ejecutare contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor deberá reparar los daños y perjuicios que resultaren a aquél, aunque no hubiese incurrido en falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1724/","cita":"Artículo 1724, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1724/"},{"numero":"1725","clave":"1725","slug":"1725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor responderá aun del caso fortuito si hubiese hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1725/","cita":"Artículo 1725, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1725/"},{"numero":"1726","clave":"1726","slug":"1726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.\n\nLa responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1726/","cita":"Artículo 1726, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1726/"},{"numero":"1727","clave":"1727","slug":"1727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor, tan pronto como sea posible, deberá dar aviso de su gestión al dueño y esperará su decisión, a menos que haya peligro en la demora.\n\nSi no fuere posible dar ese aviso, el gestor deberá continuar su gestión hasta que concluya el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1727/","cita":"Artículo 1727, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1727/"},{"numero":"1728","clave":"1728","slug":"1728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraido (sic) a nombre de él y pagará los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1728/","cita":"Artículo 1728, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1728/"},{"numero":"1729","clave":"1729","slug":"1729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tendrá derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1729/","cita":"Artículo 1729, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1729/"},{"numero":"1730","clave":"1730","slug":"1730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tendrá obligación de pagar a aquél el importe de los gastos, hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso deberá pagar todos los gastos necesarios hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1730/","cita":"Artículo 1730, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1730/"},{"numero":"1731","clave":"1731","slug":"1731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"La ratificación pura y simple del dueño o del negocio, producirá todos los efectos de un mandato. La ratificación tendrá efecto retroactivo al día en que la gestión principio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1731/","cita":"Artículo 1731, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1731/"},{"numero":"1732","clave":"1732","slug":"1732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1732/","cita":"Artículo 1732, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1732/"},{"numero":"1733","clave":"1733","slug":"1733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1733/","cita":"Artículo 1733, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1733/"},{"numero":"1734","clave":"1734","slug":"1734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1734/","cita":"Artículo 1734, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1734/"},{"numero":"1735","clave":"1735","slug":"1735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Todo hecho del hombre, ejecutado con dolo o culpa, que cause un daño a otro, obligará a su autor a la reparación del daño y a la indemnización de los perjuicios, a menos que se demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa inexcusable de la víctima.\n\nEl hecho podrá consistir en una acción o en una omisión. El dolo consistirá en actuar con la intención de dañar. La culpa abarcará la imprudencia, la impericia, o la mera negligencia, y será apreciada, salvo disposición expresa de la ley, atendiendo a las circunstancias de cada caso.\n\nSólo existirá obligación de indemnizar, sin que exista dolo o culpa, en los casos especificados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1735/","cita":"Artículo 1735, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1735/"},{"numero":"1736","clave":"1736","slug":"1736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Cuando, sin dolo o culpa, dos personas se causen daños mutuamente, cada una soportará los que hubiere recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1736/","cita":"Artículo 1736, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1736/"},{"numero":"1737","clave":"1737","slug":"1737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Las personas que, por dolo o culpa, causen en común un daño, serán responsables solidariamente por la reparación de aquél y por la indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1737/","cita":"Artículo 1737, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1737/"},{"numero":"1738","clave":"1738","slug":"1738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, habrá obligación de indemnizar si se obró con abuso del derecho, o si éste sólo se ejercitó para causar el daño, sin utilidad para su titular.\n\nDe la responsabilidad por hechos ajenos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1738/","cita":"Artículo 1738, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1738/"},{"numero":"1739","clave":"1739","slug":"1739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad, o la tutela, tendrán obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1739/","cita":"Artículo 1739, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1739/"},{"numero":"1740","clave":"1740","slug":"1740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Cesará la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores o mayores incapaces ejecuten los actos que dan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1740/","cita":"Artículo 1740, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1740/"},{"numero":"1741","clave":"1741","slug":"1741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los directores de internados, de colegios, de talleres, los maestros de aquéllos y éstos y los directores de hospitales y manicomios, serán responsables de los daños y perjuicios que causen los menores o mayores incapaces, durante el tiempo que estén bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1741/","cita":"Artículo 1741, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1741/"},{"numero":"1742","clave":"1742","slug":"1742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los maestros, artesanos, serán responsables de los daños y perjuicios causados por sus peones, operarios y aprendices, en la ejecución de los trabajos que les encomienden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1742/","cita":"Artículo 1742, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1742/"},{"numero":"1743","clave":"1743","slug":"1743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, estarán obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.\n\nEl que pague el daño causado podrá repetir de sus obreros o dependientes lo que hubiere pagado, siempre y cuando medie culpa o dolo de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1743/","cita":"Artículo 1743, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1743/"},{"numero":"1744","clave":"1744","slug":"1744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias:\n\nI. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;\n\nII. Que el animal fue provocado;\n\nIII. Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y\n\nIV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1744/","cita":"Artículo 1744, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1744/"},{"numero":"1745","clave":"1745","slug":"1745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Si el animal que hubiese causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad será de éste y no del dueño del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1745/","cita":"Artículo 1745, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1745/"},{"numero":"1746","clave":"1746","slug":"1746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los jefes de casa y los dueños de hoteles o casas de hospedaje estarán obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1746/","cita":"Artículo 1746, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1746/"},{"numero":"1747","clave":"1747","slug":"1747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Las personas que ejerzan profesiones técnicas o liberales, estarán obligadas a responder de los daños y perjuicios causados en el desempeño de su encargo, por sus auxiliares, colaboradores o empleados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1747/","cita":"Artículo 1747, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1747/"},{"numero":"1748","clave":"1748","slug":"1748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufra el daño podrá exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1748/","cita":"Artículo 1748, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1748/"},{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Las personas morales serán responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1749/","cita":"Artículo 1749, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1749/"},{"numero":"1750","clave":"1750","slug":"1750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"El Estado y el municipio tendrán obligación de responder de los daños causados por sus obreros, empleados o funcionarios en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendados. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o contra el municipio, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tuviere no sean suficientes para responder del daño causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1750/","cita":"Artículo 1750, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1750/"},{"numero":"1751","clave":"1751","slug":"1751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"El que pague el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, podrá repetir de ellos los que hubiere pagado.\n\nDe la responsabilidad por causa de los bienes","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1751/","cita":"Artículo 1751, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1751/"},{"numero":"1752","clave":"1752","slug":"1752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"El propietario de un edificio será responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1752/","cita":"Artículo 1752, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1752/"},{"numero":"1753","clave":"1753","slug":"1753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"El propietario a que se refiere el artículo anterior, será también responsable de los daños que el edificio cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, aun cuando se trate de un edificio nuevo o de uno en que no exista ruina o deterioro y no obstante también que aquél adquiera el edificio ya construido y no sea él quien haya ordenado la construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1753/","cita":"Artículo 1753, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1753/"},{"numero":"1754","clave":"1754","slug":"1754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"De los daños causados a las propiedades vecinas, por la hincadura de pilotes subterráneos, y de los causados por las excavaciones realizadas en un predio, que hagan perder el sostén necesario al suelo y a las construcciones limítrofes, responderá el dueño del terreno en que se realicen dichas hincaduras y excavaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1754/","cita":"Artículo 1754, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1754/"},{"numero":"1755","clave":"1755","slug":"1755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Las obligaciones que al propietario imponen los artículos anteriores pasarán a todo adquirente posterior del inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1755/","cita":"Artículo 1755, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1755/"},{"numero":"1756","clave":"1756","slug":"1756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"La responsabilidad que al propietario imponen los mismos artículos anteriores, no cesará con la transmisión de su dominio sobre el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1756/","cita":"Artículo 1756, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1756/"},{"numero":"1757","clave":"1757","slug":"1757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, de reparar o indemnizar, será solidaria e incluirá la de los daños que el edificio dañante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1757/","cita":"Artículo 1757, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1757/"},{"numero":"1758","clave":"1758","slug":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída se deba a caso fortuito o fuerza mayor o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al servicio de éstos en cuyo último caso la responsabilidad será del tercero.\n\nDel monto de la reparación del daño y de la indemnización por el perjuicio causado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1758/","cita":"Artículo 1758, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1758/"},{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Se entenderá por daño la pérdida o menoscabo sufridos en el patrimonio; y por perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido de no mediar el hecho causante del daño.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nPor daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las (sic) persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1759/","cita":"Artículo 1759, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1759/"},{"numero":"1760","clave":"1760","slug":"1760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"La reparación del daño causado deberá consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello fuere posible, o en el pago de daños y perjuicios actualizado al momento de hacerse efectivo el pago.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1770 así como el Estado y sus funcionarios conforme al artículo 1750, ambas disposiciones del presente Código.\n\n(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nLa acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando éste haya intentado la acción en vida.\n\n(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nEl monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.\n\n(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nNo estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, critica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.\n\n(ADICIONADO SEXTO PÁRRAFO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nEn ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1760/","cita":"Artículo 1760, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1760/"},{"numero":"1760 Bis","clave":"1760bis","slug":"1760-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:\n\nI. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;\n\nII. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;\n\nIII. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y\n\nIV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.\n\nLa reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.\n\nLa reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.","nota":"(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1760-bis/","cita":"Artículo 1760 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1760-bis/"},{"numero":"1761","clave":"1761","slug":"1761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Los daños y perjuicios, en su caso, deberán ser consecuencia inmediata y directa de la falta, de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hubieren causado o que necesariamente tengan que causarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1761/","cita":"Artículo 1761, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1761/"},{"numero":"1762","clave":"1762","slug":"1762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"La indemnización del perjuicio relativo a los bienes se fijará en atención a lo que deje de ganarse por el no uso del bien, durante el tiempo que transcurra desde la producción del daño hasta su total reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1762/","cita":"Artículo 1762, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1762/"},{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Si el daño consistiere en lesiones que no provoquen la muerte ni la incapacidad permanente para el trabajo, la reparación comprenderá los gastos de atención médica, alimentación, traslados, hospitalización y los demás que sean necesarios para la curación de la víctima. Los perjuicios se indemnizarán pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado hasta que pueda trabajar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1763/","cita":"Artículo 1763, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1763/"},{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Si no existiere una percepción fija, la indemnización será calculada teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes y producción promedio de la víctima, con relación a su oficio, arte o profesión. El juez podrá hacerse asesorar por peritos en la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1764/","cita":"Artículo 1764, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1764/"},{"numero":"1765","clave":"1765","slug":"1765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Si la víctima no percibiere ninguna remuneración ni desarrollare actividad productiva, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo legal vigente en el momento de efectuarse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1765/","cita":"Artículo 1765, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1765/"},{"numero":"1766","clave":"1766","slug":"1766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"En general, para fijar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta el salario o remuneración que la víctima debería recibir, si estuviere trabajando, en el momento en que se le haga efectivo el pago de dicha indemnización.\n\nA estos efectos, el juez podrá fijar, en la sentencia de condena, las bases sobre las que se hará la liquidación, ajustándose el monto en el momento del pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1766/","cita":"Artículo 1766, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1766/"},{"numero":"1767","clave":"1767","slug":"1767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Si el daño causare la muerte, incapacidad total o parcial permanentes, se observarán las siguientes disposiciones:\n\nI. El grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a las personas que dependan económicamente de la víctima; a falta de éstos, sus herederos;\n\nII. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cobrarán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio distinto, entre las partes; y\n\nIII. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2567 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1767/","cita":"Artículo 1767, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1767/"},{"numero":"1768","clave":"1768","slug":"1768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Las normas fijadas en este capítulo serán sin perjuicio de la indemnización por daño moral, si procediese.\n\nIndependientemente de los daños y perjuicios, el juez podrá acordar, en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral que pagará el responsable del hecho. Esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1768/","cita":"Artículo 1768, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1768/"},{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"La acción para exigir la responsabilidad civil prescribirá a los tres años de producido el evento dañoso.\n\nDe la responsabilidad objetiva o riesgo creado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1769/","cita":"Artículo 1769, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1769/"},{"numero":"1770","clave":"1770","slug":"1770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Cuando una persona haga uso, como dueño o poseedora originaria, o derivada, de máquinas, calderas, substancias, mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, estará obligada a responder del daño que cause aunque no exista culpa o negligencia de su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1770/","cita":"Artículo 1770, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1770/"},{"numero":"1771","clave":"1771","slug":"1771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"No existirá responsabilidad, en el caso del artículo anterior, si el daño se debiera a culpa o negligencia inexcusable de la víctima o a culpa de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1771/","cita":"Artículo 1771, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1771/"},{"numero":"1772","clave":"1772","slug":"1772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Conforme al artículo 1770 habrá responsabilidad solidaria del que cause el daño y del poseedor legal o propietario del bien que cause dicho daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1772/","cita":"Artículo 1772, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1772/"},{"numero":"1773","clave":"1773","slug":"1773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:\n\nI. Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;\n\nII. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;\n\nIII. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;\n\nIV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;\n\nV. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;\n\nVI. Por el peso o movimiento de las máquinas;\n\nVII. Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y\n\nVIII. Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1773/","cita":"Artículo 1773, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1773/"},{"numero":"1774","clave":"1774","slug":"1774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. De las fuentes de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios"],"texto":"No existirá la responsabilidad a que se refiere este capítulo, cuando el daño se cause por caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1774/","cita":"Artículo 1774, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1774/"},{"numero":"1775","clave":"1775","slug":"1775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Toda obligación tendrá por objeto una prestación que podrá consistir:\n\nI. En el bien que el obligado debe dar; y\n\nII. En hacer o no hacer alguna cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1775/","cita":"Artículo 1775, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1775/"},{"numero":"1776","clave":"1776","slug":"1776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo I. Disposiciones Generales"],"texto":"Serán obligaciones naturales las que no puedan exigirse en forma coactiva; pero si el obligado cumpliere voluntariamente con la obligación, el pago se tendrá por bien hecho y quien lo hizo no podrá reclamar contra aquél a quien pagó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1776/","cita":"Artículo 1776, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1776/"},{"numero":"1777","clave":"1777","slug":"1777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"La obligación de dar será la que tenga por objeto la entrega o restitución de un bien mueble o inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1777/","cita":"Artículo 1777, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1777/"},{"numero":"1778","clave":"1778","slug":"1778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"El acreedor de bien cierto no podrá ser obligado a recibir otro, aún cuando sea de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1778/","cita":"Artículo 1778, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1778/"},{"numero":"1779","clave":"1779","slug":"1779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"La obligación de entregar un bien comprenderá también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1779/","cita":"Artículo 1779, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1779/"},{"numero":"1780","clave":"1780","slug":"1780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"La obligación de entregar el bien contendrá la de conservarlo en buen estado, hasta que la entrega se realice, bajo pena de pagar daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1780/","cita":"Artículo 1780, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1780/"},{"numero":"1781","clave":"1781","slug":"1781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, la pérdida o deterioro culpables se regirá por las siguientes normas:\n\nI. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien más los daños y perjuicios;\n\nII. Si se deteriorase el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre pedir la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios, si los hubiere;\n\nIII. Si el bien se pierde por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación; y\n\nIV. Si se deteriorase por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1781/","cita":"Artículo 1781, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1781/"},{"numero":"1782","clave":"1782","slug":"1782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida o deterioro del bien en manos del deudor, se presume por su culpa, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1782/","cita":"Artículo 1782, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1782/"},{"numero":"1783","clave":"1783","slug":"1783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, estará obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1783/","cita":"Artículo 1783, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1783/"},{"numero":"1784","clave":"1784","slug":"1784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar un bien cierto no importe la traslación de la propiedad, la pérdida o el deterioro será siempre de cuenta del propietario, a menos que exista culpa o negligencia de la otra parte.\n\nHabrá culpa cuando el obligado ejecute actos contrarios a la conservación del bien la no ejecución de la prestación de hacer; o se abstenga de realizar los actos necesarios para poder cumplir la obligación contraida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1784/","cita":"Artículo 1784, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1784/"},{"numero":"1785","clave":"1785","slug":"1785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, una vez que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro las mismas reglas que para un bien cierto y determinado. Lo mismo se observará cuando haya caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1785/","cita":"Artículo 1785, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1785/"},{"numero":"1786","clave":"1786","slug":"1786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Se entenderá por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario, cualquiera que sea su origen, que no pueda preverse, cuya realización provoque la pérdida o deterioro del bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación; y por fuerza mayor, todo acontecimiento extraordinario, cualquiera que sea su origen, que produzca esos mismos resultados y que, aunque pueda preverse, no pueda evitarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1786/","cita":"Artículo 1786, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1786/"},{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Si la obligación fuere traslativa de propiedad a título gratuito y el bien pereciere por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extinguirá y el deudor quedará liberado. Si el bien se deteriorara por las mismas causas, el deudor cumplirá con entregarlo en el estado en que se halle.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1787/","cita":"Artículo 1787, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1787/"},{"numero":"1788","clave":"1788","slug":"1788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"La misma regla se aplicará cuando la obligación consista en la transmisión de algún derecho derivado del desmembramiento de la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1788/","cita":"Artículo 1788, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1788/"},{"numero":"1789","clave":"1789","slug":"1789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Si la obligación consiste en transmitir la propiedad de un bien cierto a título oneroso y el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto, y será el dueño quien sufra la pérdida, para lo cual deberá determinarse quien era el dueño en el momento en que ocurrió la pérdida.\n\nEn las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verificará entre los contratantes por el sólo efecto del contrato sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1789/","cita":"Artículo 1789, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1789/"},{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1790/","cita":"Artículo 1790, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1790/"},{"numero":"1791","clave":"1791","slug":"1791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1791/","cita":"Artículo 1791, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1791/"},{"numero":"1792","clave":"1792","slug":"1792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;\n\nII. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;\n\nIII. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda en todo, si el bien perece totalmente; o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y\n\nIV. En el caso de la fracción que precede si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1792/","cita":"Artículo 1792, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1792/"},{"numero":"1793","clave":"1793","slug":"1793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones de dar"],"texto":"Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:\n\nI. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;\n\nII. Cuando la prestación consistiere en bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;\n\nIII. Cuando la obligación sea indivisible; y\n\nIV. Cuando por contrato se hubiere determinado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1793/","cita":"Artículo 1793, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1793/"},{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"Si el obligado a realizar un hecho no lo hiciere, el acreedor podrá, a su elección, pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, u obtener autorización para hacer ejecutar la obligación por un tercero, a costa del deudor, si ello fuere posible. El deudor podrá ofrecerse para ejecutar el hecho prometido, si todavía es tiempo de hacerlo sin perjuicio del acreedor, compensando los daños ocasionados por la demora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1794/","cita":"Artículo 1794, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1794/"},{"numero":"1795","clave":"1795","slug":"1795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"Lo mismo se observará si el deudor no hiciere el hecho de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá exigir que se deshaga lo mal hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1795/","cita":"Artículo 1795, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1795/"},{"numero":"1796","clave":"1796","slug":"1796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. De las diferentes especies de obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"El que estuviere obligado a no hacer algo, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá el acreedor exigir que sea destruida a costa del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1796/","cita":"Artículo 1796, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1796/"},{"numero":"1797","clave":"1797","slug":"1797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"El negocio jurídico será a plazo, cuando para el cumplimiento de la obligación estipulada o para su extinción, se haya señalado un día cierto, o el acaecimiento de un suceso o hecho que necesariamente deba ocurrir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1797/","cita":"Artículo 1797, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1797/"},{"numero":"1798","clave":"1798","slug":"1798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"El plazo será suspensivo o extintivo, según que de él dependa la exigibilidad del cumplimiento de la obligación o su extinción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1798/","cita":"Artículo 1798, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1798/"},{"numero":"1799","clave":"1799","slug":"1799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en el negocio jurídico, se entenderá que es a plazo cuando el suceso o hecho futuro fuere de realización necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1799/","cita":"Artículo 1799, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1799/"},{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"El plazo será cierto cuando venza en un día determinado; será incierto, cuando su vencimiento dependa de un acontecimiento que necesariamente deba realizarse, pero cuya fecha se ignore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1800/","cita":"Artículo 1800, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1800/"},{"numero":"1801","clave":"1801","slug":"1801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Lo que se deba a plazo, fuera de los casos de quiebra, concurso, insolvencia notoria o peligro de insolvencia, no podrá exigirse antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare anticipadamente, conociendo el plazo, no lo podrá repetir.\n\nSi el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1801/","cita":"Artículo 1801, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1801/"},{"numero":"1802","clave":"1802","slug":"1802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"El plazo, mientras no se cumpla, impedirá la compensación de la deuda; impedirá asimismo el curso de la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1802/","cita":"Artículo 1802, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1802/"},{"numero":"1803","clave":"1803","slug":"1803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"El plazo se presumirá establecido a favor del deudor, a menos que resultare de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor, o de ambas partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1803/","cita":"Artículo 1803, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1803/"},{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas:\n\nI. El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el negocio;\n\nII. Se contará según el caso, por años, meses y días respectivamente, y no de momento a momento.\n\nIII. Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece a correr el plazo hasta el día y mes del año en que venza, menos un día, según el calendario común;\n\nIV. Los meses se computarán por el número de días que le correspondan;\n\nV. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas;\n\nVI. El día en que empiece el plazo se contará siempre entero aunque no lo fuera, pero aquél en que termina deberá ser completo;\n\nVII. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga; y\n\nVIII. Salvo lo dispuesto en la fracción anterior no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1804/","cita":"Artículo 1804, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1804/"},{"numero":"1805","clave":"1805","slug":"1805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:\n\nI. Cuando, después de celebrado el negocio jurídico, resultare en estado de notoria insolvencia, o estuviese en peligro de caer en insolvencia, salvo que garantice suficientemente la deuda;\n\nII. Cuando no otorgue las garantías a que se hubiese comprometido; y\n\nIII. Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías, después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que inmediatamente fueren sustituidas por otras igualmente seguras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1805/","cita":"Artículo 1805, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1805/"},{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo regirá para el que se hallare en alguno de los casos que se prevén.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1806/","cita":"Artículo 1806, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1806/"},{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Se entenderá por plazo esencial el que se fije a una de las partes, para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose posteriormente el interés del acreedor en el cumplimiento de la obligación.\n\nEl simple transcurso del plazo esencial, sin que el obligado cumpla con la obligación a que se comprometió, operará de pleno derecho la resolución del negocio jurídico, aunque no se haya pactado expresamente, y el deudor deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1807/","cita":"Artículo 1807, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1807/"},{"numero":"1808","clave":"1808","slug":"1808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"El negocio jurídico será condicional cuando la plena producción de sus efectos, o su extinción, dependan de un acontecimiento futuro e incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1808/","cita":"Artículo 1808, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1808/"},{"numero":"1809","clave":"1809","slug":"1809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Sólo tratándose de negocios jurídicos formados por una declaración unilateral de la voluntad, la condición podrá consistir también en un hecho presente o pasado, pero desconocido del autor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1809/","cita":"Artículo 1809, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1809/"},{"numero":"1810","clave":"1810","slug":"1810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"La condición será suspensiva cuando de su cumplimiento dependa el nacimiento del efecto jurídico querido, o de la obligación sujeta a esa modalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1810/","cita":"Artículo 1810, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1810/"},{"numero":"1811","clave":"1811","slug":"1811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"El deudor podrá repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1811/","cita":"Artículo 1811, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1811/"},{"numero":"1812","clave":"1812","slug":"1812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Pendiente la condición suspensiva, el deudor deberá abstenerse de todo acto que impida que la obligación condicionada pueda cumplirse en su oportunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1812/","cita":"Artículo 1812, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1812/"},{"numero":"1813","clave":"1813","slug":"1813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"El acreedor podrá, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos lícitos necesarios para conservar su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1813/","cita":"Artículo 1813, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1813/"},{"numero":"1814","clave":"1814","slug":"1814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"La condición será resolutoria, cuando cumplida, extinga el negocio jurídico volviendo los bienes al estado que tenían antes de su celebración, salvo imposibilidad material o pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1814/","cita":"Artículo 1814, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1814/"},{"numero":"1815","clave":"1815","slug":"1815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Realizada la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraerán al tiempo en que se hubiere celebrado el negocio jurídico, a menos que tales efectos, por voluntad de las partes o por naturaleza del negocio, deban ser referidos a fecha diferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1815/","cita":"Artículo 1815, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1815/"},{"numero":"1816","clave":"1816","slug":"1816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las prohibidas por la ley o que sean contra la moral o las buenas costumbres, anularán el negocio jurídico cuyas obligaciones dependan de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1816/","cita":"Artículo 1816, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1816/"},{"numero":"1817","clave":"1817","slug":"1817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"La condición de no hacer algo física o legalmente imposible se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1817/","cita":"Artículo 1817, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1817/"},{"numero":"1818","clave":"1818","slug":"1818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, el negocio jurídico condicional será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1818/","cita":"Artículo 1818, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1818/"},{"numero":"1819","clave":"1819","slug":"1819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1819/","cita":"Artículo 1819, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1819/"},{"numero":"1820","clave":"1820","slug":"1820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caducará si pasa el término señalado sin que aquél se realice, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1820/","cita":"Artículo 1820, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1820/"},{"numero":"1821","clave":"1821","slug":"1821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo señalado sin realizarse el acontecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1821/","cita":"Artículo 1821, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1821/"},{"numero":"1822","clave":"1822","slug":"1822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"La obligación contraida bajo la condición prevista en el artículo anterior será exigible si pasa el tiempo estipulado sin que ésta se verifique. Si no se hubiere fijado plazo para la realización de la condición, deberá reputarse cumplida ésta, si transcurre el tiempo que verosímilmente se hubiere querido señalar, atendiendo a la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1822/","cita":"Artículo 1822, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1822/"},{"numero":"1823","clave":"1823","slug":"1823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Cuando la condición resolutoria a la que se sujete la vigencia de un negocio jurídico, no llegue a realizarse dentro del plazo fijado o se tenga la certeza de que no podrá cumplirse, el negocio se convertirá en puro y simple.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1823/","cita":"Artículo 1823, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1823/"},{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraido bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del acreedor, quedará extinguida la obligación;\n\nII. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios;\n\nIII. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumplirá su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encontrare al cumplirse la condición;\n\nIV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV. Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedarán en favor del acreedor; y\n\nVI. Si el bien se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1824/","cita":"Artículo 1824, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1824/"},{"numero":"1825","clave":"1825","slug":"1825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo II. De la condición"],"texto":"El bien se perderá:\n\nI. Cuando perezca o se destruya totalmente;\n\nII. Cuando quede fuera del comercio;\n\nIII. Cuando desaparezca de manera que no se tenga noticia de él; y\n\nIV. Cuando, aunque se tengan noticias de él, no pueda recobrarse física o legalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1825/","cita":"Artículo 1825, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1825/"},{"numero":"1826","clave":"1826","slug":"1826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo III. Del modo"],"texto":"El modo o condición modal será una declaración accesoria de la voluntad, por la que el autor de una liberalidad le impone al agraciado con ella una carga, que puede consistir en usar de determinada manera el bien objeto del negocio jurídico sujeto a modo, o en darle un destino señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1826/","cita":"Artículo 1826, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1826/"},{"numero":"1827","clave":"1827","slug":"1827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo III. Del modo"],"texto":"La carga en el modo podrá también consistir en una prestación por parte del beneficiario con la liberalidad, a favor del autor de ésta o de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1827/","cita":"Artículo 1827, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1827/"},{"numero":"1828","clave":"1828","slug":"1828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo III. Del modo"],"texto":"La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nacerá, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebre el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produzca efectos, si la carga fuere testamentaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1828/","cita":"Artículo 1828, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1828/"},{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo III. Del modo"],"texto":"El incumplimiento de la obligación modal dará derecho a quien la impuso, y en su caso a sus herederos, para demandar la revocación de la liberalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1829/","cita":"Artículo 1829, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1829/"},{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo III. Del modo"],"texto":"Todo interesado podrá exigir el cumplimiento de la carga y también podrá exigirlo el Ministerio Público si el modo entraña un interés social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1830/","cita":"Artículo 1830, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1830/"},{"numero":"1831","clave":"1831","slug":"1831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo I. De la enumeración de sus especies"],"texto":"Las obligaciones serán complejas, bien por pluralidad de objetos, o bien por pluralidad de sujetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1831/","cita":"Artículo 1831, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1831/"},{"numero":"1832","clave":"1832","slug":"1832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo I. De la enumeración de sus especies"],"texto":"Al primer grupo corresponderán las obligaciones conjuntivas, las alternativas y las facultativas; y al segundo, las mancomunadas, las solidarias y las indivisibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1832/","cita":"Artículo 1832, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1832/"},{"numero":"1833","clave":"1833","slug":"1833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El que se hubiere obligado a diversos bienes o hechos conjuntamente, deberá dar todos los primeros y prestar todos los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1833/","cita":"Artículo 1833, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1833/"},{"numero":"1834","clave":"1834","slug":"1834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el deudor se hubiere obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes, o a un hecho o a un bien, cumplirá prestando cualquiera de esos hechos o bienes; más no podrá, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1834/","cita":"Artículo 1834, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1834/"},{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En las obligaciones alternativas la elección corresponderá al deudor, si no se pactare otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1835/","cita":"Artículo 1835, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1835/"},{"numero":"1836","clave":"1836","slug":"1836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La elección no producirá efectos sino desde que fuere notificada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1836/","cita":"Artículo 1836, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1836/"},{"numero":"1837","clave":"1837","slug":"1837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, solo una fuere realizable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1837/","cita":"Artículo 1837, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1837/"},{"numero":"1838","clave":"1838","slug":"1838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección correspondiere al deudor y alguno de los bienes se perdiere por culpa o caso fortuito, el acreedor estará obligado a recibir el que quedare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1838/","cita":"Artículo 1838, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1838/"},{"numero":"1839","clave":"1839","slug":"1839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si los dos bienes se hubiesen perdido, y uno lo hubiere sido por culpa del deudor, éste deberá pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se hubiesen perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1839/","cita":"Artículo 1839, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1839/"},{"numero":"1840","clave":"1840","slug":"1840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si los dos bienes se hubiesen perdido por caso fortuito, el deudor quedará libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1840/","cita":"Artículo 1840, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1840/"},{"numero":"1841","clave":"1841","slug":"1841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección correspondiere al acreedor y uno de los dos bienes se perdiere por culpa del deudor, podrá el primero elegir el bien que hubiere quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1841/","cita":"Artículo 1841, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1841/"},{"numero":"1842","clave":"1842","slug":"1842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el bien se perdiere sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1842/","cita":"Artículo 1842, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1842/"},{"numero":"1843","clave":"1843","slug":"1843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, con los daños y perjuicios, o la rescisión del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1843/","cita":"Artículo 1843, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1843/"},{"numero":"1844","clave":"1844","slug":"1844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:\n\nI. Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor; y\n\nII. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el negocio sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1844/","cita":"Artículo 1844, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1844/"},{"numero":"1845","clave":"1845","slug":"1845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección fuere del deudor y uno de los bienes se perdiere por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el negocio con indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1845/","cita":"Artículo 1845, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1845/"},{"numero":"1846","clave":"1846","slug":"1846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del acreedor con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1846/","cita":"Artículo 1846, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1846/"},{"numero":"1847","clave":"1847","slug":"1847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor y fuere de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de uno de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1847/","cita":"Artículo 1847, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1847/"},{"numero":"1848","clave":"1848","slug":"1848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección fuere del deudor, éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho, en caso de desacuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1848/","cita":"Artículo 1848, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1848/"},{"numero":"1849","clave":"1849","slug":"1849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor estará obligado al pago de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1849/","cita":"Artículo 1849, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1849/"},{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el obligado a prestar un bien o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo, y la elección fuere del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1794, si la elección fuere del deudor, éste cumplirá entregando el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1850/","cita":"Artículo 1850, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1850/"},{"numero":"1851","clave":"1851","slug":"1851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el bien se perdiere por culpa del deudor y la elección fuere del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho, o la rescisión del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1851/","cita":"Artículo 1851, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1851/"},{"numero":"1852","clave":"1852","slug":"1852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el bien se perdiere sin culpa del deudor, el acreedor estará obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1852/","cita":"Artículo 1852, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1852/"},{"numero":"1853","clave":"1853","slug":"1853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección fuere suya, el acreedor estará obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1853/","cita":"Artículo 1853, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1853/"},{"numero":"1854","clave":"1854","slug":"1854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el bien se perdiere o el hecho dejare de prestarse por culpa del acreedor, se tendrá por cumplida la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1854/","cita":"Artículo 1854, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1854/"},{"numero":"1855","clave":"1855","slug":"1855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1794 y 1796.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1855/","cita":"Artículo 1855, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1855/"},{"numero":"1856","clave":"1856","slug":"1856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones facultativas"],"texto":"Una persona podrá contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse, bien cumpliendo con esa prestación o bien con otra distinta, perfectamente precisada y convenida entre esa persona y su contraparte. A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1856/","cita":"Artículo 1856, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1856/"},{"numero":"1857","clave":"1857","slug":"1857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones facultativas"],"texto":"La obligación facultativa será nula si la principal también lo fuere; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.\n\nSi se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguirán tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hiciere imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influirá en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o haya una causa que legalmente la extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1857/","cita":"Artículo 1857, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1857/"},{"numero":"1858","clave":"1858","slug":"1858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones facultativas"],"texto":"El acreedor no podrá incluir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1858/","cita":"Artículo 1858, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1858/"},{"numero":"1859","clave":"1859","slug":"1859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo III. De las obligaciones facultativas"],"texto":"En caso de duda sobre si la obligación fuere alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1859/","cita":"Artículo 1859, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1859/"},{"numero":"1860","clave":"1860","slug":"1860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1860/","cita":"Artículo 1860, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1860/"},{"numero":"1861","clave":"1861","slug":"1861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hará que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni dará derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituirá una deuda o un crédito distintos uno de otros.\n\nLas partes de referencia se presumirán iguales, salvo pacto de los interesados o disposición expresa de la ley en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1861/","cita":"Artículo 1861, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1861/"},{"numero":"1862","clave":"1862","slug":"1862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Además de la simple mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho para exigir, conjuntamente o cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y habrá solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten, también conjuntamente o cada uno de por sí, la obligación de cumplir, en su totalidad, la prestación debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1862/","cita":"Artículo 1862, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1862/"},{"numero":"1863","clave":"1863","slug":"1863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"La obligación no dejará de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma prestación aquella sea, para alguno de los acreedores o para alguno de los deudores, pura y simple, y sea para otros condicional, a plazo o pagadera en otro lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1863/","cita":"Artículo 1863, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1863/"},{"numero":"1864","clave":"1864","slug":"1864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"La solidaridad estipulada no dará a la obligación el carácter de indivisible, ya que habrá la posibilidad de cumplirla parcialmente; ni la indivisibilidad de la obligación la hará solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1864/","cita":"Artículo 1864, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1864/"},{"numero":"1865","clave":"1865","slug":"1865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"No podrá establecerse la solidaridad por presunciones, pues necesariamente tomará su origen en disposición expresa de la ley o de las personas que quieran voluntariamente pactarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1865/","cita":"Artículo 1865, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1865/"},{"numero":"1866","clave":"1866","slug":"1866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Cada uno de los acreedores solidarios o todos juntos podrán exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda, bajo el concepto de que la acción así deducida no quitará al acreedor el derecho de proceder contra los otros deudores en caso de resultar insolvente el requerido. Si hubiesen reclamado sólo parte de la deuda, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la misma respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1866/","cita":"Artículo 1866, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1866/"},{"numero":"1867","clave":"1867","slug":"1867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extinguirá totalmente la deuda si aquél fuere total, y parcialmente en la medida del pago parcial que haya aceptado el acreedor a quien dicho pago parcial fuere hecho.\n\nTambién extinguirán la obligación, total o parcialmente, según sea el caso, la novación, la compensación, la confusión o la remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios con cualquiera de los deudores de la misma clase; la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios no liberará a los otros si éstos accedieren en seguir como deudores de la obligación nuevamente constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1867/","cita":"Artículo 1867, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1867/"},{"numero":"1868","clave":"1868","slug":"1868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios se librará pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1868/","cita":"Artículo 1868, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1868/"},{"numero":"1869","clave":"1869","slug":"1869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"El deudor solidario demandado deberá oponer las excepciones que sean comunes a todos los codeudores y por ello todas las que se deriven de la naturaleza de la obligación, incurriendo, si no las opusiere, en responsabilidad frente a aquéllos.\n\nNo podrán oponer el beneficio de división, ni las excepciones personales de los demás codeudores, pero sí las personales suyas.\n\nQuienquiera de los deudores podrá, antes de la fijación de la litis, comparecer al juicio para litigar, coadyuvando con el demandado en defensa de los intereses de ambos contra las pretensiones del acreedor común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1869/","cita":"Artículo 1869, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1869/"},{"numero":"1870","clave":"1870","slug":"1870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, será también acreedor o deudor solidario. Pero si fueren dos o más los herederos del acreedor y no se tratare de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero todos serán considerados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.\n\nSi muriere uno de los deudores solidarios dejando varios sucesores, cada uno de éstos sólo estará obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor con relación a los otros deudores solidarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1870/","cita":"Artículo 1870, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1870/"},{"numero":"1871","clave":"1871","slug":"1871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Si el bien hubiere perecido o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida; pero si hubiere mediado al respecto culpa o negligencia de parte de cualquiera de ellos, el acreedor podrá exigir de todos o del que tenga a bien elegir, el pago del precio del bien o de la prestación y el de los daños y perjuicios correspondientes, quedando expedita la acción de resarcimiento de los deudores no culpables contra el culpable o negligente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1871/","cita":"Artículo 1871, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1871/"},{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"El acreedor solidario que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que por cualquiera otro de los medios legales hubiera extinguido la obligación, estará obligado a entregar a sus coacreedores la parte que por convenio o por la ley les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1872/","cita":"Artículo 1872, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1872/"},{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"El deudor solidario que pague por entero la deuda, o la hubiere extinguido por alguno de los medios equivalentes, tendrá derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios estarán obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumba a un deudor solidario no pudiere obtenerse de él, el déficit deberá ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera liberado de la solidaridad.\n\nEn la medida en que un deudor solidario satisfaga la deuda, se subrogará en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1873/","cita":"Artículo 1873, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1873/"},{"numero":"1874","clave":"1874","slug":"1874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Si el crédito perteneciera en realidad a solo uno de quienes en él figuren como acreedores solidarios, y esta solidaridad sólo se estableciera para el efecto de quien quiera de esos aparentes acreedores pudiera también recibir el pago no se aplicarán, para regir sus relaciones frente al verdadero acreedor, las reglas que expresa e implícitamente se contienen en el artículo 1898, sino las del mandato ya que en realidad vienen siendo mandatarios sin representación de éste.\n\nSi el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, sólo interesa a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella ante los otros codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1874/","cita":"Artículo 1874, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1874/"},{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios o en contra de uno de los deudores de igual naturaleza, aprovechará o perjudicará, en sus respectivos casos, a los demás acreedores o deudores solidarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1875/","cita":"Artículo 1875, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1875/"},{"numero":"1876","clave":"1876","slug":"1876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demandaren daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos, sin perjuicio de la acción de resarcimiento que entre sí puedan hacer valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1876/","cita":"Artículo 1876, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1876/"},{"numero":"1877","clave":"1877","slug":"1877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Cesará la solidaridad porque el acreedor la renuncie expresa o tácitamente, bien respecto de todos los deudores solidarios o bien sólo respecto de alguno o algunos de ellos; bajo el concepto de que la renuncia en este último caso extinguirá la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor en cuyo beneficio se renuncie la solidaridad.\n\nEn cambio, cuando la renuncia sea con respecto a todos los deudores solidarios, la obligación dejará por completo de ser solidaria para convertirse en mancomunada, y por ello mismo el acreedor sólo podrá reclamar de cada deudor la parte que por ley o por convenio le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1877/","cita":"Artículo 1877, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1877/"},{"numero":"1878","clave":"1878","slug":"1878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"La renuncia de la solidaridad será tácita:\n\nI. Sólo a favor de alguno o algunos de los deudores solidarios, cuando el acreedor les haya exigido o les haya aceptado el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en el recibo, sin hacer especial reserva de la solidaridad; y\n\nII. A favor de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consintiere en la división total de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1878/","cita":"Artículo 1878, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1878/"},{"numero":"1879","clave":"1879","slug":"1879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limitará a los pagos devengados, y sólo se extenderá a los futuros cuando el acreedor lo exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1879/","cita":"Artículo 1879, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1879/"},{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo V. De las obligaciones solidarias y de las disyuntivas"],"texto":"Serán obligaciones disyuntivas las que se contraigan expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.\n\nSe expresarán generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les serán aplicables las normas contenidas en este capítulo, relativas a la solidaridad activa o pasiva, según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1880/","cita":"Artículo 1880, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1880/"},{"numero":"1881","clave":"1881","slug":"1881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"Una obligación será divisible cuando tenga por objeto alguna prestación susceptible de cumplirse en partes. Será indivisible si la prestación no admite cómoda división y no puede ser cumplida, por ello mismo, sino por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1881/","cita":"Artículo 1881, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1881/"},{"numero":"1882","clave":"1882","slug":"1882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o más de un acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1882/","cita":"Artículo 1882, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1882/"},{"numero":"1883","clave":"1883","slug":"1883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"Cuando una de las personas que haya contraido conjuntamente una deuda indivisible, estará obligada por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.\n\nLo mismo tendrá lugar respecto de los herederos de quien haya contraido una obligación indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1883/","cita":"Artículo 1883, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1883/"},{"numero":"1884","clave":"1884","slug":"1884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"Cada uno de los herederos del acreedor de bien indivisible podrá exigir la completa ejecución de la obligación dando suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos; pero no podrá por si solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar del bien.\n\nSi sólo uno de los herederos hubiere perdonado la deuda o recibido el valor del bien, el coheredero no podrá pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.\n\nLas disposiciones de este precepto se aplicarán también a los acreedores originales del bien indiviso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1884/","cita":"Artículo 1884, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1884/"},{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"Sólo por el consentimiento de todos los acreedores podrá remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1885/","cita":"Artículo 1885, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1885/"},{"numero":"1886","clave":"1886","slug":"1886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"El heredero del deudor del bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación podrá pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces podrá ser condenado; pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1886/","cita":"Artículo 1886, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1886/"},{"numero":"1887","clave":"1887","slug":"1887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. De la complejidad de las obligaciones","Capítulo VI. De las obligaciones divisibles y de las indivisibles"],"texto":"Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelva en el pago de daños y perjuicios en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si para que se produzca esa conversión hubiere culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y\n\nII. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1887/","cita":"Artículo 1887, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1887/"},{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo I. De la subrogación"],"texto":"La subrogación personal se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:\n\nI. Cuando el que sea acreedor pague a otro acreedor preferente; si quien ha concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra en la progresión del rango, inmediatamente después del acreedor a quien se desea pagar, se le dará conocimiento al acreedor preferente en dicha progresión y, en su caso y por su orden; a todos los que figuren antes del que desea pagar para que, si lo desean, hagan uso del derecho del tanto;\n\nII. Cuando el que pague tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;\n\nIII. Cuando, careciendo el que pague de dicho interés, el deudor no se oponga a que aquél haga el pago, porque lo consienta expresa o tácitamente o porque lo ignore. Si se opusiere, el caso quedará encuadrado dentro de lo dispuesto por el artículo 1933;\n\nIV. Cuando un heredero pague con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;\n\nV. Cuando el que adquiera un inmueble pague a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición; y\n\nVI. En cualquier otro caso en que la ley expresamente establezca la subrogación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1888/","cita":"Artículo 1888, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1888/"},{"numero":"1889","clave":"1889","slug":"1889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo I. De la subrogación"],"texto":"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de dicha deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1889/","cita":"Artículo 1889, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1889/"},{"numero":"1890","clave":"1890","slug":"1890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo I. De la subrogación"],"texto":"Habrá subrogación convencional cuando el acreedor reciba el pago de un tercero y la subrogue en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor. Esta subrogación deberá ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1890/","cita":"Artículo 1890, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1890/"},{"numero":"1891","clave":"1891","slug":"1891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otra persona los que tenga contra su deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1891/","cita":"Artículo 1891, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1891/"},{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Para la cesión de derechos no se requerirá el consentimiento del deudor, a quien deberá dársele oportuno conocimiento en los términos del artículo 1901 para los efectos legales precisados al respecto en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1892/","cita":"Artículo 1892, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1892/"},{"numero":"1893","clave":"1893","slug":"1893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"En principio, todo derecho podrá cederse a terceros, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1893/","cita":"Artículo 1893, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1893/"},{"numero":"1894","clave":"1894","slug":"1894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"El deudor no podrá alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1894/","cita":"Artículo 1894, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1894/"},{"numero":"1895","clave":"1895","slug":"1895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al negocio jurídico que le sirva de base, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1895/","cita":"Artículo 1895, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1895/"},{"numero":"1896","clave":"1896","slug":"1896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de un crédito comprenderá la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquier otra garantía o privilegio, salvo aquéllos que sean inseparables de la persona del cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1896/","cita":"Artículo 1896, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1896/"},{"numero":"1897","clave":"1897","slug":"1897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Los intereses vencidos se presumirá que fueron cedidos en el crédito principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1897/","cita":"Artículo 1897, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1897/"},{"numero":"1898","clave":"1898","slug":"1898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Los créditos civiles se transmitirán: por endoso, los que sean a la orden; por su simple entrega, los que sean al portador; cualquier otro derecho que sea cedible, mediante escrito privado o simple constancia que se ponga en el mismo documento justificativo del derecho, que firmarán el cedente y el cesionario ante dos testigos. La cesión deberá hacerse en escritura pública, cuando la ley exija que el crédito cedido conste en esa clase de documento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1898/","cita":"Artículo 1898, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1898/"},{"numero":"1899","clave":"1899","slug":"1899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, no producirá efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:\n\nI. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente;\n\nII. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y\n\nIII. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un registro público; desde la muerte de cualquiera de los que firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. Estas mismas reglas se aplicarán a todo negocio jurídico acerca del cual haya necesidad de establecer en qué momento su fecha deba tenerse por cierta para que pueda producir efectos contra terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1899/","cita":"Artículo 1899, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1899/"},{"numero":"1900","clave":"1900","slug":"1900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Cuando no se trata de títulos a la orden o al portador, el deudor podrá oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.\n\nSi tuviere contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hiciere la cesión, podrá invocar la compensación, con tal de que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1900/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1900/"},{"numero":"1901","clave":"1901","slug":"1901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.\n\nSólo tendrá derecho para pedir y hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1901/","cita":"Artículo 1901, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1901/"},{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el deudor estuviere presente en la cesión y no se opusiere a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1902/","cita":"Artículo 1902, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1902/"},{"numero":"1903","clave":"1903","slug":"1903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito se hubiere cedido a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero haya notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para título que deba registrarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1903/","cita":"Artículo 1903, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1903/"},{"numero":"1904","clave":"1904","slug":"1904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se liberará pagando al acreedor primitivo.\n\nHecha la notificación, no se liberará el deudor sino pagando al cesionario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1904/","cita":"Artículo 1904, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1904/"},{"numero":"1905","clave":"1905","slug":"1905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión onerosa, el cedente estará obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no estará obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente, o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión, o que se trate de títulos a la orden transmitida por endoso, por la responsabilidad solidaria que por ministerio de ley, en este último caso, engendra el endoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1905/","cita":"Artículo 1905, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1905/"},{"numero":"1906","clave":"1906","slug":"1906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión gratuita el cedente no responderá por la existencia o legitimidad del crédito, ni por la solvencia del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1906/","cita":"Artículo 1906, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1906/"},{"numero":"1907","clave":"1907","slug":"1907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1907/","cita":"Artículo 1907, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1907/"},{"numero":"1908","clave":"1908","slug":"1908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito cedido consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extinguirá a los cinco años contados desde la fecha de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1908/","cita":"Artículo 1908, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1908/"},{"numero":"1909","clave":"1909","slug":"1909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"El que ceda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1909/","cita":"Artículo 1909, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1909/"},{"numero":"1910","clave":"1910","slug":"1910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"El que ceda su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se componga, sólo estará obligado a responder de su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1910/","cita":"Artículo 1910, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1910/"},{"numero":"1911","clave":"1911","slug":"1911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario. El cesionario deberá, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que éste haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1911/","cita":"Artículo 1911, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1911/"},{"numero":"1912","clave":"1912","slug":"1912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión de créditos litigiosos, el cesionario estará a las resultas del juicio sin ninguna responsabilidad para el cedente, salvo pacto en contrario.\n\nSerá litigioso el crédito cuyo cobro esté sometido, sin que todavía exista sentencia ejecutoriada, a la decisión de los tribunales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1912/","cita":"Artículo 1912, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1912/"},{"numero":"1913","clave":"1913","slug":"1913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Se aplicarán a la cesión de los derechos reales las reglas de la cesión ordinaria anterior, en lo que no se opongan a la naturaleza de aquéllos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1913/","cita":"Artículo 1913, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1913/"},{"numero":"1914","clave":"1914","slug":"1914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, todos los demás podrán cederse a título oneroso o gratuito; pero las servidumbres no podrán transmitirse sino con el predio a cuyo favor estén constituidas, o con el que las soporta, si lo que se transmite es el aspecto pasivo de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1914/","cita":"Artículo 1914, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1914/"},{"numero":"1915","clave":"1915","slug":"1915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo II. De la cesión de derechos"],"texto":"El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, podrá oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podrían haber opuesto al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1915/","cita":"Artículo 1915, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1915/"},{"numero":"1916","clave":"1916","slug":"1916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"Para que haya substitución de deudor, será indispensable que el acreedor la consienta expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1916/","cita":"Artículo 1916, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1916/"},{"numero":"1917","clave":"1917","slug":"1917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"Si por convenio con el acreedor un tercero asume la deuda substituyendo al deudor primitivo, bien que éste intervenga o bien que no intervenga en la celebración del convenio, la substitución surtirá todos sus efectos a partir del momento en que la acuerden el acreedor y el tercero que asuma la deuda; si la transmisión se conviene entre el tercero y el deudor sin que intervengan el acreedor, la substitución sólo producirá sus efectos si posteriormente éste la consiente expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1917/","cita":"Artículo 1917, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1917/"},{"numero":"1918","clave":"1918","slug":"1918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"Se presumirá que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando permita que el substituto ejecute actos que debiera ejecutar el deudor, como pago de réditos o pagos parciales o periódicos de la suerte principal, siempre que lo hiciere en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1918/","cita":"Artículo 1918, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1918/"},{"numero":"1919","clave":"1919","slug":"1919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presumirá que rehusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1919/","cita":"Artículo 1919, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1919/"},{"numero":"1920","clave":"1920","slug":"1920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"El acreedor que acepte el cambio de deudor, no podrá repetir contra el deudor primitivo si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1920/","cita":"Artículo 1920, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1920/"},{"numero":"1921","clave":"1921","slug":"1921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor substituto quedará obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero haya constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesarán con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1921/","cita":"Artículo 1921, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1921/"},{"numero":"1922","clave":"1922","slug":"1922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto podrá oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no podrá oponer las que sean personales del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1922/","cita":"Artículo 1922, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1922/"},{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo III. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando se declare nula la sustitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renacerá con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1923/","cita":"Artículo 1923, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1923/"},{"numero":"1924","clave":"1924","slug":"1924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo IV. De la cesión de la posición contractual"],"texto":"En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tendrá la facultad de transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que la otra parte consienta, bien en el momento mismo de la cesión, bien antes o bien después de ella.\n\nSi el consentimiento se da en el momento de la cesión o después de ella, a partir de entonces la cesión será eficaz. Si se da con anterioridad a ésta, la sustitución sólo producirá efectos a partir del momento en que se notifique la cesión a dicha persona y que ésta la haya aceptado o reconocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1924/","cita":"Artículo 1924, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1924/"},{"numero":"1925","clave":"1925","slug":"1925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo IV. De la cesión de la posición contractual"],"texto":"La forma de transmisión, la capacidad de disponer y de recibir, y las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones relativas del negocio jurídico que sirva de base a la cesión, en lo que no se opongan a las disposiciones de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1925/","cita":"Artículo 1925, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1925/"},{"numero":"1926","clave":"1926","slug":"1926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo IV. De la cesión de la posición contractual"],"texto":"El cedente quedará liberado de sus obligaciones hacia su contratante, llamado contratante cedido, desde el momento en que la substitución resulte eficaz respecto de éste. Sin embargo, el contratante cedido, si hubiese declarado que no libera al cedente, podrá accionar contra éste cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.\n\nEn el caso previsto en el párrafo precedente, el contratante cedido deberá dar noticia al cedente del incumplimiento del cesionario, dentro de los quince días siguientes a aquél en que éste debió cumplir y no cumplió. Si no lo hiciere, quedará obligado al resarcimiento del daño y los perjuicios que su omisión produzca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1926/","cita":"Artículo 1926, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1926/"},{"numero":"1927","clave":"1927","slug":"1927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo IV. De la cesión de la posición contractual"],"texto":"El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiera hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió la substitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1927/","cita":"Artículo 1927, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1927/"},{"numero":"1928","clave":"1928","slug":"1928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo IV. De la cesión de la posición contractual"],"texto":"El cedente quedará obligado a garantizar la validez del contrato.\n\nSi el cedente asumiese la garantía del cumplimiento del contrato, responderá como fiador por las obligaciones del contratante cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1928/","cita":"Artículo 1928, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1928/"},{"numero":"1929","clave":"1929","slug":"1929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Pago será la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho positivo o negativo que se hubiere prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1929/","cita":"Artículo 1929, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1929/"},{"numero":"1930","clave":"1930","slug":"1930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El deudor podrá ceder sus bienes a sus acreedores, en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo liberará a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.\n\nLos convenios que sobre el efecto de la cesión se celebraren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de créditos.\n\nEl deudor de buena fe que haga la cesión gozará del beneficio de competencia, también con respecto a los bienes que después adquiera y que puedan servir para completar el pago de las deudas anteriores a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1930/","cita":"Artículo 1930, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1930/"},{"numero":"1931","clave":"1931","slug":"1931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"La obligación de prestar algún servicio podrá hacerse cumplir por un tercero a costa del deudor, salvo el caso en que se hubiere pactado expresamente que la cumpla personalmente el obligado, o cuando surja de la circunstancia que éste se eligió por sus conocimientos especiales o cualidades personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1931/","cita":"Artículo 1931, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1931/"},{"numero":"1932","clave":"1932","slug":"1932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El pago deberá ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; podrá también hacerlo otra persona, tenga o no interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, con o sin consentimiento del deudor; en ambos casos operará la subrogación de acuerdo a las normas del Título correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1932/","cita":"Artículo 1932, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1932/"},{"numero":"1933","clave":"1933","slug":"1933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Podrá, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la voluntad del deudor; en este caso, quien pague sólo tendrá derecho a cobrar del deudor en la medida en que el pago le hubiere sido útil a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1933/","cita":"Artículo 1933, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1933/"},{"numero":"1934","clave":"1934","slug":"1934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El acreedor estará obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que se hubiese pactado que la obligación la cumpla el propio deudor o que la misma fuera intuitu personae.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1934/","cita":"Artículo 1934, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1934/"},{"numero":"1935","clave":"1935","slug":"1935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El pago deberá hacerse al propio acreedor o a su legítimo representante. Podrá también hacerse a un tercero, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1935/","cita":"Artículo 1935, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1935/"},{"numero":"1936","clave":"1936","slug":"1936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El pago hecho al incapaz será válido, en cuanto se haya convertido en su utilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1936/","cita":"Artículo 1936, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1936/"},{"numero":"1937","clave":"1937","slug":"1937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El pago hecho a un tercero no autorizado será válido, en cuanto se hubiera convertido en utilidad del acreedor.\n\nEl pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1937/","cita":"Artículo 1937, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1937/"},{"numero":"1938","clave":"1938","slug":"1938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"No será válido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1938/","cita":"Artículo 1938, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1938/"},{"numero":"1939","clave":"1939","slug":"1939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El pago deberá hacerse del modo pactado; no podrá hacerse parcialmente, sino en virtud del convenio expreso, o de disposición de la ley o de sentencia judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1939/","cita":"Artículo 1939, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1939/"},{"numero":"1940","clave":"1940","slug":"1940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1940/","cita":"Artículo 1940, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1940/"},{"numero":"1941","clave":"1941","slug":"1941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El pago se hará en el tiempo pactado, salvo que la ley o sentencia judicial dispongan otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1941/","cita":"Artículo 1941, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1941/"},{"numero":"1942","clave":"1942","slug":"1942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Si no se hubiere fijado el tiempo para el pago, se seguirán las reglas siguientes:\n\nI. Tratándose de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, judicial o extrajudicial, ante notario o ante dos testigos idóneos; y\n\nII. Tratándose de obligaciones de hacer, cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario, de acuerdo a la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1942/","cita":"Artículo 1942, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1942/"},{"numero":"1943","clave":"1943","slug":"1943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Si el deudor quisiera hacer pagos anticipadados y el acreedor recibirlos, no estará éste obligado a hacer descuentos, salvo pacto expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1943/","cita":"Artículo 1943, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1943/"},{"numero":"1944","clave":"1944","slug":"1944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Por regla general el pago deberá hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación, de sentencia o de la ley.\n\nSi se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor podrá elegir cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1944/","cita":"Artículo 1944, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1944/"},{"numero":"1945","clave":"1945","slug":"1945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Si el pago consistiere en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre salvo que se designe otro lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1945/","cita":"Artículo 1945, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1945/"},{"numero":"1946","clave":"1946","slug":"1946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el pago de una suma de dinero como precio por la enajenación de un bien, deberá hacerse en el lugar en que se entregó el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1946/","cita":"Artículo 1946, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1946/"},{"numero":"1947","clave":"1947","slug":"1947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Los gastos de entrega del bien serán de cargo del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.\n\nEl deudor que mudare de domicilio después de celebrado el negocio, deberá pagar los mayores gastos de entrega que por ello se originen.\n\nDe la misma manera, el acreedor deberá pagar al deudor los mayores gastos que se irroguen por su cambio de domicilio, cuando la obligación deba ser cumplida en la casa de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1947/","cita":"Artículo 1947, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1947/"},{"numero":"1948","clave":"1948","slug":"1948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"No será válido el pago hecho con bien ajeno; pero si se hiciera con una suma de dinero u otro bien fungible ajeno, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya recibido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1948/","cita":"Artículo 1948, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1948/"},{"numero":"1949","clave":"1949","slug":"1949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"El deudor que pague tendrá derecho a exigir el documento que acredite el pago pudiendo detener éste mientras dicha constancia no sea entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1949/","cita":"Artículo 1949, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1949/"},{"numero":"1950","clave":"1950","slug":"1950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Cuando se trate de pagos periódicos, el recibo otorgado por el último hará presumir el pago de los anteriores.\n\nEl recibo que se dé por el pago del capital, sin hacer reserva de la deuda por intereses, hará presumir que éstos ya fueron pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1950/","cita":"Artículo 1950, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1950/"},{"numero":"1951","clave":"1951","slug":"1951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"La entrega del título hecha al deudor hará presumir el pago de la deuda que en dicho título conste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1951/","cita":"Artículo 1951, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1951/"},{"numero":"1952","clave":"1952","slug":"1952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Todas las presunciones establecidas en este capítulo serán simples, es decir, admitirán prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1952/","cita":"Artículo 1952, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1952/"},{"numero":"1953","clave":"1953","slug":"1953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la imputación del pago"],"texto":"La imputación será convencional, cuando se estipule por el deudor en el acto del pago o se indique por el acreedor en el recibo que diese al deudor.\n\nSerá legal, cuando se haga por la ley, a falta de la que el deudor y el acreedor hubiesen podido hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1953/","cita":"Artículo 1953, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1953/"},{"numero":"1954","clave":"1954","slug":"1954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la imputación del pago"],"texto":"Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.\n\nLa elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1954/","cita":"Artículo 1954, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1954/"},{"numero":"1955","clave":"1955","slug":"1955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la imputación del pago"],"texto":"Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1955/","cita":"Artículo 1955, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1955/"},{"numero":"1956","clave":"1956","slug":"1956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la imputación del pago"],"texto":"El pago hecho por error sobre una deuda que no exista, se imputará de pleno derecho a la que existe. Así, el pago hecho por intereses que no sean debidos, deberá imputarse al capital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1956/","cita":"Artículo 1956, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1956/"},{"numero":"1957","clave":"1957","slug":"1957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la imputación del pago"],"texto":"Cuando el que tenga diversas deudas haya aceptado un recibo en que su acreedor impute el pago a alguna de ellas especialmente, no podrá luego pedir que se impute a otra, a no ser que haya mediado dolo, o por lo menos sorpresa, por parte del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1957/","cita":"Artículo 1957, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1957/"},{"numero":"1958","clave":"1958","slug":"1958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la imputación del pago"],"texto":"A falta de declaración de las partes, el pago se imputará:\n\nI. Entre las deudas de plazo vencido, a la que por entonces tenía el deudor más interés en pagar, sea porque devengará intereses, porque se hubiese señalado alguna pena, por mediar prenda o hipoteca o por otra razón semejante;\n\nII. Si las demás deudas no fueren de plazo vencido, se aplicará el pago a la vencida, aunque sea menos gravosa;\n\nIII. Si fueren todas de igual naturaleza, la imputación se hará a la más antigua; y\n\nIV. Siendo de una misma fecha, la imputación se hará a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1958/","cita":"Artículo 1958, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1958/"},{"numero":"1959","clave":"1959","slug":"1959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo III. De la dación en pago"],"texto":"La obligación quedará extinguida cuando el acreedor reciba en pago una prestación distinta en lugar de la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1959/","cita":"Artículo 1959, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1959/"},{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo III. De la dación en pago"],"texto":"Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será ineficaz. Las cosas volverán, por tanto, al estado en que estaban antes de la dación, debiéndose de tener por no pagada la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1960/","cita":"Artículo 1960, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1960/"},{"numero":"1961","clave":"1961","slug":"1961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"El deudor tendrá el deber de pagar pero también el derecho de hacerlo. En consecuencia, el ofrecimiento de pago, seguido de la consignación, hará las veces de pago, si reúne los requisitos establecidos por este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1961/","cita":"Artículo 1961, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1961/"},{"numero":"1962","clave":"1962","slug":"1962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, ausente, incapaz de recibir, o se tratare de persona jurídica que ya no exista como tal, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo el ofrecimiento del pago y la consignación de lo debido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1962/","cita":"Artículo 1962, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1962/"},{"numero":"1963","clave":"1963","slug":"1963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor fuese conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos con arreglo a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1963/","cita":"Artículo 1963, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1963/"},{"numero":"1964","clave":"1964","slug":"1964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"El ofrecimiento y la consignación se harán en la forma y términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1964/","cita":"Artículo 1964, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1964/"},{"numero":"1965","clave":"1965","slug":"1965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"Si el juez aprobare el ofrecimiento y la consignación, éstos harán las veces de pago y se tendrá por cumplida la obligación.\n\nSi el juez declarare fundada la oposición del acreedor a recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán como no hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1965/","cita":"Artículo 1965, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1965/"},{"numero":"1966","clave":"1966","slug":"1966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"Los gastos y costas del procedimiento corresponderán a cargo del vencido en juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1966/","cita":"Artículo 1966, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1966/"},{"numero":"1967","clave":"1967","slug":"1967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación"],"texto":"Cuando se siga un juicio de rescisión de contrato por falta de pago de prestaciones periódicas y el demandado se excepcione (sic) con base en las consignaciones que de las mismas hubiere hecho, la resolución relativa a la procedencia o improcedencia de dichas consignaciones o sobre si es o no fundada la oposición que, en su caso, se adujese, no se pronunciará en el juicio especial de ofrecimiento y consignación, sino en el juicio por rescisión de contrato.\n\nDel incumplimiento de las obligaciones","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1967/","cita":"Artículo 1967, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1967/"},{"numero":"1968","clave":"1968","slug":"1968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:\n\nI. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y\n\nII. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1942.\n\nEl que contraviniere una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1968/","cita":"Artículo 1968, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1968/"},{"numero":"1969","clave":"1969","slug":"1969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En las obligaciones de dar que tuvieren plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.\n\nSi no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1942 parte primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1969/","cita":"Artículo 1969, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1969/"},{"numero":"1970","clave":"1970","slug":"1970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La responsabilidad procedente de dolo será exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1970/","cita":"Artículo 1970, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1970/"},{"numero":"1971","clave":"1971","slug":"1971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución del bien o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1971/","cita":"Artículo 1971, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1971/"},{"numero":"1972","clave":"1972","slug":"1972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando hubiere dado causa o contribuido a él, cuando hubiere aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la hubiere impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1972/","cita":"Artículo 1972, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1972/"},{"numero":"1973","clave":"1973","slug":"1973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el bien se hubiere perdido, o hubiere sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pudiere emplearse en el uso al que naturalmente estuviere destinado, el dueño deberá ser indemnizado de todo el valor legítimo de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1973/","cita":"Artículo 1973, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1973/"},{"numero":"1974","clave":"1974","slug":"1974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el deterioro fuere menos grave, sólo el importe de éste será abonado al dueño al restituirse el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1974/","cita":"Artículo 1974, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1974/"},{"numero":"1975","clave":"1975","slug":"1975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El precio del bien será el que tuviere al tiempo de que fuere devuelto al dueño; excepto en los casos en que la ley o el pacto señalaren otra época.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1975/","cita":"Artículo 1975, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1975/"},{"numero":"1976","clave":"1976","slug":"1976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del bien, sino también a los gastos que necesariamente exigiere la reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1976/","cita":"Artículo 1976, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1976/"},{"numero":"1977","clave":"1977","slug":"1977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Al fijar el valor y el deterioro de un bien no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se probare que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se hiciere no podrá exceder de una tercera parte del valor común del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1977/","cita":"Artículo 1977, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1977/"},{"numero":"1978","clave":"1978","slug":"1978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La responsabilidad civil podrá ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley hubiere dispuesto expresamente otra cosa.\n\nSi la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los perjuicios que resultaren de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1978/","cita":"Artículo 1978, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1978/"},{"numero":"1979","clave":"1979","slug":"1979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1979/","cita":"Artículo 1979, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1979/"},{"numero":"1980","clave":"1980","slug":"1980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando, sin culpa o dolo del deudor, la prestación a su cargo se vuelva imposible, éste quedará eximido de cumplir con la obligación por él contraida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1980/","cita":"Artículo 1980, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1980/"},{"numero":"1981","clave":"1981","slug":"1981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la prestación se volviere parcialmente imposible, el acreedor podrá rescindir el negocio o exigir el cumplimiento de aquella parte posible de la obligación, reduciendo en este caso la prestación que le corresponda, si fuere debida. En ambos casos mantendrá su derecho a la indemnización por los daños y perjuicios, si éstos le correspondieren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1981/","cita":"Artículo 1981, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1981/"},{"numero":"1982","clave":"1982","slug":"1982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la obligación fuere de dar, se requerirá, para que opere la extinción, que se trate de bien cierto y determinado, y no de bien genérico; en este último caso la obligación subsistirá, a menos que el bien se haya perdido después de determinado con conocimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1982/","cita":"Artículo 1982, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1982/"},{"numero":"1983","clave":"1983","slug":"1983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la obligación fuere de hacer, quedará el deudor liberado si ésta se vuelve física o legalmente imposible, sin estar en mora el obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1983/","cita":"Artículo 1983, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1983/"},{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor, si física o legalmente resultare necesario realizarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1984/","cita":"Artículo 1984, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1984/"},{"numero":"1985","clave":"1985","slug":"1985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"La simple mora obligará al deudor a reparar el perjuicio causado al acreedor.\n\nEl deudor se considerará moroso cuando, por causa que le sea imputable, la prestación, aunque posible, no fuese efectuada en el tiempo debido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1985/","cita":"Artículo 1985, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1985/"},{"numero":"1986","clave":"1986","slug":"1986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"En las obligaciones sin plazo para su cumplimiento, el deudor caerá en mora por interpelación judicial, o extrajudicial por acta notarial, salvo que la ley expresamente permita otra forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1986/","cita":"Artículo 1986, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1986/"},{"numero":"1987","clave":"1987","slug":"1987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"Si el crédito fuere ilíquido, el deudor no caerá en mora, sino hasta que se efectúe la liquidación, excepto si la falta de liquidez fuese imputable al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1987/","cita":"Artículo 1987, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1987/"},{"numero":"1988","clave":"1988","slug":"1988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"En las obligaciones pecuniarias, la mora equivaldrá a los intereses, contados desde el día de la constitución en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1988/","cita":"Artículo 1988, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1988/"},{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"Por el hecho de la mora el deudor se hará responsable de los daños y perjuicios que el acreedor sufra como consecuencia de la pérdida o deterioro del bien que se debía entregar, aun cuando fuere por causas que no le sean imputables al deudor.\n\nQuedará a salvo la posibilidad de probar al deudor que el acreedor habría sufrido igualmente los daños si la obligación hubiese sido cumplida en tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1989/","cita":"Artículo 1989, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1989/"},{"numero":"1990","clave":"1990","slug":"1990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"Si la obligación fuese de aquellas que sólo pueden ser cumplidas en el tiempo pactado, pues de otra forma su cumplimiento perdería interés para el acreedor, la obligación se considerará no cumplida, para todos los efectos, y la mora será automática. La pérdida de interés en la prestación la apreciará el juez objetivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1990/","cita":"Artículo 1990, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1990/"},{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"El acreedor incurrirá en mora cuando, sin motivo justificado, no acepte la prestación que le sea ofrecida o lleve a cabo los actos que impidan el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1991/","cita":"Artículo 1991, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1991/"},{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"A partir de la mora del acreedor, el deudor sólo responderá por dolo, en lo que se refiera al objeto de la prestación.\n\nDurante la mora del acreedor, la deuda dejará de devengar intereses, sean legales o convencionales.\n\nEl deudor no responderá por los frutos percibidos a partir de la mora del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1992/","cita":"Artículo 1992, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1992/"},{"numero":"1993","clave":"1993","slug":"1993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"El acreedor moroso indemnizará a su deudor de las mayores dispensas que éste se vea obligado a hacer con el ofrecimiento infructífero de la prestación, y la guarda y conservación del objeto debido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1993/","cita":"Artículo 1993, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1993/"},{"numero":"1994","clave":"1994","slug":"1994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"El acreedor caerá en mora por interpelación judicial o extrajudicial, de la misma forma que para el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1994/","cita":"Artículo 1994, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1994/"},{"numero":"1995","clave":"1995","slug":"1995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"El deudor podrá proceder al ofrecimiento y consignación judicial, de acuerdo al capítulo respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1995/","cita":"Artículo 1995, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1995/"},{"numero":"1996","clave":"1996","slug":"1996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la mora"],"texto":"Será nula la renuncia anticipada a los términos, beneficios y formalidades necesarias para caer en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1996/","cita":"Artículo 1996, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1996/"},{"numero":"1997","clave":"1997","slug":"1997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo III. Del cumplimiento coactivo de la obligación"],"texto":"El deudor responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos por este Código y por el Código de Procedimientos Civiles, con excepción de los bienes que la ley declare inembargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1997/","cita":"Artículo 1997, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1997/"},{"numero":"1998","clave":"1998","slug":"1998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo III. Del cumplimiento coactivo de la obligación"],"texto":"Sólo en el caso de plena indigencia, el deudor gozará del beneficio de competencia. Entendiéndose ese beneficio en que no podrá ser exigido a cumplir con sus obligaciones pecuniarias, si no se le deja lo estrictamente indispensable para su modesta subsistencia. Este beneficio no será absoluto, pues el deudor en este caso, deberá cumplir pagando en exhibiciones periódicas el monto de lo condenado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1998/","cita":"Artículo 1998, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1998/"},{"numero":"1999","clave":"1999","slug":"1999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"No podrán rescindirse más que los negocios jurídicos que en sí mismos sean válidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1999/","cita":"Artículo 1999, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1999/"},{"numero":"2000","clave":"2000","slug":"2000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Habrá rescisión:\n\nI. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;\n\nII. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio; y\n\nIII. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2000/","cita":"Artículo 2000, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2000/"},{"numero":"2001","clave":"2001","slug":"2001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Los casos a que se refiere el artículo anterior, admitirán la rescisión por mutuo consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2001/","cita":"Artículo 2001, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2001/"},{"numero":"2002","clave":"2002","slug":"2002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por sí y ante si y, por ello, sin necesidad de recurrir a los tribunales se entenderá implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumba y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2002/","cita":"Artículo 2002, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2002/"},{"numero":"2003","clave":"2003","slug":"2003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"La parte que decida hacer uso de la facultad consignada en el artículo anterior, lo hará saber así mediante fedatario a su contraparte; y, deberá pagar los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, con motivo de la resolución del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2003/","cita":"Artículo 2003, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2003/"},{"numero":"2004","clave":"2004","slug":"2004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Cuando exista un principio o inicio de ejecución del negocio, ninguna de las partes podrá operar el pacto comisorio establecido en el artículo 2002.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2004/","cita":"Artículo 2004, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2004/"},{"numero":"2005","clave":"2005","slug":"2005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.\n\nEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2005/","cita":"Artículo 2005, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2005/"},{"numero":"2006","clave":"2006","slug":"2006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"La resolución del negocio jurídico, fundada en la falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles, u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y la estipulación ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevista por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2006/","cita":"Artículo 2006, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2006/"},{"numero":"2007","clave":"2007","slug":"2007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la resolución, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2007/","cita":"Artículo 2007, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2007/"},{"numero":"2008","clave":"2008","slug":"2008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera de un tercero y éste lo rescindiere injustificadamente, o fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2008/","cita":"Artículo 2008, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2008/"},{"numero":"2009","clave":"2009","slug":"2009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"La acción para pedir la rescisión prescribirá en dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2009/","cita":"Artículo 2009, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2009/"},{"numero":"2010","clave":"2010","slug":"2010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"La rescisión producirá sus efectos retroactivamente, salvo pacto en contrario o imposibilidad material; pero si el negocio fuere de tracto sucesivo o de ejecuciones periódicas, tal efecto retroactivo no se extenderá a las prestaciones ya realizadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2010/","cita":"Artículo 2010, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2010/"},{"numero":"2011","clave":"2011","slug":"2011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que al respecto se disponga para la nulidad en el capítulo respectivo.\n\nDe la excesiva onerosidad sobreveniente","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2011/","cita":"Artículo 2011, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2011/"},{"numero":"2012","clave":"2012","slug":"2012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Cuando en cualquier momento de la ejecución de un contrato bilateral de cumplimiento continuo, periódico, o diferido, la prestación de una de las partes hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse en el momento de la celebración, la parte que deba tal prestación podrá demandar, bien la rescisión del negocio o bien una modificación equitativa en el monto, la forma o modalidades de la ejecución. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato, Si el negocio fuere de ejecución continuada o periódica, la rescisión o la modificación no se extenderá a las prestaciones ya cumplidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2012/","cita":"Artículo 2012, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2012/"},{"numero":"2013","clave":"2013","slug":"2013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Si se demandare la rescisión, el demandado podrá oponerse a ella proponiendo modificaciones al contrato, suficientes para reducirlo equitativamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2013/","cita":"Artículo 2013, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2013/"},{"numero":"2014","clave":"2014","slug":"2014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"Cuando la excesiva onerosidad por los acontecimientos extraordinarios a que se refiere el artículo 2012 se presente en negocios en que una sola de las partes hubiere asumido obligaciones, la misma podrá pedir, bien una reducción equitativa de su prestación, bien una modificación, también equitativa, de las modalidades de ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2014/","cita":"Artículo 2014, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2014/"},{"numero":"2015","clave":"2015","slug":"2015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo IV. De la rescisión de los negocios jurídicos Disposiciones generales"],"texto":"No procederá la resolución ni la modificación del contrato si el perjudicado estuviese en mora de cumplir su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2015/","cita":"Artículo 2015, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2015/"},{"numero":"2016","clave":"2016","slug":"2016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Todo enajenante estará obligado a prestar el saneamiento en los casos de evicción y de vicios ocultos del bien enajenado, aun cuando nada se haya pactado en el contrato.\n\nDe la evicción","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2016/","cita":"Artículo 2016, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2016/"},{"numero":"2017","clave":"2017","slug":"2017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2017/","cita":"Artículo 2017, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2017/"},{"numero":"2018","clave":"2018","slug":"2018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Habrá también evicción cuando el adquirente no adquiera la posesión del bien que compra, y al reclamarla judicialmente del tercero que la tiene en su poder, éste pruebe ser el dueño en el juicio reivindicatorio que aquél le entable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2018/","cita":"Artículo 2018, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2018/"},{"numero":"2019","clave":"2019","slug":"2019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes podrán aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso; pero será nulo el pacto que exima al que enajene de responder por la evicción, si hubiere mala fe de parte suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2019/","cita":"Artículo 2019, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2019/"},{"numero":"2020","clave":"2020","slug":"2020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el adquirente haya renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el que enajena entregar únicamente el precio del bien conforme a lo dispuesto en los artículos 2023 fracción I y 2024 fracción I pero aun de esta obligación quedará libre, si el que lo adquirió lo hizo con conocimiento expreso de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2020/","cita":"Artículo 2020, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2020/"},{"numero":"2021","clave":"2021","slug":"2021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El adquirente, luego que sea emplazado, deberá denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2021/","cita":"Artículo 2021, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2021/"},{"numero":"2022","clave":"2022","slug":"2022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El fallo judicial impondrá al que enajene la obligación de indemnizar, en los términos de los artículos siguientes de este capítulo, a quien sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2022/","cita":"Artículo 2022, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2022/"},{"numero":"2023","clave":"2023","slug":"2023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:\n\nI. El precio que tuviere el bien al tiempo en que sufra la evicción;\n\nII. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;\n\nIII. Los causados en el pleito de evicción y en el saneamiento; y\n\nIV. El valor de las mejoras útiles y necesarias siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2023/","cita":"Artículo 2023, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2023/"},{"numero":"2024","clave":"2024","slug":"2024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:\n\nI. Devolverá, el precio que tenga al tiempo en que sufra la evicción;\n\nII. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; y\n\nIII. Pagará los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2024/","cita":"Artículo 2024, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2024/"},{"numero":"2025","clave":"2025","slug":"2025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, quedará obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2025/","cita":"Artículo 2025, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2025/"},{"numero":"2026","clave":"2026","slug":"2026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si tanto el que enajena como el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2026/","cita":"Artículo 2026, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2026/"},{"numero":"2027","clave":"2027","slug":"2027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del enajenante la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2027/","cita":"Artículo 2027, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2027/"},{"numero":"2028","clave":"2028","slug":"2028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio actual del bien, por no quererlo recibir el adquirente, quedará libre de cualquier responsabilidad posterior a la fecha de la consignación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2028/","cita":"Artículo 2028, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2028/"},{"numero":"2029","clave":"2029","slug":"2029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Las mejoras que el enajenante hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que deba pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2029/","cita":"Artículo 2029, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2029/"},{"numero":"2030","clave":"2030","slug":"2030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.\n\nLo mismo se observará cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufra la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2030/","cita":"Artículo 2030, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2030/"},{"numero":"2031","clave":"2031","slug":"2031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, estará obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2031/","cita":"Artículo 2031, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2031/"},{"numero":"2032","clave":"2032","slug":"2032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si, al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el enajenante el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se hayan causado hasta el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2032/","cita":"Artículo 2032, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2032/"},{"numero":"2033","clave":"2033","slug":"2033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió podrá pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.\n\nLas acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescribirán en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y, para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2033/","cita":"Artículo 2033, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2033/"},{"numero":"2034","clave":"2034","slug":"2034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El enajenante no responderá por la evicción:\n\nI. Si así se hubiere convenido, siempre que no exista mala fe del enajenante;\n\nII. En el caso de haberla renunciado el adquirente;\n\nIII. Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;\n\nIV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;\n\nV. Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;\n\nVI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y\n\nVII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2034/","cita":"Artículo 2034, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2034/"},{"numero":"2035","clave":"2035","slug":"2035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no estará obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, si no a restituir el precio que haya producido la venta.\n\nDe los vicios ocultos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2035/","cita":"Artículo 2035, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2035/"},{"numero":"2036","clave":"2036","slug":"2036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"En los contratos conmutativos, el enajenante estará obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado que lo hagan impropio para el uso a que se le destina o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido al adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por el bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2036/","cita":"Artículo 2036, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2036/"},{"numero":"2037","clave":"2037","slug":"2037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El enajenante no será responsable de los vicios manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión deba fácilmente conocerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2037/","cita":"Artículo 2037, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2037/"},{"numero":"2038","clave":"2038","slug":"2038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"En los casos sancionados por el artículo 2036 podrá el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2038/","cita":"Artículo 2038, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2038/"},{"numero":"2039","clave":"2039","slug":"2039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El adquirente tendrá además el derecho a ser indemnizado por los correspondientes daños y perjuicios, si opta por la rescisión y se probare la mala fe del enajenante, esto es, que conocía los defectos ocultos del bien y no los manifestó al adquirente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2039/","cita":"Artículo 2039, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2039/"},{"numero":"2040","clave":"2040","slug":"2040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no podrá usar del otro sin el consentimiento del enajenante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2040/","cita":"Artículo 2040, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2040/"},{"numero":"2041","clave":"2041","slug":"2041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía y fueren conocido del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2041/","cita":"Artículo 2041, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2041/"},{"numero":"2042","clave":"2042","slug":"2042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2042/","cita":"Artículo 2042, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2042/"},{"numero":"2043","clave":"2043","slug":"2043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos anteriores caducarán al año, contado desde la entrega del bien enajenado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2043/","cita":"Artículo 2043, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2043/"},{"numero":"2044","clave":"2044","slug":"2044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Enajenándose dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno dará sólo lugar a la acción redhibitoria respecto de él y no respecto de los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2044/","cita":"Artículo 2044, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2044/"},{"numero":"2045","clave":"2045","slug":"2045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Se presumirá que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiera un tiro, yunta o pareja aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que compongan el conjunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2045/","cita":"Artículo 2045, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2045/"},{"numero":"2046","clave":"2046","slug":"2046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a la enajenación de bienes que se enajenen y se adquieran por pares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2046/","cita":"Artículo 2046, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2046/"},{"numero":"2047","clave":"2047","slug":"2047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el animal muera dentro de los tres días siguientes a su adquisición, será responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2047/","cita":"Artículo 2047, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2047/"},{"numero":"2048","clave":"2048","slug":"2048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"En todos los casos de enajenación de animales, sea que ésta se realice individualmente o sea por troncos, yuntas o rebaños, la acción redhibitoria por tachas o vicios ocultos caducará a los veinte días a partir de la fecha de entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2048/","cita":"Artículo 2048, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2048/"},{"numero":"2049","clave":"2049","slug":"2049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si la enajenación se declarase rescindida, deberá devolverse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2049/","cita":"Artículo 2049, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2049/"},{"numero":"2050","clave":"2050","slug":"2050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2050/","cita":"Artículo 2050, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2050/"},{"numero":"2051","clave":"2051","slug":"2051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no podrá destinarse el bien a los usos para los que fue adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2051/","cita":"Artículo 2051, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2051/"},{"numero":"2052","clave":"2052","slug":"2052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Las partes podrán restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2052/","cita":"Artículo 2052, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2052/"},{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Incumbirá al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzgará que el vicio sobrevino después.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2053/","cita":"Artículo 2053, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2053/"},{"numero":"2054","clave":"2054","slug":"2054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"Si el bien enajenado por vicios redhibitorios se perdiere por caso fortuito o por culpa del adquirente, le quedará a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor del bien por el vicio redhibitorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2054/","cita":"Artículo 2054, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2054/"},{"numero":"2055","clave":"2055","slug":"2055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegue tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descompongan, tendrá obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2055/","cita":"Artículo 2055, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2055/"},{"numero":"2056","clave":"2056","slug":"2056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales"],"texto":"El enajenante no responderá de los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo el bien en remate o por adjudicación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2056/","cita":"Artículo 2056, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2056/"},{"numero":"2057","clave":"2057","slug":"2057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Los negocios que se celebraren por un deudor en perjuicio de su acreedor podrán anularse, a petición de éste, si de esos negocios resultare la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se hubiere intentado la acción, fuere anterior a ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2057/","cita":"Artículo 2057, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2057/"},{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el negocio fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando hubiere mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2058/","cita":"Artículo 2058, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2058/"},{"numero":"2059","clave":"2059","slug":"2059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el negocio fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando hubiere buena fe por parte de ambos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2059/","cita":"Artículo 2059, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2059/"},{"numero":"2060","clave":"2060","slug":"2060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Habrá insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no iguale al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consistirá en el conocimiento de ese déficit.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2060/","cita":"Artículo 2060, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2060/"},{"numero":"2061","clave":"2061","slug":"2061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procederá contra tercer poseedor, sino cuando éste hubiere adquirido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2061/","cita":"Artículo 2061, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2061/"},{"numero":"2062","clave":"2062","slug":"2062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Revocado el negocio fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe con todos sus frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2062/","cita":"Artículo 2062, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2062/"},{"numero":"2063","clave":"2063","slug":"2063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2063/","cita":"Artículo 2063, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2063/"},{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad podrá tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor enajenare los bienes que efectivamente posea, como en aquéllos en que renunciare derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2064/","cita":"Artículo 2064, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2064/"},{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores podrán hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2065/","cita":"Artículo 2065, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2065/"},{"numero":"2066","clave":"2066","slug":"2066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Será también anulable el pago que se hiciere por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2066/","cita":"Artículo 2066, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2066/"},{"numero":"2067","clave":"2067","slug":"2067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Será anulable todo negocio o contrato que se celebrare en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tenga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2067/","cita":"Artículo 2067, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2067/"},{"numero":"2068","clave":"2068","slug":"2068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2068/","cita":"Artículo 2068, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2068/"},{"numero":"2069","clave":"2069","slug":"2069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad de los negocios del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubieren pedido, y hasta el importe de sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2069/","cita":"Artículo 2069, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2069/"},{"numero":"2070","clave":"2070","slug":"2070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El tercero a quien hubieren pasado los bienes del deudor, podrá hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubieren presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2070/","cita":"Artículo 2070, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2070/"},{"numero":"2071","clave":"2071","slug":"2071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El fraude, que consistiere únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importará la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2071/","cita":"Artículo 2071, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2071/"},{"numero":"2072","clave":"2072","slug":"2072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acreedor que pida la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, probare que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos, le impondrá al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2072/","cita":"Artículo 2072, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2072/"},{"numero":"2073","clave":"2073","slug":"2073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.","Capítulo I. De los negocios celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Se presumirán fraudulentas las enajenaciones a título oneroso que se hicieren por aquellas personas contra quienes se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudicaren los derechos de sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2073/","cita":"Artículo 2073, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2073/"},{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"Será simulado el negocio jurídico en que las partes declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no haya pasado o no se haya convenido entre ellas. También será simulado el negocio celebrado por interpósita persona para ocultar al verdadero interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2074/","cita":"Artículo 2074, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2074/"},{"numero":"2075","clave":"2075","slug":"2075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"La simulación absoluta no producirá efectos jurídicos cuando el acto simulado nada tenga de real y sólo en apariencia genere efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2075/","cita":"Artículo 2075, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2075/"},{"numero":"2076","clave":"2076","slug":"2076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"La simulación será relativa cuando a un negocio jurídico se le dé una falsa apariencia que oculte su verdadero carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2076/","cita":"Artículo 2076, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2076/"},{"numero":"2077","clave":"2077","slug":"2077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"Descubierto el negocio jurídico real que oculta la simulación relativa, no será nulo si no hubiere ley que así lo declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2077/","cita":"Artículo 2077, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2077/"},{"numero":"2078","clave":"2078","slug":"2078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"Podrá pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer, pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2078/","cita":"Artículo 2078, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2078/"},{"numero":"2079","clave":"2079","slug":"2079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución y subsistirán en todo caso los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2079/","cita":"Artículo 2079, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2079/"},{"numero":"2080","clave":"2080","slug":"2080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, será el Ministerio Público el encargado de pedir la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2080/","cita":"Artículo 2080, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2080/"},{"numero":"2081","clave":"2081","slug":"2081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones","Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos"],"texto":"Se podrá declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2081/","cita":"Artículo 2081, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2081/"},{"numero":"2082","clave":"2082","slug":"2082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo I. De la enumeración de sus diversas formas"],"texto":"Serán formas de extinción de las obligaciones: la novación, la compensación, la confusión, la renuncia, la remisión, la imposibilidad de cumplimiento por causa no imputable al deudor y la prescripción liberatoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2082/","cita":"Artículo 2082, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2082/"},{"numero":"2083","clave":"2083","slug":"2083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo I. De la enumeración de sus diversas formas"],"texto":"La caducidad será una forma de perder derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2083/","cita":"Artículo 2083, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2083/"},{"numero":"2084","clave":"2084","slug":"2084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo II. De la novación"],"texto":"Por la novación las partes extinguirán una obligación substituyéndola por otra en la que haya un nuevo objeto (elemento objetivo) o sea distinta la naturaleza de la relación jurídica entre el acreedor y el deudor (elemento relacionante).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2084/","cita":"Artículo 2084, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2084/"},{"numero":"2085","clave":"2085","slug":"2085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo II. De la novación"],"texto":"El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no generará la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otras maneras, sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas previstas en este Código.\n\nTampoco habrá novación cuando el cambio exista, pero sin ser substancial, como cuando en el negocio se introduzcan plazos, réditos o garantías que antes no tenía, o a la inversa, se eliminen los que tenía, o se renueve un documento, cuyo efecto no sea otro que interrumpir la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo 2131.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2085/","cita":"Artículo 2085, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2085/"},{"numero":"2086","clave":"2086","slug":"2086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo II. De la novación"],"texto":"Habrá también novación cuando a un negocio jurídico puro y simple se le transforme en condicional, o a la inversa, cuando a un negocio condicional se le transforme en puro y simple, pues en cualquiera de ambos casos el cambio operará substancialmente: en el primero, la obligación, de innegable existencia, se volverá incierta y de insegura realización, en tanto que en el segundo, la obligación condicional y por tanto incierta, se volverá cierta y de positiva actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2086/","cita":"Artículo 2086, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2086/"},{"numero":"2087","clave":"2087","slug":"2087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo II. De la novación"],"texto":"La intención de novar deberá constar o resultar de modo inequívoco, aunque no se emplee la voz novación o el verbo novar en cualquiera de sus formas, modos, tiempos y personas bastará que no quede lugar a dudas de que la nueva obligación no se contrae al lado de la antigua, sino en substitución de ésta, la cual quedará extinguida.\n\nSi la primera obligación estuviera ya extinguida al tiempo en que se contrajere la segunda carecerá ésta de efectos, a menos que ambos contratantes quieran dárselos, de común acuerdo, pero con total independencia de la novación.\n\nSi fuere nula la obligación primitiva, lo será también la novación; salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen. Pero si no es aquélla sino ésta la nula, la obligación primitiva subsistirá.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2087/","cita":"Artículo 2087, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2087/"},{"numero":"2088","clave":"2088","slug":"2088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo II. De la novación"],"texto":"La novación extinguirá la obligación principal y las obligaciones accesorias, pero el acreedor podrá, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasen a la nueva.\n\nEl acreedor no podrá reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco podrá reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2088/","cita":"Artículo 2088, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2088/"},{"numero":"2089","clave":"2089","slug":"2089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo II. De la novación"],"texto":"Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo podrán quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.\n\nPor la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedarán exonerados, frente a aquél todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a cabo la novación, quien, en la medida en que por ésta satisfizo la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2089/","cita":"Artículo 2089, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2089/"},{"numero":"2090","clave":"2090","slug":"2090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"Tendrá lugar la compensación cuando dos personas reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocos y por su propio derecho. Por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados, la compensación extinguirá totalmente, si son iguales, y al nivel de la menor, si son desiguales, dos deudas recíprocas, líquidas y exigibles, de dinero o de bienes fungibles de la misma especie y calidad. En el caso de la extinción parcial de una de las deudas, quedará expedita la acción por el resto de la misma.\n\nSi las deudas recíprocas no fueran ambas líquidas y exigibles, la compensación sólo podrá operar por convenio expreso de los interesados.\n\nSe llamará deuda líquida aquella cuya cuantía se encuentre determinada o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días, y se llamará exigible la deuda cuyo pago no pueda rehusarse conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2090/","cita":"Artículo 2090, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2090/"},{"numero":"2091","clave":"2091","slug":"2091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"La compensación no tendrá lugar:\n\nI. Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII. Si una de las deudas tomare su origen en un fallo condenatorio por causa de despojo, el que lo obtuvo a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;\n\nIII. Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIV. Si una de las deudas tomare su origen de una renta vitalicia;\n\nV. Si una de las deudas procediere de salario mínimo;\n\nVI. Si la deuda fuere de bien que no pueda ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de que proceda, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;\n\nVII. Si la deuda fuere de bien puesto en depósito; y\n\nVIII. Si las deudas fueren fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2091/","cita":"Artículo 2091, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2091/"},{"numero":"2092","clave":"2092","slug":"2092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debieren los endosantes precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2092/","cita":"Artículo 2092, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2092/"},{"numero":"2093","clave":"2093","slug":"2093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"Desde el momento en que concurran todos los supuestos de la ley al respecto, la compensación se producirá de pleno derecho y extinguirá todas las obligaciones correlativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2093/","cita":"Artículo 2093, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2093/"},{"numero":"2094","clave":"2094","slug":"2094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"El que pague una deuda que pudo compensar y no compensó, no podrá, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios o hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2094/","cita":"Artículo 2094, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2094/"},{"numero":"2095","clave":"2095","slug":"2095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1958.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2095/","cita":"Artículo 2095, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2095/"},{"numero":"2096","clave":"2096","slug":"2096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"El derecho de compensación podrá renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2096/","cita":"Artículo 2096, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2096/"},{"numero":"2097","clave":"2097","slug":"2097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"El fiador podrá oponer al acreedor, la compensación del crédito que contra él tenga, cuando éste lo demande por la deuda del deudor principal. Podrá también utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no podrá oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. Los mismos derechos corresponderán al tercero que haya constituido hipoteca o prenda en garantía de una de las deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2097/","cita":"Artículo 2097, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2097/"},{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"El deudor solidario no podrá exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2098/","cita":"Artículo 2098, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2098/"},{"numero":"2099","clave":"2099","slug":"2099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"Si el crédito materia de la compensación hubiera sido cedido, habrá de distinguir los tres siguientes casos:\n\nI. Si el deudor hubiere consentido la cesión, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente;\n\nII. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión; y\n\nIII. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2099/","cita":"Artículo 2099, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2099/"},{"numero":"2100","clave":"2100","slug":"2100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"Las deudas pagaderas en diferente lugar, podrán compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2100/","cita":"Artículo 2100, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2100/"},{"numero":"2101","clave":"2101","slug":"2101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo III. De la compensación"],"texto":"La compensación no podrá tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2101/","cita":"Artículo 2101, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2101/"},{"numero":"2102","clave":"2102","slug":"2102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo IV. De la confusión"],"texto":"La obligación se extinguirá por confusión, con todos sus accesorios legales, en el momento mismo en que las calidades de acreedor y de deudor se reúnan en una misma persona. La obligación renacerá si la confusión cesare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2102/","cita":"Artículo 2102, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2102/"},{"numero":"2103","clave":"2103","slug":"2103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo IV. De la confusión"],"texto":"En la confusión operada con respecto a un acreedor o a un deudor solidario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2098.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2103/","cita":"Artículo 2103, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2103/"},{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo IV. De la confusión"],"texto":"La confusión que se verifique en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2104/","cita":"Artículo 2104, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2104/"},{"numero":"2105","clave":"2105","slug":"2105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo IV. De la confusión"],"texto":"Mientras se hace la partición de una herencia, no habrá confusión cuando el deudor herede al acreedor o éste a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2105/","cita":"Artículo 2105, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2105/"},{"numero":"2106","clave":"2106","slug":"2106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo V. De la renuncia y de la remisión"],"texto":"Quienquiera que tenga capacidad legal de disposición, podrá hacer renuncia de sus derechos y remisión o condonación, en todo o en parte de las prestaciones que le sean debidas, excepción de los casos en que la ley lo prohiba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2106/","cita":"Artículo 2106, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2106/"},{"numero":"2107","clave":"2107","slug":"2107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo V. De la renuncia y de la remisión"],"texto":"Cuando la renuncia se haga sin que se sepa a quién o a quiénes puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtirá sus efectos y será irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo, en la forma y términos que al respecto señale la ley. Se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Código.\n\nEn cambio, la declaración de condonación de la deuda sólo extinguirá la obligación, en todo o en parte, según sea el caso, si comunicada al deudor éste permanece silente y no declara su oposición dentro de los tres días que sigan a la noticia que de la quita o de la remisión total se le diere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2107/","cita":"Artículo 2107, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2107/"},{"numero":"2108","clave":"2108","slug":"2108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo V. De la renuncia y de la remisión"],"texto":"La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias y reducirá las de garantía en la medida en que subsista aquélla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonación de las obligaciones accesorias dejará subsistente la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2108/","cita":"Artículo 2108, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2108/"},{"numero":"2109","clave":"2109","slug":"2109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo V. De la renuncia y de la remisión"],"texto":"Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón concedido sólo a uno en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovechará a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2109/","cita":"Artículo 2109, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2109/"},{"numero":"2110","clave":"2110","slug":"2110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo V. De la renuncia y de la remisión"],"texto":"La devolución de la prenda será presunción, salvo prueba en contrario, de la remisión del derecho a la misma prenda, sin que en ningún caso la sola remisión de la prenda sea presunción de remisión de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2110/","cita":"Artículo 2110, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2110/"},{"numero":"2111","clave":"2111","slug":"2111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VI. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor"],"texto":"La obligación se extinguirá sin responsabilidad para el deudor cuando, sin estar éste en mora y por una causa que no le sea imputable, la prestación se haga imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2111/","cita":"Artículo 2111, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2111/"},{"numero":"2112","clave":"2112","slug":"2112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VI. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor"],"texto":"Si la obligación fuere de dar requerirá, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, que se trate de bien cierto y determinado y no de bien genérico, pues en este último caso la obligación subsistirá, a menos que el bien se haya perdido después de haber sido determinado con conocimiento del acreedor.\n\nSin embargo, cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido por él, el bien al que lo debía recibir, éste, sin razón fundada en derecho, se hubiere negado a aceptarlo.\n\nPara determinar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida del bien, se atenderá a lo que sobre el particular dispone el artículo 1825.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2112/","cita":"Artículo 2112, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2112/"},{"numero":"2113","clave":"2113","slug":"2113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VI. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor"],"texto":"Si la obligación fuere de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible por caso fortuito o de fuerza mayor sin estar aquél en mora; en tanto que si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resultare necesario realizarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2113/","cita":"Artículo 2113, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2113/"},{"numero":"2114","clave":"2114","slug":"2114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción será un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo.\n\nSólo podrán prescribirse las obligaciones que estén en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2114/","cita":"Artículo 2114, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2114/"},{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción aprovechará a todos, aun a los que por sí mismos no puedan obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2115/","cita":"Artículo 2115, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2115/"},{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"Las personas con capacidad para enajenar podrán renunciar la prescripción ganada, pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2116/","cita":"Artículo 2116, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2116/"},{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La renuncia de la prescripción será expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el reconocimiento de la subsistencia de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2117/","cita":"Artículo 2117, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2117/"},{"numero":"2118","clave":"2118","slug":"2118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción adquirida por el deudor principal aprovechará siempre a sus fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2118/","cita":"Artículo 2118, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2118/"},{"numero":"2119","clave":"2119","slug":"2119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2119/","cita":"Artículo 2119, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2119/"},{"numero":"2120","clave":"2120","slug":"2120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2120/","cita":"Artículo 2120, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2120/"},{"numero":"2121","clave":"2121","slug":"2121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción negativa se verificará por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2121/","cita":"Artículo 2121, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2121/"},{"numero":"2122","clave":"2122","slug":"2122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"El Estado, los municipios y las demás personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares para la prescripción de las acciones y los derechos de orden privado que tengan a su favor o en su contra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2122/","cita":"Artículo 2122, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2122/"},{"numero":"2123","clave":"2123","slug":"2123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesitará el lapso de seis años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2123/","cita":"Artículo 2123, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2123/"},{"numero":"2124","clave":"2124","slug":"2124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La obligación de dar alimento será imprescriptible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2124/","cita":"Artículo 2124, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2124/"},{"numero":"2125","clave":"2125","slug":"2125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"Prescribirán en un año:\n\nI. Los honorarios profesionales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comenzará a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII. La acción del comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción correrá desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;\n\nIII. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción correrá desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y\n\nIV. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción correrá desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2125/","cita":"Artículo 2125, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2125/"},{"numero":"2126","clave":"2126","slug":"2126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años contados, escalonadamente, desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2126/","cita":"Artículo 2126, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2126/"},{"numero":"2127","clave":"2127","slug":"2127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comenzará a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario desde el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2127/","cita":"Artículo 2127, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2127/"},{"numero":"2128","clave":"2128","slug":"2128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"Prescribirá en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescribirán las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comenzará a correr desde el día en que el obligado termine su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación sea aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2128/","cita":"Artículo 2128, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2128/"},{"numero":"2129","clave":"2129","slug":"2129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción se suspenderá y, por tanto, no podrá comenzar ni correr:\n\nI. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;\n\nII. Entre los incapacitados y sus tutores mientras dure la tutela;\n\nIII. Entre consortes mientras subsista, legalmente su unión matrimonial;\n\nIV. Entre concubinario y concubina mientras dure su unión;\n\nV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;\n\nVI. Entre los coherederos por los derechos entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;\n\nVII. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;\n\nVIII. Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y\n\nIX. Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2129/","cita":"Artículo 2129, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2129/"},{"numero":"2130","clave":"2130","slug":"2130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción tampoco podrá comenzar ni correr:\n\nI. Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;\n\nII. Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del territorio del Estado; y\n\nIII. Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2130/","cita":"Artículo 2130, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2130/"},{"numero":"2131","clave":"2131","slug":"2131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La prescripción se interrumpirá:\n\nI. Por la presentación de la demanda o por cualquier género de requerimiento o de interpelación hecha al deudor. Se considerará la prescripción como no interrumpida si el actor desistiese del requerimiento, de la interpelación o de la demanda, o fuese ésta desestimada; y\n\nII. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde el vencimiento de la prórroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2131/","cita":"Artículo 2131, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2131/"},{"numero":"2132","clave":"2132","slug":"2132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios aprovechará a todos, y las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.\n\nSin embargo, si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2132/","cita":"Artículo 2132, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2132/"},{"numero":"2133","clave":"2133","slug":"2133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción contra el deudor principal producirá los mismos efectos contra su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2133/","cita":"Artículo 2133, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2133/"},{"numero":"2134","clave":"2134","slug":"2134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"El efecto de la interrupción será inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2134/","cita":"Artículo 2134, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2134/"},{"numero":"2135","clave":"2135","slug":"2135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VII. De la prescripción"],"texto":"El tiempo para la prescripción, tanto liberatoria como adquisitiva, se contará de acuerdo con lo que sobre el particular dispone el artículo 1804.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2135/","cita":"Artículo 2135, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2135/"},{"numero":"2136","clave":"2136","slug":"2136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEPTIMO. De la extinción de las obligaciones","Capítulo VIII. De la caducidad"],"texto":"La caducidad será el medio de perder derechos por el solo transcurso del tiempo fijado al respecto por la ley, si dentro de ese término o plazo el interesado no lleva a cabo el hecho o hechos legalmente señalados, como necesarios para mantener vivo y no perder, un derecho substantivo o uno procesal, según sea el caso.\n\nLa caducidad, contrariamente a la prescripción:\n\nI. Extinguirá derechos sin necesidad de declaración judicial;\n\nII. Deberá ser tomada en cuenta de oficio por el juez, ya que la no caducidad será condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción; y\n\nIII. No admitirá la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal expresa en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2136/","cita":"Artículo 2136, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2136/"},{"numero":"2137","clave":"2137","slug":"2137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición producirá la nulidad o anulabilidad, según lo disponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2137/","cita":"Artículo 2137, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2137/"},{"numero":"2138","clave":"2138","slug":"2138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La nulidad por regla general no impedirá que el negocio produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando la nulidad se declare por la autoridad judicial. De ella podrá prevalerse todo interesado, no se extinguirá por convalidación ni desaparecerá por caducidad, o prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2138/","cita":"Artículo 2138, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2138/"},{"numero":"2139","clave":"2139","slug":"2139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La anulabilidad se dará cuando no se reunieren todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permitirá que el negocio produzca provisionalmente sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2139/","cita":"Artículo 2139, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2139/"},{"numero":"2140","clave":"2140","slug":"2140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de negocio solemne, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del negocio, producirá la anulabilidad del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2140/","cita":"Artículo 2140, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2140/"},{"numero":"2141","clave":"2141","slug":"2141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La anulabilidad sólo podrá ser invocada por las personas en cuyo interés la ley la establezca, dentro del año siguiente a la cesación del vicio que le sirve de fundamento. Podrá hacerse valer tanto por vía de acción como de excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2141/","cita":"Artículo 2141, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2141/"},{"numero":"2142","clave":"2142","slug":"2142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La anulabilidad por falta de forma establecida por la ley, se extinguirá por la confirmación del negocio hecha en la forma omitida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2142/","cita":"Artículo 2142, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2142/"},{"numero":"2143","clave":"2143","slug":"2143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando la falta de forma produzca la anulabilidad, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se tratare de un acto revocable, cualquiera de los interesados podrá exigir que el negocio se otorgue en la forma prescrita por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2143/","cita":"Artículo 2143, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2143/"},{"numero":"2144","clave":"2144","slug":"2144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La anulabilidad podrá invocarse aún cuando el negocio estuviere sujeto a plazo o condición suspensivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2144/","cita":"Artículo 2144, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2144/"},{"numero":"2145","clave":"2145","slug":"2145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La anulabilidad será subsanable mediante confirmación. La confirmación competerá a la persona a quien perteneciere el derecho de anulación y sólo será eficaz cuando fuere posterior a la cesación del vicio que le sirviere de fundamento, y su autor tuviere conocimiento del vicio y de su derecho a la anulación, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. La confirmación podrá ser expresa o tácita y no dependerá de forma especial, tendrá eficacia retroactiva, pero ésta no perjudicará los derechos de terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2145/","cita":"Artículo 2145, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2145/"},{"numero":"2146","clave":"2146","slug":"2146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El cumplimiento voluntario por medio de pago, novación o por cualquier otro modo, se tendrá por ratificación tácita y extinguirá la acción de anulabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2146/","cita":"Artículo 2146, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2146/"},{"numero":"2147","clave":"2147","slug":"2147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El negocio viciado de nulidad o de anulabilidad parcial, no será totalmente nulo o anulable, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos de que se demostrare que al celebrarse éste se quiso que sólo íntegramente subsistiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2147/","cita":"Artículo 2147, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2147/"},{"numero":"2148","clave":"2148","slug":"2148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Tanto la declaración de nulidad como la de anulabilidad tendrán efectos retroactivos, debiendo las partes restituirse mutuamente lo que hubieren recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Si la restitución en especie no fuere posible, se deberá restituir el valor correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2148/","cita":"Artículo 2148, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2148/"},{"numero":"2149","clave":"2149","slug":"2149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Si el negocio fuere bilateral y las obligaciones correlativas consistieren ambas en sumas de dinero o en bienes productivos de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2149/","cita":"Artículo 2149, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2149/"},{"numero":"2150","clave":"2150","slug":"2150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que hubiere llegado a ser propietaria de él en virtud del negocio anulado, quedarán sin ningún valor y podrán ser reclamados directamente del poseedor actual mientras no se cumpliere la usucapión, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2150/","cita":"Artículo 2150, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2150/"},{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Si una de las partes hubiere enajenado a título gratuito lo que deba restituir, y no pudiere hacerse efectivo contra ella el cobro del valor, el adquirente quedará obligado en su lugar, pero sólo en la medida en que se hubiere enriquecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2151/","cita":"Artículo 2151, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2151/"},{"numero":"2152","clave":"2152","slug":"2152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"El poseedor de buena fe sólo responderá de la pérdida o deterioro del bien, si hubiere procedido con dolo o culpa. Dicho poseedor hará suyos los frutos percibidos antes de que fuere notificado de la declaración de nulidad o anulabilidad.\n\nEl poseedor de mala fe deberá restituir los frutos percibidos y el valor de los que, por su culpa, hubiere dejado de percibir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2152/","cita":"Artículo 2152, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2152/"},{"numero":"2153","clave":"2153","slug":"2153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"La declaración de nulidad o anulabilidad del negocio no perjudicará los derechos adquiridos a título oneroso por terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2153/","cita":"Artículo 2153, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2153/"},{"numero":"2154","clave":"2154","slug":"2154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Las obligaciones recíprocas de restitución que correspondan a las partes por fuerza de la nulidad o anulabilidad, deberá realizarse simultáneamente, siendo aplicable al caso la excepción de contrato no cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2154/","cita":"Artículo 2154, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2154/"},{"numero":"2155","clave":"2155","slug":"2155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"El negocio nulo o anulado podrá convertirse en un negocio válido, de tipo o contenido diferente, cuando el fin perseguido por las partes permita suponer que así lo habrían formulado, si hubiesen previsto la invalidez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2155/","cita":"Artículo 2155, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2155/"},{"numero":"2156","clave":"2156","slug":"2156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Será aplicable a todo negocio lo dispuesto en el artículo 8 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2156/","cita":"Artículo 2156, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2156/"},{"numero":"2157","clave":"2157","slug":"2157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"El heredero del deudor de bien indiviso, apremiado por la totalidad de la obligación podrá pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces podrá ser condenado; pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2157/","cita":"Artículo 2157, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2157/"},{"numero":"2158","clave":"2158","slug":"2158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO OCTAVO. De la nulidad y la anulabilidad","Capítulo II. De los efectos de la nulidad y de la anulabilidad"],"texto":"Perderá la calidad de indivisible la obligación que por incumplimiento se resuelva en el pago de daños y perjuicios en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si para que se produzca esa conversión hubiere culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y\n\nII. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2158/","cita":"Artículo 2158, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2158/"},{"numero":"2159","clave":"2159","slug":"2159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio con excepción de los bienes que conforme a la ley sean inembargables e inalienables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2159/","cita":"Artículo 2159, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2159/"},{"numero":"2160","clave":"2160","slug":"2160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Procederá el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2160/","cita":"Artículo 2160, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2160/"},{"numero":"2161","clave":"2161","slug":"2161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La declaración de concurso incapacitará al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda y hará que se venza el plazo de todas sus deudas.\n\nEsa declaración producirá también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2161/","cita":"Artículo 2161, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2161/"},{"numero":"2162","clave":"2162","slug":"2162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este Título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2162/","cita":"Artículo 2162, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2162/"},{"numero":"2163","clave":"2163","slug":"2163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán por el voto unánime de éstos y la consiguiente aprobación judicial.\n\nLos pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2163/","cita":"Artículo 2163, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2163/"},{"numero":"2164","clave":"2164","slug":"2164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.\n\nSi por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2164/","cita":"Artículo 2164, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2164/"},{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2165/","cita":"Artículo 2165, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2165/"},{"numero":"2166","clave":"2166","slug":"2166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha, respetándose, en su caso, el beneficio de competencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2166/","cita":"Artículo 2166, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2166/"},{"numero":"2167","clave":"2167","slug":"2167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2167/","cita":"Artículo 2167, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2167/"},{"numero":"2168","clave":"2168","slug":"2168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2168/","cita":"Artículo 2168, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2168/"},{"numero":"2169","clave":"2169","slug":"2169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2169/","cita":"Artículo 2169, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2169/"},{"numero":"2170","clave":"2170","slug":"2170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, perderá toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, sin perjuicio de las penas que merezca por el fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2170/","cita":"Artículo 2170, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2170/"},{"numero":"2171","clave":"2171","slug":"2171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitarán entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Podrán deducir las acciones que le competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2171/","cita":"Artículo 2171, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2171/"},{"numero":"2172","clave":"2172","slug":"2172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes podrán formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2172/","cita":"Artículo 2172, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2172/"},{"numero":"2173","clave":"2173","slug":"2173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trate, y serán pagados como acreedores de tercera clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2173/","cita":"Artículo 2173, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2173/"},{"numero":"2174","clave":"2174","slug":"2174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2171 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2174/","cita":"Artículo 2174, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2174/"},{"numero":"2175","clave":"2175","slug":"2175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:\n\nI. Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes;\n\nII. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;\n\nIII. La deuda de seguros de los propios bienes; y\n\nIV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2172 comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.\n\nPara que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III, serán requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2175/","cita":"Artículo 2175, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2175/"},{"numero":"2176","clave":"2176","slug":"2176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que le concede el artículo 2171 el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2176/","cita":"Artículo 2176, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2176/"},{"numero":"2177","clave":"2177","slug":"2177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"El concurso tendrá derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesaren sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente respondan algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo de concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2177/","cita":"Artículo 2177, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2177/"},{"numero":"2178","clave":"2178","slug":"2178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios"],"texto":"Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquellos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.\n\nEl derecho reconocido en este artículo no tendrá lugar:\n\nI. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; y\n\nII. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.\n\nLos acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2178/","cita":"Artículo 2178, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2178/"},{"numero":"2179","clave":"2179","slug":"2179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo III. De algunos acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI. Los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado;\n\nII. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nIII. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIV. Los créditos por fabricación de muebles, con el precio de éstos;\n\nV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;\n\nVI. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVII. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde esté hospedado;\n\nVIII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nIX. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fuere a plazo.\n\nX. Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados; y\n\nXI. Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2179/","cita":"Artículo 2179, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2179/"},{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo IV. Acreedores de primera clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán, con el valor de todos los bienes que queden:\n\nI. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles;\n\nII. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y\n\nVI. La responsabilidad civil en la parte que comprenda el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de bien ajeno, no entrarán en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2180/","cita":"Artículo 2180, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2180/"},{"numero":"2181","clave":"2181","slug":"2181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo V. Acreedores de segunda clase"],"texto":"Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:\n\nI. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2787 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;\n\nII. Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2179 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2180 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y\n\nIII. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2181/","cita":"Artículo 2181, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2181/"},{"numero":"2182","clave":"2182","slug":"2182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo VI. Acreedores de tercera clase"],"texto":"Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2182/","cita":"Artículo 2182, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2182/"},{"numero":"2183","clave":"2183","slug":"2183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2183/","cita":"Artículo 2183, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2183/"},{"numero":"2184","clave":"2184","slug":"2184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO NOVENO. De la concurrencia y prelación de créditos","Capítulo VII. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2184/","cita":"Artículo 2184, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2184/"},{"numero":"2185","clave":"2185","slug":"2185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO PRIMERO. De la promesa de contratar","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Podrá asumirse contractualmente, por una o por ambas partes, la obligación de celebrar un contrato futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2185/","cita":"Artículo 2185, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2185/"},{"numero":"2186","clave":"2186","slug":"2186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO PRIMERO. De la promesa de contratar","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de promesa sólo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato determinado de acuerdo con lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2186/","cita":"Artículo 2186, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2186/"},{"numero":"2187","clave":"2187","slug":"2187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO PRIMERO. De la promesa de contratar","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de promesa, además de satisfacer los requisitos esenciales y de validez de los contratos, para obligar deberá:\n\nI. Constar por escrito;\n\nII. Expresar los elementos característicos del contrato cuya celebración se promete, precisando las bases fundamentales sobre las que deban desarrollarse sus cláusulas principales; y\n\nIII. Limitarse a cierto tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2187/","cita":"Artículo 2187, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2187/"},{"numero":"2188","clave":"2188","slug":"2188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO PRIMERO. De la promesa de contratar","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2188/","cita":"Artículo 2188, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2188/"},{"numero":"2189","clave":"2189","slug":"2189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO PRIMERO. De la promesa de contratar","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el tercero adquiriente fuere de mala fe, su adquisición será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2189/","cita":"Artículo 2189, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2189/"},{"numero":"2190","clave":"2190","slug":"2190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por él un precio cierto y en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2190/","cita":"Artículo 2190, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2190/"},{"numero":"2191","clave":"2191","slug":"2191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Por regla general, la venta será perfecta y obligatoria para las partes, cuando hayan convenido en el bien y su precio, aunque el primero no hubiera sido entregado, ni el segundo satisfecho.\n\nCuando la materia de la compraventa fueren bienes muebles, no entregados al comprador, la falta de pago del precio en todo o en parte, o el no otorgamiento de las garantías a que se hubiere obligado, el contrato quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, en los términos previstos, para el caso, por este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2191/","cita":"Artículo 2191, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2191/"},{"numero":"2192","clave":"2192","slug":"2192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2192/","cita":"Artículo 2192, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2192/"},{"numero":"2193","clave":"2193","slug":"2193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes podrán convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero; pero fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes sino de común acuerdo, o porque el tercero al fijarlo no hubiere observado las reglas que sobre el particular recibió. Si el tercero no lo señalare quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2193/","cita":"Artículo 2193, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2193/"},{"numero":"2194","clave":"2194","slug":"2194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El señalamiento del precio no podrá dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2194/","cita":"Artículo 2194, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2194/"},{"numero":"2195","clave":"2195","slug":"2195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El comprador deberá pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2195/","cita":"Artículo 2195, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2195/"},{"numero":"2196","clave":"2196","slug":"2196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El precio de frutos y cereales, vendidos a plazo para su consumo a personas no comerciantes, no podrá exceder del mayor que tuviere en ese lugar en el período comprendido desde su entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2196/","cita":"Artículo 2196, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2196/"},{"numero":"2197","clave":"2197","slug":"2197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las compras de bienes que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2197/","cita":"Artículo 2197, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2197/"},{"numero":"2198","clave":"2198","slug":"2198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.\n\nEn caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2198/","cita":"Artículo 2198, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2198/"},{"numero":"2199","clave":"2199","slug":"2199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2199/","cita":"Artículo 2199, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2199/"},{"numero":"2200","clave":"2200","slug":"2200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá lugar a la anulabilidad si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2200/","cita":"Artículo 2200, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2200/"},{"numero":"2201","clave":"2201","slug":"2201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Tratándose de inmuebles, la compraventa podrá ser por medida o por unidad corporal. Se dará la primera, cuando el precio se determine proporcionalmente en función de una unidad de medida, en cuyo caso el error numérico dará lugar sólo a la rectificación.\n\nSe hará por precio alzado, cuando se hayan señalado linderos o datos que sirvan para identificarlo, como todo unitario o entidad corporal única. El vendedor estará obligado a entregar al comprador todo lo que el inmueble y sus linderos comprendan. No habrá lugar a rescisión aun cuando en la entrega hubiere exceso o disminución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2201/","cita":"Artículo 2201, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2201/"},{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las acciones que nacen de los artículos 2199 al 2201 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2202/","cita":"Artículo 2202, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2202/"},{"numero":"2203","clave":"2203","slug":"2203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pagarán, salvo convenio en contrario por mitad los gastos de escritura y registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2203/","cita":"Artículo 2203, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2203/"},{"numero":"2204","clave":"2204","slug":"2204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:\n\nI. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se hallare en posesión del bien; y\n\nII. Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en la fracción anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2204/","cita":"Artículo 2204, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2204/"},{"numero":"2205","clave":"2205","slug":"2205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado, no darán derecho para exigir su pago; hecho el pago, no podrá reclamarse su devolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2205/","cita":"Artículo 2205, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2205/"},{"numero":"2206","clave":"2206","slug":"2206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo II. De la materia de la compraventa"],"texto":"Sólo los bienes que existan en la naturaleza, sean determinados o determinables en cuanto a su especie y no estén fuera del comercio, podrán ser materia del contrato de compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2206/","cita":"Artículo 2206, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2206/"},{"numero":"2207","clave":"2207","slug":"2207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo II. De la materia de la compraventa"],"texto":"Ninguno puede vender sino lo que sea de su propiedad. La venta de bien ajeno será anulable y el vendedor será responsable de los daños y perjuicios si procediere con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe. El contrato quedará convalidado, si antes de que tenga lugar la evicción o se declare ejecutoriadamente la nulidad, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2207/","cita":"Artículo 2207, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2207/"},{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo II. De la materia de la compraventa"],"texto":"La venta de bienes o derechos litigiosos no estará prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien o el derecho en litigio, será responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufriere evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2208/","cita":"Artículo 2208, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2208/"},{"numero":"2209","clave":"2209","slug":"2209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo II. De la materia de la compraventa"],"texto":"Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etcétera, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2209/","cita":"Artículo 2209, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2209/"},{"numero":"2210","clave":"2210","slug":"2210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Las personas físicas y jurídicas no podrán adquirir bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2210/","cita":"Artículo 2210, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2210/"},{"numero":"2211","clave":"2211","slug":"2211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los consortes casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no podrán celebrar entre si el contrato de compraventa, pero podrán hacerlo si aquél fuere de separación, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el Libro Segundo de este Código para el efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2211/","cita":"Artículo 2211, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2211/"},{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los magistrados, jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores oficiales, abogados, procuradores, corredores, peritos y demás auxiliares de la administración de justicia, no podrán comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre estos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2212/","cita":"Artículo 2212, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2212/"},{"numero":"2213","clave":"2213","slug":"2213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de derechos hereditarios cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2213/","cita":"Artículo 2213, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2213/"},{"numero":"2214","clave":"2214","slug":"2214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 603.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2214/","cita":"Artículo 2214, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2214/"},{"numero":"2215","clave":"2215","slug":"2215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los propietarios de bienes indivisos no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 914 y 915.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2215/","cita":"Artículo 2215, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2215/"},{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:\n\nI. Los tutores y curadores;\n\nII. Los mandatarios;\n\nIII. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;\n\nIV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;\n\nV. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y\n\nVI. Los empleados públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2216/","cita":"Artículo 2216, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2216/"},{"numero":"2217","clave":"2217","slug":"2217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2217/","cita":"Artículo 2217, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2217/"},{"numero":"2217 Bis","clave":"2217bis","slug":"2217-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, no podrán vender bienes inmuebles, salvo que el producto de esa operación sea total o parcialmente destinado al cumplimiento de la obligación con el acreedor alimentario. Para el caso de adquisición de inmuebles, será necesario contar con la constancia de no inscripción que expedirá la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2217-bis/","cita":"Artículo 2217 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2217-bis/"},{"numero":"2218","clave":"2218","slug":"2218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Las compras hechas directamente en contravención a lo dispuesto en este capítulo por interpósita persona serán nulas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2218/","cita":"Artículo 2218, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2218/"},{"numero":"2219","clave":"2219","slug":"2219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"El vendedor estará obligado:\n\nI. A entregar al comprador el bien vendido;\n\nII. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido;\n\nIII. A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;\n\nIV. A cumplir con todo lo que en el contrato se hubiere obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público; y\n\nV. A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2219/","cita":"Artículo 2219, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2219/"},{"numero":"2220","clave":"2220","slug":"2220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.\n\nHabrá entrega jurídica cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.\n\nDesde el momento en que el comprador aceptare que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2220/","cita":"Artículo 2220, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2220/"},{"numero":"2221","clave":"2221","slug":"2221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"Los gastos de la entrega del bien vendido serán por cuenta del vendedor, y los de su transporte a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2221/","cita":"Artículo 2221, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2221/"},{"numero":"2222","clave":"2222","slug":"2222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"El vendedor deberá entregar el bien vendido en el estado pactado o en el que se hallaba al perfeccionarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2222/","cita":"Artículo 2222, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2222/"},{"numero":"2223","clave":"2223","slug":"2223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"Deberá también entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, accesiones y títulos del bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2223/","cita":"Artículo 2223, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2223/"},{"numero":"2224","clave":"2224","slug":"2224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"La entrega del bien vendido deberá hacerse en la forma, modo y lugar convenidos, y si no hubiere lugar designado en el contrato, se entregará en el que se encontraba el bien en la época en que se vendió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2224/","cita":"Artículo 2224, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2224/"},{"numero":"2225","clave":"2225","slug":"2225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del vendedor"],"texto":"Aparte de los derechos que por ley le correspondan o que por convenio adquiera, el vendedor tendrá los que a continuación se expresan:\n\nI. El de retención, en virtud del cual no estará obligado a entregar el bien si el comprador no le pagare el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para hacer el pago del precio, tampoco estará obligado a la entrega, aun en el caso de que se haya concedido dicho plazo, si después de la venta se descubriere que el comprador es insolvente, cuando el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le garantice pagarle según lo convenido; y\n\nII. El de que se le abone el pago del alquiler de las bodegas, graneros u objetos en que se contenga lo vendido, si el comprador se constituyó en mora de recibir, en cuyo caso el vendedor quedará obligado al cuidado ordinario de conservar y custodiar el bien, y solamente será responsable de su dolo o de su culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2225/","cita":"Artículo 2225, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2225/"},{"numero":"2226","clave":"2226","slug":"2226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador"],"texto":"El comprador estará obligado a pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos; si no se hubiere fijado tiempo y lugar para ello, el pago se hará en el lugar en que el bien haya de ser entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2226/","cita":"Artículo 2226, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2226/"},{"numero":"2227","clave":"2227","slug":"2227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador"],"texto":"Si existiese duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, el uno del bien vendido y el otro del precio, ambos harán el depósito con un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2227/","cita":"Artículo 2227, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2227/"},{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador"],"texto":"El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los siguientes casos:\n\nI. Si así se hubiere convenido;\n\nII. Si el bien vendido y entregado produjere fruto o renta; y\n\nIII. Si se hubiere constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2228/","cita":"Artículo 2228, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2228/"},{"numero":"2229","clave":"2229","slug":"2229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador"],"texto":"Si al celebrarse el contrato se señalare un plazo para el pago del precio sin estipular intereses, el comprador no estará obligado a cubrirlos aun cuando durante el plazo convenido perciba los frutos del bien.\n\nSi la concesión del plazo fuere posterior a la celebración del contrato, el comprador estará obligado a pagar el interés legal, aunque no se haya estipulado éste, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2229/","cita":"Artículo 2229, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2229/"},{"numero":"2230","clave":"2230","slug":"2230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador"],"texto":"Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá si aun no lo ha hecho, suspender el pago, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le de garantía suficiente al respecto, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2230/","cita":"Artículo 2230, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2230/"},{"numero":"2231","clave":"2231","slug":"2231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo V. De las obligaciones y derechos del comprador"],"texto":"La falta de pago del precio dará derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto por los artículos 2006 y 2007.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2231/","cita":"Artículo 2231, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2231/"},{"numero":"2232","clave":"2232","slug":"2232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Las partes podrán darle al contrato de compraventa, además de las reglamentadas en este capítulo, las modalidades que consideren convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes de orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2232/","cita":"Artículo 2232, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2232/"},{"numero":"2233","clave":"2233","slug":"2233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Podrá pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero será nula la cláusula en que se estipule que no podrá venderse a persona alguna.\n\nSi el obligado falta a su compromiso de no vender a determinada persona, la venta que realice será válida, pero responderá de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2233/","cita":"Artículo 2233, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2233/"},{"numero":"2234","clave":"2234","slug":"2234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Quedan prohibidas la promesa y la venta con pacto de retroventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2234/","cita":"Artículo 2234, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2234/"},{"numero":"2235","clave":"2235","slug":"2235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Podrá estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia, para el caso de que el comprador quisiere vender el bien objeto del contrato de compraventa. Si fuere mueble, el vendedor deberá ejercer tal derecho dentro de tres días, después que el comprador le hubiere hecho saber su intención. Si el bien fuere inmueble, tendrá diez días para ejercer su derecho. En ambos casos estará obligado a pagar el precio; y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2235/","cita":"Artículo 2235, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2235/"},{"numero":"2236","clave":"2236","slug":"2236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Deberá hacerse saber de manera fehaciente al que goce del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por el bien y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2236/","cita":"Artículo 2236, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2236/"},{"numero":"2237","clave":"2237","slug":"2237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se hubiere concedido un plazo para pagar el precio, el que gozare del derecho de preferencia otorgará las garantías necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2237/","cita":"Artículo 2237, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2237/"},{"numero":"2238","clave":"2238","slug":"2238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Cuando el bien sobre el que tenga derecho de preferencia se venda en subasta pública, deberá hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y lugar en que se verificará el remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2238/","cita":"Artículo 2238, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2238/"},{"numero":"2239","clave":"2239","slug":"2239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El derecho adquirido por el pacto de preferencia no podrá cederse, ni pasará a los herederos del que lo disfrute.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2239/","cita":"Artículo 2239, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2239/"},{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se vendieren bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato será aleatorio y se regirá por las disposiciones relativas a la compra de esperanza.\n\nDel contrato de compra venta de bienes a plazos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2240/","cita":"Artículo 2240, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2240/"},{"numero":"2241","clave":"2241","slug":"2241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\nI. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;\n\nII. Si se trata de bienes muebles, tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificación de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efecto contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público; y\n\nIII. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2241/","cita":"Artículo 2241, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2241/"},{"numero":"2242","clave":"2242","slug":"2242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se rescindiere la venta, los contratantes deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido podrá exigir del comprador, por el uso de él, el pago de una renta y una indemnización, por el deterioro que haya sufrido el bien, que fijarán peritos.\n\nEl comprador que haya pagado parte del precio tendrá derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.\n\nLas convenciones que impusieren al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.\n\nDel contrato de compra venta de bienes con reserva de dominio","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2242/","cita":"Artículo 2242, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2242/"},{"numero":"2243","clave":"2243","slug":"2243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Podrá pactarse que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta que su precio haya sido totalmente pagado.\n\nCuando los bienes vendidos sean de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2241, el pacto producirá efectos contra tercero si se inscribe en el Registro Público;\n\ncuando los bienes sean de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.\n\nEl vendedor, entre tanto no se rescinda el contrato, no podrá vender a un tercero el bien vendido con la reserva de propiedad; y, al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se hará constar esa limitación de dominio.\n\nSi el vendedor recogiere el bien vendido, serán aplicables a la venta con reserva de dominio, las disposiciones del artículo 2242.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2243/","cita":"Artículo 2243, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2243/"},{"numero":"2244","clave":"2244","slug":"2244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien será considerado como arrendatario del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2244/","cita":"Artículo 2244, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2244/"},{"numero":"2245","clave":"2245","slug":"2245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de inmuebles a plazo desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, conferirá al adquirente un derecho de preferencia respecto de cualquier venta o gravamen posterior, y cuando se hubiere pagado toda la prestación del precio y se hayan cumplido las demás obligaciones a su cargo, si las hubiere, lo facultará para exigir la transmisión del dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2245/","cita":"Artículo 2245, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2245/"},{"numero":"2246","clave":"2246","slug":"2246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"También podrá el adquirente comprador exigir la transferencia del dominio, cuando hubiere hecho construcciones o mejoras en el bien vendido que equivalgan al cincuenta por ciento del precio convenido, si se encontrare al corriente en el pago de sus abonos.\n\nEn este caso deberá garantizar el pago del precio pendiente de cubrir con primera hipoteca contra el mismo bien.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2246/","cita":"Artículo 2246, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2246/"},{"numero":"2247","clave":"2247","slug":"2247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"En caso de rescisión del contrato el comprador podrá exigir del vendedor el reembolso de las mejoras útiles y necesarias que aquél hubiere hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2247/","cita":"Artículo 2247, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2247/"},{"numero":"2248","clave":"2248","slug":"2248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Cuando el vendedor se hubiere obligado a realizar algunas obras en el inmueble materia de la compraventa, y no cumpliere con ellas, el comprador podrá hacerlo por cuenta del obligado, quien deberá pagarle, además, el interés moratorio que fije la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2248/","cita":"Artículo 2248, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2248/"},{"numero":"2249","clave":"2249","slug":"2249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"El contrato de compraventa no requerirá para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recayese sobre inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2249/","cita":"Artículo 2249, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2249/"},{"numero":"2250","clave":"2250","slug":"2250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Se podrá hacer constar en escritura privada la transmisión de derechos reales y enajenaciones de bienes inmuebles destinados a la habitación cuyo valor no exceda de:\n\nI. Quinientas veces el salario mínimo de la zona económica del lugar, en el caso de los terrenos ubicados en zonas urbana y suburbanas, cuya superficie no supere a los 150 m2;\n\nII. Mil veces el salario mínimo de la zona económica del lugar, en viviendas que se localicen en zonas urbanas y suburbanas que no tengan una superficie construida mayor de 80 m2; y\n\nIII. Seiscientas veces el salario mínimo de la zona económica del lugar, los que se encuentren ubicados en zonas rurales en los que la superficie no sea mayor a los 450 m2.\n\nLos contratos para su validez deberán ser firmados por el vendedor y el comprador ante dos testigos y ratificados ante el Juez de Paz del lugar, o ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad, Notario Público, o autoridad que esté investida de fe pública.\n\nLos contratos y operaciones por los que los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, directamente o a través de los organismos correspondientes, adquieran o enajenen terrenos y viviendas para ser adquiridos por sus derechohabientes o para personas de escasos recursos económicos, podrán otorgarse en documentos privados sin requisitos de testigos ni de ratificación de firmas, o en escritura pública ante Notario, y podrán ser inscritos como patrimonio de familia cuando así se exprese en el negocio jurídico sin necesidad de declaración judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2250/","cita":"Artículo 2250, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2250/"},{"numero":"2251","clave":"2251","slug":"2251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VIII. De las ventas judiciales"],"texto":"Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2251/","cita":"Artículo 2251, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2251/"},{"numero":"2252","clave":"2252","slug":"2252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VIII. De las ventas judiciales"],"texto":"No podrán rematar por si, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se tratare de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2252/","cita":"Artículo 2252, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2252/"},{"numero":"2253","clave":"2253","slug":"2253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VIII. De las ventas judiciales"],"texto":"Las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al contado, y cuando el bien fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2253/","cita":"Artículo 2253, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2253/"},{"numero":"2254","clave":"2254","slug":"2254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEGUNDO. De la compraventa","Capítulo VIII. De las ventas judiciales"],"texto":"En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2254/","cita":"Artículo 2254, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2254/"},{"numero":"2255","clave":"2255","slug":"2255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO TERCERO. De la permuta","Capítulo Unico"],"texto":"La permuta será un contrato por el cual uno de los contratantes transmita al otro la propiedad de un bien, o un derecho, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 2192.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2255/","cita":"Artículo 2255, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2255/"},{"numero":"2256","clave":"2256","slug":"2256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO TERCERO. De la permuta","Capítulo Unico"],"texto":"Si uno de los contratantes hubiere recibido el bien que se le diere en permuta y acreditare que no era propio del que se lo dió, no podrá ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumplirá con devolver o depositar ante la autoridad competente el que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2256/","cita":"Artículo 2256, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2256/"},{"numero":"2257","clave":"2257","slug":"2257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO TERCERO. De la permuta","Capítulo Unico"],"texto":"El permutante que sufriere evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dió, si se hallare aún en poder del otro permutante, o exigir el valor del bien ofrecido, además del pago de daños y perjuicios.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior no perjudicará los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2257/","cita":"Artículo 2257, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2257/"},{"numero":"2258","clave":"2258","slug":"2258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO TERCERO. De la permuta","Capítulo Unico"],"texto":"Con excepción de lo relativo al precio, serán aplicables al contrato de permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2258/","cita":"Artículo 2258, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2258/"},{"numero":"2259","clave":"2259","slug":"2259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La donación será un contrato por el que una persona transfiera a otra, gratuitamente, uno o más bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2259/","cita":"Artículo 2259, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2259/"},{"numero":"2260","clave":"2260","slug":"2260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La donación no podrá comprender bienes futuros ni tampoco todos los presentes, de donde resulta que, si el donante expresa en el documento respectivo que dona la totalidad de sus bienes, la donación será nula si aquél no se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para poder subsistir según sus necesidades y circunstancias particulares.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nEn el caso de que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante y el o los donantes cuenten con 65 años o más, el usufructo mencionado en el presente artículo será de carácter vitalicio.\n\n(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nEl Notario Público que expida el Instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2260/","cita":"Artículo 2260, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2260/"},{"numero":"2261","clave":"2261","slug":"2261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La donación podrá ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.\n\nPura será la donación que se otorgue en términos absolutos; condicional la que dependa de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se haga imponiendo algún gravamen, y remuneratoria la que se haga en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2261/","cita":"Artículo 2261, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2261/"},{"numero":"2262","clave":"2262","slug":"2262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando la donación sea onerosa, sólo se considerará donado el exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2262/","cita":"Artículo 2262, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2262/"},{"numero":"2263","clave":"2263","slug":"2263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las donaciones sólo podrán tener lugar entre vivos y no podrán revocarse sino en los casos declarados en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2263/","cita":"Artículo 2263, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2263/"},{"numero":"2264","clave":"2264","slug":"2264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las donaciones que se hicieren para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas de este ordenamiento sobre derecho sucesorio; y las que se hicieren entre consortes, así como las antenupciales, por lo dispuesto al respecto en este propio ordenamiento, en el Libro Segundo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2264/","cita":"Artículo 2264, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2264/"},{"numero":"2265","clave":"2265","slug":"2265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La donación será perfecta desde que el donante recibe la aceptación del donatario si se tratare de donación de muebles, y cuando se inscribiere en el Registro Público de la Propiedad, si la donación fuere de inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2265/","cita":"Artículo 2265, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2265/"},{"numero":"2266","clave":"2266","slug":"2266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La donación podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero sólo será verbal la que recaiga sobre bienes muebles cuyo precio no pase del equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por cincuenta el salario mínimo diario vigente en el lugar de la celebración del contrato.\n\nSi excediere de esa suma se hará constar por escrito privado; y en escritura pública si el valor de los muebles donados pasare del equivalente a la cantidad que resultare de multiplicar por cien el salario mínimo diario vigente en el lugar de la donación.\n\nLa donación de bienes raíces se hará en la misma forma exigida para la compraventa de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2266/","cita":"Artículo 2266, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2266/"},{"numero":"2267","clave":"2267","slug":"2267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2267/","cita":"Artículo 2267, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2267/"},{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudicaren la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debiere conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2268/","cita":"Artículo 2268, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2268/"},{"numero":"2269","clave":"2269","slug":"2269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el que hiciere donación general de todos sus bienes se reservare algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2269/","cita":"Artículo 2269, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2269/"},{"numero":"2270","clave":"2270","slug":"2270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La donación hecha a varias personas conjuntamente, no producirá a favor de éstas el derecho de acrecer, a no ser que el donante lo hubiere establecido de un modo expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2270/","cita":"Artículo 2270, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2270/"},{"numero":"2271","clave":"2271","slug":"2271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El donante sólo responderá del saneamiento por evicción y por vicios ocultos del bien donado si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demostrare que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.\n\nNo obstante lo anterior, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si la evicción se efectúa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2271/","cita":"Artículo 2271, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2271/"},{"numero":"2272","clave":"2272","slug":"2272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la donación se hiciere con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2272/","cita":"Artículo 2272, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2272/"},{"numero":"2273","clave":"2273","slug":"2273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2273/","cita":"Artículo 2273, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2273/"},{"numero":"2274","clave":"2274","slug":"2274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si en contravención a lo dispuesto por el artículo 2260 la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2274/","cita":"Artículo 2274, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2274/"},{"numero":"2275","clave":"2275","slug":"2275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Además de las acciones a que aluden los tres artículos anteriores con relación al donatario, los acreedores del donante siempre tendrán acción contra éste para el cobro de sus créditos, si aquél no quisiere o no pudiere cubrirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2275/","cita":"Artículo 2275, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2275/"},{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistieren en prestaciones periódicas se extinguirán con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2276/","cita":"Artículo 2276, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2276/"},{"numero":"2277","clave":"2277","slug":"2277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo II. De las personas que podrán hacer y recibir donaciones"],"texto":"Podrán donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por si o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.\n\nLos representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2277/","cita":"Artículo 2277, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2277/"},{"numero":"2278","clave":"2278","slug":"2278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo II. De las personas que podrán hacer y recibir donaciones"],"texto":"Los no nacidos podrán adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hiciere y nazcan capaces de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2278/","cita":"Artículo 2278, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2278/"},{"numero":"2279","clave":"2279","slug":"2279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo II. De las personas que podrán hacer y recibir donaciones"],"texto":"Las personas morales que conforme a la Constitución y leyes federales no puedan adquirir bienes, no podrán recibirlos a título de donación, como tampoco ninguna otra persona o personas a quienes las leyes mencionadas y las propias del Estado se lo impidan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2279/","cita":"Artículo 2279, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2279/"},{"numero":"2280","clave":"2280","slug":"2280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo II. De las personas que podrán hacer y recibir donaciones"],"texto":"Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2280/","cita":"Artículo 2280, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2280/"},{"numero":"2281","clave":"2281","slug":"2281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, podrán ser revocadas por el donante cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación le hayan sobrevenido hijos. El donante no podrá renunciar a este derecho anticipadamente a dicha superveniencia.\n\nSi transcurriesen esos cinco años sin que el donante hubiera tenido hijos, o habiéndolos tenido no haya revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Asimismo será irrevocable si el donante muriere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.\n\nSi dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad por simple ministerio de la ley. La declaración correspondiente la hará el juez a petición del representante legal del póstumo y previa audiencia del donatario.\n\nEn cambio, si se tratare de hijos que no sean póstumos pero que tengan derecho a la herencia, cuyo padre haya muerto sin haber revocado la donación, ésta, a petición de ellos, podrá reducirse en los términos de ley, a no ser que el donatario tomare sobre sí la obligación de ministrar los alimentos y la garantizare debidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2281/","cita":"Artículo 2281, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2281/"},{"numero":"2282","clave":"2282","slug":"2282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos en los casos siguientes:\n\nI. Cuando sea menor de veinte salarios mínimos diarios vigentes en el lugar de la donación;\n\nII. Cuando sea antenupcial;\n\nIII. Cuando sea entre consortes; y\n\nIV. Cuando sea puramente remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2282/","cita":"Artículo 2282, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2282/"},{"numero":"2283","clave":"2283","slug":"2283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si hubieren sido enajenados antes de que aquélla ocurra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2283/","cita":"Artículo 2283, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2283/"},{"numero":"2284","clave":"2284","slug":"2284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de prenda, anticresis, usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2284/","cita":"Artículo 2284, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2284/"},{"numero":"2285","clave":"2285","slug":"2285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2285/","cita":"Artículo 2285, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2285/"},{"numero":"2286","clave":"2286","slug":"2286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario hará suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación, o hasta el día del nacimiento del póstumo, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2286/","cita":"Artículo 2286, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2286/"},{"numero":"2287","clave":"2287","slug":"2287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponderá exclusivamente al donante y al póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tendrán derecho a pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2287/","cita":"Artículo 2287, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2287/"},{"numero":"2288","clave":"2288","slug":"2288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario responderá sólo del cumplimiento de las cargas que se le impongan con el bien donado, y no estará obligado personalmente con sus bienes. Podrá sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste pereciere por caso fortuito, quedará libre de toda obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2288/","cita":"Artículo 2288, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2288/"},{"numero":"2289","clave":"2289","slug":"2289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación podrá ser revocada por ingratitud:\n\nI. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra, los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y\n\nII. Si el donatario rehusare socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2289/","cita":"Artículo 2289, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2289/"},{"numero":"2290","clave":"2290","slug":"2290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Será aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2282 al 2285.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2290/","cita":"Artículo 2290, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2290/"},{"numero":"2291","clave":"2291","slug":"2291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por causa de ingratitud no podrá ser renunciada anticipadamente y prescribirá en un año, contado desde que el donador tuviere conocimiento del hecho.\n\nEsta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.\n\nTampoco podrá ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2291/","cita":"Artículo 2291, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2291/"},{"numero":"2292","clave":"2292","slug":"2292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el donante, el donatario tomare sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y los garantizare conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2292/","cita":"Artículo 2292, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2292/"},{"numero":"2293","clave":"2293","slug":"2293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones inoficiosas serán anuladas en su totalidad si el perjuicio que con ellas se causare a los acreedores alimentarios fuere superior a lo donado; pero si este perjuicio no igualare al valor de lo que se donó, no habrá lugar a la nulidad, sino sólo a la reducción de la donación en la parte que fuere necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2293/","cita":"Artículo 2293, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2293/"},{"numero":"2294","clave":"2294","slug":"2294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.\n\nSi el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el párrafo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.\n\nHabiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2294/","cita":"Artículo 2294, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2294/"},{"numero":"2295","clave":"2295","slug":"2295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si la donación consistiere en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2295/","cita":"Artículo 2295, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2295/"},{"numero":"2296","clave":"2296","slug":"2296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.\n\nCuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.\n\nCuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2296/","cita":"Artículo 2296, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2296/"},{"numero":"2297","clave":"2297","slug":"2297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2297/","cita":"Artículo 2297, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2297/"},{"numero":"2298","clave":"2298","slug":"2298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO CUARTO. De las donaciones","Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"En cualquier caso de nulidad, o rescisión de la donación se observará lo dispuesto en los artículos 2283 y 2284.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2298/","cita":"Artículo 2298, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2298/"},{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuo, llamado también préstamo de consumo, será un contrato por el cual el mutuante transfiera la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obligará a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2299/","cita":"Artículo 2299, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2299/"},{"numero":"2300","clave":"2300","slug":"2300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;\n\nII. Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y\n\nIII. En los demás casos, la obligación de restituir se regirá por lo dispuesto en el artículo 1942.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2300/","cita":"Artículo 2300, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2300/"},{"numero":"2301","clave":"2301","slug":"2301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2301/","cita":"Artículo 2301, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2301/"},{"numero":"2302","clave":"2302","slug":"2302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"Cuando no se hubiere señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante; y\n\nII. La restitución se hará en el lugar donde se recibieron, si el préstamo consistiere en bienes corpóreos concretos y determinados. Si consistiere en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1947.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2302/","cita":"Artículo 2302, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2302/"},{"numero":"2303","clave":"2303","slug":"2303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"Si en la época en que deba hacerse la restitución, ésta hubiere llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios que no pudieron razonablemente preverse, se estará a lo dispuesto en el Título sobre excesiva onerosidad sobreviniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2303/","cita":"Artículo 2303, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2303/"},{"numero":"2304","clave":"2304","slug":"2304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el valor que al bien transferido corresponda al tiempo y lugar en que se hiciere la restitución, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2304/","cita":"Artículo 2304, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2304/"},{"numero":"2305","clave":"2305","slug":"2305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pactase que el pago deba hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2305/","cita":"Artículo 2305, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2305/"},{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuante será responsable de los perjuicios que sufriere el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no le dio aviso oportuno al mutuatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2306/","cita":"Artículo 2306, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2306/"},{"numero":"2307","clave":"2307","slug":"2307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"En caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1942.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2307/","cita":"Artículo 2307, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2307/"},{"numero":"2308","clave":"2308","slug":"2308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo I. Del mutuo simple"],"texto":"No se anularán las deudas contraídas por un menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesitare, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquier otra deuda contraída en las condiciones antes dichas, para fines distintos al acabado de señalar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2308/","cita":"Artículo 2308, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2308/"},{"numero":"2309","clave":"2309","slug":"2309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo II. Del mutuo con interés"],"texto":"Será permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en especies.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2309/","cita":"Artículo 2309, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2309/"},{"numero":"2310","clave":"2310","slug":"2310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo II. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés será legal o convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2310/","cita":"Artículo 2310, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2310/"},{"numero":"2311","clave":"2311","slug":"2311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo II. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés legal será el doce por ciento anual. El interés convencional será el que fijen libremente los contratantes; pero cuando este interés sea por lo menos superior al interés bancario y tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o del estado de necesidad del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá, con efectos retroactivos, reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.\n\nSi el interés pactado se estipuló en especie, el importe del interés que se cause, se estimará tomando en cuenta el precio del mercado de la especie convenida en el tiempo y lugar en que el deudor deba hacer la devolución de los bienes prestados o en su defecto a juicio del juez, por el que determinen los peritos que para el caso se designen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2311/","cita":"Artículo 2311, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2311/"},{"numero":"2312","clave":"2312","slug":"2312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo II. Del mutuo con interés"],"texto":"Si el interés pactado fuere superior al legal, el deudor después de tres meses contados desde que se celebró el contrato, podrá darlo por rescindido, reembolsando el capital, cualquiera que sea el plazo fijado de vigencia del mismo, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación a la fecha de rescisión y pagando los intereses vencidos hasta entonces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2312/","cita":"Artículo 2312, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2312/"},{"numero":"2313","clave":"2313","slug":"2313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO QUINTO. Del mutuo","Capítulo II. Del mutuo con interés"],"texto":"Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no podrán, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2313/","cita":"Artículo 2313, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2313/"},{"numero":"2314","clave":"2314","slug":"2314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"El comodato, llamado también préstamo de uso, será el contrato por el cual el comodante conceda temporal y gratuitamente, el uso determinado de un bien no fungible al comodatario, quien se obligará a restituirlo individualmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2314/","cita":"Artículo 2314, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2314/"},{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si ellos fuesen prestados como no fungibles, es decir, para ser restituidos idénticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2315/","cita":"Artículo 2315, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2315/"},{"numero":"2316","clave":"2316","slug":"2316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2316/","cita":"Artículo 2316, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2316/"},{"numero":"2317","clave":"2317","slug":"2317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Sin permiso del comodante no podrá el comodatario conceder a un tercero el uso del bien que recibió en comodato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2317/","cita":"Artículo 2317, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2317/"},{"numero":"2318","clave":"2318","slug":"2318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"El comodatario adquirirá el uso, pero no los frutos y accesiones del bien prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2318/","cita":"Artículo 2318, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2318/"},{"numero":"2319","clave":"2319","slug":"2319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"El comodatario estará obligado a custodiar y conservar el bien con el cuidado que corresponda a un hombre prudente y diligente; y responderá de cualquier deterioro o menoscabo que sufra por su culpa o negligencia aun cuando ésta sea levísima. Si el deterioro fuere tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2319/","cita":"Artículo 2319, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2319/"},{"numero":"2320","clave":"2320","slug":"2320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"El comodatario responderá de la pérdida del bien, si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.\n\nTambién responderá del caso fortuito o de fuerza mayor, si el bien pereciere o se deteriorare cuando el comodatario lo estuviere usando, pudiendo usar el suyo propio, sin inconveniente alguno.\n\nResponderá asimismo de la pérdida sobrevenida por caso fortuito, si el bien fuere estimado en dinero al prestarlo, en cuyo caso el comodatario deberá entregar al comodante el precio estimado, salvo convenio expreso en contrario, o que probare que el bien hubiera sufrido el mismo daño si se hallare en poder del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2320/","cita":"Artículo 2320, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2320/"},{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Si el bien se deteriorare por el solo efecto del uso para que fue prestado, y sin culpa del comodatario, no será éste responsable del deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2321/","cita":"Artículo 2321, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2321/"},{"numero":"2322","clave":"2322","slug":"2322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"El comodatario no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.\n\nTampoco tendrá derecho para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le debiera el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2322/","cita":"Artículo 2322, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2322/"},{"numero":"2323","clave":"2323","slug":"2323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Siendo dos o más los comodatarios, estarán sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2323/","cita":"Artículo 2323, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2323/"},{"numero":"2324","clave":"2324","slug":"2324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Si no se hubiere determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere.\n\nEn cambio, si el plazo o uso se hubiere señalado, el comodante sólo podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole la necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste hubiere autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2324/","cita":"Artículo 2324, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2324/"},{"numero":"2325","clave":"2325","slug":"2325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Si durante el préstamo el comodatario hubiere tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2325/","cita":"Artículo 2325, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2325/"},{"numero":"2326","clave":"2326","slug":"2326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Cuando el bien prestado tuviere defectos tales que causaren perjuicios al que se sirva de él, el comodante será responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Este, por su parte, será responsable de los vicios o defectos que sobrevengan al bien prestado, debidos a su culpa o negligencia en la custodia, conservación o uso del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2326/","cita":"Artículo 2326, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2326/"},{"numero":"2327","clave":"2327","slug":"2327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEXTO. Del comodato","Capítulo único"],"texto":"Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato terminará:\n\nI. Por la muerte del comodatario; y\n\nII. Por la enajenación del bien comodado,(sic) en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2327/","cita":"Artículo 2327, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2327/"},{"numero":"2328","clave":"2328","slug":"2328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El arrendamiento será el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, conceda a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de un bien a cambio de un precio cierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2328/","cita":"Artículo 2328, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2328/"},{"numero":"2329","clave":"2329","slug":"2329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El arrendamiento no podrá exceder de cinco años cuando se refiera a bienes muebles, de diez para los inmuebles destinados a casa habitación; de quince años para las fincas destinadas al comercio, a despachos de oficinas o a consultorios y para las fincas rústicas destinadas a fines agrícolas o ganaderos; y, de veinte para los inmuebles destinados al ejercicio de una industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2329/","cita":"Artículo 2329, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2329/"},{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La renta o precio del arrendamiento podrá consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta y determinada.\n\nLa renta deberá pagarse en los plazos convenidos. A falta de convenio por meses vencidos.\n\nEl arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino hasta el día en que reciba el bien objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2330/","cita":"Artículo 2330, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2330/"},{"numero":"2331","clave":"2331","slug":"2331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito cuando la renta mensual excediere del equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del arrendamiento. Si fuere mueble, se tomará en cuenta el importe del salario mínimo vigente en el lugar donde se celebró el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2331/","cita":"Artículo 2331, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2331/"},{"numero":"2332","clave":"2332","slug":"2332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el predio fuere rústico y la renta anual fuere superior a la cantidad que resulte de multiplicar trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, el contrato se otorgará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2332/","cita":"Artículo 2332, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2332/"},{"numero":"2333","clave":"2333","slug":"2333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Serán susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohiba arrendar y los derechos estrictamente personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2333/","cita":"Artículo 2333, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2333/"},{"numero":"2334","clave":"2334","slug":"2334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tuviere facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2334/","cita":"Artículo 2334, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2334/"},{"numero":"2335","clave":"2335","slug":"2335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2335/","cita":"Artículo 2335, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2335/"},{"numero":"2336","clave":"2336","slug":"2336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"No podrá arrendar el copropietario del bien indiviso sin consentimiento de los otros copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2336/","cita":"Artículo 2336, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2336/"},{"numero":"2337","clave":"2337","slug":"2337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquier otro empleado público tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2337/","cita":"Artículo 2337, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2337/"},{"numero":"2338","clave":"2338","slug":"2338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2338/","cita":"Artículo 2338, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2338/"},{"numero":"2339","clave":"2339","slug":"2339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El arrendador podrá exigir al arrendatario fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2339/","cita":"Artículo 2339, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2339/"},{"numero":"2340","clave":"2340","slug":"2340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El arrendador no podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2340/","cita":"Artículo 2340, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2340/"},{"numero":"2341","clave":"2341","slug":"2341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la renta mensual no excediere del equivalente a cinco días del salario mínimo general vigente en el lugar del arrendamiento, el arrendatario podrá elegir el tipo de garantía que ha de otorgar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2341/","cita":"Artículo 2341, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2341/"},{"numero":"2342","clave":"2342","slug":"2342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento no se rescindirá por la muerte del arrendador ni la del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2342/","cita":"Artículo 2342, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2342/"},{"numero":"2343","clave":"2343","slug":"2343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario quedará obligado a pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos, la transmisión realizada con el correspondiente título de propiedad. En este caso, no se liberará al arrendatario aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2343/","cita":"Artículo 2343, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2343/"},{"numero":"2344","clave":"2344","slug":"2344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá; pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2344/","cita":"Artículo 2344, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2344/"},{"numero":"2345","clave":"2345","slug":"2345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2345/","cita":"Artículo 2345, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2345/"},{"numero":"2346","clave":"2346","slug":"2346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador estará obligado, aunque no haya pacto expreso:\n\nI. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubiere convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;\n\nII. A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;\n\nIII. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;\n\nIV. A mantener al arrendatario en el uso y goce pacífico del bien durante la vigencia del contrato, y a garantizar a solicitud de éste último, el cabal cumplimiento de esa obligación; y\n\nV. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2346/","cita":"Artículo 2346, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2346/"},{"numero":"2347","clave":"2347","slug":"2347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2347/","cita":"Artículo 2347, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2347/"},{"numero":"2348","clave":"2348","slug":"2348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador no podrá, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2346.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2348/","cita":"Artículo 2348, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2348/"},{"numero":"2349","clave":"2349","slug":"2349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión causare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2349/","cita":"Artículo 2349, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2349/"},{"numero":"2350","clave":"2350","slug":"2350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2350/","cita":"Artículo 2350, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2350/"},{"numero":"2351","clave":"2351","slug":"2351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2351/","cita":"Artículo 2351, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2351/"},{"numero":"2352","clave":"2352","slug":"2352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2346 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tendrán acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrán acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2352/","cita":"Artículo 2352, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2352/"},{"numero":"2353","clave":"2353","slug":"2353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que causare con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no privará al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, el bien dado en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2353/","cita":"Artículo 2353, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2353/"},{"numero":"2354","clave":"2354","slug":"2354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, podrá el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufriere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2354/","cita":"Artículo 2354, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2354/"},{"numero":"2355","clave":"2355","slug":"2355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador responderá de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se probare que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2355/","cita":"Artículo 2355, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2355/"},{"numero":"2356","clave":"2356","slug":"2356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2356/","cita":"Artículo 2356, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2356/"},{"numero":"2357","clave":"2357","slug":"2357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Corresponderá al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:\n\nI. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;\n\nII. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y\n\nIII. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras, y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado, con el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, diere el arrendador por concluido el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2357/","cita":"Artículo 2357, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2357/"},{"numero":"2358","clave":"2358","slug":"2358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2358/","cita":"Artículo 2358, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2358/"},{"numero":"2359","clave":"2359","slug":"2359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario estará obligado:\n\nI. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;\n\nII. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y\n\nIII. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2359/","cita":"Artículo 2359, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2359/"},{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2360/","cita":"Artículo 2360, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2360/"},{"numero":"2361","clave":"2361","slug":"2361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2361/","cita":"Artículo 2361, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2361/"},{"numero":"2362","clave":"2362","slug":"2362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2356 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2362/","cita":"Artículo 2362, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2362/"},{"numero":"2363","clave":"2363","slug":"2363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario estará obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue el bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2363/","cita":"Artículo 2363, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2363/"},{"numero":"2364","clave":"2364","slug":"2364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el precio del arrendamiento debiera pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, estará obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2364/","cita":"Artículo 2364, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2364/"},{"numero":"2365","clave":"2365","slug":"2365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impidiere totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste durase más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2365/","cita":"Artículo 2365, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2365/"},{"numero":"2366","clave":"2366","slug":"2366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento durase el tiempo fijado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2366/","cita":"Artículo 2366, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2366/"},{"numero":"2367","clave":"2367","slug":"2367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no será renunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2367/","cita":"Artículo 2367, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2367/"},{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la privación del uso proviniere de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2391 y si el arrendador procediere con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2368/","cita":"Artículo 2368, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2368/"},{"numero":"2369","clave":"2369","slug":"2369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario será responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2369/","cita":"Artículo 2369, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2369/"},{"numero":"2370","clave":"2370","slug":"2370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no responderá del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2370/","cita":"Artículo 2370, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2370/"},{"numero":"2371","clave":"2371","slug":"2371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Cuando sean varios los arrendatarios y no se sepa dónde comenzó el incendio, todos serán responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupare parte, de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esta parte fijen peritos. Si se probare que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2371/","cita":"Artículo 2371, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2371/"},{"numero":"2372","clave":"2372","slug":"2372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si alguno de los arrendatarios probare que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2372/","cita":"Artículo 2372, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2372/"},{"numero":"2373","clave":"2373","slug":"2373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores comprenderá no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provinieren directamente del incendio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2373/","cita":"Artículo 2373, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2373/"},{"numero":"2374","clave":"2374","slug":"2374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tendrá obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2374/","cita":"Artículo 2374, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2374/"},{"numero":"2375","clave":"2375","slug":"2375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace deberá, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2375/","cita":"Artículo 2375, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2375/"},{"numero":"2376","clave":"2376","slug":"2376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el arrendatario hubiere recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, deberá devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2376/","cita":"Artículo 2376, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2376/"},{"numero":"2377","clave":"2377","slug":"2377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el artículo anterior, lo recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2377/","cita":"Artículo 2377, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2377/"},{"numero":"2378","clave":"2378","slug":"2378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario deberá hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2378/","cita":"Artículo 2378, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2378/"},{"numero":"2379","clave":"2379","slug":"2379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial del bien, tendrá derecho a no pagar el precio del arrendamiento, pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2379/","cita":"Artículo 2379, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2379/"},{"numero":"2380","clave":"2380","slug":"2380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el mismo bien se hubiere dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tenga en su poder el bien arrendado.\n\nSi el arrendamiento debiera ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad sólo valdrá el inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2380/","cita":"Artículo 2380, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2380/"},{"numero":"2381","clave":"2381","slug":"2381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años y cuando el arrendatario haya hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tendrá éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho de preferencia si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 2235, 2236 y 2237.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2381/","cita":"Artículo 2381, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2381/"},{"numero":"2382","clave":"2382","slug":"2382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"Las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social. Por tanto, serán irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2382/","cita":"Artículo 2382, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2382/"},{"numero":"2383","clave":"2383","slug":"2383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"No deberá darse en arrendamiento una finca que carezca de las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2383/","cita":"Artículo 2383, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2383/"},{"numero":"2384","clave":"2384","slug":"2384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias y municipales para que sea habitable e higiénica una finca, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufrieren por esa causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2384/","cita":"Artículo 2384, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2384/"},{"numero":"2385","clave":"2385","slug":"2385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para el arrendador y voluntario para el arrendatario, que será prorrogable, a voluntad del arrendatario, hasta por dos años más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2385/","cita":"Artículo 2385, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2385/"},{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.\n\nLa renta sólo podrá ser incrementada anualmente; el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2386/","cita":"Artículo 2386, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2386/"},{"numero":"2387","clave":"2387","slug":"2387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"La renta deberá pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.\n\nEl arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2387/","cita":"Artículo 2387, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2387/"},{"numero":"2388","clave":"2388","slug":"2388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.\n\nEl contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:\n\nI. Nombres del arrendador y arrendatario;\n\nII. La ubicación del inmueble;\n\nIII. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan;\n\nIV. El monto de la renta;\n\nV. La garantía, en su caso;\n\nVI. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;\n\nVII. El término del contrato; y\n\nVIII. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2388/","cita":"Artículo 2388, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2388/"},{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.\n\nEl arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.\n\nIgualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2389/","cita":"Artículo 2389, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2389/"},{"numero":"2390","clave":"2390","slug":"2390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, no terminará por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes.\n\nCon exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el concubinario o la concubina, los hijos, los ascendientes en líneas consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.\n\nNo será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2390/","cita":"Artículo 2390, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2390/"},{"numero":"2391","clave":"2391","slug":"2391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"Para los efectos de este capítulo el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado, en el nuevo arrendamiento del inmueble. Asimismo, tendrá el derecho de preferencia en caso de que el propietario quiera vender la finca arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2391/","cita":"Artículo 2391, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2391/"},{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"El ejercicio del derecho de preferencia por el tanto se sujetará a las siguientes reglas:\n\nI. En todos los casos el propietario deberá dar aviso en forma indubitable al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa;\n\nII. El o los arrendatarios dispondrán de quince días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia en los términos y condiciones de la oferta;\n\nIII. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso en forma indubitable al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de quince días para los efectos del párrafo anterior. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador sólo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo fuere de más de un diez por ciento;\n\nIV. Tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio se aplicarán las disposiciones de la ley de la materia;\n\nV. Los notarios deberán cerciorarse del cumplimiento de este artículo previamente a la autorización de la escritura de compraventa; y\n\nVI. La compraventa y su escrituración realizadas en contravención de lo dispuesto en este artículo serán anulables y los notarios incurrirán en responsabilidad en los términos de la ley de la materia. La acción de nulidad a que se refiere esta fracción, prescribirá a los seis meses, contados a partir de que el arrendatario tuviere conocimiento de la realización del contrato.\n\nEn caso de que el arrendatario no diere el aviso a que se refieren las fracciones II y III de este artículo caducará su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2392/","cita":"Artículo 2392, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2392/"},{"numero":"2393","clave":"2393","slug":"2393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"Será aplicable a los contratos sobre los que versa este capítulo, lo dispuesto en el artículo 2340, pero tratándose del arrendamiento de viviendas de interés social será potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta adicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2393/","cita":"Artículo 2393, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2393/"},{"numero":"2394","clave":"2394","slug":"2394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"En todo contrato de arrendamiento para habitación deberán transcribirse íntegras las disposiciones de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2394/","cita":"Artículo 2394, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2394/"},{"numero":"2395","clave":"2395","slug":"2395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El propietario de un predio rústico deberá cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultivare, tendrá obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2395/","cita":"Artículo 2395, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2395/"},{"numero":"2396","clave":"2396","slug":"2396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2396/","cita":"Artículo 2396, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2396/"},{"numero":"2397","clave":"2397","slug":"2397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero si en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.\n\nEntendiéndose por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.\n\nEn estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.\n\nLas disposiciones de este artículo no serán renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2397/","cita":"Artículo 2397, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2397/"},{"numero":"2398","clave":"2398","slug":"2398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado deberá el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2398/","cita":"Artículo 2398, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2398/"},{"numero":"2399","clave":"2399","slug":"2399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2399/","cita":"Artículo 2399, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2399/"},{"numero":"2400","clave":"2400","slug":"2400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2400/","cita":"Artículo 2400, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2400/"},{"numero":"2401","clave":"2401","slug":"2401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Serán aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2401/","cita":"Artículo 2401, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2401/"},{"numero":"2402","clave":"2402","slug":"2402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destine, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2402/","cita":"Artículo 2402, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2402/"},{"numero":"2403","clave":"2403","slug":"2403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2403/","cita":"Artículo 2403, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2403/"},{"numero":"2404","clave":"2404","slug":"2404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2404/","cita":"Artículo 2404, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2404/"},{"numero":"2405","clave":"2405","slug":"2405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el arrendatario devolviere el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, estará obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo estará obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2405/","cita":"Artículo 2405, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2405/"},{"numero":"2406","clave":"2406","slug":"2406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hiciere el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieren como plazos para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2406/","cita":"Artículo 2406, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2406/"},{"numero":"2407","clave":"2407","slug":"2407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si se arrendaren un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles será por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2407/","cita":"Artículo 2407, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2407/"},{"numero":"2408","clave":"2408","slug":"2408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2408/","cita":"Artículo 2408, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2408/"},{"numero":"2409","clave":"2409","slug":"2409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario, estará obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso del bien dado en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2409/","cita":"Artículo 2409, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2409/"},{"numero":"2410","clave":"2410","slug":"2410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"La pérdida o deterioro del bien alquilado se presumirá siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2410/","cita":"Artículo 2410, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2410/"},{"numero":"2411","clave":"2411","slug":"2411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevinieren por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevivido el caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2411/","cita":"Artículo 2411, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2411/"},{"numero":"2412","clave":"2412","slug":"2412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario estará obligado a dar de comer, beber y cuidar al animal arrendado durante el tiempo en que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades que no sean graves, sin cobrar nada al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2412/","cita":"Artículo 2412, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2412/"},{"numero":"2413","clave":"2413","slug":"2413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Los frutos del animal alquilado pertenecerán al dueño, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2413/","cita":"Artículo 2413, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2413/"},{"numero":"2414","clave":"2414","slug":"2414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si fueren de alguna utilidad y si fuere posible el transporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2414/","cita":"Artículo 2414, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2414/"},{"numero":"2415","clave":"2415","slug":"2415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando se arrendaren dos o más animales que formen un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutilice, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2415/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2415/"},{"numero":"2416","clave":"2416","slug":"2416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El que contratare uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si hubiere avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se hubiere inutilizado por culpa del arrendador o si no se hubiere dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2416/","cita":"Artículo 2416, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2416/"},{"numero":"2417","clave":"2417","slug":"2417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se tratare de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador estará obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2417/","cita":"Artículo 2417, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2417/"},{"numero":"2418","clave":"2418","slug":"2418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no estará obligado a dar fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2418/","cita":"Artículo 2418, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2418/"},{"numero":"2419","clave":"2419","slug":"2419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2407 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2419/","cita":"Artículo 2419, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2419/"},{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado"],"texto":"Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio fuere urbano, y con un año si fuere rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2420/","cita":"Artículo 2420, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2420/"},{"numero":"2421","clave":"2421","slug":"2421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado"],"texto":"Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano estará obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2398, 2399 y 2400.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2421/","cita":"Artículo 2421, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2421/"},{"numero":"2422","clave":"2422","slug":"2422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VIII. Del subarriendo"],"texto":"El arrendatario no podrá subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2422/","cita":"Artículo 2422, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2422/"},{"numero":"2423","clave":"2423","slug":"2423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VIII. Del subarriendo"],"texto":"Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, de la conservación y del uso y goce moderados del bien dado en subarrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2423/","cita":"Artículo 2423, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2423/"},{"numero":"2424","clave":"2424","slug":"2424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo VIII. Del subarriendo"],"texto":"Si el arrendador aprobare expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2424/","cita":"Artículo 2424, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2424/"},{"numero":"2425","clave":"2425","slug":"2425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendamiento podrá terminar:\n\nI. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;\n\nII. Por convenio expreso;\n\nIII. Por nulidad;\n\nIV. Por rescisión;\n\nV. Por confusión;\n\nVI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nVII. Por expropiación por causa de utilidad pública del bien arrendado; y\n\nVIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2425/","cita":"Artículo 2425, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2425/"},{"numero":"2426","clave":"2426","slug":"2426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendamiento se hubiere hecho por tiempo determinado, concluirá en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se hubiere señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2421 y 2422.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2426/","cita":"Artículo 2426, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2426/"},{"numero":"2427","clave":"2427","slug":"2427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho, en los contratos de arrendamiento sobre fincas rústicas y urbanas no comprendidas en el capítulo IV de este Título, así como en los contratos de arrendamiento sobre bienes muebles, y siempre que esté al corriente del pago de la renta, a que se le prorrogue hasta por un año más. En este caso el arrendador podrá aumentar la renta en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo vigente en el Estado.\n\nQuedarán exceptuados de esta obligación los propietarios que por sí mismos quisieren usar el bien o cultivar la finca cuyo arrendamiento hubiera vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2427/","cita":"Artículo 2427, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2427/"},{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubiere, continuare el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y si éste fuere rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Pudiendo incrementarse la renta en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2428/","cita":"Artículo 2428, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2428/"},{"numero":"2429","clave":"2429","slug":"2429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con el incremento a que se hace referencia en el artículo 2427.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2429/","cita":"Artículo 2429, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2429/"},{"numero":"2430","clave":"2430","slug":"2430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesarán las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2430/","cita":"Artículo 2430, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2430/"},{"numero":"2431","clave":"2431","slug":"2431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:\n\nI. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;\n\nII. Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y\n\nIII. Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2431/","cita":"Artículo 2431, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2431/"},{"numero":"2432","clave":"2432","slug":"2432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los casos del artículo 2379; el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2432/","cita":"Artículo 2432, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2432/"},{"numero":"2433","clave":"2433","slug":"2433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2433/","cita":"Artículo 2433, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2433/"},{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendador, sin motivo fundado, se opusiere al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2434/","cita":"Artículo 2434, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2434/"},{"numero":"2435","clave":"2435","slug":"2435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tendrá el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2435/","cita":"Artículo 2435, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2435/"},{"numero":"2436","clave":"2436","slug":"2436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2428, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2429.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2436/","cita":"Artículo 2436, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2436/"},{"numero":"2437","clave":"2437","slug":"2437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2437/","cita":"Artículo 2437, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2437/"},{"numero":"2438","clave":"2438","slug":"2438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 2400.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2438/","cita":"Artículo 2438, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2438/"},{"numero":"2439","clave":"2439","slug":"2439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depósito será un contrato por el cual el depositario se obligue a custodiar el bien, mueble o inmueble, que el depositante le confíe, y a restituirlo cuando éste se lo pidiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2439/","cita":"Artículo 2439, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2439/"},{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a la costumbre del lugar en que se constituya el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2440/","cita":"Artículo 2440, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2440/"},{"numero":"2441","clave":"2441","slug":"2441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Por el depósito en administración, o sea el que se constituya sobre títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, el depositario quedará obligado a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les sean inherentes y que les correspondan con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2441/","cita":"Artículo 2441, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2441/"},{"numero":"2442","clave":"2442","slug":"2442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"La incapacidad de uno de los contratantes no eximirá al otro de las obligaciones a que estén sujetos el depositante y el depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2442/","cita":"Artículo 2442, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2442/"},{"numero":"2443","clave":"2443","slug":"2443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El incapaz que acepte el depósito, podrá, si se le demandare por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conservare aún en su poder, ni de restituir el provecho que hubiere recibido de su enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2443/","cita":"Artículo 2443, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2443/"},{"numero":"2444","clave":"2444","slug":"2444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Cuando la incapacidad no fuere absoluta y el depositario hubiere procedido con dolo o mala fe, podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2444/","cita":"Artículo 2444, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2444/"},{"numero":"2445","clave":"2445","slug":"2445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depositario estará obligado:\n\nI. A conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba;\n\nII. A devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado;\n\nIII. A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que el bien depositado sufriere por su malicia o negligencia; y\n\nIV. A dar el aviso a que se refiere el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2445/","cita":"Artículo 2445, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2445/"},{"numero":"2446","clave":"2446","slug":"2446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Si después de constituido el depósito, el depositario tuviere conocimiento de que el bien es robado y de quién es el verdadero dueño, deberá dar el correspondiente aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2446/","cita":"Artículo 2446, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2446/"},{"numero":"2447","clave":"2447","slug":"2447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Si dentro de los ocho días siguientes al aviso no se le manda judicialmente retener o entregar el bien, podrá devolverlo al que lo depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2447/","cita":"Artículo 2447, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2447/"},{"numero":"2448","clave":"2448","slug":"2448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Será el depositario personalmente quien ocurra por escrito al juez para pedirle la orden de retención o de depósito judicial del bien, si descubriere y probare que éste es suyo y el depositante insistiere en sostener sus derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2448/","cita":"Artículo 2448, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2448/"},{"numero":"2449","clave":"2449","slug":"2449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de aquéllos computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido en que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2449/","cita":"Artículo 2449, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2449/"},{"numero":"2450","clave":"2450","slug":"2450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2450/","cita":"Artículo 2450, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2450/"},{"numero":"2451","clave":"2451","slug":"2451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Si no hubiere lugar designado para la entrega del bien depositado, la devolución se hará en el lugar donde éste se halle y los gastos de entrega serán por cuenta del depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2451/","cita":"Artículo 2451, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2451/"},{"numero":"2452","clave":"2452","slug":"2452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depositario no estará obligado a entregar el bien cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2452/","cita":"Artículo 2452, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2452/"},{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depositario podrá devolver el bien al depositante:\n\nI. Antes de vencerse el plazo convenido, si existiere una causa justa para devolverlo; y\n\nII. Si no hubiere plazo estipulado, cuando lo quiera.\n\nEn ambos casos, el depositario deberá comunicar su decisión al depositante con la anticipación necesaria, a fin de que éste pueda realizar lo necesario para el recibo y la guarda del bien devuelto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2453/","cita":"Artículo 2453, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2453/"},{"numero":"2454","clave":"2454","slug":"2454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depositante, además de pagarle al depositario sus honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 2440, estará obligado a cubrirle todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y a indemnizarlo de los perjuicios que por él haya sufrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2454/","cita":"Artículo 2454, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2454/"},{"numero":"2455","clave":"2455","slug":"2455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El depositario no podrá retener el bien, aun cuando al pedírselo no hubiere recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero podrá en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.\n\nTampoco podrá retener el bien en garantía de ningún otro crédito que tenga contra el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2455/","cita":"Artículo 2455, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2455/"},{"numero":"2456","clave":"2456","slug":"2456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Los dueños de establecimientos en donde se reciban huéspedes serán responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que probaren que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a quienes los visiten, o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2456/","cita":"Artículo 2456, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2456/"},{"numero":"2457","clave":"2457","slug":"2457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en tales establecimientos las personas que allí se alojen, será necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2457/","cita":"Artículo 2457, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2457/"},{"numero":"2458","clave":"2458","slug":"2458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"El posadero no se eximirá de la responsabilidad que le impone la ley por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2458/","cita":"Artículo 2458, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2458/"},{"numero":"2459","clave":"2459","slug":"2459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo I. Del depósito"],"texto":"Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responderán de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pusieren bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2459/","cita":"Artículo 2459, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2459/"},{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro será el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quién deberá entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2460/","cita":"Artículo 2460, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2460/"},{"numero":"2461","clave":"2461","slug":"2461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro será convencional o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2461/","cita":"Artículo 2461, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2461/"},{"numero":"2462","clave":"2462","slug":"2462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro convencional será un contrato por virtud del cual los litigantes depositen el bien litigioso en poder de un tercero que se obligue a entregarlo, concluido el juicio, a quien tenga derecho a él conforme a la sentencia, o laudo arbitral que en su caso se pronuncie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2462/","cita":"Artículo 2462, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2462/"},{"numero":"2463","clave":"2463","slug":"2463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro judicial será un acto jurídico en el que intervengan la autoridad que lo ordena y el depositario que acepta desempeñarlo, se regirá por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2463/","cita":"Artículo 2463, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2463/"},{"numero":"2464","clave":"2464","slug":"2464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo II. Del secuestro"],"texto":"El encargado del secuestro convencional no podrá liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino cuando consientan en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2464/","cita":"Artículo 2464, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2464/"},{"numero":"2465","clave":"2465","slug":"2465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","Capítulo II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro convencional se regirá por los preceptos anteriores y en su defecto, además de lo señalado, por las disposiciones sobre el depósito que este Código establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2465/","cita":"Artículo 2465, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2465/"},{"numero":"2466","clave":"2466","slug":"2466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato será un contrato por el que el mandatario se obligue a ejecutar, por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que el mandante le encargue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2466/","cita":"Artículo 2466, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2466/"},{"numero":"2467","clave":"2467","slug":"2467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato se perfeccionará por la aceptación expresa o tácita del mandatario.\n\nLa aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2467/","cita":"Artículo 2467, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2467/"},{"numero":"2468","clave":"2468","slug":"2468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato que implique el ejercicio de una profesión, se presumirá aceptado cuando se otorgue a personas que ofrezcan al público ese ejercicio, siempre que no rehusen (sic) su aceptación dentro de los tres días siguientes a la notificación del mandato que se pretenda otorgarles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2468/","cita":"Artículo 2468, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2468/"},{"numero":"2469","clave":"2469","slug":"2469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Podrán ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exija la intervención personal del interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2469/","cita":"Artículo 2469, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2469/"},{"numero":"2470","clave":"2470","slug":"2470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2470/","cita":"Artículo 2470, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2470/"},{"numero":"2471","clave":"2471","slug":"2471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato podrá ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2471/","cita":"Artículo 2471, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2471/"},{"numero":"2472","clave":"2472","slug":"2472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato escrito podrá otorgarse:\n\nI. En escritura pública;\n\nII. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, de paz, o ante el correspondiente funcionario administrativo cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y\n\nIII. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2472/","cita":"Artículo 2472, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2472/"},{"numero":"2473","clave":"2473","slug":"2473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato verbal será el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta por el equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por veinte el salario mínimo diario vigente en el lugar del otorgamiento.\n\nCuando el mandato haya sido verbal, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dió.(sic)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2473/","cita":"Artículo 2473, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2473/"},{"numero":"2474","clave":"2474","slug":"2474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato escrito podrá ser general o especial. Serán generales los contenidos en cualquiera de los tres primeros párrafos del artículo siguiente; pero si comprendiere los tres, el poder será general amplísimo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2474/","cita":"Artículo 2474, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2474/"},{"numero":"2475","clave":"2475","slug":"2475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se expresarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.\n\nLos Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2475/","cita":"Artículo 2475, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2475/"},{"numero":"2476","clave":"2476","slug":"2476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato deberá otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes cuando:\n\nI. Sea general;\n\nII. El interés del negocio para el que se confiere exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta el salario diario mínimo vigente en el lugar del otorgamiento; y\n\nIII. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2476/","cita":"Artículo 2476, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2476/"},{"numero":"2477","clave":"2477","slug":"2477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta por la cantidad expresada en la fracción II del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2473 para los mandatos verbales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2477/","cita":"Artículo 2477, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2477/"},{"numero":"2478","clave":"2478","slug":"2478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que preceden, anulará el mandato, y sólo dejará subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2478/","cita":"Artículo 2478, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2478/"},{"numero":"2479","clave":"2479","slug":"2479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el mandante, el mandatario o el tercero procedieren de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2479/","cita":"Artículo 2479, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2479/"},{"numero":"2480","clave":"2480","slug":"2480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo 2478, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado este último como simple depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2480/","cita":"Artículo 2480, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2480/"},{"numero":"2481","clave":"2481","slug":"2481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandatario, previo convenio celebrado con el mandante, podrá desempeñar el mandato en su propio nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2481/","cita":"Artículo 2481, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2481/"},{"numero":"2482","clave":"2482","slug":"2482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tendrá acción contra las personas con quienes el mandatario haya contratado ni éstas tampoco contra el mandante.\n\nEn este caso, el mandatario será el obligado directamente en favor de la persona con quien haya contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Excepto si se tratare de bienes propios del mandante.\n\nLo anterior sin perjuicio de la acción entre mandante y mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2482/","cita":"Artículo 2482, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2482/"},{"numero":"2483","clave":"2483","slug":"2483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que por cuenta de éste hubiera adquirido, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el poderdante ser titular de esos bienes o derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2483/","cita":"Artículo 2483, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2483/"},{"numero":"2484","clave":"2484","slug":"2484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el mandatario venda los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, quedará aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2484/","cita":"Artículo 2484, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2484/"},{"numero":"2485","clave":"2485","slug":"2485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder con disposiciones expresas del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2485/","cita":"Artículo 2485, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2485/"},{"numero":"2486","clave":"2486","slug":"2486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En lo no previsto y cuando expresamente se establezca que para la ejecución de determinados actos deba el mandatario comunicarlo al mandante, así se hará siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2486/","cita":"Artículo 2486, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2486/"},{"numero":"2487","clave":"2487","slug":"2487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2487/","cita":"Artículo 2487, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2487/"},{"numero":"2488","clave":"2488","slug":"2488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causaren, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2488/","cita":"Artículo 2488, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2488/"},{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario estará obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, deberá dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2489/","cita":"Artículo 2489, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2489/"},{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario no podrá compensar los perjuicios que causare con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2490/","cita":"Artículo 2490, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2490/"},{"numero":"2491","clave":"2491","slug":"2491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario que se exceda de sus facultades será responsable de los daños y perjuicios que causare al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2491/","cita":"Artículo 2491, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2491/"},{"numero":"2492","clave":"2492","slug":"2492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario estará obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante se lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2492/","cita":"Artículo 2492, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2492/"},{"numero":"2493","clave":"2493","slug":"2493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario tendrá obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2493/","cita":"Artículo 2493, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2493/"},{"numero":"2494","clave":"2494","slug":"2494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario deberá pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora. Los aludidos intereses se causarán al doce por ciento anual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2494/","cita":"Artículo 2494, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2494/"},{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se confiriere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un sólo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2495/","cita":"Artículo 2495, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2495/"},{"numero":"2496","clave":"2496","slug":"2496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandante podrá autorizar expresamente al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente lo delegue.\n\nEn el primero de estos casos habrá una cesión de posición contractual y el apoderado substituto se desempeñará en calidad de mandatario frente al mandante y los terceros.\n\nEn el segundo caso, el apoderado delegante conservará su calidad de mandatario, y responderá de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien podrá revocarle el cargo en todo momento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2496/","cita":"Artículo 2496, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2496/"},{"numero":"2497","clave":"2497","slug":"2497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, éste no podrá nombrar a otra, pero, si no se designó substituto, el mandatario podrá nombrar a quien quiera. En este último caso, el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o él mismo se hallare en notoria insolvencia. En el primer caso, si el mandatario nombrare a la persona que habrá de substituirlo siguiendo las instrucciones del mandante, se desligará por completo de toda responsabilidad. En caso contrario continuará ligado y será el responsable de los actos del sustituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2497/","cita":"Artículo 2497, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2497/"},{"numero":"2498","clave":"2498","slug":"2498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El substituto tendrá para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2498/","cita":"Artículo 2498, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2498/"},{"numero":"2499","clave":"2499","slug":"2499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandante deberá anticipar al mandatario, si éste se lo pidiese, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.\n\nSi el mandatario las hubiere anticipado, deberá reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.\n\nEl reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2499/","cita":"Artículo 2499, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2499/"},{"numero":"2500","clave":"2500","slug":"2500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Deberá también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le hubiere causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2500/","cita":"Artículo 2500, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2500/"},{"numero":"2501","clave":"2501","slug":"2501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandatario podrá retener en prenda los bienes que fueren objeto del mandato hasta que el mandante hiciere la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2501/","cita":"Artículo 2501, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2501/"},{"numero":"2502","clave":"2502","slug":"2502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Si varias personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común, le quedarán obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2502/","cita":"Artículo 2502, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2502/"},{"numero":"2503","clave":"2503","slug":"2503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"El mandante deberá cumplir todas las obligaciones que el mandatario hubiere contraído dentro de los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2503/","cita":"Artículo 2503, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2503/"},{"numero":"2504","clave":"2504","slug":"2504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se hubiere incluido también en el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2504/","cita":"Artículo 2504, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2504/"},{"numero":"2505","clave":"2505","slug":"2505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"Los actos que el mandatario hiciere a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratificare éste tácita o expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2505/","cita":"Artículo 2505, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2505/"},{"numero":"2506","clave":"2506","slug":"2506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2506/","cita":"Artículo 2506, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2506/"},{"numero":"2507","clave":"2507","slug":"2507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"No podrán ser procuradores en juicio:\n\nI. Los incapacitados;\n\nII. Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio; y\n\nIII. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que deban intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2507/","cita":"Artículo 2507, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2507/"},{"numero":"2508","clave":"2508","slug":"2508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conociere al otorgante, exigirá testigos de identificación.\n\nLa substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2508/","cita":"Artículo 2508, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2508/"},{"numero":"2509","clave":"2509","slug":"2509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El procurador no necesitará poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:\n\nI. Para desistir;\n\nII. Para transigir;\n\nIII. Para comprometer en árbitros;\n\nIV. Para absolver y articular posiciones;\n\nV. Para hacer cesión de bienes;\n\nVI. Para recibir pagos; y\n\nVII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.\n\nEstas facultades se sobreentienden comprendidas en los poderes generales que para pleitos y cobranzas se otorguen en los términos del párrafo primero del artículo 2475 por lo que si se quiere que alguna o algunas de ellas queden fuera del mandato, se deberá hacer en forma expresa la limitación en la misma escritura en que aquél se otorgue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2509/","cita":"Artículo 2509, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2509/"},{"numero":"2510","clave":"2510","slug":"2510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El procurador, aceptado el poder, estará obligado:\n\nI. A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2517;\n\nII. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tenga de que el mandante se los reembolse; y\n\nIII. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado y, si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2510/","cita":"Artículo 2510, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2510/"},{"numero":"2511","clave":"2511","slug":"2511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"La persona que acepte el mandato de una de las partes, no podrá admitir el de la contraria en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2511/","cita":"Artículo 2511, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2511/"},{"numero":"2512","clave":"2512","slug":"2512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone la legislación penal del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2512/","cita":"Artículo 2512, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2512/"},{"numero":"2513","clave":"2513","slug":"2513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato si es que tiene facultades para ello o, en todo caso, sin avisar a su mandante para que designe a otra persona que lo substituya en su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2513/","cita":"Artículo 2513, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2513/"},{"numero":"2514","clave":"2514","slug":"2514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"La representación del procurador cesará, además de los casos expresados en el artículo 2517:\n\nI. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;\n\nII. Por haber terminado la personalidad del poderdante;\n\nIII. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;\n\nIV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y\n\nV. Por designar el mandante otro procurador para el mismo negocio sin el consentimiento del que se halle en ejercicio de la procuración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2514/","cita":"Artículo 2514, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2514/"},{"numero":"2515","clave":"2515","slug":"2515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El procurador que haya substituido el mandato, podrá revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2515/","cita":"Artículo 2515, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2515/"},{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo V. Del mandato judicial o en procuración"],"texto":"El poderdante podrá ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2516/","cita":"Artículo 2516, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2516/"},{"numero":"2517","clave":"2517","slug":"2517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandato terminará:\n\nI. Por la revocación;\n\nII. Por la renuncia del mandatario;\n\nIII. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;\n\nIV. Por la interdicción de uno u otro;\n\nV. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y\n\nVI. Por declaración de ausencia del mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2517/","cita":"Artículo 2517, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2517/"},{"numero":"2518","clave":"2518","slug":"2518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario. Cualquier estipulación en contrario será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.\n\nLa parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra, de los daños y perjuicios que le cause.\n\nEl mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a su ejercicio cuando su otorgamiento se hubiera estipulado como condición en un contrato bilateral de vigencia determinada como medio para cumplir una obligación contraida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2518/","cita":"Artículo 2518, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2518/"},{"numero":"2519","clave":"2519","slug":"2519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Cuando el mandato se otorgue como un medio para pagar una obligación contraida por el mandante en favor del mandatario, este último estará facultado para pagarse al ejercer el mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2519/","cita":"Artículo 2519, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2519/"},{"numero":"2520","clave":"2520","slug":"2520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Cuando se haya dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante deberá notificar a esta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2520/","cita":"Artículo 2520, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2520/"},{"numero":"2521","clave":"2521","slug":"2521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandate deberá exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario, que tuviere en su poder.\n\nEl mandante que no exija, hasta obtener, la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responderá de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2521/","cita":"Artículo 2521, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2521/"},{"numero":"2522","clave":"2522","slug":"2522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importará la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2522/","cita":"Artículo 2522, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2522/"},{"numero":"2523","clave":"2523","slug":"2523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Aunque el mandato termine por la muerte el mandante, deberá el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2523/","cita":"Artículo 2523, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2523/"},{"numero":"2524","clave":"2524","slug":"2524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"En el caso previsto por el artículo anterior, el mandatario podrá pedir al juez que señale un término prudente a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2524/","cita":"Artículo 2524, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2524/"},{"numero":"2525","clave":"2525","slug":"2525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obligará al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse al mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2525/","cita":"Artículo 2525, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2525/"},{"numero":"2526","clave":"2526","slug":"2526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Si el mandato terminare por muerte del mandatario, sus herederos deberán dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2526/","cita":"Artículo 2526, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2526/"},{"numero":"2527","clave":"2527","slug":"2527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandatario que renunciare tendrá obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración; si de lo contrario se sigue algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2527/","cita":"Artículo 2527, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2527/"},{"numero":"2528","clave":"2528","slug":"2528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO NOVENO. Del mandato","Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obligará al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2520.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2528/","cita":"Artículo 2528, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2528/"},{"numero":"2529","clave":"2529","slug":"2529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"La persona que preste y la que reciba servicios profesionales, podrán fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.\n\nCuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado, de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2529/","cita":"Artículo 2529, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2529/"},{"numero":"2530","clave":"2530","slug":"2530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se fijarán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a la capacidad pecuniaria de la persona que reciba el servicio y a la reputación de la que lo haya prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2530/","cita":"Artículo 2530, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2530/"},{"numero":"2531","clave":"2531","slug":"2531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"Las personas que, sin tener el título correspondiente, ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedoras a las sanciones señaladas en las leyes respectivas y no podrán cobrar honorarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2531/","cita":"Artículo 2531, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2531/"},{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2532/","cita":"Artículo 2532, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2532/"},{"numero":"2533","clave":"2533","slug":"2533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien haya prestado los servicios profesionales inmediatamente después de cada servicio, al ser concluidos, o al separarse el profesionista del negocio o trabajo que se le confió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2533/","cita":"Artículo 2533, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2533/"},{"numero":"2534","clave":"2534","slug":"2534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"Si varias personas encomendaren un negocio a un profesionista, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios de éste y de los gastos que hubiere hecho.\n\nCuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un mismo asunto, cada uno podrá cobrar los servicios que individualmente haya prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2534/","cita":"Artículo 2534, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2534/"},{"numero":"2535","clave":"2535","slug":"2535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"Los profesionistas contratados tendrán derecho de exigir el pago de sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2535/","cita":"Artículo 2535, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2535/"},{"numero":"2536","clave":"2536","slug":"2536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisarlo oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se cause a aquél, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2511.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2536/","cita":"Artículo 2536, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2536/"},{"numero":"2537","clave":"2537","slug":"2537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios profesionales","Capítulo Unico"],"texto":"Las personas que presten servicios profesionales responderán ante su cliente, de los daños que les causen, por negligencia, imprudencia, inexperiencia o dolo, sin perjuicio de las penas en que incurran en caso de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2537/","cita":"Artículo 2537, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2537/"},{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Habrá contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirija la obra y ponga los materiales por un precio determinado, o por piezas o por medidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2538/","cita":"Artículo 2538, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2538/"},{"numero":"2539","clave":"2539","slug":"2539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega de la misma, a no ser que hubiere mora por parte del dueño en recibirla, o convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2539/","cita":"Artículo 2539, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2539/"},{"numero":"2540","clave":"2540","slug":"2540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada de aquélla cuando así se requiera, así como un diseño y un presupuesto de la obra firmados por ambas partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2540/","cita":"Artículo 2540, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2540/"},{"numero":"2541","clave":"2541","slug":"2541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Si no hubiere plano, diseño ni presupuesto para la ejecución de la obra, las dificultades que surjan entre el empresario y el dueño, se resolverán teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, previo dictamen de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2541/","cita":"Artículo 2541, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2541/"},{"numero":"2542","clave":"2542","slug":"2542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El perito que formule el plano o el diseño, o el presupuesto de una obra, y la ejecute no podrá cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera de los honorarios de la obra. Pero si ésta no se hubiere ejecutado por causa imputable al dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pagará si no lo acepta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2542/","cita":"Artículo 2542, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2542/"},{"numero":"2543","clave":"2543","slug":"2543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando varios peritos hayan presentado un concurso de planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor sólo el triunfador tendrá derecho a cobrar honorarios, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2543/","cita":"Artículo 2543, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2543/"},{"numero":"2544","clave":"2544","slug":"2544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él, por otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2544/","cita":"Artículo 2544, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2544/"},{"numero":"2545","clave":"2545","slug":"2545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2545/","cita":"Artículo 2545, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2545/"},{"numero":"2546","clave":"2546","slug":"2546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando al encargarse una obra no se haya fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2546/","cita":"Artículo 2546, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2546/"},{"numero":"2547","clave":"2547","slug":"2547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2547/","cita":"Artículo 2547, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2547/"},{"numero":"2548","clave":"2548","slug":"2548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tendrá derecho de exigir después ningún aumento, salvo que el precio de los materiales o el de los jornales haya sido aumentado considerablemente.\n\nTampoco podrá el empresario exigir ningún aumento cuando haya habido algún cambio en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2548/","cita":"Artículo 2548, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2548/"},{"numero":"2549","clave":"2549","slug":"2549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Una vez pagado y recibido el precio, no habrá lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2549/","cita":"Artículo 2549, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2549/"},{"numero":"2550","clave":"2550","slug":"2550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado deberá comenzarla y concluirla en los términos designados en el contrato y, en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2550/","cita":"Artículo 2550, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2550/"},{"numero":"2551","clave":"2551","slug":"2551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, podrá exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2551/","cita":"Artículo 2551, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2551/"},{"numero":"2552","clave":"2552","slug":"2552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"La parte pagada se presumirá aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresare que el pago se aplicará a la parte ya entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2552/","cita":"Artículo 2552, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2552/"},{"numero":"2553","clave":"2553","slug":"2553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles sino formando, reunidas, un todo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2553/","cita":"Artículo 2553, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2553/"},{"numero":"2554","clave":"2554","slug":"2554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no podrá hacerla ejecutar por otro, a menos que se hubiere pactado o el dueño lo consintiere. En estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2554/","cita":"Artículo 2554, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2554/"},{"numero":"2555","clave":"2555","slug":"2555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Recibida y aprobada la obra por la persona que la encargó, el empresario será responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de fabricación, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2555/","cita":"Artículo 2555, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2555/"},{"numero":"2556","clave":"2556","slug":"2556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El dueño de una obra ajustada por un precio fijo podrá desistir de la misma ya iniciada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos así como de la utilidad que pudiera haber obtenido lícitamente de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2556/","cita":"Artículo 2556, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2556/"},{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando la obra fuere ajustada por peso o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato podrá resolverse por una u otra parte, pagadas que sean las partes concluidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2557/","cita":"Artículo 2557, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2557/"},{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Pagado el empresario según los dos artículos anteriores, el dueño quedará en libertad de continuar la obra empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga realizándose conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2558/","cita":"Artículo 2558, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2558/"},{"numero":"2559","clave":"2559","slug":"2559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Si el empresario muriere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél del trabajo y gastos hechos.\n\nLa misma disposición tendrá lugar si el empresario no pudiere concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2559/","cita":"Artículo 2559, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2559/"},{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Si muriere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2560/","cita":"Artículo 2560, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2560/"},{"numero":"2561","clave":"2561","slug":"2561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance al empresario, a quien en su caso y con oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2561/","cita":"Artículo 2561, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2561/"},{"numero":"2562","clave":"2562","slug":"2562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El empresario será responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2562/","cita":"Artículo 2562, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2562/"},{"numero":"2563","clave":"2563","slug":"2563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2563/","cita":"Artículo 2563, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2563/"},{"numero":"2564","clave":"2564","slug":"2564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"El constructor de cualquiera obra mueble tendrá derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2564/","cita":"Artículo 2564, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2564/"},{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO PRIMERO. Del contrato de obras a precio alzado","Capítulo Unico"],"texto":"Los empresarios constructores serán responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía en la materia y por todo daño que causaren a bienes y personas, incluyendo a los vecinos y a los transeúntes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2565/","cita":"Artículo 2565, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2565/"},{"numero":"2566","clave":"2566","slug":"2566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otro objeto y que no constituya un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2566/","cita":"Artículo 2566, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2566/"},{"numero":"2567","clave":"2567","slug":"2567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"Los porteadores responderán:\n\nI. Del daño causado a las personas que transporten, si el daño se hubiere causado por culpa o negligencia de los conductores o por defectos en los medios de transporte que empleen. Este defecto se presumirá siempre que el empresario no probare que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nII. De las pérdidas y averías de los bienes que recibieren, a no ser que prueben que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios de los mismos bienes;\n\nIII. De las omisiones o equivocaciones que hubiere en la remisión de efectos, porque no los envíen en el viaje estipulado, o porque los envíen a destino distinto del convenido;\n\nIV. De los daños causados por retardo en el viaje, o por mutación de ruta, salvo en caso fortuito o fuerza mayor;\n\nV. De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por el cambio de ruta, a menos que se pruebe que tales retrasos o mutaciones, fueron causados por caso fortuito o fuerza mayor; y\n\nVI. De los bienes que para ser transportados se les entreguen a ellos, o a sus conductores o dependientes, cuando éstos estén autorizados para recibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2567/","cita":"Artículo 2567, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2567/"},{"numero":"2568","clave":"2568","slug":"2568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"La responsabilidad de las infracciones que durante el transporte se cometan a leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2568/","cita":"Artículo 2568, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2568/"},{"numero":"2569","clave":"2569","slug":"2569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2569/","cita":"Artículo 2569, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2569/"},{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"Las personas transportadas no tendrán derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2570/","cita":"Artículo 2570, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2570/"},{"numero":"2571","clave":"2571","slug":"2571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se expresarán:\n\nI. El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII. El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos. Si habrán de entregarse al portador de la misma carta, así se indicará;\n\nIV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV. El precio del transporte;\n\nVI. La fecha en que se haga la expedición;\n\nVII. El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;\n\nVIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y\n\nIX. La indemnización que habrá de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2571/","cita":"Artículo 2571, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2571/"},{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del porteador, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será de quien contrató con el porteador, tanto por el daño que se causare al bien que es materia del transporte, como por el que recibieren el medio de transporte u otras personas u objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2572/","cita":"Artículo 2572, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2572/"},{"numero":"2573","clave":"2573","slug":"2573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resultaren de la falta de esta declaración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2573/","cita":"Artículo 2573, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2573/"},{"numero":"2574","clave":"2574","slug":"2574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2574/","cita":"Artículo 2574, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2574/"},{"numero":"2575","clave":"2575","slug":"2575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2575/","cita":"Artículo 2575, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2575/"},{"numero":"2576","clave":"2576","slug":"2576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El crédito por fletes que se adeudare al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encontraren en poder del porteador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2576/","cita":"Artículo 2576, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2576/"},{"numero":"2577","clave":"2577","slug":"2577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o después de iniciado el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad del precio y en el segundo la totalidad del porte. El cargador estará obligado a recibir los efectos transportados en el lugar y día en que el porteador reciba noticia de la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2577/","cita":"Artículo 2577, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2577/"},{"numero":"2578","clave":"2578","slug":"2578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"El contrato de transporte quedará rescindido de pleno derecho, si antes de emprenderse el viaje o durante su curso, sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida iniciarlo o continuarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2578/","cita":"Artículo 2578, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2578/"},{"numero":"2579","clave":"2579","slug":"2579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEGUNDO. Del contrato de transporte","Capítulo Unico"],"texto":"En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarla, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.\n\nLas acciones a que se refiere el párrafo anterior y en general todas las que nazcan del contrato de transporte prescribirán en seis meses a partir de la fecha de la conclusión del viaje o del momento en que conforme a este artículo, no pudiere continuar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2579/","cita":"Artículo 2579, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2579/"},{"numero":"2580","clave":"2580","slug":"2580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO TERCERO. Del contrato de hospedaje","Capítulo Unico"],"texto":"Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no, el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2580/","cita":"Artículo 2580, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2580/"},{"numero":"2581","clave":"2581","slug":"2581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO TERCERO. Del contrato de hospedaje","Capítulo Unico"],"texto":"El contrato de hospedaje podrá ser tácito o expreso. Se entenderá celebrado tácitamente por el mero comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2581/","cita":"Artículo 2581, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2581/"},{"numero":"2582","clave":"2582","slug":"2582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO TERCERO. Del contrato de hospedaje","Capítulo Unico"],"texto":"El hospedaje expreso se regirá por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2582/","cita":"Artículo 2582, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2582/"},{"numero":"2583","clave":"2583","slug":"2583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO TERCERO. Del contrato de hospedaje","Capítulo Unico"],"texto":"El equipaje de los huéspedes responderá preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos hasta que obtengan el pago de lo adeudado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2583/","cita":"Artículo 2583, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2583/"},{"numero":"2584","clave":"2584","slug":"2584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO TERCERO. Del contrato de hospedaje","Capítulo Unico"],"texto":"En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estará a lo dispuesto en los artículos 2436 al 2459.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2584/","cita":"Artículo 2584, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2584/"},{"numero":"2585","clave":"2585","slug":"2585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"Habrá aparcería agrícola cuando una persona dueña de un predio rústico lo dé a otra para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o, a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por su trabajo menos del cincuenta por ciento de la cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2585/","cita":"Artículo 2585, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2585/"},{"numero":"2586","clave":"2586","slug":"2586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato falleciera el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá por el término establecido.\n\nSi fuere el aparcero el que muriera, el contrato podrá darse por terminado, salvo pacto en contrario.\n\nCuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho trabajos u obra necesaria para el cultivo, si el propietario diere por terminado el contrato, tendrá obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de estos trabajos en cuanto se aproveche de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2586/","cita":"Artículo 2586, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2586/"},{"numero":"2587","clave":"2587","slug":"2587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, si es que éstos residieren en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.\n\nSi ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encontraren el propietario o su representante, podrá el aparcero levantar la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de edad.\n\nSi el aparcero no cumpliere con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2587/","cita":"Artículo 2587, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2587/"},{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.\n\nEn este caso, procederá el dueño de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo anterior, y si no lo hiciere, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2588/","cita":"Artículo 2588, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2588/"},{"numero":"2589","clave":"2589","slug":"2589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"El propietario del terreno no tendrá derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le debiere por razón del contrato de aparcería o por cualquier otro motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2589/","cita":"Artículo 2589, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2589/"},{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"Si la cosecha se perdiera por completo, el aparcero no tendrá obligación de pagar las semillas que le hubiera proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha fuere parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2590/","cita":"Artículo 2590, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2590/"},{"numero":"2591","clave":"2591","slug":"2591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que vaya a cultivar, tendrá obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como para que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2591/","cita":"Artículo 2591, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2591/"},{"numero":"2592","clave":"2592","slug":"2592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos gozará del derecho de preferencia si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2592/","cita":"Artículo 2592, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2592/"},{"numero":"2593","clave":"2593","slug":"2593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo I. De la aparcería agrícola"],"texto":"El propietario no tendrá derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades para el cultivo. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tendrá obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2593/","cita":"Artículo 2593, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2593/"},{"numero":"2594","clave":"2594","slug":"2594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"La aparcería de ganados tendrá lugar cuando una persona entregue a otra cierto número de animales para su cuidado y alimentación durante el tiempo convenido, con el objeto de repartirse los frutos que éstos produzcan en la proporción que las partes convengan.\n\nSe entenderá por frutos de los animales dados en aparcería las crías y los productos de éstos, tales como pieles, crines, lanas, leche. A falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2594/","cita":"Artículo 2594, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2594/"},{"numero":"2595","clave":"2595","slug":"2595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"El aparcero de ganados estará obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus bienes, y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2595/","cita":"Artículo 2595, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2595/"},{"numero":"2596","clave":"2596","slug":"2596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"El propietario estará obligado a garantizar al aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2596/","cita":"Artículo 2596, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2596/"},{"numero":"2597","clave":"2597","slug":"2597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"Será nulo el convenio que fije todas las pérdidas que resultaren, por caso fortuito, sean a cargo del aparcero de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2597/","cita":"Artículo 2597, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2597/"},{"numero":"2598","clave":"2598","slug":"2598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2598/","cita":"Artículo 2598, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2598/"},{"numero":"2599","clave":"2599","slug":"2599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo 2587.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2599/","cita":"Artículo 2599, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2599/"},{"numero":"2600","clave":"2600","slug":"2600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"La aparcería de ganados durará el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo acostumbrado al efecto en el lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2600/","cita":"Artículo 2600, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2600/"},{"numero":"2601","clave":"2601","slug":"2601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"El propietario cuyo ganado sea enajenado indebidamente por el aparcero, tendrá derecho para reivindicarlo, excepto si fuere rematado en subasta pública; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2601/","cita":"Artículo 2601, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2601/"},{"numero":"2602","clave":"2602","slug":"2602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"Si el propietario no exigiere la parte que le corresponda en la aparcería dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del plazo de vigencia del contrato, se entenderá éste prorrogado por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2602/","cita":"Artículo 2602, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2602/"},{"numero":"2603","clave":"2603","slug":"2603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"En caso de venta de los animales de la aparcería antes de la terminación del contrato, el aparcero disfrutará del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2603/","cita":"Artículo 2603, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2603/"},{"numero":"2604","clave":"2604","slug":"2604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO CUARTO. De la aparcería rural","Capítulo II. De la aparcería de ganados"],"texto":"Los contratos de aparcería de ganados y de aparcería agrícola deberán constar por escrito en dos ejemplares, uno para cada contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2604/","cita":"Artículo 2604, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2604/"},{"numero":"2605","clave":"2605","slug":"2605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Lo dispuesto en este título se aplicará a los juegos no prohibidos por la legislación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2605/","cita":"Artículo 2605, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2605/"},{"numero":"2606","clave":"2606","slug":"2606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"En el juego, el resultado final podrá depender de la habilidad o destreza de los contratantes o del azar, o de la concurrencia conjunta de uno y otro factores; y en la apuesta el acontecimiento incierto del que dependerá el resultado final, será completamente ajeno a la actividad de las partes contratantes.\n\nEl juego tendrá que ser con apuesta para caer dentro de las prescripciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2606/","cita":"Artículo 2606, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2606/"},{"numero":"2607","clave":"2607","slug":"2607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"No habrá acción para reclamar lo que se gane en juego; pero no se podrá repetir lo que el perdidoso pague voluntariamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2607/","cita":"Artículo 2607, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2607/"},{"numero":"2608","clave":"2608","slug":"2608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.\n\nQuien hubiere firmado una obligación que tenga por causa una deuda de juego, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace de este artículo, pudiendo probar por todos los medios la causa real de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2608/","cita":"Artículo 2608, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2608/"},{"numero":"2609","clave":"2609","slug":"2609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Si a una obligación de juego se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al tenedor de buena fe; pero tendrá contra el tomador original del documento el derecho de repetir el importe pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2609/","cita":"Artículo 2609, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2609/"},{"numero":"2610","clave":"2610","slug":"2610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2610/","cita":"Artículo 2610, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2610/"},{"numero":"2611","clave":"2611","slug":"2611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2611/","cita":"Artículo 2611, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2611/"},{"numero":"2612","clave":"2612","slug":"2612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2612/","cita":"Artículo 2612, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2612/"},{"numero":"2613","clave":"2613","slug":"2613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia será un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar, periódicamente, una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz estimados, cuyo dominio se le transferirá desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2613/","cita":"Artículo 2613, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2613/"},{"numero":"2614","clave":"2614","slug":"2614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia podrá también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2614/","cita":"Artículo 2614, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2614/"},{"numero":"2615","clave":"2615","slug":"2615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia deberá hacerse por escrito, y en escritura pública cuando el inmueble cuya propiedad se transfiera deba enajenarse con esa formalidad, en cuyo caso y en todos los que impliquen traslación de dominio de bienes raíces, deberá el contrato ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad para que surta sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2615/","cita":"Artículo 2615, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2615/"},{"numero":"2616","clave":"2616","slug":"2616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia podrá constituirse sobre la vida del que dé el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También podrá constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorgue a favor de otra u otras personas distintas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2616/","cita":"Artículo 2616, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2616/"},{"numero":"2617","clave":"2617","slug":"2617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta constituida a favor de una persona, que no haya puesto el capital, deberá considerarse como una donación, y no se sujetará a los preceptos que la regulan y, en su caso, podrá ser declarada inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2617/","cita":"Artículo 2617, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2617/"},{"numero":"2618","clave":"2618","slug":"2618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia será nulo si la persona sobre cuya vida se constituya hubiere muerto antes de su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2618/","cita":"Artículo 2618, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2618/"},{"numero":"2619","clave":"2619","slug":"2619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"También será nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituya la renta, muriere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de noventa días contados desde su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2619/","cita":"Artículo 2619, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2619/"},{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"Aquella persona a cuyo favor se haya constituido la renta mediante un precio, podrá demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2620/","cita":"Artículo 2620, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2620/"},{"numero":"2621","clave":"2621","slug":"2621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La sola falta de pago de las pensiones, no autorizará al pensionista para demandar el reembolso del capital o demandar la devolución del bien dado para constituir la renta.\n\nEn este caso, el pensionista sólo tendrá derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2621/","cita":"Artículo 2621, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2621/"},{"numero":"2622","clave":"2622","slug":"2622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta correspondiente al año en que muera el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2622/","cita":"Artículo 2622, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2622/"},{"numero":"2623","clave":"2623","slug":"2623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes podrá disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero, salvo el caso de las contribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2623/","cita":"Artículo 2623, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2623/"},{"numero":"2624","clave":"2624","slug":"2624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se hubiere constituido para alimentos, no podrá ser embargada, sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2624/","cita":"Artículo 2624, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2624/"},{"numero":"2625","clave":"2625","slug":"2625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extinguirá, sino con la muerte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2625/","cita":"Artículo 2625, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2625/"},{"numero":"2626","clave":"2626","slug":"2626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta constituida sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2626/","cita":"Artículo 2626, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2626/"},{"numero":"2627","clave":"2627","slug":"2627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista sólo podrá demandar las pensiones justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2627/","cita":"Artículo 2627, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2627/"},{"numero":"2628","clave":"2628","slug":"2628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si el que pague la renta vitalicia causare intencionalmente la muerte del acreedor, o de la persona sobre cuya vida había sido constituida, devolverá el bien recibido o el capital, a quién la constituyó o a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2628/","cita":"Artículo 2628, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2628/"},{"numero":"2629","clave":"2629","slug":"2629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo III. De la compra de esperanza"],"texto":"Se llamará compra de esperanza al contrato que tuviere por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produjere en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no llegasen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pudieran estimarse en dinero.\n\nEl vendedor tendrá derecho al precio aunque no llegaren a existir los frutos o productos comprados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2629/","cita":"Artículo 2629, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2629/"},{"numero":"2630","clave":"2630","slug":"2630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO QUINTO. De los contratos aleatorios","Capítulo III. De la compra de esperanza"],"texto":"Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinen en el título de compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2630/","cita":"Artículo 2630, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2630/"},{"numero":"2631","clave":"2631","slug":"2631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza será un contrato accesorio, generalmente gratuito, que deberá formalizarse por escrito y por el cual el fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hiciere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2631/","cita":"Artículo 2631, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2631/"},{"numero":"2632","clave":"2632","slug":"2632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza podrá ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2632/","cita":"Artículo 2632, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2632/"},{"numero":"2633","clave":"2633","slug":"2633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza podrá constituirse a favor del deudor principal, y en el de cualquiera de los fiadores, ya sea que uno u otros, consientan en la garantía, que ignoren su otorgamiento, o que la contradigan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2633/","cita":"Artículo 2633, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2633/"},{"numero":"2634","clave":"2634","slug":"2634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza no podrá constituirse sin una obligación válida.\n\nPodrá, no obstante, ser otorgada en garantía de una obligación que sea anulable por causa personal del obligado principal.\n\nPodrá también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador sino hasta que la deuda sea líquida.\n\nPodrá el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por otra persona y, en caso de no cumplir, bien por si o bien por otro, lo que como fiador se obligó a hacer, responderá de los daños y perjuicios que causare su aludido incumplimiento.\n\nTambién responderán los fiadores que garanticen cualquiera otra obligación de hacer o de no hacer y que sus fiados incumplan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2634/","cita":"Artículo 2634, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2634/"},{"numero":"2635","clave":"2635","slug":"2635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"Podrá asimismo obligarse al fiador a pagar una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2635/","cita":"Artículo 2635, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2635/"},{"numero":"2636","clave":"2636","slug":"2636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"El fiador podrá obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presumirá que se obligó por otro tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2636/","cita":"Artículo 2636, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2636/"},{"numero":"2637","clave":"2637","slug":"2637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"El sucesor que no sea heredero único del fiador estará obligado a pagar, de la fianza, la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario; el heredero único deberá pagar todo el importe de la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2637/","cita":"Artículo 2637, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2637/"},{"numero":"2638","clave":"2638","slug":"2638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"El obligado a dar fiador deberá presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantice. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación debiere cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2638/","cita":"Artículo 2638, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2638/"},{"numero":"2639","clave":"2639","slug":"2639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza aun cuando en el contrato no se haya prometido, si después de celebrado éste, el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, o pretendiere ausentarse del lugar en que deba hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2639/","cita":"Artículo 2639, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2639/"},{"numero":"2640","clave":"2640","slug":"2640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"Si el fiador viniere a estado de insolvencia, podrá el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2678, aplicándose en su oportunidad y en su caso lo dispuesto en el Artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2640/","cita":"Artículo 2640, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2640/"},{"numero":"2641","clave":"2641","slug":"2641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presente dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima quedará obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2641/","cita":"Artículo 2641, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2641/"},{"numero":"2642","clave":"2642","slug":"2642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se diere en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2642/","cita":"Artículo 2642, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2642/"},{"numero":"2643","clave":"2643","slug":"2643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza importare garantía de cantidad que el deudor deba recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2643/","cita":"Artículo 2643, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2643/"},{"numero":"2644","clave":"2644","slug":"2644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza deberá constar por escrito y constituirse de manera clara. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de alguien, no constituirán fianza; pero si dichas cartas fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable, por la insolvencia del recomendado, del daño que sobreviniese a las personas a quienes aquéllas hubiesen sido dirigidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2644/","cita":"Artículo 2644, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2644/"},{"numero":"2645","clave":"2645","slug":"2645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2645/","cita":"Artículo 2645, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2645/"},{"numero":"2646","clave":"2646","slug":"2646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo I. De la fianza en general"],"texto":"Quedarán sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas accidentalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza, que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2646/","cita":"Artículo 2646, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2646/"},{"numero":"2647","clave":"2647","slug":"2647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador tendrá derecho de oponer al acreedor todas las excepciones personales suyas y todas las que sean inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2647/","cita":"Artículo 2647, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2647/"},{"numero":"2648","clave":"2648","slug":"2648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La renuncia voluntaria que el deudor hiciere de la prescripción de la deuda o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impedirá que el fiador haga valer esas excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2648/","cita":"Artículo 2648, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2648/"},{"numero":"2649","clave":"2649","slug":"2649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Se reconocerán como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.\n\nLos dos primeros operarán por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo podrán perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no operará si no se pacta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2649/","cita":"Artículo 2649, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2649/"},{"numero":"2650","clave":"2650","slug":"2650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El beneficio de orden consistirá en que el fiador no podrá ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea demandado el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2650/","cita":"Artículo 2650, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2650/"},{"numero":"2651","clave":"2651","slug":"2651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión consistirá en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se haya cubierto y que será la que pagará al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2651/","cita":"Artículo 2651, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2651/"},{"numero":"2652","clave":"2652","slug":"2652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión no tendrá lugar:\n\nI. Cuando el fiador renuncie expresamente a ella;\n\nII. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;\n\nIII. Cuando el deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;\n\nIV. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y\n\nV. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2652/","cita":"Artículo 2652, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2652/"},{"numero":"2653","clave":"2653","slug":"2653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, serán indispensables los requisitos siguientes:\n\nI. Que el fiador haga valer el beneficio luego que se le requiera el pago;\n\nII. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y\n\nIII. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2653/","cita":"Artículo 2653, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2653/"},{"numero":"2654","clave":"2654","slug":"2654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el deudor adquiriere bienes después del requerimiento, o si se descubrieren los que hubiese ocultado, el fiador podrá pedir la excusión, aunque antes no lo haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2654/","cita":"Artículo 2654, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2654/"},{"numero":"2655","clave":"2655","slug":"2655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor podrá obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor, so pena de perder este beneficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2655/","cita":"Artículo 2655, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2655/"},{"numero":"2656","clave":"2656","slug":"2656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hiciere por sí mismo la excusión y pidiere plazo, el juez podrá concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2656/","cita":"Artículo 2656, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2656/"},{"numero":"2657","clave":"2657","slug":"2657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2653, hubiere sido negligente en promover la excusión, será responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste quedará libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2657/","cita":"Artículo 2657, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2657/"},{"numero":"2658","clave":"2658","slug":"2658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Cuando el fiador hubiere renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor podrá perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; pero éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2658/","cita":"Artículo 2658, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2658/"},{"numero":"2659","clave":"2659","slug":"2659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, deberá denunciar el pleito al deudor principal para los efectos del artículo 2667, y demás, para que rinda las pruebas que crea convenientes. En caso de que el deudor no salga al juicio para los efectos indicados, lo perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2659/","cita":"Artículo 2659, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2659/"},{"numero":"2660","clave":"2660","slug":"2660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La persona que otorga fianza al fiador gozará del beneficio de excusión, tanto contra el fiador a quien fía como contra el deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2660/","cita":"Artículo 2660, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2660/"},{"numero":"2661","clave":"2661","slug":"2661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"No fiarán a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2644.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2661/","cita":"Artículo 2661, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2661/"},{"numero":"2662","clave":"2662","slug":"2662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovechará al fiador, pero no le perjudicará. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovechará, pero no perjudicará al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2662/","cita":"Artículo 2662, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2662/"},{"numero":"2663","clave":"2663","slug":"2663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si fueren varios los fiadores de un deudor por una sola deuda responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.\n\nEl fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan conjuntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2663/","cita":"Artículo 2663, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2663/"},{"numero":"2664","clave":"2664","slug":"2664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor no perjudicarán al fiador, quien, a excepción de las personales del deudor, podrá oponer todas las excepciones de que disponga, bien que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, o bien que sean personales suyas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2664/","cita":"Artículo 2664, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2664/"},{"numero":"2665","clave":"2665","slug":"2665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que pague deberá ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2665/","cita":"Artículo 2665, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2665/"},{"numero":"2666","clave":"2666","slug":"2666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que pague por el deudor, se subrogará en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tendrá por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además:\n\nI. De los intereses respectivos, desde que haya sido notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;\n\nII. De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y\n\nIII. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2666/","cita":"Artículo 2666, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2666/"},{"numero":"2667","clave":"2667","slug":"2667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador al ser demandado por el pago que el acreedor le reclame, deberá denunciar el pleito al fiado a efecto de que éste, al apersonarse, en tiempo, al juicio, pueda oponer las excepciones que tenga contra el acreedor demandante.\n\nSi el fiador no solicitare tal llamamiento del fiado al juicio, éste, al ser demandado por lo que por él pagó el fiador, podrá oponerle a éste todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal llamamiento; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al fiador si éste hizo que el juez lo llamara a juicio y no concurriere, o habiendo concurrido no las opusiere, o habiéndolas opuesto no prosperaren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2667/","cita":"Artículo 2667, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2667/"},{"numero":"2668","clave":"2668","slug":"2668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2668/","cita":"Artículo 2668, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2668/"},{"numero":"2669","clave":"2669","slug":"2669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, hiciere también el pago, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor a quien el doble pago fuere hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2669/","cita":"Artículo 2669, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2669/"},{"numero":"2670","clave":"2670","slug":"2670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hubiere pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudiere hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2670/","cita":"Artículo 2670, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2670/"},{"numero":"2671","clave":"2671","slug":"2671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o éste se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2671/","cita":"Artículo 2671, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2671/"},{"numero":"2672","clave":"2672","slug":"2672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador podrá exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:\n\nI. Si fuere demandado judicialmente por el pago;\n\nII. Si el deudor sufriere menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;\n\nIII. Si el fiador pretende ausentarse de la República;\n\nIV. Si el propio deudor se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y\n\nV. Si la deuda se hiciere exigible por el vencimiento del plazo.\n\nEl fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder de la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizado su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2672/","cita":"Artículo 2672, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2672/"},{"numero":"2673","clave":"2673","slug":"2673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"Cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, quien de ellos la hubiere pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer.\n\nSi alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.\n\nPara que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, será preciso que se hubiere hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2673/","cita":"Artículo 2673, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2673/"},{"numero":"2674","clave":"2674","slug":"2674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó, cuando éste los demande, las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor; y que aquél no hubiere opuesto a éste y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que pagó sin oponerlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2674/","cita":"Artículo 2674, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2674/"},{"numero":"2675","clave":"2675","slug":"2675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El beneficio de división no tendrá lugar entre los fiadores:\n\nI. Cuando se haya renunciado expresamente;\n\nII. Cuando todos se obligaren solidariamente con el deudor;\n\nIII. Cuando alguno o algunos de los fiadores sean concursados o se hallen insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 2673;\n\nIV. Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los fiadores, en cuyo caso éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y\n\nV. Cuando algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del artículo 2652.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2675/","cita":"Artículo 2675, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2675/"},{"numero":"2676","clave":"2676","slug":"2676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El fiador que pida el beneficio de división sólo responderá por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia fuere anterior a la petición; y aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hiciere el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclamare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2676/","cita":"Artículo 2676, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2676/"},{"numero":"2677","clave":"2677","slug":"2677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, será responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2677/","cita":"Artículo 2677, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2677/"},{"numero":"2678","clave":"2678","slug":"2678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La obligación del fiador se extinguirá al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2678/","cita":"Artículo 2678, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2678/"},{"numero":"2679","clave":"2679","slug":"2679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la obligación del deudor y la del fiador se confundieren, porque uno herede al otro, no se extinguirá la obligación del que fió al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2679/","cita":"Artículo 2679, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2679/"},{"numero":"2680","clave":"2680","slug":"2680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovechará a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se otorgare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2680/","cita":"Artículo 2680, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2680/"},{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedarán libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pudieren subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que esta se diera; pero no, a las que se dieren al acreedor después del otorgamiento de la fianza.\n\nCuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se hubiere hecho imposible no en todo sino en parte, el fiador quedará libre en proporción a esa parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2681/","cita":"Artículo 2681, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2681/"},{"numero":"2682","clave":"2682","slug":"2682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador, extinguirá la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2682/","cita":"Artículo 2682, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2682/"},{"numero":"2683","clave":"2683","slug":"2683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La quita reducirá la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extinguirá en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2683/","cita":"Artículo 2683, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2683/"},{"numero":"2684","clave":"2684","slug":"2684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"El fiador que se hubiere obligado por tiempo determinado quedará libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.\n\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará al caso en que se haya señalado a la fianza un término de vencimiento anterior al de la obligación principal, o cuando la citada garantía venza con posterioridad a dicha obligación. En el primer caso la fianza se extinguirá con la llegada del término señalado para su duración; y en el segundo, la responsabilidad del fiador continuará hasta que se venza el plazo posterior al señalado para el cumplimiento de la obligación principal, siempre y cuando éste no se hubiere extinguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2684/","cita":"Artículo 2684, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2684/"},{"numero":"2685","clave":"2685","slug":"2685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la fianza se hubiere otorgado por tiempo indeterminado, tendrá derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo, o si en el juicio entablado dejare de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2685/","cita":"Artículo 2685, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2685/"},{"numero":"2686","clave":"2686","slug":"2686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará tanto al caso en que el fiador haya renunciado al beneficio de orden, cuanto a aquél en que no haya hecho esta renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2686/","cita":"Artículo 2686, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2686/"},{"numero":"2687","clave":"2687","slug":"2687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, deberá tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.\n\nCuando la fianza para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cien el salario diario mínimo general vigente en el Estado, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces y se otorgará acta.\n\nEl interesado, si lo desea, podrá substituir esta fianza con prenda, hipoteca o depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2687/","cita":"Artículo 2687, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2687/"},{"numero":"2688","clave":"2688","slug":"2688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Para otorgar una fianza legal o judicial por más de la cantidad mencionada en el artículo anterior, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2688/","cita":"Artículo 2688, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2688/"},{"numero":"2689","clave":"2689","slug":"2689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.\n\nExtinguida ésta, dentro del término de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad para que haga la anotación marginal correspondiente.\n\nLa falta de avisos hará responsable al que deba darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2689/","cita":"Artículo 2689, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2689/"},{"numero":"2690","clave":"2690","slug":"2690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2690/","cita":"Artículo 2690, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2690/"},{"numero":"2691","clave":"2691","slug":"2691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2689, y de la operación resultare la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2691/","cita":"Artículo 2691, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2691/"},{"numero":"2692","clave":"2692","slug":"2692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEXTO. De la fianza","Capítulo VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador legal y el judicial no podrán pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores podrán pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2692/","cita":"Artículo 2692, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2692/"},{"numero":"2693","clave":"2693","slug":"2693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la reciba a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.\n\nPrenda también se llamará al bien empeñado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2693/","cita":"Artículo 2693, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2693/"},{"numero":"2694","clave":"2694","slug":"2694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Podrán darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado; pero, para que esta prenda surta efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.\n\nEl que diere los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2694/","cita":"Artículo 2694, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2694/"},{"numero":"2695","clave":"2695","slug":"2695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de prenda se perfeccionará con la entrega material, o jurídica, del bien al acreedor.\n\nSe entenderá entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convengan en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo hubiere estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.\n\nEl deudor podrá usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2695/","cita":"Artículo 2695, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2695/"},{"numero":"2696","clave":"2696","slug":"2696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de prenda deberá constar por escrito. Si se otorgare en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante; ejemplares que serán tres, cuando no fuere el propio deudor el constituyente, sino un tercero.\n\nNo surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2696/","cita":"Artículo 2696, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2696/"},{"numero":"2697","clave":"2697","slug":"2697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el bien dado en prenda fuere un título de crédito o un derecho que legalmente debe constar en el Regisro (sic) Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero la garantía constituida, sino desde que se inscriba en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2697/","cita":"Artículo 2697, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2697/"},{"numero":"2698","clave":"2698","slug":"2698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor prendario del título empeñado, con el depósito de éste en una institución de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2698/","cita":"Artículo 2698, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2698/"},{"numero":"2699","clave":"2699","slug":"2699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso de que la prenda se constituya por títulos de crédito, si antes del vencimiento de la deuda garantizada se vencieren o fueren amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2699/","cita":"Artículo 2699, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2699/"},{"numero":"2700","clave":"2700","slug":"2700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El acreedor a quien se hubieren dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos; deberá ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberá aplicarse en su oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, conservándolas mientras tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2700/","cita":"Artículo 2700, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2700/"},{"numero":"2701","clave":"2701","slug":"2701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, deberá ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2701/","cita":"Artículo 2701, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2701/"},{"numero":"2702","clave":"2702","slug":"2702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario, para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2702/","cita":"Artículo 2702, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2702/"},{"numero":"2703","clave":"2703","slug":"2703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Se podrá constituir prenda para garantizar una deuda, aun contra el consentimiento del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2703/","cita":"Artículo 2703, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2703/"},{"numero":"2704","clave":"2704","slug":"2704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie podrá dar en prenda bienes ajenos sin estar autorizado por su dueño; pero si se probare esta autorización, valdrá la prenda como si la hubiese constituido el mismo dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2704/","cita":"Artículo 2704, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2704/"},{"numero":"2705","clave":"2705","slug":"2705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La prenda de bien ajeno será anulable y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procediere con dolo o mala fe.\n\nEl contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2705/","cita":"Artículo 2705, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2705/"},{"numero":"2706","clave":"2706","slug":"2706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados y posteriormente se revocare la donación, subsistirá la prenda, pero tendrá derecho el donante de exigir al donatario que la redima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2706/","cita":"Artículo 2706, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2706/"},{"numero":"2707","clave":"2707","slug":"2707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. De ahí que si el dominio de éste fuere revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2707/","cita":"Artículo 2707, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2707/"},{"numero":"2708","clave":"2708","slug":"2708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Podrá darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva y entre tanto no podrá venderse ni adjudicarse el bien empeñado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2708/","cita":"Artículo 2708, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2708/"},{"numero":"2709","clave":"2709","slug":"2709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria, la prenda dejará de surtir efectos desde que se realice la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2709/","cita":"Artículo 2709, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2709/"},{"numero":"2710","clave":"2710","slug":"2710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también las condiciones o modalidades que afecten la garantía o se hará constar la naturaleza futura de la deuda en su caso. La falta de inscripción no podrá perjudicar a terceros y será necesario el registro para que surta efectos en su contra.\n\nEn tales casos, cuando se realice la obligación futura o se cumplan las condiciones mencionadas, deberán las partes pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción prendaria, sin cuyo registro no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la garantía constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2710/","cita":"Artículo 2710, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2710/"},{"numero":"2711","clave":"2711","slug":"2711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor podrá pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2711/","cita":"Artículo 2711, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2711/"},{"numero":"2712","clave":"2712","slug":"2712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2712/","cita":"Artículo 2712, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2712/"},{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"El acreedor adquirirá por el empeño:\n\nI. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2171;\n\nII. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;\n\nIII. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y\n\nIV. El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se perdiere o deteriorare sin su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2713/","cita":"Artículo 2713, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2713/"},{"numero":"2714","clave":"2714","slug":"2714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, sufrirá todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no diere el aviso al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2714/","cita":"Artículo 2714, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2714/"},{"numero":"2715","clave":"2715","slug":"2715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, quedará al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2715/","cita":"Artículo 2715, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2715/"},{"numero":"2716","clave":"2716","slug":"2716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"El derecho que da la prenda al acreedor se extenderá a todos los accesorios del bien y a todas sus accesiones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2716/","cita":"Artículo 2716, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2716/"},{"numero":"2717","clave":"2717","slug":"2717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"En los casos de accesión, cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía; pero el dueño del accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.\n\nSi el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá el importe de la obligación principal.\n\nCuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a un tercero, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda; salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2717/","cita":"Artículo 2717, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2717/"},{"numero":"2718","clave":"2718","slug":"2718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"El acreedor estará obligado:\n\nI. A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufriere por su culpa o negligencia; y\n\nII. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2718/","cita":"Artículo 2718, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2718/"},{"numero":"2719","clave":"2719","slug":"2719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"Si el acreedor abusare del bien empeñado, el deudor podrá exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.\n\nEl acreedor abusará del bien empeñado, cuando haga uso de él sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo, lo deteriore o aplique a objeto diverso de aquél a que esté destinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2719/","cita":"Artículo 2719, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2719/"},{"numero":"2720","clave":"2720","slug":"2720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de pagar de dicho propietario, por ser la prenda un derecho real, pasará al adquirente, por lo que éste no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, los intereses y gastos en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2720/","cita":"Artículo 2720, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2720/"},{"numero":"2721","clave":"2721","slug":"2721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario"],"texto":"Los frutos del bien empeñado pertenecerán al deudor; pero si por convenio los percibiere el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2721/","cita":"Artículo 2721, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2721/"},{"numero":"2722","clave":"2722","slug":"2722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"Si el deudor no pagare en el plazo estipulado, y no habiendo plazo, cuando tenga obligación de hacerlo, conforme al artículo 1942, el acreedor podrá pedir la venta de la prenda en pública almoneda, y el juez, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía, la decretará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2722/","cita":"Artículo 2722, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2722/"},{"numero":"2723","clave":"2723","slug":"2723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"La venta de la prenda podrá ser judicial o extrajudicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2723/","cita":"Artículo 2723, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2723/"},{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"Podrá pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos casos se procederá a la venta en los términos del Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2724/","cita":"Artículo 2724, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2724/"},{"numero":"2725","clave":"2725","slug":"2725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"El deudor podrá convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o por peritos al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no podrá perjudicar los derechos de tercero, ni será válido el que se pacte al celebrar el contrato de la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2725/","cita":"Artículo 2725, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2725/"},{"numero":"2726","clave":"2726","slug":"2726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"Por convenio expreso podrá venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijaren el precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2726/","cita":"Artículo 2726, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2726/"},{"numero":"2727","clave":"2727","slug":"2727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"Si el producto de la venta excediera de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubriere todo el crédito, tendrá derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2727/","cita":"Artículo 2727, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2727/"},{"numero":"2728","clave":"2728","slug":"2728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2728/","cita":"Artículo 2728, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2728/"},{"numero":"2729","clave":"2729","slug":"2729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Será igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2729/","cita":"Artículo 2729, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2729/"},{"numero":"2730","clave":"2730","slug":"2730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo III. De la venta del bien pignorado"],"texto":"El acreedor no responderá por la evicción de la prenda vendida en subasta o fuera de ella, a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2730/","cita":"Artículo 2730, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2730/"},{"numero":"2731","clave":"2731","slug":"2731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo IV. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda"],"texto":"Cuando se solicitare, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se hubiere constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, el deudor prendario demandado deberá denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le sean personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2731/","cita":"Artículo 2731, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2731/"},{"numero":"2732","clave":"2732","slug":"2732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo IV. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda"],"texto":"Si el tercero constituyente de la garantía no hiciere la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación, operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hiciere que el juez lo llamara a juicio y no concurriere, o habiendo ocurrido no las opusiere, o habiéndolas opuesto no prosperaren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2732/","cita":"Artículo 2732, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2732/"},{"numero":"2733","clave":"2733","slug":"2733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo IV. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda"],"texto":"Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor prendario, hiciere también el pago, no podrá repetir éste contra aquél, sino contra el acreedor a quien el doble pago fuere hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2733/","cita":"Artículo 2733, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2733/"},{"numero":"2734","clave":"2734","slug":"2734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo IV. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda"],"texto":"Si el tercero constituyente de la prenda hubiere pagado por virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudiese denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueren opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2734/","cita":"Artículo 2734, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2734/"},{"numero":"2735","clave":"2735","slug":"2735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo IV. De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda"],"texto":"La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo facultará a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llegare a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2735/","cita":"Artículo 2735, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2735/"},{"numero":"2736","clave":"2736","slug":"2736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo V. Disposiciones finales"],"texto":"El derecho y la obligación que resulten de la prenda serán indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hubiere dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2736/","cita":"Artículo 2736, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2736/"},{"numero":"2737","clave":"2737","slug":"2737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO SEPTIMO. De la prenda","Capítulo V. Disposiciones finales"],"texto":"Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, quedará extinguido el derecho de prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2737/","cita":"Artículo 2737, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2737/"},{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregarán al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2738/","cita":"Artículo 2738, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2738/"},{"numero":"2739","clave":"2739","slug":"2739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Los bienes hipotecados quedarán sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2739/","cita":"Artículo 2739, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2739/"},{"numero":"2740","clave":"2740","slug":"2740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"A excepción de la hipoteca naval, marítima o aérea, que recaerá sobre naves y por tanto sobre muebles, la hipoteca sólo podrá recaer sobre bienes inmuebles especialmente determinados, o sobre derechos reales constituidos sobre los mismos, o sobre un conjunto de inmuebles y de muebles que formaren una individualidad unitaria perfectamente determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2740/","cita":"Artículo 2740, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2740/"},{"numero":"2741","clave":"2741","slug":"2741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca se extenderá aunque no se exprese:\n\nI. A las accesiones naturales del bien inmueble hipotecado;\n\nII. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;\n\nIII. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;\n\nIV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y\n\nV. A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados y que para esta finalidad hubiera demolido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2741/","cita":"Artículo 2741, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2741/"},{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Podrán ser hipotecadas las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas, en cuyos casos la hipoteca que sobre ellas se constituya comprenderá no sólo los inmuebles en que estén instaladas, sino también las concesiones respectivas si las hubiere, así como todos los elementos materiales, muebles e inmuebles afectos a la explotación considerados en la unidad, pudiendo, además, comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de substituirlos en el movimiento normal de las operaciones sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2742/","cita":"Artículo 2742, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2742/"},{"numero":"2743","clave":"2743","slug":"2743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:\n\nI. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hubieren producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; y\n\nII. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2743/","cita":"Artículo 2743, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2743/"},{"numero":"2744","clave":"2744","slug":"2744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"No se podrán hipotecar:\n\nI. Los bienes muebles, salvo los que teniendo el carácter de frutos pendientes o de pertenencias de un inmueble, se hipotequen con éste;\n\nII. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;\n\nIII. El uso y la habitación; y\n\nIV. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2744/","cita":"Artículo 2744, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2744/"},{"numero":"2745","clave":"2745","slug":"2745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca sobre derechos reales constituida respecto de bienes raíces, durará mientras tales derechos subsistan; pero si éstos se extinguieren, por culpa del deudor hipotecario o sin su culpa, éste estará obligado a constituir una nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor. Si no lo hiciere o no otorgare alguna otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y se procederá al cobro de ella. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venciere el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le pusiere fin.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2745/","cita":"Artículo 2745, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2745/"},{"numero":"2746","clave":"2746","slug":"2746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"En la hipoteca de la nuda propiedad podrá gravarse exclusivamente ésta, o gravarse dicha nuda propiedad por una parte, y el usufructo por la otra.\n\nEn el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, es decir, sin desmembramiento de la propiedad, si así se hubiere convenido.\n\nSi el usufructuario adquiriere la nuda propiedad estando sólo hipotecada ésta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2746/","cita":"Artículo 2746, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2746/"},{"numero":"2747","clave":"2747","slug":"2747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo siendo distintos los titulares de estos derechos por ellos hipotecados, la extinción de cada una de las respectivas hipotecas no afectará la vida de la otra, pues extinguida una quedará subsistente la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2747/","cita":"Artículo 2747, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2747/"},{"numero":"2748","clave":"2748","slug":"2748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprenderá el área.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2748/","cita":"Artículo 2748, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2748/"},{"numero":"2749","clave":"2749","slug":"2749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"El derecho de superficie podrá ser hipotecado, siguiendo el gravamen las limitaciones y modalidades de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2749/","cita":"Artículo 2749, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2749/"},{"numero":"2750","clave":"2750","slug":"2750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Ninguna hipoteca de hipoteca podrá constituirse si al tiempo de constituirla su deudor no otorgare al acreedor un mandato irrevocable para cobrar oportunamente y en su caso demandar, también oportunamente, al deudor de la hipoteca hipotecada.\n\nEl mandatario tendrá al respecto el derecho que concede a los de su clase el artículo 2564, y los notarios en sus escrituras relativas, así como los jueces ante quienes se ratifiquen escrituras privadas de este tipo, cuidarán del exacto cumplimiento de la anterior disposición. El encargado del Registro Público de la Propiedad también lo hará negando la inscripción de las escrituras hipotecarias de hipotecas que no contengan dicho mandato irrevocable.\n\nPodrá el acreedor de la hipoteca de hipoteca tomar en prenda el crédito principal; pero ésta será nula si se constituyere a favor de persona distinta al acreedor de la hipoteca de hipoteca.\n\nLas disposiciones de este precepto serán aplicables a la hipoteca de anticresis.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2750/","cita":"Artículo 2750, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2750/"},{"numero":"2751","clave":"2751","slug":"2751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Podrán también ser hipotecados los bienes que ya lo estuvieren, aunque hubiere pacto de no volverlos a hipotecar, salvo, en todo caso, los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2751/","cita":"Artículo 2751, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2751/"},{"numero":"2752","clave":"2752","slug":"2752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"El predio común no podrá ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios. El copropietario podrá hipotecar su porción indivisa y, al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tendrá derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2752/","cita":"Artículo 2752, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2752/"},{"numero":"2753","clave":"2753","slug":"2753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Nadie podrá hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.\n\nLa hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula, pero quedará convalidada si el constituyente adquiriere después el inmueble hipotecado, antes de que tenga lugar la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2753/","cita":"Artículo 2753, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2753/"},{"numero":"2754","clave":"2754","slug":"2754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca podrá ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2754/","cita":"Artículo 2754, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2754/"},{"numero":"2755","clave":"2755","slug":"2755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"El propietario cuyo derecho sea condicionado o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su derecho, si la conociere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2755/","cita":"Artículo 2755, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2755/"},{"numero":"2756","clave":"2756","slug":"2756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Solo podrá hipotecar el que pueda enajenar, y solamente podrán ser hipotecados los bienes que puedan ser enajenados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2756/","cita":"Artículo 2756, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2756/"},{"numero":"2757","clave":"2757","slug":"2757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si el inmueble se volviere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca por el monto que, a juicio de peritos, garantice debidamente la obligación principal.\n\nEn este caso, se sujetará también a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.\n\nSi quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2757/","cita":"Artículo 2757, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2757/"},{"numero":"2758","clave":"2758","slug":"2758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de expropiación por causa de utilidad pública o de venta judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2758/","cita":"Artículo 2758, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2758/"},{"numero":"2759","clave":"2759","slug":"2759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2759/","cita":"Artículo 2759, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2759/"},{"numero":"2760","clave":"2760","slug":"2760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando se hipotequen varias fincas para garantizar un crédito, será forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y podrá cada una de ellas ser redimida del gravamen pagándose la parte de crédito que garantice.\n\nCuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones, poniéndose de acuerdo al efecto el dueño de la finca y el acreedor hipotecario. Si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2760/","cita":"Artículo 2760, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2760/"},{"numero":"2761","clave":"2761","slug":"2761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no podrá darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas que exceda a la duración de la hipoteca, bajo pena de nulidad del citado contrato o del mencionado pacto en la parte que exceda de la expresada duración.\n\nSi la hipoteca no tuviere plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas por más de dos años si se tratare de finca rústica, o por más de un año si se tratare de fincas urbanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2761/","cita":"Artículo 2761, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2761/"},{"numero":"2762","clave":"2762","slug":"2762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca que se constituyere a favor de un crédito que devengase intereses, no garantizará en perjuicio de tercero, además del capital sino los intereses de tres años; a menos que se hubiese pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que se hubiere tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2762/","cita":"Artículo 2762, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2762/"},{"numero":"2763","clave":"2763","slug":"2763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"El acreedor hipotecario podrá adquirir el bien hipotecado, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presentare otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.\n\nPodrá también convenir con el deudor en que se le adjudicare en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no podrá perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2763/","cita":"Artículo 2763, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2763/"},{"numero":"2764","clave":"2764","slug":"2764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La venta del bien hipotecado podrá ser judicial o extrajudicial, aplicándose las disposiciones relativas a la prenda para uno y otro caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2764/","cita":"Artículo 2764, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2764/"},{"numero":"2765","clave":"2765","slug":"2765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando el crédito hipotecario exceda de lo estipulado en el artículo 2250, la hipoteca deberá otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, o juez competente, mismos que, en sus respectivos casos, instruirán a los interesados sobre la manera de llenar las deficiencias de la escritura, si las tuviere, para poder así, autorizar la ratificación, que sólo harán hasta que sus instrucciones sean observadas, así como en el caso en que la escritura fuere originalmente bien elaborada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2765/","cita":"Artículo 2765, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2765/"},{"numero":"2766","clave":"2766","slug":"2766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Los contratos en los que se consignen garantías hipotecarias otorgadas con motivo de la enajenación de casas y terrenos de interés social, o que el Estado, municipio u organismos descentralizados vendan a gentes de escasos o medianos recursos para la constitución de su patrimonio familiar, o para vivienda, se otorgarán en escritura privada autorizada con la sola firma del deudor hipotecario adquirente, y con el sello y firma del representante legal del enajenante-acreedor hipotecario, sin los requisitos de testigos y de ratificación de firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2766/","cita":"Artículo 2766, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2766/"},{"numero":"2767","clave":"2767","slug":"2767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca nunca será tácita ni general y se perfeccionará por el registro. En consecuencia, no producirá ningún efecto legal contra tercero sino desde su registro tomándose en cuenta el día y hora en que se presentare.\n\nSerá obligación del notario proceder, desde luego, a poner en vías de realización y en los términos relativos del Título Vigésimo Primero de este libro, la inscripción de referencia, debiendo responder de los daños y perjuicios que su falta de diligencia al respecto llegare a causar a los interesados.\n\nSi por tal falta, de diligencia o por la razón que fuere otra hipoteca tomare, por su inscripción, preferencia sobre ésta en la progresión del rango, el interesado podrá elegir entre gestionar el registro de su hipoteca en el nuevo lugar que le corresponda, o demandar su nulidad por la falta de dicho registro formal, constitutivo, del registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2767/","cita":"Artículo 2767, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2767/"},{"numero":"2768","clave":"2768","slug":"2768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"Los notarios ante quienes se otorguen escrituras en que se constituya una hipoteca, deberán cuidar de insertar en ellas el certificado en que el encargado del Registro Público de la Propiedad haga constar los gravámenes que de diez años anteriores a la fecha, por lo menos, reporten el bien de cuya hipoteca se trate, o el que, en su caso, se haga constar que dicho bien está libre de todo gravamen.\n\nLos notarios que omitan este requisito serán responsables de los daños y perjuicios que su omisión causare, y el registrador no inscribirá ninguna escritura que carezca de dicho registro.\n\nEn la misma responsabilidad que los notarios incurrirán los jueces ante quienes se ratifiquen escrituras privadas de hipoteca que no contengan la inserción a que se refiere el párrafo inicial de este precepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2768/","cita":"Artículo 2768, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2768/"},{"numero":"2769","clave":"2769","slug":"2769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca podrá ser voluntaria o necesaria.\n\nSerá voluntaria cuando el constituyente, sin existir ninguna disposición legal que se la imponga, de su libre voluntad convenga en otorgarla para garantizar un crédito o una obligación futura, y será necesaria cuando, por el contrario, exista esa disposición en la ley que lo sujete a prestar la garantía sobre bienes determinados, y será en acatamiento a esa disposición que se vea en la necesidad de constituirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2769/","cita":"Artículo 2769, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2769/"},{"numero":"2770","clave":"2770","slug":"2770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituida por declaración de voluntad de un tercero, será irrevocable desde el momento en que la haga saber, bien al acreedor o bien al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2770/","cita":"Artículo 2770, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2770/"},{"numero":"2771","clave":"2771","slug":"2771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituida por testamento, podrá tener por objeto mejorar un crédito a cargo del testador, para convertirlo de simple en hipotecario, o bien garantizar un legado o un crédito que se reconozca por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2771/","cita":"Artículo 2771, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2771/"},{"numero":"2772","clave":"2772","slug":"2772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a una condición suspensiva inscrita, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llegare a realizarse o la condición a cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2772/","cita":"Artículo 2772, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2772/"},{"numero":"2773","clave":"2773","slug":"2773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir sus efectos respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2773/","cita":"Artículo 2773, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2773/"},{"numero":"2774","clave":"2774","slug":"2774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2774/","cita":"Artículo 2774, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2774/"},{"numero":"2775","clave":"2775","slug":"2775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deban dar lugar a ella.\n\nSi alguno de los interesados se negare a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2775/","cita":"Artículo 2775, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2775/"},{"numero":"2776","clave":"2776","slug":"2776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el Registro Público de la Propiedad por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2776/","cita":"Artículo 2776, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2776/"},{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El crédito podrá cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2765 se haga del conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, podrá transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando a nombre propio o como fiduciarias, los Organismos de Seguridad Social y de Vivienda, federales o locales, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor de escritura pública ni de inscripción en el registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos.\n\nEn el caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o de los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 54, DE FECHA MARTES 07 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2777/","cita":"Artículo 2777, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2777/"},{"numero":"2778","clave":"2778","slug":"2778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta en tanto no prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra cosa. Podrá establecerse en el título constitutivo de la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal; pero no será válido estipular un término mayor a la vigencia de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2778/","cita":"Artículo 2778, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2778/"},{"numero":"2779","clave":"2779","slug":"2779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asignare menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2779/","cita":"Artículo 2779, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2779/"},{"numero":"2780","clave":"2780","slug":"2780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2780/","cita":"Artículo 2780, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2780/"},{"numero":"2781","clave":"2781","slug":"2781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca prorrogada por segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.\n\nLo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague el crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2781/","cita":"Artículo 2781, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2781/"},{"numero":"2782","clave":"2782","slug":"2782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La acción hipotecaria prescribirá en igual tiempo que la obligación principal, contado desde que legalmente pueda ésta exigirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2782/","cita":"Artículo 2782, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2782/"},{"numero":"2783","clave":"2783","slug":"2783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley estén obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administren, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2783/","cita":"Artículo 2783, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2783/"},{"numero":"2784","clave":"2784","slug":"2784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2784/","cita":"Artículo 2784, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2784/"},{"numero":"2785","clave":"2785","slug":"2785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de la responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno conforme a lo dispuesto en el artículo 2760 decidirá la autoridad judicial previo dictamen de peritos.\n\nDel mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2785/","cita":"Artículo 2785, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2785/"},{"numero":"2786","clave":"2786","slug":"2786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2786/","cita":"Artículo 2786, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2786/"},{"numero":"2787","clave":"2787","slug":"2787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Tendrán derecho de pedir la hipoteca necesaria de sus créditos:\n\nI. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;\n\nII. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos, teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 119;\n\nIII. Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;\n\nIV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV. Los acreedores de la herencia, por el importe de sus créditos, si en la misma existen bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes raíces; y\n\nVI. El Estado, los municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.\n\nLa constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III, podrá ser pedida por los que por ley deban ser herederos del menor o de los demás incapacitados, y en su defecto por el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2787/","cita":"Artículo 2787, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2787/"},{"numero":"2788","clave":"2788","slug":"2788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Los que tengan derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tendrán también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito. En ambos casos resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2788/","cita":"Artículo 2788, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2788/"},{"numero":"2789","clave":"2789","slug":"2789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2787 no tuviere inmueble, el acreedor no gozará, al respecto, más que del privilegio mencionado en el artículo 2787 fracción I, sin perjuicios de las protecciones que este Código establece para el manejo, por ascendientes y tutores, sujetos, en sus respectivos casos, a patria potestad o a tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2789/","cita":"Artículo 2789, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2789/"},{"numero":"2790","clave":"2790","slug":"2790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca producirá todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2790/","cita":"Artículo 2790, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2790/"},{"numero":"2791","clave":"2791","slug":"2791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:\n\nI. Si se extinguiere el bien hipotecado;\n\nII. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;\n\nIII. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2758;\n\nIV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;\n\nV. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2253;\n\nVI. Por la remisión expresa del acreedor; y\n\nVII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2791/","cita":"Artículo 2791, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2791/"},{"numero":"2792","clave":"2792","slug":"2792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se entenderá extinguido el inmueble hipotecado:\n\nI. Cuando se destruya; y\n\nII. Cuando quede fuera del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2792/","cita":"Artículo 2792, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2792/"},{"numero":"2793","clave":"2793","slug":"2793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se extinguirá la hipoteca si el bien no reporta gravámenes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2793/","cita":"Artículo 2793, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2793/"},{"numero":"2794","clave":"2794","slug":"2794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago quedare sin efecto, ya sea porque el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor, y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor lo pierda en virtud de la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2794/","cita":"Artículo 2794, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2794/"},{"numero":"2795","clave":"2795","slug":"2795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"En los casos del artículo anterior, si el registro ya hubiere sido cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2795/","cita":"Artículo 2795, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2795/"},{"numero":"2796","clave":"2796","slug":"2796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminen una controversia presente o prevengan una futura.\n\nEn cualquiera de ambos casos la transacción deberá constar por escrito, que las partes deberán ratificar en presencia del juez o tribunal de los autos cuando mediante ella se ponga fin a una contienda judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2796/","cita":"Artículo 2796, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2796/"},{"numero":"2797","clave":"2797","slug":"2797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Los ascendientes y los tutores no podrán transigir en nombre de las personas que tengan bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2797/","cita":"Artículo 2797, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2797/"},{"numero":"2798","clave":"2798","slug":"2798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Se podrá transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena, ni se dará por probado el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2798/","cita":"Artículo 2798, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2798/"},{"numero":"2799","clave":"2799","slug":"2799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"No se podrá transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2799/","cita":"Artículo 2799, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2799/"},{"numero":"2800","clave":"2800","slug":"2800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Será válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importará la adquisición del estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2800/","cita":"Artículo 2800, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2800/"},{"numero":"2801","clave":"2801","slug":"2801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Será nula la transacción que versare, sobre:\n\nI. Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;\n\nII. La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;\n\nIII. La sucesión futura;\n\nIV. Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hubiere; y\n\nV. El derecho de recibir alimentos, pero no la transacción que versare sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos caídos pero no pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2801/","cita":"Artículo 2801, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2801/"},{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"El fiador sólo quedará obligado por la transacción cuando consienta en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2802/","cita":"Artículo 2802, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2802/"},{"numero":"2803","clave":"2803","slug":"2803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial, o de la extrajudicial, pero sólo cuando, en este último caso, el juez, a solicitud de ambas partes y siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con dicha autoridad de cosa juzgada.\n\nLo anterior no obstante, la transacción podrá anularse o rescindirse en los casos generales en que se anulen o rescindan los demás contratos y negocios jurídicos y, además en los casos a que se refieren los cinco artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2803/","cita":"Artículo 2803, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2803/"},{"numero":"2804","clave":"2804","slug":"2804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Podrá anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2804/","cita":"Artículo 2804, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2804/"},{"numero":"2805","clave":"2805","slug":"2805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa sea sobre esa misma nulidad, podrán transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiera el título sean renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2805/","cita":"Artículo 2805, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2805/"},{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después hayan resultado falsos por sentencia judicial, será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2806/","cita":"Artículo 2806, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2806/"},{"numero":"2807","clave":"2807","slug":"2807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no será causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2807/","cita":"Artículo 2807, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2807/"},{"numero":"2808","clave":"2808","slug":"2808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Será nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2808/","cita":"Artículo 2808, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2808/"},{"numero":"2809","clave":"2809","slug":"2809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"En las transacciones sólo habrá lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes diere a la otra algún bien que no sea objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierda el que lo recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2809/","cita":"Artículo 2809, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2809/"},{"numero":"2810","clave":"2810","slug":"2810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Cuando el bien dado tenga vicios o gravámenes ignorados por el que lo recibió habrá lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2810/","cita":"Artículo 2810, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2810/"},{"numero":"2811","clave":"2811","slug":"2811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"La transacción podrá tener por objeto:\n\nI. Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos;\n\nII. Declarar o reconocer los derechos que sean objeto de las diferencias sobre las que la transacción recaiga; y\n\nIII. Establecer certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.\n\nLa declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II, no obligará al que la haga a garantizarlos, ni le impondrá responsabilidad alguna en el caso de evicción salvo pacto en contrario, ni tampoco implicará un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero si en contra de quien haga la declaración o reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2811/","cita":"Artículo 2811, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2811/"},{"numero":"2812","clave":"2812","slug":"2812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"Las transacciones deberán interpretarse estrictamente y sus cláusulas serán indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2812/","cita":"Artículo 2812, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2812/"},{"numero":"2813","clave":"2813","slug":"2813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO NOVENO. De las transacciones","Capítulo Unico"],"texto":"No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se hubiere asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2813/","cita":"Artículo 2813, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2813/"},{"numero":"2814","clave":"2814","slug":"2814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Cuando varios individuos convinieren reunirse, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituirán una asociación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2814/","cita":"Artículo 2814, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2814/"},{"numero":"2815","clave":"2815","slug":"2815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"El negocio jurídico por el que se constituya una asociación podrá constar en escritura privada, salvo que se transfieran bienes a la asociación cuya enajenación deba revestir otro tipo de formalidades. La asociación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La falta de cualquiera de estos requisitos impedirá la adquisición de la personalidad jurídica o moral.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2815/","cita":"Artículo 2815, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2815/"},{"numero":"2816","clave":"2816","slug":"2816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"El poder supremo en las asociaciones residirá en la asamblea general y los directivos de ellas tendrán las facultades que los estatutos y la asamblea general les confieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2816/","cita":"Artículo 2816, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2816/"},{"numero":"2817","clave":"2817","slug":"2817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos y de extraordinaria cuando sea convocada por los directivos. Estos deberán citar a asamblea extraordinaria cuando fueren requeridos por el cinco por ciento de los asociados.\n\nSi los directivos no lo hicieren, podrá ordenarlo el juez de lo civil, a pedido del mismo porcentaje de asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2817/","cita":"Artículo 2817, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2817/"},{"numero":"2818","clave":"2818","slug":"2818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"La asamblea general resolverá:\n\nI. Sobre la admisión y exclusión de asociados;\n\nII. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;\n\nIII. Sobre el nombramiento de los miembros de la mesa directiva, cuando no hayan sido designados en los estatutos, o cuando el mandato de los designados hubiere terminado;\n\nIV. Sobre la revocación de los nombramientos de los directivos; y\n\nV. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos o le solicite un mínimo del cinco por ciento de los asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2818/","cita":"Artículo 2818, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2818/"},{"numero":"2819","clave":"2819","slug":"2819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Las asambleas generales, bajo pena de nulidad, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el orden del día fijado en la convocatoria; sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes y cada asociado tendrá un voto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2819/","cita":"Artículo 2819, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2819/"},{"numero":"2820","clave":"2820","slug":"2820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse voluntariamente de la misma, previo aviso con un mes de anticipación a la mesa directiva; sólo podrán ser excluidos de la asociación por decisión de la asamblea general, y por las causas que señalen los estatutos y previa audiencia.\n\nCualquier asociado podrá ser excluido de la asociación por el voto del setenta y cinco por ciento de los demás asociados que concurran a la asamblea general, sin computar el voto del interesado, quien sin embargo deberá ser oído en dicha asamblea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2820/","cita":"Artículo 2820, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2820/"},{"numero":"2821","clave":"2821","slug":"2821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Los asociados que voluntariamente se separen perderán todo derecho al haber social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2821/","cita":"Artículo 2821, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2821/"},{"numero":"2822","clave":"2822","slug":"2822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"La calidad de asociado será intransferible, salvo que otra cosa dispongan los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2822/","cita":"Artículo 2822, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2822/"},{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Los asociados tendrán derecho a vigilar que las cuotas que pagaren se dediquen a los fines preestablecidos, y con ese objeto podrán examinar los libros y papeles de contabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2823/","cita":"Artículo 2823, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2823/"},{"numero":"2824","clave":"2824","slug":"2824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se extinguirán:\n\nI. Por acuerdo de la asamblea general;\n\nII. Por haber concluido el término fijado para su duración, por haberse logrado el objeto para el que fueren constituidas o por haberse vuelto éste imposible; y\n\nIII. Por resolución judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2824/","cita":"Artículo 2824, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2824/"},{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo I. De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones de beneficencia se regirán por sus leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2825/","cita":"Artículo 2825, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2825/"},{"numero":"2826","clave":"2826","slug":"2826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, sin llegar a constituir una especulación comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2826/","cita":"Artículo 2826, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2826/"},{"numero":"2827","clave":"2827","slug":"2827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si la sociedad civil tomare cualquiera de las formas que pueda revestir una sociedad mercantil, no se regirá por este Código sino por el de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2827/","cita":"Artículo 2827, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2827/"},{"numero":"2828","clave":"2828","slug":"2828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"La aportación de los socios podrá consistir en dinero u otros bienes, o en su industria u oficio o actividad profesional.\n\nLa aportación de bienes implicará la transferencia de dominio a favor de la sociedad, salvo que claramente se expresare otra cosa en el documento constitutivo de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2828/","cita":"Artículo 2828, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2828/"},{"numero":"2829","clave":"2829","slug":"2829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"El negocio constitutivo de la sociedad podrá constar en escritura privada, salvo que se transfieran bienes a la sociedad cuya enajenación deba revestir otro tipo de formalidades. La constitución de la sociedad deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La falta de cualquiera de estos requisitos impedirá la adquisición de la personalidad jurídica o moral.","nota":"(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2829/","cita":"Artículo 2829, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2829/"},{"numero":"2830","clave":"2830","slug":"2830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.\n\nDespués de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.\n\nLas utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2830/","cita":"Artículo 2830, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2830/"},{"numero":"2831","clave":"2831","slug":"2831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"El documento constitutivo de la sociedad deberá contener:\n\nI. Los nombres y apellidos de los otorgantes, quienes deberán ser capaces de obligarse;\n\nII. La razón social, después de la cual se agregarán las palabras Sociedad Civil o las iniciales S. C.;\n\nIII. Domicilio de la sociedad;\n\nIV. El objeto de la sociedad;\n\nV. La aportación de cada socio y el importe del capital social;\n\nVI. La forma de administración de la sociedad y de nombramiento de los representantes;\n\nVII. La forma de distribución de utilidades; y\n\nVIII. La forma de liquidación de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2831/","cita":"Artículo 2831, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2831/"},{"numero":"2832","clave":"2832","slug":"2832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Será nula la sociedad en que se estipule que todas las utilidades o provechos pertenezcan a algunos de los socios y todas las pérdidas a otros. Será, asimismo, nula la estipulación por la cual a los socios capitalistas se les deba restituir su aporte más alguna suma adicional, haya o no ganancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2832/","cita":"Artículo 2832, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2832/"},{"numero":"2833","clave":"2833","slug":"2833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"El negocio constitutivo de la sociedad no podrá modificarse si no por el consentimiento unánime de los socios.\n\nDe los socios","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2833/","cita":"Artículo 2833, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2833/"},{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aportare a la sociedad, como correspondiere a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo estará el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2834/","cita":"Artículo 2834, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2834/"},{"numero":"2835","clave":"2835","slug":"2835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría absoluta de los socios, los que no estuvieren de acuerdo podrán separarse de la sociedad y se les devolverá su aporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2835/","cita":"Artículo 2835, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2835/"},{"numero":"2836","clave":"2836","slug":"2836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"La sociedad responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de las obligaciones que contrajera. Subsidiariamente, responderán los socios administradores con su patrimonio personal, en forma solidaria; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2836/","cita":"Artículo 2836, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2836/"},{"numero":"2837","clave":"2837","slug":"2837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Los socios no podrán ceder sus derechos sin el consentimiento unánime de los demás socios; y sin ese consentimiento, tampoco podrán admitirse nuevos socios, salvo pacto en contrario. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios quisieren hacer uso de él, se prorrateará el derecho en proporción al capital que representen. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días, a partir del aviso que deberá dar el socio que pretenda enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2837/","cita":"Artículo 2837, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2837/"},{"numero":"2838","clave":"2838","slug":"2838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Ningún socio podrá ser excluido sino por causa grave prevista en los estatutos y por acuerdo unánime de los otros socios.\n\nDe la administración de la sociedad","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2838/","cita":"Artículo 2838, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2838/"},{"numero":"2839","clave":"2839","slug":"2839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores no privará a los demás socios del derecho a examinar las cuentas de la sociedad y de exigir a ese fin la presentación de los libros y papeles donde se lleve la contabilidad. La renuncia a este derecho será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2839/","cita":"Artículo 2839, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2839/"},{"numero":"2840","clave":"2840","slug":"2840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Las facultades que no se hubiesen concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios; resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se tratare de sociedades de más de tres socios, se necesitará por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2840/","cita":"Artículo 2840, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2840/"},{"numero":"2841","clave":"2841","slug":"2841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Las obligaciones que contraigan los socios administradores excediéndose de sus facultades serán válidas con relación a terceros de buena fe, pudiendo la sociedad responsabilizar a los administradores por los perjuicios que le hubieren ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2841/","cita":"Artículo 2841, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2841/"},{"numero":"2842","clave":"2842","slug":"2842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"El socio o los socios administradores estarán obligados a rendir cuentas siempre que lo pidiere la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.\n\nDe la disolución de las sociedades","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2842/","cita":"Artículo 2842, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2842/"},{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"La sociedad se disolverá:\n\nI. Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tuviere responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se hubiese pactado que la sociedad continuare con los sobrevivientes o con los herederos de aquel;\n\nV. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria hubiere dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI. Por la renuncia de uno de los socios cuando se tratare de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no desearen continuar asociados, siempre que esa renuncia no fuere maliciosa ni extemporánea; y\n\nVII. Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, será necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2843/","cita":"Artículo 2843, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2843/"},{"numero":"2844","clave":"2844","slug":"2844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"La disolución de la sociedad no modificará los compromisos contraídos con terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2844/","cita":"Artículo 2844, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2844/"},{"numero":"2845","clave":"2845","slug":"2845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Se considerará maliciosa la renuncia cuando el socio que la haga se proponga aprovechar exclusivamente de los beneficios o evitarse las pérdidas que los socios deberían soportar con arreglo al negocio objeto de la sociedad. Se considerará extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallaren en su estado íntegro y la sociedad pudiera resultar perjudicada con la disolución que acarrearía la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2845/","cita":"Artículo 2845, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2845/"},{"numero":"2846","clave":"2846","slug":"2846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Pasado el tiempo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continuara funcionando, se entenderá prorrogada por tiempo indeterminado sin necesidad de nueva escritura social y su existencia podrá ser demostrada por todos los medios de prueba.\n\nDe la liquidación de la sociedad","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2846/","cita":"Artículo 2846, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2846/"},{"numero":"2847","clave":"2847","slug":"2847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a los estatutos. Si no se hubiere estipulado plazo para la liquidación, ésta se hará dentro del plazo de seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2847/","cita":"Artículo 2847, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2847/"},{"numero":"2848","clave":"2848","slug":"2848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deberá agregarse a su nombre o razón social las palabras \"en liquidación\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2848/","cita":"Artículo 2848, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2848/"},{"numero":"2849","clave":"2849","slug":"2849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"La liquidación deberá hacerse por todos los socios, salvo que hubieren convenido en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2849/","cita":"Artículo 2849, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2849/"},{"numero":"2850","clave":"2850","slug":"2850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubiere convenio se repartirán proporcionalmente a sus aportes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2850/","cita":"Artículo 2850, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2850/"},{"numero":"2851","clave":"2851","slug":"2851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Ni el capital social ni las utilidades podrán repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2851/","cita":"Artículo 2851, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2851/"},{"numero":"2852","clave":"2852","slug":"2852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2852/","cita":"Artículo 2852, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2852/"},{"numero":"2853","clave":"2853","slug":"2853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si sólo se hubiere pactado lo que deberá corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2853/","cita":"Artículo 2853, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2853/"},{"numero":"2854","clave":"2854","slug":"2854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si alguno de los socios contribuyere sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que correspondiere por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si fueren varios los socios industriales;\n\nII. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tuviere más;\n\nIII. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre si por partes iguales las ganancias; y\n\nIV. Si fueren varios los socios industriales y estuvieren en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre si por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2854/","cita":"Artículo 2854, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2854/"},{"numero":"2855","clave":"2855","slug":"2855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerará éste y la industria separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2855/","cita":"Artículo 2855, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2855/"},{"numero":"2856","clave":"2856","slug":"2856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2856/","cita":"Artículo 2856, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2856/"},{"numero":"2857","clave":"2857","slug":"2857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.\n\nDe las asociaciones y de las sociedades extranjeras","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2857/","cita":"Artículo 2857, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2857/"},{"numero":"2858","clave":"2858","slug":"2858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2858/","cita":"Artículo 2858, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2858/"},{"numero":"2859","clave":"2859","slug":"2859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"La autorización no se concederá si no se comprobare:\n\nI. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y\n\nII. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2859/","cita":"Artículo 2859, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2859/"},{"numero":"2860","clave":"2860","slug":"2860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo II. De las sociedades"],"texto":"Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2860/","cita":"Artículo 2860, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2860/"},{"numero":"2861","clave":"2861","slug":"2861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Las fundaciones serán personas jurídicas que se constituyan mediante la afectación de bienes de propiedad particular a fines asistenciales, educativos o culturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2861/","cita":"Artículo 2861, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2861/"},{"numero":"2862","clave":"2862","slug":"2862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Las fundaciones podrán constituirse en vida del fundador, por escritura pública, o por testamento; pero no adquirirán personería jurídica sino hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la declaratoria que haga el Estado, a través del órgano correspondiente, de que la fundación ha quedado legalmente constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2862/","cita":"Artículo 2862, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2862/"},{"numero":"2863","clave":"2863","slug":"2863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Las inscripciones registrales de los bienes afectados serán anotadas en el mismo acto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2863/","cita":"Artículo 2863, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2863/"},{"numero":"2864","clave":"2864","slug":"2864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Las afectaciones de bienes serán revocables por el fundador, mientras no se haga la declaración por el estado de que la fundación ha quedado legalmente constituida. Esta facultad no se transmitirá a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2864/","cita":"Artículo 2864, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2864/"},{"numero":"2865","clave":"2865","slug":"2865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Aun cuando el testamento fuere nulo, será válida la constitución de la fundación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2865/","cita":"Artículo 2865, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2865/"},{"numero":"2866","clave":"2866","slug":"2866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"La administración de la fundación estará a cargo de una junta directiva, cuyas decisiones serán tomadas por mayoría de votos de sus integrantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2866/","cita":"Artículo 2866, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2866/"},{"numero":"2867","clave":"2867","slug":"2867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Los integrantes de la junta directiva deberán caucionar el correcto manejo de los fondos, a satisfacción del Estado y en forma previa a la asunción del cargo. Cuando el fundador ejerza el cargo de miembro de la junta directiva, no necesitará prestar caución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2867/","cita":"Artículo 2867, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2867/"},{"numero":"2868","clave":"2868","slug":"2868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"El fundador podrá determinar que clase de servicios habrá de prestar la fundación y a que clase de personas deberá prestárselos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2868/","cita":"Artículo 2868, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2868/"},{"numero":"2869","clave":"2869","slug":"2869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"Mientras el fundador viviere, estará facultado para designar y remover a los miembros de la junta directiva; este derecho no se transmitirá a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2869/","cita":"Artículo 2869, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2869/"},{"numero":"2870","clave":"2870","slug":"2870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"La junta directiva tendrá los siguientes cometidos:\n\nI. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;\n\nII. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;\n\nIII. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;\n\nIV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;\n\nV. Exigir caución a los empleados y funcionarios que manejen fondos, en forma previa a la toma de posesión del empleo o cargo;\n\nVI. Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando ello sea de evidente utilidad o absoluta necesidad, previa autorización del órgano administrativo estatal que corresponda;\n\nVII. Arrendar los inmuebles de la institución; para hacerlo por más de tres años se necesitará la autorización del organismo estatal que corresponda;\n\nVIII. Colocar a interés el dinero de la fundación o realizar inversiones en bonos, acciones o valores, en forma rentable, en sociedades nacionales de crédito u organizaciones estatales; y\n\nIX. Las demás que establezcan las leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2870/","cita":"Artículo 2870, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2870/"},{"numero":"2871","clave":"2871","slug":"2871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO VIGESIMO. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones","Capítulo III. De las fundaciones"],"texto":"El presidente de la junta directiva será el representante legal de la fundación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2871/","cita":"Artículo 2871, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2871/"},{"numero":"2872","clave":"2872","slug":"2872","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2872/","cita":"Artículo 2872, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2872/"},{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado"],"texto":"Derogado .","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2873/","cita":"Artículo 2873, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2873/"},{"numero":"2874","clave":"2874","slug":"2874","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2874/","cita":"Artículo 2874, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2874/"},{"numero":"2875","clave":"2875","slug":"2875","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2875/","cita":"Artículo 2875, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2875/"},{"numero":"2876","clave":"2876","slug":"2876","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado"],"texto":"Derogado .","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2876/","cita":"Artículo 2876, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2876/"},{"numero":"2877","clave":"2877","slug":"2877","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2877/","cita":"Artículo 2877, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2877/"},{"numero":"2878","clave":"2878","slug":"2878","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2878/","cita":"Artículo 2878, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2878/"},{"numero":"2879","clave":"2879","slug":"2879","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2879/","cita":"Artículo 2879, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2879/"},{"numero":"2880","clave":"2880","slug":"2880","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2880/","cita":"Artículo 2880, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2880/"},{"numero":"2881","clave":"2881","slug":"2881","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2881/","cita":"Artículo 2881, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2881/"},{"numero":"2882","clave":"2882","slug":"2882","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2882/","cita":"Artículo 2882, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2882/"},{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2883/","cita":"Artículo 2883, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2883/"},{"numero":"2884","clave":"2884","slug":"2884","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2884/","cita":"Artículo 2884, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2884/"},{"numero":"2885","clave":"2885","slug":"2885","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado\n\nDe la prelación Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2885/","cita":"Artículo 2885, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2885/"},{"numero":"2886","clave":"2886","slug":"2886","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2886/","cita":"Artículo 2886, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2886/"},{"numero":"2887","clave":"2887","slug":"2887","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2887/","cita":"Artículo 2887, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2887/"},{"numero":"2888","clave":"2888","slug":"2888","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2888/","cita":"Artículo 2888, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2888/"},{"numero":"2889","clave":"2889","slug":"2889","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo II. Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2889/","cita":"Artículo 2889, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2889/"},{"numero":"2890","clave":"2890","slug":"2890","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. 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Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2891/"},{"numero":"2892","clave":"2892","slug":"2892","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2892/","cita":"Artículo 2892, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2892/"},{"numero":"2893","clave":"2893","slug":"2893","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado\n\nDe la rectificación de asientos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2893/","cita":"Artículo 2893, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2893/"},{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2894/","cita":"Artículo 2894, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2894/"},{"numero":"2895","clave":"2895","slug":"2895","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2895/","cita":"Artículo 2895, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2895/"},{"numero":"2896","clave":"2896","slug":"2896","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2896/","cita":"Artículo 2896, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2896/"},{"numero":"2897","clave":"2897","slug":"2897","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2897/","cita":"Artículo 2897, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2897/"},{"numero":"2898","clave":"2898","slug":"2898","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado\n\nDe la extinción de asientos Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2898/","cita":"Artículo 2898, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2898/"},{"numero":"2899","clave":"2899","slug":"2899","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2899/","cita":"Artículo 2899, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2899/"},{"numero":"2900","clave":"2900","slug":"2900","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2900/","cita":"Artículo 2900, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2900/"},{"numero":"2901","clave":"2901","slug":"2901","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2901/","cita":"Artículo 2901, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2901/"},{"numero":"2902","clave":"2902","slug":"2902","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2902/","cita":"Artículo 2902, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2902/"},{"numero":"2903","clave":"2903","slug":"2903","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO III. De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2903/","cita":"Artículo 2903, Código Civil de Guerrero (Guerrero). 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Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables Derogado"],"texto":"Derogado\n\nDe los efectos de las anotaciones Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2914/","cita":"Artículo 2914, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2914/"},{"numero":"2915","clave":"2915","slug":"2915","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","CAPITULO IV. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2915/","cita":"Artículo 2915, Código Civil de Guerrero (Guerrero). 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Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2931/"},{"numero":"2932","clave":"2932","slug":"2932","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VII. Del sistema registral Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2932/","cita":"Artículo 2932, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2932/"},{"numero":"2933","clave":"2933","slug":"2933","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2933/","cita":"Artículo 2933, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2933/"},{"numero":"2934","clave":"2934","slug":"2934","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2934/","cita":"Artículo 2934, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2934/"},{"numero":"2935","clave":"2935","slug":"2935","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado\n\nInmatriculación por resolución judicial Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2935/","cita":"Artículo 2935, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2935/"},{"numero":"2936","clave":"2936","slug":"2936","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2936/","cita":"Artículo 2936, Código Civil de Guerrero (Guerrero). 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Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2938/","cita":"Artículo 2938, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2938/"},{"numero":"2939","clave":"2939","slug":"2939","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado\n\nDisposiciones comunes Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2939/","cita":"Artículo 2939, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2939/"},{"numero":"2940","clave":"2940","slug":"2940","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. De la inmatriculación Derogado"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2940/","cita":"Artículo 2940, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2940/"},{"numero":"2941","clave":"2941","slug":"2941","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO UNICO. Del Registro Público de la Propiedad Derogado","Capítulo VIII. 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Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2942/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 19, 2 de marzo de 1993)","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Se abroga el Código Civil de 15 de septiembre de mil novecientos treinta y siete.\n\nSEGUNDO.- El presente Código Civil, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nTERCERO.- Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del Código anterior, se regirán por el mismo, en cuanto no contravengan las disposiciones de orden público de este nuevo Código.\n\nCUARTO.- Será aplicable este Código a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, si con tal aplicación no se violan derechos adquiridos.\n\nDado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.\n\nDiputado Presidente. C. JORGE LEON ROBLEDO. Rúbrica.\n\nDiputado Secretario. C. SERGIO MORALES CARMONA. Rúbrica.\n\nDiputado Secretario. C. BAUTISTA LOBATO SERNA. Rúbrica.\n\nEn cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiseis (sic) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.\n\nEl Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU. Rúbrica.\n\nEl Secretario General de Gobierno. C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE. Rúbrica.\n\nN. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 2.- DECRETO NUM. 129, POR EL QUE SE ADICIONA CON DOS PARRAFOS AL ARTICULO 2777 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 2, DE FECHA MARTES 6 DE ENERO DE 1998. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\n3.- DECRETO NUM. 431, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO; Y, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTICULO TERCERO .- Se reforman los artículos 437, 590, 600, 622 en su fracción V (SIC), 624 y 1117 en su fracción V y, se adicionan el artículo 27 BIS al Capítulo I, Título primero del Libro Primero, un tercer párrafo al artículo 374 del Capítulo I Título Primero del Libro Segundo, los artículos 424 BIS, un segundo párrafo al artículo 425 ambos del capítulo II y, 450 Bis a la Sección Tercera del Capítulo III estos tres últimos del Título Segundo del Libro Segundo de este Código Civil).\n\nP.O. No. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999. PRIMERO.- El presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero; del Código Civil del Estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto se sujetarán a las disposiciones anteriores."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 4.- DECRETO NÚMERO 139 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1125 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 88, DE FECHA VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2006. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero para su conocimiento general."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 5.- DECRETO NÚMERO 381 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULO 1759, 1760 Y UN ARTÍCULO 1760 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Comuníquese el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos legales conducentes.\n\n6.- DECRETO NÚMERO 879 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 555, 556 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 558 BIS Y 588 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 752 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 752 BIS Y 752 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.\n\nP.O. No. 105 ALCANCE XI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 7.- DECRETO NÚMERO 094 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2777 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 358.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 54, DE FECHA MARTES 07 DE JULIO DE 2009. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.\n\n8.- DECRETO NÚMERO 497 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 27 Bis; 374, segundo párrafo; 387; 388; 397; 417, fracción X; 424 Bis; 429; 444; 544, fracciones 1 y 111; 600; 622, fracción IV; 624, segundo párrafo; y, 1117, fracción V, se adiciona el artículo 425 bis; el Capítulo VI con los artículos 494 Bis y 494 Bis1; y un segundo .párrafo al artículo 544 y Derogado el tercer párrafo del artículo 374 y la fracción I del artículo 407).\n\nP. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 9.- DECRETO NÚMERO 506 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 580 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 581 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 01, DE FECHA MARTES 04 DE ENERO DE 2011. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\n10.- DEROGADO EL CAPÍTULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL, CON LOS ARTÍCULOS 370, 371, 372 Y 373 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, A TRAVÉS DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY NÚMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO\n\nP.O. No. 1 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 4 DE ENERO DE 2011. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Registro Civil del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 54, de fecha 5 de julio de 1988.\n\nTERCERO.- Derogado el Capítulo IX De la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 370, 371, 372 y 373 del Código Civil del Estado de Guerrero.\n\nCUARTO.- Derogado el Capítulo VII, de la Rectificación de las Actas del Estado Civil, con los artículos 559, 560, 561 y 562, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero.\n\nQUINTO.- En un término de cuarenta y cinco días la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, deberá elaborar el Reglamento a que se refiere esta Ley.\n\nSEXTO.- Una vez entrada en vigor la presente Ley, la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil creará las unidades administrativas encargadas de conocer y resolver los Procedimientos de Aclaración o rectificación administrativa que establece esta Ley, con el personal especializado en la materia.\n\nSÉPTIMO.- Respecto a los juicios de rectificación pendientes por resolver en los Juzgados Familiares de Primera Instancia, al entrar en vigor la presente Ley, los interesados podrán continuar su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su inicio o sujetarse al procedimiento de rectificación administrativa previsto en esta Ley.\n\n11.- DECRETO NÚMERO 776 POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1309, 1310, 1312, 1315, 2815 Y 2829 Y DEROGADO LOS ARTÍCULOS 1311 Y 1313 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).\n\nP.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 12.- DECRETO NÚMERO 775 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 70, DE FECHA VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 13.- DECRETO NÚMERO 1216 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 397 BIS, 397 BIS 1, 410 BIS Y 410 BIS 1, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).","fecha_dof":null,"texto":"P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 14.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013.\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno, instruirá a la Coordinación Técnica del Registro Civil, para que en ese lapso brinde la capacitación requerida a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado de Guerrero, con relación a lo establecido en la presente reforma.\n\nTERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, así como a la Coordinación Técnica del registro Civil del Estado y a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado, para los efectos legales conducentes y el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para el conocimiento general."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 15.- DECRETO NÚMERO 536 POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No.05 DE FECHA VIERNES 16 DE ENERO 2015. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Licenciado Salvador Rogelio Ortega Martínez, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes. Remítase el presente Decreto a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, para su conocimiento.\n\nARTÍCULO TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero, tendrá el deber de elaborar un catálogo con los nombres que sean objeto de burla, la cual dará a conocer públicamente dichos nombres, para exhortar a quienes vayan a registrar a la persona a no ponerle esos nombres al registrado. Dichos nombres serán publicados en todas las oficiales del registro civil en la entidad, para su publicidad y dar cumplimiento al presente Decreto.\n\nARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página web de internet del Honorable Congreso del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad para su divulgación.\n\n16.- DECRETO NÚMERO 836 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTAD O LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 364. (Se reforma el Capítulo IX y los artículos 370, 371, 372 y 373, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 358, y los artículos 559, 560, 561 y 562 del Código Procesal Civil)\n\nP.O. No.59 ALCANCE II DE FECHA VIERNES 24 DE JULIO 2015. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Los Jueces de Paz Mixto o Civil dependientes del Poder Judicial, existentes en cada municipio del Estado, comenzarán a conocer de los asuntos de rectificación de acta, treinta días después de la publicación del presente decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales correspondientes.\n\nARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales conducentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 17.- DECRETO NÚMERO 216, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 316 Y 320 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 25 BIS Y 320 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016. PRIMERO. El presente Decreto surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Las autoridades de salud y del registro civil deberán realizar las acciones necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 320 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358.\n\n18.- DECRETO NÚMERO 234, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 539 Y 628; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 539 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358.\n\nP.O. No. 65 DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\n19.- DECRETO NÚMERO 438 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (Se reforma la fracción I del artículo 348; la fracción I del artículo 349; el artículo 412; las fracciones I y II y el segundo párrafo del artículo 417; el primer párrafo del artículo 419; el artículo 420; el artículo 460; el artículo 461, y el artículo 533, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 Bis; un segundo párrafo al artículo 354 y Derogado la fracción II del artículo 349; los artículos 413 y 414; la fracción IX del artículo 417; la fracción I del artículo 460 y el artículo 462).\n\nP.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal oficial del Congreso del Estado, para su difusión.\n\n20.- DECRETO NÚMERO 493 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 Bis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358 y se reforma el artículo 198 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499)\n\nP.O. No. 92 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales y legales conducentes\n\n21.- DECRETO NÚMERO 231 POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129 Y DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 241del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358)\n\nP.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.\n\nCUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 22.- DECRETO NÚMERO 813 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 589 BIS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.\n\n23.- DECRETO NÚMERO 244 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364. (Se reforman los artículos 85, 351, 378, 379, 412, 430, 435, 436, 437, 438 primer párrafo, fracciones I, III, V, 439, 440, 441, 442 fracción I incisos a), b), c), d), e), f), g), h), fracción II, III, IV, V, VI y VII, 443, 444, 445, 446 inciso b) y d), 447, primer párrafo y fracción I, 450 Bis y 494 Bis y Derogadon la fracción VII del artículo 417, el artículo 431 y la fracción II del artículo 438)\n\nP.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Las armonizaciones a leyes y Reglamentos correspondientes, que tengan como propósito garantizar la viabilidad de las normas contenidas en estas reformas, se realizarán a más tardar en ciento ochenta días hábiles.\n\nCUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Congreso del Estado.\n\n24.- DECRETO NÚMERO 245 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY NÚMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO; Y DE LA LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman el primer párrafo del artículo 319; el artículo 401; el artículo 410 Bis 1 y Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 291; las fracciones IX y X al artículo 349; el Capítulo X, denominado Del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, con sus respectivos artículos 373 Bis, 373 Ter, 373 Quáter, 373 Quinquies y 373 Sexies, del Título Sexto de las Actas del Estado Civil, del Libro Primero de las Personas; la fracción IV al artículo 555; el artículo 2217 Bis; la fracción IV al artículo 2913 recorriéndose la subsecuente; solo de este CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358)\n\nP.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, contará con un plazo inexcusable de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, designar al titular o responsable de su operación y elaborar su reglamento interno.\n\nTERCERO. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hayan efectuado durante el periodo existente entre la entrada en vigor de este decreto y la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como, para realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos legales aplicables para su debido funcionamiento.\n\nCUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.\n\n25.- DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499; LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOB 7ERANO DE GUERRERO Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 280, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA…\n\nP.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n26.- DECRETO NÚMERO 683 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 812 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 214 PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500. (ARTÍCULO TERCERO Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, se reforma el numeral IV del artículo 622)\n\nP. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n27.- DECRETO NÚMERO 492 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. ARTÍCULO PRIMERO. (Se reforman los Artículos 323, 621 fracción III; 622 fracción I y primer párrafo del Artículo 624 y se adicionan los Artículos 621 fracción IV; 623 fracción IV; las fracciones I, II, III y IV al Artículo 624 y Derogado el actual párrafo segundo del Artículo 624)\n\nP.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. - Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes.\n\nTERCERO. - Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n28.- MODIFICADO A TRAVÉS DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 833 REGISTRAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, DEROGADO EL TÍTULO ÚNICO DENOMINADO “REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD” QUE ABARCA DE LOS ARTÍCULOS 2872 AL 2942 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 19, DEL MARTES 2 DE MARZO DE 1993.\n\nP.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA LUNES 17 DE JUNIO DE 2024."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 29.- DECRETO NÚMERO 214 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2386 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. ARTÍCULO ÚNICO. (ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el artículo 2386)","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n30.- DECRETO NÚMERO 253, POR EL QUE SE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 2260 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 2260 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358).\n\nP.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n31.- DECRETO NÚMERO 264, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los párrafos terceto (SIC), cuarto y quinto al artículo 397)\n\nP.O. EDICIÓN No. 82 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 32.- DECRETO NÚMERO 270 POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga el artículo 432)","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n33.- DECRETO NÚMERO 494, POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y DE MANERA PROPORCIONAL LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 349, ASÍ COMO LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 351, EL ARTÍCULO 363 Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. (ARTÍCULO ÚNICO. Se derogan los artículos 36, 37 y de manera proporcional la fracción V del artículo 349, así como la fracción III del artículo 351, el artículo 363 y el primer párrafo del artículo 451)\n\nP.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 07 DE ABRIL DE 2026. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO: Remítase el presente Decreto a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.\n\nTERCERO: Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del H. Congreso del Estado y difúndase en los medios de comunicación para el conocimiento general y efectos legales procedentes."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}