{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo VI. De la tutela dativa"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI.- El presidente municipal del domicilio del menor;\n\nII.- Los demás regidores del ayuntamiento;\n\nIII.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;\n\nIV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde viva el menor;\n\nV.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario; y\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.\n\nLos jueces nombrarán de entre las personas mencionadas la que en cada caso deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuran en las listas que deban formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-100/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-100.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"461","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-461/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-501/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"478","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-478/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"511","epigrafe":"Quiénes están obligados a su desempeño","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-511/"}]}},"cita":"Artículo 100, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-100/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}