{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo II. De la capacidad para testar"],"texto":"Será válido el testamento hecho por un demente en un intérvalo de lucidez, siempre que al efecto se observen las prescripciones siguientes:\n\nI. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intérvalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime conveniente, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar;\n\nII. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento;\n\nIII. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de un testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos; y\n\nIV. Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio; sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2564","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2564/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1289/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1201","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1201/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1308/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1308/"}]}},"cita":"Artículo 1112, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1112/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}