{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares","TITULO PRIMERO. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito serán incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge acusación de delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII. El que haya sido condenado por un delito que merezca la pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nIV. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\n(REFORMADA P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)\n\nV. Los que abandonen, corrompan o ejerzan violencia familiar en los términos de lo dispuesto por el artículo 27 BIS del presente Código, o cometieren delitos contra la libertad sexual o trata de personas en agravio del autor de la sucesión, de su cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes y hermanos, o de su adoptante o de su adoptado, según sea el caso.\n\nVI. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieren cumplido;\n\nVII. Los parientes del autor de la herencia que, cuando éste se hallaba imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo protegieron o no lo hicieron atender en un establecimiento de asistencia;\n\nVIII. El que usare violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nIX. El que, conforme a la legislación penal del Estado, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;\n\nX. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; y\n\nXI. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1118","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1118/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1119","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1119/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1121","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1121/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1122","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1122/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1140","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1140/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-487/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2572","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2572/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1213/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"}]}},"cita":"Artículo 1117, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1117/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}