{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De las modalidades de las obligaciones","Capítulo I. Del plazo"],"texto":"Salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo se contará de acuerdo con las siguientes reglas:\n\nI. El plazo se contará al día siguiente de aquél en que nazca la obligación o al siguiente de la fecha en que se realice el negocio;\n\nII. Se contará según el caso, por años, meses y días respectivamente, y no de momento a momento.\n\nIII. Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece a correr el plazo hasta el día y mes del año en que venza, menos un día, según el calendario común;\n\nIV. Los meses se computarán por el número de días que le correspondan;\n\nV. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro horas;\n\nVI. El día en que empiece el plazo se contará siempre entero aunque no lo fuera, pero aquél en que termina deberá ser completo;\n\nVII. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga; y\n\nVIII. Salvo lo dispuesto en la fracción anterior no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1804/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1804.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2135/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"29","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-29/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2094","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2094/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"28","epigrafe":"Cómputo de plazos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-28/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-325/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"21","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-21/"}]}},"cita":"Artículo 1804, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1804/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}