{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. De la tutela","Capítulo XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tienen las obligaciones siguientes:\n\nI.- Formar y remitir a los jueces una lista de las personas de la localidad que, por sus aptitudes legal, física y psíquica, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez;\n\nII.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez de las faltas y omisiones que notare;\n\nIII.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;\n\nIV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;\n\nV.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 136; y\n\nVI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-231/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-231.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"632","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-632/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"632","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-632/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"632","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-632/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"609","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-609/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"632 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-632-bis/"}]}},"cita":"Artículo 231, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-231/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}