{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO SEPTIMO. Del Arrendamiento","Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación"],"texto":"El ejercicio del derecho de preferencia por el tanto se sujetará a las siguientes reglas:\n\nI. En todos los casos el propietario deberá dar aviso en forma indubitable al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa;\n\nII. El o los arrendatarios dispondrán de quince días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia en los términos y condiciones de la oferta;\n\nIII. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso en forma indubitable al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de quince días para los efectos del párrafo anterior. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador sólo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo fuere de más de un diez por ciento;\n\nIV. Tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio se aplicarán las disposiciones de la ley de la materia;\n\nV. Los notarios deberán cerciorarse del cumplimiento de este artículo previamente a la autorización de la escritura de compraventa; y\n\nVI. La compraventa y su escrituración realizadas en contravención de lo dispuesto en este artículo serán anulables y los notarios incurrirán en responsabilidad en los términos de la ley de la materia. La acción de nulidad a que se refiere esta fracción, prescribirá a los seis meses, contados a partir de que el arrendatario tuviere conocimiento de la realización del contrato.\n\nEn caso de que el arrendatario no diere el aviso a que se refieren las fracciones II y III de este artículo caducará su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2392/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2392.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1764","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1764/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2448 J","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2448-j/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2448 J","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2448-j/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.693","epigrafe":"Derecho de preferencia del arrendatario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-693/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.585","epigrafe":"Plazo para ejercer el derecho de preferencia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-585/"}]}},"cita":"Artículo 2392, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2392/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}