{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. De los contratos en particular","TITULO DECIMO OCTAVO. De la hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El crédito podrá cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2765 se haga del conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, podrá transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\nLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando a nombre propio o como fiduciarias, los Organismos de Seguridad Social y de Vivienda, federales o locales, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor de escritura pública ni de inscripción en el registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos.\n\nEn el caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\nEn los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o de los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.","nota":"(REFORMADO P. O. No. 54, DE FECHA MARTES 07 DE JULIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2777/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2777.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2420","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2420/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3108/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2399","epigrafe":"CESION DE LA HIPOTECA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2399/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3305/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2926/"}]}},"cita":"Artículo 2777, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2777/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}