{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos.php","archivo_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf","sha256":"747bf655391b81ce447a3e744d2c1acb2524a39604814f978ef05d15d7c7058b","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.","19 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"410","clave":"410","slug":"410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO PRIMERO. De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares","Capítulo III. De los alimentos"],"texto":"El cónyuge que se haya separado del otro, seguirá obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 425. En tal virtud, el que no hubiere dado lugar a ese hecho, podrá pedir al juez de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venia haciendo antes de aquélla, así como también satisfaga los adeudos contraidos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que hubiere dejado de cubrirse desde la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-323/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"320","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-320/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-454/"}]}},"cita":"Artículo 410, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-410/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}