{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos.php","archivo_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/CODIGO-CIVIL-DEL-ESTADO-LIBRE-Y-SOBERANO-DE-GUERRERO-358.pdf","sha256":"747bf655391b81ce447a3e744d2c1acb2524a39604814f978ef05d15d7c7058b","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.","19 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"537","clave":"537","slug":"537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO TERCERO. De la filiación","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio correspondiente.\n\nCuando la contradicción de la madre se haga valer con el objeto de negar al padre los derechos que le da el reconocimiento, y el hijo fuere menor de edad, se proveerá a éste de un tutor especial para que con audiencia de éste y la del Ministerio Público se resuelva lo que proceda acerca de los derechos controvertidos, quedando a salvo los del hijo para consentir en el reconocimiento del padre o de la madre cuando llegue a la mayoría de edad; así como sus derechos hereditarios si los padres muriesen durante la minoría.\n\nCuando el hijo consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al que hubiere hecho el padre, no conservará ninguno de los derechos que le hubiere dado el reconocimiento de éste.\n\nSi la madre ha cuidado de la lactancia del hijo, y ha dado su apellido o permitido que lo lleve y ha proveído a su educación y subsistencia no se le podrá separar de su lado a menos que ella consienta en entregarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-537/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-537.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"340","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-340/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"379","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-379/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"379","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-379/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"356","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-356/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"379","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-379/"}]}},"cita":"Artículo 537, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-537/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}