{"ley":{"id":"guerrero/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guerrero","abreviatura":"CCGRO","titulo":"Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358","jurisdiccion":"guerrero","materia":"civil","publicacion_original":"1993-03-02","ultima_reforma":"2026-04-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","5 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"588 Bis","clave":"588bis","slug":"588-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LA FAMILIA","TITULO CUARTO. De la adopción","Capítulo III. De la adopción plena"],"texto":"La adopción que se pretenda hacer por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá sobre todos aquellos tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, y en lo conducente por este Código y las leyes del Estado de Guerrero.\n\nLa adopción simple concedida a extranjeros o mexicanos radicados en otro país, tendrá los mismos efectos en lo dispuesto en el artículo 583 de este Código, siempre y cuando dos años después de otorgada, se solicite su conversión expresamente.\n\nLa adopción de extranjeros radicados legalmente en México, se regirá por las disposiciones aplicables a los mexicanos.\n\nConforme a la subsidiariedad, para que el menor o el incapaz sea beneficiario de la adopción internacional, primero se debe de constatar que no hubo posibilidad que la adopción se diera en México o entre mexicanos.","nota":"(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"591","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-591/"},{"ley":"ley-de-migracion","numero":"6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-6/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1136","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1136/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1144","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1144/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"314","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-314/"}]}},"cita":"Artículo 588 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-588-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}