{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos.php","archivo_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf","sha256":"7c651db0af572db50e947467a1b3464b57766bfd1193e74f90e8a308417539f9","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/","notas_verificacion":["35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.","50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.","1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":"Legalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":"Tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.\n\nLa ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona inculpada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará la ley más favorable, habiéndose escuchado previamente a la persona inculpada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":"Prohibición de la responsabilidad objetiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que a ninguna persona se le podrá imponer pena, medida de seguridad, o consecuencia jurídica del delito, si no ha realizado la conducta con dolo o culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":"Bien jurídico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":"Culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.\n\nIgualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad. Para la imposición de cualquiera de las restantes consecuencias jurídicas será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, haya merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.\n\nToda persona acusada será tenida como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que ésta lo perpetró.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":"Jurisdiccionalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"Sólo podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":"Personalidad de las consecuencias jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"Las consecuencias jurídicas que resulten de la comisión de un delito no trascenderán de la persona y bienes del sujeto activo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":"Punibilidad independiente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"Quienes tengan la calidad de autores o de partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":"Derecho penal del hecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona inculpada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad. Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":"Dignidad de la persona humana","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Primero. Disposiciones generales","Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)"],"texto":"Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima o de la persona inculpada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":"Territorialidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo I. Aplicación especial de la ley"],"texto":"Este código se aplicará en el Estado de Guerrero por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":"Aplicación extraterritorial de la ley penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo I. Aplicación especial de la ley"],"texto":"Este código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:\n\nI. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, o\n\nII. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Guerrero.\n\nSon aplicables en lo conducente, las disposiciones de este código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":"Validez temporal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo II. Aplicación temporal de la ley"],"texto":"Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":"Ley más favorable","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo II. Aplicación temporal de la ley"],"texto":"Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena, o consecuencia jurídica correspondiente, entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona inculpada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable habiéndose escuchado previamente a la persona interesada.\n\nCuando una persona haya sido sentenciada y la reforma atenúe la consecuencia jurídica impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima en relación a la reparación del daño.\n\nEn caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.\n\nEn caso de que cambiara la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":"Momento y lugar del delito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo II. Aplicación temporal de la ley"],"texto":"El momento y lugar de realización del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":"Igualdad y edad penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo III. Aplicación personal de la ley"],"texto":"Las disposiciones de este código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, incorporando la perspectiva de género, y considerando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nA las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":"Especialidad, consunción y subsidiariedad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo IV. Concurso aparente de normas"],"texto":"Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:\n\nI. La especial prevalecerá sobre la general;\n\nII. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o\n\nIII. La principal excluirá a la subsidiaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":"Aplicación subsidiaria del Código Penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Segundo. Ley penal","Capítulo V. Leyes especiales"],"texto":"Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial del Estado de Guerrero, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":"Principio de acto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva"],"texto":"El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":"Omisión impropia o comisión por omisión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva"],"texto":"En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:\n\nI. Es garante del bien jurídico protegido;\n\nII. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y\n\nIII. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.\n\nEs garante del bien jurídico quien:\n\na) Aceptó efectivamente su custodia;\n\nb) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;\n\nc) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado, o\n\nd) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":"Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva"],"texto":"Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:\n\nI. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;\n\nII. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo, o\n\nIII. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":"Imputación subjetiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva"],"texto":"Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.\n\nI. Dolo. Actúa dolosamente la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización, o\n\nII. Culpa. Actúa culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":"Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva"],"texto":"Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":"Tentativa punible","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo II. Formas de tentativa"],"texto":"Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado:\n\nI. Tentativa acabada. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, y\n\nII. Tentativa inacabada. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":"Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo II. Formas de tentativa"],"texto":"I. Desistimiento. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, no se le impondrá pena ni medida de seguridad alguna, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos, y\n\nII. Arrepentimiento. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará pena ni medida de seguridad alguna, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar las que correspondan a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":"Modalidades","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo III. Autoría y participación"],"texto":"Son responsables del delito quienes hayan intervenido en su comisión a título de autor o partícipe.\n\nA. Formas de autoría. Son autores, quienes:\n\nI. Autoría directa. Lo realicen por sí;\n\nII. Coautoría. Lo realicen conjuntamente;\n\nIII. Autoría mediata. Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento;\n\nB. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:\n\nI. Inducción. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;\n\nII. Complicidad. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y\n\nIII. Encubrimiento. Con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito.\n\nPara las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 84 de este código.\n\nA juicio del juzgador, el inductor podrá responder hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.\n\nLos partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.\n\nEn ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":"Delito emergente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo III. Autoría y participación"],"texto":"Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre que concurran los siguientes requisitos:\n\nI. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;\n\nII. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;\n\nIII. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o bien,\n\nIV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":"Autoría indeterminada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo III. Autoría y participación"],"texto":"Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este código para los efectos de la punibilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":"De las personas jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo III. Autoría y participación"],"texto":"Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del estado de Guerrero, cometa algún delito con los medios que para tal objeto le proporcione aquella, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este código, sin perjuicio de las responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":"Concurso ideal y concurso real de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo IV. Concurso de delitos"],"texto":"Existe concurso ideal cuando con una conducta de acción o de omisión se cometen varios delitos y concurso real cuando con pluralidad de conductas, activas u omisivas, se cometen varios delitos.\n\nNo hay concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado.\n\nEn caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":"Causas de exclusión del delito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Tercero. El delito","Capítulo V. Causas de exclusión del delito"],"texto":"Son causas de exclusión del delito cuando exista:\n\nI. Ausencia de conducta. La actividad o la inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente;\n\nII. Atipicidad. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;\n\nIII. Consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de la persona legalmente autorizada para otorgarlo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien esté autorizado legalmente para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo, y\n\nc) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie vicio alguno en el consentimiento del titular.\n\nSe presume que hay consentimiento cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de habérsele consultado al titular del bien jurídico, o a quien estuviera autorizado para consentir, éstos hayan otorgado el consentimiento.\n\nIV. Legítima defensa como causa de justificación. Se repela una agresión real, actual o inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de quien lo defienda;\n\n(SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y EL QUE ERA SEGUNDO PÁRRAFO PASA A SER TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2019)\n\nExiste defensa legítima propia al ejercicio del derecho de defenderse, al hecho de causar daño, lesión o privación de la vida, salvo prueba en contrario, a quien por cualquier medio trate de penetrar o se introduzca sin derecho al inmueble donde se encuentre el hogar o lugar de trabajo, incluidos inmuebles ubicados en bienes comunales, ejidales y de pequeña propiedad, del agente pasivo, víctima o víctimas, al de su familia, comunidad afectiva o a las de cualquier persona que tenga la obligación de defender. Al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación de proteger; o bien, se encuentren algunos de aquellos bienes, en lugares y en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión actual e inminente.\n\nEn los casos de agresiones provenientes de menores se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de este código;\n\nV. Estado de necesidad justificante y estado de necesidad disculpante. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tenga el deber jurídico de afrontarlo, y\n\nVI. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho como causas de justificación. Se actúe en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, dentro de los límites establecidos por la ley, siempre que exista necesidad razonable de la conducta empleada para cumplir el deber o ejercer el derecho.\n\nSe entenderá como cumplimiento de un deber, cuando los agentes policiales del Estado, previamente autorizados por el Titular del Ministerio Público, ejecuten una orden de infiltración como técnica para la investigación de los delitos contemplados en la Ley General de Salud en su modalidad de narcomenudeo. En la orden de infiltración, que sea expedida, se precisarán las modalidades, limitaciones y condiciones a que se encontrarán sujetos dichos agentes;\n\nVII. Obediencia jerárquica. Se actúe en virtud de obediencia jerárquica legítima;\n\nVIII. Inimputabilidad como causa de inculpabilidad, acciones libres en su causa, e imputabilidad disminuida. Al momento de realizar el hecho típico, el sujeto activo no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente haya provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.\n\nCuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto por el artículo 67 de este código;\n\nIX. Error de tipo invencible como causa de atipicidad y error de prohibición invencible como causa de inculpabilidad. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:\n\na) Alguno de los elementos del tipo penal, o\n\nb) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que su conducta se encuentra justificada.\n\nSi los errores a los que se refieren los incisos anteriores son vencibles se estará a lo dispuesto por el artículo 86 de este código, y\n\nX. No exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad. En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nLas causas de exclusión del delito se resolverán de oficio en cualquier parte del procedimiento.\n\n(REFORMADO TERCER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN X, P.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2019)\n\nSi en los casos de las fracciones V y VI de este artículo la persona se excede, se atenderá a lo previsto en el artículo 87 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":"Catálogo de penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo I. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales"],"texto":"Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:\n\nI. Prisión;\n\nII. Tratamiento en libertad de imputables;\n\nIII. Semilibertad;\n\nIV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;\n\nV. Sanción pecuniaria;\n\nVI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;\n\nVII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;\n\nVIII. Amonestación;\n\nIX. Caución de no ofender;\n\nX. Reparación del daño, y\n\nXI. Tratamiento reeducativo psicoterapéutico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":"Catálogo de medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo I. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales"],"texto":"Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:\n\nI. Supervisión de la autoridad;\n\nII. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;\n\nIII. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;\n\nIV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, y\n\nV. Órdenes de protección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":"Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo I. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales"],"texto":"Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales son:\n\nI. Disolución;\n\nII. Suspensión;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones;\n\nIV. Intervención, y\n\nV. Remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":"Concepto y duración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo II. Prisión"],"texto":"La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta años.\n\nEn toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.\n\nSi se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de sesenta años.\n\nLas personas procesadas sujetas a prisión preventiva y las acusadas por delitos políticos, serán recluidas en establecimientos o departamentos especiales.\n\nLas mujeres compurgarán sus penas en lugares distintos de los destinados a los hombres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":"Concepto y duración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo III. Tratamiento en libertad de imputables"],"texto":"El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas educativas, deportivas, laborales, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la reinserción social de la persona sentenciada y bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.\n\nEsta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":"Concepto y duración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo IV. Semilibertad"],"texto":"La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma, y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:\n\nI. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;\n\nII. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;\n\nIII. Libertad diurna con reclusión nocturna, o\n\nIV. Libertad nocturna con reclusión diurna.\n\nLa semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":"Trabajo a favor de la víctima","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo V. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad"],"texto":"Consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos del Código de Procedimientos Penales y la Ley número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":"Trabajo a favor de la comunidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo V. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad"],"texto":"Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia que no sean de carácter lucrativo y debidamente reguladas por el ordenamiento jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":"Reglas generales para su aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo V. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad"],"texto":"Respecto al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:\n\nI. Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y vigilancia del juez de ejecución;\n\nII. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;\n\nIII. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;\n\nIV. Ambas consecuencias jurídicas podrán imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa, y\n\nV. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":"Multa, reparación del daño y sanción económica","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VI. Sanción pecuniaria"],"texto":"La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":"Multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VI. Sanción pecuniaria"],"texto":"La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":"Reglas generales para la determinación de la multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VI. Sanción pecuniaria"],"texto":"Para la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes disposiciones:\n\nI. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a tres mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este código;\n\nII. El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona imputada en el momento de cometer el delito;\n\nIII. El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, y\n\nIV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:\n\na) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;\n\nb) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente, o\n\nc) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":"Sustitución de la multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VI. Sanción pecuniaria"],"texto":"Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.\n\nCuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":"Exigibilidad de la multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VI. Sanción pecuniaria"],"texto":"Si la persona sentenciada no exhibe el importe de la multa impuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a que cauce ejecutoria la sentencia, el juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo.\n\nEn atención a las características del caso, la autoridad judicial de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se haya cumplido.\n\nTratándose de mujeres con hijos menores de edad, madres solteras, mujeres mayores de sesenta y cinco años de edad; personas con alguna discapacidad; jóvenes menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; indígenas monolingües; trabajadores o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona, cada jornada de trabajo saldará dos días de multa, y la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad equivaldrá a un día de multa por dos de prisión.\n\nEl importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que éste se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":"Bienes susceptibles de decomiso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","CAPÍTULO VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito.\n\nSi son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.\n\nEl Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juzgador la orden correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":"Destino de los objetos decomisados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","CAPÍTULO VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito"],"texto":"La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al pago de la multa, o en su defecto, los destinará al mejoramiento de la procuración y administración de justicia del estado.\n\nEn el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en las condiciones que más convenga, con la excepción prevista en el último párrafo de este artículo, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de tres meses a partir de la notificación que se haga, transcurrido el cual, dicho producto se aplicará a favor del Estado.\n\nEn los casos de asignación, adjudicación o aplicación de bienes o productos a favor del Estado, deducidos los gastos de conservación y procedimiento, el remanente se asignará al Fondo Económico para la Procuración de Justicia y para la Asistencia y Apoyo a las Víctimas, para los fines previstos en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, cuando los bienes hayan estado a disposición del Ministerio Público, o al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, para los propósitos señalados en la Ley respectiva, cuando hayan estado a disposición de la autoridad judicial.\n\nCuando no sea persona cierta, no esté identificada, se desconozca el domicilio de la persona a quien deba de notificársele en los términos de este artículo o se encuentre fuera del Estado o del País, la notificación se hará mediante publicación en los términos que establezca en el Código de Procedimientos Penales o supletoriamente en el de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Guerrero.\n\nSi las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.\n\nLos productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los responsables o por otras personas, como resultado de su conducta ilícita, serán decomisados y se dispondrá de ellos conforme a lo establecido en el presente artículo.\n\nTratándose de bienes inmuebles en el delito cometido por fraccionadores, pasarán a propiedad del organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado para la regularización o reserva territorial con el objeto del ordenamiento urbano de los Municipios, autorizándose las anotaciones necesarias en los registros agrarios y de la propiedad que correspondan.\n\nLos bienes perecederos de consumo y durables podrán ser donados a instituciones de asistencia pública en el estado de Guerrero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía General del Estado o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.\n\n(ADICIONADO NOVENO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nRespecto del aseguramiento de animales vivos, se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado, siendo que en el caso de los animales domésticos, las asociaciones u organizaciones protectoras o dedicadas al cuidado de animales debidamente constituidas, podrán solicitar en cualquier momento al Ministerio Público o Juez correspondiente, su resguardo temporal y tendrán preferencia, después del ofrecimiento que se haga primeramente, a los zoológicos de los tres órdenes de gobierno, en caso de que los hubiere, para obtener la posesión definitiva de los mismos por resolución judicial que así lo determine. Las personas que resulten responsables por el delito de maltrato o crueldad hacia los animales, perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":"Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos"],"texto":"La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.\n\nLa destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.\n\nLa inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":"Clases de suspensión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos"],"texto":"La suspensión de derechos, son de dos clases:\n\nI. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión, y\n\nII. La que se impone como pena autónoma.\n\nEn el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de la cual sea consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzará al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. Su duración será de tres meses a quince años.\n\nA estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":"Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos"],"texto":"La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":"Destitución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo VIII. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos"],"texto":"La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":"Amonestación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo IX. Amonestación"],"texto":"La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace a la persona sentenciada en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.\n\nLa amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del órgano jurisdiccional y procederá en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":"Caución de no ofender","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo X. Caución de no ofender"],"texto":"La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir a la persona sentenciada para que no se repita el daño causado o que quiso causar al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en favor del Estado, en la sentencia que se dicte por el nuevo delito.\n\nSi desde que cause ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.\n\nSi el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será substituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":"Reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:\n\nI. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;\n\nII. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no es posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, la autoridad judicial podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que sea materia del delito;\n\nIII. La indemnización de los daños materiales, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;\n\nIV. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación;\n\nV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, y\n\nVI. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":"Reglas generales para la determinación de la reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:\n\nI. La reparación del daño será fijada por el juez según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;\n\nII. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales, y\n\nIII. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y probar el monto correspondiente, y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":"Derecho a la reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"Tienen derecho a la reparación del daño:\n\nI. La víctima y el ofendido, o\n\nII. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":"Terceros obligados a reparar el daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"Están obligados a reparar el daño:\n\nI. Los padres, tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;\n\nII. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;\n\nIII. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes, y\n\nIV. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":"Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":"Plazos para la reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de un año, pudiendo exigir garantía si lo considera conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":"Exigibilidad de reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución Penal del Estado.\n\nCuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.\n\nSi la víctima o el ofendido, o sus derechohabientes renuncian o no cobran la reparación del daño, el importe de éste se entregará al Fondo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en los términos de la legislación aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":"Sanción económica","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XI. Reparación del daño"],"texto":"En los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consistirá en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":"Concepto, aplicación y duración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XII. Supervisión de la autoridad"],"texto":"La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.\n\nEl juez de ejecución dispondrá esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":"Concepto y duración","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XIII. Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él"],"texto":"En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, la persona ofendida y la persona sentenciada, el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.\n\nEn su calidad de medidas de seguridad, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público durante el procedimiento al juez de control, sin que dicha medida pueda exceder de un año.\n\nEn el caso señalado en el párrafo anterior, la medida de seguridad únicamente podrá constreñirse a aquellos lugares en los que la persona inculpada haya cometido el hecho típico y donde residan la víctima, ofendido o sus familiares.\n\nLa persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el juez de control, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona inculpada pueda ser detenida en flagrancia por los delitos de desobediencia o resistencia de particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":"Medidas para personas inimputables","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas"],"texto":"En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, conforme lo dispone la parte conducente de la fracción VIII del artículo 31 de este código, el órgano jurisdiccional correspondiente dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo al procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación, sin superar el término previsto en el artículo 35 de este código.\n\nSi la inimputabilidad proviene de trastorno mental transitorio, no se aplicará medida de seguridad alguna, a no ser que el órgano jurisdiccional correspondiente, previa determinación de los peritos en la materia, considere necesaria la imposición de alguna medida, en cuyo caso se aplicará la menos gravosa y sin perjuicio de que se reparen los daños y perjuicios a que haya lugar.\n\nEn los casos de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en el lugar más adecuado para su aplicación, el cual en ningún caso podrá ser una institución de reclusión preventiva, de ejecución de sanciones penales o anexos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":"Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas"],"texto":"El juez de ejecución correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.\n\nEsta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":"Modificación o conclusión de la medida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas"],"texto":"El juez de ejecución correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":"Tratamiento para personas con imputabilidad disminuida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas"],"texto":"Si la capacidad del autor sólo se encuentra notablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad basado en los dictámenes de cuando menos dos peritos en la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":"Duración del tratamiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XIV. Tratamiento de personas inimputables o de personas imputables disminuidas"],"texto":"La duración del tratamiento para una persona inimputable no podrá exceder de la mitad del máximo de la pena que se aplicaría por ese mismo delito a una persona imputable. Concluido el tiempo del tratamiento la persona inimputable quedará en absoluta libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":"Aplicación y alcances","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación"],"texto":"Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.\n\nCuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":"Modelos y alcances en su aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XVI. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas"],"texto":"Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas se aplicarán conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Suspensión. Consiste en cesar la operación de la persona jurídica durante un máximo de cinco años según lo determine el juzgador;\n\nII. Disolución. Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona jurídica, la cual no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juzgador designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica incluyendo las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones. Su duración podrá ser hasta por diez años y se referirá, exclusivamente, a las operaciones expresamente determinadas por el juez, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de la autoridad;\n\nIV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hayan tenido participación en el delito, y\n\nV. Intervención. Consiste en la supervisión de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor hasta por el término de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":"Salvaguarda de derechos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XVI. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas"],"texto":"Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juzgador tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.\n\nEstos derechos quedan a salvo aun cuando el juzgador no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":"Regla general","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, con perspectiva de género, considerando las circunstancias exteriores de la ejecución y de la persona que cometió el delito, conforme a lo establecido en el artículo 74 de este código:\n\nCuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el juez deberá imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial y la reinserción social de la persona sentenciada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":"Determinación de la disminución o aumento de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"En los casos en que este código contemple penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél.\n\nCuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.\n\nEn ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código.\n\nLo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":"Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad del injusto penal y el grado de culpabilidad del agente, tomando en consideración:\n\nI. Las características de la acción u omisión y los medios empleados para realizarla;\n\nII. La magnitud del daño causado al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;\n\nIII. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;\n\nIV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre los sujetos activo y pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;\n\nV. La edad, el género, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del agente, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando la persona procesada pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;\n\nVI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito;\n\nVII. Las circunstancias de los sujetos activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que resulten relevantes para individualizar la consecuencia jurídica, así como el comportamiento posterior de la persona sentenciada con relación al delito cometido, y\n\nVIII. Las demás circunstancias especiales del sujeto activo que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.\n\nPara la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, la autoridad judicial deberá tomar conocimiento directo del sujeto activo, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.\n\nSi existen antecedentes de violencia de género entre la persona acusada y la víctima, la autoridad judicial deberá considerar la condición y posición de género para individualizar las sanciones aplicables.\n\nLa autoridad judicial considerará, además, la condición de mujeres con hijos menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; madres solteras, indígenas monolingües; trabajadoras o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":"Ausencia de conocimientos especiales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"No es atribuible a la persona acusada el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la persona ofendida si las ignoraba al cometer el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":"Comunicabilidad de las circunstancias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"El aumento o disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":"Pena innecesaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición de alguna de aquéllas resulte innecesaria e irracional, porque el sujeto activo:\n\nI. Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;\n\nII. Presente senilidad avanzada, o\n\nIII. Padezca enfermedad grave e incurable, avanzada o precario estado de salud. En estos casos, el juez tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.\n\nSe exceptúa la reparación del daño y la sanción económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":"Punibilidad del delito culposo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos"],"texto":"En los casos de delitos culposos se impondrá al sujeto activo del delito hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica. Además se podrá imponer, en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.\n\nEsta suspensión de derechos no podrá exceder del tiempo fijado en la pena de prisión, salvo que este código disponga otra cosa.\n\nSiempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.\n\nCuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares o de turismo y se cause homicidio, las sanciones podrán ser hasta las tres cuartas partes del máximo de las correspondientes a las del delito doloso. Se tomará en consideración lo establecido por el artículo 149 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":"Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos o sistema de números clausus","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos"],"texto":"Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio, contemplado en el artículo 130; lesiones, contemplado en artículo 139; aborto, a que se refiere la primera parte del artículo 156; lesiones por contagio, contemplado en el artículo 170; daños, a que se refiere el artículo 247; ejercicio indebido del servicio público, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 269 en las siguientes hipótesis: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso; propicie daños, pérdida o sustracción de objetos; evasión de presos, a que se refieren los artículos 310, 311, 312 fracción II y 313 segundo párrafo; suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, contemplados en los artículos 333 y 334; ataques a las vías y a los medios de comunicación, contemplados en los artículos 335, 336 y 337; delitos contra el ambiente, contemplados en los artículos 351, 353 y 354, y los demás casos contemplados específicamente en el presente código y otras disposiciones legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":"Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo II. Punibilidad de los delitos culposos"],"texto":"La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este código y las especiales siguientes:\n\nI. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;\n\nII. El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;\n\nIII. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado, y\n\nIV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":"Punibilidad de la tentativa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo III. Punibilidad de la tentativa"],"texto":"A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.\n\nEn la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, la autoridad judicial tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":"Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo IV. Punibilidad en los casos de concurso de delitos y delito continuado"],"texto":"La aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos y delito continuado son:\n\nI. Punibilidad del concurso ideal. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, las sanciones aplicables podrán exceder de los máximos señalados en este código, y\n\nII. Punibilidad del concurso real. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":"Punibilidad del delito continuado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo IV. Punibilidad en los casos de concurso de delitos y delito continuado"],"texto":"En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":"Punibilidad de la complicidad y del encubrimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo V. Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada"],"texto":"Para los casos señalados en las fracciones V y VI del artículo 26 de este código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":"Punibilidad de la autoría indeterminada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo V. Punibilidad para la complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada"],"texto":"Para el caso previsto en el artículo 28 de este código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":"Error de tipo vencible y error de prohibición vencible","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VI. Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación"],"texto":"En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción VIII del artículo 31 de este código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de realización.\n\nSi el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":"Exceso en las causas de justificación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VI. Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación"],"texto":"A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V y VI del artículo 31 de este código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.\n\nNo se considerará exceso en la defensa legítima propia, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror, que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":"Sustitución de la prisión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VII. Sustitución de penas"],"texto":"La autoridad judicial, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:\n\nI. Por multa, trabajo a favor de la víctima o de la comunidad o tratamiento en libertad cuando no exceda de cuatro años, y\n\nII. Por tratamiento en semilibertad cuando no exceda de cinco años.\n\nLa equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":"Sustitución de la multa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VII. Sustitución de penas"],"texto":"La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.\n\nTratándose de mujeres con hijos menores de edad, madres solteras, mujeres mayores de sesenta y cinco años de edad; personas con alguna discapacidad; jóvenes menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; indígenas monolingües; trabajadores o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona, y que compruebe tener un modo honesto de vivir, cada jornada de trabajo saldará dos días de multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":"Reglas para la sustitución de penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VII. Sustitución de penas"],"texto":"La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:\n\nI. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses, o\n\nII. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de una persona a la que anteriormente se le haya condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso perseguible de oficio; o cuando el delito se haya cometido en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":"Revocación de la sustitución de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VII. Sustitución de penas"],"texto":"La autoridad judicial podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta en los siguientes casos:\n\nI. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido, o\n\nII. Cuando a la persona sentenciada se le condene en otro proceso por la comisión de un delito doloso.\n\nEn caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual la persona sentenciada haya cumplido la pena sustitutiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":"Obligación del fiador en la sustitución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VII. Sustitución de penas"],"texto":"En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.\n\nCuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el juez, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena.\n\nEn caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":"Requisitos para la procedencia de la suspensión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena"],"texto":"La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:\n\nI. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;\n\nII. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas;\n\nIII. Que la persona sentenciada cuente con antecedentes personales positivos y modo honesto de vivir, y\n\nIV. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":"Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena"],"texto":"Para obtener el beneficio a que se refiera el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:\n\nI. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerida por ésta;\n\nII. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;\n\nIII. Desempeñar una ocupación lícita;\n\nIV. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares, y\n\nV. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":"Efectos y duración de la suspensión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena"],"texto":"La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, la autoridad judicial resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.\n\nUna vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término la persona sentenciada no dé lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.\n\nLos hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, la autoridad judicial podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas se hará efectiva la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":"Promoción de la suspensión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo IX. Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito"],"texto":"La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante la autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":"Jurisdicción y supervisión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo IX. Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito"],"texto":"La autoridad judicial conservará jurisdicción para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":"Causas de extinción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:\n\nI. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;\n\nII. Muerte de la persona inculpada o sentenciada;\n\nIII. Reconocimiento de la inocencia de la persona sentenciada o anulación de la sentencia;\n\nIV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;\n\nV. Rehabilitación;\n\nVI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;\n\nVII. Indulto;\n\nVIII. Amnistía;\n\nIX. Prescripción;\n\nX. Supresión del tipo penal;\n\nXI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o\n\nXII. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":"Procedencia de la extinción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La extinción punitiva se resolverá de oficio o a solicitud de parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":"Alcances de la extinción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":"Efectos del cumplimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad"],"texto":"La potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hayan sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción suspendida se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":"Extinción por muerte","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo III. Muerte de la persona inculpada o sentenciada"],"texto":"La muerte de la persona inculpada extingue la pretensión punitiva; la de la persona sentenciada extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":"Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo IV. Reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia"],"texto":"Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que la persona sentenciada es inocente del delito por el que se le juzgó.\n\nEl reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.\n\nEl Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":"Perdón de la persona ofendida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo V. Perdón de la persona ofendida en delitos de querella"],"texto":"El perdón de la persona ofendida o de la legitimada para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, la persona ofendida podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta procederá de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.\n\nEl perdón sólo beneficia a la persona imputada en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las personas ofendidas y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar a la persona responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":"Objeto de la rehabilitación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo VI. Rehabilitación"],"texto":"La rehabilitación tiene por objeto reintegrar a la persona sentenciada en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le haya suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.\n\nLa persona sentenciada que considere tener derecho a la rehabilitación, podrá promover el incidente respectivo ante la autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":"Extinción de las medidas de tratamiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo VII. Conclusión de tratamiento de personas inimputables"],"texto":"La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente sea detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":"Efectos y procedencia del indulto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo VIII. Indulto"],"texto":"El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.\n\nEl titular del Ejecutivo podrá otorgar el indulto respecto al fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social de la persona sentenciada, el hecho de que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y la seguridad pública.\n\nNo podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos de violación, homicidio doloso, secuestro, tráfico de menores y de los que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, corrupción de personas menores de edad, pornografía infantil, trata de personas, lenocinio con personas menores de edad y de aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":"Efectos y procedencia de la amnistía","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo IX. Amnistía"],"texto":"La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos políticos previstos en este código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a su juicio lo exija la conveniencia pública.\n\nLa amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas se extinguen con todos sus efectos en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":"Efectos y características de la prescripción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, siendo suficiente para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":"Promoción de la prescripción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"La prescripción se resolverá de oficio o a petición de parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":"Plazos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:\n\nI. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;\n\nII. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;\n\nIII. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;\n\nIV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa, y\n\nV. El día en que el juez o tribunal haya librado orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, respecto de la persona que se sustraiga a la acción de la justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":"Duplicación de plazos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado, sin que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":"Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":"Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún acto equivalente, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del hecho ilícito y del probable sujeto activo, y en tres años fuera de esta circunstancia.\n\nUna vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas previstas para los delitos perseguibles de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":"Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:\n\nI. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa, o\n\nII. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nIII.-En los casos de Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, serán imprescriptibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":"Prescripción de la pretensión punitiva en caso de concurso de delitos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"En caso de concurso de delitos se estará a la prescripción del delito que merezca pena mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":"Necesidad de resolución o declaración previa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Cuando para ejercer o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.\n\nSi para deducir la pretensión punitiva la ley exigiera previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, dentro de los términos señalados en el artículo 115 de este código interrumpirán la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":"Interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en investigación del delito y de la persona inculpada, aunque por ignorarse quién sea éste, no se practiquen las diligencias contra persona determinada.\n\nLa prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de la persona inculpada, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional y por el requerimiento de entrega del sujeto activo que formalmente haga el Ministerio Público al de otra entidad federativa donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro. En el primer caso también se interrumpirá con las actuaciones que practique la autoridad requerida, y en el segundo, subsistirá la interrupción hasta en tanto ésta niegue la entrega o desaparezca la situación legal del detenido que dé motivo al aplazamiento de su entrega.\n\nSi se deja de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":"Excepción a la interrupción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"No operará la interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contados a partir de los momentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 111 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":"Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Salvo disposición legal en contrario, la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.\n\nLa potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año. Para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos años.\n\nEn los casos no previstos por la ley, la potestad para ejecutar las penas prescribirá en dos años y la de la reparación del daño en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.\n\nLos plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":"Prescripción y extinción de la condena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Cuando el sentenciado haya extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":"Interrupción de la prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"La prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida privativa de la libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión de la persona sentenciada, aunque se ejecute por un delito diverso o por la solicitud formal de entrega que el Ministerio Público haga al de otra entidad federativa, donde se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.\n\nLa prescripción de la potestad de ejecutar las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":"Autoridad competente para resolver la extinción","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la investigación, o por el órgano jurisdiccional durante el proceso, según sea el caso.\n\nLa declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":"Facultad jurisdiccional en la ejecución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo X. Prescripción"],"texto":"Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":"Supresión del tipo penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo XI. Supresión del tipo penal"],"texto":"Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona inculpada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":"Non bis in ídem","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo XII. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos"],"texto":"Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.\n\nCuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:\n\nI. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;\n\nII. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto, o\n\nIII. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":"Extinción de la potestad para el ejercicio de la acción penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo XIII. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso"],"texto":"La potestad para ejercer la acción penal se extingue en casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":"Resolución de la extinción de la acción penal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo XIII. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso"],"texto":"La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier otra etapa del procedimiento.\n\nLa declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":"Libertad absoluta en la etapa de ejecución","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad","Capítulo XIII. Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso"],"texto":"Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad ejecutiva, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la investigación o durante el proceso, el juez de ejecución ordenará la libertad absoluta del sentenciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":"Homicidio simple","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":"Homicidio en razón de parentesco o relación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nA quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, al nacido vivo en primer grado, hermano, adoptante o adoptado, se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL PARA SER TERCERO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nCuando el delito se cometa en contra del cónyuge, concubina o concubinario, o persona con quien se mantenga una relación de pareja permanente, se impondrá la pena prevista para el delito de feminicidio.\n\nSi en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 147 de este código, se impondrán las penas del homicidio calificado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":"Homicidio calificado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"A quien cometa el delito de homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":"Homicidio a petición de la víctima","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias y el sujeto pasivo padezca de una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrán de dos a seis años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":"Homicidio en riña","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"A quien prive de la vida a otra persona en riña se le impondrá hasta la mitad de las penas señaladas para el delito simple si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado.\n\nLa riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente.\n\nNo se configurará homicidio en riña cuando existan antecedentes de violencia familiar o de género entre quien provoca y quien es provocada o provocado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":"Feminicidio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"(REFORMADO (SIC) PÁRRAFO, P.O. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO DE 2024)\n\nComete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nExisten razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo;\n\n(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nII. El cuerpo o los restos de la víctima presenten; fracturas, quemaduras, cortes, contusiones, decapitación, desollamiento, signos de estrangulamiento, tortura, o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, infamantes degradantes, previas posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\n(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nIII. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral, escolar, digital, comunitario o político, cometido por el sujeto activo en contra de la víctima;\n\n(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nIV. Existan antecedentes o datos que establezcan hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluso aquellos encaminados a limitar o anular el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la víctima.\n\n(REFORMADA, P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683\n\nV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho, amistad, laboral, docente o de confianza;\n\n(REFORMADO P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nVI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público;\n\n(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nVII. La víctima haya sido Incomunicada, o desaparecida cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nVIII. El sujeto activo haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación sexual;\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nIX. Cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito; y\n\n(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nX.- La víctima se haya encontrado en un estado de Indefensión, que Imposibilite o inhiba su defensa, como la edad, la discapacidad, la situación de embarazo; la alteración del estado de conciencia, causada por el consumo de alcohol, fármacos o drogas.\n\n(REFORMADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nA quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAdemás de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio.\n\n(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII; P.O. 35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nEn el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso, perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, que le correspondiere. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.\n\n(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO (SIC), P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.\n\nAl servidor público que retarde, entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento o difunda a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal, se le impondrán pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.\n\n(ADICIONADO UN PÁRRAFO AL FINAL (SIC), P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.\n\nCuando el delito sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683\n\nCuando el feminicidio sea cometido en contra de una niña, adolescentes, mujer indígena o rural, adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad, la pena prevista aumentará de una mitad de su mínimo hasta una mitad de su máximo.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683\n\nTratándose de casos en grado de tentativa se seguirán las reglas establecidas en los artículos 24 y 81 del presente código.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683\n\nLas autoridades no podrán excusarse de la investigación de este delito por considerarlo violencia en el ámbito familiar.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO SEPTIMO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683\n\nCuando existan niñas, niños o adolescentes como victimas indirectas derivado del hecho delictivo, las instancias de procuración y administración de justicia deberán de considerar el principio del interés superior de la infancia en todas las etapas procesales, hasta la reparación integral del daño.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, MARTES 15 DE JULIO DE 2025)\n\nTodas las muertes violentas de una mujer, niña o adolescente deberán de investigarse como probable feminicidio, hasta que se descarte esta posibilidad, las autoridades no podrán excusarse de la investigación de delito, por considerarlo violencia en el ámbito familiar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":"Homicidio en razón de la orientación sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"A quien dolosamente prive de la vida a otra persona por su orientación sexual o razón de género, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":"Lesión mortal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo I. Homicidio"],"texto":"Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":"Lesiones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien cause a otra persona un daño o alteración en su salud, se le impondrán:\n\nI. De seis meses a un año de prisión y multa de veinte a cincuenta días de salario, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;\n\nII. De uno a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando tarden en sanar más de quince y menos de sesenta días;\n\nIII. De dos a cuatro años de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;\n\nIV. De tres a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;\n\nV. De tres a seis años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;\n\nVI. De cuatro a siete años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible, y\n\nVII. De cuatro a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.\n\nAdemás de las penas previstas en las fracciones III a VIII, se impondrán de cien a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":"Lesiones en razón de parentesco o relación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien cause lesiones a un ascendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja sentimental, adoptante o adoptado, se le incrementará en dos terceras partes la pena que corresponda por las lesiones inferidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":"Lesiones por condición de género","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien cause lesiones a otra persona por su condición de género y en razón de este, se le impondrán de seis a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nPero si se trata de lesiones por razón de género causadas a una mujer, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.\n\nSe consideran que existen razones de género cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:\n\nI- Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o se provoque mutilación del cuerpo;\n\n(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024)\n\nII- Se deroga\n\nIII- Cuando las lesiones consistan en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o masculinos. Así como otras lesiones de los órganos genitales por motivos no médicos; o\n\nIV- Que previo a la lesión infringida existan elementos de prueba, que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima. Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquier que implique subordinación o superioridad y se prueba que en virtud de esa relación se infringieron las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.","nota":"(REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140/"},{"numero":"140 Bis","clave":"140bis","slug":"140-bis","epigrafe":"Lesiones provocadas por ácido, sustancias químicas o corrosivas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien lesione a una persona causándole daño en la integridad física o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas, medicamentos, drogas, gases o cualquier otra sustancia que provoque lesiones, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas y se deberá realizar el pago de la reparación del daño.\n\nSin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, serán agravantes de la pena los casos siguientes:\n\nI. Cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.\n\nII. Cuando la lesión por ataque con ácido o similares sea cometida contra una persona en situación de calle, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.\n\nIII. Cuando la lesión por ataque con ácido o similares sea cometida contra otra persona por su orientación sexual o identidad de género, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140-bis/","cita":"Artículo 140 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140-bis/"},{"numero":"140 Ter","clave":"140ter","slug":"140-ter","epigrafe":"Lesiones provocadas por ácido, sustancias químicas o corrosivas en razón de género","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"Se considera lesiones provocadas por ácido o similares cometidos contra la mujer en razón de su género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho.\n\nII. Que previo a la lesión infringida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente ejercido por parte del sujeto activo contra la mujer.\n\nEn los casos anteriormente descritos se aumentará en dos terceras partes más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas y se deberá realizar el pago de la reparación del daño.\n\nSe considerará Feminicidio en grado de tentativa, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen mutación o resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, se impondrá de 12 a 30 años de prisión.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140-ter/","cita":"Artículo 140 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-140-ter/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":"Lesiones en razón de la orientación sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien cause lesiones a otra persona por su orientación sexual se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":"Lesiones causadas a persona menor de edad, incapaz o adulto mayor","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien cause lesiones, con crueldad o frecuencia, a una persona menor de dieciocho años de edad, incapaz o adulto mayor, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas y se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con la víctima por el doble de tiempo al de la pena de prisión que se imponga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":"Lesiones en riña","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"A quien cause lesiones en una contienda de obra o agresión física entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente, se le impondrá hasta la mitad de las penas que correspondan por las lesiones inferidas, siempre que se trate del provocador, y hasta la tercera parte si se trata del provocado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":"Lesiones calificadas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"Cuando las lesiones sean calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de este código, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará hasta en dos terceras partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":"Lesiones perseguidas por querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo II. Lesiones"],"texto":"Se perseguirán por querella las lesiones previstas en el artículo 138, fracciones I y II. Lo mismo se aplicará a las lesiones culposas, salvo que se hayan cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:\n\nI. Que el conductor haya realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, o\n\nII. Que el conductor abandone a la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":"Circunstancias calificativas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)"],"texto":"El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado o saña.\n\nI. Existe premeditación: Cuando el agente, intencionalmente, decide cometer el hecho tras detenida y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su perpetración.\n\nII. Existe ventaja:\n\na) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;\n\nb) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;\n\nc) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;\n\nd) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie, o\n\ne) Cuando existe una situación de vulnerabilidad motivada por la discriminación o violencia por razones o condición de género.\n\nIII. Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.\n\nIV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.\n\nV. Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada.\n\nVI. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.\n\nVII. Existe saña: Cuando el sujeto activo procede con crueldad o con fines depravados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":"Declaración de responsabilidad penal sin pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)"],"texto":"No se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a quien de forma culposa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta; hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, o cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de amistad o de familia, salvo que el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefaciente o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se dé a la fuga y no auxilie a la víctima.\n\nLo señalado en el artículo anterior no excluye al sujeto activo de ser sometido a un proceso penal y de ser, en su caso, declarado penalmente responsable del delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":"Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones (DEROGADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)"],"texto":"Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 130 y 138, salvo en los siguientes casos:\n\nI. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o\n\nII. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)\n\nIII. Que el conductor transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y/o conduzca el vehículo automotor con un número mayor de pasajeros para la capacidad que fue diseñado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":"Ayuda al suicidio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio"],"texto":"A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, siempre que el suicidio se consume. Si el sujeto activo del delito presta el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":"Inducción al suicidio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio"],"texto":"A quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, si el suicidio se consuma.\n\nSi el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate.\n\nEn caso de que no se cause lesión alguna, la pena será de una tercera parte de las señaladas en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":"Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad o que viva situación de violencia familiar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio"],"texto":"Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio es menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o viva una situación de violencia familiar, se impondrán al sujeto activo las penas señaladas para el homicidio o las lesiones previstos en los artículos 130 y 138 de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":"Agravación por razón de parentesco","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV. Ayuda e inducción al suicidio"],"texto":"Cuando el cónyuge, concubina, concubinario o pareja sentimental, instigue o ayude al otro a suicidarse, se aumentarán hasta en una mitad más las penas previstas en los artículos 150 y 151 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153/"},{"numero":"153 Bis","clave":"153bis","slug":"153-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV Bis. Inducción o ayuda al suicidio por razones de género"],"texto":"Comete el delito de inducción o ayuda al suicidio por razones de género, la persona que ayude, induzca u obligue a una niña, una adolescente o una mujer, para que se prive de la vida, será castigado con la pena de tres a siete años de prisión, si se lo prestare hasta el punto de ejecutar ella misma la muerte, la prisión será de seis a catorce años.\n\nSi el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153-bis/","cita":"Artículo 153 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153-bis/"},{"numero":"153 Ter","clave":"153ter","slug":"153-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV Bis. Inducción o ayuda al suicidio por razones de género"],"texto":"Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI-. Cuando entre el sujeto activo y la víctima existan o haya existido antecedentes o datos de violencia y modalidades que establece la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nII. Cuando la víctima haya sido incomunicada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153-ter/","cita":"Artículo 153 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153-ter/"},{"numero":"153 Quater","clave":"153quater","slug":"153-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo IV Bis. Inducción o ayuda al suicidio por razones de género"],"texto":"A la persona servidora pública que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). además será destituido e inhabilitado de uno a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153-quater/","cita":"Artículo 153 Quater, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-153-quater/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":"Concepto de aborto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo Derogado"],"texto":"(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)\n\nAborto es la interrupción del embarazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":"Aborto con consentimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo Derogado"],"texto":"(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)\n\nA quien practique el aborto a una mujer transcurridas las doce semanas de embarazo, con consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, con excepción de las excluyentes de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":"Aborto sin consentimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo Derogado"],"texto":"(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)\n\nA quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento del embarazo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a nueve años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":"Aborto específico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo Derogado"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)\n\nSi el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, y se practicase sin el consentimiento de la mujer embarazada, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por el tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo Derogado"],"texto":"Se deroga.","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":"Excluyentes de responsabilidad específicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal","Capítulo Derogado"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)\n\nLa responsabilidad penal por el delito de aborto con consentimiento se excluye en los siguientes casos:\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)\n\nI. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, sin necesidad de que exista denuncia por dichos delitos;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)\n\nII. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud o esté en riesgo su vida, situación que deberá asentarse en el dictamen que emita el médico que la asista;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)\n\nIII. Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, sustentado en estudios específicos, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)\n\nIV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; o\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)\n\nV. Cuando se acredite por cualquier medio que alguna autoridad le hubiese negado a la mujer embarazada la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de la gestación.\n\n(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, 20 DE MAYO DE 2022)\n\nEn estos casos, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":"Disposición ilícita de óvulos o esperma","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial"],"texto":"A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":"Inseminación artificial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial"],"texto":"A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o con el consentimiento de una mujer menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a seis años de prisión.\n\nSi la inseminación se realiza con violencia o de ésta resulta un embarazo, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":"Procreación asistida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial"],"texto":"A quien implante a una mujer un óvulo fecundado, utilizado para ello un óvulo propio o ajeno, o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una persona menor de dieciocho años de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrán de tres a seis años de prisión.\n\nSi el delito se realiza con violencia o de ésta resulta un embarazo, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":"Punibilidad para agentes cualificados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial"],"texto":"Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":"Persecución por querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial"],"texto":"Cuando entre los sujetos activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":"Manipulación genética","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo II. Manipulación genética"],"texto":"Se impondrán de dos a cinco años de prisión, destitución e inhabilitación, en su caso, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a quien:\n\nI. Manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo, salvo que ésta se realice con la finalidad de eliminar o disminuir enfermedades graves;\n\nII. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, o\n\nIII. Genere seres humanos por clonación o realice procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":"Punibilidad específica","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Segundo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética","Capítulo II. Manipulación genética"],"texto":"Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño podrá comprender, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":"Omisión de cuidado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo I. Omisión de cuidado o auxilio"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025)\n\nSe impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión o de cien a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), a quien, teniendo la obligación legal de cuidado, abandone a una persona que no pueda valerse por si misma, incluyendo a personas adultas mayores o en situación de discapacidad, siempre que del abandono no resulte lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuera ascendiente, descendiente, tutor o cuidador de la víctima, además de la sanción señalada, se le privará de los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, así como del derecho a heredar, cuando legalmente corresponda.\n\nSi el sujeto activo es médico o profesionista similar o auxiliar, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.\n\nSi por la comisión de este delito se cometiera algún otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos contempladas en este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":"Omisión de auxilio o de solicitud de asistencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo I. Omisión de cuidado o auxilio"],"texto":"A quien omita prestar el auxilio necesario a la persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto, o a quien no estando en condiciones de prestar el auxilio, no dé aviso inmediato a la autoridad o no solicite auxilio a quienes puedan prestarlo, cuando según las circunstancias pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de cincuenta a doscientos días multa.\n\nLas mismas penas se aplicarán a quien, después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, independientemente de la pena que proceda por el delito cometido.\n\nSi del abandono se pone en situación de peligro la integridad física o psicológica del abandonado, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y si resulta algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":"Exposición de incapaces","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo I. Omisión de cuidado o auxilio"],"texto":"A quien exponga a una persona incapaz de valerse por sí misma, respecto de la cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, en una institución, o ante cualquier otra persona, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión.\n\nLos ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre éste y sus bienes.\n\nNo se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia o pobreza extremas o cuando sea producto de algún delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-169/"},{"numero":"169 Bis","clave":"169bis","slug":"169-bis","epigrafe":"Abandono injustificado de mujer embarazada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo I. Omisión de cuidado o auxilio"],"texto":"Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, a pesar de que este cuente a su disposición de recursos materiales para su subsistencia, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado, si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud.\n\nPudiéndose incrementar un tercio de las sanciones especificadas en el párrafo anterior, cuando derivado del abandono resultare con lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer embarazada o en riesgo la salud del producto concebido.\n\nDe igual manera se incrementará la pena hasta la mitad, cuando derivado del abandono y debido a las lesiones se produjera la muerte de la mujer o la del producto concebido.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025). DECRETO 212","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-169-bis/","cita":"Artículo 169 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-169-bis/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":"Peligro de contagio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo II. Peligro de contagio"],"texto":"A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que el sujeto pasivo no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.\n\nSi la enfermedad es incurable, se le impondrán al sujeto de dos a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.\n\nEste delito se perseguirá por querella de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170/"},{"numero":"170 Bis","clave":"170bis","slug":"170-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo II. Peligro de contagio"],"texto":"Se deroga","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-bis/","cita":"Artículo 170 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-bis/"},{"numero":"170 Ter","clave":"170ter","slug":"170-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo III. De la administración no consentida de sustancias"],"texto":"Administración no consentida de sustancias. Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien, sin el consentimiento de la víctima, le administre, introduzca o aplique cualquier sustancia, por vía oral, intravenosa, intramuscular, dérmica, subcutánea o análoga, mediante bebidas, alimentos, parches, geles, microdispositivos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio.\n\nLas penas previstas en este artículo se aplicarán con independencia a las que correspondan por la comisión de otros delitos.\n\nPara efectos de este artículo, se entiende por sustancia toda materia que sea capaz de producir alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud o el estado físico o mental de una persona.\n\nLa conducta será sancionada independientemente de la finalidad perseguida por el agente y sin que sea necesario acreditar la existencia de una lesión visible o un resultado material inmediato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-ter/","cita":"Artículo 170 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-ter/"},{"numero":"170 Quater","clave":"170quater","slug":"170-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo III. De la administración no consentida de sustancias"],"texto":"La pena prevista en el artículo 170 Ter se incrementará hasta en una mitad más cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. La sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica;\n\nII. Se ponga en peligro la vida o la salud de la víctima;\n\nIII. La víctima sea niña, niño o adolescente, mujer, persona con discapacidad o persona adulta mayor;\n\nIV. El acto se cometa en medios de transporte público, instalaciones públicas, planteles educativos, centros de salud o eventos de concentración masiva;\n\nV. La conducta se realice contra dos o más personas, en un mismo acto mediante actos sucesivos;\n\nVI. El acto tenga como finalidad facilitar la comisión de otro delito;\n\nVII. La conducta se realice por dos o más personas, y;\n\nVIII. La conducta se realice en lugar cerrado o de acceso restringido. Cuando las conductas anteriores se realicen mediante la implementación de violencia física. En este supuesto, la pena prevista en el artículo 170 Ter, podrá aumentarse hasta el doble en su mínimo y su máximo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-quater/","cita":"Artículo 170 Quater, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-quater/"},{"numero":"170 Quinquies","clave":"170quinquies","slug":"170-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas","Capítulo III. De la administración no consentida de sustancias"],"texto":"Se equipará a la administración no consentida de sustancias y se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice actos idóneos e inequívocos para hacer creer a la víctima que se le suministró alguna sustancia por cualquier vía o medio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-quinquies/","cita":"Artículo 170 Quinquies, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-170-quinquies/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":"Corrupción de personas menores de edad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo I. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho"],"texto":"A quien induzca, procure o facilite el que una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico o bebida embriagante, la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.\n\n(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. D-843\n\nA quien induzca, obligue o someta (SIC) cualquier persona a la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de trescientas a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nNo constituirán corrupción de personas menores de edad, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.\n\nCuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción la persona menor de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera el hábito de la farmacodependencia, o se dedique a la prostitución, la pena se aumentará hasta en un tercio más de la prevista en el primer párrafo de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":"Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo I. Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho"],"texto":"A quien empleé a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se le impondrá prisión de tres a seis y de trescientos a seiscientos días multa.\n\nIncurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que éstos se empleen en los referidos establecimientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":"Pornografía de personas menores de edad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo II. Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho"],"texto":"Comete el delito de pornografía de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho:\n\nI. Quien induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio a persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de índole sexual o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, con el fin de grabarlos, audiograbarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad;\n\nII. Quien fije, grabe, audiograbe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, reales o simulados, de índole sexual, en los que participe una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;\n\nIII. Quien posea, reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, importe, o exporte por cualquier medio las grabaciones, audiograbaciones, videograbaciones, fotografías, filmes o descripciones a que se refieren las conductas descritas en la fracción II de este artículo, y\n\nIV. Quien financie cualquiera de las actividades descritas en las fracciones anteriores.\n\n(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 45-III, 06 DE JUNIO DE 2025) D-223\n\nSe impondrá pena de ocho a doce años de prisión y de mil a mil doscientas veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al sujeto activo de los delitos previstos en las fracciones I y II. Se impondrá pena de diez a catorce años de prisión y de mil doscientas a mil cuatrocientas veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al autor de los delitos previstos en las fracciones Ill y IV. En todos los casos se decomisarán los instrumentos del delito.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 45-III, 06 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 223\n\nLa pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":"Turismo sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo II. Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho"],"texto":"Comete el delito de turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con persona menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil doscientos días multa.\n\nLas mismas penas se aplicarán a quien, en virtud de las conductas antes descritas, sostenga cualquier tipo de relación sexual, real o simulada, con persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.","nota":"(REFORMADO, P.O. 69 DE FECHA VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-174/"},{"numero":"174 Bis","clave":"174bis","slug":"174-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo II. Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho"],"texto":"A quien realice cualquier tipo de relación sexual, real o simulada, con una o varias personas menores de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que tengan capacidad de resistirlo en virtud del Turismo Sexual, se le impondrá una pena de doce a diecisiete años de prisión y de mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado, bajo la vigilancia de la Autoridad como Medida de Seguridad, al tenor del artículo 50 Bis Párrafo segundo de este Código.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 69 DE FECHA VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-174-bis/","cita":"Artículo 174 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-174-bis/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo III. Lenocinio (DEROGADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-175/"},{"numero":"175 Bis","clave":"175bis","slug":"175-bis","epigrafe":"PEDERASTIA","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo IV. Pederastia"],"texto":"Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.\n\nLa misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.\n\nSi el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.\n\nEl autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.\n\nAdemás de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.\n\nCuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-175-bis/","cita":"Artículo 175 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-175-bis/"},{"numero":"175 Ter","clave":"175ter","slug":"175-ter","epigrafe":"DICTÁMENES","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo IV. Pederastia"],"texto":"Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.\n\nEn los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-175-ter/","cita":"Artículo 175 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-175-ter/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":"Punibilidad específica","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo V. Disposiciones comunes"],"texto":"A los sujetos activos de los delitos previstos en los Capítulos I, II y III, del Título Cuarto, Libro Segundo de este código, se les suspenderá del derecho a ejercer la patria potestad, la tutela o curatela, según el caso, hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-176/"},{"numero":"176 Bis","clave":"176bis","slug":"176-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo V. Disposiciones comunes"],"texto":"Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 171, 172, 173, 174,174 Bis, 175, 175 Bis, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186 y 188, que comprenden el Título Cuarto de este Código Penal.","nota":"(ADICIONADO P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE II, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-176-bis/","cita":"Artículo 176 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-176-bis/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo V. Disposiciones comunes"],"texto":"Las sanciones señaladas en los artículos 171, 172 y 173 se aumentarán de conformidad con lo siguiente:\n\nI. Hasta una tercera parte del máximo de la sanción, si el delito es cometido por servidor público en contra de una persona menor de dieciocho años de edad. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;\n\nII. Hasta una mitad del máximo de la sanción, si el delito es cometido en contra de una persona menor de doce años de edad;\n\nIII. Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima; además, según las circunstancias del hecho, se le suspenderá la patria potestad, el derecho a alimentos que le corresponda por su relación con la víctima y el derecho que pueda tener respecto a los bienes de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, y\n\nIV. Hasta una mitad del máximo de la sanción, cuando se haga uso de violencia física o moral.\n\nPara los efectos de los delitos contemplados en este título, el consentimiento no excluye la responsabilidad penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177/"},{"numero":"177 Bis","clave":"177bis","slug":"177-bis","epigrafe":"Cohabitación forzada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo VI. Cohabitación forzada"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)\n\nA quien coaccione, obligue o induzca a una o varias personas menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a unirse Informal consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con otra persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en una relación constante, equiparable al matrimonio, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\n(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)\n\nA quien solicite, gestione u oferte la cohabitación forzada, o se beneficie de ésta, se le aplicarán de cinco a quince años de prisión y multa de ochocientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nSi el autor es pariente de la víctima por consanguinidad en línea recta ascendente o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad, se le impondrá hasta un tercio más de las sanciones previstas en los dos supuestos anteriores de este artículo.\n\n(REFORMADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)\n\nSi la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o se encuentra en situación de pobre/*/*-a extrema, discapacidad, migración, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en un tercio, en su mínimo y en su máximo.\n\n(ADICIONADO QUINTO, PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)\n\nLas autoridades estatales y municipales competentes establecerán los protocolos mecanismos que se requiera, para que la denuncia de casos de cohabitación forzada pueda ser confidenciales y accesibles, especialmente en zonas rurales e indígenas.\n\n(ADICIONADO, PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177-bis/","cita":"Artículo 177 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177-bis/"},{"numero":"177 Ter","clave":"177ter","slug":"177-ter","epigrafe":"Terapias de conversión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad","Capítulo VII. Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas"],"texto":"A la persona que, contra la voluntad de la víctima o mediante engaño, imparta o aplique cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSe aumentará hasta en una mitad la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas adultas mayores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Misma sanción corresponderá a quien financie alguna de las actividades descritas en el primer párrafo.\n\n(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-294\n\nSe deroga\n\nSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024, PROMOVIDA POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 177 Ter, párrafo último, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, adicionado mediante el Decreto Número 803, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el catorce de junio de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la publicación de esta sentencia en el Periódico Oficial del referido Estado.\n\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.\n\nNotifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.\n\nAsí lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:\n\n(INVALIDADO PÁRRAFO ÚLTIMO, P.O. EDICIÓN No. 69 ALCANCE III, 29 DE AGOSTO DE 2025) Invalidado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177-ter/","cita":"Artículo 177 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-177-ter/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":"Violación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo I. Violación"],"texto":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)\n\nA quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con otra persona, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión y de seiscientos a mil doscientos días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSe entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.\n\nSe sancionará con la pena antes señalada, a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.\n\nSe impondrá la pena prevista en este artículo, si entre los sujetos activo y pasivo de la violación existe un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja. En estos casos el delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":"Violación equiparada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo I. Violación"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)\n\nSe equipará a la violación y se sancionará de doce a cuarenta años de prisión:\n\nI. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;\n\nII.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y\n\nIII. Al que introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.\n\nSi se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":"Abuso sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo II. Abuso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 MARTES DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":"Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo, aun a través de medios electrónicos.\n\nTambién se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.\n\nSe entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explicitas.\n\nPara los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.\n\nA quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAsí mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional. Este delito se perseguirá de oficio.\n\nLas penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Con violencia física, psicológica o moral;\n\nII. Por dos o más personas;\n\nIII. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;\n\nIV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;\n\nV. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;\n\nVI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;\n\nVII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;\n\nVIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;\n\nIX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;\n\nX. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;\n\nXI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y\n\nXII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.\n\nAdicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas o en la Ley de Víctima del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":"Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo II. Abuso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 MARTES DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)\n\nSi el acto sexual se ejecuta en niñas, niños o adolescentes, en quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrá una pena de doce a diecisiete años de prisión y una multa de quinientos a novecientos cincuenta del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y pago de la reparación del daño.\n\nSe aplicarán las mismas penas cuando el agente del delito obligue al pasivo a ejecutarle actos sexuales o la obligue a sí misma a realizarlo en su caso a un tercero.\n\nTambién se considera abuso sexual la exhibición ante la víctima, sin su consentimiento, de los glúteos o de los genitales.\n\nSi se hace uso de violencia física o psicológica, la pena prevista se aumentará en una mitad.","nota":"(REFORMADO EPÍGRAFE, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo II. Abuso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 MARTES DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, 30 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nLas penas previstas para la violación se aumentarán hasta en una mitad más cuando sean cometidos:\n\nI. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;\n\nII. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, el concubino o concubina de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.\n\nAdemás de la pena de prisión, a la persona responsable se le suspenderán los derechos relativos a la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerza sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto de ésta hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta;\n\nIII. Por quien desempeñe un cargo o empleo público, ejerza su profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida e inhabilitada del cargo o empleo, o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.\n\nSi el sujeto activo es ministro de culto religioso, se hará del conocimiento a la Instancia correspondiente para los efectos respectivos;\n\nIV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada;\n\nV. En lugar despoblado o solitario;\n\nVI. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro de naturaleza social, o se ejecute en inmuebles públicos.\n\n(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686\n\nVII. Cuando el acto se comenta en un medio de transporte de personas, público o privado.\n\n(ADICIONADA, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686\n\nVIII. Cuando el delito sea cometido en contra de una niña, niño, adolescentes, mujer indígena o rural, persona adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":"Hostigamiento sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo III. Hostigamiento sexual"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 66-I VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024)\n\nA quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.\n\nSi el sujeto activo es servidor público y se aprovecha de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, será destituido e inhabilitado del cargo o empleo por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.\n\n(DEROGADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No. 66 ALCANCE I, 16 DE AGOSTO DE 2024)\n\n(Se deroga).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":"Hostigamiento sexual contra niñas, niños y adolescentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo III. Hostigamiento sexual"],"texto":"A quien realice los actos previstos en el artículo anterior en contra niñas, niños y adolescentes, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi el sujeto activo es servidor público y se aprovecha de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, será destituido del cargo que desempeña e inhabilitado para ocupar cualquier cargo, empleo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":"(REFORMADO EPÍGRAFE, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":"Acoso sexual","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo IV. Acoso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 66-I, DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024)"],"texto":"A quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona con la que no exista relación de subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":"Acoso sexual contra niñas, niños y adolescentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo IV. Acoso sexual (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 66-I, DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024)"],"texto":"A quien realice los actos previstos en el artículo anterior en contra de una niña, niño o adolescente, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nFE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 226 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025, AÑO CVI, EDICIÓN NÚMERO 25, ALCANCE II. se observa la omisión del segundo y tercer párrafo del artículo 186 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, como resultado del error involuntario al remitir un archivo digital distinto al aprobado por la Comisión de Justicia.\n\n(PUBLICADO EN EL P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) Si se ejerciere violencia física o psicológica las penas previstas se aumentarán en una mitad.\n\nEste delito se perseguirá por querella.\n\n(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 66-I, DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024)\n\n186 bis. Acoso sexual callejero\n\nA quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, tome fotos y/o grabe su cuerpo sin su consentimiento, tenga contacto físico y/o arrinconamiento no consentido, persiga, se masturbe con o sin eyaculación o realice exhibicionismo en lugares públicos y/o privados de acceso público, vías y transporte público y provoque malestar en la víctima dañando su dignidad e integridad personal, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.\n\nCuando el agresor sea reincidente, o exista la participación de dos o más agresores o la conducta sea realizada por servidores públicos la penalidad referida se duplicará.\n\nEste delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que exista la participación de servidores públicos en cuyo caso será de oficio.","nota":"(REFORMADO EPÍGRAFE, P.O. EDICIÓN No. 25-II, VIERNES 28 DE MARZO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":"De la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","CAPÍTULO V. DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O SEXUALES (REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686"],"texto":"Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.\n\nAsí como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.\n\nEstas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nSi la persona responsable de este delito tiene una relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la pena señalada en el párrafo anterior aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nLas penas señaladas para este delito, se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos con contenido intimo o sexual, correspondan a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento, por contar con una discapacidad o se encuentren en estado de vulnerabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-187/"},{"numero":"187 Bis","clave":"187bis","slug":"187-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","CAPÍTULO V. DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O SEXUALES (REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686"],"texto":"Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando para la comisión del delito de la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales. se utilice el uso de la Inteligencia Artificial a partir de la voz, imágenes o videos de las personas afectadas, con la intención de hacerlos pasar como real.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-187-bis/","cita":"Artículo 187 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-187-bis/"},{"numero":"187 Ter","clave":"187ter","slug":"187-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","CAPÍTULO V. DE LA DIVULGACIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS O SEXUALES (REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686"],"texto":"El mínimo y el máximo de la sanción se aumentará hasta en una mitad:\n\nI.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;\n\nII.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;\n\nIII.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;\n\nIV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;\n\nV.- Cuando se haga con fines lucrativos, o\n\nVI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.","nota":"(ADICIONADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-187-ter/","cita":"Artículo 187 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-187-ter/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":"Incesto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo VI. Incesto"],"texto":"A los hermanos, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":"Reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Quinto. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual","Capítulo VII. Reparación del daño (REFORMADO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 686"],"texto":"La integralidad de la reparación del daño en los delitos previstos en este título, deberá pagarse de manera preferente e incluir entre otros conceptos, medidas de restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición.\n\nSi de la comisión de estos delitos, resultarán como víctimas colaterales los concebidos, los menores y/o adolescentes, la indemnización comprenderá el pago de alimentos y para el cónyuge supérstite, en los términos que señala la ley civil.\n\nSe deberán considerar como parte de las garantías de no repetición, medidas que eviten riesgos futuros para la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":"Privación de la libertad personal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo I. Privación de la libertad personal"],"texto":"Al particular que ilegítimamente prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo I. Privación de la libertad personal"],"texto":"INVALIDADO","nota":"SENTENCIA EMITIDA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2025, PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (DECLARANDO LA INVALIDES DEL ARTICULO191 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 499, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 226, PUBLICADO EN EL PERÓDICO OFICIAL LOCAL EL 28 DE MARZO DE 2025, SE DECLARA LA INVALIDES CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 29 DE MARZO DE 2025. P.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE 1, DE FECHA VIERNES 15 DE MAYO DE 2026.","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":"Arrepentimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo I. Privación de la libertad personal"],"texto":"Si el sujeto activo libera espontáneamente a la víctima dentro de las doce horas siguientes al momento del inicio de la privación de la libertad, se impondrá hasta la mitad de las penas previstas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":"Privación de la libertad con fines sexuales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo II. Privación de la libertad con fines sexuales"],"texto":"A quien prive a otra persona de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, con independencia de la pena que corresponda por cualquier otro delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":"Privación de la libertad con fines sexuales a menores de edad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo II. Privación de la libertad con fines sexuales"],"texto":"Si la víctima es menor de edad o no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.\n\nSi dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad de la víctima, sin haber practicado el acto sexual, las penas previstas se reducirán hasta en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":"Tráfico de personas menores de edad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad"],"texto":"A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien a cambio de un beneficio cualquiera otorgue el consentimiento al tercero que reciba a la persona menor de edad o al ascendiente, que sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.\n\nAdemás de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, incluidos los de carácter sucesorio, por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Hasta el doble de la pena impuesta cuando no exista el consentimiento señalado en el párrafo primero, y\n\nII. En un tercio cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":"Atenuantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Sexto. Delitos contra la libertad personal","Capítulo III. Tráfico de personas menores de edad"],"texto":"Las penas previstas en el artículo 195 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Hasta una mitad cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;\n\nII. Hasta dos terceras partes cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;\n\nIII. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada, y\n\nIV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":"Violencia familiar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capítulo I. Violencia familiar"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nA quien, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nI. El o la cónyuge, el o la excónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;\n\nADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;\n\nADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 III. El adoptante o adoptado;\n\nADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292 IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nV. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO y se recorren los actuales en lo subsecuente del artículo, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nSe le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad y tutela. Además, se sujetará al agente activo a tratamiento especializado para personas agresoras de violencia familiar, que refiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.\n\n(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. 21 ALCANCE I 12 DE MARZO DE 2024) D-683\n\nCuando el delito sea cometido en contra de una niña, niño o adolescente, mujer indígena o rural, persona adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad temporal o permanente, la pena prevista se aumentará de una mitad en su margen mínimo hasta una mitad en su margen máximo.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":"Definiciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capítulo I. Violencia familiar"],"texto":"Para los efectos del artículo anterior se considera:\n\n(REFORMADA, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nI. Violencia Física. Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, elemento o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nII. Violencia psicoemocional. Todo acto u omisión, tales como prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, control coactivo del tiempo o de la economía o actitudes devaluatorias de la dignidad humana, que provoquen en quien las recibe algún deterioro, disminución o afectación a una de las áreas que integran la estructura psíquica, y\n\nIII. Miembro de la familia. Toda persona que se encuentra unida por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, o parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como parentesco civil.\n\n(DEROGADO PÁRRAFO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nDerogado.\n\nEste delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":"Violencia familiar equiparada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capítulo I. Violencia familiar"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nSe equipará a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nSe entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nI. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nII.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nIII.- Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nIV.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nV.- Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":"Medidas de protección para la víctima","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capítulo I. Violencia familiar"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nEn todos los casos vinculados a violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez decretarán las medidas de protección para la víctima, (SIC)\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) D-292\n\nTratándose de casos de violencia familiar de género, el Ministerio Público o el Juez decretarán las medidas de protección para la víctima, conforme a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":"Violencia de género","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)"],"texto":"Se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientos a novecientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento económico, físico, obstétrico, patrimonial, psicológico, sexual o laboral tanto en el ámbito privado, público y político; afectando los derechos humanos o la dignidad de las personas.\n\nLa pena aumentará hasta en una tercera parte, cuando se pruebe que sea mujer y se encuentre antecedida por cualquier conducta que denigre a esta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202/"},{"numero":"202 Bis","clave":"202bis","slug":"202-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)"],"texto":"Comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho y que por sí o por interpósita persona, busque dañar a una mujer utilizando como medio a las hijas o hijos, personas adultas mayores, personas en situación de dependencia, personas con un vínculo afectivo o un ser sintiente.\n\nPara efectos de este tipo penal, de forma enunciativa más no limitativa, se considera que se causa un daño a la mujer cuando:\n\nI. Existen antecedentes de violencia de género en contra de la mujer\n\nII. Sin orden de la autoridad competente se sustraiga de la guarda o custodia de la madre a sus hijas e hijos\n\nIII. Existan amenazas de quien agrede hacia la madre de no volver a ver sus hijas e hijos o perder la custodia de estas y estos\n\nIV. Se evite, sin causa justificada, la convivencia de las hijas e hijos con la madre\n\nV. Exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que las hijas e hijos rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o miedo hacia la madre\n\nVI. Se dilaten los procesos jurídicos por parte de quien agrede con el objetivo de romper el vínculo materno filial\n\nVII. Existan amenazas de dañar a hijas, hijos, personas adultas mayores, personas en situación de dependencia, con un vínculo afectivo o seres sintientes.\n\nCon independencia de las penas que se señala este Código para las conductas enunciadas en el párrafo anterior, a quien cometa violencia vicaria a través de éstas, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas incluidos los de Guardia y custodia, patria potestad y de carácter sucesorio de hijas e hijos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nLas penas previstas se incrementarán hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo si se incurre en daño físico a las víctimas indirectas, o bien, en aquellos casos en que la familia de quien agrede incurra en complicidad o haya ejercido algún tipo de violencia en contra de la mujer madre.\n\nLas penas previstas para los delitos establecidos en el Libro Segundo, Título Quinto, se incrementarán hasta por la mitad en su mínimo y en su máximo cuando sean cometidos contra los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia vicaria.\n\nAl tener conocimiento de cualquiera de las conductas a que se refiere este artículo, el Ministerio Público ordenará de manera inmediata las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad de las víctimas directas e indirectas, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa las órdenes de protección, el acompañamiento integral a instituciones de apoyo, o bien, el traslado a un lugar que las víctimas señalen como seguro, esto sin perjuicio del ejercicio la acción penal en los términos de las leyes aplicables.\n\nEn materia de violencia vicaria, el Ministerio Público dará vista de los hechos al juzgado de lo familiar competente para que se dicten las medidas de recuperación de las hijas e hijos.\n\nEn términos de este Código, la denuncia por hechos que constituyan violencia vicaria puede llevarse a cabo por las víctimas, o bien, un tercero considerado como ofendido, en ambos casos el ejercicio de la acción penal es imprescriptible.","nota":"(ADICIONADO P. O. No. 100 ALCANCE I, VIERNES DE 15 DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202-bis/","cita":"Artículo 202 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202-bis/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":"Definiciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)"],"texto":"Para los efectos de este delito se entenderá por:\n\nI. Violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso y la libre disposición de recursos económicos;\n\nII. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)\n\nIII. Violencia obstétrica: Acción u omisión intencional por parte del personal de la salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado en un abuso de medicación y patología de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;\n\nIV. Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima consistente en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;\n\nV. Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica o emocional de la víctima, consistente en amedrentamientos, humillaciones, denigración, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, coacciones, amenazas, condicionamientos, intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatorias de la autoestima; y\n\nVI. Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder, al denigrarla o concebirla como objeto.\n\nVII. Violencia laboral: Acto que condiciona el acceso de una mujer a un empleo mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo.\n\nVIII. Violencia educativa: Acto u omisión que obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria, y\n\nIX. Violencia institucional: Acto u omisión en el ejercicio de la función pública que dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, por razones de género,\n\n(ADICIONADA P. O. No. 100 ALCANCE I, VIERNES DE 15 DICIEMBRE DE 2023)\n\nX. Violencia Vicaria: Acción u omisión cometida por aquel con quien una mujer tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, que tenga por objeto o resultado el rompimiento o la obstrucción del vínculo con la madre, provocar un daño físico, psicológico, emocional o de cualquier otro tipo a una mujer a través del maltrato, menoscabo, sustracción, daño, peligro u homicidio de sus hijas e hijos, una persona vinculada afectivamente a la mujer, o un ser sintiente. Este tipo de violencia puede cometerse por sí, o a través de un tercero, y es particularmente grave cuando se ejerce por familiares o personas con relación afectiva de quien comete este tipo de violencia, así como por las instituciones de justicia que al no reconocerla, emiten sentencias en contra de los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez.\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No 30, VIERNES DE MAYO DE 2025)\n\nXI. Violencia mediática: Se entiende como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad;\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No 30, VIERNES DE MAYO DE 2025)\n\nXII. Violencia digital: Es cualquier acto realizado por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las cuales se exponga, difunda, distribuya, exhiba, comparta, comercialice, transmita, oferte, intercambie imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento, autorización o aprobación y que derivado de esta acción le cause un daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, causando daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":"Disposiciones comunes para los delitos previstos en este Título","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)"],"texto":"Al sujeto activo se le aplicarán, además, medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos al efecto.\n\nSerán perseguibles de oficio y no podrán ser sometidos a la mediación o proceso alternativo de solución.\n\nEn caso de reincidencia, la pena mínima y máxima se aumentará hasta una mitad.","nota":"(REFORMADO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-204/"},{"numero":"204 Bis","clave":"204bis","slug":"204-bis","epigrafe":"Discriminación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capítulo III.. Discriminación (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D- 843 Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, tatuajes, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;\n\nII. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o\n\nIII. Niegue o restrinja derechos educativos.\n\nAl servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.\n\nNo serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.\n\nCuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.\n\nAsimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.\n\nEste delito se perseguirá por querella.\n\nN. DEL E. SENTENCIA EMITIDA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. FALLADA EN SESIÓN DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo. TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-204-bis/","cita":"Artículo 204 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-204-bis/"},{"numero":"204 Bis I","clave":"204bisi","slug":"204-bis-i","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capítulo III.. Discriminación (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)"],"texto":"INVALIDADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FCHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN NO. 71, FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-204-bis-i/","cita":"Artículo 204 Bis I, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-204-bis-i/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":"Incumplimiento de la obligación alimentaria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria"],"texto":"A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos se le impondrán de uno a cinco años de prisión así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.\n\nPara los efectos de este artículo, se tendrá como consumado el delito aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero.\n\nCuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-205/"},{"numero":"205 Bis","clave":"205bis","slug":"205-bis","epigrafe":"Fraude Familiar","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria"],"texto":"A quien, en detrimento del régimen patrimonial del matrimonio en sociedad conyugal generado durante este o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, VIERNES 29 DE ABRIL DE 2025). D-212","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-205-bis/","cita":"Artículo 205 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-205-bis/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":"Insolvencia simulada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria"],"texto":"A quien renuncie o abandone su empleo, solicite licencia sin goce de sueldo, se coloque en estado de insolvencia o modifique a propósito su situación patrimonial con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a ocho años de prisión o de doscientos a quinientos días multa, suspensión de los derechos de familia hasta por ocho años y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":"Omisión de rendición de informes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria"],"texto":"A quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan deliberadamente con la orden judicial de hacerlo o no lo hagan dentro del término señalado por la autoridad judicial, o no lo rindan verazmente u omitan realizar el descuento ordenado de forma inmediata, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos y de veinticinco a cien jornadas de trabajo a favor de la víctima, y de cincuenta a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria"],"texto":"Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en incumplimiento de una resolución judicial provisional o definitiva, las sanciones se incrementarán en una mitad.\n\n(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nCuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad o persona adulta mayor, las sanciones se aumentarán hasta en una tercera parte más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":"Perdón del ofendido","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capítulo I. Incumplimiento de la obligación alimentaria"],"texto":"Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona imputada, procesada o sentenciada paga todas las cantidades que haya dejado de proporcionar por concepto de alimentos y entrega el importe o garantiza el equivalente a los alimentos por los próximos doce meses.\n\nLa acción penal se ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no, algún procedimiento civil.\n\nLos delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":"Sustracción de menores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces y robo de infante"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. D-843\n\nAl que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de ocho a veinticuatro años y de ochenta a doscientos cuarenta de multa de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la guarda y custodia, se le impondrá igual pena.\n\nSi el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad de las penas arriba señaladas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":"Sustracción del menor por alguno de los progenitores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces y robo de infante"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293\n\nCuando exista separación temporal o definitiva entre el padre y la madre de un menor o incapaz y cualesquiera de ellos, lo sustraiga o retenga con la finalidad de suspender o privar de la guarda o custodia a quien la venía ejerciendo de hecho o por derecho, sin el consentimiento de éste y sin que medie una resolución judicial, se le impondrá prisión de seis a doce años y de cuarenta a ciento veinte días de multa de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).\n\nSe aumentará hasta en una tercera parte más las penas previstas en el párrafo anterior, si en la comisión del delito ocurre alguna de las siguientes circunstancias:\n\na).- Cuando el sustraído sea menor de dos años de edad.\n\nb).- Si en el momento de la sustracción se emplea violencia en contra de quien ejerza la guarda o custodia del menor o incapaz; y\n\nc).- Si la sustracción del menor o incapaz se realiza aprovechándose de la ausencia de quien ejerce la guarda o custodia.\n\n(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293\n\nNo se procederá en contra de la madre o en su caso el padre que teniendo o no la guarda y custodia dictada por un juez de manera provisional o definitiva, sea quien retenga al infante como medida de protegerlo uno del otro, por el hecho de que alguno de ellos se presente en un estado inconveniente de salud o crisis emocional o bajo los efectos del alcohol o algunas sustancias prohibidas (drogas) poniendo al infante ante un peligro inminente, o porque exista un proceso penal por violencia familiar, siempre y cuando la retención no exceda el plazo de 48 horas.\n\n(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025.) D-293\n\nCuando se siga un litigio en un juicio ante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en materias familiar, y que, de el emane un convenio de guarda y custodia autorizado por la persona juzgadora de la causa, en caso de que se incumpla por algunos de los progenitores, deberá primero agotar el incidente de incumplimiento de convenio ante la autoridad familiar y solo entonces será procedente por la vía penal.\n\nAdemás de las sanciones señaladas en los párrafos anteriores, se le privará o suspenderá de la patria potestad al agente activo del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":"Robo de infante","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Octavo. Delitos contra la familia","Capitulo II. Sustracción de menores o incapaces y robo de infante"],"texto":"Al que entregue o reciba un infante menor de siete años de edad, sin consentimiento de quien legalmente dependa, con el propósito de obtener un beneficio económico, se le aplicará prisión de nueve a dieciocho años y de seiscientos a mil quinientos días multa de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el delito lo cometa un familiar del infante, que ejerciendo o no la custodia legal se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y de seiscientos a mil doscientos días multa, sancionándose además, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guarda o educación y en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil","Capítulo I. Estado civil"],"texto":"Alteración del estado civil Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Intente registrar a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;\n\nII. Intente inscribir o registrar el nacimiento de una persona sin que esto haya ocurrido;\n\nIII. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;\n\nIV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;\n\nV. Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda,\n\nVI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;\n\nVII. Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia, o\n\nVIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":"Exclusión del procedimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil","Capítulo I. Estado civil"],"texto":"En el caso de la fracción I del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo si éste actuó por motivos humanitarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":"Bigamia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Noveno. Delitos contra la filiación y el estado civil","Capítulo II. Bigamia"],"texto":"Comete el delito de bigamia quien:\n\nI. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio, o\n\nII. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.\n\nA quien incurra en el delito previsto en la fracción I del artículo anterior se le impondrán de uno a cuatro años de prisión o de cien a cuatrocientos días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción II se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":"Inhumación o exhumación indebida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo. Delitos contra el respeto a los cadáveres o restos humanos y contra las normas de inhumación y exhumación"],"texto":"Se impondrán de seis meses a tres años de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien:\n\nI. Sustraiga, oculte, traslade, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales, o\n\nII. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":"Atentado contra los muertos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo. Delitos contra el respeto a los cadáveres o restos humanos y contra las normas de inhumación y exhumación","Capítulo II (SIC). Atentado contra los muertos"],"texto":"Se impondrán de uno a cinco años de prisión a quien:\n\nI. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro, o\n\nII. Profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia; o\n\nIII. Viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":"Amenazas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio","Capítulo I. Amenazas"],"texto":"A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrán de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":"Allanamiento de morada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio","Capítulo II. Allanamiento"],"texto":"A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin motivo justificado, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":"Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio","Capítulo II. Allanamiento"],"texto":"A quien sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.\n\nLos delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-220/"},{"numero":"220 Bis","clave":"220bis","slug":"220-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio","Capítulo III. Delito de desplazamiento interno forzado"],"texto":"Se impondrán de seis a doce años de prisión y de tres mil a nueve mil quinientos días de multa de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin derecho ni fundamento, de manera individual o colectiva, pretenda poseer, usar, ocupar u otra modalidad, de forma temporal o permanente, mediante el uso de la violencia de cualquier tipo o por cualquier medio o acto o acciones coactivas e intimidatorias, con portación y uso de armas de fuego o sin ellas, planifique, promueva organice, realicen, ejecute u otra actividad relacionada, en contra de una persona o grupo de personas, que ocasione que abandonen su lugar de residencia, domicilio, patrimonio, posesiones, vivienda causando con ello agravio en sus derechos humanos forzando su desplazamiento en el territorio del Estado de Guerrero o fuera de él, como efecto del temor fundado provocado por el activo.\n\nAumentará al doble de la pena cuando este delito se comenta contra grupos vulnerables, entre ellos niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, periodistas y defensores de los derechos humanos.\n\nEste delito y su comprobación requerirá de querella y deberá ser perseguido por la autoridad ministerial respectiva por ser un asunto de orden público e interés social.\n\nNo se entenderá por desplazamiento interno forzado el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-220-bis/","cita":"Artículo 220 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-220-bis/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":"Revelación del secreto","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Segundo. Delito contra la confidencialidad","Capítulo Único. Revelación del secreto"],"texto":"Al que, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad o de cincuenta a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":"Agravación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Segundo. Delito contra la confidencialidad","Capítulo Único. Revelación del secreto"],"texto":"Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto es de carácter científico o tecnológico, se impondrán de cincuenta a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad o de cien a cuatrocientos días multa.\n\nCuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":"Robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"A quien con ánimo de dominio o posesión y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa ajena mueble o vehículos automotores, se le impondrá:\n\nI. De uno a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;\n\nII. De dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo;\n\nIII. De cuatro a seis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quinientas pero no de mil veces el salario mínimo;\n\nIV. De seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el salario mínimo, y\n\nV.- en el caso de automotores o motocicletas se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa cuando el valor de lo robado o poseído exceda de ochocientos salarios mínimos.\n\nEl que cometa este delito, no tendrá derecho a gozar de los beneficios de la reducción parcial de la pena, tratamiento preliberacional o libertad preparatoria que prevé la ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad.\n\nNo se impondrá pena alguna cuando el valor de lo robado no exceda de cuarenta días de salario mínimo general vigente y el sujeto activo restituya la cosa espontáneamente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, siempre que éste no se haya ejecutado con violencia.\n\nPara estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y de veinticinco a doscientas cincuenta días multa.\n\nEn los casos de tentativa de robo, cuando no sea posible determinar el monto, la pena será de seis meses a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223/"},{"numero":"223 Bis","clave":"223bis","slug":"223-bis","epigrafe":"Robo equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"También se equiparará al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quienes:\n\nI. Desmantele algún vehículo robado y/o comercialice conjunta o separadamente sus partes;\n\nII. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;\n\nIII. Detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados;\n\nIV. Altere, modifique, sustituya o suprima de cualquier manera los números o letras de series del motor, chasis, carrocería o de cualquier parte, que sirva para identificar uno o más vehículos robados; o\n\nV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero.\n\nA quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos de este código.\n\nSi en los actos mencionados en este artículo participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o de carácter administrativo en la expedición de placas y licencias o de cualquier otra relacionada con ésta, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un período hasta de catorce años.","nota":"(ADICIONADO, P.O. No. 104 ALCANCE VII, FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223-bis/","cita":"Artículo 223 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223-bis/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":"Robo específico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente puede otorgarlo:\n\nI. Utilice energía eléctrica o cualquier otro fluido, o\n\nII. Se apodere de una cosa mueble de su propiedad, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-224/"},{"numero":"224 Bis","clave":"224bis","slug":"224-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Rapiña Cometa el delito de rapiña quien, con violencia o sin ella, se apodere de una cosa mueble ajena, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por:\n\nI. Un (sic) catástrofe de origen natural o antrópico, incluyendo fenómenos astronómicos, geológicos, hidrometeorológicos, químicos o sanitarios, ya sea ocurran de forma aislada o concatenada.\n\nII. Un accidente terrestre, aéreo o marítimo, o\n\nIII. La consternación derivada de una desgracia privada que afecte al ofendido o a su familia.\n\nLa persona responsable del delito de rapiña será sancionada conforme a las mismas penas previstas por el artículo 223 de este código.\n\nEl delito se considerará consumado desde el momento en que la persona tenga en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone posteriormente o sea desapoderada de ella. Si la cosa mueble se encuentra en el interior de un inmueble, el delito se consumará al momento de sustraerla del mismo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE IV, VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-224-bis/","cita":"Artículo 224 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-224-bis/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":"Robo de uso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"A quien con ánimo de uso, y no de dominio, se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor, se le impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o de cuarenta a cien días multa.\n\nEn calidad de reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada conforme a los valores del mercado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Robo de famélico No se impondrá pena al que sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere por una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, siempre y cuando el monto de lo sustraído no rebase el equivalente a cinco salarios mínimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Las penas previstas en el artículo 223 se aumentarán hasta en una mitad cuando el robo se cometa:\n\nI. En contra de una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;\n\nII. En un lugar cerrado;\n\nIII. Abusando de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;\n\nIV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;\n\nV. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole;\n\nVI. Sobre equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte;\n\nVII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios, o\n\nVIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daños a terceros. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-227/"},{"numero":"227 Bis","clave":"227bis","slug":"227-bis","epigrafe":"Agravantes del delito de rapiña","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Las penas previstas para el delito de rapiña, se aumentará hasta en una mitad cuando el delito se cometa:\n\nI.- Por quien dirija, organice o incite a oras personas a introducirse en el domicilio de una persona jurídica colectiva, sea de carácter público o privado o en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, para cometer el delito de rapiña, y\n\nII. Por una persona servidora pública, en cuyo caso también se impondrá destitución del empleo, cargo o comisión, así como inhabilitación para desempeñar otro, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE IV, VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-227-bis/","cita":"Artículo 227 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-227-bis/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":"Agravantes genéricas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE IV, 6 DE JUNIO DE 2025)\n\nAdemás de las penas previstas en el artículo 223, se impondrán de dos a seis años, cuando el robo se cometa:\n\nI. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;\n\nII. En despoblado o lugar solitario;\n\nIII. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que los custodien o transporten;\n\nIV. Encontrándose la víctima en un vehículo particular o de transporte público;\n\n(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE IV, VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025)\n\nV. SE DEROGA\n\nVI. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio;\n\nVII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;\n\nVIII. Respecto de vehículo automotriz o partes de este, o\n\nIX. Respecto de embarcaciones o cosas que se encuentren en éstas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":"Agravantes específicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán hasta en un tercio, cuando el robo se cometa:\n\nI. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado, o\n\nII. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.\n\nSe equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-229/"},{"numero":"229 Bis","clave":"229bis","slug":"229-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Se deroga.\n\nComete el delito de robo de medicamentos, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nEstas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de la Ley de Salud y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-229-bis/","cita":"Artículo 229 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-229-bis/"},{"numero":"229 Ter","clave":"229ter","slug":"229-ter","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Se deroga","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-229-ter/","cita":"Artículo 229 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-229-ter/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":"Robo de ganado mayor","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Comete el delito de robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno, caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de dos a diez años y con cien a quinientos días multa.\n\nPara los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado mayor quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes.\n\nSe equipará el delito de robo de ganado mayor a quien por propia o interpósita persona, robe, clone, expida, aretes de identificación de ganado, marque, contramarque o contraseñe animales, sin el legítimo derecho de propiedad, a quien expida guías falsas o las haga válida en acto de compra-venta.\n\nSe equipará el delito de robo de ganado mayor de quien por propia o interpósita persona extraiga sin consentimiento de quien legalmente pueda realizarlo, los dispositivos electrónicos de identificación de ganado, así como duplicar, alterar o modificar componentes de dichos dispositivos.\n\nSe equiparará al delito de robo de ganado mayor y se sancionará con la misma pena que este, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.","nota":"(REFORMADO ARTÍCULO, P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, 12 DE MARZO-DE 2024) DECRETO 689","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":"Robo de ganado menor","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Comete el delito de robo de ganado menor, quien se apodere de ganado ajeno asnar, porcino, o de cualquier otra de las clases no previstas en el artículo anterior, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de uno a seis años y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nSe equipará el delito de robo de ganado menor a quien por propia o interpósita persona robe, clone, expida, aretes de identificación de ganado, marque, contramarque o contraseñe animales, sin el legítimo derecho de propiedad, a quien expida guías falsas o las haga válida en acto de compra-venta.\n\nSe equipará el delito de robo de ganado menor quien por propia o interpósita persona extraiga sin consentimiento de quien legalmente pueda realizarlo, los dispositivos electrónicos de identificación de ganado, así como duplicar, alterar o modificar componentes de dichos dispositivos.\n\nSe equiparará al delito de robo de ganado menor y se sancionará con la misma pena que este, quien por propia o interpósita persona sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.","nota":"(REFORMADO ARTÍCULO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 843","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":"Robo de aves de corral","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"El robo de aves de corral se sancionará con diez a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad o veinte a doscientos días de multa de la Unidad de Medida de Actualización. En caso de reincidencia o habitualidad la sanción será de seis meses a un año de prisión.\n\nSe equiparará al delito de apoderamiento de robo de ganado, y se sancionará con la penalidad correspondiente, según se trate de ganado mayor, menor o aves de corral, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.\n\nLas penas previstas en este artículo y en los artículos 230 y 231 se aplicarán a quien, siendo director, administrador o encargado de algún rastro o lugar de matanza, permita o autorice el sacrificio de ganado o aves de corral robados.\n\nAl servidor público que participe en el robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar el servicio público en cualquier modalidad.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232/"},{"numero":"232 Bis","clave":"232bis","slug":"232-bis","epigrafe":"Agravantes genéricas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"El delito de robo de ganado se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad más, según se trate de ganado mayor, menor o aves de corral, y se establecerá la reparación del daño material cuando:\n\nI. Se ejecute de noche;\n\nII. Sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona propietaria del ganado;\n\nIII. Se ejecute mediante violencia física o moral;\n\nIV. Cuando sea cometido por una servidora o servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública;\n\nV. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa o delincuencia organizada;\n\nVI. Si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido;\n\nVII. Si el que lo cometa se hiciera pasar por autoridad;\n\nVIII. Cuando el ganado sea de registro para el mejoramiento genético, y\n\nIX. Cuando el sujeto activo sea integrante de una asociación o unión de productoras o productores ganaderos o empleada o empleado de éstas.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 843","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-bis/","cita":"Artículo 232 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-bis/"},{"numero":"232 Ter","clave":"232ter","slug":"232-ter","epigrafe":"Agravantes específicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Se consideran como conductas agravantes del delito de robo de ganado mayor, menor o aves de corral y se aumentará la pena prevista al tipo de ganado según se trate, hasta en otra mitad más, cuando:\n\nI. Se altere o elimine con planchas, alambres y argollas o remarque los fierros, las marcas de herrar, consistentes en letras, números y signos combinados entre sí, en ganado mayor o ganado menor;\n\nII. Se marque, contramarque, señale o contra señale ganado, animales ajenos en cualquier parte sin derecho;\n\nIII. Se expidan certificados falsos para obtener guías, simulando ventas o haga conducir animales que no sean de su prioridad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados para cualquier negociación sobre ganado o pieles ajenas, y\n\nIV. Se apodere de una o más cabezas de ganado propio, que se halle en poder de otro, en virtud de una relación contractual o por mandato de autoridad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-ter/","cita":"Artículo 232 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-ter/"},{"numero":"232 Quater","clave":"232quater","slug":"232-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Se sancionará a quien o quienes con ánimo de dominio y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, se apoderen para sí o para otro de animales de compañía, que se encuentren bajo el cuidado, custodia o propiedad de alguna persona, se les impondrá una pena de seis meses a un año y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) D-215","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-quater/","cita":"Artículo 232 Quater, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-quater/"},{"numero":"232 Quinquies","clave":"232quinquies","slug":"232-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Quien retenga temporalmente a animales de compañía con el propósito de obtener un lucro por concepto de devolución, algún beneficio económico, y/o causar daño o perjuicio a su propietario o a cualquiera otra persona, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Se aumentarán en una tercera parte la pena y multa mencionada, si se le causan lesiones al animal, y en una mitad si se le provoca la muerte.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) D-215","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-quinquies/","cita":"Artículo 232 Quinquies, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-quinquies/"},{"numero":"232 Sexies","clave":"232sexies","slug":"232-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Se aumentarán en una mitad las penas previstas en los dos artículos anteriores, cuando la conducta se cometa:\n\nI. En un lugar cerrado;\n\nII. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;\n\nIII. Aprovechando la confianza depositada en él o los autores;\n\nIV. Por quien haya recibido el animal de compañía a su cuidado;\n\nV. Que los autores actúen en grupo;\n\nVI. Por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle;\n\nVII. En contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) D-215","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-sexies/","cita":"Artículo 232 Sexies, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-sexies/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":"Consumación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Para los efectos de este código, el delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el autor tenga en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":"Abuso de confianza","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo II. Abuso de confianza"],"texto":"A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrán:\n\nI. Prisión de tres meses a un año o de treinta a cien días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;\n\nII. Prisión de uno a tres años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;\n\nIII. Prisión de tres a seis años y de ciento cincuenta a trescientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo, y\n\nIV. Prisión de seis a doce años y de trescientos a seiscientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil veces el salario mínimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":"Abuso de confianza específico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo II. Abuso de confianza"],"texto":"Se impondrán las mismas penas contempladas en el artículo anterior:\n\nI. A quien siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;\n\nII. A quien haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona;\n\nIII. A quien, habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia, y\n\nIV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":"Abuso de confianza equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo II. Abuso de confianza"],"texto":"Se sancionará con las mismas penas señaladas en este capítulo, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":"Fraude","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:\n\nI. Prisión de seis meses a un año o de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;\n\nII. Prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;\n\nIII. Prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo, y\n\nIV. Prisión de diez a quince años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el salario mínimo.\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843\n\nSe aumentará en una mitad la pena, cuando el delito se cometa a personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y éstos, no hablen o entiendan correctamente el idioma español.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":"Fraude específico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quien:\n\nI. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nII. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nIII. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de aquél, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o segundo comprador;\n\nIV. Se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debido;\n\nV. Teniendo el carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de éste, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;\n\nVI. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;\n\nVII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ésta o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos resulten insolutos;\n\nVIII. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen una suma de dinero superior a la que efectivamente le entrega;\n\nIX. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para construir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro;\n\nX. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa, u obtener un lucro indebido, libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable;\n\nXI. Con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero, acceda por cualquier medio, entre o se introduzca a los sistemas o programas informáticos del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución, o\n\nXII. Por sí o por interpósita persona, de forma ilegítima, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":"Fraude sin beneficio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de trescientos a seiscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":"Fraude equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"A quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno del Estado, o en cualquier agrupación sindical, o con la ayuda de algún servidor público o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240/"},{"numero":"240 Bis","clave":"240bis","slug":"240-bis","epigrafe":"Usurpación de Identidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"Al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o suplante la identidad de una persona, para cometer un ilícito o favorezca su comisión se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientas unidades de medida y actualización y en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240-bis/","cita":"Artículo 240 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240-bis/"},{"numero":"240 Ter","clave":"240ter","slug":"240-ter","epigrafe":"Usurpación de Identidad Equiparada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"Se equipara a la Usurpación de Identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, cuando:\n\nI.- Por algún uso o medio informático, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro;\n\nII- Consienta la transferencia, posea o utilice datos identificatorios de otra persona para cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o\n\nIII-Asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona que no le pertenezca o utilice sus datos personales para producir un daño moral o patrimonial u obtenga un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240-ter/","cita":"Artículo 240 Ter, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240-ter/"},{"numero":"240 Quater","clave":"240quater","slug":"240-quater","epigrafe":"Agravación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo III. Fraude"],"texto":"Las sanciones previstas en los artículos anteriores aumentarán hasta en una mitad, cuando el sujeto activo:\n\nI.- Sea Servidor Público o detente algún poder público por delegación expresa del Estado, que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a base de datos;\n\nII.- Sea pariente hasta en cuarto grado, aprovechándose de la información que pudiera surgir como consecuencia de las relaciones familiares.\n\nIII.- Tener experiencia en las ramas de la tecnología o licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.\n\nIV.- Se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el ilícito.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240-quater/","cita":"Artículo 240 Quater, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-240-quater/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":"Administración fraudulenta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo IV. Administración fraudulenta"],"texto":"A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":"Insolvencia fraudulenta","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo V. Insolvencia fraudulenta"],"texto":"A quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VI. Extorsión (DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VI. Extorsión (DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025)"],"texto":"Derogado","nota":"(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":"Despojo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VII. Despojo"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 46 VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023)\n\nSe impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos a días multa, a quien:\n\nI. De propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;\n\nII. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o\n\nIII. En los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VII. Despojo"],"texto":"(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 46 VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023)\n\nLas penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad, cuando el despojo se realice por tres o más personas. En este caso, se impondrá, además, a los autores intelectuales o a quienes dirijan la invasión del inmueble, de cuatro a ocho años de prisión.\n\nCuando se cometa este acto en agravio de adultos mayores de 60 años y más, así como, de personas que cuenten con alguna discapacidad, cuando ésta, sea notoriamente evidente, la pena se incrementara hasta en dos terceras partes de la pena máxima.\n\nA quienes cometan en forma reiterada el despojo de bienes, se les impondrá una pena de seis a doce años de prisión y trescientos a seiscientos días de multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":"Daño a la propiedad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VIII. Daño a la propiedad"],"texto":"A quien destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:\n\nI. De treinta a cien días multa, cuando el valor del daño no exceda de treinta veces el salario mínimo o no sea posible determinar su valor;\n\nII. De seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de treinta pero no trescientas veces el salario mínimo;\n\nIII. De dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de trecientas pero no setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y\n\nIV. De cinco a ocho años de prisión y de doscientas cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":"Grafiti ilegal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VIII. Daño a la propiedad"],"texto":"A quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, multa de sesenta a ciento veinte días de salario o trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":"Daño en propiedad culposo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VIII. Daño a la propiedad"],"texto":"Cuando los daños sean causados en forma culposa, se impondrá al responsable multa hasta por el valor de los daños y perjuicios causados, y se le condenará a la reparación de éstos. Se sobreseerá el juicio si el inculpado repara los daños y perjuicios antes de que se dicte sentencia definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VIII. Daño a la propiedad"],"texto":"Las penas previstas en el artículo 247 de este código se aumentarán en una mitad, cuando por incendio, inundación o explosión, dolosamente se cause daño a:\n\nI. Una vivienda o lugar habitado;\n\nII. Archivos públicos o notariales;\n\nIII. Bibliotecas, museos, templos, escuelas, monumentos públicos, bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural o lugares destinados al cuidado de personas menores dieciocho o mayores de sesenta años de edad, o\n\nIV. Montes, bosques, selvas, pastos o cultivos de cualquier género.\n\nCuando el delito se cometa de forma culposa en las hipótesis previstas en este artículo, se impondrá la mitad de las penas señaladas en el artículo 247.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":"Daños con motivo del tránsito vehicular","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo VIII. Daño a la propiedad"],"texto":"Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 247 de este código, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:\n\nI. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o\n\nII. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":"Encubrimiento por receptación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo IX. Encubrimiento por receptación"],"texto":"A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, si el valor de cambio no exceda de quinientas veces el salario mínimo.\n\nSi el valor es superior a quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa.\n\nPero si se trata de robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, las conductas a que se refiere este artículo, se sancionarán hasta en una mitad más de las establecidas en los artículos 230, 231 y 232.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":"Encubrimiento culposo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo IX. Encubrimiento por receptación"],"texto":"Si quien recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en el mismo, no adoptó las medidas de cuidado indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior en la proporción correspondiente al delito culposo o hasta cien días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":"Límite de la punibilidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo IX. Encubrimiento por receptación"],"texto":"En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo señalado en la ley para el delito encubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":"Persecución por querella en razón de la calidad del agente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo X. Disposiciones comunes"],"texto":"Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":"Persecución por querella en razón del hecho cometido","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo X. Disposiciones comunes"],"texto":"Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos siguientes, además de aquellos supuestos en donde expresamente se indique tal requisito de procedibilidad:\n\nI. Artículos 218, 221, 223, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, salvo que concurra de la agravante a que se refiere la fracciones VIII del artículo 227 o las previstas en el artículo 228 ó 229;\n\nII. Artículos 223, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241 y 242;\n\nIII. Artículo 245, salvo que el delito se cometa en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 246;\n\nIV. Artículos 247, 248, 249 y 251;\n\nV. Se seguirán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 242, cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario o cuando se cometan en perjuicio de tres o más personas, y\n\nVI. La persona sentenciada por los delitos de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta e insolvencia fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":"Determinación de cuantías","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo X. Disposiciones comunes"],"texto":"Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este título, así como para la determinación de la multa, se tomará en consideración el salario mínimo vigente en el Estado al momento de la ejecución del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":"Declaración de responsabilidad penal sin pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo X. Disposiciones comunes"],"texto":"No se impondrá pena alguna por los delitos previstos en los artículos 223, en cualquiera de las modalidades a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 224, 235, 236, 237, 239 y 241, cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo. Las mismas reglas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán para los casos de despojo a que se refiere el artículo 245 fracciones I y II, siempre que no se cometan con violencia física o moral y no intervengan tres o más personas, y 247.\n\nTodos ellos si el sujeto activo restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios, o si no es posible la restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que se dicte sentencia definitiva, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia, por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":"Atenuantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo X. Disposiciones comunes"],"texto":"En los mismos supuestos considerados en el artículo anterior, se reducirá en dos terceras partes la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia definitiva, el agente restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios causados. En estos casos, a juicio de la autoridad judicial, podrá declararse penalmente responsable al sujeto activo sin imponerle pena alguna, siempre que ésta resulte innecesaria para los fines de la prevención especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":"Suspensión de derechos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo X. Disposiciones comunes"],"texto":"La autoridad judicial podrá suspender al sujeto activo, de dos a cinco años, en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con la víctima o el ofendido. Podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":"Operaciones con recursos de procedencia ilícita","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Cuarto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita","Capítulo Único. Producto de una actividad ilícita"],"texto":"A quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cuatrocientos a mil quinientos días multa. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Cuarto. Operaciones con recursos de procedencia ilícita","Capítulo Único. Producto de una actividad ilícita"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán en un tercio cuando el delito se cometa por un servidor público. En este caso, se impondrá, además, la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por el doble del término de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo I. Portación, fabricación, importación y acopio de objetos aptos para agredir"],"texto":"Portación, fabricación, importación y acopio de objetos aptos para agredir A quien sin causa justificada porte, fabrique, importe o acopie armas o instrumentos que puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o cincuenta a doscientos días multa. Se entiende por acopio la retención de tres o más armas.\n\nSon armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que, utilizados con tal carácter, sean peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, cualquiera que sea su denominación o características.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":"Asociación delictuosa","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo II. Asociación delictuosa y pandilla"],"texto":"Al que forme parte de manera permanente de una asociación de tres o más personas dedicadas a delinquir, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.\n\nCuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial o miembro de una empresa de seguridad privada, las penas se aumentarán hasta en una mitad más y se le impondrá, además, en su caso, la destitución del cargo, empleo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":"Definición de pandilla","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Quinto. Delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo II. Asociación delictuosa y pandilla"],"texto":"Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente.\n\nCuando se cometa algún delito en pandilla, se impondrá a los sujetos activos hasta una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido.\n\nCuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, se aumentará hasta en dos terceras partes la pena que corresponda al delito cometido y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":"Definición de servidor público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo I. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Para los efectos de este código, son servidores públicos del Estado los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, los órganos autónomos o con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado o que manejen recursos económicos del Estado.\n\nLas disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables al Gobernador Constitucional del Estado, a los Diputados del Congreso del Estado y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Estatales, por la comisión de los delitos previstos en este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":"Reglas especiales para la individualización de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo I. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, si es de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nI. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nII. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nIII. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; y\n\nIV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.","nota":"(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":"Consecuencias jurídicas del delito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo I. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título.\n\nAdemás de las penas previstas en este código, se impondrán a los sujetos activos:\n\nI. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;\n\nII. Inhabilitación de uno a veinte años, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público;\n\nIII. Decomiso de los productos del delito; y\n\nIV. Prohibición de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\na) Será por un plazo de dos a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y\n\nb) Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el inciso anterior.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la categoría de servidor público de confianza será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la pena hasta en una mitad.\n\nCuando los delitos a que se refieren los artículos 269, 279, 282, 283, 284 y 286, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado de Guerrero, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.","nota":"(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-268/"},{"numero":"268 Bis","clave":"268bis","slug":"268-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo I. Disposiciones generales (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Cuando los delitos a que se refieren los artículos 274, 280 y 283 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.","nota":"(ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-268-bis/","cita":"Artículo 268 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-268-bis/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":"Ejercicio ilícito del servicio público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo II. Ejercicio ilícito y abandono del servicio público (REFORMADO TÍTULO DEL ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Comete este delito quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;\n\nII. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;\n\nIII. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nIV. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares, instalaciones u objetos, o pérdidas o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nV. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los Centros de Reclusión del Estado, permita, facilite o fomente en éstos, la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.\n\n(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVI. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna secretaría, dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, organismos públicos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos autónomos o con autonomía técnica o análogos municipales, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.\n\nSi el servidor público realiza por sí la introducción de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, así como teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, se incrementarán hasta en una mitad las sanciones previstas para este delito.\n\n(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nA quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(REFORMADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nA quien cometa alguno de los delitos contemplados en las fracciones III, IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o (SIC)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":"Ejercicio ilegal del servicio público equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo II. Ejercicio ilícito y abandono del servicio público (REFORMADO TÍTULO DEL ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017) Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas penas señaladas se aumentarán hasta en dos terceras partes, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":"Abandono del servicio público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo II. Ejercicio ilícito y abandono del servicio público (REFORMADO TÍTULO DEL ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017) A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión y con ello entorpezca la función pública, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nPara los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":"Desempeño irregular de la función pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo III. Desempeño irregular de la función pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente realice u otorgue por sí o por interpósita persona cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como los actos siguientes:\n\nI. Contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;\n\nII. Concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio del Estado o municipios;\n\nIII. Permisos, licencias y autorizaciones;\n\nIV. Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;\n\nV. A sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieran destinados los fondos públicos que tuviera a su cargo o hiciera un pago ilegal;\n\nVI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nVII. Contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;\n\nVIII. Nombramiento o de cualquier modo autorice a alguien para el desempeño de un empleo, cargo o comisión, sin que el designado satisfaga los requisitos exigidos por la ley;\n\nIX. Cualquier identificación en que se acredite como servidor público a quien realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en aquélla;\n\nX. Algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo impedimento legal para hacerlo; y\n\nXI. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en este artículo.\n\nAl que cometa el delito de desempeño irregular de la función pública se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":"Autorizaciones irregulares sobre uso y cambio de suelo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo III. Desempeño irregular de la función pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"A los servidores públicos estatales o municipales, así como aquellas personas físicas o morales representados por sus titulares, que por acción u omisión y conociendo de la preexistencia de riesgo o riesgo inminente, incumplan, permitan, otorguen, autoricen, expidan permisos, licencias o concesiones de uso o cambio de suelo, en cauces, barrancas, laderas inestables, fallas geológicas, zonas vulnerables, áreas altamente deforestadas, lugares inundables o en humedales e incluso en zonas de alto riesgo para construir, edificar, realizar obras de infraestructura o de asentamientos humanos, que expongan a la población a condición de encadenamiento de desastres y aquéllos que por su naturaleza impliquen impactos sobre el cambio climático, que no cuenten con expedientes oficiales técnicos, dictámenes especializados por expertos en la materia y del dictamen definitivo con su correspondiente análisis de riesgo expedido por las autoridades competentes quienes legalmente están autorizadas para ello, se les sancionará con una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"(REFORMADO ARTÍCULO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":"Abuso de autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo IV. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nII. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o la insultare;\n\nIII. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia, rehabilitación o reintegración de adolescentes y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviera; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;\n\nIV. Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denuncie inmediatamente ante la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si está en sus atribuciones;\n\nV. Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;\n\nVI. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;\n\nVII. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 365, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad;\n\n(REFROMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.\n\nVIII. Omita el registro de la detención correspondiente o dilate injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente;\n\n(REFROMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.\n\nIX. Incumpla la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación ilegal de la libertad, y\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.\n\nX. A la servidora o servidor público, que realice en periodo de emergencia sanitaria o de pandemia la aplicación para sí o para una tercera persona una vacuna destinada para una acción extraordinaria de inmunización, contraviniendo los criterios de la estrategia de vacunación definida por las autoridades sanitarias; se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nAl que cometa este delito en los términos previstos por las fracciones I y II, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl que cometa este delito en los términos previstos de la fracción III a la fracción IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de setenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(ADICIONADO UN PÁRRAFO AL FINAL, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021)D-839.\n\nAl que cometa este delito en los términos previstos de la fracción X, se duplicará la pena cuando la conducta se realice, en su caso cuando se presente el periodo de emergencia sanitaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":"Abuso de autoridad con fines de lucro","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo IV. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración, dádivas, bienes o servicios o cualquier otro provecho ilegítimo de uno o más de sus subalternos, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":"Abuso de autoridad por simulación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo IV. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":"Abuso de autoridad equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo IV. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no vaya a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":"Coalición de servidores públicos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo V. Coalición de servidores públicos (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, los órganos autónomos o con autonomía técnica, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado o que manejen recursos económicos del Estado. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.\n\nAl que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de cien a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":"Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo VI. Uso ilegal de atribuciones y facultades (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"I. El servidor público que ilegalmente:\n\na) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado o municipios;\n\nb) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;\n\nc) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios o tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado o municipios;\n\nd) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y\n\ne) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.\n\nII. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:\n\na) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o\n\nb) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nIII. El servidor público que, teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estén destinados o haga un pago ilegal; y\n\nIV. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción II o sea parte en las mismas.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.\n\nAgravación de la pena en razón de la cuantía de las operaciones. Cuando el monto de las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, se aumentarán las penas en una tercera parte.\n\nAgravación de la pena en razón del lucro obtenido. Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos a la persona que tenga la calidad de servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se aumentarán las penas en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-279/"},{"numero":"279 Bis","clave":"279bis","slug":"279-bis","epigrafe":"Al particular","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo VI. Uso ilegal de atribuciones y facultades (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:\n\nI. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o\n\nII. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad, información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":"(ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-279-bis/","cita":"Artículo 279 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-279-bis/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":"Comete el delito de intimidación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo VII. Intimidación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"I. A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público, sancionada por la ley penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero; y\n\nII. Las mismas sanciones se impondrán a quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.\n\nAl que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":"Negación del servicio público","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo VIII. Negación del servicio público (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud, de manera indebida; o\n\nII. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":"Comete el delito de tráfico de influencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo IX. Tráfico de influencia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII. El particular que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;\n\nIII. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para las personas a que hace referencia el artículo 272 de este Código; y\n\nIV. Al particular o servidor público que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.\n\nAl que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":"Cometen el delito de cohecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo X. Cohecho (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícita, o indebidamente para sí o para otro, dinero, dádiva, prestación o beneficio para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.\n\nII. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas en su calidad de servidor público, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión; y\n\nIII. El legislador Estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:\n\na) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, beneficio, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; y\n\nb) El favorecimiento u otorgamiento de contratos de obra pública, de servicios o adquisiciones a favor de determinadas personas físicas o morales.\n\nSe aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.\n\nSe aplicarán las mismas penas al presidente municipal, síndicos o regidores de los ayuntamientos que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, incurra en alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.\n\nAl que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, prestación, beneficio o promesa excedan de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito se impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el monto o valor exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-283/"},{"numero":"283 Bis","clave":"283bis","slug":"283-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo X Bis. Cohecho a servidores públicos extranjeros (ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero, prestación, beneficio o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:\n\nI. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII. A un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nIII. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último;\n\nIV. Cualquier miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública. El juez impondrá a la persona moral hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nPara los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-283-bis/","cita":"Artículo 283 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-283-bis/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":"Comete el delito de peculado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo XI. Peculado (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral disponga, distraiga o desvíe de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo, los recibió en depósito, administración, en posesión o por otra causa;\n\nII. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 279 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;\n\nIII. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilegal de atribuciones y facultades; y\n\nIV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos del Estado, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 92, 24 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones para los fines de la seguridad pública o de la salud pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":"Comete el delito de concusión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo XII. Concusión (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"A quien teniendo la calidad de servidor público, y con tal carácter, exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señala la ley.\n\nAl que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a doscientos días de Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación de uno a cuatro años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito, se le impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e inhabilitación hasta por diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión en el servicio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":"Enriquecimiento ilícito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo XIII. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.\n\nPara efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.\n\nNo será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.\n\nAl que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nDecomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.\n\nCuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.\n\nCuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis a dieciséis años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-286/"},{"numero":"286 Bis","clave":"286bis","slug":"286-bis","epigrafe":"Enriquecimiento ilícito por simulación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo XIII. Enriquecimiento ilícito (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"A quien haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le impondrán las mismas penas señaladas para el delito de enriquecimiento ilícito.","nota":"(ADICIONADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-286-bis/","cita":"Artículo 286 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-286-bis/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo I. Derogado (DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo I. Derogado (DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Derogado","nota":"(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo I. Derogado (DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Derogado","nota":"(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo I. Derogado (DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Derogado","nota":"(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo I. Derogado (DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Derogado","nota":"(DEROGADO P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":"Desobediencia de particulares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares"],"texto":"A quien se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.\n\nLa misma pena se impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le beneficien las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":"Resistencia de particulares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo II. Desobediencia y resistencia de particulares"],"texto":"A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.\n\nCuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":"Quebrantamiento de sellos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo III. Quebrantamiento de sellos"],"texto":"A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":"Quebrantamiento de sellos equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo III. Quebrantamiento de sellos"],"texto":"A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma penas establecida en el artículo anterior.\n\nA quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo IV. Ultrajes a la autoridad (DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025)"],"texto":"Derogado","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":"Ejercicio ilegal del propio derecho","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo V. Ejercicio ilegal del propio derecho"],"texto":"A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.\n\nEn estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":"Delito cometido por informantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo VI. Uso indebido de información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario"],"texto":"Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir, mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de penas, de cualquier ámbito o sobre cualquier servidor público, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a mil días multa.\n\nCuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio, Estado o de la Federación, de procuración de justicia y de ejecución de penas, federal o estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea o haya sido agente de seguridad privada, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.\n\nAdemás de las penas que correspondan por la realización de la conducta descrita en los párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.\n\nEl que cometa el delito descrito, en cualquiera de sus modalidades, no tendrá derecho a gozar de la libertad preparatoria, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena o cualesquiera otros beneficios que la ley señala.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":"Usurpación de funciones públicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo VII. Usurpación de funciones públicas"],"texto":"Al que indebidamente se atribuya y ejerza funciones de un servidor público, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de cincuenta a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":"Uso indebido de uniformes oficiales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Séptimo","Capítulo VIII. Uso indebido de uniformes oficiales"],"texto":"Al que, sin derecho, use uniformes oficiales, distintivos o insignias, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o institución a que pertenezcan aquéllos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o de cincuenta a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":"Denegación de la justicia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo I. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o\n\nII. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":"Prevaricación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo I. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)\n\nSe impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;\n\nII. Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba y dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;\n\nIII. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda alguna ventaja indebida;\n\nIV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio haya intervenido;\n\nV. Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra;\n\n(REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el servidor público relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y\n\n(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVIII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.\n\nLa misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.\n\n(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":"Denegación de la justicia por equiparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo I. Denegación o retardo de justicia y prevaricación (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)\n\nSe impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;\n\nII. Omita deliberadamente dictar, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nIII. Retarde o entorpezca, deliberadamente, la impartición de justicia;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nIV. Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad; o\n\nADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017) V. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":"Denegación de la justicia por equiparación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo II. Delitos contra la procuración de justicia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Durante la etapa de investigación detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto por aquélla;\n\nII. Obligue a declarar a la persona inculpada;\n\nIII. Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;\n\nIV. Ejecute una aprehensión sin poner a la persona aprehendida a disposición del juez sin dilación alguna, conforme a la ley;\n\nV. No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley;\n\nVI. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;\n\nVII. Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesto a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;\n\nVIII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nIX. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a una persona;\n\nX. Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución del Estado;\n\nXI. Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;\n\nXII. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;\n\nXIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;\n\nXIV. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;\n\nXV. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;\n\nXVI. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;\n\nXVII. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo y/o a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;\n\nXVIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;\n\nXIX. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;\n\nXX. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; y\n\nXXI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.\n\nEn caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este código.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-304/"},{"numero":"304 Bis","clave":"304bis","slug":"304-bis","epigrafe":"Revelación o difusión indebida","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo II. Delitos contra la procuración de justicia (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"A la persona servidora pública que, de forma indebida, reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLas sanciones previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando:\n\nI -Se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o\n\nII. Se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.","nota":"(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 11-III DE FECHA VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-304-bis/","cita":"Artículo 304 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-304-bis/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":"Delito contra la impartición de justicia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo III. Delito contra la impartición de justicia"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)\n\nSe impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;\n\nII. Obligue a la persona inculpada a declarar;\n\nIII. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nIV. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;\n\nV. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVI. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero constitucional, excepto en los casos que así lo permita la ley;\n\n(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVIII. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; y\n\n(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nIX. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, VI y VIII de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":"Delito contra la impartición de justicia agravado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo III. Delito contra la impartición de justicia"],"texto":"A quien teniendo la calidad de servidor público, durante el desarrollo del proceso, utilice la violencia contra una persona para evitar que ésta o un tercero aporten pruebas relativas a la comisión de un delito, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":"Omisión de informes médico forenses","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo IV. Omisión de informes médico forenses"],"texto":"Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:\n\nI. La identidad del lesionado;\n\nII. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;\n\nIII. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;\n\nIV. La atención médica que le proporcionó, o\n\nV. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":"Omisión de informes médico forenses equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo IV. Omisión de informes médico forenses"],"texto":"Se impondrá la misma sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:\n\nI. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;\n\nII. El informe acerca de la agravación que haya sobrevenido y sus causas;\n\nIII. La historia clínica respectiva;\n\nIV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o\n\nV. En su caso, el certificado de defunción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":"Delito contra la debida ejecución de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo V. Delito contra la debida ejecución de la pena"],"texto":"Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;\n\nII. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos, o\n\nIII. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)\n\nA quien cometa el delito previsto en la fracción I de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":"Evasión de preso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo VI. Evasión de presos"],"texto":"A quien, teniendo la calidad de servidor público, indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":"Evasión de presos agravada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo VI. Evasión de presos"],"texto":"Cuando se ponga en libertad o favorezca al mismo tiempo la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se impondrán de tres a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo VI. Evasión de presos"],"texto":"Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:\n\nI. Para poner en libertad o favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas, y\n\nII. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":"Atenuantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo VI. Evasión de presos"],"texto":"Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y\n\nII. Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":"Declaración de responsabilidad penal sin pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo VI. Evasión de presos"],"texto":"A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre concertadamente con otro u otros presos y se evada alguno de ellos o ejerza violencia sobre una persona, en cuyo caso se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.\n\nCuando una persona que no tenga la calidad de servidor público cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrán hasta dos terceras partes de las sanciones que correspondan por el hecho cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":"Fraude procesal","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo I. Fraude procesal"],"texto":"A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es económico, se impondrán las penas establecidas para el delito de fraude.\n\nEste delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado al momento de cometerse el hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":"Falsedad ante autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo II. Falsedad ante autoridad"],"texto":"Quien al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, falte a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":"Falsedad ante autoridad específico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo II. Falsedad ante autoridad"],"texto":"A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, declare falsamente ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo, víctima o denunciante, será sancionado con pena de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.\n\nSi la declaración falsa se rinde en un procedimiento penal para producir convicción sobre la responsabilidad de la persona inculpada, por un delito grave, se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":"Dictaminación falsa ante autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo II. Falsedad ante autoridad"],"texto":"A quien examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como suspensión para desempeñar profesión, oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":"Arrepentimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo II. Falsedad ante autoridad"],"texto":"Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada en los artículos anteriores. Si no lo hace en dicha etapa, pero sí antes de dictarse resolución en segunda instancia, se le impondrán, además de la pena multa, de seis meses a dos años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":"Testimonio falso ante autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo II. Falsedad ante autoridad"],"texto":"A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":"Punibilidad accesoria","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo II. Falsedad ante autoridad"],"texto":"Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o traductor responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":"Variación del nombre o domicilio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo III. Variación del nombre o domicilio"],"texto":"A quien ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto al verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto al verdadero, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":"Simulación de pruebas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo IV. Simulación de pruebas"],"texto":"A quien con el propósito de inculpar a alguien por la comisión de un delito, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nSi la simulación de pruebas se realiza para inculpar alguien por la comisión de un delito grave, las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":"Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo V. Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio"],"texto":"Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de veinticinco a doscientos días multa y suspensión, hasta por un tiempo igual al de la sanción privativa de libertad impuesta, para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:\n\nI. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;\n\nII. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;\n\nIII. A sabiendas, se apoye en leyes inexistentes o derogadas con conocimiento de dicha circunstancia;\n\nIV. Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del inculpado, pudiendo hacerlo, y\n\nV. Como representante de la víctima o el ofendido, sin motivo justificado, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.\n\nSi el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor de oficio, se le destituirá y se le inhabilitará de seis a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":"Encubrimiento por favorecimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, 06 DE MAYO DE 2025)\n\nSe impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). A quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en este:\n\nI. Ayude en cualquier forma a la persona inculpada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;\n\nII. Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona inculpada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;\n\nIII. Oculte o asegure para la persona inculpada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;\n\n(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, MARTES 06 DE MAYO DE 2025)\n\nIV. A quien, requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona inculpada, o\n\nV. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025)\n\nLas sanciones previstas en el párrafo primero de este artículo, no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable de un delito grave.\n\n(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025)\n\nEl juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado de encubrimiento del responsable de delitos graves, impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":"Causas de exclusión del procedimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa","Capítulo VI. Encubrimiento por favorecimiento"],"texto":"No se procederá contra quien oculte a la persona inculpada de cometer un delito o impida que se averigüe, siempre que la persona tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con la persona inculpada por amor, respecto, gratitud o estrecha amistad.\n\n(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, 06 DE MAYO DE 2025)\n\nLas absolutorias previstas en el párrafo anterior, no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable de un delito grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":"Reglas generales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo I. Responsabilidad profesional y técnica"],"texto":"Las personas profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión conforme a este código, sin perjuicio de las consecuencias que procedan conforme a las normas que regulan el ejercicio profesional.\n\nAdemás de las consecuencias jurídicas contempladas para los delitos cometidos, se impondrá multa de diez a ciento cincuenta días de salario, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o actividad en cuyo ejercicio los hayan ocasionado, e inhabilitación, en su caso, y se les condenará, además, a la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":"Usurpación de profesión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo II. Usurpación de profesión"],"texto":"A quien se atribuya públicamente el carácter profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y de cien a doscientos cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":"Negación del servicio médico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico"],"texto":"Se impondrán de uno a cinco años de semilibertad, de cincuenta a doscientos cincuenta días multa y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de semilibertad impuesta, a quien teniendo la calidad de médico en ejercicio de su profesión:\n\nI. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada, o\n\nII. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y por las circunstancias del caso no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":"Abandono del servicio médico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico"],"texto":"A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de una persona lesionada, deje de prestarle tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrán de uno a cinco años de semilibertad y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":"Práctica indebida del servicio médico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico"],"texto":"Se impondrán de uno a seis años de semilibertad y de cincuenta a trescientos días multa, a quien teniendo la calidad de médico:\n\nI. Realice una operación quirúrgica innecesaria;\n\nII. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;\n\nIII. Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital, o IV. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":"Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo IV. Delitos cometidos por miembros de centros de salud y agencias funerarias"],"texto":"Se impondrán de uno a tres años de semilibertad, de cincuenta a ciento cincuenta días multa y suspensión de seis meses a tres años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:\n\nI. Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;\n\nII. Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo, y\n\nIII. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.\n\nLas mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":"Suministro de medicamento inapropiado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo V. Suministro de medicamentos inapropiados y suministro simulado de medicamento"],"texto":"Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de uno a tres años de semilibertad, de cincuenta a ciento cincuenta días multa y suspensión para ejercer la profesión hasta por el tiempo de la sanción restrictiva de la libertad impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":"Suministro simulado de medicamento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión","Capítulo V. Suministro de medicamentos inapropiados y suministro simulado de medicamento"],"texto":"A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se le impondrán de seis meses a dos años de semilibertad y de veinticinco a cien días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":"Ataques a las vías de comunicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte"],"texto":"A quien ponga en movimiento un medio de transporte provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa.\n\nPara los efectos de este código, son vías de comunicación de tránsito, las destinadas al uso público, incluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":"Ataques a las vías de comunicación o a los medios de transporte","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte"],"texto":"Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien:\n\nI. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de transmisión de energía;\n\nII. Interrumpa, dificulte u obstaculice el servicio público local de comunicación o de transporte, o\n\nIII. Retenga en la vía pública algún medio de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.\n\nSe impondrán hasta la mitad de las sanciones previstas en este artículo, al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más piezas de ganado, que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.\n\nEstas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una mitad más en los siguientes casos:\n\nI. Si el medio de transporte a que se refiere el artículo anterior esté ocupado por una o más personas;\n\nII. Si el delito se ejecuta por medio de violencia física o moral, o\n\nIII. Si el delito se comete utilizando material explosivo o incendiario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":"Ataque a la seguridad del tránsito vehicular","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular"],"texto":"Se impondrán de seis meses a dos años de tratamiento en libertad o de cincuenta a doscientos días multa, a quien:\n\nI. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro en las vías de comunicación, o\n\nII. Derrame en las vías de comunicación sustancias deslizantes o inflamables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":"Conducción en estado de ebriedad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular"],"texto":"A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o substancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.\n\nPara efectos de este código se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen 100 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina.\n\nSi este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":"Prestación de servicio público sin autorización","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo II. Ataque a la seguridad del tránsito vehicular"],"texto":"Al propietario o conductor de un vehículo que preste el servicio público de transporte sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":"Violación de correspondencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo III. Violación de correspondencia"],"texto":"A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa.\n\nNo se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":"Violación de comunicación privada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte","Capítulo IV. Violación de comunicación privada"],"texto":"A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":"Simulación de documentos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo I. Simulación mediante títulos al portador, documentos de crédito público o similares"],"texto":"Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien:\n\nI. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos, o\n\nII. Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación dentro de éste, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":"Simulación de documentos equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo I. Simulación mediante títulos al portador, documentos de crédito público o similares"],"texto":"Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien sin consentimiento de la persona facultado para ello:\n\nI. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;\n\nII. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;\n\nIII. Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios;\n\nIV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;\n\nV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;\n\nVI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma;\n\nVII. Utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos, o\n\nVIII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":"Falsificación de sellos, contraseñas o similares","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo II. Falsificación de sellos, contraseñas o similares"],"texto":"Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien:\n\nI. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares, o\n\nII. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":"Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo III. Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores"],"texto":"A quien elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, adquiera o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":"Falsificación o alteración y uso indebido de documento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento"],"texto":"A quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el documento falsificado o alterado es privado, la sanción será de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien, con los fines señalados en el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o altere o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si haya sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma, rúbrica o huella en blanco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":"Agravantes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando:\n\nI. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por el término de la sanción privativa de libertad impuesta, y\n\nII. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":"Falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento"],"texto":"Se impondrán las penas señaladas en el artículo 340 a la persona que:\n\nI. Siendo servidor público que, por engaño o por sorpresa, haga que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;\n\nII. Siendo notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;\n\nIII. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;\n\nIV. Siendo médico, certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;\n\nV. Para obtener un beneficio o causar daño, se atribuya al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, título o calidad que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicará al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento, o\n\nVI. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":"Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública","Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento"],"texto":"Se impondrán las penas señaladas en el artículo 340 a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":"Ocupación o invasión de área ambiental","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa, a quien ilícitamente ocupe o invada:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, o\n\nII. Un área verde que se encuentre en suelo urbano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":"Agravación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, o cuando estas se lleven a cabo por tres o más personas;\n\nIgual pena se aplicará a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":"Cambio ilícito del uso de suelo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien ilícitamente realice el cambio del uso del suelo en:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, o\n\nII. Un área verde en suelo urbano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":"Depósito ilícito de residuos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Se impondrán de dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, residuos de la industria de la construcción en:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Aguas marinas, barrancas, ríos, cuencas o cualquier otra área de valor ambiental de competencia del Estado;\n\nIII. Una zona de recarga de mantos acuíferos, o\n\nIV. Un área verde en suelo urbano.\n\nSi la descarga o depósito de los residuos de la industria de la construcción en las zonas o áreas descritas en las fracciones anteriores, excede de tres metros cúbicos, la sanción se incrementará en una mitad más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":"Responsabilidad de las personas jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":"Extracción ilícita de materia ambiental","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ilícitamente extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales;\n\nII. Una barranca, o\n\nIII. Un área verde en suelo urbano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":"Provocación de incendio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Se impondrán de tres a siete años de prisión y de tres mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien motive, promueva o provoque ilícitamente uno o más incendios que dañen:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Una barranca, o\n\nIII. Un área urbano rural.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Agravación de la pena Las 'penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos del volumen total de árbol; así como cuando:\n\na). Exista reincidencia o dolo comprobado;\n\nb). El responsable haya actuado con omisión o complicidad.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Tala ilícita Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o más árboles.","nota":"(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":"Agravación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad más cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":"Responsabilidad de las personas jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":"Delito ambiental genérico","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 91, 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nSe impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente:\n\nI. Emita gases, humo o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio;\n\nII. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nIII. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del estado o de fuentes móviles que circulen por su territorio; y,\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nIV. Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.\n\nAsí también, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos a mil doscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente:\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nV. Descargue, deposite, infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial; en canales pluviales o cualquier otro, a lugares distintos que no fuera el destinado para ser tratados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":"Agravación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo I. Delitos contra el ambiente"],"texto":"Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado;\n\nII. Aguas marinas, barrancas, ríos, cuencas u otras áreas de valor ambiental de competencia del Estado;\n\nIII. Una zona de recarga de mantos acuíferos, o\n\nIV. Un área verde en suelo urbano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":"Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo II. Disposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843"],"texto":"La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este título hasta la mitad, cuando haya sido verificado o verificados por medio de peritajes técnicos-profesionales y por la emisión del dictamen correspondiente que permitan probar que dicha reparación o compensación se haya realizado completamente por el imputado o procesado al reparar o compensar voluntariamente el daño al ambiente, antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial y/o el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hayan generado. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño ambiental en términos de lo dispuesto por la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero. Los costos del estudio pericial y del dictamen mencionado en este artículo correrán a cargo del imputado o procesado. La autoridad referida en este artículo propondrá a los técnicos-profesionistas que realicen dicho peritaje según sea el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":"Reparación del daño","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo II. Disposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843"],"texto":"Para los efectos del presente título, la reparación del daño incluirá:\n\n(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 71, DE VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843\n\nI. La realización, ejecución de acciones y obras necesarias para restablecer o restaurar las condiciones naturales ecológicas afectadas del estado anterior en las que se encontraban el medio ambiente, antes de la realización del hecho ilícito, y en su caso, la compensación del daño ambiental y el pago de las correspondientes indemnizaciones por los daños que se ocasionen a la salud y a la integridad de las personas así como, por los daños y perjuicios que se deriven de conformidad a lo dispuesto en la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y\n\nII. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al delito ambiental respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":"Trabajo a favor de la comunidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo II. Disposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843"],"texto":"Tratándose de los delitos previstos en este título, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":"Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente","Capítulo II. Disposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843"],"texto":"Cuando en la comisión de un delito previsto en este título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":"Rebelión","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo I. Rebelión"],"texto":"Se impondrán de dos a diez años de prisión a quienes mediante el uso de la violencia y utilizando armas traten de:\n\nI. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado;\n\nII. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;\n\nIII. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o\n\nIV. Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":"Declaración de responsabilidad penal sin pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo I. Rebelión"],"texto":"No se impondrá pena alguna por este delito a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas aplicables por la comisión de otros delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":"Ataques a la paz pública","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo II. Ataques a la paz pública"],"texto":"A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por quince años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":"Sabotaje","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo III. Sabotaje"],"texto":"Se impondrán de tres a veinte años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar o alterar la capacidad de las instituciones gubernamentales para mantener el orden:\n\nI. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;\n\nII. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;\n\nIII. Entorpezca los servicios públicos;\n\nIV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación, cultura o turismo, o\n\nV. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":"Motín","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo IV. Motín"],"texto":"Se impondrá prisión de seis meses a cinco años de prisión a quienes, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:\n\nI. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación, o\n\nII. Por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas perturben el orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":"Sedición","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo V. Sedición"],"texto":"Se impondrán de uno a seis años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:\n\nI. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio;\n\nII. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos del Estado, o de los Ayuntamientos;\n\nIII. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado, o de los Ayuntamientos, o\n\nIV. Sustraer de la obediencia de las autoridades legítimamente constituidas toda o una parte de alguna población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":"Agravación de la pena","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Vigésimo Cuarto. Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado","Capítulo V. Sedición"],"texto":"La pena señalada en este artículo se aumentará hasta en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, induzcan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.\n\nSE ADICIONA TITULO, CAPITULO Y ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES, P.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2019)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES","CAPÍTULO ÚNICO. DEL MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE LOS ANIMALES"],"texto":"Para efectos de este Capítulo, se entiende por animal doméstico, de compañía o de trabajo, a todo aquel que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria. Y por abandonado o en situación de calle, a aquel que fue protegido y cuidado por una o varias personas siendo abandonado por estas, sin considerar la dependencia para su vida a ellas. Provocando que este o estos, vivan en la intemperie sin cuidados, protección y alimentación, exponiendo cotidianamente su vida.\n\n(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE V, 14 DE JUNIO DE 2024)\n\nSe le impondrá pena de nueve meses a once años de prisión y multa de seiscientos cincuenta y cinco a dos mil ciento ochenta y cuatro de Unidades de Medida y Actualización Vigente, al momento de la comisión del delito a quien:\n\nI. Comete el delito de maltrato animal, al que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga. Prive a un animal doméstico de compañía o de trabajo, abandonado o en situación de calle, de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie. Que cause o pueda causarle daño, o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo;\n\nII. Al que por medio de acto u omisión consciente o inconsciente, ocasione dolor o sufrimiento a los animales de compañía, domésticos o de trabajo, afectando su bienestar, poniendo en peligro su vida, su salud, que les cause invalidez o muerte o incluyendo su abuso en jornadas laborales o de producción que resulten extenuantes o se encuentren enfermos y/o fatigados. Al que los sacrifique sin causa justificada o provoque sufrimiento y miedo. Al que lo robe o secuestre. O produzca la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía dolorosa de cualquier animal que no constituya plaga;\n\nIII. A quien abandone a cualquier animal de compañía o doméstico, sin importar su edad o condición física, en espacios públicos o privados, en carreteras de cualquier tipo, caminos vecinales o rurales, brechas y calles, tanto en zonas urbanas, en vías primarias o secundarias, áreas suburbanas o en áreas rurales de cualquier condición geográfica, incluyendo costas y litorales o en propiedades de terceros, de tal manera que este o estos, queden expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;\n\nIV. A quien realice actos de zoofilia o eróticos sexuales, a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, o cualquier parte su cuerpo, un objeto o instrumento;\n\nV. A quien organice, induzca, provoqué, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas o las permita en su propiedad. Al que anuncie o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros. A quien permita la realización, exhibición, de espectáculo o actividades que involucre una pelea entre dos o más perros hembras o machos;\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE III, 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nQuien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entrenamiento o de cualquier otra índole;\n\n(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE III, 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nPosea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;\n\nVI. A quien atropelle de manera intencional, cuando esto se pueda evitar ya sea en calles, avenidas o carreteras de cualquier tipo, vías primarias o secundarias, caminos rurales o comunales. O quien los induzca, traslade o arroje, a estas vías de comunicación para ser atropellados;\n\nVII. A quien, a los animales, los torture o los maltrate por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia o con fines de entretenimiento. O los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas, sin fines terapéuticos. Al que los aislé en azoteas de forma permanente, en cuartos obscuros y terrenos baldíos igualmente; y/o les impida los movimientos que les son naturales, así como la realización de sus necesidades primarias como defecar, orinar, reposar o dormir o los deje en el interior de vehículos sin ventilación. O coloque accesorios que pongan en riesgo la integridad física de los animales o les cause dolor. Al que realice actos de maltrato animal a aquellos que se encuentren en condición de abandono o situación de calle;\n\nVIII. A quien realice o promueva cualquier mutilación parcial o total de alguno de sus miembros u órganos, incluyendo la mutilación por razones estéticas, excepto la castración eventual que será efectuada, siempre con anestesia y por un especialista debidamente autorizado;\n\nIX. A quien provoque la modificación negativa de los instintos naturales y que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario y que no sea necesaria efectuar para conservar su salud o la vida. A quien suministre a los animales de forma intencional o negligente de forma oculta o engañosa, sustancias u objetos para envenenarlos causándoles daños o su muerte;\n\nX. Cualquier otro maltrato o tortura como puncionar sus ojos, fracturar sus extremidades antes de sacrificarlos o arrojarlos vivos o agonizantes al agua hirviendo, quemarlos, golpearlos o asfixiarlos por cualquier medio, así como los actos u omisiones carentes de motivo razonable que causen sufrimiento o que pongan en peligro su vida;\n\nXI. El espolonamiento, latigazo, fustigamiento, golpes, así como cualquier otro acto de crueldad que perjudique a los animales en el trabajo; igualmente como la comercialización de animales enfermos, con lesiones traumatismos, fracturas o heridas;\n\nXII. A quien use animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes, seguridad, protección, guardia o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilitación para su integración en su hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales de la materia . O quien utilice el empleo de animales vivos para prácticas de tiro;\n\nXIII. A quien obsequie, distribuya, venda para cualquier uso animales vivos para fines de propaganda política o comercial, para obras benéficas, ferias, kermeses escolares o como premios de sorteos, juegos o concursos, rifas loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta y/o adopción de animales y que están legalmente autorizados para ello; XIV. A quien realice la venta ambulante de toda clase de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de autoservicio y en general en cualquier otro establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;\n\nXV. A quien realicé la práctica denominada \"vivisección\" en animales vivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de Ley número 491 de Bienestar Animal del estado de Guerrero;\n\nXVI. A quien venda, alquile, preste, done o entregue animales para que experimenten con ellos o capture animales ferales, abandonados o en condición de calle, en vía pública con los fines anteriores. Así como los centros de control animal bajo la jurisdicción del Estado o de los Municipios en caso de que establezcan programas de entrega de animales para fines experimentales se ajustaran a la pena impuesta en este artículo y a su destitución inmediata del cargo sin importar la Jerarquía administrativa que ocupen. Iniciándose y procediendo ante las autoridades competentes el proceso de inhabilitación para ocupar cargos públicos por un lapso de seis años;\n\nXVII. A quien sacrifique a un animal por envenenamiento, asfixia estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricinina, warfarina, cianuro, arsénico u otras substancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía o utilicen tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero. Quedan exceptuados de esta fracción aquellos instrumentos que estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas y siempre que se utilicen de conformidad a lo establecido en las mismas;\n\nXVIII. A quien se apropie de animales silvestres o para mantenerlos en cautiverio salvo que disponga de la autorización de las autoridades correspondientes;\n\nXIX. A quien compre o venda artículos fabricados con productos o subproductos de especies silvestres vedadas por la ley y/o en proceso de extinción; y\n\n(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nXX. A quien sin el cuidado debido de su animal doméstico o de compañía, sin correa u otro aditamento para el control de éste en un lugar concurrido y público, como playas o eventos masivos, lesione a una persona u otro animal de compañía o doméstico causándole lesiones graves, sin que haya habido agresión previa de estos.\n\nLa denuncia, sin menoscabo en lo dispuesto en los artículos 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, la podrá realizar cualquier persona ante las instancias respectivas de la Fiscalía General del Estado, si considera que los hechos u omisiones de que se trate, pueden ser constitutivos de algún delito materia de este capítulo.\n\nQuedan exceptuadas de este capítulo las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.\n\n(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)\n\nXXI. Al tratarse de animales considerados como pie de cría o para consumo humano, se deberá seguir lo dictaminado en la NORMA Oficial Mexicana NOM-033- SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, cuando se identifique que se cometan actos de crueldad contra estas especies, es decir, cuando se abuse físicamente del animal, o se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.\n\nSe entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES","CAPÍTULO ÚNICO. DEL MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE LOS ANIMALES"],"texto":"Estableciendo el juzgador multa o la reparación del daño respectivo y/o aplicando las medidas cautelares procedentes sobre lo dispuesto en este Capítulo. Los recursos económicos generados por las multas se aplicarán y destinarán al Fondo Auxiliar Ambiental Estatal denominado \"Fondo Verde\", contemplado en los artículos 27, 28 y 132 de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.\n\nSiempre que exista el acto de maltrato animal contemplado en este título según sea el caso, la autoridad ministerial o judicial podrá decretar el aseguramiento temporal o permanente del maltratado (s), así como de todos aquellos que pudiera tener bajo su resguardo el sujeto activo del delito. El aseguramiento garantizará la vida permanente y bienestar del o los asegurados.\n\nEl juzgador de la causa establecerá, la o las medidas cautelares establecidas en la Ley que considere procedentes para garantizar el pago de la multa. Así como lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122 de la Ley número 491 de Bienestar Animal en el Estado de Guerrero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-376/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 61 Alcance IV, 1 de agosto de 2014)","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Iniciada la vigencia del presente Código, queda abrogado el Código Penal del Estado de Guerrero promulgado el 15 de octubre de 1986 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 91 el 14 de noviembre del mismo año.\n\nTERCERO. Iniciada la vigencia del presente Código, para los ordenamientos legales que remitan a alguna disposición del Código Penal abrogado, se estará a las disposiciones del presente ordenamiento.\n\nCUARTO. La modificación, derogación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este Código, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia. Siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados o creados.\n\nQUINTO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Código.\n\nDado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.\n\nDIPUTADA PRESIDENTA. MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA. Rúbrica.\n\nDIPUTADA SECRETARIA LAURA. ARIZMENDI CAMPOS. Rúbrica.\n\nDIPUTADA SECRETARIA. KAREN CASTREJÓN TRUJILLO. Rúbrica.\n\nEn cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce.\n\nSUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO. Rúbrica.\n\nEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO. Rúbrica.\n\nN. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 2.- DECRETO NUMERO 233 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. 69 DE FECHA VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales procedentes.\n\n3.- DECRETO NÚMERO 254 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se adiciona el Capítulo IV denominado “Pederastia”, cuyo capítulo comprende los Artículos 175 Bis y 175 Ter, recorriéndose el Capítulo IV vigente, para constituirse como Capítulo V; ambos del Título Cuarto, denominado “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, pertenecientes al Libro Segundo del presente Código).\n\nP.O. 97 DE FECHA VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 4.- DECRETO NÚMERO 416 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 223 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. No. 104 ALCANCE VII, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\n5.- DECRETO NÚMERO 470 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforman la denominación del Título Décimo Sexto; los artículos 266, 267 y 268; la denominación del Capítulo II del Título Décimo Sexto; el título del artículo 269, así como las fracciones IV y V y los párrafos segundo y tercero; el primer párrafo del artículo 270; el primer párrafo del artículo 271; los artículos 272; y 273; los artículos 274, 275, 276; 278; 279; 280; 281; 282, 283, 284, 285, 286 y 301; el primer párrafo y las fracciones VI y VII del artículo 302; el primer párrafo, III y IV fracciones del artículo 303; el artículo 304; el primer párrafo y las fracciones VI y VII del artículo 305, se adicionan el artículo 268 Bis; la fracción VI y un segundo párrafo al artículo 269; el artículo 279 Bis; el Capítulo X Bis del Título Décimo Sexto; el artículo 283 Bis; el artículo 286 Bis; la fracción VIII y un tercer párrafo del artículo 302; la fracción V al artículo 303; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 305; el segundo párrafo al artículo 309 y se derogan el capítulo I denominado Promoción de conductas ilícitas, cohecho y distracción de recursos públicos; los artículos 287, 288, 289, 290 y 291).\n\nP.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017. Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción que el Congreso del Estado de Guerrero, realice en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nSegundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:\n\nI. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nII. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nIII. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nIV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y\n\nV. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.\n\nTercero. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.\n\nCuarto. Quedará derogada la fracción VI del artículo 274 de este Código, una vez que se regule de manera específica este supuesto en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Guerrero. Los procedimientos iniciados por hechos que ocurran a partir de dicha entrada en vigor, se seguirán conforme a lo establecido en la misma.\n\nLos procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Guerrero continuarán su sustanciación de conformidad con este código.\n\n6.- DECRETO NÚMERO 493 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 27 Bis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358 y se reforma el artículo 198 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499)\n\nP.O. No. 92 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales y legales conducentes.\n\n7.- DECRETO NÚMERO 434 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforma el primer párrafo del artículo 131; las fracciones II, VI, VII y párrafo tercero del artículo 135; el segundo párrafo del artículo 158; el artículo 179, el primer párrafo del artículo 182; las fracciones I y II del artículo 199; la fracción III del artículo 203 y el artículo 204, se adiciona un segundo párrafo al artículo 131, recorriéndose el actual para ser tercero; un párrafo quinto al artículo 135; un quinto párrafo al artículo 180; un segundo párrafo al artículo 198; un Capítulo III, al Título Séptimo, con un artículo 204 Bis y se derogan el artículo 146; el Capítulo V, del Título Quinto, con su artículo 187; el segundo párrafo del artículo 199)\n\nP.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase este Decreto al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal oficial del Congreso del Estado, para su difusión.\n\n8.- DECRETO NÚMERO 15 POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 243, Y ADICIONA TEXTO A LA FRACCIÓN II Y CREA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.\n\nP.O. No. 01 DE FECHA MARTES 01 DE ENERO DE 2019. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.\n\n9.- DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499 Y DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona el Título Vigésimo Quinto denominado De los Delitos Contra los Animales, el Capítulo Único Del Maltrato o Crueldad en Contra de los Animales y los artículos 375 y 376)\n\nP.O. No. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, DE FECHA JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Se deroga fracción III del artículo 125 de la Ley Número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.\n\nTERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nCUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.\n\n10.- DECRETO NÚMERO 252, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (Se reforman el artículo 140, el párrafo segundo del artículo 178; el párrafo segundo del artículo 179; el párrafo segundo del artículo 180, el párrafo segundo del artículo 181, la denominación del Cápitulo V, el artículo 187 y el artículo 202 y se adicionan la fracción tercera al artículo 149 y los artículos 240 Bis, 240 Ter y 240 Quater)\n\nP.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019.\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Comuníquese al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nCUARTO.-. Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.\n\n11.- DECRETO NÚMERO 260, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. EN MATERIA DE DEFENSA LEGÍTIMA. (Se reforman el tercer párrafo de la fracción X, del artículo 31 y el artículo 87 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV, del artículo 31, recorriéndose el actual segundo párrafo, para pasar a ser tercer párrafo)\n\nP.O. EDICIÓN No. 99 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.\n\nCUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 12.- DECRETO NÚMERO 466, POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III, IV Y V, DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 91, DE FECHA VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 13.- DECRETO NÚMERO 467 POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN NO. 92, DE FECHA MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2020. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.-. Publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.\n\n14.- DECRETO NÚMERO 839 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforma el último párrafo del artículo 135 y las fracciones VIII y IX del artículo 274 y se adicionan un párrafo final al artículo 135; el artículo 204 Bis I; la fracción X y un párrafo final al artículo 274).\n\nP.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 839 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERA.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes redes sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.\n\n15.- DECRETO NÚMERO 843 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (Se reforman el párrafo segundo del artículo 171; el párrafo primero del artículo 204 bis; primer párrafo del artículo 210; primer párrafo del artículo 211; artículo 212; artículo 232; artículo 364; la fracción I del artículo 365 y se adicionan el artículo 169 bis; artículo 205 bis; el Capítulo III “Delito de desplazamiento interno forzado” con su respectivo artículo 220 Bis, del Título Décimo Primero Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio; artículo 232 bis; artículo 232 ter; párrafo segundo al artículo 237).\n\nP.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DECRETO 843 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.\n\n16.- DECRETO NÚMERO 180 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE ABORTO. (Se reforma el segundo párrafo del artículo 154; el párrafo segundo del artículo 155; el segundo párrafo del artículo 156; el segundo párrafo del artículo 157; y, el segundo párrafo, las fracciones I, II, III y IV, y último párrafo del artículo 159, se adiciona la fracción V del artículo 159 y se deroga el artículo 158)\n\nP.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- En un período máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de Guerrero armonizará, conforme a las disposiciones del presente Decreto, la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero.\n\nTERCERO.- Comuníquese al Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.\n\nCUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Página Web Oficial de este Honorable Congreso, para su conocimiento general. 1 17.- DECRETO 241 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI AL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.\n\nP.O. EDICIÓN No. 88 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2022 PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 18.- DECRETO NÚMERO 444 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 245 y 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 46 DE FECHA VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n19.- N. DEL E. SENTENCIA EMITIDA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 147/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. FALLADA EN SESIÓN DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionado mediante el Decreto número 839, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de este fallo. TERCERO. La declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con su apartado VII. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. P.O. EDICIÓN 73 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023\n\n20.- DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499; LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 280, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA.\n\nP.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n21.- DECRETO NÚMERO 683 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 812 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 214 PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500. (Se reforman las fracciones IV, V, adicionando los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del artículo 135; reforma el primer párrafo y se reforma íntegramente el segundo párrafo del artículo 198\n\nP. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n22.- DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 182, 183, 185, 187 Y 189; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 10, 12 Y 32 DE LA LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 17 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL NÚMERO 332; SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NÚMERO 913 DE LA JUVENTUD GUERRERENSE; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los Artículos 182, 183, 185, 187 y 189 ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los artículos 187 Bis y 187 Ter ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el artículo 175)\n\nP. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n23.- DECRETO NÚMERO 689 POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 230 Y 231, Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS (SIC) IV, V Y VI AL ARTÍCULO 230, Y LOS PÁRRAFOS (SIC) III, IV Y V AL ARTÍCULO 231, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 230 y el artículo 231 ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan los párrafos (SIC) IV, V y VI al artículo 230, y los párrafos (SIC) III, IV y V al artículo 231)\n\nP. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\nN.DEL E.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN\n\nACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS\n\n24.-DECRETO NÚMERO 491 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 375; SE ADICIONAN UN PÁRRAFO NOVENO AL ARTÍCULO 47; UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII, RECORRIÉNDOSE EN CONSECUENCIA, LAS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 135; EL ARTÍCULO 170 BIS; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 208 Y LOS ARTÍCULOS 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499 Y LA MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DE LA LEY NÚMERO 491 DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XX del Artículo 375 y ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un párrafo noveno al Artículo 47; un cuarto párrafo a la fracción VII, recorriéndose en consecuencia, las subsecuentes, del Artículo 135; el Artículo 170 Bis; un párrafo segundo al Artículo 208 y los Artículos 229 Bis y 229 ter\n\nP.O. EDICIÓN No.35 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación y publicación correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n25.- DECRETO NÚMERO 803 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 177 TER DENOMINADO “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo VII y su artículo 177 Ter al Título Cuarto del Libro Segundo)\n\nP.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n26.- DECRETO NÚMERO 804 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 375 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 375 párrafo segundo)\n\nP.O. EDICIÓN No. 48 ALCANCE VI, DE FECHA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n27.- DECRETO NÚMERO 811 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499; EN MATERIA DE VIOLENCIA ÁCIDA. (ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la VIII y se recorre la que era VIII pasa a ser fracción IX del artículo 9 de la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 140 Bis y 140 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga la fracción II del artículo 140 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.)\n\nP.O. EDICIÓN No. 52 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. - Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. - Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n28.- DECRETO NÚMERO 858 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 183 Y 185; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 186 BIS Y SE DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499.\n\nP.O. EDICIÓN No. 66-I, DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 29.- DECRETO NÚMERO 881 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 176 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 176 Bis)","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general y para los efectos legales respectivos.\n\nCUARTO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 30.- DECRETO NÚMERO 204 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 304 BIS, REVELACIÓN O DIFUSIÓN INDEBIDA, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 11-III DE FECHA VIERNES 07 DE FEBRERO DE 2025. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\n31.- DECRETO NÚMERO 226 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 179, 181, 184, 186 y 191)\n\nP.O. EDICIÓN No. 25-II, DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\n32.- N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.\n\nVIII. DECISIÓN\n\n159. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:\n\nPRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\n\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 169 Bis, párrafo primero (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno.\n\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 169 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “y privación de derechos familiares”, y 205 Bis, en su porción normativa “y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el referido DECRETO NÚMERO 843, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.\n\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.\n\nNotifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, así como a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, así como a los Tribunales Colegiados y de Apelación en Materia Penal del Vigésimo Primer Circuito y al Centro de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.\n\nP.O. EDICIÓN No. 27 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE ABRIL DE 2025.\n\n32.- FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 226 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO DE FECHA VIERNES 28 DE MARZO DE 2025, AÑO CVI, EDICIÓN NÚMERO 25, ALCANCE II. se observa la omisión del segundo y tercer párrafo del artículo 186 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, como resultado del error involuntario al remitir un archivo digital distinto al aprobado por la Comisión de Justicia.\n\nP.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025.\n\n33.- DECRETO NÚMERO 212 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 169 BIS Y 205 BIS CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 169 Bis y 205 Bis)\n\nP.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n34.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 232 QUATER, EL ARTÍCULO 232 QUINQUIES Y EL ARTÍCULO 232 SEXIES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTICULO ÚNICO. - Se adicionan los artículos 232 Quater, 232 Quinter y 232 Sexies).\n\nP.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 29 DE ABRIL DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y désele difusión en el portal Web del H. Congreso del Estado y en sus redes sociales, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n35.- DECRETO NÚMERO 213 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 325, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 326, AMBOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NUMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 325, se adiciona un segundo párrafo al artículo 326)\n\nP.O. EDICIÓN No. 36 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 06 DE MAYO DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n36.- DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 203).\n\nP.O. EDICIÓN No. 43 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y désele difusión en el portal Web del H. Congreso del Estado y en sus redes sociales, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n37.- DECRETO NÚMERO 223, POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo y se adiciona un párrafo del artículo 173).\n\nP.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nTERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n38.- DECRETO NÚMERO 227 POR EL QUE SE ADICIONAN (SIC) (FALTA) LOS ARTÍCULOS 224 BIS y 227 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NUMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se adicionan los artículos 224 Bis y 227 Bis y se deroga la fracción V del artículo 228)\n\nP.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito de robo y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava como rapiña, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:\n\nI. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos afectados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nII. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nIII. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nIV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia, el juez podrá efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y\n\nV. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.\n\nTERCERO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.\n\nCUARTO. Remítase a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.\n\nQUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página WEB del Congreso del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la entidad para su conocimiento general.\n\nSEXTO.- Con la promulgación del presente Decreto, se deroga cualquier norma o disposición que le sea contraria.\n\n39.- DECRETO NÚMERO 228, POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 177 Bis)\n\nP.O. EDICIÓN No. 45 ALCANCE V, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n40.- DECRETO NÚMERO 252 POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, III, IV Y VII Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII, IX Y X AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE FEMINICIDIO. (ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones II, III, IV y VII, y se adicionan las fracciones VIII, IX y X al Artículo 135).\n\nP.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Honorable Congreso del Estado.\n\n41.- N DEL E: EL 20 DE MAYO DE 2025, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL ARTÍCULO 177 Ter, DE ESTE CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, SURTIENDO EFECTOS EL VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2025, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/.\n\nPUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO P. O. EDICIÓN NO. 69 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2025.\n\n42.- DECRETO NÚMERO 258, POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 167)\n\nP.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n43.- DECRETO NÚMERO 259, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 243 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 243)\n\nP.O. EDICIÓN No. 72 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 44.-DECRETO NÚMERO 268, POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el artículo 296)","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 93 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n45.-DECRETO NÚMERO 267 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 187 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 187 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 187 y ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 187 Bis)\n\nP.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO: Remítase el presente Decreto a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.\n\nTERCERO: Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del H. Congreso del Estado y difúndase en los medios de comunicación para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n46.-DECRETO NÚMERO 269 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 357, 358 Y 359 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 357, 358 y 359)\n\nP.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n47.- DECRETO NUMERO 292 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 198, 200 Y 201 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 198, el primer párrafo del artículo 200, el primer párrafo del artículo 201 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adicionan las fracciones del I a V párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo y se recorren los actuales en lo subsecuente del artículo 198, se adiciona un segundo párrafo y las fracciones de la I a la V al artículo 200, se adiciona un segundo párrafo al artículo 201)\n\nP.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n48.- DECRETO NÚMERO 293 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO Y SE RECORRE EL PÁRRAFO ACTUAL EN LO SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. – Se reforma el primer párrafo del Artículo 211 y ARTÍCULO SEGUNDO Se adicionan los párrafos tercero y cuarto y se recorre el párrafo actual en lo subsecuentemente del artículo 211)\n\nP.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n49.- DECRETO NÚMERO 294 POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 TER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. – Se deroga el último párrafo del artículo 177 Ter).\n\nP.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n50.- DECRETO NÚMERO 295 POR EL QUE SE ADICIONA AL TÍTULO PRIMERO “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL”, UN CAPÍTULO IV BIS, DENOMINADO “INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO POR RAZONES DE GÉNERO”, CON SUS ARTÍCULOS 153 BIS, 153 TER Y 153 QUATER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona al Título Primero “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal”, un Capítulo IV Bis, denominado “Inducción o Ayuda al Suicidio por Razones de Género”, con sus artículos 153 Bis, 153 Ter y 153 Quater)\n\nP.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. -Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 51.-DECRETO NÚMERO 344 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE EXTORSIÓN.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XIII, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Las investigaciones, procesos penales y sentencias en trámite por hechos constitutivos del delito de extorsión continuarán substanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión del hecho, en observancia al principio constitucional de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nTERCERO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nCUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n52.- DECRETO NÚMERO 476 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 180, ASÍ COMO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.\n\nP.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE XVI, DE FECHA MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n53.- DECRETO NÚMERO 286 POR EL QUE SE ADICIONA AL LIBRO SEGUNDO “PARTE ESPECIAL”, TITULO TERCERO “DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS,” EL CAPITULO III DENOMINADO “DE LA ADMINISTRACIÓN NO CONSENTIDA DE SUSTANCIAS” CON SUS ARTÍCULOS 170 TER, 170 QUATER Y 170 QUINQUIES, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. (ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona al Libro Segundo “Parte Especial”, Título Tercero “Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas”, el Capítulo III denominado, \"De la administración no consentida de sustancias\" con sus los artículos 170 Ter, 170 Quater, y 170 Quinquies)\n\nP.O. EDICIÓN No. 03 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 09 DE ENERO DE 2026. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n54.- DECRETO NUMERO 484 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN QUINTO Y SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primero, segundo y cuarto párrafo del artículo 177 Bis, ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona un quinto y sexto párrafo al artículo 177 Bis)\n\nP.O. EDICIÓN No. 13 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes\n\n55.-DECRETO NUMERO 502 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 499. (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 205 y ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 205)\n\nP.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 2026. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.\n\n56.-SENTENCIA EMITIDA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2025, PROMOVIDA POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DICTADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. (DECLARANDO LA INVALIDES DEL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 499, REFORMADO MEDIANTE DECRETO 226, PUBLICADO EN EL PERÓDICO OFICIAL LOCAL EL 28 DE MARZO DE 2025, SE DECLARA LA INVALIDES CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 29 DE MARZO DE 2025.\n\nP.O. EDICIÓN No. 39 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE MAYO DE 2026."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: 57.- DECRETO NÚMERO 517 POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 170 BIS, 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.","fecha_dof":null,"texto":"P.O. EDICIÓN No. 41 ALCANCE VI, DE FECHA VIERNES 22 DE MAYO DE 2026. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.\n\nSEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.\n\nTERCERO. Publíquese el presente en la Gaceta Parlamentaria, en el Portal web del H: Congreso del Estado y difundirse a través de los medios oficiales para su conocimiento general."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}