{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos.php","archivo_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf","sha256":"7c651db0af572db50e947467a1b3464b57766bfd1193e74f90e8a308417539f9","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/","notas_verificacion":["35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.","50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.","1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"202 Bis","clave":"202bis","slug":"202-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Séptimo. Delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas","Capitulo II. Violencia de género (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)"],"texto":"Comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho y que por sí o por interpósita persona, busque dañar a una mujer utilizando como medio a las hijas o hijos, personas adultas mayores, personas en situación de dependencia, personas con un vínculo afectivo o un ser sintiente.\n\nPara efectos de este tipo penal, de forma enunciativa más no limitativa, se considera que se causa un daño a la mujer cuando:\n\nI. Existen antecedentes de violencia de género en contra de la mujer\n\nII. Sin orden de la autoridad competente se sustraiga de la guarda o custodia de la madre a sus hijas e hijos\n\nIII. Existan amenazas de quien agrede hacia la madre de no volver a ver sus hijas e hijos o perder la custodia de estas y estos\n\nIV. Se evite, sin causa justificada, la convivencia de las hijas e hijos con la madre\n\nV. Exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que las hijas e hijos rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o miedo hacia la madre\n\nVI. Se dilaten los procesos jurídicos por parte de quien agrede con el objetivo de romper el vínculo materno filial\n\nVII. Existan amenazas de dañar a hijas, hijos, personas adultas mayores, personas en situación de dependencia, con un vínculo afectivo o seres sintientes.\n\nCon independencia de las penas que se señala este Código para las conductas enunciadas en el párrafo anterior, a quien cometa violencia vicaria a través de éstas, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas incluidos los de Guardia y custodia, patria potestad y de carácter sucesorio de hijas e hijos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Estado Libre y Soberano de Guerrero.\n\nLas penas previstas se incrementarán hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo si se incurre en daño físico a las víctimas indirectas, o bien, en aquellos casos en que la familia de quien agrede incurra en complicidad o haya ejercido algún tipo de violencia en contra de la mujer madre.\n\nLas penas previstas para los delitos establecidos en el Libro Segundo, Título Quinto, se incrementarán hasta por la mitad en su mínimo y en su máximo cuando sean cometidos contra los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia vicaria.\n\nAl tener conocimiento de cualquiera de las conductas a que se refiere este artículo, el Ministerio Público ordenará de manera inmediata las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad de las víctimas directas e indirectas, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa las órdenes de protección, el acompañamiento integral a instituciones de apoyo, o bien, el traslado a un lugar que las víctimas señalen como seguro, esto sin perjuicio del ejercicio la acción penal en los términos de las leyes aplicables.\n\nEn materia de violencia vicaria, el Ministerio Público dará vista de los hechos al juzgado de lo familiar competente para que se dicten las medidas de recuperación de las hijas e hijos.\n\nEn términos de este Código, la denuncia por hechos que constituyan violencia vicaria puede llevarse a cabo por las víctimas, o bien, un tercero considerado como ofendido, en ambos casos el ejercicio de la acción penal es imprescriptible.","nota":"(ADICIONADO P. 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No. 100 ALCANCE I, VIERNES DE 15 DICIEMBRE DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"178 Quater","epigrafe":"Violencia vicaria","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-178-quater/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"213 Octies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-octies/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"234 C Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-c-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"218 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-218-bis/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"230 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-230-bis/"}]}},"cita":"Artículo 202 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-202-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}