{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":"Robo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"A quien con ánimo de dominio o posesión y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa ajena mueble o vehículos automotores, se le impondrá:\n\nI. De uno a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;\n\nII. De dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de cien pero no de quinientas veces el salario mínimo;\n\nIII. De cuatro a seis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de quinientas pero no de mil veces el salario mínimo;\n\nIV. De seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el salario mínimo, y\n\nV.- en el caso de automotores o motocicletas se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa cuando el valor de lo robado o poseído exceda de ochocientos salarios mínimos.\n\nEl que cometa este delito, no tendrá derecho a gozar de los beneficios de la reducción parcial de la pena, tratamiento preliberacional o libertad preparatoria que prevé la ley de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad.\n\nNo se impondrá pena alguna cuando el valor de lo robado no exceda de cuarenta días de salario mínimo general vigente y el sujeto activo restituya la cosa espontáneamente y pague los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, siempre que éste no se haya ejecutado con violencia.\n\nPara estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y de veinticinco a doscientas cincuenta días multa.\n\nEn los casos de tentativa de robo, cuando no sea posible determinar el monto, la pena será de seis meses a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"224 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-224-bis/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"227","epigrafe":"Agravantes","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-227/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"258","epigrafe":"Declaración de responsabilidad penal sin pena","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-258/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-182/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"353","epigrafe":"Delitos que dificultan la recuperación de vehículos robados","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-353/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"208-Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208-quinquies/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"275-b","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-275-b/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"376 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-376-bis/"}]}},"cita":"Artículo 223, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-223/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}