{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"224 Bis","clave":"224bis","slug":"224-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio","Capítulo I. Robo"],"texto":"Rapiña Cometa el delito de rapiña quien, con violencia o sin ella, se apodere de una cosa mueble ajena, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por:\n\nI. Un (sic) catástrofe de origen natural o antrópico, incluyendo fenómenos astronómicos, geológicos, hidrometeorológicos, químicos o sanitarios, ya sea ocurran de forma aislada o concatenada.\n\nII. Un accidente terrestre, aéreo o marítimo, o\n\nIII. La consternación derivada de una desgracia privada que afecte al ofendido o a su familia.\n\nLa persona responsable del delito de rapiña será sancionada conforme a las mismas penas previstas por el artículo 223 de este código.\n\nEl delito se considerará consumado desde el momento en que la persona tenga en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone posteriormente o sea desapoderada de ella. Si la cosa mueble se encuentra en el interior de un inmueble, el delito se consumará al momento de sustraerla del mismo.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 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Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-224-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}