{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. Congreso del Estado de Guerrero — Legislación (Códigos)","fuente_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos.php","archivo_url":"https://congresogro.gob.mx/legislacion/codigos/ARCHI/codigo-penal-no-499.pdf","sha256":"7c651db0af572db50e947467a1b3464b57766bfd1193e74f90e8a308417539f9","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/","notas_verificacion":["35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.","50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.","2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.","1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":"Comete el delito de peculado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Sexto. Delitos por hechos de corrupción","Capítulo XI. Peculado (REFORMADO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)"],"texto":"I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral disponga, distraiga o desvíe de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo, los recibió en depósito, administración, en posesión o por otra causa;\n\nII. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 279 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;\n\nIII. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilegal de atribuciones y facultades; y\n\nIV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos del Estado, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 92, 24 DE NOVIEMBRE DE 2020)\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones para los fines de la seguridad pública o de la salud pública, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-284/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-284.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":"Consecuencias jurídicas del delito","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-268/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"212","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-212/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"256","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-256/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-428/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-308/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-263/"}]}},"cita":"Artículo 284, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-284/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}