{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":"Delito contra la impartición de justicia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte Especial","Título Décimo Octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia","Capítulo III. Delito contra la impartición de justicia"],"texto":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)\n\nSe impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;\n\nII. Obligue a la persona inculpada a declarar;\n\nIII. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nIV. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;\n\nV. Otorgue la libertad provisional bajo caución cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVI. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;\n\n(REFORMADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero constitucional, excepto en los casos que así lo permita la ley;\n\n(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nVIII. No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo; y\n\n(ADICIONADA, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nIX. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa.\n\n(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 57 ALCANCE VI, DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017)\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, VI y VIII de este artículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-305/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-305.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"325","epigrafe":"Encubrimiento por favorecimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-325/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"322","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-322/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"256","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-256/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"241","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-241/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-268/"}]}},"cita":"Artículo 305, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-305/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}