{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":"Modelos y alcances en su aplicación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito","Capítulo XVI. Suspensión, disolución, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención de personas jurídicas"],"texto":"Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas se aplicarán conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Suspensión. Consiste en cesar la operación de la persona jurídica durante un máximo de cinco años según lo determine el juzgador;\n\nII. Disolución. Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona jurídica, la cual no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juzgador designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica incluyendo las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones. Su duración podrá ser hasta por diez años y se referirá, exclusivamente, a las operaciones expresamente determinadas por el juez, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de la autoridad;\n\nIV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hayan tenido participación en el delito, y\n\nV. Intervención. Consiste en la supervisión de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor hasta por el término de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-70/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-70.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"29","epigrafe":"De las personas jurídicas","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-29/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"61","epigrafe":"Modelos y alcances en su aplicación","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-61/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"64","epigrafe":"Definición y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-64/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-54/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":"Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-71/"}]}},"cita":"Artículo 70, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-70/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}