{"ley":{"id":"guerrero/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Guerrero","abreviatura":"CPGRO","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499","jurisdiccion":"guerrero","materia":"penal","publicacion_original":"2014-08-01","ultima_reforma":"2026-05-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero","fuente":"H. 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EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.","11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.","2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":"Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad del injusto penal y el grado de culpabilidad del agente, tomando en consideración:\n\nI. Las características de la acción u omisión y los medios empleados para realizarla;\n\nII. La magnitud del daño causado al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;\n\nIII. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;\n\nIV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre los sujetos activo y pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;\n\nV. La edad, el género, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del agente, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando la persona procesada pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;\n\nVI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito;\n\nVII. Las circunstancias de los sujetos activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que resulten relevantes para individualizar la consecuencia jurídica, así como el comportamiento posterior de la persona sentenciada con relación al delito cometido, y\n\nVIII. Las demás circunstancias especiales del sujeto activo que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.\n\nPara la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, la autoridad judicial deberá tomar conocimiento directo del sujeto activo, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.\n\nSi existen antecedentes de violencia de género entre la persona acusada y la víctima, la autoridad judicial deberá considerar la condición y posición de género para individualizar las sanciones aplicables.\n\nLa autoridad judicial considerará, además, la condición de mujeres con hijos menores de veintitrés años que acrediten que están realizando estudios en instituciones legalmente autorizadas y que demuestren que se dedican a una actividad lícita; madres solteras, indígenas monolingües; trabajadoras o jornaleros, asalariados o no, que tengan dependientes económicos y cuya remuneración no sea superior al salario mínimo general de la zona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"72","epigrafe":"Regla general","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-72/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"80","epigrafe":"Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-80/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"81","epigrafe":"Punibilidad de la tentativa","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-81/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"88","epigrafe":"Sustitución de la prisión","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-88/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"72","epigrafe":"Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-72/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-74/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-69/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-56/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":"Individualización de las consecuencias jurídicas del delito","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-65/"}]}},"cita":"Artículo 74, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-74/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}