{"ley":{"id":"hidalgo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Hidalgo","abreviatura":"CCHGO","titulo":"Código Civil para el Estado de Hidalgo","jurisdiccion":"hidalgo","materia":"civil","publicacion_original":"1940-10-08","ultima_reforma":"2025-08-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Hidalgo","fuente":"Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes)","fuente_url":"https://congresohidalgo.gob.mx/acervo/public/leyes","archivo_url":"https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf","sha256":"5ac99218bea86b03a6e474d598106403c005e5a7756e940ce151b46d758e88f6","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/","notas_verificacion":["La fuente imprime el signo '¬' 166 veces junto a rótulos y encabezados (también en el Word oficial); no es texto de la ley y se omite.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('Artículo' / '991.-') se leen como uno.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","69 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Hidalgo, con excepción de aquellos casos especialmente previstos por el mismo Código y con las limitaciones que establecen las Leyes Federales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial.\n\nEn los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). 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Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las Leyes del Estado de Hidalgo, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o transeúntes: pero tratándose de extranjeros, se estará a lo que dispongan las leyes federales sobre la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). 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Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde pasen; pero los interesados residentes fuera del Estado de Hidalgo, podrán sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los habitantes del Estado de Hidalgo tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia o necesidad apremiante de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su desconocimiento del idioma español, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas"],"texto":"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas"],"texto":"La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.\n\nArtículo reformado, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las Personas Físicas"],"texto":"El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Son personas morales:\n\nI.- El Estado Federal, los Estados y los Municipios;\n\nII.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;\n\nIII.- Las sociedades civiles o mercantiles;\n\nIV.- Los sindicatos, las sociedades ejidales, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la Fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución Federal;\n\nV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;\n\nVI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o de cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las Personas Morales"],"texto":"Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su\n\nanterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Se reputa domicilio legal:\n\nI.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;\n\nII.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;\n\nIII.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;\n\nIV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;\n\nV.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"El domicilio de las personas morales se determina:\n\n1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente;\n\n2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación;\n\n3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde lo hayan ejecutado, para todo lo que a estos actos y sus consecuencias se refiera.\n\nLas Sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la Casa Matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas Sucursales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del Domicilio"],"texto":"Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO I. 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Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos en consideración al matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO X. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XI. De las donaciones entre consortes"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XI. De las donaciones entre consortes"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XI. De las donaciones entre consortes"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO XII. De los matrimonios nulos e ilícitos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. 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DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-755/","cita":"Artículo 755, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","slug":"756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-756/","cita":"Artículo 756, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","slug":"757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-757/","cita":"Artículo 757, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-757/"},{"numero":"758","clave":"758","slug":"758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-758/","cita":"Artículo 758, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","slug":"759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-759/","cita":"Artículo 759, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","slug":"760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagara por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-760/","cita":"Artículo 760, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","slug":"761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-761/","cita":"Artículo 761, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","slug":"762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"En el caso del artículo 757, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-762/","cita":"Artículo 762, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","slug":"763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"En el caso del artículo 758, el administrador general será quien dé la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-763/","cita":"Artículo 763, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","slug":"764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 603.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-764/","cita":"Artículo 764, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","slug":"765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-765/","cita":"Artículo 765, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","slug":"766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si no pudiera darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el juez según las circunstancias de las personas y de los bienes y concediendo el plazo de un año, podrá disminuir al 50% el importe de aquella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-766/","cita":"Artículo 766, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","slug":"767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-767/","cita":"Artículo 767, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","slug":"768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda;\n\nII.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.\n\nSi hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que correspondan a los legatarios, sí no hubiere división, ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-768/","cita":"Artículo 768, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","slug":"769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes por inventario y dará las cuentas especificando en detalle la administración que haya realizado sobre dichos bienes. Las cuentas deberán ser aprobadas por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-769/","cita":"Artículo 769, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","slug":"770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá, o la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública, entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-770/","cita":"Artículo 770, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","slug":"771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-771/","cita":"Artículo 771, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","slug":"772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-772/","cita":"Artículo 772, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","slug":"773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"La declaración de ausencia interrumpe la sociedad legal o conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-773/","cita":"Artículo 773, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-774/","cita":"Artículo 774, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","slug":"775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-775/","cita":"Artículo 775, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","slug":"776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-776/","cita":"Artículo 776, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","slug":"777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"En el caso previsto en el artículo 772, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-777/","cita":"Artículo 777, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-778/","cita":"Artículo 778, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","slug":"779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-779/","cita":"Artículo 779, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.\n\nRespecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-780/","cita":"Artículo 780, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","slug":"781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 755, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 769, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-781/","cita":"Artículo 781, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","slug":"782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 772 y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-782/","cita":"Artículo 782, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","slug":"783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-783/","cita":"Artículo 783, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","slug":"784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 772 y 783 debiera hacerse al ausente si se presentara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-784/","cita":"Artículo 784, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","slug":"785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-785/","cita":"Artículo 785, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"La posesión definitiva termina:\n\nI.- Con el regreso del ausente;\n\nII.- Con la noticia cierta de su existencia;\n\nIII.- Con la certidumbre de su muerte;\n\nIV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 784.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-786/","cita":"Artículo 786, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-787/","cita":"Artículo 787, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","slug":"788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal o legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-788/","cita":"Artículo 788, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","slug":"789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente"],"texto":"En el caso previsto por el artículo 778 el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-789/","cita":"Artículo 789, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","slug":"790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-790/","cita":"Artículo 790, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","slug":"791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto de quien se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-791/","cita":"Artículo 791, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-792/","cita":"Artículo 792, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","slug":"793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores, o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-793/","cita":"Artículo 793, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","slug":"794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-794/","cita":"Artículo 794, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","slug":"795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. Disposiciones Generales"],"texto":"El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-795/","cita":"Artículo 795, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","slug":"796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. Disposiciones Generales"],"texto":"Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-796/","cita":"Artículo 796, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","slug":"797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","CAPITULO VII. Disposiciones Generales"],"texto":"El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-797/","cita":"Artículo 797, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-798/","cita":"Artículo 798, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-799/","cita":"Artículo 799, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","slug":"800","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-800/","cita":"Artículo 800, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","slug":"801","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-801/","cita":"Artículo 801, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","slug":"802","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-802/","cita":"Artículo 802, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","slug":"803","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-803/","cita":"Artículo 803, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","slug":"804","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-804/","cita":"Artículo 804, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","slug":"805","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-805/","cita":"Artículo 805, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","slug":"806","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-806/","cita":"Artículo 806, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","slug":"807","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-807/","cita":"Artículo 807, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","slug":"808","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-808/","cita":"Artículo 808, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","slug":"809","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-809/","cita":"Artículo 809, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","slug":"810","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-810/","cita":"Artículo 810, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","slug":"811","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-811/","cita":"Artículo 811, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","slug":"812","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-812/","cita":"Artículo 812, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","slug":"813","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-813/","cita":"Artículo 813, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","slug":"814","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-814/","cita":"Artículo 814, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-815/","cita":"Artículo 815, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-816/","cita":"Artículo 816, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","slug":"817","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-817/","cita":"Artículo 817, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-818/","cita":"Artículo 818, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-819/","cita":"Artículo 819, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","slug":"820","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-820/","cita":"Artículo 820, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","slug":"821","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-821/","cita":"Artículo 821, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","slug":"822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-822/","cita":"Artículo 822, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","slug":"823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-823/","cita":"Artículo 823, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","slug":"824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares"],"texto":"Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-824/","cita":"Artículo 824, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","slug":"825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO I. De los bienes inmuebles"],"texto":"Son bienes inmuebles:\n\nI.- El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;\n\nIII.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;\n\nIV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;\n\nV.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nVI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;\n\nVII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;\n\nVIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos salvo convenio en contrario;\n\nIX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;\n\nX.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;\n\nXI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;\n\nXII.- Los derechos reales sobre inmuebles;\n\nXIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas, de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas;\n\nXIV.- Las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal, todas las que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías naturales y aquéllas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo;\n\nXV.- Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;\n\nXVI.- Los depósitos en la tierra, de jales o substancias minerales resultantes de una explotación industrial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-825/","cita":"Artículo 825, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","slug":"826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO I. De los bienes inmuebles"],"texto":"Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquellos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-826/","cita":"Artículo 826, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","slug":"827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-827/","cita":"Artículo 827, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-827/"},{"numero":"828","clave":"828","slug":"828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos ya por efecto de una fuerza exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-828/","cita":"Artículo 828, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-828/"},{"numero":"829","clave":"829","slug":"829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-829/","cita":"Artículo 829, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-829/"},{"numero":"830","clave":"830","slug":"830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles, o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-830/","cita":"Artículo 830, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-830/"},{"numero":"831","clave":"831","slug":"831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-831/","cita":"Artículo 831, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-831/"},{"numero":"832","clave":"832","slug":"832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-832/","cita":"Artículo 832, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-832/"},{"numero":"833","clave":"833","slug":"833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los derechos de autor se consideran bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-833/","cita":"Artículo 833, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-833/"},{"numero":"834","clave":"834","slug":"834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-834/","cita":"Artículo 834, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-834/"},{"numero":"835","clave":"835","slug":"835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-835/","cita":"Artículo 835, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-835/"},{"numero":"836","clave":"836","slug":"836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-836/","cita":"Artículo 836, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-836/"},{"numero":"837","clave":"837","slug":"837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-837/","cita":"Artículo 837, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-837/"},{"numero":"838","clave":"838","slug":"838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.\n\nLos no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-838/","cita":"Artículo 838, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-838/"},{"numero":"839","clave":"839","slug":"839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-839/","cita":"Artículo 839, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-839/"},{"numero":"840","clave":"840","slug":"840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-840/","cita":"Artículo 840, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-840/"},{"numero":"841","clave":"841","slug":"841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-841/","cita":"Artículo 841, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-841/"},{"numero":"842","clave":"842","slug":"842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-842/","cita":"Artículo 842, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-842/"},{"numero":"843","clave":"843","slug":"843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-843/","cita":"Artículo 843, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-843/"},{"numero":"844","clave":"844","slug":"844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-844/","cita":"Artículo 844, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-844/"},{"numero":"845","clave":"845","slug":"845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-845/","cita":"Artículo 845, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-845/"},{"numero":"846","clave":"846","slug":"846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-846/","cita":"Artículo 846, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-846/"},{"numero":"847","clave":"847","slug":"847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-847/","cita":"Artículo 847, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-847/"},{"numero":"848","clave":"848","slug":"848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-848/","cita":"Artículo 848, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-848/"},{"numero":"849","clave":"849","slug":"849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-849/","cita":"Artículo 849, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-849/"},{"numero":"850","clave":"850","slug":"850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-850/","cita":"Artículo 850, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-850/"},{"numero":"851","clave":"851","slug":"851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-851/","cita":"Artículo 851, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-851/"},{"numero":"852","clave":"852","slug":"852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-852/","cita":"Artículo 852, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-852/"},{"numero":"853","clave":"853","slug":"853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-853/","cita":"Artículo 853, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-853/"},{"numero":"854","clave":"854","slug":"854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la Autoridad Municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-854/","cita":"Artículo 854, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-854/"},{"numero":"855","clave":"855","slug":"855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 853, con deducción de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-855/","cita":"Artículo 855, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","slug":"856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-856/","cita":"Artículo 856, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","slug":"857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-857/","cita":"Artículo 857, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-857/"},{"numero":"858","clave":"858","slug":"858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"La venta se hará siempre en almoneda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-858/","cita":"Artículo 858, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-858/"},{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 6 SEPTIEMBRE 2004)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-859/","cita":"Artículo 859, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-859/"},{"numero":"860","clave":"860","slug":"860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-860/","cita":"Artículo 860, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-860/"},{"numero":"861","clave":"861","slug":"861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Hidalgo y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-861/","cita":"Artículo 861, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y noticias que sean procedentes, inclusive las del Registro Público de la Propiedad del Distrito donde estuvieren ubicados los inmuebles, sobre el abandono absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el Juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público.\n\nIniciado el procedimiento en jurisdicción voluntaria, se hará del conocimiento de la Administración de Rentas del Distrito correspondiente la tramitación, a fin de que el Gobierno del Estado tome la participación legal y se den los datos que se tienen en los padrones fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-862/","cita":"Artículo 862, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","slug":"863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 856.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-863/","cita":"Artículo 863, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","slug":"864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-864/","cita":"Artículo 864, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","slug":"865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 868. Posee un derecho el que goza de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-865/","cita":"Artículo 865, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","slug":"866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-866/","cita":"Artículo 866, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","slug":"867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no quiere o no puede recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.\n\nEl que tiene la posesión derivada tendrá expeditas por si todas las acciones que tiendan a conservarla y hacerla efectiva, o que de cualquiera manera sean relativas al derecho que a él concierne.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-867/","cita":"Artículo 867, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","slug":"868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-868/","cita":"Artículo 868, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","slug":"869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-869/","cita":"Artículo 869, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","slug":"870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-870/","cita":"Artículo 870, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","slug":"871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-871/","cita":"Artículo 871, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-872/","cita":"Artículo 872, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","slug":"873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-873/","cita":"Artículo 873, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","slug":"874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-874/","cita":"Artículo 874, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","slug":"875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-875/","cita":"Artículo 875, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","slug":"876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-876/","cita":"Artículo 876, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","slug":"877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-877/","cita":"Artículo 877, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","slug":"878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.\n\nEs mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.\n\nSi las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-878/","cita":"Artículo 878, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","slug":"879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-879/","cita":"Artículo 879, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","slug":"880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-880/","cita":"Artículo 880, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","slug":"881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.\n\nEs poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.\n\nEntiéndase por título la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-881/","cita":"Artículo 881, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","slug":"882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-882/","cita":"Artículo 882, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","slug":"883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-883/","cita":"Artículo 883, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","slug":"884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Los poseedores a que se refiere el artículo 866 se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-884/","cita":"Artículo 884, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","slug":"885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:\n\nI.- El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;\n\nIII.- El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas;\n\nIV.- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-885/","cita":"Artículo 885, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","slug":"886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-886/","cita":"Artículo 886, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","slug":"887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El que posee por menos de un año a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:\n\nI.- A restituir los frutos percibidos;\n\nII.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.\n\nTiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-887/","cita":"Artículo 887, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","slug":"888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:\n\nI.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;\n\nII.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.\n\nNo tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-888/","cita":"Artículo 888, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","slug":"889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 887.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-889/","cita":"Artículo 889, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","slug":"890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 885 fracción III.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-890/","cita":"Artículo 890, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","slug":"891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-891/","cita":"Artículo 891, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","slug":"892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-892/","cita":"Artículo 892, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","slug":"893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-893/","cita":"Artículo 893, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","slug":"894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-894/","cita":"Artículo 894, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","slug":"895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-895/","cita":"Artículo 895, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","slug":"896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-896/","cita":"Artículo 896, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-896/"},{"numero":"897","clave":"897","slug":"897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-897/","cita":"Artículo 897, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","slug":"898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-898/","cita":"Artículo 898, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","slug":"899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el Capítulo V, Título VII de este Libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-899/","cita":"Artículo 899, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","slug":"900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-900/","cita":"Artículo 900, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","slug":"901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-901/","cita":"Artículo 901, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","slug":"902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-902/","cita":"Artículo 902, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","slug":"903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión se pierde:\n\nI.- Por abandono;\n\nII.- Por cesión a título oneroso o gratuito;\n\nIII.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;\n\nIV.- Por resolución judicial;\n\nV.- Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;\n\nVI.- Por reivindicación del propietario;\n\nVII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-903/","cita":"Artículo 903, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","slug":"904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-904/","cita":"Artículo 904, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","slug":"905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-905/","cita":"Artículo 905, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-906/","cita":"Artículo 906, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-907/","cita":"Artículo 907, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","slug":"908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.\n\nTodo lo relativo a expropiación de bienes se regirá por la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-908/","cita":"Artículo 908, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","slug":"909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-909/","cita":"Artículo 909, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-910/","cita":"Artículo 910, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","slug":"911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-911/","cita":"Artículo 911, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","slug":"912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-912/","cita":"Artículo 912, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","slug":"913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-913/","cita":"Artículo 913, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","slug":"914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-914/","cita":"Artículo 914, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","slug":"915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-915/","cita":"Artículo 915, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","slug":"916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-916/","cita":"Artículo 916, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","slug":"917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-917/","cita":"Artículo 917, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","slug":"918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-918/","cita":"Artículo 918, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","slug":"919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-919/","cita":"Artículo 919, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-920/","cita":"Artículo 920, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-921/","cita":"Artículo 921, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-922/","cita":"Artículo 922, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","slug":"923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del limite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-923/","cita":"Artículo 923, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","slug":"924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-924/","cita":"Artículo 924, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","slug":"925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-925/","cita":"Artículo 925, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","slug":"926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-926/","cita":"Artículo 926, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","slug":"927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-927/","cita":"Artículo 927, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","slug":"928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetarán a las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-928/","cita":"Artículo 928, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","slug":"929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-929/","cita":"Artículo 929, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","slug":"930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-930/","cita":"Artículo 930, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","slug":"931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 933.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-931/","cita":"Artículo 931, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","slug":"932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-932/","cita":"Artículo 932, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","slug":"933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-933/","cita":"Artículo 933, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","slug":"934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-934/","cita":"Artículo 934, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","slug":"935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-935/","cita":"Artículo 935, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-936/","cita":"Artículo 936, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-937/","cita":"Artículo 937, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","slug":"938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-938/","cita":"Artículo 938, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","slug":"939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-939/","cita":"Artículo 939, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","slug":"940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"La pesca en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-940/","cita":"Artículo 940, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","slug":"941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-941/","cita":"Artículo 941, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","slug":"942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-942/","cita":"Artículo 942, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","slug":"943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-943/","cita":"Artículo 943, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","slug":"944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-944/","cita":"Artículo 944, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","slug":"945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-945/","cita":"Artículo 945, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","slug":"946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.\n\nTratándose de mascotas y animales de compañía, deberá observarse también lo dispuesto por la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.\n\nPárrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-946/","cita":"Artículo 946, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-947/","cita":"Artículo 947, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-948/","cita":"Artículo 948, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-949/","cita":"Artículo 949, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","slug":"950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 948 y 949.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-950/","cita":"Artículo 950, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","slug":"951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-951/","cita":"Artículo 951, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","slug":"952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-952/","cita":"Artículo 952, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","slug":"953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-953/","cita":"Artículo 953, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","slug":"954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-954/","cita":"Artículo 954, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","slug":"955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-955/","cita":"Artículo 955, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-955/"},{"numero":"956","clave":"956","slug":"956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 953, 954 y 955.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-956/","cita":"Artículo 956, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-956/"},{"numero":"957","clave":"957","slug":"957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-957/","cita":"Artículo 957, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-958/","cita":"Artículo 958, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"En virtud de él pertenecen al propietario:\n\nI.- Los frutos naturales;\n\nII.- Los frutos industriales;\n\nIII.- Los frutos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-959/","cita":"Artículo 959, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","slug":"960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-960/","cita":"Artículo 960, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","slug":"961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-961/","cita":"Artículo 961, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","slug":"962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-962/","cita":"Artículo 962, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-963/","cita":"Artículo 963, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","slug":"964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-964/","cita":"Artículo 964, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-965/","cita":"Artículo 965, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","slug":"966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-966/","cita":"Artículo 966, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","slug":"967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-967/","cita":"Artículo 967, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-968/","cita":"Artículo 968, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","slug":"969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-969/","cita":"Artículo 969, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-970/","cita":"Artículo 970, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicadas a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-971/","cita":"Artículo 971, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","slug":"972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 969 o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-972/","cita":"Artículo 972, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado, o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-973/","cita":"Artículo 973, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","slug":"974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-974/","cita":"Artículo 974, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-975/","cita":"Artículo 975, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","slug":"976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-976/","cita":"Artículo 976, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","slug":"977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o plantación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-977/","cita":"Artículo 977, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","slug":"978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:\n\nI.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder a su valor;\n\nII.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-978/","cita":"Artículo 978, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","slug":"979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 974.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-979/","cita":"Artículo 979, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","slug":"980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-980/","cita":"Artículo 980, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-981/","cita":"Artículo 981, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","slug":"982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-982/","cita":"Artículo 982, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","slug":"983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-983/","cita":"Artículo 983, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","slug":"984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-984/","cita":"Artículo 984, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-985/","cita":"Artículo 985, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","slug":"986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-986/","cita":"Artículo 986, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","slug":"987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-987/","cita":"Artículo 987, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","slug":"988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-988/","cita":"Artículo 988, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","slug":"989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-989/","cita":"Artículo 989, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","slug":"990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, o el pergamino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-990/","cita":"Artículo 990, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","slug":"991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-991/","cita":"Artículo 991, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","slug":"992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-992/","cita":"Artículo 992, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","slug":"993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-993/","cita":"Artículo 993, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","slug":"994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, siempre que para ello no haya de destruirse la principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-994/","cita":"Artículo 994, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","slug":"995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 987, 988, 989 y 990.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-995/","cita":"Artículo 995, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","slug":"996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-996/","cita":"Artículo 996, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","slug":"997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-997/","cita":"Artículo 997, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","slug":"998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada, sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-998/","cita":"Artículo 998, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","slug":"999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-999/","cita":"Artículo 999, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","slug":"1000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia cuyo valor indemnizará al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1000/","cita":"Artículo 1000, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","slug":"1001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1001/","cita":"Artículo 1001, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","slug":"1002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1002/","cita":"Artículo 1002, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","slug":"1003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 976 y 977.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1003/","cita":"Artículo 1003, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","slug":"1004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas fluviales tiene derecho de disponer de esas aguas, pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.\n\nEl dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1004/","cita":"Artículo 1004, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","slug":"1005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 912.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1005/","cita":"Artículo 1005, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","slug":"1006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1006/","cita":"Artículo 1006, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","slug":"1007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1007/","cita":"Artículo 1007, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","slug":"1008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1008/","cita":"Artículo 1008, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","slug":"1009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1009/","cita":"Artículo 1009, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","slug":"1010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1010/","cita":"Artículo 1010, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","slug":"1011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los participes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1011/","cita":"Artículo 1011, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","slug":"1012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes y, en último término, por las que rigen toda sociedad de hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1012/","cita":"Artículo 1012, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","slug":"1013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad, cualquiera de ellas podrá exigir a las demás que se haga la designación de un administrador, el que será nombrado por mayoría de votos calculada conjuntamente por personas y por intereses. Si no hubiere mayoría, el Juez hará la designación de entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1013/","cita":"Artículo 1013, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","slug":"1014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.\n\nSe presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1014/","cita":"Artículo 1014, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","slug":"1015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1015/","cita":"Artículo 1015, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","slug":"1016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1016/","cita":"Artículo 1016, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","slug":"1017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1017/","cita":"Artículo 1017, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","slug":"1018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, calculada conforme al artículo siguiente:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1018/","cita":"Artículo 1018, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1019/","cita":"Artículo 1019, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","slug":"1020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1020/","cita":"Artículo 1020, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","slug":"1021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1021/","cita":"Artículo 1021, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1022/","cita":"Artículo 1022, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos propietarios, si los títulos de propiedad no arreglan los términos en que deben contribuir a las obras necesarias, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Las paredes maestras, el tejado o azotea, y las demás cosas de uso común, estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor de su piso;\n\nII.- Cada propietario costeará el suelo de su piso;\n\nIII.- El pavimento del portal, puerta de entrada, patio común y obras de policía, comunes a todos, se costearán a prorrata por todos los propietarios;\n\nIV.- La escalera que conduce al piso primero se costeará a prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto por los dueños del piso bajo y del primero, y así sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1023/","cita":"Artículo 1023, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quien la fabricó, es de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1024/","cita":"Artículo 1024, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","slug":"1025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:\n\nI.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;\n\nII.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;\n\nIII.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1025/","cita":"Artículo 1025, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","slug":"1026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad:\n\nI.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;\n\nII.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las contiguas;\n\nIII.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;\n\nIV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;\n\nV.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;\n\nVI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;\n\nVII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;\n\nVIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1026/","cita":"Artículo 1026, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","slug":"1027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1027/","cita":"Artículo 1027, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","slug":"1028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1028/","cita":"Artículo 1028, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","slug":"1029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1029/","cita":"Artículo 1029, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","slug":"1030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1030/","cita":"Artículo 1030, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","slug":"1031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1031/","cita":"Artículo 1031, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","slug":"1032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1032/","cita":"Artículo 1032, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","slug":"1033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1033/","cita":"Artículo 1033, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","slug":"1034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 1031 y 1032.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1034/","cita":"Artículo 1034, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1035/","cita":"Artículo 1035, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","slug":"1036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1036/","cita":"Artículo 1036, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","slug":"1037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1037/","cita":"Artículo 1037, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","slug":"1038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor deberá darlo de su suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1038/","cita":"Artículo 1038, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","slug":"1039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"En los casos señalados por los artículos 1036 y 1037, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1039/","cita":"Artículo 1039, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1039/"},{"numero":"1040","clave":"1040","slug":"1040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1040/","cita":"Artículo 1040, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1040/"},{"numero":"1041","clave":"1041","slug":"1041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1041/","cita":"Artículo 1041, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1041/"},{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1042/","cita":"Artículo 1042, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1042/"},{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1043/","cita":"Artículo 1043, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1043/"},{"numero":"1044","clave":"1044","slug":"1044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1044/","cita":"Artículo 1044, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1044/"},{"numero":"1045","clave":"1045","slug":"1045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alicuota respectiva, si el participe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1045/","cita":"Artículo 1045, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1045/"},{"numero":"1046","clave":"1046","slug":"1046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1046/","cita":"Artículo 1046, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1046/"},{"numero":"1047","clave":"1047","slug":"1047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1047/","cita":"Artículo 1047, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1047/"},{"numero":"1048","clave":"1048","slug":"1048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1048/","cita":"Artículo 1048, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1048/"},{"numero":"1049","clave":"1049","slug":"1049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su Título en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1049/","cita":"Artículo 1049, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1049/"},{"numero":"1050","clave":"1050","slug":"1050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1050/","cita":"Artículo 1050, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1050/"},{"numero":"1051","clave":"1051","slug":"1051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. De la Copropiedad"],"texto":"Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a la división de herencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1051/","cita":"Artículo 1051, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1051/"},{"numero":"1052","clave":"1052","slug":"1052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1052/","cita":"Artículo 1052, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1052/"},{"numero":"1053","clave":"1053","slug":"1053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1053/","cita":"Artículo 1053, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1053/"},{"numero":"1054","clave":"1054","slug":"1054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1054/","cita":"Artículo 1054, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1054/"},{"numero":"1055","clave":"1055","slug":"1055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1055/","cita":"Artículo 1055, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1055/"},{"numero":"1056","clave":"1056","slug":"1056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1056/","cita":"Artículo 1056, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1056/"},{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1057/","cita":"Artículo 1057, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1057/"},{"numero":"1058","clave":"1058","slug":"1058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Es vitalicio el usufructo si en el Título constitutivo no se expresa lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1058/","cita":"Artículo 1058, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1058/"},{"numero":"1059","clave":"1059","slug":"1059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el Título constitutivo del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1059/","cita":"Artículo 1059, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1059/"},{"numero":"1060","clave":"1060","slug":"1060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1060/","cita":"Artículo 1060, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1060/"},{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO I. Del usufructo en general"],"texto":"Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir bienes raíces, deberán satisfacerlo igualmente para tener el usufructo sobre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1061/","cita":"Artículo 1061, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1061/"},{"numero":"1062","clave":"1062","slug":"1062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1062/","cita":"Artículo 1062, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1062/"},{"numero":"1063","clave":"1063","slug":"1063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1063/","cita":"Artículo 1063, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1063/"},{"numero":"1064","clave":"1064","slug":"1064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos naturales, industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste, ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1064/","cita":"Artículo 1064, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1064/"},{"numero":"1065","clave":"1065","slug":"1065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1065/","cita":"Artículo 1065, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1065/"},{"numero":"1066","clave":"1066","slug":"1066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1066/","cita":"Artículo 1066, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1066/"},{"numero":"1067","clave":"1067","slug":"1067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1067/","cita":"Artículo 1067, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1067/"},{"numero":"1068","clave":"1068","slug":"1068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquellos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1068/","cita":"Artículo 1068, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1068/"},{"numero":"1069","clave":"1069","slug":"1069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1069/","cita":"Artículo 1069, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1069/"},{"numero":"1070","clave":"1070","slug":"1070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1070/","cita":"Artículo 1070, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1070/"},{"numero":"1071","clave":"1071","slug":"1071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1071/","cita":"Artículo 1071, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1071/"},{"numero":"1072","clave":"1072","slug":"1072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1072/","cita":"Artículo 1072, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1072/"},{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1073/","cita":"Artículo 1073, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1073/"},{"numero":"1074","clave":"1074","slug":"1074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1074/","cita":"Artículo 1074, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1074/"},{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1075/","cita":"Artículo 1075, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1075/"},{"numero":"1076","clave":"1076","slug":"1076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque si puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1076/","cita":"Artículo 1076, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1076/"},{"numero":"1077","clave":"1077","slug":"1077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1077/","cita":"Artículo 1077, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1077/"},{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 1045, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1078/","cita":"Artículo 1078, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1078/"},{"numero":"1079","clave":"1079","slug":"1079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:\n\nI.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;\n\nII.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia salvo lo dispuesto en el artículo 508.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1079/","cita":"Artículo 1079, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1079/"},{"numero":"1080","clave":"1080","slug":"1080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1080/","cita":"Artículo 1080, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1080/"},{"numero":"1081","clave":"1081","slug":"1081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1081/","cita":"Artículo 1081, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1081/"},{"numero":"1082","clave":"1082","slug":"1082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1082/","cita":"Artículo 1082, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1082/"},{"numero":"1083","clave":"1083","slug":"1083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1120 y percibiendo la retribución que en él se concede.\n\nCuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1111 fracción IX.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1083/","cita":"Artículo 1083, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1083/"},{"numero":"1084","clave":"1084","slug":"1084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1084/","cita":"Artículo 1084, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1084/"},{"numero":"1085","clave":"1085","slug":"1085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"En los casos señalados en el artículo 1075, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1085/","cita":"Artículo 1085, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1085/"},{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario, está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1086/","cita":"Artículo 1086, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1086/"},{"numero":"1087","clave":"1087","slug":"1087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1087/","cita":"Artículo 1087, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1087/"},{"numero":"1088","clave":"1088","slug":"1088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1088/","cita":"Artículo 1088, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1088/"},{"numero":"1089","clave":"1089","slug":"1089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1089/","cita":"Artículo 1089, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1089/"},{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1090/","cita":"Artículo 1090, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1090/"},{"numero":"1091","clave":"1091","slug":"1091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1091/","cita":"Artículo 1091, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1091/"},{"numero":"1092","clave":"1092","slug":"1092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1092/","cita":"Artículo 1092, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1092/"},{"numero":"1093","clave":"1093","slug":"1093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El propietario, en el caso del artículo 1091, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1093/","cita":"Artículo 1093, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1093/"},{"numero":"1094","clave":"1094","slug":"1094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1094/","cita":"Artículo 1094, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1094/"},{"numero":"1095","clave":"1095","slug":"1095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1095/","cita":"Artículo 1095, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1095/"},{"numero":"1096","clave":"1096","slug":"1096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1096/","cita":"Artículo 1096, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1096/"},{"numero":"1097","clave":"1097","slug":"1097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Toda disminución de los frutos que provengan de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1097/","cita":"Artículo 1097, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1097/"},{"numero":"1098","clave":"1098","slug":"1098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1098/","cita":"Artículo 1098, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1098/"},{"numero":"1099","clave":"1099","slug":"1099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1099/","cita":"Artículo 1099, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1099/"},{"numero":"1100","clave":"1100","slug":"1100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1100/","cita":"Artículo 1100, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1100/"},{"numero":"1101","clave":"1101","slug":"1101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1101/","cita":"Artículo 1101, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1101/"},{"numero":"1102","clave":"1102","slug":"1102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1102/","cita":"Artículo 1102, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1102/"},{"numero":"1103","clave":"1103","slug":"1103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si la finca se embarga, o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1103/","cita":"Artículo 1103, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1103/"},{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1104/","cita":"Artículo 1104, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1104/"},{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1105/","cita":"Artículo 1105, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1105/"},{"numero":"1106","clave":"1106","slug":"1106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1098.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1106/","cita":"Artículo 1106, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1106/"},{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1107/","cita":"Artículo 1107, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1107/"},{"numero":"1108","clave":"1108","slug":"1108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1108/","cita":"Artículo 1108, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1108/"},{"numero":"1109","clave":"1109","slug":"1109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1109/","cita":"Artículo 1109, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1109/"},{"numero":"1110","clave":"1110","slug":"1110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1110/","cita":"Artículo 1110, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1110/"},{"numero":"1111","clave":"1111","slug":"1111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo se extingue:\n\nI.- Por muerte del usufructuario;\n\nII.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;\n\nIII.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;\n\nIV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;\n\nV.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;\n\nVI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;\n\nVII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;\n\nVIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;\n\nIX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1111/","cita":"Artículo 1111, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1111/"},{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1112/","cita":"Artículo 1112, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1112/"},{"numero":"1113","clave":"1113","slug":"1113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1113/","cita":"Artículo 1113, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1113/"},{"numero":"1114","clave":"1114","slug":"1114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1114/","cita":"Artículo 1114, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1114/"},{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1115/","cita":"Artículo 1115, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1115/"},{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1116/","cita":"Artículo 1116, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1116/"},{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1092, 1093, 1094 y 1095.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1117/","cita":"Artículo 1117, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1117/"},{"numero":"1118","clave":"1118","slug":"1118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1118/","cita":"Artículo 1118, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1118/"},{"numero":"1119","clave":"1119","slug":"1119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1119/","cita":"Artículo 1119, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1119/"},{"numero":"1120","clave":"1120","slug":"1120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el Juez le acuerde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1120/","cita":"Artículo 1120, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1120/"},{"numero":"1121","clave":"1121","slug":"1121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1064.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1121/","cita":"Artículo 1121, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1121/"},{"numero":"1122","clave":"1122","slug":"1122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1122/","cita":"Artículo 1122, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1122/"},{"numero":"1123","clave":"1123","slug":"1123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"La habitación da, a quien tiene ese derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para si y para las personas de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1123/","cita":"Artículo 1123, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1123/"},{"numero":"1124","clave":"1124","slug":"1124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1124/","cita":"Artículo 1124, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1124/"},{"numero":"1125","clave":"1125","slug":"1125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1125/","cita":"Artículo 1125, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1125/"},{"numero":"1126","clave":"1126","slug":"1126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1126/","cita":"Artículo 1126, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1126/"},{"numero":"1127","clave":"1127","slug":"1127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1127/","cita":"Artículo 1127, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1127/"},{"numero":"1128","clave":"1128","slug":"1128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1128/","cita":"Artículo 1128, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1128/"},{"numero":"1129","clave":"1129","slug":"1129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1129/","cita":"Artículo 1129, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1129/"},{"numero":"1130","clave":"1130","slug":"1130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un inmueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño.\n\nEl beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño de la cosa sirviente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1130/","cita":"Artículo 1130, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1130/"},{"numero":"1131","clave":"1131","slug":"1131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Para que una servidumbre voluntaria impuesta sobre bienes inmuebles pueda producir efectos contra tercero, será requisito indispensable la inscripción de la servidumbre en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1131/","cita":"Artículo 1131, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1131/"},{"numero":"1132","clave":"1132","slug":"1132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.\n\nPara que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, por la voluntad de las partes o en el acto en que se constituyó la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1132/","cita":"Artículo 1132, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1132/"},{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna persona deba disfrutar para sí o para alguna cosa de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada, el carácter de servidumbre, si así se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada\n\nuno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que sólo existe una obligación personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1133/","cita":"Artículo 1133, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1133/"},{"numero":"1134","clave":"1134","slug":"1134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1134/","cita":"Artículo 1134, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1134/"},{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1135/","cita":"Artículo 1135, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1135/"},{"numero":"1136","clave":"1136","slug":"1136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1136/","cita":"Artículo 1136, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1136/"},{"numero":"1137","clave":"1137","slug":"1137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1137/","cita":"Artículo 1137, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1137/"},{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1138/","cita":"Artículo 1138, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1138/"},{"numero":"1139","clave":"1139","slug":"1139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1139/","cita":"Artículo 1139, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1139/"},{"numero":"1140","clave":"1140","slug":"1140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1140/","cita":"Artículo 1140, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1140/"},{"numero":"1141","clave":"1141","slug":"1141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera; mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1141/","cita":"Artículo 1141, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1141/"},{"numero":"1142","clave":"1142","slug":"1142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1142/","cita":"Artículo 1142, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1142/"},{"numero":"1143","clave":"1143","slug":"1143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO II. De las Servidumbres Legales."],"texto":"Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1143/","cita":"Artículo 1143, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1143/"},{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO II. De las Servidumbres Legales."],"texto":"Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194 al 1202 inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1144/","cita":"Artículo 1144, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1144/"},{"numero":"1145","clave":"1145","slug":"1145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO II. De las Servidumbres Legales."],"texto":"Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1145/","cita":"Artículo 1145, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1145/"},{"numero":"1146","clave":"1146","slug":"1146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1146/","cita":"Artículo 1146, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1146/"},{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1147/","cita":"Artículo 1147, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1147/"},{"numero":"1148","clave":"1148","slug":"1148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1148/","cita":"Artículo 1148, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1148/"},{"numero":"1149","clave":"1149","slug":"1149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1149/","cita":"Artículo 1149, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1149/"},{"numero":"1150","clave":"1150","slug":"1150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1150/","cita":"Artículo 1150, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1150/"},{"numero":"1151","clave":"1151","slug":"1151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1151/","cita":"Artículo 1151, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1151/"},{"numero":"1152","clave":"1152","slug":"1152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO III. De la Servidumbre Legal de Desagüe."],"texto":"Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1152/","cita":"Artículo 1152, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1152/"},{"numero":"1153","clave":"1153","slug":"1153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1153/","cita":"Artículo 1153, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1153/"},{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1154/","cita":"Artículo 1154, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1154/"},{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1153, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1155/","cita":"Artículo 1155, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1155/"},{"numero":"1156","clave":"1156","slug":"1156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1156/","cita":"Artículo 1156, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1156/"},{"numero":"1157","clave":"1157","slug":"1157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1157/","cita":"Artículo 1157, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1157/"},{"numero":"1158","clave":"1158","slug":"1158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"En el caso del artículo 1153, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1158/","cita":"Artículo 1158, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1158/"},{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La Autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1159/","cita":"Artículo 1159, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1159/"},{"numero":"1160","clave":"1160","slug":"1160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1160/","cita":"Artículo 1160, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1160/"},{"numero":"1161","clave":"1161","slug":"1161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1153, debe previamente:\n\nI.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;\n\nII.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;\n\nIII.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;\n\nIV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;\n\nV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1161/","cita":"Artículo 1161, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1161/"},{"numero":"1162","clave":"1162","slug":"1162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"En el caso a que se refiere el artículo 1156, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1162/","cita":"Artículo 1162, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1162/"},{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1163/","cita":"Artículo 1163, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1163/"},{"numero":"1164","clave":"1164","slug":"1164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1161.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1164/","cita":"Artículo 1164, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1164/"},{"numero":"1165","clave":"1165","slug":"1165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre legal establecida por el artículo 1153, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1174 al 1179 inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1165/","cita":"Artículo 1165, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1165/"},{"numero":"1166","clave":"1166","slug":"1166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1166/","cita":"Artículo 1166, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1166/"},{"numero":"1167","clave":"1167","slug":"1167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1167/","cita":"Artículo 1167, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1167/"},{"numero":"1168","clave":"1168","slug":"1168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1168/","cita":"Artículo 1168, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1168/"},{"numero":"1169","clave":"1169","slug":"1169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1169/","cita":"Artículo 1169, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1169/"},{"numero":"1170","clave":"1170","slug":"1170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1170/","cita":"Artículo 1170, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1170/"},{"numero":"1171","clave":"1171","slug":"1171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1171/","cita":"Artículo 1171, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1171/"},{"numero":"1172","clave":"1172","slug":"1172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1172/","cita":"Artículo 1172, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1172/"},{"numero":"1173","clave":"1173","slug":"1173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1173/","cita":"Artículo 1173, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1173/"},{"numero":"1174","clave":"1174","slug":"1174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1174/","cita":"Artículo 1174, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1174/"},{"numero":"1175","clave":"1175","slug":"1175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1175/","cita":"Artículo 1175, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1175/"},{"numero":"1176","clave":"1176","slug":"1176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1176/","cita":"Artículo 1176, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1176/"},{"numero":"1177","clave":"1177","slug":"1177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el Juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1177/","cita":"Artículo 1177, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1177/"},{"numero":"1178","clave":"1178","slug":"1178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1178/","cita":"Artículo 1178, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1178/"},{"numero":"1179","clave":"1179","slug":"1179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1179/","cita":"Artículo 1179, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1179/"},{"numero":"1180","clave":"1180","slug":"1180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1180/","cita":"Artículo 1180, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1180/"},{"numero":"1181","clave":"1181","slug":"1181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 919 y 920; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1181/","cita":"Artículo 1181, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1181/"},{"numero":"1182","clave":"1182","slug":"1182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1182/","cita":"Artículo 1182, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1182/"},{"numero":"1183","clave":"1183","slug":"1183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1183/","cita":"Artículo 1183, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1183/"},{"numero":"1184","clave":"1184","slug":"1184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1184/","cita":"Artículo 1184, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1184/"},{"numero":"1185","clave":"1185","slug":"1185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1185/","cita":"Artículo 1185, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1185/"},{"numero":"1186","clave":"1186","slug":"1186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1186/","cita":"Artículo 1186, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1186/"},{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1187/","cita":"Artículo 1187, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1187/"},{"numero":"1188","clave":"1188","slug":"1188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1188/","cita":"Artículo 1188, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1188/"},{"numero":"1189","clave":"1189","slug":"1189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1189/","cita":"Artículo 1189, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1189/"},{"numero":"1190","clave":"1190","slug":"1190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1190/","cita":"Artículo 1190, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1190/"},{"numero":"1191","clave":"1191","slug":"1191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1191/","cita":"Artículo 1191, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1191/"},{"numero":"1192","clave":"1192","slug":"1192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también estos derechos accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1192/","cita":"Artículo 1192, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1192/"},{"numero":"1193","clave":"1193","slug":"1193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1193/","cita":"Artículo 1193, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1193/"},{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1194/","cita":"Artículo 1194, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1194/"},{"numero":"1195","clave":"1195","slug":"1195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, mas gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1195/","cita":"Artículo 1195, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1195/"},{"numero":"1196","clave":"1196","slug":"1196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1196/","cita":"Artículo 1196, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1196/"},{"numero":"1197","clave":"1197","slug":"1197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre este.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1197/","cita":"Artículo 1197, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1197/"},{"numero":"1198","clave":"1198","slug":"1198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1198/","cita":"Artículo 1198, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1198/"},{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1199/","cita":"Artículo 1199, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1199/"},{"numero":"1200","clave":"1200","slug":"1200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente esta obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1200/","cita":"Artículo 1200, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1200/"},{"numero":"1201","clave":"1201","slug":"1201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1199, el Juez decidirá, previo informe de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1201/","cita":"Artículo 1201, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1201/"},{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1202/","cita":"Artículo 1202, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1202/"},{"numero":"1203","clave":"1203","slug":"1203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1191, pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII.- Por el no uso;\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre;\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIII.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;\n\nV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1203/","cita":"Artículo 1203, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1203/"},{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1204/","cita":"Artículo 1204, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1204/"},{"numero":"1205","clave":"1205","slug":"1205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1205/","cita":"Artículo 1205, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1205/"},{"numero":"1206","clave":"1206","slug":"1206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:\n\nI.- Si la servidumbre está constituida a favor de un Municipio o Población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;\n\nII.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso;\n\nIII.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;\n\nIV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1206/","cita":"Artículo 1206, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1206/"},{"numero":"1207","clave":"1207","slug":"1207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1207/","cita":"Artículo 1207, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1207/"},{"numero":"1208","clave":"1208","slug":"1208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1208/","cita":"Artículo 1208, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1208/"},{"numero":"1209","clave":"1209","slug":"1209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1209/","cita":"Artículo 1209, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1209/"},{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1210/","cita":"Artículo 1210, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1210/"},{"numero":"1211","clave":"1211","slug":"1211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1211/","cita":"Artículo 1211, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1211/"},{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1212/","cita":"Artículo 1212, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1212/"},{"numero":"1213","clave":"1213","slug":"1213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1213/","cita":"Artículo 1213, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1213/"},{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Para los efectos de los artículos 901 y 902, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1214/","cita":"Artículo 1214, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1214/"},{"numero":"1215","clave":"1215","slug":"1215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción negativa aprovecha a todos aun a los que por sí mismo no pueden obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1215/","cita":"Artículo 1215, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1215/"},{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1216/","cita":"Artículo 1216, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1216/"},{"numero":"1217","clave":"1217","slug":"1217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1217/","cita":"Artículo 1217, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1217/"},{"numero":"1218","clave":"1218","slug":"1218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1218/","cita":"Artículo 1218, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1218/"},{"numero":"1219","clave":"1219","slug":"1219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1219/","cita":"Artículo 1219, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1219/"},{"numero":"1220","clave":"1220","slug":"1220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1220/","cita":"Artículo 1220, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1220/"},{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1221/","cita":"Artículo 1221, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1221/"},{"numero":"1222","clave":"1222","slug":"1222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1222/","cita":"Artículo 1222, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1222/"},{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El Estado en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1223/","cita":"Artículo 1223, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1223/"},{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1224/","cita":"Artículo 1224, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1224/"},{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1225/","cita":"Artículo 1225, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1225/"},{"numero":"1226","clave":"1226","slug":"1226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"La posesión necesaria para prescribir debe ser:\n\nI.- En concepto de propietario;\n\nII.- Pacífica;\n\nIII.- Continua;\n\nIV.- Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1226/","cita":"Artículo 1226, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1226/"},{"numero":"1227","clave":"1227","slug":"1227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes inmuebles se prescriben:\n\nI.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;\n\nII.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;\n\nIII.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;\n\nIV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado, ni ha hecho la replantación de magueyes, ni la reforestación según el caso, durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1227/","cita":"Artículo 1227, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1227/"},{"numero":"1228","clave":"1228","slug":"1228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1228/","cita":"Artículo 1228, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1228/"},{"numero":"1229","clave":"1229","slug":"1229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1229/","cita":"Artículo 1229, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1229/"},{"numero":"1230","clave":"1230","slug":"1230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1230/","cita":"Artículo 1230, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1230/"},{"numero":"1231","clave":"1231","slug":"1231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1231/","cita":"Artículo 1231, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1231/"},{"numero":"1232","clave":"1232","slug":"1232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1232/","cita":"Artículo 1232, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1232/"},{"numero":"1233","clave":"1233","slug":"1233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1233/","cita":"Artículo 1233, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1233/"},{"numero":"1234","clave":"1234","slug":"1234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1234/","cita":"Artículo 1234, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1234/"},{"numero":"1235","clave":"1235","slug":"1235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"La obligación de dar alimentos es imprescriptible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1235/","cita":"Artículo 1235, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1235/"},{"numero":"1236","clave":"1236","slug":"1236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescribe en dos años la acción para pedir la devolución de un vale o escrito privado, en que una persona confiesa haber recibido de otra una suma prestada, cuando realmente no la haya recibido. Los dos años se contarán desde la fecha del documento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1236/","cita":"Artículo 1236, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1236/"},{"numero":"1237","clave":"1237","slug":"1237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Opuesta la excepción antes de dos años, incumbe al acreedor la prueba de la entrega; pero si el deudor no reclama ésta dentro de dos años, se presume legalmente hecha, sin que se admita prueba alguna en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1237/","cita":"Artículo 1237, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1237/"},{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescriben en dos años:\n\nI.- Los honorarios de los abogados, árbitros, arbitradores, notarios, procuradores y agentes judiciales, de los profesores de instrucción o de cualquier ciencia o arte, los de los médicos, cirujanos, dentistas, matronas y las retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal siempre que no llenen los requisitos de un contrato de trabajo reglamentado por la ley federal respectiva.\n\nLa prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedores.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;\n\nIII.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos;\n\nIV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquél en que se causó el daño;\n\nV.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1238/","cita":"Artículo 1238, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1238/"},{"numero":"1239","clave":"1239","slug":"1239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1239/","cita":"Artículo 1239, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1239/"},{"numero":"1240","clave":"1240","slug":"1240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1240/","cita":"Artículo 1240, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1240/"},{"numero":"1241","clave":"1241","slug":"1241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1241/","cita":"Artículo 1241, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1241/"},{"numero":"1242","clave":"1242","slug":"1242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO IV. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1242/","cita":"Artículo 1242, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1242/"},{"numero":"1243","clave":"1243","slug":"1243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO IV. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1243/","cita":"Artículo 1243, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1243/"},{"numero":"1244","clave":"1244","slug":"1244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO IV. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr:\n\nI.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;\n\nII.- Entre los consortes;\n\nIII.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;\n\nIV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;\n\nV.- Contra los ausentes del Estado de Hidalgo que se encuentren en servicio público;\n\nVI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra fuera del Estado de Hidalgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1244/","cita":"Artículo 1244, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1244/"},{"numero":"1245","clave":"1245","slug":"1245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La prescripción se interrumpe:\n\nI.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;\n\nII.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.\n\nSe considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda;\n\nIII.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1245/","cita":"Artículo 1245, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1245/"},{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1246/","cita":"Artículo 1246, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1246/"},{"numero":"1247","clave":"1247","slug":"1247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponde, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1247/","cita":"Artículo 1247, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1247/"},{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1248/","cita":"Artículo 1248, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1248/"},{"numero":"1249","clave":"1249","slug":"1249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1249/","cita":"Artículo 1249, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1249/"},{"numero":"1250","clave":"1250","slug":"1250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios se requiere el reconocimiento o citación de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1250/","cita":"Artículo 1250, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1250/"},{"numero":"1251","clave":"1251","slug":"1251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1251/","cita":"Artículo 1251, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1251/"},{"numero":"1252","clave":"1252","slug":"1252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1252/","cita":"Artículo 1252, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1252/"},{"numero":"1253","clave":"1253","slug":"1253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1253/","cita":"Artículo 1253, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1253/"},{"numero":"1254","clave":"1254","slug":"1254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1254/","cita":"Artículo 1254, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1254/"},{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1255/","cita":"Artículo 1255, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1255/"},{"numero":"1256","clave":"1256","slug":"1256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1256/","cita":"Artículo 1256, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1256/"},{"numero":"1257","clave":"1257","slug":"1257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCION","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1257/","cita":"Artículo 1257, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1257/"},{"numero":"1258","clave":"1258","slug":"1258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO OCTAVO. DE LOS DERECHOS DE AUTOR","CAPITULO I"],"texto":"Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas, literarias o artísticas, se rigen por el Título Octavo, Libro Segundo del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1258/","cita":"Artículo 1258, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1258/"},{"numero":"1259","clave":"1259","slug":"1259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO OCTAVO. DE LOS DERECHOS DE AUTOR","CAPITULO I"],"texto":"Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la\n\nprueba o defensa de algún derecho, o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1259/","cita":"Artículo 1259, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1259/"},{"numero":"1260","clave":"1260","slug":"1260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO OCTAVO. DE LOS DERECHOS DE AUTOR","CAPITULO I"],"texto":"Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el Estado, no pueden publicarse sin permiso del Ejecutivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1260/","cita":"Artículo 1260, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1260/"},{"numero":"1261","clave":"1261","slug":"1261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO OCTAVO. DE LOS DERECHOS DE AUTOR","CAPITULO I"],"texto":"Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del Ejecutivo, quien oirá el parecer del Congreso, del Tribunal Superior de Justicia o del Ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos del Poder Legislativo, del Judicial o de alguna Municipalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1261/","cita":"Artículo 1261, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1261/"},{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1262/","cita":"Artículo 1262, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1262/"},{"numero":"1263","clave":"1263","slug":"1263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1263/","cita":"Artículo 1263, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1263/"},{"numero":"1264","clave":"1264","slug":"1264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1264/","cita":"Artículo 1264, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1264/"},{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1265/","cita":"Artículo 1265, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1265/"},{"numero":"1266","clave":"1266","slug":"1266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1266/","cita":"Artículo 1266, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1266/"},{"numero":"1267","clave":"1267","slug":"1267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1267/","cita":"Artículo 1267, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1267/"},{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1268/","cita":"Artículo 1268, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1268/"},{"numero":"1269","clave":"1269","slug":"1269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1269/","cita":"Artículo 1269, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1269/"},{"numero":"1270","clave":"1270","slug":"1270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1270/","cita":"Artículo 1270, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1270/"},{"numero":"1271","clave":"1271","slug":"1271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1271/","cita":"Artículo 1271, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1271/"},{"numero":"1272","clave":"1272","slug":"1272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1272/","cita":"Artículo 1272, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1272/"},{"numero":"1273","clave":"1273","slug":"1273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases, o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1273/","cita":"Artículo 1273, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1273/"},{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1274/","cita":"Artículo 1274, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1274/"},{"numero":"1275","clave":"1275","slug":"1275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El derecho concedido en el artículo 1273 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1275/","cita":"Artículo 1275, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1275/"},{"numero":"1276","clave":"1276","slug":"1276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1276/","cita":"Artículo 1276, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1276/"},{"numero":"1277","clave":"1277","slug":"1277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1277/","cita":"Artículo 1277, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1277/"},{"numero":"1278","clave":"1278","slug":"1278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1278/","cita":"Artículo 1278, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1278/"},{"numero":"1279","clave":"1279","slug":"1279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1311.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1279/","cita":"Artículo 1279, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1279/"},{"numero":"1280","clave":"1280","slug":"1280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1280/","cita":"Artículo 1280, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1280/"},{"numero":"1281","clave":"1281","slug":"1281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1281/","cita":"Artículo 1281, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1281/"},{"numero":"1282","clave":"1282","slug":"1282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1282/","cita":"Artículo 1282, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1282/"},{"numero":"1283","clave":"1283","slug":"1283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1283/","cita":"Artículo 1283, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1283/"},{"numero":"1284","clave":"1284","slug":"1284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, si logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1284/","cita":"Artículo 1284, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1284/"},{"numero":"1285","clave":"1285","slug":"1285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1285/","cita":"Artículo 1285, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1285/"},{"numero":"1286","clave":"1286","slug":"1286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1286/","cita":"Artículo 1286, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1286/"},{"numero":"1287","clave":"1287","slug":"1287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Están incapacitados para testar:\n\nI.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;\n\nII.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1287/","cita":"Artículo 1287, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1287/"},{"numero":"1288","clave":"1288","slug":"1288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1288/","cita":"Artículo 1288, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1288/"},{"numero":"1289","clave":"1289","slug":"1289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este artículo podrá ser hecha también por el incapacitado, acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en el estado de lucidez necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1289/","cita":"Artículo 1289, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1289/"},{"numero":"1290","clave":"1290","slug":"1290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1290/","cita":"Artículo 1290, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1290/"},{"numero":"1291","clave":"1291","slug":"1291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1291/","cita":"Artículo 1291, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1291/"},{"numero":"1292","clave":"1292","slug":"1292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1292/","cita":"Artículo 1292, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1292/"},{"numero":"1293","clave":"1293","slug":"1293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1293/","cita":"Artículo 1293, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1293/"},{"numero":"1294","clave":"1294","slug":"1294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero en relación a ciertas personas y a determinados bienes, puede perderla por alguna de las causas siguientes:\n\nI.- Falta de personalidad;\n\nII.- Delito;\n\nIII.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;\n\nIV.- Falta de reciprocidad internacional;\n\nV.- Utilidad pública;\n\nVI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1294/","cita":"Artículo 1294, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1294/"},{"numero":"1295","clave":"1295","slug":"1295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 411.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1295/","cita":"Artículo 1295, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1295/"},{"numero":"1296","clave":"1296","slug":"1296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1296/","cita":"Artículo 1296, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1296/"},{"numero":"1297","clave":"1297","slug":"1297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII. Derogada.\n\nFracción derogada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.\n\nIV. Derogada.\n\nFracción derogada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.\n\nV.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nVI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nVII.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;\n\nVIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/","cita":"Artículo 1297, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"},{"numero":"1298","clave":"1298","slug":"1298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador o si la acusación es declarada calumniosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1298/","cita":"Artículo 1298, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1298/"},{"numero":"1299","clave":"1299","slug":"1299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1297, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1299/","cita":"Artículo 1299, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1299/"},{"numero":"1300","clave":"1300","slug":"1300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1300/","cita":"Artículo 1300, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1300/"},{"numero":"1301","clave":"1301","slug":"1301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1297, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1301/","cita":"Artículo 1301, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1301/"},{"numero":"1302","clave":"1302","slug":"1302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1302/","cita":"Artículo 1302, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1302/"},{"numero":"1303","clave":"1303","slug":"1303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1297.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1303/","cita":"Artículo 1303, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1303/"},{"numero":"1304","clave":"1304","slug":"1304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1304/","cita":"Artículo 1304, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1304/"},{"numero":"1305","clave":"1305","slug":"1305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1305/","cita":"Artículo 1305, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1305/"},{"numero":"1306","clave":"1306","slug":"1306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los ministros de cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1306/","cita":"Artículo 1306, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1306/"},{"numero":"1307","clave":"1307","slug":"1307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres Artículos anteriores, sufrirá las sanciones que establezca la Ley del Notariado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1307/","cita":"Artículo 1307, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1307/"},{"numero":"1308","clave":"1308","slug":"1308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1308/","cita":"Artículo 1308, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1308/"},{"numero":"1309","clave":"1309","slug":"1309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Estado de Hidalgo, los extranjeros que, según las leyes de su país no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos o hidalguenses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1309/","cita":"Artículo 1309, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1309/"},{"numero":"1310","clave":"1310","slug":"1310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La herencia o legado que se deje a un establecimiento público imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1310/","cita":"Artículo 1310, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1310/"},{"numero":"1311","clave":"1311","slug":"1311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en las leyes respectivas para fines de beneficencia. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y Leyes de Beneficencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1311/","cita":"Artículo 1311, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1311/"},{"numero":"1312","clave":"1312","slug":"1312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa el cargo o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1312/","cita":"Artículo 1312, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1312/"},{"numero":"1313","clave":"1313","slug":"1313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1313/","cita":"Artículo 1313, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1313/"},{"numero":"1314","clave":"1314","slug":"1314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1314/","cita":"Artículo 1314, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1314/"},{"numero":"1315","clave":"1315","slug":"1315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1315/","cita":"Artículo 1315, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1315/"},{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1316/","cita":"Artículo 1316, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1316/"},{"numero":"1317","clave":"1317","slug":"1317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no trasmiten ningún derecho a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1317/","cita":"Artículo 1317, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1317/"},{"numero":"1318","clave":"1318","slug":"1318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1318/","cita":"Artículo 1318, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1318/"},{"numero":"1319","clave":"1319","slug":"1319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1319/","cita":"Artículo 1319, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1319/"},{"numero":"1320","clave":"1320","slug":"1320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1320/","cita":"Artículo 1320, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1320/"},{"numero":"1321","clave":"1321","slug":"1321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1297, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1321/","cita":"Artículo 1321, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1321/"},{"numero":"1322","clave":"1322","slug":"1322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1322/","cita":"Artículo 1322, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1322/"},{"numero":"1323","clave":"1323","slug":"1323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1323/","cita":"Artículo 1323, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1323/"},{"numero":"1324","clave":"1324","slug":"1324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1324/","cita":"Artículo 1324, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1324/"},{"numero":"1325","clave":"1325","slug":"1325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1325/","cita":"Artículo 1325, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1325/"},{"numero":"1326","clave":"1326","slug":"1326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1326/","cita":"Artículo 1326, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1326/"},{"numero":"1327","clave":"1327","slug":"1327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1327/","cita":"Artículo 1327, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1327/"},{"numero":"1328","clave":"1328","slug":"1328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1328/","cita":"Artículo 1328, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1328/"},{"numero":"1329","clave":"1329","slug":"1329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1329/","cita":"Artículo 1329, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1329/"},{"numero":"1330","clave":"1330","slug":"1330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1330/","cita":"Artículo 1330, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1330/"},{"numero":"1331","clave":"1331","slug":"1331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo trasmitan a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1331/","cita":"Artículo 1331, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1331/"},{"numero":"1332","clave":"1332","slug":"1332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1332/","cita":"Artículo 1332, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1332/"},{"numero":"1333","clave":"1333","slug":"1333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1333/","cita":"Artículo 1333, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1333/"},{"numero":"1334","clave":"1334","slug":"1334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1334/","cita":"Artículo 1334, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1334/"},{"numero":"1335","clave":"1335","slug":"1335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1335/","cita":"Artículo 1335, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1335/"},{"numero":"1336","clave":"1336","slug":"1336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1336/","cita":"Artículo 1336, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1336/"},{"numero":"1337","clave":"1337","slug":"1337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1337/","cita":"Artículo 1337, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1337/"},{"numero":"1338","clave":"1338","slug":"1338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida, mas si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1338/","cita":"Artículo 1338, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1338/"},{"numero":"1339","clave":"1339","slug":"1339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1339/","cita":"Artículo 1339, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1339/"},{"numero":"1340","clave":"1340","slug":"1340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Podrá, sin embargo dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 384.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1340/","cita":"Artículo 1340, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1340/"},{"numero":"1341","clave":"1341","slug":"1341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1341/","cita":"Artículo 1341, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1341/"},{"numero":"1342","clave":"1342","slug":"1342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1342/","cita":"Artículo 1342, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1342/"},{"numero":"1343","clave":"1343","slug":"1343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1332.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1343/","cita":"Artículo 1343, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1343/"},{"numero":"1344","clave":"1344","slug":"1344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1344/","cita":"Artículo 1344, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1344/"},{"numero":"1345","clave":"1345","slug":"1345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1345/","cita":"Artículo 1345, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1345/"},{"numero":"1346","clave":"1346","slug":"1346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1346/","cita":"Artículo 1346, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1346/"},{"numero":"1347","clave":"1347","slug":"1347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1347/","cita":"Artículo 1347, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1347/"},{"numero":"1348","clave":"1348","slug":"1348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1348/","cita":"Artículo 1348, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1348/"},{"numero":"1349","clave":"1349","slug":"1349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:\n\nI. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;\n\nII. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;\n\nIII. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;\n\nIV.- A los ascendientes;\n\nV. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes.\n\nEste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;\n\nVI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1349/","cita":"Artículo 1349, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1349/"},{"numero":"1350","clave":"1350","slug":"1350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1350/","cita":"Artículo 1350, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1350/"},{"numero":"1351","clave":"1351","slug":"1351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1351/","cita":"Artículo 1351, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1351/"},{"numero":"1352","clave":"1352","slug":"1352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1349, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1352/","cita":"Artículo 1352, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1352/"},{"numero":"1353","clave":"1353","slug":"1353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en la legislación familiar y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido. Con excepción de los Artículos citados en el presente Capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del Capítulo Único, Título IV de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1353/","cita":"Artículo 1353, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1353/"},{"numero":"1354","clave":"1354","slug":"1354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1349, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;\n\nII.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;\n\nIII.- Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina;\n\nIV.- Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1354/","cita":"Artículo 1354, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1354/"},{"numero":"1355","clave":"1355","slug":"1355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1355/","cita":"Artículo 1355, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1355/"},{"numero":"1356","clave":"1356","slug":"1356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1356/","cita":"Artículo 1356, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1356/"},{"numero":"1357","clave":"1357","slug":"1357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1357/","cita":"Artículo 1357, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1357/"},{"numero":"1358","clave":"1358","slug":"1358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1356 el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1358/","cita":"Artículo 1358, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1358/"},{"numero":"1359","clave":"1359","slug":"1359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1359/","cita":"Artículo 1359, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1359/"},{"numero":"1360","clave":"1360","slug":"1360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1360/","cita":"Artículo 1360, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1360/"},{"numero":"1361","clave":"1361","slug":"1361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1325, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1361/","cita":"Artículo 1361, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1361/"},{"numero":"1362","clave":"1362","slug":"1362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponde, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1362/","cita":"Artículo 1362, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1362/"},{"numero":"1363","clave":"1363","slug":"1363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1363/","cita":"Artículo 1363, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1363/"},{"numero":"1364","clave":"1364","slug":"1364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente como si dijera: \"Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco\", los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1364/","cita":"Artículo 1364, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1364/"},{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1365/","cita":"Artículo 1365, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1365/"},{"numero":"1366","clave":"1366","slug":"1366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1366/","cita":"Artículo 1366, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1366/"},{"numero":"1367","clave":"1367","slug":"1367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1367/","cita":"Artículo 1367, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1367/"},{"numero":"1368","clave":"1368","slug":"1368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1368/","cita":"Artículo 1368, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1368/"},{"numero":"1369","clave":"1369","slug":"1369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente quién es la persona nombrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1369/","cita":"Artículo 1369, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1369/"},{"numero":"1370","clave":"1370","slug":"1370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1370/","cita":"Artículo 1370, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1370/"},{"numero":"1371","clave":"1371","slug":"1371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1371/","cita":"Artículo 1371, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1371/"},{"numero":"1372","clave":"1372","slug":"1372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1372/","cita":"Artículo 1372, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1372/"},{"numero":"1373","clave":"1373","slug":"1373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1373/","cita":"Artículo 1373, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1373/"},{"numero":"1374","clave":"1374","slug":"1374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1374/","cita":"Artículo 1374, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1374/"},{"numero":"1375","clave":"1375","slug":"1375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1375/","cita":"Artículo 1375, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1375/"},{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1376/","cita":"Artículo 1376, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1376/"},{"numero":"1377","clave":"1377","slug":"1377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1377/","cita":"Artículo 1377, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1377/"},{"numero":"1378","clave":"1378","slug":"1378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1378/","cita":"Artículo 1378, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1378/"},{"numero":"1379","clave":"1379","slug":"1379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1379/","cita":"Artículo 1379, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1379/"},{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1380/","cita":"Artículo 1380, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1380/"},{"numero":"1381","clave":"1381","slug":"1381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1381/","cita":"Artículo 1381, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1381/"},{"numero":"1382","clave":"1382","slug":"1382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1382/","cita":"Artículo 1382, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1382/"},{"numero":"1383","clave":"1383","slug":"1383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado expresa y especificadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1383/","cita":"Artículo 1383, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1383/"},{"numero":"1384","clave":"1384","slug":"1384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 836.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1384/","cita":"Artículo 1384, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1384/"},{"numero":"1385","clave":"1385","slug":"1385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1385/","cita":"Artículo 1385, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1385/"},{"numero":"1386","clave":"1386","slug":"1386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1386/","cita":"Artículo 1386, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1386/"},{"numero":"1387","clave":"1387","slug":"1387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1387/","cita":"Artículo 1387, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1387/"},{"numero":"1388","clave":"1388","slug":"1388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1388/","cita":"Artículo 1388, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1388/"},{"numero":"1389","clave":"1389","slug":"1389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1389/","cita":"Artículo 1389, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1389/"},{"numero":"1390","clave":"1390","slug":"1390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1390/","cita":"Artículo 1390, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1390/"},{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1391/","cita":"Artículo 1391, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1391/"},{"numero":"1392","clave":"1392","slug":"1392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1392/","cita":"Artículo 1392, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1392/"},{"numero":"1393","clave":"1393","slug":"1393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y se entenderá perdida la cosa por el legatario en caso de evicción, que no sea el previsto por el artículo 1440 o si perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1393/","cita":"Artículo 1393, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1393/"},{"numero":"1394","clave":"1394","slug":"1394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1394/","cita":"Artículo 1394, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1394/"},{"numero":"1395","clave":"1395","slug":"1395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:\n\nI.- Legados remuneratorios;\n\nII.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;\n\nIII.- Legados de cosa cierta y determinada;\n\nIV.- Legados de alimentos o de educación;\n\nV.- Los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1395/","cita":"Artículo 1395, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1395/"},{"numero":"1396","clave":"1396","slug":"1396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1396/","cita":"Artículo 1396, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1396/"},{"numero":"1397","clave":"1397","slug":"1397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1397/","cita":"Artículo 1397, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1397/"},{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1398/","cita":"Artículo 1398, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1398/"},{"numero":"1399","clave":"1399","slug":"1399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1399/","cita":"Artículo 1399, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1399/"},{"numero":"1400","clave":"1400","slug":"1400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1400/","cita":"Artículo 1400, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1400/"},{"numero":"1401","clave":"1401","slug":"1401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1401/","cita":"Artículo 1401, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1401/"},{"numero":"1402","clave":"1402","slug":"1402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1402/","cita":"Artículo 1402, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1402/"},{"numero":"1403","clave":"1403","slug":"1403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1403/","cita":"Artículo 1403, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1403/"},{"numero":"1404","clave":"1404","slug":"1404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos, se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1404/","cita":"Artículo 1404, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1404/"},{"numero":"1405","clave":"1405","slug":"1405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1405/","cita":"Artículo 1405, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1405/"},{"numero":"1406","clave":"1406","slug":"1406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El Juez a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1406/","cita":"Artículo 1406, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1406/"},{"numero":"1407","clave":"1407","slug":"1407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La elección hecha legalmente es irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1407/","cita":"Artículo 1407, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1407/"},{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1408/","cita":"Artículo 1408, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1408/"},{"numero":"1409","clave":"1409","slug":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1409/","cita":"Artículo 1409, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1409/"},{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1410/","cita":"Artículo 1410, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1410/"},{"numero":"1411","clave":"1411","slug":"1411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1411/","cita":"Artículo 1411, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1411/"},{"numero":"1412","clave":"1412","slug":"1412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto la legaba por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1412/","cita":"Artículo 1412, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1412/"},{"numero":"1413","clave":"1413","slug":"1413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1413/","cita":"Artículo 1413, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1413/"},{"numero":"1414","clave":"1414","slug":"1414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1414/","cita":"Artículo 1414, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1414/"},{"numero":"1415","clave":"1415","slug":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1415/","cita":"Artículo 1415, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1415/"},{"numero":"1416","clave":"1416","slug":"1416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1416/","cita":"Artículo 1416, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1416/"},{"numero":"1417","clave":"1417","slug":"1417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1417/","cita":"Artículo 1417, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1417/"},{"numero":"1418","clave":"1418","slug":"1418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1418/","cita":"Artículo 1418, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1418/"},{"numero":"1419","clave":"1419","slug":"1419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1419/","cita":"Artículo 1419, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1419/"},{"numero":"1420","clave":"1420","slug":"1420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada a su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1420/","cita":"Artículo 1420, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1420/"},{"numero":"1421","clave":"1421","slug":"1421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1421/","cita":"Artículo 1421, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1421/"},{"numero":"1422","clave":"1422","slug":"1422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1422/","cita":"Artículo 1422, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1422/"},{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1423/","cita":"Artículo 1423, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1423/"},{"numero":"1424","clave":"1424","slug":"1424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.\n\nSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.\n\nCualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1424/","cita":"Artículo 1424, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1424/"},{"numero":"1425","clave":"1425","slug":"1425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado, está obligado no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1425/","cita":"Artículo 1425, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1425/"},{"numero":"1426","clave":"1426","slug":"1426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1422 y 1423.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1426/","cita":"Artículo 1426, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1426/"},{"numero":"1427","clave":"1427","slug":"1427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito, debiendo subsistir éste a más de aquél, a no ser que el testador declare lo contrario expresamente y así lo acepte el acreedor o legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1427/","cita":"Artículo 1427, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1427/"},{"numero":"1428","clave":"1428","slug":"1428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Hecha la declaración y aceptación a que se refiere la última parte del artículo anterior, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o del legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1428/","cita":"Artículo 1428, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1428/"},{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1429/","cita":"Artículo 1429, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1429/"},{"numero":"1430","clave":"1430","slug":"1430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1430/","cita":"Artículo 1430, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1430/"},{"numero":"1431","clave":"1431","slug":"1431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1431/","cita":"Artículo 1431, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1431/"},{"numero":"1432","clave":"1432","slug":"1432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1432/","cita":"Artículo 1432, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1432/"},{"numero":"1433","clave":"1433","slug":"1433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legados de que hablan los artículos 1425 y 1430, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1433/","cita":"Artículo 1433, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1433/"},{"numero":"1434","clave":"1434","slug":"1434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1434/","cita":"Artículo 1434, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1434/"},{"numero":"1435","clave":"1435","slug":"1435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1435/","cita":"Artículo 1435, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1435/"},{"numero":"1436","clave":"1436","slug":"1436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1436/","cita":"Artículo 1436, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1436/"},{"numero":"1437","clave":"1437","slug":"1437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio, o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1437/","cita":"Artículo 1437, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1437/"},{"numero":"1438","clave":"1438","slug":"1438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1438/","cita":"Artículo 1438, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1438/"},{"numero":"1439","clave":"1439","slug":"1439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1437 y 1438.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1439/","cita":"Artículo 1439, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1439/"},{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1440/","cita":"Artículo 1440, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1440/"},{"numero":"1441","clave":"1441","slug":"1441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En el legado, de especie el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1441/","cita":"Artículo 1441, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1441/"},{"numero":"1442","clave":"1442","slug":"1442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1442/","cita":"Artículo 1442, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1442/"},{"numero":"1443","clave":"1443","slug":"1443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1443/","cita":"Artículo 1443, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1443/"},{"numero":"1444","clave":"1444","slug":"1444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1444/","cita":"Artículo 1444, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1444/"},{"numero":"1445","clave":"1445","slug":"1445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador no señala al cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo Único, Título IV de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1445/","cita":"Artículo 1445, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1445/"},{"numero":"1446","clave":"1446","slug":"1446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1446/","cita":"Artículo 1446, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1446/"},{"numero":"1447","clave":"1447","slug":"1447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1447/","cita":"Artículo 1447, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1447/"},{"numero":"1448","clave":"1448","slug":"1448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1448/","cita":"Artículo 1448, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1448/"},{"numero":"1449","clave":"1449","slug":"1449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1449/","cita":"Artículo 1449, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1449/"},{"numero":"1450","clave":"1450","slug":"1450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1450/","cita":"Artículo 1450, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1450/"},{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1451/","cita":"Artículo 1451, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1451/"},{"numero":"1452","clave":"1452","slug":"1452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1452/","cita":"Artículo 1452, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1452/"},{"numero":"1453","clave":"1453","slug":"1453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1453/","cita":"Artículo 1453, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1453/"},{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1454/","cita":"Artículo 1454, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1454/"},{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1455/","cita":"Artículo 1455, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1455/"},{"numero":"1456","clave":"1456","slug":"1456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1456/","cita":"Artículo 1456, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1456/"},{"numero":"1457","clave":"1457","slug":"1457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1457/","cita":"Artículo 1457, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1457/"},{"numero":"1458","clave":"1458","slug":"1458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1458/","cita":"Artículo 1458, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1458/"},{"numero":"1459","clave":"1459","slug":"1459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1459/","cita":"Artículo 1459, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1459/"},{"numero":"1460","clave":"1460","slug":"1460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1460/","cita":"Artículo 1460, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1460/"},{"numero":"1461","clave":"1461","slug":"1461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1295, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1461/","cita":"Artículo 1461, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1461/"},{"numero":"1462","clave":"1462","slug":"1462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1462/","cita":"Artículo 1462, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1462/"},{"numero":"1463","clave":"1463","slug":"1463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Se considerarán fideicomisarias y en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1463/","cita":"Artículo 1463, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1463/"},{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.\n\nSi la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.\n\nSi la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.\n\nLa capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1464/","cita":"Artículo 1464, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1464/"},{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1465/","cita":"Artículo 1465, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1465/"},{"numero":"1466","clave":"1466","slug":"1466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1466/","cita":"Artículo 1466, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1466/"},{"numero":"1467","clave":"1467","slug":"1467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1467/","cita":"Artículo 1467, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1467/"},{"numero":"1468","clave":"1468","slug":"1468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1468/","cita":"Artículo 1468, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1468/"},{"numero":"1469","clave":"1469","slug":"1469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1469/","cita":"Artículo 1469, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1469/"},{"numero":"1470","clave":"1470","slug":"1470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1470/","cita":"Artículo 1470, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1470/"},{"numero":"1471","clave":"1471","slug":"1471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1471/","cita":"Artículo 1471, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1471/"},{"numero":"1472","clave":"1472","slug":"1472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1472/","cita":"Artículo 1472, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1472/"},{"numero":"1473","clave":"1473","slug":"1473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1473/","cita":"Artículo 1473, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1473/"},{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1474/","cita":"Artículo 1474, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1474/"},{"numero":"1475","clave":"1475","slug":"1475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1475/","cita":"Artículo 1475, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1475/"},{"numero":"1476","clave":"1476","slug":"1476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1476/","cita":"Artículo 1476, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1476/"},{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1477/","cita":"Artículo 1477, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1477/"},{"numero":"1478","clave":"1478","slug":"1478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:\n\nI.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;\n\nII.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;\n\nIII.- Si renuncia a su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1478/","cita":"Artículo 1478, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1478/"},{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1479/","cita":"Artículo 1479, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1479/"},{"numero":"1480","clave":"1480","slug":"1480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1480/","cita":"Artículo 1480, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1480/"},{"numero":"1481","clave":"1481","slug":"1481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El ordinario puede ser:\n\nI.- Público abierto;\n\nII.- Público cerrado; y\n\nIII.- Ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1481/","cita":"Artículo 1481, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1481/"},{"numero":"1482","clave":"1482","slug":"1482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El especial puede ser:\n\nI.- Privado;\n\nII.- Militar;\n\nIII.- Marítimo;\n\nIV.- Hecho en país extranjero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1482/","cita":"Artículo 1482, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1482/"},{"numero":"1483","clave":"1483","slug":"1483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"No pueden ser testigos del testamento:\n\nI.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;\n\nII.- Los menores de dieciséis años;\n\nIII.- Los que no estén en su sano juicio;\n\nIV.- Los ciegos, sordos o mudos;\n\nV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;\n\nVI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;\n\nVII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1483/","cita":"Artículo 1483, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1483/"},{"numero":"1484","clave":"1484","slug":"1484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del País, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1484/","cita":"Artículo 1484, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1484/"},{"numero":"1485","clave":"1485","slug":"1485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1485/","cita":"Artículo 1485, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1485/"},{"numero":"1486","clave":"1486","slug":"1486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1486/","cita":"Artículo 1486, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1486/"},{"numero":"1487","clave":"1487","slug":"1487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1487/","cita":"Artículo 1487, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1487/"},{"numero":"1488","clave":"1488","slug":"1488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Se prohíbe a los Notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los Notarios y de la mitad a los que no lo fueren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1488/","cita":"Artículo 1488, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1488/"},{"numero":"1489","clave":"1489","slug":"1489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El Notario que hubiere autorizado el testamento debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1489/","cita":"Artículo 1489, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1489/"},{"numero":"1490","clave":"1490","slug":"1490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1490/","cita":"Artículo 1490, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1490/"},{"numero":"1491","clave":"1491","slug":"1491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1491/","cita":"Artículo 1491, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1491/"},{"numero":"1492","clave":"1492","slug":"1492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1492/","cita":"Artículo 1492, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1492/"},{"numero":"1493","clave":"1493","slug":"1493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al Notario. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1493/","cita":"Artículo 1493, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1493/"},{"numero":"1494","clave":"1494","slug":"1494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"En los casos previstos en los Artículos 1495,1497 y 1498 de este Código, así como cuando el testador o el Notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar\n\nel testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este Artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1494/","cita":"Artículo 1494, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1494/"},{"numero":"1495","clave":"1495","slug":"1495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1495/","cita":"Artículo 1495, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1495/"},{"numero":"1496","clave":"1496","slug":"1496","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1496/","cita":"Artículo 1496, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1496/"},{"numero":"1497","clave":"1497","slug":"1497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1497/","cita":"Artículo 1497, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1497/"},{"numero":"1498","clave":"1498","slug":"1498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el Artículo 1493 y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1498/","cita":"Artículo 1498, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1498/"},{"numero":"1499","clave":"1499","slug":"1499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los intérpretes a que se refiere el artículo 1484.\n\nLa traducción se transcribirá como testamento en el Protocolo respectivo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará, en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.\n\nSi el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.\n\nSi el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este Artículo.\n\nEn este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1499/","cita":"Artículo 1499, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1499/"},{"numero":"1500","clave":"1500","slug":"1500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario público dará fe de haberse llenado todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1500/","cita":"Artículo 1500, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1500/"},{"numero":"1501","clave":"1501","slug":"1501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO II. Del testamento público abierto"],"texto":"Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto y el notario público será responsable de los daños y perjuicios que se causen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1501/","cita":"Artículo 1501, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1501/"},{"numero":"1502","clave":"1502","slug":"1502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1502/","cita":"Artículo 1502, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1502/"},{"numero":"1503","clave":"1503","slug":"1503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1503/","cita":"Artículo 1503, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1503/"},{"numero":"1504","clave":"1504","slug":"1504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1504/","cita":"Artículo 1504, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1504/"},{"numero":"1505","clave":"1505","slug":"1505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1505/","cita":"Artículo 1505, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1505/"},{"numero":"1506","clave":"1506","slug":"1506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1506/","cita":"Artículo 1506, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1506/"},{"numero":"1507","clave":"1507","slug":"1507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1507/","cita":"Artículo 1507, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1507/"},{"numero":"1508","clave":"1508","slug":"1508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1508/","cita":"Artículo 1508, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1508/"},{"numero":"1509","clave":"1509","slug":"1509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1509/","cita":"Artículo 1509, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1509/"},{"numero":"1510","clave":"1510","slug":"1510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1510/","cita":"Artículo 1510, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1510/"},{"numero":"1511","clave":"1511","slug":"1511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1511/","cita":"Artículo 1511, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1511/"},{"numero":"1512","clave":"1512","slug":"1512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1505, 1507 y 1508.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1512/","cita":"Artículo 1512, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1512/"},{"numero":"1513","clave":"1513","slug":"1513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1509 y 1510, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1513/","cita":"Artículo 1513, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1513/"},{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1514/","cita":"Artículo 1514, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1514/"},{"numero":"1515","clave":"1515","slug":"1515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1501.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1515/","cita":"Artículo 1515, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1515/"},{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el Protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1516/","cita":"Artículo 1516, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1516/"},{"numero":"1517","clave":"1517","slug":"1517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1517/","cita":"Artículo 1517, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1517/"},{"numero":"1518","clave":"1518","slug":"1518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1518/","cita":"Artículo 1518, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1518/"},{"numero":"1519","clave":"1519","slug":"1519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador que quiera depositar su testamento en el Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1519/","cita":"Artículo 1519, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1519/"},{"numero":"1520","clave":"1520","slug":"1520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Puede hacerse por Procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1520/","cita":"Artículo 1520, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1520/"},{"numero":"1521","clave":"1521","slug":"1521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1521/","cita":"Artículo 1521, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1521/"},{"numero":"1522","clave":"1522","slug":"1522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1522/","cita":"Artículo 1522, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1522/"},{"numero":"1523","clave":"1523","slug":"1523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1523/","cita":"Artículo 1523, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1523/"},{"numero":"1524","clave":"1524","slug":"1524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1524/","cita":"Artículo 1524, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1524/"},{"numero":"1525","clave":"1525","slug":"1525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1525/","cita":"Artículo 1525, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1525/"},{"numero":"1526","clave":"1526","slug":"1526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos, o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1526/","cita":"Artículo 1526, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1526/"},{"numero":"1527","clave":"1527","slug":"1527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1527/","cita":"Artículo 1527, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1527/"},{"numero":"1528","clave":"1528","slug":"1528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1528/","cita":"Artículo 1528, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1528/"},{"numero":"1529","clave":"1529","slug":"1529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1529/","cita":"Artículo 1529, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1529/"},{"numero":"1530","clave":"1530","slug":"1530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III. Testamento Público Cerrado"],"texto":"Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1489 y 1490 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530/","cita":"Artículo 1530, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530/"},{"numero":"1530 Bis","clave":"1530bis","slug":"1530-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización del inmueble que lleven a cabo las autoridades del Gobierno Federal, del Estado o Municipios o cualquiera de sus dependencias o entidades, o en acto posterior.\n\n1530 TER.- El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-bis/","cita":"Artículo 1530 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-bis/"},{"numero":"1530 Quater","clave":"1530quater","slug":"1530-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o\n\ntutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-quater/","cita":"Artículo 1530 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-quater/"},{"numero":"1530 Quinquies","clave":"1530quinquies","slug":"1530-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda.\n\nEn los supuestos a que se refiere este artículo, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1277 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-quinquies/","cita":"Artículo 1530 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-quinquies/"},{"numero":"1530 Sextus","clave":"1530sextus","slug":"1530-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-sextus/","cita":"Artículo 1530 Sextus, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-sextus/"},{"numero":"1530 Septies","clave":"1530septies","slug":"1530-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los Artículos 1694, 1754 y demás relativos de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-septies/","cita":"Artículo 1530 Septies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-septies/"},{"numero":"1530 Octies","clave":"1530octies","slug":"1530-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"Fallecido el autor de la sucesión, la titulación de la adquisición por los legatarios, se harán en los términos siguientes:\n\nI.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario público la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;\n\nII.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;\n\nIII.- El notario recabará del Archivo General de Notarías y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;\n\nIV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, podrá hacer constar la repudiación expresa; y\n\nV.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez un testamento público simplificado en los términos de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-octies/","cita":"Artículo 1530 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-octies/"},{"numero":"1531","clave":"1531","slug":"1531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1531/","cita":"Artículo 1531, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1531/"},{"numero":"1532","clave":"1532","slug":"1532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él; con expresión del día, mes y año en que se otorga.\n\nLos extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1532/","cita":"Artículo 1532, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1532/"},{"numero":"1533","clave":"1533","slug":"1533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, la salvará el testador bajo su firma.\n\nLa omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1533/","cita":"Artículo 1533, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1533/"},{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y el duplicado, también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1534/","cita":"Artículo 1534, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1534/"},{"numero":"1535","clave":"1535","slug":"1535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia \"Dentro de este sobre se contiene mi testamento\". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1535/","cita":"Artículo 1535, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1535/"},{"numero":"1536","clave":"1536","slug":"1536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: \"Recibí el pliego cerrado que el señor....... afirma contiene original su testamento ológrafo del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado\". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1536/","cita":"Artículo 1536, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1536/"},{"numero":"1537","clave":"1537","slug":"1537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1537/","cita":"Artículo 1537, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1537/"},{"numero":"1538","clave":"1538","slug":"1538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al Juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1538/","cita":"Artículo 1538, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1538/"},{"numero":"1539","clave":"1539","slug":"1539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1539/","cita":"Artículo 1539, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1539/"},{"numero":"1540","clave":"1540","slug":"1540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1540/","cita":"Artículo 1540, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1540/"},{"numero":"1541","clave":"1541","slug":"1541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado de la Oficina del Registro en que se encuentre el testamento, que se lo remita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1541/","cita":"Artículo 1541, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1541/"},{"numero":"1542","clave":"1542","slug":"1542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1532 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1542/","cita":"Artículo 1542, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1542/"},{"numero":"1543","clave":"1543","slug":"1543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1543/","cita":"Artículo 1543, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1543/"},{"numero":"1544","clave":"1544","slug":"1544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaturas, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1544/","cita":"Artículo 1544, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1544/"},{"numero":"1545","clave":"1545","slug":"1545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1545/","cita":"Artículo 1545, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1545/"},{"numero":"1546","clave":"1546","slug":"1546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testamento privado está permitido en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;\n\nII.- Cuando no haya Notario en la población, o Juez que actúe por receptoría;\n\nIII.- Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;\n\nIV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1546/","cita":"Artículo 1546, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1546/"},{"numero":"1547","clave":"1547","slug":"1547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1547/","cita":"Artículo 1547, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1547/"},{"numero":"1548","clave":"1548","slug":"1548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1548/","cita":"Artículo 1548, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1548/"},{"numero":"1549","clave":"1549","slug":"1549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1549/","cita":"Artículo 1549, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1549/"},{"numero":"1550","clave":"1550","slug":"1550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1550/","cita":"Artículo 1550, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1550/"},{"numero":"1551","clave":"1551","slug":"1551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1493 al 1500.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1551/","cita":"Artículo 1551, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1551/"},{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1552/","cita":"Artículo 1552, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1552/"},{"numero":"1553","clave":"1553","slug":"1553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1556, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1553/","cita":"Artículo 1553, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1553/"},{"numero":"1554","clave":"1554","slug":"1554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1554/","cita":"Artículo 1554, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1554/"},{"numero":"1555","clave":"1555","slug":"1555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:\n\nI.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;\n\nII.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;\n\nIII.- El tenor de la disposición;\n\nIV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;\n\nV.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;\n\nVI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1555/","cita":"Artículo 1555, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1555/"},{"numero":"1556","clave":"1556","slug":"1556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1556/","cita":"Artículo 1556, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1556/"},{"numero":"1557","clave":"1557","slug":"1557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1557/","cita":"Artículo 1557, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1557/"},{"numero":"1558","clave":"1558","slug":"1558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1558/","cita":"Artículo 1558, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1558/"},{"numero":"1559","clave":"1559","slug":"1559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO V. Del Testamento Privado"],"texto":"Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1559/","cita":"Artículo 1559, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1559/"},{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1560/","cita":"Artículo 1560, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1560/"},{"numero":"1561","clave":"1561","slug":"1561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1561/","cita":"Artículo 1561, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1561/"},{"numero":"1562","clave":"1562","slug":"1562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al Jefe de la corporación, quien lo remitirá al Ministro de la Guerra y éste a la autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1562/","cita":"Artículo 1562, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1562/"},{"numero":"1563","clave":"1563","slug":"1563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministro de la guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1552 al 1559.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1563/","cita":"Artículo 1563, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1563/"},{"numero":"1564","clave":"1564","slug":"1564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1564/","cita":"Artículo 1564, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1564/"},{"numero":"1565","clave":"1565","slug":"1565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos del 1493 al 1500; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1565/","cita":"Artículo 1565, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1565/"},{"numero":"1566","clave":"1566","slug":"1566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1566/","cita":"Artículo 1566, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1566/"},{"numero":"1567","clave":"1567","slug":"1567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su Diario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1567/","cita":"Artículo 1567, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1567/"},{"numero":"1568","clave":"1568","slug":"1568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el Capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1568/","cita":"Artículo 1568, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1568/"},{"numero":"1569","clave":"1569","slug":"1569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Arribando ésta a territorio mexicano se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1569/","cita":"Artículo 1569, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1569/"},{"numero":"1570","clave":"1570","slug":"1570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1570/","cita":"Artículo 1570, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1570/"},{"numero":"1571","clave":"1571","slug":"1571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1571/","cita":"Artículo 1571, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1571/"},{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"El testamento marítimo solamente producirá efectos legales en el Estado de Hidalgo cuando fallezca el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1572/","cita":"Artículo 1572, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1572/"},{"numero":"1573","clave":"1573","slug":"1573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1573/","cita":"Artículo 1573, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1573/"},{"numero":"1574","clave":"1574","slug":"1574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero"],"texto":"Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Hidalgo, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1574/","cita":"Artículo 1574, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1574/"},{"numero":"1575","clave":"1575","slug":"1575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero"],"texto":"Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos, podrán hacer las veces de Notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado de Hidalgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1575/","cita":"Artículo 1575, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1575/"},{"numero":"1576","clave":"1576","slug":"1576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero"],"texto":"Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos prevenidos en el artículo 1571.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1576/","cita":"Artículo 1576, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1576/"},{"numero":"1577","clave":"1577","slug":"1577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero"],"texto":"Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones, en el término de diez días, al encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado de Hidalgo señale el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1577/","cita":"Artículo 1577, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1577/"},{"numero":"1578","clave":"1578","slug":"1578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero"],"texto":"Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1578/","cita":"Artículo 1578, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1578/"},{"numero":"1579","clave":"1579","slug":"1579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO VIII. Del Testamento hecho en País Extranjero"],"texto":"El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1579/","cita":"Artículo 1579, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1579/"},{"numero":"1580","clave":"1580","slug":"1580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"La herencia legítima se abre:\n\nI.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;\n\nII.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;\n\nIII.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;\n\nIV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1580/","cita":"Artículo 1580, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1580/"},{"numero":"1581","clave":"1581","slug":"1581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1581/","cita":"Artículo 1581, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1581/"},{"numero":"1582","clave":"1582","slug":"1582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1582/","cita":"Artículo 1582, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1582/"},{"numero":"1583","clave":"1583","slug":"1583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:\n\nI.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o el concubinario, éstos últimos si satisfacen los requisitos señalados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;\n\nII.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1583/","cita":"Artículo 1583, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1583/"},{"numero":"1584","clave":"1584","slug":"1584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1584/","cita":"Artículo 1584, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1584/"},{"numero":"1585","clave":"1585","slug":"1585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1590 y 1613.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1585/","cita":"Artículo 1585, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1585/"},{"numero":"1586","clave":"1586","slug":"1586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1586/","cita":"Artículo 1586, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1586/"},{"numero":"1587","clave":"1587","slug":"1587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por la disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1587/","cita":"Artículo 1587, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1587/"},{"numero":"1588","clave":"1588","slug":"1588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1588/","cita":"Artículo 1588, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1588/"},{"numero":"1589","clave":"1589","slug":"1589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Cuando concurran descendientes con él cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1605.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1589/","cita":"Artículo 1589, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1589/"},{"numero":"1590","clave":"1590","slug":"1590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1590/","cita":"Artículo 1590, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1590/"},{"numero":"1591","clave":"1591","slug":"1591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1591/","cita":"Artículo 1591, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1591/"},{"numero":"1592","clave":"1592","slug":"1592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1592/","cita":"Artículo 1592, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1592/"},{"numero":"1593","clave":"1593","slug":"1593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"El adoptado hereda como un hijo natural reconocido; pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1593/","cita":"Artículo 1593, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1593/"},{"numero":"1594","clave":"1594","slug":"1594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1594/","cita":"Artículo 1594, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1594/"},{"numero":"1595","clave":"1595","slug":"1595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1595/","cita":"Artículo 1595, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1595/"},{"numero":"1596","clave":"1596","slug":"1596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1596/","cita":"Artículo 1596, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1596/"},{"numero":"1597","clave":"1597","slug":"1597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1597/","cita":"Artículo 1597, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1597/"},{"numero":"1598","clave":"1598","slug":"1598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1598/","cita":"Artículo 1598, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1598/"},{"numero":"1599","clave":"1599","slug":"1599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1599/","cita":"Artículo 1599, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1599/"},{"numero":"1600","clave":"1600","slug":"1600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1600/","cita":"Artículo 1600, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1600/"},{"numero":"1601","clave":"1601","slug":"1601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1601/","cita":"Artículo 1601, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1601/"},{"numero":"1602","clave":"1602","slug":"1602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1602/","cita":"Artículo 1602, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1602/"},{"numero":"1603","clave":"1603","slug":"1603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1603/","cita":"Artículo 1603, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1603/"},{"numero":"1604","clave":"1604","slug":"1604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuanta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce, ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1604/","cita":"Artículo 1604, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1604/"},{"numero":"1605","clave":"1605","slug":"1605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder, pues en este caso deberá recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.\n\nSi el cónyuge que sobrevive tiene derecho al cincuenta por ciento por concepto de gananciales, no tendrá derecho a heredar del cincuenta por ciento restante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1605/","cita":"Artículo 1605, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1605/"},{"numero":"1606","clave":"1606","slug":"1606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Si el autor de la herencia no deja descendientes, el cónyuge supérstite tendrá derecho al cien por ciento de los bienes del autor de la sucesión, siempre que éstos se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio, se hayan adquirido por herencia, legado o donación provenientes de persona ajena a la familia de aquel, o pertenezcan a la sociedad conyugal o legal.\n\nSi existen bienes adquiridos por el autor de la sucesión fuera de la vigencia del matrimonio, o por herencia, legado o donación provenientes de su propia familia, tiene derecho a heredarlos en una tercera parte el cónyuge supérstite, y la porción restante sus ascendientes inmediatos en partes iguales y, a falta de éstos, el 50% para el cónyuge y el 50% para los hermanos del autor de la sucesión en igual porción.\n\nEl cónyuge supérstite tendrá derecho a heredar el cien por ciento de los bienes adquiridos por el autor de la sucesión fuera de la vigencia del matrimonio y los adquiridos por herencia, legado o donación provenientes de la familia de éste, cuando no sobrevivieren sus ascendientes inmediatos o hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1606/","cita":"Artículo 1606, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1606/"},{"numero":"1607","clave":"1607","slug":"1607","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1607/","cita":"Artículo 1607, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1607/"},{"numero":"1608","clave":"1608","slug":"1608","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1608/","cita":"Artículo 1608, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1608/"},{"numero":"1609","clave":"1609","slug":"1609","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1609/","cita":"Artículo 1609, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1609/"},{"numero":"1610","clave":"1610","slug":"1610","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1610/","cita":"Artículo 1610, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1610/"},{"numero":"1611","clave":"1611","slug":"1611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1611/","cita":"Artículo 1611, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1611/"},{"numero":"1612","clave":"1612","slug":"1612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1612/","cita":"Artículo 1612, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1612/"},{"numero":"1613","clave":"1613","slug":"1613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1613/","cita":"Artículo 1613, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1613/"},{"numero":"1614","clave":"1614","slug":"1614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1614/","cita":"Artículo 1614, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1614/"},{"numero":"1615","clave":"1615","slug":"1615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.\n\nAl aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1615/","cita":"Artículo 1615, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1615/"},{"numero":"1616","clave":"1616","slug":"1616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VI. De la sucesión de los concubinos"],"texto":"La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la Sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos que establece la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.\n\nÚnicamente tiene derecho a heredar del autor de la sucesión, quien se encontraba unido a él en concubinato al momento de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1616/","cita":"Artículo 1616, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1616/"},{"numero":"1617","clave":"1617","slug":"1617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública del Estado de Hidalgo"],"texto":"A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.\n\nEsta norma se aplicará también respecto de bienes situados dentro del Estado de Hidalgo, aun cuando la sucesión se radique fuera del mismo Estado. Todas las veces que la Ley Civil haga referencia a la Beneficencia Pública , deberá entenderse que se refiere a dicho organismo en razón de que por Ley le corresponden las funciones de Asistencia Pública y Privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1617/","cita":"Artículo 1617, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1617/"},{"numero":"1618","clave":"1618","slug":"1618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. DE LA SUCESION LEGITIMA","CAPITULO VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública del Estado de Hidalgo"],"texto":"Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1618/","cita":"Artículo 1618, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1618/"},{"numero":"1619","clave":"1619","slug":"1619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1619/","cita":"Artículo 1619, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1619/"},{"numero":"1620","clave":"1620","slug":"1620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen el pudor, ni a la libertad de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1620/","cita":"Artículo 1620, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1620/"},{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1619 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del Juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el Juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento: debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1621/","cita":"Artículo 1621, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1621/"},{"numero":"1622","clave":"1622","slug":"1622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1619; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1621.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1622/","cita":"Artículo 1622, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1622/"},{"numero":"1623","clave":"1623","slug":"1623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1623/","cita":"Artículo 1623, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1623/"},{"numero":"1624","clave":"1624","slug":"1624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1624/","cita":"Artículo 1624, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1624/"},{"numero":"1625","clave":"1625","slug":"1625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1619 y 1621, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1625/","cita":"Artículo 1625, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1625/"},{"numero":"1626","clave":"1626","slug":"1626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1626/","cita":"Artículo 1626, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1626/"},{"numero":"1627","clave":"1627","slug":"1627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1627/","cita":"Artículo 1627, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1627/"},{"numero":"1628","clave":"1628","slug":"1628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este Capítulo, deberá ser oída la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1628/","cita":"Artículo 1628, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1628/"},{"numero":"1629","clave":"1629","slug":"1629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1629/","cita":"Artículo 1629, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1629/"},{"numero":"1630","clave":"1630","slug":"1630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1630/","cita":"Artículo 1630, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1630/"},{"numero":"1631","clave":"1631","slug":"1631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1631/","cita":"Artículo 1631, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1631/"},{"numero":"1632","clave":"1632","slug":"1632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1632/","cita":"Artículo 1632, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1632/"},{"numero":"1633","clave":"1633","slug":"1633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1633/","cita":"Artículo 1633, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1633/"},{"numero":"1634","clave":"1634","slug":"1634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1634/","cita":"Artículo 1634, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1634/"},{"numero":"1635","clave":"1635","slug":"1635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1635/","cita":"Artículo 1635, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1635/"},{"numero":"1636","clave":"1636","slug":"1636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1636/","cita":"Artículo 1636, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1636/"},{"numero":"1637","clave":"1637","slug":"1637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1637/","cita":"Artículo 1637, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1637/"},{"numero":"1638","clave":"1638","slug":"1638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1638/","cita":"Artículo 1638, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1638/"},{"numero":"1639","clave":"1639","slug":"1639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1639/","cita":"Artículo 1639, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1639/"},{"numero":"1640","clave":"1640","slug":"1640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1640/","cita":"Artículo 1640, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1640/"},{"numero":"1641","clave":"1641","slug":"1641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1641/","cita":"Artículo 1641, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1641/"},{"numero":"1642","clave":"1642","slug":"1642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1642/","cita":"Artículo 1642, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1642/"},{"numero":"1643","clave":"1643","slug":"1643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1643/","cita":"Artículo 1643, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1643/"},{"numero":"1644","clave":"1644","slug":"1644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1644/","cita":"Artículo 1644, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1644/"},{"numero":"1645","clave":"1645","slug":"1645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1645/","cita":"Artículo 1645, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1645/"},{"numero":"1646","clave":"1646","slug":"1646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1646/","cita":"Artículo 1646, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1646/"},{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1647/","cita":"Artículo 1647, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1647/"},{"numero":"1648","clave":"1648","slug":"1648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1648/","cita":"Artículo 1648, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1648/"},{"numero":"1649","clave":"1649","slug":"1649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Las personas morales, capaces de adquirir, pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada.\n\nLos establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1649/","cita":"Artículo 1649, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1649/"},{"numero":"1650","clave":"1650","slug":"1650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1650/","cita":"Artículo 1650, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1650/"},{"numero":"1651","clave":"1651","slug":"1651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1651/","cita":"Artículo 1651, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1651/"},{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1652/","cita":"Artículo 1652, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1652/"},{"numero":"1653","clave":"1653","slug":"1653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1653/","cita":"Artículo 1653, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1653/"},{"numero":"1654","clave":"1654","slug":"1654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1654/","cita":"Artículo 1654, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1654/"},{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley, en ningún caso al que hizo la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1655/","cita":"Artículo 1655, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1655/"},{"numero":"1656","clave":"1656","slug":"1656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1654.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1656/","cita":"Artículo 1656, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1656/"},{"numero":"1657","clave":"1657","slug":"1657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1657/","cita":"Artículo 1657, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1657/"},{"numero":"1658","clave":"1658","slug":"1658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1658/","cita":"Artículo 1658, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1658/"},{"numero":"1659","clave":"1659","slug":"1659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1659/","cita":"Artículo 1659, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1659/"},{"numero":"1660","clave":"1660","slug":"1660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.\n\nLa mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1660/","cita":"Artículo 1660, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1660/"},{"numero":"1661","clave":"1661","slug":"1661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:\n\nI.- Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;\n\nII.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;\n\nIII.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;\n\nIV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1661/","cita":"Artículo 1661, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1661/"},{"numero":"1662","clave":"1662","slug":"1662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El testador puede nombrar uno o más albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1662/","cita":"Artículo 1662, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1662/"},{"numero":"1663","clave":"1663","slug":"1663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1663/","cita":"Artículo 1663, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1663/"},{"numero":"1664","clave":"1664","slug":"1664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.\n\nCuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1664/","cita":"Artículo 1664, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1664/"},{"numero":"1665","clave":"1665","slug":"1665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1665/","cita":"Artículo 1665, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1665/"},{"numero":"1666","clave":"1666","slug":"1666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1666/","cita":"Artículo 1666, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1666/"},{"numero":"1667","clave":"1667","slug":"1667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1667/","cita":"Artículo 1667, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1667/"},{"numero":"1668","clave":"1668","slug":"1668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1668/","cita":"Artículo 1668, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1668/"},{"numero":"1669","clave":"1669","slug":"1669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1669/","cita":"Artículo 1669, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1669/"},{"numero":"1670","clave":"1670","slug":"1670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1670/","cita":"Artículo 1670, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1670/"},{"numero":"1671","clave":"1671","slug":"1671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1671/","cita":"Artículo 1671, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1671/"},{"numero":"1672","clave":"1672","slug":"1672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea podrá ser universal o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1672/","cita":"Artículo 1672, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1672/"},{"numero":"1673","clave":"1673","slug":"1673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1673/","cita":"Artículo 1673, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1673/"},{"numero":"1674","clave":"1674","slug":"1674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consumo; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1674/","cita":"Artículo 1674, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1674/"},{"numero":"1675","clave":"1675","slug":"1675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1675/","cita":"Artículo 1675, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1675/"},{"numero":"1676","clave":"1676","slug":"1676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1676/","cita":"Artículo 1676, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1676/"},{"numero":"1677","clave":"1677","slug":"1677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1677/","cita":"Artículo 1677, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1677/"},{"numero":"1678","clave":"1678","slug":"1678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1678/","cita":"Artículo 1678, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1678/"},{"numero":"1679","clave":"1679","slug":"1679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Pueden excusarse de ser albaceas:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;\n\nIV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;\n\nV.- Los que tengan sesenta años cumplidos;\n\nVI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1679/","cita":"Artículo 1679, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1679/"},{"numero":"1680","clave":"1680","slug":"1680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1677.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1680/","cita":"Artículo 1680, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1680/"},{"numero":"1681","clave":"1681","slug":"1681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente, puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1681/","cita":"Artículo 1681, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1681/"},{"numero":"1682","clave":"1682","slug":"1682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1682/","cita":"Artículo 1682, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1682/"},{"numero":"1683","clave":"1683","slug":"1683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1683/","cita":"Artículo 1683, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1683/"},{"numero":"1684","clave":"1684","slug":"1684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1684/","cita":"Artículo 1684, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1684/"},{"numero":"1685","clave":"1685","slug":"1685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en los artículos 259 y 278.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1685/","cita":"Artículo 1685, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1685/"},{"numero":"1686","clave":"1686","slug":"1686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1686/","cita":"Artículo 1686, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1686/"},{"numero":"1687","clave":"1687","slug":"1687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Son obligaciones del albacea general:\n\nI.- La presentación del testamento;\n\nII.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIII.- La formación de inventarios;\n\nIV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;\n\nV.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;\n\nVIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;\n\nIX.- Las demás que le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1687/","cita":"Artículo 1687, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1687/"},{"numero":"1688","clave":"1688","slug":"1688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.\n\nEl Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.\n\nEl Albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1688/","cita":"Artículo 1688, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1688/"},{"numero":"1689","clave":"1689","slug":"1689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:\n\nI.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;\n\nII.- Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;\n\nIV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1689/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1689/"},{"numero":"1690","clave":"1690","slug":"1690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.\n\nSi el albacea enajenare sus derechos sin otorgar previamente otra garantía a satisfacción de las autoridades que conocen de la sucesión, la enajenación se presumirá fraudulenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1690/","cita":"Artículo 1690, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1690/"},{"numero":"1691","clave":"1691","slug":"1691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1691/","cita":"Artículo 1691, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1691/"},{"numero":"1692","clave":"1692","slug":"1692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1692/","cita":"Artículo 1692, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1692/"},{"numero":"1693","clave":"1693","slug":"1693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1693/","cita":"Artículo 1693, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1693/"},{"numero":"1694","clave":"1694","slug":"1694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1694/","cita":"Artículo 1694, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1694/"},{"numero":"1695","clave":"1695","slug":"1695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1695/","cita":"Artículo 1695, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1695/"},{"numero":"1696","clave":"1696","slug":"1696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1696/","cita":"Artículo 1696, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1696/"},{"numero":"1697","clave":"1697","slug":"1697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1697/","cita":"Artículo 1697, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1697/"},{"numero":"1698","clave":"1698","slug":"1698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1698/","cita":"Artículo 1698, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1698/"},{"numero":"1699","clave":"1699","slug":"1699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 644 y 645, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1699/","cita":"Artículo 1699, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1699/"},{"numero":"1700","clave":"1700","slug":"1700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1700/","cita":"Artículo 1700, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1700/"},{"numero":"1701","clave":"1701","slug":"1701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1701/","cita":"Artículo 1701, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1701/"},{"numero":"1702","clave":"1702","slug":"1702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1702/","cita":"Artículo 1702, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1702/"},{"numero":"1703","clave":"1703","slug":"1703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su administración. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. Además rendirá la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.\n\nEl que haya sido albacea no podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes hayan sido aprobadas sus cuentas de administración y la general de albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1703/","cita":"Artículo 1703, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1703/"},{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1704/","cita":"Artículo 1704, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1704/"},{"numero":"1705","clave":"1705","slug":"1705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1705/","cita":"Artículo 1705, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1705/"},{"numero":"1706","clave":"1706","slug":"1706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1706/","cita":"Artículo 1706, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1706/"},{"numero":"1707","clave":"1707","slug":"1707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1707/","cita":"Artículo 1707, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1707/"},{"numero":"1708","clave":"1708","slug":"1708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1708/","cita":"Artículo 1708, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1708/"},{"numero":"1709","clave":"1709","slug":"1709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.\n\nSi la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento del interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1709/","cita":"Artículo 1709, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1709/"},{"numero":"1710","clave":"1710","slug":"1710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1710/","cita":"Artículo 1710, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1710/"},{"numero":"1711","clave":"1711","slug":"1711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1711/","cita":"Artículo 1711, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1711/"},{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Debe nombrarse precisamente un interventor:\n\nI.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;\n\nII.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;\n\nIII.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1712/","cita":"Artículo 1712, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1712/"},{"numero":"1713","clave":"1713","slug":"1713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1713/","cita":"Artículo 1713, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1713/"},{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1714/","cita":"Artículo 1714, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1714/"},{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran un apoderado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1715/","cita":"Artículo 1715, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1715/"},{"numero":"1716","clave":"1716","slug":"1716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos que preceden no privan a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí los libros, documentos, cuentas, etc., pertenecientes a la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1716/","cita":"Artículo 1716, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1716/"},{"numero":"1717","clave":"1717","slug":"1717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el inventario haya sido formado, ni los legatarios el de sus legados sino cuando dicho inventario haya sido aprobado, siempre que las operaciones aludidas se formen dentro de noventa días contados desde la fecha en que se inicie la sección segunda.\n\nSe exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos previstos en los artículos 1738 y 1741 y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1717/","cita":"Artículo 1717, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1717/"},{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1718/","cita":"Artículo 1718, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1718/"},{"numero":"1719","clave":"1719","slug":"1719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1719/","cita":"Artículo 1719, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1719/"},{"numero":"1720","clave":"1720","slug":"1720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1720/","cita":"Artículo 1720, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1720/"},{"numero":"1721","clave":"1721","slug":"1721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1721/","cita":"Artículo 1721, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1721/"},{"numero":"1722","clave":"1722","slug":"1722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1722/","cita":"Artículo 1722, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1722/"},{"numero":"1723","clave":"1723","slug":"1723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1723/","cita":"Artículo 1723, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1723/"},{"numero":"1724","clave":"1724","slug":"1724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley concede por el mismo motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1724/","cita":"Artículo 1724, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1724/"},{"numero":"1725","clave":"1725","slug":"1725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1725/","cita":"Artículo 1725, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1725/"},{"numero":"1726","clave":"1726","slug":"1726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1726/","cita":"Artículo 1726, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1726/"},{"numero":"1727","clave":"1727","slug":"1727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los cargos de albacea e interventor, acaban:\n\nI.- Por el término natural del encargo;\n\nII.- Por muerte;\n\nIII.- Por incapacidad legal, declarada en forma;\n\nIV.- Por excusa que el Juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público cuando se interesen los menores o la Beneficencia Pública;\n\nV.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;\n\nVI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;\n\nVII.- Por remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1727/","cita":"Artículo 1727, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1727/"},{"numero":"1728","clave":"1728","slug":"1728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1728/","cita":"Artículo 1728, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1728/"},{"numero":"1729","clave":"1729","slug":"1729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos no quedará privado de aquel cargo por la revocación del nombramiento del albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1682.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1729/","cita":"Artículo 1729, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1729/"},{"numero":"1730","clave":"1730","slug":"1730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1723, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1725.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1730/","cita":"Artículo 1730, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1730/"},{"numero":"1731","clave":"1731","slug":"1731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea será removido si no diere la garantía debida dentro de los términos correspondientes o enajenare los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía;\n\ncuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que deben referirse; y siempre que falte gravemente al cumplimiento de sus obligaciones, como albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1731/","cita":"Artículo 1731, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1731/"},{"numero":"1732","clave":"1732","slug":"1732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. En el caso de la fracción V del artículo 1727, será necesaria declaración del Juez que conozca de la sucesión, la que deberá dictarse de plano con vista de los autos y del término transcurrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1732/","cita":"Artículo 1732, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1732/"},{"numero":"1733","clave":"1733","slug":"1733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante los términos a que se refiere la fracción V del artículo 1727 no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto para el período inmediato en que se le cesó, sino por unanimidad de votos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1733/","cita":"Artículo 1733, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1733/"},{"numero":"1734","clave":"1734","slug":"1734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1734/","cita":"Artículo 1734, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1734/"},{"numero":"1735","clave":"1735","slug":"1735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios no los presenta dentro del término respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1735/","cita":"Artículo 1735, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1735/"},{"numero":"1736","clave":"1736","slug":"1736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1736/","cita":"Artículo 1736, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1736/"},{"numero":"1737","clave":"1737","slug":"1737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1737/","cita":"Artículo 1737, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1737/"},{"numero":"1738","clave":"1738","slug":"1738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1738/","cita":"Artículo 1738, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1738/"},{"numero":"1739","clave":"1739","slug":"1739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1739/","cita":"Artículo 1739, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1739/"},{"numero":"1740","clave":"1740","slug":"1740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1740/","cita":"Artículo 1740, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1740/"},{"numero":"1741","clave":"1741","slug":"1741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1741/","cita":"Artículo 1741, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1741/"},{"numero":"1742","clave":"1742","slug":"1742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1742/","cita":"Artículo 1742, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1742/"},{"numero":"1743","clave":"1743","slug":"1743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1743/","cita":"Artículo 1743, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1743/"},{"numero":"1744","clave":"1744","slug":"1744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1744/","cita":"Artículo 1744, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1744/"},{"numero":"1745","clave":"1745","slug":"1745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1745/","cita":"Artículo 1745, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1745/"},{"numero":"1746","clave":"1746","slug":"1746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1746/","cita":"Artículo 1746, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1746/"},{"numero":"1747","clave":"1747","slug":"1747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1747/","cita":"Artículo 1747, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1747/"},{"numero":"1748","clave":"1748","slug":"1748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1748/","cita":"Artículo 1748, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1748/"},{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1749/","cita":"Artículo 1749, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1749/"},{"numero":"1750","clave":"1750","slug":"1750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso determinarán la aplicación que haya de darse el precio de las cosas vendidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1750/","cita":"Artículo 1750, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1750/"},{"numero":"1751","clave":"1751","slug":"1751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1751/","cita":"Artículo 1751, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1751/"},{"numero":"1752","clave":"1752","slug":"1752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1752/","cita":"Artículo 1752, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1752/"},{"numero":"1753","clave":"1753","slug":"1753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1753/","cita":"Artículo 1753, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1753/"},{"numero":"1754","clave":"1754","slug":"1754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1754/","cita":"Artículo 1754, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1754/"},{"numero":"1755","clave":"1755","slug":"1755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1755/","cita":"Artículo 1755, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1755/"},{"numero":"1756","clave":"1756","slug":"1756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación, se fijará por peritos.\n\nLo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1756/","cita":"Artículo 1756, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1756/"},{"numero":"1757","clave":"1757","slug":"1757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1757/","cita":"Artículo 1757, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1757/"},{"numero":"1758","clave":"1758","slug":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital\n\no fundo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1349.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1758/","cita":"Artículo 1758, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1758/"},{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1759/","cita":"Artículo 1759, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1759/"},{"numero":"1760","clave":"1760","slug":"1760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Cuando todos los herederos sea mayores, y el interés del Fisco si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.\n\nCuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1760/","cita":"Artículo 1760, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1760/"},{"numero":"1761","clave":"1761","slug":"1761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1761/","cita":"Artículo 1761, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1761/"},{"numero":"1762","clave":"1762","slug":"1762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios se imputarán a su haber.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1762/","cita":"Artículo 1762, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1762/"},{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y concreta en ella el derecho de propiedad que de manera indirecta e indivisa tenía antes el adjudicatario en toda la masa de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1763/","cita":"Artículo 1763, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1763/"},{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuese privado de todo o parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1764/","cita":"Artículo 1764, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1764/"},{"numero":"1765","clave":"1765","slug":"1765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1765/","cita":"Artículo 1765, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1765/"},{"numero":"1766","clave":"1766","slug":"1766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1766/","cita":"Artículo 1766, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1766/"},{"numero":"1767","clave":"1767","slug":"1767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1767/","cita":"Artículo 1767, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1767/"},{"numero":"1768","clave":"1768","slug":"1768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La obligación a que se refiere el artículo 1764, sólo cesará en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;\n\nII.- Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;\n\nIII.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1768/","cita":"Artículo 1768, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1768/"},{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1769/","cita":"Artículo 1769, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1769/"},{"numero":"1770","clave":"1770","slug":"1770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1770/","cita":"Artículo 1770, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1770/"},{"numero":"1771","clave":"1771","slug":"1771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1771/","cita":"Artículo 1771, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1771/"},{"numero":"1772","clave":"1772","slug":"1772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1772/","cita":"Artículo 1772, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1772/"},{"numero":"1773","clave":"1773","slug":"1773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1773/","cita":"Artículo 1773, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1773/"},{"numero":"1774","clave":"1774","slug":"1774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1774/","cita":"Artículo 1774, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1774/"},{"numero":"1775","clave":"1775","slug":"1775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1775/","cita":"Artículo 1775, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1775/"},{"numero":"1776","clave":"1776","slug":"1776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1776/","cita":"Artículo 1776, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1776/"},{"numero":"1777","clave":"1777","slug":"1777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1777/","cita":"Artículo 1777, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1777/"},{"numero":"1778","clave":"1778","slug":"1778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Para la existencia del contrato se requiere:\n\nI.- Consentimiento;\n\nII.- Objeto que pueda ser materia del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1778/","cita":"Artículo 1778, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1778/"},{"numero":"1779","clave":"1779","slug":"1779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Son elementos de validez del contrato:\n\nI.- Capacidad legal de las partes;\n\nII.- Voluntad libre;\n\nIII.- Objeto, motivo o fin, lícito;\n\nIV.- Cumplimiento de las formalidades de ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1779/","cita":"Artículo 1779, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1779/"},{"numero":"1780","clave":"1780","slug":"1780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1780/","cita":"Artículo 1780, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1780/"},{"numero":"1781","clave":"1781","slug":"1781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.\n\nDe la capacidad","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1781/","cita":"Artículo 1781, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1781/"},{"numero":"1782","clave":"1782","slug":"1782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1782/","cita":"Artículo 1782, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1782/"},{"numero":"1783","clave":"1783","slug":"1783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.\n\nRepresentación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1783/","cita":"Artículo 1783, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1783/"},{"numero":"1784","clave":"1784","slug":"1784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El que es hábil para contratar, puede hacerlo por si o por medio de otro legalmente autorizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1784/","cita":"Artículo 1784, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1784/"},{"numero":"1785","clave":"1785","slug":"1785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1785/","cita":"Artículo 1785, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1785/"},{"numero":"1786","clave":"1786","slug":"1786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.\n\nSi no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.\n\nDel consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1786/","cita":"Artículo 1786, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1786/"},{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta mediante signos inequívocos, ya sea verbalmente, por escrito, o por medios electrónicos o cualquier otro avance de la ciencia. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1787/","cita":"Artículo 1787, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1787/"},{"numero":"1788","clave":"1788","slug":"1788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Toda persona que propone a otra, la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1788/","cita":"Artículo 1788, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1788/"},{"numero":"1789","clave":"1789","slug":"1789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1789/","cita":"Artículo 1789, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1789/"},{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1790/","cita":"Artículo 1790, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1790/"},{"numero":"1791","clave":"1791","slug":"1791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1791/","cita":"Artículo 1791, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1791/"},{"numero":"1792","clave":"1792","slug":"1792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1792/","cita":"Artículo 1792, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1792/"},{"numero":"1793","clave":"1793","slug":"1793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1793/","cita":"Artículo 1793, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1793/"},{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1794/","cita":"Artículo 1794, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1794/"},{"numero":"1795","clave":"1795","slug":"1795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.\n\nPara el caso de contratación a través de las distintas tecnologías de la información y la comunicación, deberá presentarse una impresión o copia del documento digital ofrecido y acompañarse de los datos mínimos para su localización, en el medio electrónico en que se encuentre, respecto del cual podrán designarse el o los peritos que se requieran para determinar si la información contenida en ese documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.\n\nQuien tenga en su poder la prueba, deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que, de no hacerlo, se decretará desierta la prueba.\n\nLa valoración de la prueba documental consistente en la impresión obtenida de un sistema digital de control de registro, cuya información sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, debe sujetarse a las reglas propias de los elementos aportados por los avances de la ciencia. Su eficacia probatoria se encontrará sujeta al cercioramiento de los datos que en ella se adviertan, en la medida en que coincidan con aquellas condiciones en que tal documento digital haya sido generado.\n\nVicios del consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1795/","cita":"Artículo 1795, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1795/"},{"numero":"1796","clave":"1796","slug":"1796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1796/","cita":"Artículo 1796, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1796/"},{"numero":"1797","clave":"1797","slug":"1797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1797/","cita":"Artículo 1797, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1797/"},{"numero":"1798","clave":"1798","slug":"1798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1798/","cita":"Artículo 1798, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1798/"},{"numero":"1799","clave":"1799","slug":"1799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1799/","cita":"Artículo 1799, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1799/"},{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1800/","cita":"Artículo 1800, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1800/"},{"numero":"1801","clave":"1801","slug":"1801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1801/","cita":"Artículo 1801, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1801/"},{"numero":"1802","clave":"1802","slug":"1802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1802/","cita":"Artículo 1802, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1802/"},{"numero":"1803","clave":"1803","slug":"1803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que implique otorgar el consentimiento en condiciones desfavorables, ya sea que se emplee sobre el contratante o alguna persona o cosa sobre la que tenga estima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1803/","cita":"Artículo 1803, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1803/"},{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1804/","cita":"Artículo 1804, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1804/"},{"numero":"1805","clave":"1805","slug":"1805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1805/","cita":"Artículo 1805, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1805/"},{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1806/","cita":"Artículo 1806, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1806/"},{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.\n\nDel objeto y del motivo o fin de los contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1807/","cita":"Artículo 1807, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1807/"},{"numero":"1808","clave":"1808","slug":"1808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Son objeto de los contratos:\n\nI.- La cosa que el obligado debe dar;\n\nII.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1808/","cita":"Artículo 1808, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1808/"},{"numero":"1809","clave":"1809","slug":"1809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La cosa objeto del contrato debe: 1o.- Existir en la naturaleza. 2o.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o.- Estar en el comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1809/","cita":"Artículo 1809, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1809/"},{"numero":"1810","clave":"1810","slug":"1810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1810/","cita":"Artículo 1810, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1810/"},{"numero":"1811","clave":"1811","slug":"1811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:\n\nI.- Posible;\n\nII.- Lícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1811/","cita":"Artículo 1811, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1811/"},{"numero":"1812","clave":"1812","slug":"1812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1812/","cita":"Artículo 1812, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1812/"},{"numero":"1813","clave":"1813","slug":"1813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1813/","cita":"Artículo 1813, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1813/"},{"numero":"1814","clave":"1814","slug":"1814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1814/","cita":"Artículo 1814, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1814/"},{"numero":"1815","clave":"1815","slug":"1815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.\n\nForma","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1815/","cita":"Artículo 1815, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1815/"},{"numero":"1816","clave":"1816","slug":"1816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1816/","cita":"Artículo 1816, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1816/"},{"numero":"1817","clave":"1817","slug":"1817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1817/","cita":"Artículo 1817, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1817/"},{"numero":"1818","clave":"1818","slug":"1818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.\n\nSi alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.\n\nDivisión de los contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1818/","cita":"Artículo 1818, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1818/"},{"numero":"1819","clave":"1819","slug":"1819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1819/","cita":"Artículo 1819, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1819/"},{"numero":"1820","clave":"1820","slug":"1820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1820/","cita":"Artículo 1820, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1820/"},{"numero":"1821","clave":"1821","slug":"1821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1821/","cita":"Artículo 1821, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1821/"},{"numero":"1822","clave":"1822","slug":"1822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.\n\nCláusulas que pueden contener los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1822/","cita":"Artículo 1822, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1822/"},{"numero":"1823","clave":"1823","slug":"1823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1823/","cita":"Artículo 1823, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1823/"},{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1824/","cita":"Artículo 1824, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1824/"},{"numero":"1825","clave":"1825","slug":"1825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.\n\nSin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por la falta del consentimiento de dicha persona.\n\nLo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1825/","cita":"Artículo 1825, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1825/"},{"numero":"1826","clave":"1826","slug":"1826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1826/","cita":"Artículo 1826, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1826/"},{"numero":"1827","clave":"1827","slug":"1827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1827/","cita":"Artículo 1827, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1827/"},{"numero":"1828","clave":"1828","slug":"1828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1828/","cita":"Artículo 1828, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1828/"},{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1829/","cita":"Artículo 1829, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1829/"},{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El acreedor puede exigir el cumplimiento, de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1830/","cita":"Artículo 1830, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1830/"},{"numero":"1831","clave":"1831","slug":"1831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1831/","cita":"Artículo 1831, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1831/"},{"numero":"1832","clave":"1832","slug":"1832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1832/","cita":"Artículo 1832, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1832/"},{"numero":"1833","clave":"1833","slug":"1833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1833/","cita":"Artículo 1833, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1833/"},{"numero":"1834","clave":"1834","slug":"1834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1989.\n\nInterpretación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1834/","cita":"Artículo 1834, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1834/"},{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.\n\nSi las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1835/","cita":"Artículo 1835, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1835/"},{"numero":"1836","clave":"1836","slug":"1836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1836/","cita":"Artículo 1836, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1836/"},{"numero":"1837","clave":"1837","slug":"1837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1837/","cita":"Artículo 1837, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1837/"},{"numero":"1838","clave":"1838","slug":"1838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1838/","cita":"Artículo 1838, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1838/"},{"numero":"1839","clave":"1839","slug":"1839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1839/","cita":"Artículo 1839, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1839/"},{"numero":"1840","clave":"1840","slug":"1840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El uso o las costumbres del Estado de Hidalgo se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1840/","cita":"Artículo 1840, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1840/"},{"numero":"1841","clave":"1841","slug":"1841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.\n\nDisposiciones finales","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1841/","cita":"Artículo 1841, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1841/"},{"numero":"1842","clave":"1842","slug":"1842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1842/","cita":"Artículo 1842, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1842/"},{"numero":"1843","clave":"1843","slug":"1843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1843/","cita":"Artículo 1843, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1843/"},{"numero":"1844","clave":"1844","slug":"1844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1844/","cita":"Artículo 1844, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1844/"},{"numero":"1845","clave":"1845","slug":"1845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1845/","cita":"Artículo 1845, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1845/"},{"numero":"1846","clave":"1846","slug":"1846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1846/","cita":"Artículo 1846, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1846/"},{"numero":"1847","clave":"1847","slug":"1847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.\n\nEn este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1847/","cita":"Artículo 1847, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1847/"},{"numero":"1848","clave":"1848","slug":"1848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1848/","cita":"Artículo 1848, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1848/"},{"numero":"1849","clave":"1849","slug":"1849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:\n\nI.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;\n\nII.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;\n\nIII.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1849/","cita":"Artículo 1849, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1849/"},{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1850/","cita":"Artículo 1850, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1850/"},{"numero":"1851","clave":"1851","slug":"1851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1851/","cita":"Artículo 1851, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1851/"},{"numero":"1852","clave":"1852","slug":"1852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1852/","cita":"Artículo 1852, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1852/"},{"numero":"1853","clave":"1853","slug":"1853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.\n\nTambién confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1853/","cita":"Artículo 1853, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1853/"},{"numero":"1854","clave":"1854","slug":"1854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1854/","cita":"Artículo 1854, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1854/"},{"numero":"1855","clave":"1855","slug":"1855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1855/","cita":"Artículo 1855, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1855/"},{"numero":"1856","clave":"1856","slug":"1856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1856/","cita":"Artículo 1856, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1856/"},{"numero":"1857","clave":"1857","slug":"1857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1857/","cita":"Artículo 1857, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1857/"},{"numero":"1858","clave":"1858","slug":"1858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1858/","cita":"Artículo 1858, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1858/"},{"numero":"1859","clave":"1859","slug":"1859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1859/","cita":"Artículo 1859, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1859/"},{"numero":"1860","clave":"1860","slug":"1860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1860/","cita":"Artículo 1860, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1860/"},{"numero":"1861","clave":"1861","slug":"1861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1861/","cita":"Artículo 1861, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1861/"},{"numero":"1862","clave":"1862","slug":"1862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1862/","cita":"Artículo 1862, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1862/"},{"numero":"1863","clave":"1863","slug":"1863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1863/","cita":"Artículo 1863, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1863/"},{"numero":"1864","clave":"1864","slug":"1864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El suscritor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1864/","cita":"Artículo 1864, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1864/"},{"numero":"1865","clave":"1865","slug":"1865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1865/","cita":"Artículo 1865, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1865/"},{"numero":"1866","clave":"1866","slug":"1866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1866/","cita":"Artículo 1866, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1866/"},{"numero":"1867","clave":"1867","slug":"1867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.\n\nSi lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1867/","cita":"Artículo 1867, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1867/"},{"numero":"1868","clave":"1868","slug":"1868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.\n\nAdemás, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1868/","cita":"Artículo 1868, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1868/"},{"numero":"1869","clave":"1869","slug":"1869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1869/","cita":"Artículo 1869, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1869/"},{"numero":"1870","clave":"1870","slug":"1870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1870/","cita":"Artículo 1870, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1870/"},{"numero":"1871","clave":"1871","slug":"1871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1871/","cita":"Artículo 1871, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1871/"},{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1872/","cita":"Artículo 1872, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1872/"},{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1873/","cita":"Artículo 1873, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1873/"},{"numero":"1874","clave":"1874","slug":"1874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1874/","cita":"Artículo 1874, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1874/"},{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1875/","cita":"Artículo 1875, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1875/"},{"numero":"1876","clave":"1876","slug":"1876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1876/","cita":"Artículo 1876, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1876/"},{"numero":"1877","clave":"1877","slug":"1877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1877/","cita":"Artículo 1877, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1877/"},{"numero":"1878","clave":"1878","slug":"1878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1878/","cita":"Artículo 1878, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1878/"},{"numero":"1879","clave":"1879","slug":"1879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1879/","cita":"Artículo 1879, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1879/"},{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1880/","cita":"Artículo 1880, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1880/"},{"numero":"1881","clave":"1881","slug":"1881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1881/","cita":"Artículo 1881, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1881/"},{"numero":"1882","clave":"1882","slug":"1882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1882/","cita":"Artículo 1882, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1882/"},{"numero":"1883","clave":"1883","slug":"1883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1883/","cita":"Artículo 1883, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1883/"},{"numero":"1884","clave":"1884","slug":"1884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1884/","cita":"Artículo 1884, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1884/"},{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.\n\nLa responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1885/","cita":"Artículo 1885, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1885/"},{"numero":"1886","clave":"1886","slug":"1886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.\n\nSi no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1886/","cita":"Artículo 1886, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1886/"},{"numero":"1887","clave":"1887","slug":"1887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1887/","cita":"Artículo 1887, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1887/"},{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1888/","cita":"Artículo 1888, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1888/"},{"numero":"1889","clave":"1889","slug":"1889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1889/","cita":"Artículo 1889, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1889/"},{"numero":"1890","clave":"1890","slug":"1890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato.\n\nLa ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1890/","cita":"Artículo 1890, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1890/"},{"numero":"1891","clave":"1891","slug":"1891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1891/","cita":"Artículo 1891, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1891/"},{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1892/","cita":"Artículo 1892, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1892/"},{"numero":"1893","clave":"1893","slug":"1893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la gestión de negocios"],"texto":"Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1893/","cita":"Artículo 1893, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1893/"},{"numero":"1894","clave":"1894","slug":"1894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1894/","cita":"Artículo 1894, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1894/"},{"numero":"1895","clave":"1895","slug":"1895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1903, 1904, 1905 y 1906.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1895/","cita":"Artículo 1895, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1895/"},{"numero":"1896","clave":"1896","slug":"1896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1896/","cita":"Artículo 1896, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1896/"},{"numero":"1897","clave":"1897","slug":"1897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1897/","cita":"Artículo 1897, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1897/"},{"numero":"1898","clave":"1898","slug":"1898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1898/","cita":"Artículo 1898, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1898/"},{"numero":"1899","clave":"1899","slug":"1899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La reparación del daño, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1899/","cita":"Artículo 1899, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1899/"},{"numero":"1900","clave":"1900","slug":"1900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900/"},{"numero":"1900 Bis","clave":"1900bis","slug":"1900-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La obligación de reparar el daño moral, será exigible t a n t o e n responsabilidad civil contractual como extracontractual, así como en responsabilidad objetiva, y será independiente de que se hubiere causado daño material y de la reparación que por el mismo procediera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-bis/","cita":"Artículo 1900 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-bis/"},{"numero":"1900 Ter","clave":"1900ter","slug":"1900-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"En todo caso, quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que se produjo como consecuencia inmediata y directa de tal conducta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-ter/","cita":"Artículo 1900 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-ter/"},{"numero":"1900 Quater","clave":"1900quater","slug":"1900-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"No podrá demandarse la reparación del daño moral a quien:\n\nI. Ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión o información, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando aquélla se haya hecho a un funcionario o persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones o cuando el demandado obre por motivo de interés público o privado, pero legítimo.\n\nII. Reproduzca fielmente información, aun en los casos en que dicha información no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.\n\nIII. Presente escrito o discurso en el contexto de un proceso contencioso, con las salvedades de las responsabilidades que puedan acreditarse, de acuerdo con otras disposiciones legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-quater/","cita":"Artículo 1900 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-quater/"},{"numero":"1900 Quinquies","clave":"1900quinquies","slug":"1900-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta la haya intentado en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-quinquies/","cita":"Artículo 1900 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-quinquies/"},{"numero":"1900 Sextus","clave":"1900sextus","slug":"1900-sextus","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:\n\nI. La naturaleza del hecho dañoso;\n\nII. Los derechos lesionados;\n\nIII. El grado de responsabilidad del causante;\n\nIV. Si se causó incapacidad y tipo de la misma, en su caso;\n\nV. El grado y repercusión de los daños causados; y\n\nVI. Los usos y costumbres del lugar donde se causa el daño.\n\nEl juzgador, al ponderar cada uno de los aspectos mencionados, puede advertir circunstancias particulares relevantes, que tomará en cuenta al determinar la cuantificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-sextus/","cita":"Artículo 1900 Sextus, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-sextus/"},{"numero":"1900 Septies","clave":"1900septies","slug":"1900-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando el daño moral haya afectado a la víctima, en su decoro, honor, crédito, prestigio, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-septies/","cita":"Artículo 1900 Septies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1900-septies/"},{"numero":"1901","clave":"1901","slug":"1901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las personas que han causado en común un daño son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1901/","cita":"Artículo 1901, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1901/"},{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1902/","cita":"Artículo 1902, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1902/"},{"numero":"1903","clave":"1903","slug":"1903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1903/","cita":"Artículo 1903, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1903/"},{"numero":"1904","clave":"1904","slug":"1904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1904/","cita":"Artículo 1904, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1904/"},{"numero":"1905","clave":"1905","slug":"1905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1905/","cita":"Artículo 1905, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1905/"},{"numero":"1906","clave":"1906","slug":"1906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1906/","cita":"Artículo 1906, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1906/"},{"numero":"1907","clave":"1907","slug":"1907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1907/","cita":"Artículo 1907, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1907/"},{"numero":"1908","clave":"1908","slug":"1908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1908/","cita":"Artículo 1908, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1908/"},{"numero":"1909","clave":"1909","slug":"1909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1909/","cita":"Artículo 1909, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1909/"},{"numero":"1910","clave":"1910","slug":"1910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"En los casos previstos por los artículos 1907, 1908 y 1909 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1910/","cita":"Artículo 1910, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1910/"},{"numero":"1911","clave":"1911","slug":"1911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir contra ellos lo que hubiere pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1911/","cita":"Artículo 1911, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1911/"},{"numero":"1912","clave":"1912","slug":"1912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El Estado y los Municipios tienen obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el poder público, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1912/","cita":"Artículo 1912, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1912/"},{"numero":"1913","clave":"1913","slug":"1913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de éstas circunstancias:\n\nI.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario;\n\nII.- Que el animal fue provocado;\n\nIII.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido;\n\nIV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1913/","cita":"Artículo 1913, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1913/"},{"numero":"1914","clave":"1914","slug":"1914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1914/","cita":"Artículo 1914, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1914/"},{"numero":"1915","clave":"1915","slug":"1915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1915/","cita":"Artículo 1915, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1915/"},{"numero":"1916","clave":"1916","slug":"1916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:\n\nI.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;\n\nII.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;\n\nIII.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;\n\nIV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;\n\nV.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de este;\n\nVI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1916/","cita":"Artículo 1916, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1916/"},{"numero":"1917","clave":"1917","slug":"1917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1917/","cita":"Artículo 1917, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1917/"},{"numero":"1918","clave":"1918","slug":"1918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1918/","cita":"Artículo 1918, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1918/"},{"numero":"1919","clave":"1919","slug":"1919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VI. Del riesgo profesional"],"texto":"Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1919/","cita":"Artículo 1919, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1919/"},{"numero":"1920","clave":"1920","slug":"1920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1920/","cita":"Artículo 1920, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1920/"},{"numero":"1921","clave":"1921","slug":"1921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1921/","cita":"Artículo 1921, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1921/"},{"numero":"1922","clave":"1922","slug":"1922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1922/","cita":"Artículo 1922, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1922/"},{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1923/","cita":"Artículo 1923, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1923/"},{"numero":"1924","clave":"1924","slug":"1924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.\n\nEl acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1924/","cita":"Artículo 1924, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1924/"},{"numero":"1925","clave":"1925","slug":"1925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.\n\nLa condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1925/","cita":"Artículo 1925, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1925/"},{"numero":"1926","clave":"1926","slug":"1926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1926/","cita":"Artículo 1926, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1926/"},{"numero":"1927","clave":"1927","slug":"1927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1927/","cita":"Artículo 1927, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1927/"},{"numero":"1928","clave":"1928","slug":"1928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1928/","cita":"Artículo 1928, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1928/"},{"numero":"1929","clave":"1929","slug":"1929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.\n\nSi no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1929/","cita":"Artículo 1929, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1929/"},{"numero":"1930","clave":"1930","slug":"1930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nII.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.\n\nEntiéndase que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 2003.\n\nIII.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nIV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1930/","cita":"Artículo 1930, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1930/"},{"numero":"1931","clave":"1931","slug":"1931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.\n\nEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución , aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1931/","cita":"Artículo 1931, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1931/"},{"numero":"1932","clave":"1932","slug":"1932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1932/","cita":"Artículo 1932, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1932/"},{"numero":"1933","clave":"1933","slug":"1933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1933/","cita":"Artículo 1933, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1933/"},{"numero":"1934","clave":"1934","slug":"1934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1934/","cita":"Artículo 1934, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1934/"},{"numero":"1935","clave":"1935","slug":"1935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1935/","cita":"Artículo 1935, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1935/"},{"numero":"1936","clave":"1936","slug":"1936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1936/","cita":"Artículo 1936, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1936/"},{"numero":"1937","clave":"1937","slug":"1937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1937/","cita":"Artículo 1937, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1937/"},{"numero":"1938","clave":"1938","slug":"1938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1253 al 1257.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1938/","cita":"Artículo 1938, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1938/"},{"numero":"1939","clave":"1939","slug":"1939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.\n\nSi el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1939/","cita":"Artículo 1939, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1939/"},{"numero":"1940","clave":"1940","slug":"1940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1940/","cita":"Artículo 1940, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1940/"},{"numero":"1941","clave":"1941","slug":"1941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:\n\nI.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;\n\nII.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;\n\nIII.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1941/","cita":"Artículo 1941, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1941/"},{"numero":"1942","clave":"1942","slug":"1942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1942/","cita":"Artículo 1942, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1942/"},{"numero":"1943","clave":"1943","slug":"1943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1943/","cita":"Artículo 1943, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1943/"},{"numero":"1944","clave":"1944","slug":"1944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1944/","cita":"Artículo 1944, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1944/"},{"numero":"1945","clave":"1945","slug":"1945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1945/","cita":"Artículo 1945, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1945/"},{"numero":"1946","clave":"1946","slug":"1946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1946/","cita":"Artículo 1946, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1946/"},{"numero":"1947","clave":"1947","slug":"1947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1947/","cita":"Artículo 1947, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1947/"},{"numero":"1948","clave":"1948","slug":"1948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1948/","cita":"Artículo 1948, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1948/"},{"numero":"1949","clave":"1949","slug":"1949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero este pagara los daños y perjuicios correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1949/","cita":"Artículo 1949, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1949/"},{"numero":"1950","clave":"1950","slug":"1950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1950/","cita":"Artículo 1950, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1950/"},{"numero":"1951","clave":"1951","slug":"1951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, con pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1951/","cita":"Artículo 1951, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1951/"},{"numero":"1952","clave":"1952","slug":"1952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1952/","cita":"Artículo 1952, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1952/"},{"numero":"1953","clave":"1953","slug":"1953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1953/","cita":"Artículo 1953, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1953/"},{"numero":"1954","clave":"1954","slug":"1954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:\n\nI.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;\n\nII.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1954/","cita":"Artículo 1954, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1954/"},{"numero":"1955","clave":"1955","slug":"1955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1955/","cita":"Artículo 1955, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1955/"},{"numero":"1956","clave":"1956","slug":"1956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1956/","cita":"Artículo 1956, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1956/"},{"numero":"1957","clave":"1957","slug":"1957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de este la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1957/","cita":"Artículo 1957, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1957/"},{"numero":"1958","clave":"1958","slug":"1958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1958/","cita":"Artículo 1958, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1958/"},{"numero":"1959","clave":"1959","slug":"1959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1959/","cita":"Artículo 1959, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1959/"},{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2009. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1960/","cita":"Artículo 1960, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1960/"},{"numero":"1961","clave":"1961","slug":"1961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1961/","cita":"Artículo 1961, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1961/"},{"numero":"1962","clave":"1962","slug":"1962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1962/","cita":"Artículo 1962, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1962/"},{"numero":"1963","clave":"1963","slug":"1963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1963/","cita":"Artículo 1963, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1963/"},{"numero":"1964","clave":"1964","slug":"1964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1964/","cita":"Artículo 1964, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1964/"},{"numero":"1965","clave":"1965","slug":"1965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2009 y 2010.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1965/","cita":"Artículo 1965, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1965/"},{"numero":"1966","clave":"1966","slug":"1966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1966/","cita":"Artículo 1966, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1966/"},{"numero":"1967","clave":"1967","slug":"1967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1967/","cita":"Artículo 1967, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1967/"},{"numero":"1968","clave":"1968","slug":"1968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1968/","cita":"Artículo 1968, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1968/"},{"numero":"1969","clave":"1969","slug":"1969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1969/","cita":"Artículo 1969, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1969/"},{"numero":"1970","clave":"1970","slug":"1970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1970/","cita":"Artículo 1970, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1970/"},{"numero":"1971","clave":"1971","slug":"1971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1971/","cita":"Artículo 1971, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1971/"},{"numero":"1972","clave":"1972","slug":"1972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1972/","cita":"Artículo 1972, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1972/"},{"numero":"1973","clave":"1973","slug":"1973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase extingue la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1973/","cita":"Artículo 1973, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1973/"},{"numero":"1974","clave":"1974","slug":"1974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1974/","cita":"Artículo 1974, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1974/"},{"numero":"1975","clave":"1975","slug":"1975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1975/","cita":"Artículo 1975, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1975/"},{"numero":"1976","clave":"1976","slug":"1976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por algunos de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1976/","cita":"Artículo 1976, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1976/"},{"numero":"1977","clave":"1977","slug":"1977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1977/","cita":"Artículo 1977, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1977/"},{"numero":"1978","clave":"1978","slug":"1978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1978/","cita":"Artículo 1978, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1978/"},{"numero":"1979","clave":"1979","slug":"1979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.\n\nSi hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable negligente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1979/","cita":"Artículo 1979, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1979/"},{"numero":"1980","clave":"1980","slug":"1980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1980/","cita":"Artículo 1980, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1980/"},{"numero":"1981","clave":"1981","slug":"1981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1981/","cita":"Artículo 1981, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1981/"},{"numero":"1982","clave":"1982","slug":"1982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1982/","cita":"Artículo 1982, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1982/"},{"numero":"1983","clave":"1983","slug":"1983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1983/","cita":"Artículo 1983, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1983/"},{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1984/","cita":"Artículo 1984, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1984/"},{"numero":"1985","clave":"1985","slug":"1985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1985/","cita":"Artículo 1985, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1985/"},{"numero":"1986","clave":"1986","slug":"1986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1986/","cita":"Artículo 1986, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1986/"},{"numero":"1987","clave":"1987","slug":"1987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1987/","cita":"Artículo 1987, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1987/"},{"numero":"1988","clave":"1988","slug":"1988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.\n\nLo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquél que haya contraído una obligación indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1988/","cita":"Artículo 1988, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1988/"},{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa.\n\nSi uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1989/","cita":"Artículo 1989, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1989/"},{"numero":"1990","clave":"1990","slug":"1990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1990/","cita":"Artículo 1990, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1990/"},{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1991/","cita":"Artículo 1991, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1991/"},{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;\n\nII.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1992/","cita":"Artículo 1992, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1992/"},{"numero":"1993","clave":"1993","slug":"1993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La prestación de cosa puede consistir:\n\nI.- En la traslación de dominio de cosa cierta;\n\nII.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;\n\nIII.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1993/","cita":"Artículo 1993, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1993/"},{"numero":"1994","clave":"1994","slug":"1994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1994/","cita":"Artículo 1994, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1994/"},{"numero":"1995","clave":"1995","slug":"1995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1995/","cita":"Artículo 1995, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1995/"},{"numero":"1996","clave":"1996","slug":"1996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1996/","cita":"Artículo 1996, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1996/"},{"numero":"1997","clave":"1997","slug":"1997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1997/","cita":"Artículo 1997, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1997/"},{"numero":"1998","clave":"1998","slug":"1998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1998/","cita":"Artículo 1998, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1998/"},{"numero":"1999","clave":"1999","slug":"1999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;\n\nII.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;\n\nV.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1999/","cita":"Artículo 1999, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1999/"},{"numero":"2000","clave":"2000","slug":"2000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2000/","cita":"Artículo 2000, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2000/"},{"numero":"2001","clave":"2001","slug":"2001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2001/","cita":"Artículo 2001, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2001/"},{"numero":"2002","clave":"2002","slug":"2002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2002/","cita":"Artículo 2002, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2002/"},{"numero":"2003","clave":"2003","slug":"2003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida de la cosa puede verificarse:\n\nI.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;\n\nII.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2003/","cita":"Artículo 2003, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2003/"},{"numero":"2004","clave":"2004","slug":"2004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1999.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2004/","cita":"Artículo 2004, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2004/"},{"numero":"2005","clave":"2005","slug":"2005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;\n\nII.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;\n\nIII.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;\n\nIV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2005/","cita":"Artículo 2005, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2005/"},{"numero":"2006","clave":"2006","slug":"2006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2006/","cita":"Artículo 2006, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2006/"},{"numero":"2007","clave":"2007","slug":"2007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2007/","cita":"Artículo 2007, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2007/"},{"numero":"2008","clave":"2008","slug":"2008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;\n\nII.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;\n\nIII.- Cuando la obligación sea indivisible;\n\nIV.- Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2008/","cita":"Artículo 2008, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2008/"},{"numero":"2009","clave":"2009","slug":"2009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.\n\nEsto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2009/","cita":"Artículo 2009, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2009/"},{"numero":"2010","clave":"2010","slug":"2010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de los daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2010/","cita":"Artículo 2010, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2010/"},{"numero":"2011","clave":"2011","slug":"2011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2011/","cita":"Artículo 2011, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2011/"},{"numero":"2012","clave":"2012","slug":"2012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.\n\nEl deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2012/","cita":"Artículo 2012, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2012/"},{"numero":"2013","clave":"2013","slug":"2013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2013/","cita":"Artículo 2013, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2013/"},{"numero":"2014","clave":"2014","slug":"2014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.\n\nLos intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2014/","cita":"Artículo 2014, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2014/"},{"numero":"2015","clave":"2015","slug":"2015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2015/","cita":"Artículo 2015, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2015/"},{"numero":"2016","clave":"2016","slug":"2016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme a las reglas siguientes:\n\nI.- Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;\n\nII.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;\n\nIII.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2016/","cita":"Artículo 2016, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2016/"},{"numero":"2017","clave":"2017","slug":"2017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Cuando no se trate de título a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.\n\nSi se tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2017/","cita":"Artículo 2017, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2017/"},{"numero":"2018","clave":"2018","slug":"2018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"En los casos a que se refiere el artículo 2015, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante Notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2018/","cita":"Artículo 2018, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2018/"},{"numero":"2019","clave":"2019","slug":"2019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2019/","cita":"Artículo 2019, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2019/"},{"numero":"2020","clave":"2020","slug":"2020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2020/","cita":"Artículo 2020, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2020/"},{"numero":"2021","clave":"2021","slug":"2021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el mismo crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2021/","cita":"Artículo 2021, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2021/"},{"numero":"2022","clave":"2022","slug":"2022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2022/","cita":"Artículo 2022, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2022/"},{"numero":"2023","clave":"2023","slug":"2023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2023/","cita":"Artículo 2023, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2023/"},{"numero":"2024","clave":"2024","slug":"2024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El cedente está obligado a garantir la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2024/","cita":"Artículo 2024, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2024/"},{"numero":"2025","clave":"2025","slug":"2025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2025/","cita":"Artículo 2025, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2025/"},{"numero":"2026","clave":"2026","slug":"2026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2026/","cita":"Artículo 2026, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2026/"},{"numero":"2027","clave":"2027","slug":"2027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2027/","cita":"Artículo 2027, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2027/"},{"numero":"2028","clave":"2028","slug":"2028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2028/","cita":"Artículo 2028, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2028/"},{"numero":"2029","clave":"2029","slug":"2029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2029/","cita":"Artículo 2029, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2029/"},{"numero":"2030","clave":"2030","slug":"2030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2030/","cita":"Artículo 2030, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2030/"},{"numero":"2031","clave":"2031","slug":"2031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2031/","cita":"Artículo 2031, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2031/"},{"numero":"2032","clave":"2032","slug":"2032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2032/","cita":"Artículo 2032, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2032/"},{"numero":"2033","clave":"2033","slug":"2033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2033/","cita":"Artículo 2033, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2033/"},{"numero":"2034","clave":"2034","slug":"2034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2034/","cita":"Artículo 2034, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2034/"},{"numero":"2035","clave":"2035","slug":"2035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2035/","cita":"Artículo 2035, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2035/"},{"numero":"2036","clave":"2036","slug":"2036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2036/","cita":"Artículo 2036, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2036/"},{"numero":"2037","clave":"2037","slug":"2037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2037/","cita":"Artículo 2037, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2037/"},{"numero":"2038","clave":"2038","slug":"2038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2038/","cita":"Artículo 2038, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2038/"},{"numero":"2039","clave":"2039","slug":"2039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2039/","cita":"Artículo 2039, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2039/"},{"numero":"2040","clave":"2040","slug":"2040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la subrogación"],"texto":"La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:\n\nI.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;\n\nII.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;\n\nIII.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;\n\nIV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2040/","cita":"Artículo 2040, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2040/"},{"numero":"2041","clave":"2041","slug":"2041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la subrogación"],"texto":"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2041/","cita":"Artículo 2041, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2041/"},{"numero":"2042","clave":"2042","slug":"2042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la subrogación"],"texto":"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2042/","cita":"Artículo 2042, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2042/"},{"numero":"2043","clave":"2043","slug":"2043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la subrogación"],"texto":"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2043/","cita":"Artículo 2043, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2043/"},{"numero":"2044","clave":"2044","slug":"2044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2044/","cita":"Artículo 2044, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2044/"},{"numero":"2045","clave":"2045","slug":"2045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2045/","cita":"Artículo 2045, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2045/"},{"numero":"2046","clave":"2046","slug":"2046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2046/","cita":"Artículo 2046, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2046/"},{"numero":"2047","clave":"2047","slug":"2047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2047/","cita":"Artículo 2047, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2047/"},{"numero":"2048","clave":"2048","slug":"2048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2048/","cita":"Artículo 2048, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2048/"},{"numero":"2049","clave":"2049","slug":"2049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2049/","cita":"Artículo 2049, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2049/"},{"numero":"2050","clave":"2050","slug":"2050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2050/","cita":"Artículo 2050, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2050/"},{"numero":"2051","clave":"2051","slug":"2051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"En el caso del artículo 2048 se observarán las disposiciones relativas al mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2051/","cita":"Artículo 2051, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2051/"},{"numero":"2052","clave":"2052","slug":"2052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"En el caso del artículo 2049, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2052/","cita":"Artículo 2052, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2052/"},{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"En el caso del artículo 2050, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2053/","cita":"Artículo 2053, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2053/"},{"numero":"2054","clave":"2054","slug":"2054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2040 y 2041.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2054/","cita":"Artículo 2054, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2054/"},{"numero":"2055","clave":"2055","slug":"2055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, con facultades bastantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2055/","cita":"Artículo 2055, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2055/"},{"numero":"2056","clave":"2056","slug":"2056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2056/","cita":"Artículo 2056, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2056/"},{"numero":"2057","clave":"2057","slug":"2057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.\n\nTambién será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2057/","cita":"Artículo 2057, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2057/"},{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2058/","cita":"Artículo 2058, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2058/"},{"numero":"2059","clave":"2059","slug":"2059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2059/","cita":"Artículo 2059, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2059/"},{"numero":"2060","clave":"2060","slug":"2060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.\n\nSin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2060/","cita":"Artículo 2060, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2060/"},{"numero":"2061","clave":"2061","slug":"2061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago se hará en el tiempo designado en el contrato exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2061/","cita":"Artículo 2061, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2061/"},{"numero":"2062","clave":"2062","slug":"2062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2062/","cita":"Artículo 2062, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2062/"},{"numero":"2063","clave":"2063","slug":"2063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2063/","cita":"Artículo 2063, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2063/"},{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.\n\nSi se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2064/","cita":"Artículo 2064, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2064/"},{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2065/","cita":"Artículo 2065, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2065/"},{"numero":"2066","clave":"2066","slug":"2066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2066/","cita":"Artículo 2066, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2066/"},{"numero":"2067","clave":"2067","slug":"2067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.\n\nDe la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2067/","cita":"Artículo 2067, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2067/"},{"numero":"2068","clave":"2068","slug":"2068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2068/","cita":"Artículo 2068, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2068/"},{"numero":"2069","clave":"2069","slug":"2069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2069/","cita":"Artículo 2069, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2069/"},{"numero":"2070","clave":"2070","slug":"2070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras aquél no le sea entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2070/","cita":"Artículo 2070, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2070/"},{"numero":"2071","clave":"2071","slug":"2071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2071/","cita":"Artículo 2071, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2071/"},{"numero":"2072","clave":"2072","slug":"2072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2072/","cita":"Artículo 2072, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2072/"},{"numero":"2073","clave":"2073","slug":"2073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2073/","cita":"Artículo 2073, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2073/"},{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2074/","cita":"Artículo 2074, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2074/"},{"numero":"2075","clave":"2075","slug":"2075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2075/","cita":"Artículo 2075, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2075/"},{"numero":"2076","clave":"2076","slug":"2076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2076/","cita":"Artículo 2076, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2076/"},{"numero":"2077","clave":"2077","slug":"2077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2077/","cita":"Artículo 2077, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2077/"},{"numero":"2078","clave":"2078","slug":"2078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2078/","cita":"Artículo 2078, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2078/"},{"numero":"2079","clave":"2079","slug":"2079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2079/","cita":"Artículo 2079, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2079/"},{"numero":"2080","clave":"2080","slug":"2080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2080/","cita":"Artículo 2080, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2080/"},{"numero":"2081","clave":"2081","slug":"2081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2081/","cita":"Artículo 2081, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2081/"},{"numero":"2082","clave":"2082","slug":"2082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2082/","cita":"Artículo 2082, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2082/"},{"numero":"2083","clave":"2083","slug":"2083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2083/","cita":"Artículo 2083, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2083/"},{"numero":"2084","clave":"2084","slug":"2084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2084/","cita":"Artículo 2084, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2084/"},{"numero":"2085","clave":"2085","slug":"2085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2085/","cita":"Artículo 2085, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2085/"},{"numero":"2086","clave":"2086","slug":"2086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:\n\nI.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;\n\nII.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2062.\n\nEl que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2086/","cita":"Artículo 2086, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2086/"},{"numero":"2087","clave":"2087","slug":"2087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.\n\nSi no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2062 parte primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2087/","cita":"Artículo 2087, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2087/"},{"numero":"2088","clave":"2088","slug":"2088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2088/","cita":"Artículo 2088, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2088/"},{"numero":"2089","clave":"2089","slug":"2089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2089/","cita":"Artículo 2089, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2089/"},{"numero":"2090","clave":"2090","slug":"2090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, pecuniario o moral, por la falta de cumplimiento de una obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2090/","cita":"Artículo 2090, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2090/"},{"numero":"2091","clave":"2091","slug":"2091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2091/","cita":"Artículo 2091, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2091/"},{"numero":"2092","clave":"2092","slug":"2092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2092/","cita":"Artículo 2092, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2092/"},{"numero":"2093","clave":"2093","slug":"2093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2093/","cita":"Artículo 2093, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2093/"},{"numero":"2094","clave":"2094","slug":"2094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2094/","cita":"Artículo 2094, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2094/"},{"numero":"2095","clave":"2095","slug":"2095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2095/","cita":"Artículo 2095, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2095/"},{"numero":"2096","clave":"2096","slug":"2096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2096/","cita":"Artículo 2096, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2096/"},{"numero":"2097","clave":"2097","slug":"2097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2097/","cita":"Artículo 2097, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2097/"},{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, se tomará en cuenta el daño moral, si el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2098/","cita":"Artículo 2098, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2098/"},{"numero":"2099","clave":"2099","slug":"2099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.\n\nSi la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2099/","cita":"Artículo 2099, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2099/"},{"numero":"2100","clave":"2100","slug":"2100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones","INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES"],"texto":"El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2100/","cita":"Artículo 2100, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2100/"},{"numero":"2101","clave":"2101","slug":"2101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2101/","cita":"Artículo 2101, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2101/"},{"numero":"2102","clave":"2102","slug":"2102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2102/","cita":"Artículo 2102, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2102/"},{"numero":"2103","clave":"2103","slug":"2103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2103/","cita":"Artículo 2103, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2103/"},{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2104/","cita":"Artículo 2104, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2104/"},{"numero":"2105","clave":"2105","slug":"2105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2108, Frac. I y 2109, Frac. I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2105/","cita":"Artículo 2105, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2105/"},{"numero":"2106","clave":"2106","slug":"2106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2106/","cita":"Artículo 2106, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2106/"},{"numero":"2107","clave":"2107","slug":"2107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2107/","cita":"Artículo 2107, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2107/"},{"numero":"2108","clave":"2108","slug":"2108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:\n\nI.- El precio íntegro que recibió por la cosa;\n\nII.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;\n\nIII.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;\n\nIV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2108/","cita":"Artículo 2108, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2108/"},{"numero":"2109","clave":"2109","slug":"2109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:\n\nI.- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;\n\nII.- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;\n\nIII.- Pagará los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2109/","cita":"Artículo 2109, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2109/"},{"numero":"2110","clave":"2110","slug":"2110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2110/","cita":"Artículo 2110, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2110/"},{"numero":"2111","clave":"2111","slug":"2111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena y el que adquiere, proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2111/","cita":"Artículo 2111, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2111/"},{"numero":"2112","clave":"2112","slug":"2112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2112/","cita":"Artículo 2112, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2112/"},{"numero":"2113","clave":"2113","slug":"2113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2113/","cita":"Artículo 2113, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2113/"},{"numero":"2114","clave":"2114","slug":"2114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2114/","cita":"Artículo 2114, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2114/"},{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2115/","cita":"Artículo 2115, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2115/"},{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2116/","cita":"Artículo 2116, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2116/"},{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2117/","cita":"Artículo 2117, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2117/"},{"numero":"2118","clave":"2118","slug":"2118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elije la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2118/","cita":"Artículo 2118, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2118/"},{"numero":"2119","clave":"2119","slug":"2119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2119/","cita":"Artículo 2119, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2119/"},{"numero":"2120","clave":"2120","slug":"2120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2120/","cita":"Artículo 2120, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2120/"},{"numero":"2121","clave":"2121","slug":"2121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2121/","cita":"Artículo 2121, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2121/"},{"numero":"2122","clave":"2122","slug":"2122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El que enajena no responde por la evicción:\n\nI.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- En el caso del artículo 2105;\n\nIII.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;\n\nIV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;\n\nV.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2106;\n\nVI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;\n\nVII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2122/","cita":"Artículo 2122, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2122/"},{"numero":"2123","clave":"2123","slug":"2123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2123/","cita":"Artículo 2123, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2123/"},{"numero":"2124","clave":"2124","slug":"2124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2124/","cita":"Artículo 2124, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2124/"},{"numero":"2125","clave":"2125","slug":"2125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2125/","cita":"Artículo 2125, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2125/"},{"numero":"2126","clave":"2126","slug":"2126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los casos del artículo 2124, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2126/","cita":"Artículo 2126, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2126/"},{"numero":"2127","clave":"2127","slug":"2127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2127/","cita":"Artículo 2127, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2127/"},{"numero":"2128","clave":"2128","slug":"2128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2128/","cita":"Artículo 2128, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2128/"},{"numero":"2129","clave":"2129","slug":"2129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2129/","cita":"Artículo 2129, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2129/"},{"numero":"2130","clave":"2130","slug":"2130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el casos de que el adquirente los haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2130/","cita":"Artículo 2130, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2130/"},{"numero":"2131","clave":"2131","slug":"2131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2124 al 2130, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2120 y 2121.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2131/","cita":"Artículo 2131, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2131/"},{"numero":"2132","clave":"2132","slug":"2132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuese contagioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2132/","cita":"Artículo 2132, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2132/"},{"numero":"2133","clave":"2133","slug":"2133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2133/","cita":"Artículo 2133, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2133/"},{"numero":"2134","clave":"2134","slug":"2134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2132 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2134/","cita":"Artículo 2134, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2134/"},{"numero":"2135","clave":"2135","slug":"2135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2135/","cita":"Artículo 2135, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2135/"},{"numero":"2136","clave":"2136","slug":"2136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda del vicio o defecto ocultados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2136/","cita":"Artículo 2136, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2136/"},{"numero":"2137","clave":"2137","slug":"2137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos, sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2137/","cita":"Artículo 2137, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2137/"},{"numero":"2138","clave":"2138","slug":"2138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el Juez en caso de discordia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2138/","cita":"Artículo 2138, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2138/"},{"numero":"2139","clave":"2139","slug":"2139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2139/","cita":"Artículo 2139, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2139/"},{"numero":"2140","clave":"2140","slug":"2140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios siempre que no haya mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2140/","cita":"Artículo 2140, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2140/"},{"numero":"2141","clave":"2141","slug":"2141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2141/","cita":"Artículo 2141, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2141/"},{"numero":"2142","clave":"2142","slug":"2142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2142/","cita":"Artículo 2142, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2142/"},{"numero":"2143","clave":"2143","slug":"2143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2143/","cita":"Artículo 2143, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2143/"},{"numero":"2144","clave":"2144","slug":"2144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.\n\nII.- Efectos de las obligaciones con relación a terceros","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2144/","cita":"Artículo 2144, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2144/"},{"numero":"2145","clave":"2145","slug":"2145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2145/","cita":"Artículo 2145, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2145/"},{"numero":"2146","clave":"2146","slug":"2146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2146/","cita":"Artículo 2146, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2146/"},{"numero":"2147","clave":"2147","slug":"2147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2147/","cita":"Artículo 2147, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2147/"},{"numero":"2148","clave":"2148","slug":"2148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2148/","cita":"Artículo 2148, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2148/"},{"numero":"2149","clave":"2149","slug":"2149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2149/","cita":"Artículo 2149, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2149/"},{"numero":"2150","clave":"2150","slug":"2150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2150/","cita":"Artículo 2150, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2150/"},{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2151/","cita":"Artículo 2151, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2151/"},{"numero":"2152","clave":"2152","slug":"2152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2152/","cita":"Artículo 2152, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2152/"},{"numero":"2153","clave":"2153","slug":"2153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2153/","cita":"Artículo 2153, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2153/"},{"numero":"2154","clave":"2154","slug":"2154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2154/","cita":"Artículo 2154, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2154/"},{"numero":"2155","clave":"2155","slug":"2155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2155/","cita":"Artículo 2155, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2155/"},{"numero":"2156","clave":"2156","slug":"2156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción de nulidad mencionada en el artículo 2145, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2156/","cita":"Artículo 2156, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2156/"},{"numero":"2157","clave":"2157","slug":"2157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2157/","cita":"Artículo 2157, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2157/"},{"numero":"2158","clave":"2158","slug":"2158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago integro de su créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2158/","cita":"Artículo 2158, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2158/"},{"numero":"2159","clave":"2159","slug":"2159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2159/","cita":"Artículo 2159, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2159/"},{"numero":"2160","clave":"2160","slug":"2160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2160/","cita":"Artículo 2160, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2160/"},{"numero":"2161","clave":"2161","slug":"2161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquéllas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2161/","cita":"Artículo 2161, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2161/"},{"numero":"2162","clave":"2162","slug":"2162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2162/","cita":"Artículo 2162, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2162/"},{"numero":"2163","clave":"2163","slug":"2163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2163/","cita":"Artículo 2163, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2163/"},{"numero":"2164","clave":"2164","slug":"2164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"La simulación absoluta no produce efectos jurídicos.\n\nDescubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2164/","cita":"Artículo 2164, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2164/"},{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2165/","cita":"Artículo 2165, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2165/"},{"numero":"2166","clave":"2166","slug":"2166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- Efectos de las obligaciones entre las partes CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.\n\nTambién subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2166/","cita":"Artículo 2166, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2166/"},{"numero":"2167","clave":"2167","slug":"2167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2167/","cita":"Artículo 2167, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2167/"},{"numero":"2168","clave":"2168","slug":"2168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2168/","cita":"Artículo 2168, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2168/"},{"numero":"2169","clave":"2169","slug":"2169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2169/","cita":"Artículo 2169, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2169/"},{"numero":"2170","clave":"2170","slug":"2170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2170/","cita":"Artículo 2170, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2170/"},{"numero":"2171","clave":"2171","slug":"2171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2171/","cita":"Artículo 2171, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2171/"},{"numero":"2172","clave":"2172","slug":"2172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2172/","cita":"Artículo 2172, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2172/"},{"numero":"2173","clave":"2173","slug":"2173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2168, queda expedita la acción por el resto de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2173/","cita":"Artículo 2173, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2173/"},{"numero":"2174","clave":"2174","slug":"2174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no tendrá lugar:\n\nI.- Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII.- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;\n\nIII.- Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIV.- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;\n\nV.- Si una de las deudas procede de salario mínimo;\n\nVI.- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;\n\nVII.- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito;\n\nVIII.- Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2174/","cita":"Artículo 2174, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2174/"},{"numero":"2175","clave":"2175","slug":"2175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2175/","cita":"Artículo 2175, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2175/"},{"numero":"2176","clave":"2176","slug":"2176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2176/","cita":"Artículo 2176, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2176/"},{"numero":"2177","clave":"2177","slug":"2177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podría ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2177/","cita":"Artículo 2177, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2177/"},{"numero":"2178","clave":"2178","slug":"2178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2075.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2178/","cita":"Artículo 2178, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2178/"},{"numero":"2179","clave":"2179","slug":"2179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2179/","cita":"Artículo 2179, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2179/"},{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2180/","cita":"Artículo 2180, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2180/"},{"numero":"2181","clave":"2181","slug":"2181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2181/","cita":"Artículo 2181, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2181/"},{"numero":"2182","clave":"2182","slug":"2182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2182/","cita":"Artículo 2182, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2182/"},{"numero":"2183","clave":"2183","slug":"2183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2183/","cita":"Artículo 2183, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2183/"},{"numero":"2184","clave":"2184","slug":"2184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2184/","cita":"Artículo 2184, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2184/"},{"numero":"2185","clave":"2185","slug":"2185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2185/","cita":"Artículo 2185, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2185/"},{"numero":"2186","clave":"2186","slug":"2186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2186/","cita":"Artículo 2186, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2186/"},{"numero":"2187","clave":"2187","slug":"2187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2187/","cita":"Artículo 2187, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2187/"},{"numero":"2188","clave":"2188","slug":"2188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la confusión de derechos"],"texto":"La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2188/","cita":"Artículo 2188, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2188/"},{"numero":"2189","clave":"2189","slug":"2189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la confusión de derechos"],"texto":"La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2189/","cita":"Artículo 2189, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2189/"},{"numero":"2190","clave":"2190","slug":"2190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO II. De la confusión de derechos"],"texto":"Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2190/","cita":"Artículo 2190, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2190/"},{"numero":"2191","clave":"2191","slug":"2191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2191/","cita":"Artículo 2191, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2191/"},{"numero":"2192","clave":"2192","slug":"2192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2192/","cita":"Artículo 2192, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2192/"},{"numero":"2193","clave":"2193","slug":"2193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2193/","cita":"Artículo 2193, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2193/"},{"numero":"2194","clave":"2194","slug":"2194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2194/","cita":"Artículo 2194, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2194/"},{"numero":"2195","clave":"2195","slug":"2195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2195/","cita":"Artículo 2195, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2195/"},{"numero":"2196","clave":"2196","slug":"2196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2196/","cita":"Artículo 2196, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2196/"},{"numero":"2197","clave":"2197","slug":"2197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación nunca se presume, debe constar expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2197/","cita":"Artículo 2197, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2197/"},{"numero":"2198","clave":"2198","slug":"2198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2198/","cita":"Artículo 2198, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2198/"},{"numero":"2199","clave":"2199","slug":"2199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2199/","cita":"Artículo 2199, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2199/"},{"numero":"2200","clave":"2200","slug":"2200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2200/","cita":"Artículo 2200, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2200/"},{"numero":"2201","clave":"2201","slug":"2201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2201/","cita":"Artículo 2201, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2201/"},{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2202/","cita":"Artículo 2202, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2202/"},{"numero":"2203","clave":"2203","slug":"2203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2203/","cita":"Artículo 2203, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2203/"},{"numero":"2204","clave":"2204","slug":"2204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2204/","cita":"Artículo 2204, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2204/"},{"numero":"2205","clave":"2205","slug":"2205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1981.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2205/","cita":"Artículo 2205, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2205/"},{"numero":"2206","clave":"2206","slug":"2206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2206/","cita":"Artículo 2206, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2206/"},{"numero":"2207","clave":"2207","slug":"2207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2207/","cita":"Artículo 2207, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2207/"},{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2208/","cita":"Artículo 2208, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2208/"},{"numero":"2209","clave":"2209","slug":"2209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2209/","cita":"Artículo 2209, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2209/"},{"numero":"2210","clave":"2210","slug":"2210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2210/","cita":"Artículo 2210, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2210/"},{"numero":"2211","clave":"2211","slug":"2211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2211/","cita":"Artículo 2211, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2211/"},{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2212/","cita":"Artículo 2212, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2212/"},{"numero":"2213","clave":"2213","slug":"2213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2213/","cita":"Artículo 2213, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2213/"},{"numero":"2214","clave":"2214","slug":"2214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2214/","cita":"Artículo 2214, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2214/"},{"numero":"2215","clave":"2215","slug":"2215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2215/","cita":"Artículo 2215, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2215/"},{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2216/","cita":"Artículo 2216, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2216/"},{"numero":"2217","clave":"2217","slug":"2217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2217/","cita":"Artículo 2217, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2217/"},{"numero":"2218","clave":"2218","slug":"2218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 713. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2218/","cita":"Artículo 2218, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2218/"},{"numero":"2219","clave":"2219","slug":"2219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2219/","cita":"Artículo 2219, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2219/"},{"numero":"2220","clave":"2220","slug":"2220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2220/","cita":"Artículo 2220, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2220/"},{"numero":"2221","clave":"2221","slug":"2221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2221/","cita":"Artículo 2221, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2221/"},{"numero":"2222","clave":"2222","slug":"2222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2222/","cita":"Artículo 2222, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2222/"},{"numero":"2223","clave":"2223","slug":"2223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2223/","cita":"Artículo 2223, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2223/"},{"numero":"2224","clave":"2224","slug":"2224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2224/","cita":"Artículo 2224, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2224/"},{"numero":"2225","clave":"2225","slug":"2225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS La promesa"],"texto":"Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2225/","cita":"Artículo 2225, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2225/"},{"numero":"2226","clave":"2226","slug":"2226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS La promesa"],"texto":"La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2226/","cita":"Artículo 2226, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2226/"},{"numero":"2227","clave":"2227","slug":"2227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS La promesa"],"texto":"La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2227/","cita":"Artículo 2227, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2227/"},{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS La promesa"],"texto":"Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2228/","cita":"Artículo 2228, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2228/"},{"numero":"2229","clave":"2229","slug":"2229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO PRIMERO. DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS La promesa"],"texto":"Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2229/","cita":"Artículo 2229, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2229/"},{"numero":"2230","clave":"2230","slug":"2230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2230/","cita":"Artículo 2230, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2230/"},{"numero":"2231","clave":"2231","slug":"2231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2231/","cita":"Artículo 2231, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2231/"},{"numero":"2232","clave":"2232","slug":"2232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2232/","cita":"Artículo 2232, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2232/"},{"numero":"2233","clave":"2233","slug":"2233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2233/","cita":"Artículo 2233, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2233/"},{"numero":"2234","clave":"2234","slug":"2234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2234/","cita":"Artículo 2234, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2234/"},{"numero":"2235","clave":"2235","slug":"2235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2235/","cita":"Artículo 2235, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2235/"},{"numero":"2236","clave":"2236","slug":"2236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2236/","cita":"Artículo 2236, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2236/"},{"numero":"2237","clave":"2237","slug":"2237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2237/","cita":"Artículo 2237, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2237/"},{"numero":"2238","clave":"2238","slug":"2238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2238/","cita":"Artículo 2238, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2238/"},{"numero":"2239","clave":"2239","slug":"2239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2239/","cita":"Artículo 2239, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2239/"},{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.\n\nEn caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2240/","cita":"Artículo 2240, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2240/"},{"numero":"2241","clave":"2241","slug":"2241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2241/","cita":"Artículo 2241, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2241/"},{"numero":"2242","clave":"2242","slug":"2242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2242/","cita":"Artículo 2242, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2242/"},{"numero":"2243","clave":"2243","slug":"2243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2243/","cita":"Artículo 2243, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2243/"},{"numero":"2244","clave":"2244","slug":"2244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las acciones que nacen de los artículos 2241 a 2243, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2244/","cita":"Artículo 2244, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2244/"},{"numero":"2245","clave":"2245","slug":"2245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2245/","cita":"Artículo 2245, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2245/"},{"numero":"2246","clave":"2246","slug":"2246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2246/","cita":"Artículo 2246, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2246/"},{"numero":"2247","clave":"2247","slug":"2247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2247/","cita":"Artículo 2247, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2247/"},{"numero":"2248","clave":"2248","slug":"2248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2248/","cita":"Artículo 2248, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2248/"},{"numero":"2249","clave":"2249","slug":"2249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2249/","cita":"Artículo 2249, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2249/"},{"numero":"2250","clave":"2250","slug":"2250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2250/","cita":"Artículo 2250, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2250/"},{"numero":"2251","clave":"2251","slug":"2251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. De la materia de la compra-venta"],"texto":"Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2251/","cita":"Artículo 2251, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2251/"},{"numero":"2252","clave":"2252","slug":"2252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. De la materia de la compra-venta"],"texto":"La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2252/","cita":"Artículo 2252, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2252/"},{"numero":"2253","clave":"2253","slug":"2253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. De la materia de la compra-venta"],"texto":"El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2253/","cita":"Artículo 2253, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2253/"},{"numero":"2254","clave":"2254","slug":"2254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. De la materia de la compra-venta"],"texto":"La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2254/","cita":"Artículo 2254, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2254/"},{"numero":"2255","clave":"2255","slug":"2255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO II. De la materia de la compra-venta"],"texto":"Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2255/","cita":"Artículo 2255, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2255/"},{"numero":"2256","clave":"2256","slug":"2256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2256/","cita":"Artículo 2256, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2256/"},{"numero":"2257","clave":"2257","slug":"2257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 176 y 177.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2257/","cita":"Artículo 2257, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2257/"},{"numero":"2258","clave":"2258","slug":"2258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2258/","cita":"Artículo 2258, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2258/"},{"numero":"2259","clave":"2259","slug":"2259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2259/","cita":"Artículo 2259, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2259/"},{"numero":"2260","clave":"2260","slug":"2260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 502.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2260/","cita":"Artículo 2260, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2260/"},{"numero":"2261","clave":"2261","slug":"2261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículo 1045 y 1046.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2261/","cita":"Artículo 2261, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2261/"},{"numero":"2262","clave":"2262","slug":"2262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados;\n\nI.- Los tutores y curadores;\n\nII.- Los mandatarios;\n\nIII.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;\n\nIV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;\n\nV.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;\n\nVI.- Los empleados públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2262/","cita":"Artículo 2262, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2262/"},{"numero":"2263","clave":"2263","slug":"2263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2263/","cita":"Artículo 2263, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2263/"},{"numero":"2264","clave":"2264","slug":"2264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2264/","cita":"Artículo 2264, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2264/"},{"numero":"2265","clave":"2265","slug":"2265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO IV. De las obligaciones del vendedor"],"texto":"El vendedor está obligado:\n\nI.- A entregar al comprador la cosa vendida;\n\nII.- A garantir las calidades de la cosa;\n\nIII.- A prestar la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2265/","cita":"Artículo 2265, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2265/"},{"numero":"2266","clave":"2266","slug":"2266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"La entrega puede ser real, jurídica o virtual.\n\nLa entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.\n\nHay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.\n\nDesde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2266/","cita":"Artículo 2266, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2266/"},{"numero":"2267","clave":"2267","slug":"2267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2267/","cita":"Artículo 2267, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2267/"},{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2268/","cita":"Artículo 2268, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2268/"},{"numero":"2269","clave":"2269","slug":"2269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar el plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2269/","cita":"Artículo 2269, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2269/"},{"numero":"2270","clave":"2270","slug":"2270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2270/","cita":"Artículo 2270, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2270/"},{"numero":"2271","clave":"2271","slug":"2271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2271/","cita":"Artículo 2271, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2271/"},{"numero":"2272","clave":"2272","slug":"2272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2272/","cita":"Artículo 2272, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2272/"},{"numero":"2273","clave":"2273","slug":"2273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2273/","cita":"Artículo 2273, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2273/"},{"numero":"2274","clave":"2274","slug":"2274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2274/","cita":"Artículo 2274, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2274/"},{"numero":"2275","clave":"2275","slug":"2275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2275/","cita":"Artículo 2275, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2275/"},{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2276/","cita":"Artículo 2276, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2276/"},{"numero":"2277","clave":"2277","slug":"2277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2277/","cita":"Artículo 2277, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2277/"},{"numero":"2278","clave":"2278","slug":"2278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:\n\nI.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;\n\nIII.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2086 y 2087.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2278/","cita":"Artículo 2278, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2278/"},{"numero":"2279","clave":"2279","slug":"2279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2279/","cita":"Artículo 2279, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2279/"},{"numero":"2280","clave":"2280","slug":"2280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2280/","cita":"Artículo 2280, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2280/"},{"numero":"2281","clave":"2281","slug":"2281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2281/","cita":"Artículo 2281, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2281/"},{"numero":"2282","clave":"2282","slug":"2282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1932 y 1933.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2282/","cita":"Artículo 2282, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2282/"},{"numero":"2283","clave":"2283","slug":"2283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2283/","cita":"Artículo 2283, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2283/"},{"numero":"2284","clave":"2284","slug":"2284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2284/","cita":"Artículo 2284, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2284/"},{"numero":"2285","clave":"2285","slug":"2285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2285/","cita":"Artículo 2285, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2285/"},{"numero":"2286","clave":"2286","slug":"2286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2286/","cita":"Artículo 2286, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2286/"},{"numero":"2287","clave":"2287","slug":"2287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2287/","cita":"Artículo 2287, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2287/"},{"numero":"2288","clave":"2288","slug":"2288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2288/","cita":"Artículo 2288, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2288/"},{"numero":"2289","clave":"2289","slug":"2289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y lugar en que se verificará el remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2289/","cita":"Artículo 2289, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2289/"},{"numero":"2290","clave":"2290","slug":"2290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2290/","cita":"Artículo 2290, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2290/"},{"numero":"2291","clave":"2291","slug":"2291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo a la compra de esperanza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2291/","cita":"Artículo 2291, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2291/"},{"numero":"2292","clave":"2292","slug":"2292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\nI.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiese adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;\n\nII.- Si se trata de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula la producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público.\n\nIII.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2292/","cita":"Artículo 2292, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2292/"},{"numero":"2293","clave":"2293","slug":"2293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.\n\nEl comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.\n\nLas convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2293/","cita":"Artículo 2293, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2293/"},{"numero":"2294","clave":"2294","slug":"2294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.\n\nCuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2292, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2294/","cita":"Artículo 2294, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2294/"},{"numero":"2295","clave":"2295","slug":"2295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2295/","cita":"Artículo 2295, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2295/"},{"numero":"2296","clave":"2296","slug":"2296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2293.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2296/","cita":"Artículo 2296, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2296/"},{"numero":"2297","clave":"2297","slug":"2297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"En la venta de que habla el artículo 2294, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2297/","cita":"Artículo 2297, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2297/"},{"numero":"2298","clave":"2298","slug":"2298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2298/","cita":"Artículo 2298, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2298/"},{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla general.\n\nLos contratos de compraventa sobre bienes inmuebles cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme al avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, así como la constitución de gravámenes reales o su transmisión, para garantizar el precio de tales compraventas, podrán hacerse constar por escrito, en documento que firmen los contratantes ante dos testigos, las firmas de todos los cuales se ratifiquen ante Notario Público, Juez competente o Registrador Público de la Propiedad del mismo lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2299/","cita":"Artículo 2299, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2299/"},{"numero":"2300","clave":"2300","slug":"2300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1818.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2300/","cita":"Artículo 2300, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2300/"},{"numero":"2301","clave":"2301","slug":"2301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Del documento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2299, se firmarán tres ejemplares originales, uno para el comprador, otro para el vendedor y otro para el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2301/","cita":"Artículo 2301, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2301/"},{"numero":"2302","clave":"2302","slug":"2302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Los contratos de compraventa por los que el Gobierno del Estado de Hidalgo o alguno de los Gobiernos Municipales en el Estado, o instituciones oficiales de la Federación, del Estado o de los Municipios que participen en programas o acciones para la regularización de la tenencia de la tierra, enajenen bienes inmuebles por un valor de hasta tres mil seiscientos cincuenta veces el monto del salario mínimo general diario vigente en el lugar de ubicación del bien, podrán otorgarse por escrito, en documento que firmarán los servidores públicos competentes por el Gobierno o institución oficial, y sus contratantes, o bien en el protocolo abierto que lleven los notarios conforme a la ley de la materia, reduciéndose en este último caso el arancel notarial en la proporción que señale la disposición reglamentaria aplicable.\n\nCuando no intervenga fedatario y quien participare en la compraventa fuere una institución oficial de las que menciona este precepto, su representante acreditará debidamente su personalidad y facultades ante\n\nel Registrador Público de la Propiedad que inscriba la operación, quien hará constar los datos respectivos en la partida registral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2302/","cita":"Artículo 2302, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2302/"},{"numero":"2303","clave":"2303","slug":"2303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar en que se ubiquen, conforme a avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, cuando la venta sea al contado, puede hacerse trasmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.\n\nEl endoso será ratificado ante el Registrador, quien tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador, debiendo quedar en el Registro un tanto original firmado por las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2303/","cita":"Artículo 2303, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2303/"},{"numero":"2304","clave":"2304","slug":"2304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2304/","cita":"Artículo 2304, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2304/"},{"numero":"2305","clave":"2305","slug":"2305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2305/","cita":"Artículo 2305, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2305/"},{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del Juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2306/","cita":"Artículo 2306, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2306/"},{"numero":"2307","clave":"2307","slug":"2307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2307/","cita":"Artículo 2307, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2307/"},{"numero":"2308","clave":"2308","slug":"2308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2308/","cita":"Artículo 2308, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2308/"},{"numero":"2309","clave":"2309","slug":"2309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA PERMUTA"],"texto":"La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2232.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2309/","cita":"Artículo 2309, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2309/"},{"numero":"2310","clave":"2310","slug":"2310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA PERMUTA"],"texto":"Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2310/","cita":"Artículo 2310, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2310/"},{"numero":"2311","clave":"2311","slug":"2311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA PERMUTA"],"texto":"El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2311/","cita":"Artículo 2311, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2311/"},{"numero":"2312","clave":"2312","slug":"2312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA PERMUTA"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2312/","cita":"Artículo 2312, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2312/"},{"numero":"2313","clave":"2313","slug":"2313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA PERMUTA"],"texto":"Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2313/","cita":"Artículo 2313, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2313/"},{"numero":"2314","clave":"2314","slug":"2314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2314/","cita":"Artículo 2314, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2314/"},{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación no puede comprender los bienes futuros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2315/","cita":"Artículo 2315, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2315/"},{"numero":"2316","clave":"2316","slug":"2316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2316/","cita":"Artículo 2316, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2316/"},{"numero":"2317","clave":"2317","slug":"2317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2317/","cita":"Artículo 2317, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2317/"},{"numero":"2318","clave":"2318","slug":"2318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2318/","cita":"Artículo 2318, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2318/"},{"numero":"2319","clave":"2319","slug":"2319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2319/","cita":"Artículo 2319, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2319/"},{"numero":"2320","clave":"2320","slug":"2320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2320/","cita":"Artículo 2320, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2320/"},{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo XI, Título V del Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2321/","cita":"Artículo 2321, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2321/"},{"numero":"2322","clave":"2322","slug":"2322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2322/","cita":"Artículo 2322, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2322/"},{"numero":"2323","clave":"2323","slug":"2323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2323/","cita":"Artículo 2323, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2323/"},{"numero":"2324","clave":"2324","slug":"2324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2324/","cita":"Artículo 2324, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2324/"},{"numero":"2325","clave":"2325","slug":"2325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2325/","cita":"Artículo 2325, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2325/"},{"numero":"2326","clave":"2326","slug":"2326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de un mil pesos, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de un mil pesos, la donación se otorgará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2326/","cita":"Artículo 2326, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2326/"},{"numero":"2327","clave":"2327","slug":"2327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.\n\nCuando la persona donante tenga sesenta años o más, y el bien inmueble donado sea el único dentro de su patrimonio, tendrá respecto de éste, el derecho al usufructo vitalicio.\n\nPárrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 4 de abril del 2024.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2327/","cita":"Artículo 2327, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2327/"},{"numero":"2328","clave":"2328","slug":"2328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2328/","cita":"Artículo 2328, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2328/"},{"numero":"2329","clave":"2329","slug":"2329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2329/","cita":"Artículo 2329, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2329/"},{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquéllas personas a quienes los debe, conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2330/","cita":"Artículo 2330, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2330/"},{"numero":"2331","clave":"2331","slug":"2331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2331/","cita":"Artículo 2331, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2331/"},{"numero":"2332","clave":"2332","slug":"2332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2332/","cita":"Artículo 2332, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2332/"},{"numero":"2333","clave":"2333","slug":"2333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2333/","cita":"Artículo 2333, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2333/"},{"numero":"2334","clave":"2334","slug":"2334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2334/","cita":"Artículo 2334, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2334/"},{"numero":"2335","clave":"2335","slug":"2335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2335/","cita":"Artículo 2335, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2335/"},{"numero":"2336","clave":"2336","slug":"2336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2336/","cita":"Artículo 2336, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2336/"},{"numero":"2337","clave":"2337","slug":"2337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2337/","cita":"Artículo 2337, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2337/"},{"numero":"2338","clave":"2338","slug":"2338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2338/","cita":"Artículo 2338, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2338/"},{"numero":"2339","clave":"2339","slug":"2339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO II. De las personas que pueden recibir donaciones"],"texto":"Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 411.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2339/","cita":"Artículo 2339, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2339/"},{"numero":"2340","clave":"2340","slug":"2340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO II. De las personas que pueden recibir donaciones"],"texto":"Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2340/","cita":"Artículo 2340, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2340/"},{"numero":"2341","clave":"2341","slug":"2341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 411.\n\nSi transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.\n\nSi dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2341/","cita":"Artículo 2341, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2341/"},{"numero":"2342","clave":"2342","slug":"2342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2330, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2342/","cita":"Artículo 2342, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2342/"},{"numero":"2343","clave":"2343","slug":"2343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:\n\nI.- Cuando sea menor de doscientos pesos;\n\nII.- Cuando sea antenupcial;\n\nIII.- Cuando sea entre consortes;\n\nIV.- Cuando sea puramente remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2343/","cita":"Artículo 2343, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2343/"},{"numero":"2344","clave":"2344","slug":"2344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2344/","cita":"Artículo 2344, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2344/"},{"numero":"2345","clave":"2345","slug":"2345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2345/","cita":"Artículo 2345, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2345/"},{"numero":"2346","clave":"2346","slug":"2346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2346/","cita":"Artículo 2346, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2346/"},{"numero":"2347","clave":"2347","slug":"2347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2347/","cita":"Artículo 2347, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2347/"},{"numero":"2348","clave":"2348","slug":"2348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2348/","cita":"Artículo 2348, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2348/"},{"numero":"2349","clave":"2349","slug":"2349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2349/","cita":"Artículo 2349, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2349/"},{"numero":"2350","clave":"2350","slug":"2350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2350/","cita":"Artículo 2350, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2350/"},{"numero":"2351","clave":"2351","slug":"2351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2344 y 2345.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2351/","cita":"Artículo 2351, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2351/"},{"numero":"2352","clave":"2352","slug":"2352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación puede ser revocada por ingratitud:\n\nI.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;\n\nII.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2352/","cita":"Artículo 2352, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2352/"},{"numero":"2353","clave":"2353","slug":"2353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2343 al 2346.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2353/","cita":"Artículo 2353, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2353/"},{"numero":"2354","clave":"2354","slug":"2354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2354/","cita":"Artículo 2354, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2354/"},{"numero":"2355","clave":"2355","slug":"2355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2355/","cita":"Artículo 2355, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2355/"},{"numero":"2356","clave":"2356","slug":"2356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2356/","cita":"Artículo 2356, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2356/"},{"numero":"2357","clave":"2357","slug":"2357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2357/","cita":"Artículo 2357, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2357/"},{"numero":"2358","clave":"2358","slug":"2358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2358/","cita":"Artículo 2358, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2358/"},{"numero":"2359","clave":"2359","slug":"2359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2359/","cita":"Artículo 2359, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2359/"},{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2360/","cita":"Artículo 2360, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2360/"},{"numero":"2361","clave":"2361","slug":"2361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si la donación consiste en bienes muebles se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2361/","cita":"Artículo 2361, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2361/"},{"numero":"2362","clave":"2362","slug":"2362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2362/","cita":"Artículo 2362, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2362/"},{"numero":"2363","clave":"2363","slug":"2363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2363/","cita":"Artículo 2363, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2363/"},{"numero":"2364","clave":"2364","slug":"2364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2364/","cita":"Artículo 2364, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2364/"},{"numero":"2365","clave":"2365","slug":"2365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO CUARTO. DE LAS DONACIONES","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2365/","cita":"Artículo 2365, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2365/"},{"numero":"2366","clave":"2366","slug":"2366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2366/","cita":"Artículo 2366, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2366/"},{"numero":"2367","clave":"2367","slug":"2367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;\n\nII.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;\n\nIII.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2062.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2367/","cita":"Artículo 2367, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2367/"},{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2368/","cita":"Artículo 2368, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2368/"},{"numero":"2369","clave":"2369","slug":"2369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;\n\nII.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2067.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2369/","cita":"Artículo 2369, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2369/"},{"numero":"2370","clave":"2370","slug":"2370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2370/","cita":"Artículo 2370, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2370/"},{"numero":"2371","clave":"2371","slug":"2371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2371/","cita":"Artículo 2371, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2371/"},{"numero":"2372","clave":"2372","slug":"2372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2372/","cita":"Artículo 2372, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2372/"},{"numero":"2373","clave":"2373","slug":"2373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 2062.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2373/","cita":"Artículo 2373, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2373/"},{"numero":"2374","clave":"2374","slug":"2374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2374/","cita":"Artículo 2374, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2374/"},{"numero":"2375","clave":"2375","slug":"2375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. La estipulación de intereses será nula si no consta por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2375/","cita":"Artículo 2375, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2375/"},{"numero":"2376","clave":"2376","slug":"2376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés es legal o convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2376/","cita":"Artículo 2376, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2376/"},{"numero":"2377","clave":"2377","slug":"2377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2377/","cita":"Artículo 2377, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2377/"},{"numero":"2378","clave":"2378","slug":"2378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos al tipo estipulado, sin que excedan de los máximos fijados por este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2378/","cita":"Artículo 2378, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2378/"},{"numero":"2379","clave":"2379","slug":"2379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Queda prohibido estipular que los intereses convencionales se paguen por adelantado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2379/","cita":"Artículo 2379, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2379/"},{"numero":"2380","clave":"2380","slug":"2380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se expresan:\n\nI.- Cuando el capital sea menor de $ 1,000.01-1.50% Interés del uno y medio por ciento mensual.\n\nII.- Hasta cinco mil pesos ... .... $ 5,000.00-1.25% Interés del uno un cuarto por ciento mensual.\n\nIII.- Hasta diez mil pesos... .... $ 10,000.00-1.00% Interés del uno por ciento mensual.\n\nIV.- De diez mil pesos en adelante ... ... ... 9.00% Interés del nueve por ciento anual.\n\nPara hacer el cálculo de intereses sobre capitales mayores de un mil pesos, con alguna fracción, se dividirá el capital en dos porciones: una formada con la cantidad cerrada más alta que contenga el capital prestado y a que se refiere una de las fracciones anteriores, a la cual se le aplicará el tipo de interés de la fracción anterior, y otra por el excedente a la cual se le aplicará el tipo de interés correspondiente.\n\nSerá nula la estipulación de excedentes a los intereses máximos permitidos en los párrafos anteriores y el acreedor sólo podrá cobrar y hacer efectiva la garantía otorgada por el capital más los intereses máximos en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2380/","cita":"Artículo 2380, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2380/"},{"numero":"2381","clave":"2381","slug":"2381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Los tipos de interés convencional fijados como máximos en el artículo anterior sólo se cobrarán sobre la cantidad líquida y efectiva y en la moneda precisa que haya recibido en préstamo el deudor del acreedor, o su equivalente en moneda nacional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2381/","cita":"Artículo 2381, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2381/"},{"numero":"2382","clave":"2382","slug":"2382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Las partes no pueden, bajo pena de nulidad convenir que los intereses se acumulen a la suerte principal o se capitalicen y que produzcan intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2382/","cita":"Artículo 2382, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2382/"},{"numero":"2383","clave":"2383","slug":"2383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá estipularse:\n\nI.- La cantidad precisa que se prestó;\n\nII.- La fecha en que se efectuó la operación;\n\nIII.- El tipo de interés;\n\nIV.- El nombre de la moneda entregada y recibida y el país que la emitió;\n\nV.- La fecha del vencimiento o sea aquélla en que deberá devolverse la cantidad prestada.\n\nLos tribunales a petición de parte conocerán la liquidación presentada por el acreedor al deudor y la reducirán como proceda, ajustándola a la realidad, en la moneda que el deudor haya recibido el préstamo computada sobre la cantidad exacta que se haya prestado y calculado los intereses de acuerdo con los artículos que anteceden. Al efecto, será nula toda renuncia de parte del deudor a los beneficios de la excepción de dinero no entregado y al término que para oponer dicha excepción fijan los artículos 1236 y 1237 de este Código. La renuncia de estos artículos y el dar por transcurridos los plazos fijados sólo impondrán al deudor el peso de la prueba debiendo exigírsele la absoluta comprobación de la realidad de la operación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2383/","cita":"Artículo 2383, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2383/"},{"numero":"2384","clave":"2384","slug":"2384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO QUINTO. DEL MUTUO","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Quedan prohibidas las operaciones de préstamo mediante descuentos mayores de los tipos fijados en el artículo 2380 sobre documentos civiles. La violación de este precepto obliga a restituir a su propietario toda la cantidad descontada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2384/","cita":"Artículo 2384, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2384/"},{"numero":"2385","clave":"2385","slug":"2385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.\n\nEl arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación; de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las destinadas al ejercicio de una industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2385/","cita":"Artículo 2385, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2385/"},{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2386/","cita":"Artículo 2386, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2386/"},{"numero":"2387","clave":"2387","slug":"2387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2387/","cita":"Artículo 2387, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2387/"},{"numero":"2388","clave":"2388","slug":"2388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2388/","cita":"Artículo 2388, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2388/"},{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2389/","cita":"Artículo 2389, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2389/"},{"numero":"2390","clave":"2390","slug":"2390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2390/","cita":"Artículo 2390, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2390/"},{"numero":"2391","clave":"2391","slug":"2391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2391/","cita":"Artículo 2391, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2391/"},{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2392/","cita":"Artículo 2392, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2392/"},{"numero":"2393","clave":"2393","slug":"2393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2393/","cita":"Artículo 2393, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2393/"},{"numero":"2394","clave":"2394","slug":"2394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2394/","cita":"Artículo 2394, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2394/"},{"numero":"2395","clave":"2395","slug":"2395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2395/","cita":"Artículo 2395, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2395/"},{"numero":"2396","clave":"2396","slug":"2396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante Notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2396/","cita":"Artículo 2396, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2396/"},{"numero":"2397","clave":"2397","slug":"2397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2397/","cita":"Artículo 2397, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2397/"},{"numero":"2398","clave":"2398","slug":"2398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2398/","cita":"Artículo 2398, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2398/"},{"numero":"2399","clave":"2399","slug":"2399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:\n\nI.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada;\n\nII.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;\n\nIII.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;\n\nIV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;\n\nV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2399/","cita":"Artículo 2399, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2399/"},{"numero":"2400","clave":"2400","slug":"2400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2400/","cita":"Artículo 2400, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2400/"},{"numero":"2401","clave":"2401","slug":"2401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2399.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2401/","cita":"Artículo 2401, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2401/"},{"numero":"2402","clave":"2402","slug":"2402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2402/","cita":"Artículo 2402, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2402/"},{"numero":"2403","clave":"2403","slug":"2403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2403/","cita":"Artículo 2403, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2403/"},{"numero":"2404","clave":"2404","slug":"2404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2404/","cita":"Artículo 2404, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2404/"},{"numero":"2405","clave":"2405","slug":"2405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2399 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2405/","cita":"Artículo 2405, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2405/"},{"numero":"2406","clave":"2406","slug":"2406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2406/","cita":"Artículo 2406, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2406/"},{"numero":"2407","clave":"2407","slug":"2407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2407/","cita":"Artículo 2407, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2407/"},{"numero":"2408","clave":"2408","slug":"2408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2408/","cita":"Artículo 2408, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2408/"},{"numero":"2409","clave":"2409","slug":"2409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2409/","cita":"Artículo 2409, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2409/"},{"numero":"2410","clave":"2410","slug":"2410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:\n\nI.- Si en el contrato, o posteriormente por escrito, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;\n\nII.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;\n\nIII.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó por escrito al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2410/","cita":"Artículo 2410, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2410/"},{"numero":"2411","clave":"2411","slug":"2411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2411/","cita":"Artículo 2411, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2411/"},{"numero":"2412","clave":"2412","slug":"2412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado:\n\nI.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;\n\nII.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;\n\nIII.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2412/","cita":"Artículo 2412, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2412/"},{"numero":"2413","clave":"2413","slug":"2413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2413/","cita":"Artículo 2413, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2413/"},{"numero":"2414","clave":"2414","slug":"2414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2414/","cita":"Artículo 2414, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2414/"},{"numero":"2415","clave":"2415","slug":"2415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2409 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2415/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2415/"},{"numero":"2416","clave":"2416","slug":"2416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2416/","cita":"Artículo 2416, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2416/"},{"numero":"2417","clave":"2417","slug":"2417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2417/","cita":"Artículo 2417, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2417/"},{"numero":"2418","clave":"2418","slug":"2418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2418/","cita":"Artículo 2418, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2418/"},{"numero":"2419","clave":"2419","slug":"2419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2419/","cita":"Artículo 2419, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2419/"},{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2420/","cita":"Artículo 2420, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2420/"},{"numero":"2421","clave":"2421","slug":"2421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2418, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2421/","cita":"Artículo 2421, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2421/"},{"numero":"2422","clave":"2422","slug":"2422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2422/","cita":"Artículo 2422, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2422/"},{"numero":"2423","clave":"2423","slug":"2423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2423/","cita":"Artículo 2423, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2423/"},{"numero":"2424","clave":"2424","slug":"2424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2424/","cita":"Artículo 2424, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2424/"},{"numero":"2425","clave":"2425","slug":"2425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2425/","cita":"Artículo 2425, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2425/"},{"numero":"2426","clave":"2426","slug":"2426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2426/","cita":"Artículo 2426, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2426/"},{"numero":"2427","clave":"2427","slug":"2427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2427/","cita":"Artículo 2427, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2427/"},{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2428/","cita":"Artículo 2428, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2428/"},{"numero":"2429","clave":"2429","slug":"2429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2429/","cita":"Artículo 2429, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2429/"},{"numero":"2430","clave":"2430","slug":"2430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2430/","cita":"Artículo 2430, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2430/"},{"numero":"2431","clave":"2431","slug":"2431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2431/","cita":"Artículo 2431, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2431/"},{"numero":"2432","clave":"2432","slug":"2432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2432/","cita":"Artículo 2432, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2432/"},{"numero":"2433","clave":"2433","slug":"2433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.\n\nSi el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2433/","cita":"Artículo 2433, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2433/"},{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2286 y 2287.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2434/","cita":"Artículo 2434, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2434/"},{"numero":"2435","clave":"2435","slug":"2435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2435/","cita":"Artículo 2435, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2435/"},{"numero":"2436","clave":"2436","slug":"2436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2436/","cita":"Artículo 2436, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2436/"},{"numero":"2437","clave":"2437","slug":"2437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.\n\nSi la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2437/","cita":"Artículo 2437, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2437/"},{"numero":"2438","clave":"2438","slug":"2438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2436.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2438/","cita":"Artículo 2438, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2438/"},{"numero":"2439","clave":"2439","slug":"2439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta exceda de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos y por semanas también vencidas cuando la renta no llegue a sesenta pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2439/","cita":"Artículo 2439, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2439/"},{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"Se prohíbe al arrendador cobrar rentas adelantadas, excepción hecha del mes de depósito como garantía y de los casos en que el importe de las rentas adelantadas se invierta en su totalidad en mejoras o para pago de contribuciones de la propia finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2440/","cita":"Artículo 2440, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2440/"},{"numero":"2441","clave":"2441","slug":"2441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor del inmueble durante la vigencia del contrato, cuando se trate de fincas que tengan todos los servicios sanitarios al corriente. En todos los demás casos el máximo de las rentas mensuales no podrá exceder del 1 1/2% uno y medio por ciento mensual sobre el valor fiscal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2441/","cita":"Artículo 2441, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2441/"},{"numero":"2442","clave":"2442","slug":"2442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El propietario de un predio rústico, debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tierras Ociosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2442/","cita":"Artículo 2442, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2442/"},{"numero":"2443","clave":"2443","slug":"2443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2443/","cita":"Artículo 2443, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2443/"},{"numero":"2444","clave":"2444","slug":"2444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Son aplicables al arrendamiento de fincas rústicas lo previsto por los artículos 2440 y 2441 en su primera parte, por lo que el arrendador no podrá cobrar rentas mayores del dos por ciento mensual sobre el valor fiscal de la finca rústica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2444/","cita":"Artículo 2444, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2444/"},{"numero":"2445","clave":"2445","slug":"2445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero si en el caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.\n\nEntiéndase por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.\n\nEn estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.\n\nLas disposiciones de este artículo no son renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2445/","cita":"Artículo 2445, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2445/"},{"numero":"2446","clave":"2446","slug":"2446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2446/","cita":"Artículo 2446, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2446/"},{"numero":"2447","clave":"2447","slug":"2447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2447/","cita":"Artículo 2447, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2447/"},{"numero":"2448","clave":"2448","slug":"2448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2448/","cita":"Artículo 2448, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2448/"},{"numero":"2449","clave":"2449","slug":"2449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2449/","cita":"Artículo 2449, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2449/"},{"numero":"2450","clave":"2450","slug":"2450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2450/","cita":"Artículo 2450, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2450/"},{"numero":"2451","clave":"2451","slug":"2451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2451/","cita":"Artículo 2451, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2451/"},{"numero":"2452","clave":"2452","slug":"2452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2452/","cita":"Artículo 2452, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2452/"},{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro, pero si el arrendamiento se ajusta por periodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2453/","cita":"Artículo 2453, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2453/"},{"numero":"2454","clave":"2454","slug":"2454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2454/","cita":"Artículo 2454, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2454/"},{"numero":"2455","clave":"2455","slug":"2455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2455/","cita":"Artículo 2455, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2455/"},{"numero":"2456","clave":"2456","slug":"2456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2456/","cita":"Artículo 2456, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2456/"},{"numero":"2457","clave":"2457","slug":"2457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2457/","cita":"Artículo 2457, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2457/"},{"numero":"2458","clave":"2458","slug":"2458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2458/","cita":"Artículo 2458, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2458/"},{"numero":"2459","clave":"2459","slug":"2459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2459/","cita":"Artículo 2459, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2459/"},{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2460/","cita":"Artículo 2460, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2460/"},{"numero":"2461","clave":"2461","slug":"2461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2461/","cita":"Artículo 2461, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2461/"},{"numero":"2462","clave":"2462","slug":"2462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2462/","cita":"Artículo 2462, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2462/"},{"numero":"2463","clave":"2463","slug":"2463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2463/","cita":"Artículo 2463, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2463/"},{"numero":"2464","clave":"2464","slug":"2464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2464/","cita":"Artículo 2464, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2464/"},{"numero":"2465","clave":"2465","slug":"2465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2465/","cita":"Artículo 2465, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2465/"},{"numero":"2466","clave":"2466","slug":"2466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2466/","cita":"Artículo 2466, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2466/"},{"numero":"2467","clave":"2467","slug":"2467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2455 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2467/","cita":"Artículo 2467, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2467/"},{"numero":"2468","clave":"2468","slug":"2468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado"],"texto":"Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2468/","cita":"Artículo 2468, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2468/"},{"numero":"2469","clave":"2469","slug":"2469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado"],"texto":"Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2446, 2447 y 2448.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2469/","cita":"Artículo 2469, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2469/"},{"numero":"2470","clave":"2470","slug":"2470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. Del subarriendo"],"texto":"El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.\n\nSe prohíbe al subarrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor fiscal de la cosa subarrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2470/","cita":"Artículo 2470, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2470/"},{"numero":"2471","clave":"2471","slug":"2471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. Del subarriendo"],"texto":"Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como sí él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2471/","cita":"Artículo 2471, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2471/"},{"numero":"2472","clave":"2472","slug":"2472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VIII. Del subarriendo"],"texto":"Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2472/","cita":"Artículo 2472, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2472/"},{"numero":"2473","clave":"2473","slug":"2473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendamiento puede terminar:\n\nI.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;\n\nII.- Por convenio expreso;\n\nIII.- Por nulidad;\n\nIV.- Por rescisión;\n\nV.- Por confusión;\n\nVI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nVII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;\n\nVIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2473/","cita":"Artículo 2473, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2473/"},{"numero":"2474","clave":"2474","slug":"2474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2468 y 2469.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2474/","cita":"Artículo 2474, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2474/"},{"numero":"2475","clave":"2475","slug":"2475","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2475/","cita":"Artículo 2475, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2475/"},{"numero":"2476","clave":"2476","slug":"2476","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2476/","cita":"Artículo 2476, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2476/"},{"numero":"2477","clave":"2477","slug":"2477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, se prorrogará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en términos de lo dispuesto en los artículos 2468 y 2469.\n\nLas obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2477/","cita":"Artículo 2477, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2477/"},{"numero":"2478","clave":"2478","slug":"2478","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2478/","cita":"Artículo 2478, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2478/"},{"numero":"2479","clave":"2479","slug":"2479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:\n\nI.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2439 y 2443;\n\nII.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2412;\n\nIII.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2470.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2479/","cita":"Artículo 2479, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2479/"},{"numero":"2480","clave":"2480","slug":"2480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los casos del artículo 2432, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2480/","cita":"Artículo 2480, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2480/"},{"numero":"2481","clave":"2481","slug":"2481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2481/","cita":"Artículo 2481, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2481/"},{"numero":"2482","clave":"2482","slug":"2482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2482/","cita":"Artículo 2482, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2482/"},{"numero":"2483","clave":"2483","slug":"2483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2483/","cita":"Artículo 2483, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2483/"},{"numero":"2484","clave":"2484","slug":"2484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2476, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2477.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2484/","cita":"Artículo 2484, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2484/"},{"numero":"2485","clave":"2485","slug":"2485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca o después de registrada la hipoteca que da lugar a la almoneda, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2485/","cita":"Artículo 2485, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2485/"},{"numero":"2486","clave":"2486","slug":"2486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2446, 2447 y 2448.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2486/","cita":"Artículo 2486, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2486/"},{"numero":"2487","clave":"2487","slug":"2487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2487/","cita":"Artículo 2487, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2487/"},{"numero":"2488","clave":"2488","slug":"2488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2488/","cita":"Artículo 2488, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2488/"},{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2489/","cita":"Artículo 2489, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2489/"},{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2490/","cita":"Artículo 2490, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2490/"},{"numero":"2491","clave":"2491","slug":"2491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2491/","cita":"Artículo 2491, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2491/"},{"numero":"2492","clave":"2492","slug":"2492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2492/","cita":"Artículo 2492, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2492/"},{"numero":"2493","clave":"2493","slug":"2493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2493/","cita":"Artículo 2493, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2493/"},{"numero":"2494","clave":"2494","slug":"2494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, a un cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2494/","cita":"Artículo 2494, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2494/"},{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2495/","cita":"Artículo 2495, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2495/"},{"numero":"2496","clave":"2496","slug":"2496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2496/","cita":"Artículo 2496, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2496/"},{"numero":"2497","clave":"2497","slug":"2497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2497/","cita":"Artículo 2497, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2497/"},{"numero":"2498","clave":"2498","slug":"2498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2498/","cita":"Artículo 2498, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2498/"},{"numero":"2499","clave":"2499","slug":"2499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2499/","cita":"Artículo 2499, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2499/"},{"numero":"2500","clave":"2500","slug":"2500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2500/","cita":"Artículo 2500, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2500/"},{"numero":"2501","clave":"2501","slug":"2501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2501/","cita":"Artículo 2501, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2501/"},{"numero":"2502","clave":"2502","slug":"2502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de élla, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2502/","cita":"Artículo 2502, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2502/"},{"numero":"2503","clave":"2503","slug":"2503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2503/","cita":"Artículo 2503, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2503/"},{"numero":"2504","clave":"2504","slug":"2504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2504/","cita":"Artículo 2504, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2504/"},{"numero":"2505","clave":"2505","slug":"2505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEPTIMO. DEL COMODATO"],"texto":"El comodato termina por la muerte del comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2505/","cita":"Artículo 2505, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2505/"},{"numero":"2506","clave":"2506","slug":"2506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que éste le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2506/","cita":"Artículo 2506, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2506/"},{"numero":"2507","clave":"2507","slug":"2507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto a los usos del lugar en que se constituya el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2507/","cita":"Artículo 2507, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2507/"},{"numero":"2508","clave":"2508","slug":"2508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2508/","cita":"Artículo 2508, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2508/"},{"numero":"2509","clave":"2509","slug":"2509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2509/","cita":"Artículo 2509, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2509/"},{"numero":"2510","clave":"2510","slug":"2510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2510/","cita":"Artículo 2510, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2510/"},{"numero":"2511","clave":"2511","slug":"2511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2511/","cita":"Artículo 2511, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2511/"},{"numero":"2512","clave":"2512","slug":"2512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.\n\nEn la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2512/","cita":"Artículo 2512, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2512/"},{"numero":"2513","clave":"2513","slug":"2513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la Autoridad competente, con la reserva debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2513/","cita":"Artículo 2513, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2513/"},{"numero":"2514","clave":"2514","slug":"2514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2514/","cita":"Artículo 2514, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2514/"},{"numero":"2515","clave":"2515","slug":"2515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2515/","cita":"Artículo 2515, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2515/"},{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2516/","cita":"Artículo 2516, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2516/"},{"numero":"2517","clave":"2517","slug":"2517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2517/","cita":"Artículo 2517, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2517/"},{"numero":"2518","clave":"2518","slug":"2518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2518/","cita":"Artículo 2518, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2518/"},{"numero":"2519","clave":"2519","slug":"2519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2519/","cita":"Artículo 2519, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2519/"},{"numero":"2520","clave":"2520","slug":"2520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2520/","cita":"Artículo 2520, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2520/"},{"numero":"2521","clave":"2521","slug":"2521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2521/","cita":"Artículo 2521, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2521/"},{"numero":"2522","clave":"2522","slug":"2522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2522/","cita":"Artículo 2522, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2522/"},{"numero":"2523","clave":"2523","slug":"2523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2523/","cita":"Artículo 2523, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2523/"},{"numero":"2524","clave":"2524","slug":"2524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2524/","cita":"Artículo 2524, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2524/"},{"numero":"2525","clave":"2525","slug":"2525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen, a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.\n\nLa responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2525/","cita":"Artículo 2525, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2525/"},{"numero":"2526","clave":"2526","slug":"2526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Para que los dueños de establecimientos donde se reciban huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2526/","cita":"Artículo 2526, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2526/"},{"numero":"2527","clave":"2527","slug":"2527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2527/","cita":"Artículo 2527, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2527/"},{"numero":"2528","clave":"2528","slug":"2528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los clientes, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2528/","cita":"Artículo 2528, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2528/"},{"numero":"2529","clave":"2529","slug":"2529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quién debe entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2529/","cita":"Artículo 2529, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2529/"},{"numero":"2530","clave":"2530","slug":"2530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro es convencional o judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2530/","cita":"Artículo 2530, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2530/"},{"numero":"2531","clave":"2531","slug":"2531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2531/","cita":"Artículo 2531, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2531/"},{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2532/","cita":"Artículo 2532, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2532/"},{"numero":"2533","clave":"2533","slug":"2533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2533/","cita":"Artículo 2533, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2533/"},{"numero":"2534","clave":"2534","slug":"2534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2534/","cita":"Artículo 2534, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2534/"},{"numero":"2535","clave":"2535","slug":"2535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO OCTAVO. DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2535/","cita":"Artículo 2535, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2535/"},{"numero":"2536","clave":"2536","slug":"2536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato o procuración es un contrato por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2536/","cita":"Artículo 2536, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2536/"},{"numero":"2537","clave":"2537","slug":"2537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en términos generales, cuando es conferido a persona que ofrece al público el ejercicio de su profesión y el mandatario no lo rehusa dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.\n\nNo obstante lo dicho en el párrafo que precede, no se podrá obligar al mandatario a intervenir en actos para los que no tenga instrucciones del mandante o aquellos en que se considere impedido, lo cual deberá hacer constar el mandatario dentro del término de tres días.\n\nLos terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando haya aceptado especialmente para el acto de que se trate, aceptación que puede ser expresa o tácita, entendiéndose esta última por la ejecución de cualquier acto en el negocio, en ejercicio del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2537/","cita":"Artículo 2537, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2537/"},{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2538/","cita":"Artículo 2538, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2538/"},{"numero":"2539","clave":"2539","slug":"2539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2539/","cita":"Artículo 2539, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2539/"},{"numero":"2540","clave":"2540","slug":"2540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato puede ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2540/","cita":"Artículo 2540, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2540/"},{"numero":"2541","clave":"2541","slug":"2541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato escrito puede otorgarse:\n\nI.- En escritura pública;\n\nII.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;\n\nIII.- En carta poder sin ratificación de firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2541/","cita":"Artículo 2541, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2541/"},{"numero":"2542","clave":"2542","slug":"2542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.\n\nCuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2542/","cita":"Artículo 2542, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2542/"},{"numero":"2543","clave":"2543","slug":"2543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2544. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2543/","cita":"Artículo 2543, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2543/"},{"numero":"2544","clave":"2544","slug":"2544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.\n\nLos Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2544/","cita":"Artículo 2544, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2544/"},{"numero":"2545","clave":"2545","slug":"2545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario, ante los Jueces o Autoridades Administrativas correspondientes:\n\nI.- Cuando sea general;\n\nII.- Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a cinco mil pesos o exceda de esa cantidad;\n\nIII.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2545/","cita":"Artículo 2545, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2545/"},{"numero":"2546","clave":"2546","slug":"2546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato podrá otorgarse por escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil.\n\nSólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio que no sea judicial no exceda de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2546/","cita":"Artículo 2546, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2546/"},{"numero":"2547","clave":"2547","slug":"2547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2547/","cita":"Artículo 2547, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2547/"},{"numero":"2548","clave":"2548","slug":"2548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2548/","cita":"Artículo 2548, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2548/"},{"numero":"2549","clave":"2549","slug":"2549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo 2547, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2549/","cita":"Artículo 2549, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2549/"},{"numero":"2550","clave":"2550","slug":"2550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata, sino cuando se obliga personalmente o traspasa los límites del mandato sin dar a aquellos conocimiento suficiente de su poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2550/","cita":"Artículo 2550, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2550/"},{"numero":"2551","clave":"2551","slug":"2551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.\n\nEn este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúese el caso en que se trate de cosas propias del mandante.\n\nLo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2551/","cita":"Artículo 2551, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2551/"},{"numero":"2552","clave":"2552","slug":"2552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2552/","cita":"Artículo 2552, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2552/"},{"numero":"2553","clave":"2553","slug":"2553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2553/","cita":"Artículo 2553, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2553/"},{"numero":"2554","clave":"2554","slug":"2554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2554/","cita":"Artículo 2554, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2554/"},{"numero":"2555","clave":"2555","slug":"2555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2555/","cita":"Artículo 2555, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2555/"},{"numero":"2556","clave":"2556","slug":"2556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario esta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2556/","cita":"Artículo 2556, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2556/"},{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2557/","cita":"Artículo 2557, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2557/"},{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2558/","cita":"Artículo 2558, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2558/"},{"numero":"2559","clave":"2559","slug":"2559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2559/","cita":"Artículo 2559, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2559/"},{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2560/","cita":"Artículo 2560, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2560/"},{"numero":"2561","clave":"2561","slug":"2561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2561/","cita":"Artículo 2561, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2561/"},{"numero":"2562","clave":"2562","slug":"2562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2562/","cita":"Artículo 2562, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2562/"},{"numero":"2563","clave":"2563","slug":"2563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2563/","cita":"Artículo 2563, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2563/"},{"numero":"2564","clave":"2564","slug":"2564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2564/","cita":"Artículo 2564, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2564/"},{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2565/","cita":"Artículo 2565, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2565/"},{"numero":"2566","clave":"2566","slug":"2566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario que haya sustituido, no perderá el sustituto su carácter para representar al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2566/","cita":"Artículo 2566, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2566/"},{"numero":"2567","clave":"2567","slug":"2567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.\n\nSi el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.\n\nEl reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2567/","cita":"Artículo 2567, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2567/"},{"numero":"2568","clave":"2568","slug":"2568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2568/","cita":"Artículo 2568, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2568/"},{"numero":"2569","clave":"2569","slug":"2569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2569/","cita":"Artículo 2569, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2569/"},{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2570/","cita":"Artículo 2570, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2570/"},{"numero":"2571","clave":"2571","slug":"2571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación al tercero."],"texto":"El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2571/","cita":"Artículo 2571, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2571/"},{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación al tercero."],"texto":"El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2572/","cita":"Artículo 2572, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2572/"},{"numero":"2573","clave":"2573","slug":"2573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación al tercero."],"texto":"Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2573/","cita":"Artículo 2573, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2573/"},{"numero":"2574","clave":"2574","slug":"2574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación al tercero."],"texto":"El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2574/","cita":"Artículo 2574, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2574/"},{"numero":"2575","clave":"2575","slug":"2575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"No pueden ser procuradores en juicio:\n\nI.- Los incapacitados;\n\nII.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;\n\nIII.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2575/","cita":"Artículo 2575, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2575/"},{"numero":"2576","clave":"2576","slug":"2576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.\n\nCuando el interés del negocio no excediere de cinco mil pesos, el mandato judicial podrá otorgarse en documento privado autorizado con la firma de dos testigos o ratificado por el mandante ante el Juez, quien, cuando lo estime necesario, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador o aun después de admitido.\n\nLa substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2576/","cita":"Artículo 2576, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2576/"},{"numero":"2577","clave":"2577","slug":"2577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:\n\nI.- Para desistirse;\n\nII.- Para transigir;\n\nIII.- Para comprometer en árbitros;\n\nIV.- Para absolver y articular posiciones;\n\nV.- Para hacer cesión de bienes;\n\nVI.- Para recusar;\n\nVII.- Para recibir pagos;\n\nVIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.\n\nCuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2544.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2577/","cita":"Artículo 2577, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2577/"},{"numero":"2578","clave":"2578","slug":"2578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador, aceptado el poder, está obligado:\n\nI.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2585;\n\nII.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;\n\nIII.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2578/","cita":"Artículo 2578, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2578/"},{"numero":"2579","clave":"2579","slug":"2579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador o abogado que acepta el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2579/","cita":"Artículo 2579, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2579/"},{"numero":"2580","clave":"2580","slug":"2580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2580/","cita":"Artículo 2580, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2580/"},{"numero":"2581","clave":"2581","slug":"2581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador; que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2581/","cita":"Artículo 2581, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2581/"},{"numero":"2582","clave":"2582","slug":"2582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2585:\n\nI.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;\n\nII.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;\n\nIII.- Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;\n\nIV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;\n\nV.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2582/","cita":"Artículo 2582, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2582/"},{"numero":"2583","clave":"2583","slug":"2583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2583/","cita":"Artículo 2583, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2583/"},{"numero":"2584","clave":"2584","slug":"2584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2584/","cita":"Artículo 2584, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2584/"},{"numero":"2585","clave":"2585","slug":"2585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandato termina:\n\nI.- Por la revocación;\n\nII.- Por la renuncia del mandatario;\n\nIII.- Por la muerte del mandante o del mandatario;\n\nIV.- Por la interdicción de uno u otro;\n\nV.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;\n\nVI.- En los casos previstos por los artículos 745, 746 y 747.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2585/","cita":"Artículo 2585, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2585/"},{"numero":"2586","clave":"2586","slug":"2586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.\n\nEn estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.\n\nLa parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2586/","cita":"Artículo 2586, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2586/"},{"numero":"2587","clave":"2587","slug":"2587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2587/","cita":"Artículo 2587, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2587/"},{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.\n\nEl mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2588/","cita":"Artículo 2588, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2588/"},{"numero":"2589","clave":"2589","slug":"2589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2589/","cita":"Artículo 2589, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2589/"},{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2590/","cita":"Artículo 2590, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2590/"},{"numero":"2591","clave":"2591","slug":"2591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2591/","cita":"Artículo 2591, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2591/"},{"numero":"2592","clave":"2592","slug":"2592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2592/","cita":"Artículo 2592, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2592/"},{"numero":"2593","clave":"2593","slug":"2593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2593/","cita":"Artículo 2593, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2593/"},{"numero":"2594","clave":"2594","slug":"2594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2587.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2594/","cita":"Artículo 2594, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2594/"},{"numero":"2595","clave":"2595","slug":"2595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje."],"texto":"El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regirán por la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2595/","cita":"Artículo 2595, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2595/"},{"numero":"2596","clave":"2596","slug":"2596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO I. Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje."],"texto":"Las personas que presten servicios de cualquiera clase, aun cuando fueren de carácter profesional o meramente intelectuales, pero que para ello tengan celebrado un contrato con otra persona o con una Empresa, según el cual deban consagrar sus actividades exclusivamente a los asuntos de dicha persona o de dicha Empresa, con lo que resulta un contrato de trabajo, gozarán igualmente de todos los beneficios de la citada Ley del Trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2596/","cita":"Artículo 2596, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2596/"},{"numero":"2597","clave":"2597","slug":"2597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.\n\nCuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2597/","cita":"Artículo 2597, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2597/"},{"numero":"2598","clave":"2598","slug":"2598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2598/","cita":"Artículo 2598, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2598/"},{"numero":"2599","clave":"2599","slug":"2599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2599/","cita":"Artículo 2599, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2599/"},{"numero":"2600","clave":"2600","slug":"2600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquellos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2600/","cita":"Artículo 2600, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2600/"},{"numero":"2601","clave":"2601","slug":"2601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2601/","cita":"Artículo 2601, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2601/"},{"numero":"2602","clave":"2602","slug":"2602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubieren hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2602/","cita":"Artículo 2602, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2602/"},{"numero":"2603","clave":"2603","slug":"2603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2603/","cita":"Artículo 2603, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2603/"},{"numero":"2604","clave":"2604","slug":"2604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2604/","cita":"Artículo 2604, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2604/"},{"numero":"2605","clave":"2605","slug":"2605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere éste aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2579.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2605/","cita":"Artículo 2605, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2605/"},{"numero":"2606","clave":"2606","slug":"2606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2606/","cita":"Artículo 2606, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2606/"},{"numero":"2607","clave":"2607","slug":"2607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2607/","cita":"Artículo 2607, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2607/"},{"numero":"2608","clave":"2608","slug":"2608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2608/","cita":"Artículo 2608, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2608/"},{"numero":"2609","clave":"2609","slug":"2609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano diseño o presupuesto de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2609/","cita":"Artículo 2609, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2609/"},{"numero":"2610","clave":"2610","slug":"2610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2610/","cita":"Artículo 2610, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2610/"},{"numero":"2611","clave":"2611","slug":"2611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2611/","cita":"Artículo 2611, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2611/"},{"numero":"2612","clave":"2612","slug":"2612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2612/","cita":"Artículo 2612, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2612/"},{"numero":"2613","clave":"2613","slug":"2613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2613/","cita":"Artículo 2613, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2613/"},{"numero":"2614","clave":"2614","slug":"2614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2614/","cita":"Artículo 2614, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2614/"},{"numero":"2615","clave":"2615","slug":"2615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2615/","cita":"Artículo 2615, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2615/"},{"numero":"2616","clave":"2616","slug":"2616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2616/","cita":"Artículo 2616, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2616/"},{"numero":"2617","clave":"2617","slug":"2617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2617/","cita":"Artículo 2617, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2617/"},{"numero":"2618","clave":"2618","slug":"2618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2618/","cita":"Artículo 2618, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2618/"},{"numero":"2619","clave":"2619","slug":"2619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Una vez pagado y recibido el precio no ha lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2619/","cita":"Artículo 2619, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2619/"},{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2620/","cita":"Artículo 2620, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2620/"},{"numero":"2621","clave":"2621","slug":"2621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2621/","cita":"Artículo 2621, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2621/"},{"numero":"2622","clave":"2622","slug":"2622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2622/","cita":"Artículo 2622, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2622/"},{"numero":"2623","clave":"2623","slug":"2623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2623/","cita":"Artículo 2623, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2623/"},{"numero":"2624","clave":"2624","slug":"2624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2624/","cita":"Artículo 2624, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2624/"},{"numero":"2625","clave":"2625","slug":"2625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer\n\nsus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2625/","cita":"Artículo 2625, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2625/"},{"numero":"2626","clave":"2626","slug":"2626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2626/","cita":"Artículo 2626, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2626/"},{"numero":"2627","clave":"2627","slug":"2627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2627/","cita":"Artículo 2627, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2627/"},{"numero":"2628","clave":"2628","slug":"2628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2628/","cita":"Artículo 2628, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2628/"},{"numero":"2629","clave":"2629","slug":"2629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2629/","cita":"Artículo 2629, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2629/"},{"numero":"2630","clave":"2630","slug":"2630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2630/","cita":"Artículo 2630, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2630/"},{"numero":"2631","clave":"2631","slug":"2631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2631/","cita":"Artículo 2631, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2631/"},{"numero":"2632","clave":"2632","slug":"2632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2632/","cita":"Artículo 2632, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2632/"},{"numero":"2633","clave":"2633","slug":"2633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2633/","cita":"Artículo 2633, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2633/"},{"numero":"2634","clave":"2634","slug":"2634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2634/","cita":"Artículo 2634, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2634/"},{"numero":"2635","clave":"2635","slug":"2635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2635/","cita":"Artículo 2635, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2635/"},{"numero":"2636","clave":"2636","slug":"2636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2636/","cita":"Artículo 2636, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2636/"},{"numero":"2637","clave":"2637","slug":"2637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2637/","cita":"Artículo 2637, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2637/"},{"numero":"2638","clave":"2638","slug":"2638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2638/","cita":"Artículo 2638, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2638/"},{"numero":"2639","clave":"2639","slug":"2639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2639/","cita":"Artículo 2639, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2639/"},{"numero":"2640","clave":"2640","slug":"2640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2640/","cita":"Artículo 2640, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2640/"},{"numero":"2641","clave":"2641","slug":"2641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2641/","cita":"Artículo 2641, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2641/"},{"numero":"2642","clave":"2642","slug":"2642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2642/","cita":"Artículo 2642, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2642/"},{"numero":"2643","clave":"2643","slug":"2643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2643/","cita":"Artículo 2643, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2643/"},{"numero":"2644","clave":"2644","slug":"2644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2644/","cita":"Artículo 2644, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2644/"},{"numero":"2645","clave":"2645","slug":"2645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2645/","cita":"Artículo 2645, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2645/"},{"numero":"2646","clave":"2646","slug":"2646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2646/","cita":"Artículo 2646, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2646/"},{"numero":"2647","clave":"2647","slug":"2647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:\n\nI.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;\n\nIV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan:\n\nV.- El precio del transporte;\n\nVI.- La fecha en que se hace la expedición;\n\nVII.- El lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;\n\nIX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2647/","cita":"Artículo 2647, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2647/"},{"numero":"2648","clave":"2648","slug":"2648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2648/","cita":"Artículo 2648, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2648/"},{"numero":"2649","clave":"2649","slug":"2649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la\n\nresponsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2649/","cita":"Artículo 2649, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2649/"},{"numero":"2650","clave":"2650","slug":"2650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2650/","cita":"Artículo 2650, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2650/"},{"numero":"2651","clave":"2651","slug":"2651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2651/","cita":"Artículo 2651, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2651/"},{"numero":"2652","clave":"2652","slug":"2652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2652/","cita":"Artículo 2652, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2652/"},{"numero":"2653","clave":"2653","slug":"2653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2653/","cita":"Artículo 2653, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2653/"},{"numero":"2654","clave":"2654","slug":"2654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2654/","cita":"Artículo 2654, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2654/"},{"numero":"2655","clave":"2655","slug":"2655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2655/","cita":"Artículo 2655, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2655/"},{"numero":"2656","clave":"2656","slug":"2656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2656/","cita":"Artículo 2656, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2656/"},{"numero":"2657","clave":"2657","slug":"2657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje"],"texto":"El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2657/","cita":"Artículo 2657, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2657/"},{"numero":"2658","clave":"2658","slug":"2658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2658/","cita":"Artículo 2658, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2658/"},{"numero":"2659","clave":"2659","slug":"2659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje"],"texto":"El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2659/","cita":"Artículo 2659, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2659/"},{"numero":"2660","clave":"2660","slug":"2660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje"],"texto":"Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2660/","cita":"Artículo 2660, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2660/"},{"numero":"2661","clave":"2661","slug":"2661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2661/","cita":"Artículo 2661, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2661/"},{"numero":"2662","clave":"2662","slug":"2662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2662/","cita":"Artículo 2662, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2662/"},{"numero":"2663","clave":"2663","slug":"2663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"La asociación puede admitir y excluir asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2663/","cita":"Artículo 2663, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2663/"},{"numero":"2664","clave":"2664","slug":"2664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2664/","cita":"Artículo 2664, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2664/"},{"numero":"2665","clave":"2665","slug":"2665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2665/","cita":"Artículo 2665, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2665/"},{"numero":"2666","clave":"2666","slug":"2666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por los menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de Primera Instancia en materia Civil a petición de dichos asociados.\n\nLos asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.\n\nLa reunión deberá grabarse y conservarse por la dirección de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el director y el secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.\n\nAsimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666/","cita":"Artículo 2666, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666/"},{"numero":"2666 Bis","clave":"2666bis","slug":"2666-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"La convocatoria para la asamblea general debe hacerse con una anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para su desahogo.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-bis/","cita":"Artículo 2666 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-bis/"},{"numero":"2666 Ter","clave":"2666ter","slug":"2666-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"La convocatoria a asamblea general deberá contener la orden del día y será firmada por la dirección o, en su caso, por el Juez de Primera Instancia en materia Civil.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-ter/","cita":"Artículo 2666 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-ter/"},{"numero":"2666 Quater","clave":"2666quater","slug":"2666-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las resoluciones tomadas por la asamblea en contravención de lo que disponen los dos artículos anteriores no surtirán efecto alguno, salvo que en el momento de la votación hayan estado presentes la totalidad de los asociados.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-quater/","cita":"Artículo 2666 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-quater/"},{"numero":"2666 Quinquies","clave":"2666quinquies","slug":"2666-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las asambleas generales estarán legalmente reunidas cuando se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno del número total de asociados.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-quinquies/","cita":"Artículo 2666 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-quinquies/"},{"numero":"2666 Sexties","clave":"2666sexties","slug":"2666-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Si la asamblea no pudiere celebrarse el día y hora señalado para su desahogo, podrá convocarse nuevamente hasta por dos ocasiones consecutivas bajo el mismo orden del día, expresando la causa que generó la imposibilidad para desahogarla y, para que se lleve a cabo se requerirá el número mínimo de asociados previsto en el artículo anterior.\n\nCuando la causa de la imposibilidad para desahogar una asamblea el día y hora señalados en primera convocatoria sea la ausencia del número mínimo de asociados requeridos, podrá convocarse por una segunda ocasión bajo el mismo orden del día, expresando esta circunstancia y, para que se lleve a cabo la asamblea no se requerirá un número mínimo de asociados.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-sexties/","cita":"Artículo 2666 Sexties, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-sexties/"},{"numero":"2666 Septies","clave":"2666septies","slug":"2666-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las asambleas generales, serán presididas por la dirección pero podrá designar a algún asociado que, en su ausencia lo represente, salvo que varios asociados ejerzan la dirección en cuyo caso cualquiera de ellos podrá presidir la asamblea.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-septies/","cita":"Artículo 2666 Septies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-septies/"},{"numero":"2666 Octies","clave":"2666octies","slug":"2666-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Los asociados que deban fungir como Secretario y, como Escrutador en las asambleas, serán designados conforme a lo establecido en los estatutos de la asociación y, a falta de esta previsión, la dirección designará de entre los asociados presentes en la asamblea a quienes deban ejercer tales funciones.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-octies/","cita":"Artículo 2666 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-octies/"},{"numero":"2667","clave":"2667","slug":"2667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"La asamblea general resolverá:\n\nI.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;\n\nII.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;\n\nIII.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;\n\nIV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;\n\nV.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2667/","cita":"Artículo 2667, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2667/"},{"numero":"2668","clave":"2668","slug":"2668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.\n\nSus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, incluyendo los de aquellos que hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participado en la misma.\n\nArtículo reformado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2668/","cita":"Artículo 2668, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2668/"},{"numero":"2669","clave":"2669","slug":"2669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2669/","cita":"Artículo 2669, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2669/"},{"numero":"2670","clave":"2670","slug":"2670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2670/","cita":"Artículo 2670, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2670/"},{"numero":"2671","clave":"2671","slug":"2671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2671/","cita":"Artículo 2671, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2671/"},{"numero":"2672","clave":"2672","slug":"2672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2672/","cita":"Artículo 2672, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2672/"},{"numero":"2673","clave":"2673","slug":"2673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2673/","cita":"Artículo 2673, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2673/"},{"numero":"2674","clave":"2674","slug":"2674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2674/","cita":"Artículo 2674, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2674/"},{"numero":"2675","clave":"2675","slug":"2675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"La calidad de socio es intransferible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2675/","cita":"Artículo 2675, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2675/"},{"numero":"2676","clave":"2676","slug":"2676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:\n\nI.- Por consentimiento de la asamblea general;\n\nII.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;\n\nIII.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;\n\nIV.- Por resolución dictada por autoridad competente.\n\nV.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los asociados.\n\nFracción adicionada P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2676/","cita":"Artículo 2676, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2676/"},{"numero":"2677","clave":"2677","slug":"2677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.\n\nLo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando la disolución de la asociación se realice conforme al procedimiento del artículo 2731 SEPTIES de este Código.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2677/","cita":"Artículo 2677, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2677/"},{"numero":"2678","clave":"2678","slug":"2678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones"],"texto":"Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.\n\nII.- De las sociedades","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2678/","cita":"Artículo 2678, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2678/"},{"numero":"2679","clave":"2679","slug":"2679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2679/","cita":"Artículo 2679, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2679/"},{"numero":"2680","clave":"2680","slug":"2680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2680/","cita":"Artículo 2680, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2680/"},{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2681/","cita":"Artículo 2681, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2681/"},{"numero":"2682","clave":"2682","slug":"2682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa\n\nliquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2682/","cita":"Artículo 2682, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2682/"},{"numero":"2683","clave":"2683","slug":"2683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.\n\nDespués de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.\n\nLas utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2683/","cita":"Artículo 2683, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2683/"},{"numero":"2684","clave":"2684","slug":"2684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe contener:\n\nI.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;\n\nII.- La razón social;\n\nIII.- El objeto de la sociedad;\n\nIV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.\n\nSi falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2682.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2684/","cita":"Artículo 2684, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2684/"},{"numero":"2685","clave":"2685","slug":"2685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2685/","cita":"Artículo 2685, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2685/"},{"numero":"2686","clave":"2686","slug":"2686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2686/","cita":"Artículo 2686, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2686/"},{"numero":"2687","clave":"2687","slug":"2687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2687/","cita":"Artículo 2687, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2687/"},{"numero":"2688","clave":"2688","slug":"2688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2688/","cita":"Artículo 2688, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2688/"},{"numero":"2689","clave":"2689","slug":"2689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2689/","cita":"Artículo 2689, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2689/"},{"numero":"2690","clave":"2690","slug":"2690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Después de la razón social, se agregarán estas palabras: \"Sociedad Civil\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2690/","cita":"Artículo 2690, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2690/"},{"numero":"2691","clave":"2691","slug":"2691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2691/","cita":"Artículo 2691, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2691/"},{"numero":"2692","clave":"2692","slug":"2692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2692/","cita":"Artículo 2692, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2692/"},{"numero":"2693","clave":"2693","slug":"2693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de\n\nbienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2693/","cita":"Artículo 2693, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2693/"},{"numero":"2694","clave":"2694","slug":"2694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2694/","cita":"Artículo 2694, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2694/"},{"numero":"2695","clave":"2695","slug":"2695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2695/","cita":"Artículo 2695, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2695/"},{"numero":"2696","clave":"2696","slug":"2696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2696/","cita":"Artículo 2696, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2696/"},{"numero":"2697","clave":"2697","slug":"2697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2697/","cita":"Artículo 2697, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2697/"},{"numero":"2698","clave":"2698","slug":"2698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2698/","cita":"Artículo 2698, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2698/"},{"numero":"2699","clave":"2699","slug":"2699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699/","cita":"Artículo 2699, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699/"},{"numero":"2699 Bis","clave":"2699bis","slug":"2699-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones podrán ser ejecutadas por el socio que en ellas se señale, o a falta de esto, por el socio administrador único o por los socios administradores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-bis/","cita":"Artículo 2699 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-bis/"},{"numero":"2699 Ter","clave":"2699ter","slug":"2699-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"La asamblea general de socios sólo se ocupará de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, incluyendo los de aquellos que hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participado en la misma, en proporción a su participación en el capital social, salvo los casos previstos en los artículos 2689, 2696, 2698 y 2702 del presente Código.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-ter/","cita":"Artículo 2699 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-ter/"},{"numero":"2699 Quater","clave":"2699quater","slug":"2699-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"La convocatoria para las asambleas de socios debe hacerse con una anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para su desahogo. Durante este lapso, estará a disposición de los asociados, en las oficinas de la dirección, el informe por medio del cual, el o los directores deban rendir cuentas de manera anual.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-quater/","cita":"Artículo 2699 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-quater/"},{"numero":"2699 Quinquies","clave":"2699quinquies","slug":"2699-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"La convocatoria a las asambleas generales de socios deberá contener la orden del día y será firmada el socio o socios que tengan a su cargo la administración de la sociedad.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-quinquies/","cita":"Artículo 2699 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-quinquies/"},{"numero":"2699 Sexties","clave":"2699sexties","slug":"2699-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Las resoluciones tomadas por la asamblea en contravención de lo que disponen los dos artículos anteriores no surtirán efecto alguno, salvo que en el momento de la votación hayan estado presentes la totalidad de los asociados.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-sexties/","cita":"Artículo 2699 Sexties, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-sexties/"},{"numero":"2699 Septies","clave":"2699septies","slug":"2699-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Las asambleas generales de socios estarán legalmente reunidas cuando se encuentren presentes, por lo menos, por lo menos los socios que representen la mitad del capital social.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-septies/","cita":"Artículo 2699 Septies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-septies/"},{"numero":"2699 Octies","clave":"2699octies","slug":"2699-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Si la asamblea no pudiere celebrarse el día y hora señalado para su desahogo, se hará una segunda convocatoria bajo el mismo orden del día, expresando la causa que generó la imposibilidad para desahogarla y, se llevará a cabo cualquiera que sea el número de partes sociales representadas.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-octies/","cita":"Artículo 2699 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-octies/"},{"numero":"2699 Nonies","clave":"2699nonies","slug":"2699-nonies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Las asambleas de socios, serán presididas por el socio administrador único o por el presidente de los socios administradores, pero podrán designar a algún socio que, en su ausencia lo o los represente.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-nonies/","cita":"Artículo 2699 Nonies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-nonies/"},{"numero":"2699 Decies","clave":"2699decies","slug":"2699-decies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Los socios que deban fungir como Secretario y, como Escrutador en las asambleas, serán designados conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad y, a falta de esta previsión, el socio administrador único o el presidente de los socios administradores designarán de entre los socios presentes en la asamblea a quienes deban ejercer tales funciones.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-decies/","cita":"Artículo 2699 Decies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-decies/"},{"numero":"2700","clave":"2700","slug":"2700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2710.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700/","cita":"Artículo 2700, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700/"},{"numero":"2700 Bis","clave":"2700bis","slug":"2700-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Salvo pacto en contrario, será presidente de los socios administradores el primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-bis/","cita":"Artículo 2700 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-bis/"},{"numero":"2700 Ter","clave":"2700ter","slug":"2700-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"La convocatoria para las sesiones socios administradores deberá hacerse con anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para la reunión.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-ter/","cita":"Artículo 2700 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-ter/"},{"numero":"2700 Quater","clave":"2700quater","slug":"2700-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Cualquiera que sea el número que le corresponda a la convocatoria, para que la sesión de socios administradores funcione legalmente, deberá asistir por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo de Socios Administradores decidirá con voto de calidad.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-quater/","cita":"Artículo 2700 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-quater/"},{"numero":"2700 Quinquies","clave":"2700quinquies","slug":"2700-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Cuando los socios administradores sean tres o más, la minoría de socios que represente la cuarta parte del capital social nombrará cuando menos uno de ellos.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-quinquies/","cita":"Artículo 2700 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2700-quinquies/"},{"numero":"2701","clave":"2701","slug":"2701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2701/","cita":"Artículo 2701, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2701/"},{"numero":"2702","clave":"2702","slug":"2702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.\n\nEl nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2702/","cita":"Artículo 2702, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2702/"},{"numero":"2703","clave":"2703","slug":"2703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:\n\nI.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;\n\nII.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;\n\nIII.- Para tomar capitales prestados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2703/","cita":"Artículo 2703, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2703/"},{"numero":"2704","clave":"2704","slug":"2704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.\n\nLos socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.\n\nLa reunión deberá grabarse y conservarse por el socio administrador único u órgano colegiado de administración de la sociedad y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o firma electrónica avanzada.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.\n\nAsimismo, los socios podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2704/","cita":"Artículo 2704, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2704/"},{"numero":"2705","clave":"2705","slug":"2705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2705/","cita":"Artículo 2705, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2705/"},{"numero":"2706","clave":"2706","slug":"2706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2706/","cita":"Artículo 2706, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2706/"},{"numero":"2707","clave":"2707","slug":"2707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2707/","cita":"Artículo 2707, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2707/"},{"numero":"2708","clave":"2708","slug":"2708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2708/","cita":"Artículo 2708, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2708/"},{"numero":"2709","clave":"2709","slug":"2709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2709/","cita":"Artículo 2709, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2709/"},{"numero":"2710","clave":"2710","slug":"2710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2704.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2710/","cita":"Artículo 2710, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2710/"},{"numero":"2711","clave":"2711","slug":"2711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Siempre que haya varios administradores, los terceros podrán emplazar a cualquiera de ellos para exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2711/","cita":"Artículo 2711, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2711/"},{"numero":"2712","clave":"2712","slug":"2712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El administrador, mientras lo sea, se considera como órgano de la sociedad y no podrá, por tanto, separarse de la representación de la misma ni de las obligaciones inherentes a este carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2712/","cita":"Artículo 2712, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2712/"},{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI.- Por consentimiento unánime de los socios;\n\nII.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;\n\nVII.- Por resolución judicial.\n\nVIII.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los socios.\n\nFracción adicionada P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2713/","cita":"Artículo 2713, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2713/"},{"numero":"2714","clave":"2714","slug":"2714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2714/","cita":"Artículo 2714, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2714/"},{"numero":"2715","clave":"2715","slug":"2715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió, y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2715/","cita":"Artículo 2715, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2715/"},{"numero":"2716","clave":"2716","slug":"2716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2716/","cita":"Artículo 2716, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2716/"},{"numero":"2717","clave":"2717","slug":"2717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2717/","cita":"Artículo 2717, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2717/"},{"numero":"2718","clave":"2718","slug":"2718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2718/","cita":"Artículo 2718, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2718/"},{"numero":"2719","clave":"2719","slug":"2719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.\n\nCuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras: \"en liquidación\".\n\nLo dispuesto en este capítulo quinto no será aplicable cuando la liquidación de la sociedad se realice conforme al procedimiento del artículo 2731 SEPTIES de este Código.\n\nPárrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2719/","cita":"Artículo 2719, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2719/"},{"numero":"2720","clave":"2720","slug":"2720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2720/","cita":"Artículo 2720, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2720/"},{"numero":"2721","clave":"2721","slug":"2721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2721/","cita":"Artículo 2721, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2721/"},{"numero":"2722","clave":"2722","slug":"2722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2722/","cita":"Artículo 2722, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2722/"},{"numero":"2723","clave":"2723","slug":"2723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2723/","cita":"Artículo 2723, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2723/"},{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2724/","cita":"Artículo 2724, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2724/"},{"numero":"2725","clave":"2725","slug":"2725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;\n\nII.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;\n\nIII.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;\n\nIV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre si por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2725/","cita":"Artículo 2725, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2725/"},{"numero":"2726","clave":"2726","slug":"2726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2726/","cita":"Artículo 2726, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2726/"},{"numero":"2727","clave":"2727","slug":"2727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2727/","cita":"Artículo 2727, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2727/"},{"numero":"2728","clave":"2728","slug":"2728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2728/","cita":"Artículo 2728, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2728/"},{"numero":"2729","clave":"2729","slug":"2729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras"],"texto":"Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2729/","cita":"Artículo 2729, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2729/"},{"numero":"2730","clave":"2730","slug":"2730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras"],"texto":"La autorización no se concederá si no comprueban:\n\nI.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público y a las del Estado de Hidalgo en particular;\n\nII.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2730/","cita":"Artículo 2730, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2730/"},{"numero":"2731","clave":"2731","slug":"2731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras"],"texto":"Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731/","cita":"Artículo 2731, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731/"},{"numero":"2731 Bis","clave":"2731bis","slug":"2731-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"Para los efectos de este código se entiende por Bloqueo de Resoluciones Corporativas cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI.- Los asociados o socios de una persona moral civil reunidos en asamblea no pueden adoptar en tres ocasiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza;\n\nII.- En tres ocasiones consecutivas por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea, no hubiere sido posible instalar y celebrar asamblea general convocada de acuerdo con este ordenamiento;\n\nIII.- Si la persona moral está administrada por un órgano colegiado, éste no puede adoptar en tres sesiones consecutivas resolución alguna con independencia de su naturaleza; y\n\nIV.- En tres eventos consecutivos por falta de asistencia mínima para reunirse en asamblea no hubiere sido posible instalar y celebrar sesión del órgano colegiado de administración convocada para tal efecto.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-bis/","cita":"Artículo 2731 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-bis/"},{"numero":"2731 Ter","clave":"2731ter","slug":"2731-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"Se entiende por Conflicto Irreconciliable entre asociados o socios la institución que reconoce que con motivo del bloqueo de resoluciones corporativas, no subsiste la voluntad de varios asociados o socios, según sea el caso, de mantenerse en asociación o sociedad y que el elemento de confianza y colaboración no permanece, por lo que tampoco hay voluntad de continuar reunidos para\n\nrealizar un fin común, ya sea de carácter preponderantemente económico o no y procede la liquidación de la persona moral de que se trate.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-ter/","cita":"Artículo 2731 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-ter/"},{"numero":"2731 Quater","clave":"2731quater","slug":"2731-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"La declaratoria de conflicto irreconciliable entre integrantes de persona moral civil se hará a solicitud de cualquiera de ellos en el momento en que se levante la certificación respectiva.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-quater/","cita":"Artículo 2731 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-quater/"},{"numero":"2731 Quinquies","clave":"2731quinquies","slug":"2731-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"La liquidación que produce el conflicto irreconciliable entre asociados o socios es un mecanismo de solución de controversias para evitar mayor desgaste emocional, físico, económico y patrimonial en las esferas de las personas involucradas dotando de certeza y seguridad jurídica a las inversiones que se hacen en el Estado.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-quinquies/","cita":"Artículo 2731 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-quinquies/"},{"numero":"2731 Sexties","clave":"2731sexties","slug":"2731-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"El reconocimiento de la existencia de conflicto irreconciliable entre integrantes de persona moral civil debe reunir los requisitos siguientes:\n\nI.- Se hará a solicitud de cualquiera de los asociados o socios;\n\nII.- Determinará con precisión los tres hechos que dieron lugar a bloqueo de resoluciones corporativas debiendo acompañar una certificación por cada uno de ellos;\n\nIII.- Declarará que existe conflicto irreconciliable entre asociados o socios; IV.- Pondrá a la persona moral en disolución e iniciará su proceso de liquidación en los términos del presente título, la cual se practicará dentro del plazo improrrogable de seis meses;\n\nV.- Se agregará a la denominación o razón social de la persona moral las palabras: “en liquidación”;\n\nVI.- Contendrá el nombramiento del o los liquidadores, así como el otorgamiento de sus facultades y poderes;\n\nVII.- Se asentará en el libro de actas de asamblea que para tal efecto lleva la persona moral; y\n\nVIII.- Será firmada por quienes hayan fungido como presidente, secretario y escrutador en la tercera reunión.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-sexties/","cita":"Artículo 2731 Sexties, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-sexties/"},{"numero":"2731 Septies","clave":"2731septies","slug":"2731-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"El conflicto irreconciliable entre integrantes de personas morales civiles solo produce el efecto de pedir su liquidación conforme a las bases siguientes:\n\nI.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la persona moral y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo;\n\nII.- La designación de liquidador o liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se reconozca el conflicto irreconciliable;\n\nIII.- Cuando sean varios los liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente;\n\nIV.- Hecho el nombramiento del o los liquidadores, el órgano de administración les entregará todos los bienes, libros y documentos de la persona moral, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivos sociales;\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-septies/","cita":"Artículo 2731 Septies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-septies/"},{"numero":"2731 Octies","clave":"2731octies","slug":"2731-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"El o los liquidadores tendrán las facultades siguientes:\n\nI.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;\n\nII.- Cobrar lo que se deba a la persona moral y pagar lo que ella deba;\n\nIII.- Liquidar a cada integrante su haber social en los términos del artículo siguiente del presente Código;\n\nIV.- En su caso vender a valor comercial los bienes de la persona moral para distribuir su producto entre los integrantes;\n\nV.- Practicar el balance final de la liquidación;\n\nVI.- Aprobado el balance final procederán a pagar a los asociados o socios su haber social, cumpliendo con las formalidades para su válida transmisión atendiendo a la naturaleza de los bienes de que se trate y en su caso firmar la escritura respectiva; y\n\nVII.- Obtener del Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción de la persona moral una vez concluida la liquidación.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-octies/","cita":"Artículo 2731 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-octies/"},{"numero":"2731 Nonies","clave":"2731nonies","slug":"2731-nonies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"Si después de cubiertas las deudas sociales existe haber social que distribuir entre los integrantes deben observarse como normas mínimas protectoras, sin que valga pacto en contrario, las siguientes:\n\nI.- Se deben formar lotes de bienes o derechos que serán aplicados exclusivamente a cada uno de los integrantes cuyo valor equivalga al haber social a que tenga derecho en la distribución;\n\nII.- La aplicación de los lotes de bienes o derechos en ningún caso producirá estado de indivisión entre los integrantes;\n\nIII.- En el supuesto de que los bienes o derechos que constituyen el patrimonio de la persona moral no admitan cómoda división por su naturaleza o por disposición de ley se procederá a su venta a valor comercial en almoneda pública y se aplicará a cada integrante el producto de la venta en proporción al valor de sus derechos sociales; y\n\nIV.- Siendo válido que el integrante que tenga posibilidades económicas participe como postor en la almoneda pública, siempre y cuando pague de contado el precio de los bienes o derechos cuya venta se propone y sumando sus derechos sociales pendientes de cubrir consolide la propiedad o titularidad plena del bien o derecho objeto de venta pública.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-nonies/","cita":"Artículo 2731 Nonies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-nonies/"},{"numero":"2731 Decies","clave":"2731decies","slug":"2731-decies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPÍTULO VI BIS. CONFLICTO IRRECONCILIABLE DE INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES CIVILES"],"texto":"El o los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que concluya la liquidación los libros, papeles y registros de la persona moral.\n\nArtículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-decies/","cita":"Artículo 2731 Decies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2731-decies/"},{"numero":"2732","clave":"2732","slug":"2732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2732/","cita":"Artículo 2732, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2732/"},{"numero":"2733","clave":"2733","slug":"2733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El contrato de aparcería, deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante. Cuando se trate de aparcería agrícola deberá formarse otro tanto firmado por las partes, para el Registro Público de la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2733/","cita":"Artículo 2733, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2733/"},{"numero":"2734","clave":"2734","slug":"2734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos, reparto que deberá hacerse a base de lo que haya puesto cada parte conforme a las siguientes proporciones:\n\nI.- PARA TERRENOS DE RIEGO:\n\nEl terreno de riego........................................ Representa el 40% La Semilla.................................................... \" \" 2% Los animales y aperos.................................. \" \" 18% El trabajo del aparcero................................. \" \" 40%\n\nII.- PARA TERRENOS DE TEMPORAL:\n\nEl terreno ..................................................... Representa el 30% La Semilla.................................................... \" \" 2% Los animales y aperos.................................. \" \" 18% El trabajo del aparcero................................. \" \" 50%\n\nIII.- Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se perdiere más del cincuenta por ciento normal de la cosecha, entonces el aparcero tendrá derecho a que se aumenten en su favor en un veinte por ciento más las proporciones ya establecidas en relación con los productos sobrantes.\n\nSerá nula toda cláusula en virtud de la cual el aparcero deba recibir los frutos de la cosecha en proporción menor de la fijada en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2734/","cita":"Artículo 2734, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2734/"},{"numero":"2735","clave":"2735","slug":"2735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.\n\nSi es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario.\n\nCuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2735/","cita":"Artículo 2735, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2735/"},{"numero":"2736","clave":"2736","slug":"2736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la Municipalidad a que corresponda el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2736/","cita":"Artículo 2736, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2736/"},{"numero":"2737","clave":"2737","slug":"2737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si ni en el lugar, ni dentro de la Municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2737/","cita":"Artículo 2737, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2737/"},{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2738/","cita":"Artículo 2738, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2738/"},{"numero":"2739","clave":"2739","slug":"2739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.\n\nEn este caso se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2737, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2738.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2739/","cita":"Artículo 2739, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2739/"},{"numero":"2740","clave":"2740","slug":"2740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2740/","cita":"Artículo 2740, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2740/"},{"numero":"2741","clave":"2741","slug":"2741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2741/","cita":"Artículo 2741, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2741/"},{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2742/","cita":"Artículo 2742, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2742/"},{"numero":"2743","clave":"2743","slug":"2743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2743/","cita":"Artículo 2743, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2743/"},{"numero":"2744","clave":"2744","slug":"2744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la Autoridad Municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2744/","cita":"Artículo 2744, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2744/"},{"numero":"2745","clave":"2745","slug":"2745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2745/","cita":"Artículo 2745, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2745/"},{"numero":"2746","clave":"2746","slug":"2746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2746/","cita":"Artículo 2746, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2746/"},{"numero":"2747","clave":"2747","slug":"2747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2747/","cita":"Artículo 2747, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2747/"},{"numero":"2748","clave":"2748","slug":"2748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2748/","cita":"Artículo 2748, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2748/"},{"numero":"2749","clave":"2749","slug":"2749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a sustituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2749/","cita":"Artículo 2749, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2749/"},{"numero":"2750","clave":"2750","slug":"2750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2750/","cita":"Artículo 2750, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2750/"},{"numero":"2751","clave":"2751","slug":"2751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2751/","cita":"Artículo 2751, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2751/"},{"numero":"2752","clave":"2752","slug":"2752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2738.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2752/","cita":"Artículo 2752, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2752/"},{"numero":"2753","clave":"2753","slug":"2753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2753/","cita":"Artículo 2753, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2753/"},{"numero":"2754","clave":"2754","slug":"2754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2754/","cita":"Artículo 2754, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2754/"},{"numero":"2755","clave":"2755","slug":"2755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2755/","cita":"Artículo 2755, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2755/"},{"numero":"2756","clave":"2756","slug":"2756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOPRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2756/","cita":"Artículo 2756, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2756/"},{"numero":"2757","clave":"2757","slug":"2757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.\n\nEl Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2757/","cita":"Artículo 2757, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2757/"},{"numero":"2758","clave":"2758","slug":"2758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2758/","cita":"Artículo 2758, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2758/"},{"numero":"2759","clave":"2759","slug":"2759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2759/","cita":"Artículo 2759, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2759/"},{"numero":"2760","clave":"2760","slug":"2760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2760/","cita":"Artículo 2760, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2760/"},{"numero":"2761","clave":"2761","slug":"2761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2761/","cita":"Artículo 2761, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2761/"},{"numero":"2762","clave":"2762","slug":"2762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2762/","cita":"Artículo 2762, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2762/"},{"numero":"2763","clave":"2763","slug":"2763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2758.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2763/","cita":"Artículo 2763, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2763/"},{"numero":"2764","clave":"2764","slug":"2764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2764/","cita":"Artículo 2764, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2764/"},{"numero":"2765","clave":"2765","slug":"2765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2765/","cita":"Artículo 2765, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2765/"},{"numero":"2766","clave":"2766","slug":"2766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado de Hidalgo, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2766/","cita":"Artículo 2766, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2766/"},{"numero":"2767","clave":"2767","slug":"2767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2767/","cita":"Artículo 2767, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2767/"},{"numero":"2768","clave":"2768","slug":"2768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2768/","cita":"Artículo 2768, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2768/"},{"numero":"2769","clave":"2769","slug":"2769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2769/","cita":"Artículo 2769, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2769/"},{"numero":"2770","clave":"2770","slug":"2770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o de aquéllas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2770/","cita":"Artículo 2770, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2770/"},{"numero":"2771","clave":"2771","slug":"2771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2771/","cita":"Artículo 2771, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2771/"},{"numero":"2772","clave":"2772","slug":"2772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2772/","cita":"Artículo 2772, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2772/"},{"numero":"2773","clave":"2773","slug":"2773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2773/","cita":"Artículo 2773, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2773/"},{"numero":"2774","clave":"2774","slug":"2774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2774/","cita":"Artículo 2774, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2774/"},{"numero":"2775","clave":"2775","slug":"2775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2775/","cita":"Artículo 2775, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2775/"},{"numero":"2776","clave":"2776","slug":"2776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista, en el caso del artículo anterior, solo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2776/","cita":"Artículo 2776, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2776/"},{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2777/","cita":"Artículo 2777, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2777/"},{"numero":"2778","clave":"2778","slug":"2778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2778/","cita":"Artículo 2778, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2778/"},{"numero":"2779","clave":"2779","slug":"2779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2779/","cita":"Artículo 2779, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2779/"},{"numero":"2780","clave":"2780","slug":"2780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquellos, según las circunstancias de la persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2780/","cita":"Artículo 2780, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2780/"},{"numero":"2781","clave":"2781","slug":"2781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2781/","cita":"Artículo 2781, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2781/"},{"numero":"2782","clave":"2782","slug":"2782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2782/","cita":"Artículo 2782, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2782/"},{"numero":"2783","clave":"2783","slug":"2783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2783/","cita":"Artículo 2783, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2783/"},{"numero":"2784","clave":"2784","slug":"2784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2784/","cita":"Artículo 2784, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2784/"},{"numero":"2785","clave":"2785","slug":"2785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO III. De la compra de esperanza"],"texto":"Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.\n\nEl vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2785/","cita":"Artículo 2785, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2785/"},{"numero":"2786","clave":"2786","slug":"2786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEGUNDO. DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS","CAPITULO III. De la compra de esperanza"],"texto":"Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compraventa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2786/","cita":"Artículo 2786, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2786/"},{"numero":"2787","clave":"2787","slug":"2787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2787/","cita":"Artículo 2787, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2787/"},{"numero":"2788","clave":"2788","slug":"2788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza puede ser legal, judicial o convencional, gratuita o a título oneroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2788/","cita":"Artículo 2788, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2788/"},{"numero":"2789","clave":"2789","slug":"2789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2789/","cita":"Artículo 2789, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2789/"},{"numero":"2790","clave":"2790","slug":"2790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza no puede existir sin una obligación válida.\n\nPuede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2790/","cita":"Artículo 2790, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2790/"},{"numero":"2791","clave":"2791","slug":"2791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2791/","cita":"Artículo 2791, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2791/"},{"numero":"2792","clave":"2792","slug":"2792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2792/","cita":"Artículo 2792, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2792/"},{"numero":"2793","clave":"2793","slug":"2793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2793/","cita":"Artículo 2793, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2793/"},{"numero":"2794","clave":"2794","slug":"2794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1980.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2794/","cita":"Artículo 2794, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2794/"},{"numero":"2795","clave":"2795","slug":"2795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2795/","cita":"Artículo 2795, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2795/"},{"numero":"2796","clave":"2796","slug":"2796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2796/","cita":"Artículo 2796, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2796/"},{"numero":"2797","clave":"2797","slug":"2797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2795.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2797/","cita":"Artículo 2797, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2797/"},{"numero":"2798","clave":"2798","slug":"2798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2798/","cita":"Artículo 2798, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2798/"},{"numero":"2799","clave":"2799","slug":"2799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2799/","cita":"Artículo 2799, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2799/"},{"numero":"2800","clave":"2800","slug":"2800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2800/","cita":"Artículo 2800, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2800/"},{"numero":"2801","clave":"2801","slug":"2801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2801/","cita":"Artículo 2801, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2801/"},{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2802/","cita":"Artículo 2802, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2802/"},{"numero":"2803","clave":"2803","slug":"2803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2803/","cita":"Artículo 2803, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2803/"},{"numero":"2804","clave":"2804","slug":"2804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2804/","cita":"Artículo 2804, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2804/"},{"numero":"2805","clave":"2805","slug":"2805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2805/","cita":"Artículo 2805, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2805/"},{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2806/","cita":"Artículo 2806, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2806/"},{"numero":"2807","clave":"2807","slug":"2807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2807/","cita":"Artículo 2807, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2807/"},{"numero":"2808","clave":"2808","slug":"2808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2808/","cita":"Artículo 2808, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2808/"},{"numero":"2809","clave":"2809","slug":"2809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión no tendrá lugar:\n\nI.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;\n\nII.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;\n\nIII.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;\n\nIV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;\n\nV.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2809/","cita":"Artículo 2809, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2809/"},{"numero":"2810","clave":"2810","slug":"2810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:\n\nI.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;\n\nII.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;\n\nIII.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2810/","cita":"Artículo 2810, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2810/"},{"numero":"2811","clave":"2811","slug":"2811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2811/","cita":"Artículo 2811, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2811/"},{"numero":"2812","clave":"2812","slug":"2812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2812/","cita":"Artículo 2812, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2812/"},{"numero":"2813","clave":"2813","slug":"2813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión, y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2813/","cita":"Artículo 2813, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2813/"},{"numero":"2814","clave":"2814","slug":"2814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2810, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2814/","cita":"Artículo 2814, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2814/"},{"numero":"2815","clave":"2815","slug":"2815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2815/","cita":"Artículo 2815, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2815/"},{"numero":"2816","clave":"2816","slug":"2816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2816/","cita":"Artículo 2816, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2816/"},{"numero":"2817","clave":"2817","slug":"2817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2817/","cita":"Artículo 2817, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2817/"},{"numero":"2818","clave":"2818","slug":"2818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2802.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2818/","cita":"Artículo 2818, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2818/"},{"numero":"2819","clave":"2819","slug":"2819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2819/","cita":"Artículo 2819, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2819/"},{"numero":"2820","clave":"2820","slug":"2820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2820/","cita":"Artículo 2820, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2820/"},{"numero":"2821","clave":"2821","slug":"2821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2821/","cita":"Artículo 2821, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2821/"},{"numero":"2822","clave":"2822","slug":"2822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:\n\nI.- De la deuda principal;\n\nII.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;\n\nIII.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;\n\nIV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2822/","cita":"Artículo 2822, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2822/"},{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2823/","cita":"Artículo 2823, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2823/"},{"numero":"2824","clave":"2824","slug":"2824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2824/","cita":"Artículo 2824, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2824/"},{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2825/","cita":"Artículo 2825, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2825/"},{"numero":"2826","clave":"2826","slug":"2826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2826/","cita":"Artículo 2826, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2826/"},{"numero":"2827","clave":"2827","slug":"2827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2827/","cita":"Artículo 2827, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2827/"},{"numero":"2828","clave":"2828","slug":"2828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquel o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2828/","cita":"Artículo 2828, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2828/"},{"numero":"2829","clave":"2829","slug":"2829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:\n\nI.- Si fue demandado judicialmente por el pago;\n\nII.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;\n\nIII.- Si pretende ausentarse de la República;\n\nIV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;\n\nV.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2829/","cita":"Artículo 2829, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2829/"},{"numero":"2830","clave":"2830","slug":"2830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.\n\nSi alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.\n\nPara que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2830/","cita":"Artículo 2830, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2830/"},{"numero":"2831","clave":"2831","slug":"2831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2831/","cita":"Artículo 2831, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2831/"},{"numero":"2832","clave":"2832","slug":"2832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:\n\nI.- Cuando se renuncie expresamente;\n\nII.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;\n\nIII.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2830;\n\nIV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2809;\n\nV.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2809.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2832/","cita":"Artículo 2832, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2832/"},{"numero":"2833","clave":"2833","slug":"2833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2833/","cita":"Artículo 2833, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2833/"},{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2834/","cita":"Artículo 2834, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2834/"},{"numero":"2835","clave":"2835","slug":"2835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2835/","cita":"Artículo 2835, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2835/"},{"numero":"2836","clave":"2836","slug":"2836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2836/","cita":"Artículo 2836, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2836/"},{"numero":"2837","clave":"2837","slug":"2837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2837/","cita":"Artículo 2837, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2837/"},{"numero":"2838","clave":"2838","slug":"2838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2838/","cita":"Artículo 2838, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2838/"},{"numero":"2839","clave":"2839","slug":"2839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2839/","cita":"Artículo 2839, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2839/"},{"numero":"2840","clave":"2840","slug":"2840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2840/","cita":"Artículo 2840, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2840/"},{"numero":"2841","clave":"2841","slug":"2841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2841/","cita":"Artículo 2841, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2841/"},{"numero":"2842","clave":"2842","slug":"2842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2842/","cita":"Artículo 2842, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2842/"},{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.\n\nCuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de $ 500.00 quinientos pesos no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.\n\nLa fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2843/","cita":"Artículo 2843, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2843/"},{"numero":"2844","clave":"2844","slug":"2844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces no gravados para responder del cumplimiento de la obligación que garantice, y se presentará un certificado del valor fiscal para justificar que el fiador tiene cuando menos bienes por valor del doble de la cantidad fijada como fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2844/","cita":"Artículo 2844, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2844/"},{"numero":"2845","clave":"2845","slug":"2845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.\n\nExtinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la nota marginal.\n\nLa falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2845/","cita":"Artículo 2845, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2845/"},{"numero":"2846","clave":"2846","slug":"2846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2846/","cita":"Artículo 2846, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2846/"},{"numero":"2847","clave":"2847","slug":"2847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2845, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2847/","cita":"Artículo 2847, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2847/"},{"numero":"2848","clave":"2848","slug":"2848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2848/","cita":"Artículo 2848, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2848/"},{"numero":"2849","clave":"2849","slug":"2849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2849/","cita":"Artículo 2849, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2849/"},{"numero":"2850","clave":"2850","slug":"2850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.\n\nEl que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2850/","cita":"Artículo 2850, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2850/"},{"numero":"2851","clave":"2851","slug":"2851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2851/","cita":"Artículo 2851, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2851/"},{"numero":"2852","clave":"2852","slug":"2852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.\n\nEl deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2852/","cita":"Artículo 2852, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2852/"},{"numero":"2853","clave":"2853","slug":"2853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.\n\nNo surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2853/","cita":"Artículo 2853, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2853/"},{"numero":"2854","clave":"2854","slug":"2854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2854/","cita":"Artículo 2854, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2854/"},{"numero":"2855","clave":"2855","slug":"2855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2855/","cita":"Artículo 2855, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2855/"},{"numero":"2856","clave":"2856","slug":"2856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2856/","cita":"Artículo 2856, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2856/"},{"numero":"2857","clave":"2857","slug":"2857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2857/","cita":"Artículo 2857, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2857/"},{"numero":"2858","clave":"2858","slug":"2858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2858/","cita":"Artículo 2858, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2858/"},{"numero":"2859","clave":"2859","slug":"2859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2859/","cita":"Artículo 2859, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2859/"},{"numero":"2860","clave":"2860","slug":"2860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2860/","cita":"Artículo 2860, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2860/"},{"numero":"2861","clave":"2861","slug":"2861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2861/","cita":"Artículo 2861, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2861/"},{"numero":"2862","clave":"2862","slug":"2862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2862/","cita":"Artículo 2862, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2862/"},{"numero":"2863","clave":"2863","slug":"2863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2863/","cita":"Artículo 2863, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2863/"},{"numero":"2864","clave":"2864","slug":"2864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2864/","cita":"Artículo 2864, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2864/"},{"numero":"2865","clave":"2865","slug":"2865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2865/","cita":"Artículo 2865, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2865/"},{"numero":"2866","clave":"2866","slug":"2866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El acreedor adquiere por el empeño:\n\nI.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2987;\n\nII.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;\n\nIII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;\n\nIV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2866/","cita":"Artículo 2866, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2866/"},{"numero":"2867","clave":"2867","slug":"2867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2867/","cita":"Artículo 2867, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2867/"},{"numero":"2868","clave":"2868","slug":"2868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2868/","cita":"Artículo 2868, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2868/"},{"numero":"2869","clave":"2869","slug":"2869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El acreedor está obligado:\n\nI.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;\n\nII.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2869/","cita":"Artículo 2869, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2869/"},{"numero":"2870","clave":"2870","slug":"2870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2870/","cita":"Artículo 2870, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2870/"},{"numero":"2871","clave":"2871","slug":"2871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2871/","cita":"Artículo 2871, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2871/"},{"numero":"2872","clave":"2872","slug":"2872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2872/","cita":"Artículo 2872, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2872/"},{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2873/","cita":"Artículo 2873, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2873/"},{"numero":"2874","clave":"2874","slug":"2874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2062, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2874/","cita":"Artículo 2874, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2874/"},{"numero":"2875","clave":"2875","slug":"2875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2875/","cita":"Artículo 2875, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2875/"},{"numero":"2876","clave":"2876","slug":"2876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2876/","cita":"Artículo 2876, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2876/"},{"numero":"2877","clave":"2877","slug":"2877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2877/","cita":"Artículo 2877, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2877/"},{"numero":"2878","clave":"2878","slug":"2878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2878/","cita":"Artículo 2878, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2878/"},{"numero":"2879","clave":"2879","slug":"2879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2879/","cita":"Artículo 2879, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2879/"},{"numero":"2880","clave":"2880","slug":"2880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2880/","cita":"Artículo 2880, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2880/"},{"numero":"2881","clave":"2881","slug":"2881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2881/","cita":"Artículo 2881, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2881/"},{"numero":"2882","clave":"2882","slug":"2882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2882/","cita":"Artículo 2882, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2882/"},{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2883/","cita":"Artículo 2883, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2883/"},{"numero":"2884","clave":"2884","slug":"2884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2884/","cita":"Artículo 2884, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2884/"},{"numero":"2885","clave":"2885","slug":"2885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA"],"texto":"Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2885/","cita":"Artículo 2885, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2885/"},{"numero":"2886","clave":"2886","slug":"2886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Puede el deudor prestar en seguridad de su deuda, cualquier inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho a disfrutarlo por cuenta del capital e intereses, o a cuenta del capital solamente, si no se hubieren pactado intereses. A este contrato se le llama anticresis.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2886/","cita":"Artículo 2886, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2886/"},{"numero":"2887","clave":"2887","slug":"2887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Para que este contrato surta efectos legales debe hacerse constar por escrito en todo caso, y en instrumento público siempre que el valor del capital prestado exceda de un mil pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2887/","cita":"Artículo 2887, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2887/"},{"numero":"2888","clave":"2888","slug":"2888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"En la escritura se declarará si el capital causa intereses y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario se entenderá que no hay intereses y que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general, conforme al artículo 2544 segundo párrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2888/","cita":"Artículo 2888, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2888/"},{"numero":"2889","clave":"2889","slug":"2889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa serán válidos, pero en ningún caso podrán surtir efectos ni tendrán validez fuera del plazo señalado para la terminación de la anticresis.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2889/","cita":"Artículo 2889, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2889/"},{"numero":"2890","clave":"2890","slug":"2890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"La anticresis confiere al acreedor estos derechos:\n\nI.- De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada;\n\nII.- De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración de la cosa si no hubiere estipulación en contrario, respetando siempre el plazo señalado para la terminación de la anticresis;\n\nIII.- Defender sus derechos contra tercero, con las acciones posesorias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2890/","cita":"Artículo 2890, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2890/"},{"numero":"2891","clave":"2891","slug":"2891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde:\n\nI.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;\n\nII.- De las contribuciones y demás cargas prediales al Estado y al Municipio dejando a salvo los derechos del acreedor para deducir los gastos de los rendimientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2891/","cita":"Artículo 2891, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2891/"},{"numero":"2892","clave":"2892","slug":"2892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"El acreedor está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, deduciéndolos de los frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2892/","cita":"Artículo 2892, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2892/"},{"numero":"2893","clave":"2893","slug":"2893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos, se regularán por peritos como si el inmueble estuviere arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2893/","cita":"Artículo 2893, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2893/"},{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Si en la escritura no se señala término para las cuentas, el acreedor debe darlas cada año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2894/","cita":"Artículo 2894, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2894/"},{"numero":"2895","clave":"2895","slug":"2895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis más de diez años sin rendir cuentas, se presumirán pagados capital e intereses, salvo prueba en contrario.\n\nDiez años después de la terminación de la anticresis, celebrada por tiempo definido, o diez años después de la fecha de celebración, si fuese por tiempo indefinido, si el acreedor no ha iniciado el juicio a fin de rematar el inmueble, se presumirán pagados capital e intereses y el deudor podrá exigir la devolución del inmueble.\n\nEstos plazos no son renunciables, ni prorrogables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2895/","cita":"Artículo 2895, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2895/"},{"numero":"2896","clave":"2896","slug":"2896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Si el acreedor que administra la cosa no da cuenta tres meses después del plazo en que debía darlas, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2896/","cita":"Artículo 2896, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2896/"},{"numero":"2897","clave":"2897","slug":"2897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la cosa, debiendo proceder como respecto de la prenda disponen los artículos 2874 a 2879.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2897/","cita":"Artículo 2897, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2897/"},{"numero":"2898","clave":"2898","slug":"2898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOQUINTO. DE LA ANTICRESIS"],"texto":"Respecto de la cosa ajena dada en anticresis se observará lo dispuesto en los artículos 2861 y 2862.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2898/","cita":"Artículo 2898, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2898/"},{"numero":"2899","clave":"2899","slug":"2899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2899/","cita":"Artículo 2899, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2899/"},{"numero":"2900","clave":"2900","slug":"2900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2900/","cita":"Artículo 2900, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2900/"},{"numero":"2901","clave":"2901","slug":"2901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2901/","cita":"Artículo 2901, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2901/"},{"numero":"2902","clave":"2902","slug":"2902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca se extiende aunque no se exprese:\n\nI.- A las accesiones naturales del bien hipotecado;\n\nII.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;\n\nIII.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;\n\nIV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2902/","cita":"Artículo 2902, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2902/"},{"numero":"2903","clave":"2903","slug":"2903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:\n\nI.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;\n\nII.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2903/","cita":"Artículo 2903, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2903/"},{"numero":"2904","clave":"2904","slug":"2904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"No se podrán hipotecar:\n\nI.- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;\n\nII.- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;\n\nIII.- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;\n\nIV.- El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;\n\nV.- El uso y la habitación;\n\nVI.- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2904/","cita":"Artículo 2904, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2904/"},{"numero":"2905","clave":"2905","slug":"2905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2905/","cita":"Artículo 2905, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2905/"},{"numero":"2906","clave":"2906","slug":"2906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2906/","cita":"Artículo 2906, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2906/"},{"numero":"2907","clave":"2907","slug":"2907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2907/","cita":"Artículo 2907, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2907/"},{"numero":"2908","clave":"2908","slug":"2908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2908/","cita":"Artículo 2908, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2908/"},{"numero":"2909","clave":"2909","slug":"2909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor, y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2909/","cita":"Artículo 2909, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2909/"},{"numero":"2910","clave":"2910","slug":"2910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2910/","cita":"Artículo 2910, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2910/"},{"numero":"2911","clave":"2911","slug":"2911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2911/","cita":"Artículo 2911, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2911/"},{"numero":"2912","clave":"2912","slug":"2912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2912/","cita":"Artículo 2912, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2912/"},{"numero":"2913","clave":"2913","slug":"2913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2913/","cita":"Artículo 2913, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2913/"},{"numero":"2914","clave":"2914","slug":"2914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2914/","cita":"Artículo 2914, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2914/"},{"numero":"2915","clave":"2915","slug":"2915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2913, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2915/","cita":"Artículo 2915, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2915/"},{"numero":"2916","clave":"2916","slug":"2916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2916/","cita":"Artículo 2916, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2916/"},{"numero":"2917","clave":"2917","slug":"2917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida (sic), y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2917/","cita":"Artículo 2917, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2917/"},{"numero":"2918","clave":"2918","slug":"2918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2918/","cita":"Artículo 2918, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2918/"},{"numero":"2919","clave":"2919","slug":"2919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2919/","cita":"Artículo 2919, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2919/"},{"numero":"2920","clave":"2920","slug":"2920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.\n\nSi la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2920/","cita":"Artículo 2920, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2920/"},{"numero":"2921","clave":"2921","slug":"2921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2921/","cita":"Artículo 2921, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2921/"},{"numero":"2922","clave":"2922","slug":"2922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.\n\nPuede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2922/","cita":"Artículo 2922, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2922/"},{"numero":"2923","clave":"2923","slug":"2923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando el crédito hipotecario exceda de un mil pesos, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2923/","cita":"Artículo 2923, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2923/"},{"numero":"2924","clave":"2924","slug":"2924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2924/","cita":"Artículo 2924, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2924/"},{"numero":"2925","clave":"2925","slug":"2925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y en el caso del artículo 2907; y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2925/","cita":"Artículo 2925, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2925/"},{"numero":"2926","clave":"2926","slug":"2926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2926/","cita":"Artículo 2926, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2926/"},{"numero":"2927","clave":"2927","slug":"2927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero después de su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2927/","cita":"Artículo 2927, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2927/"},{"numero":"2928","clave":"2928","slug":"2928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2928/","cita":"Artículo 2928, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2928/"},{"numero":"2929","clave":"2929","slug":"2929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2929/","cita":"Artículo 2929, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2929/"},{"numero":"2930","clave":"2930","slug":"2930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.\n\nSi alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2930/","cita":"Artículo 2930, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2930/"},{"numero":"2931","clave":"2931","slug":"2931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2931/","cita":"Artículo 2931, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2931/"},{"numero":"2932","clave":"2932","slug":"2932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El acreedor podrá ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura Pública, ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, siempre que continúe llevando la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, deberá de notificarlo al deudor por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2932/","cita":"Artículo 2932, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2932/"},{"numero":"2933","clave":"2933","slug":"2933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.\n\nLos contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2933/","cita":"Artículo 2933, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2933/"},{"numero":"2934","clave":"2934","slug":"2934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2934/","cita":"Artículo 2934, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2934/"},{"numero":"2935","clave":"2935","slug":"2935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2935/","cita":"Artículo 2935, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2935/"},{"numero":"2936","clave":"2936","slug":"2936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.\n\nLo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2936/","cita":"Artículo 2936, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2936/"},{"numero":"2937","clave":"2937","slug":"2937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2937/","cita":"Artículo 2937, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2937/"},{"numero":"2938","clave":"2938","slug":"2938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2938/","cita":"Artículo 2938, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2938/"},{"numero":"2939","clave":"2939","slug":"2939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2918, decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de perito.\n\nDel mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2939/","cita":"Artículo 2939, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2939/"},{"numero":"2940","clave":"2940","slug":"2940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2940/","cita":"Artículo 2940, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2940/"},{"numero":"2941","clave":"2941","slug":"2941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:\n\nI.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;\n\nII.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 594;\n\nIII.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que estos administren;\n\nIV.- Los legatarios, por el importe de sus legados si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos,\n\nVI.- Los herederos respecto del albacea cuando éste sea deudor de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2941/","cita":"Artículo 2941, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2941/"},{"numero":"2942","clave":"2942","slug":"2942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:\n\nI.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;\n\nII.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;\n\nIII.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2942/","cita":"Artículo 2942, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2942/"},{"numero":"2943","clave":"2943","slug":"2943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX y título XI, capítulos I y III del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2943/","cita":"Artículo 2943, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2943/"},{"numero":"2944","clave":"2944","slug":"2944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantir el crédito; en ambos casos resolverá el Juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2944/","cita":"Artículo 2944, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2944/"},{"numero":"2945","clave":"2945","slug":"2945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2941, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 3001, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del título IX, del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2945/","cita":"Artículo 2945, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2945/"},{"numero":"2946","clave":"2946","slug":"2946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2946/","cita":"Artículo 2946, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2946/"},{"numero":"2947","clave":"2947","slug":"2947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:\n\nI.- Cuando se extinga el bien hipotecado;\n\nII.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;\n\nIII.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;\n\nIV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2916;\n\nV.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2307;\n\nVI.- Por la remisión expresa del acreedor;\n\nVII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2947/","cita":"Artículo 2947, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2947/"},{"numero":"2948","clave":"2948","slug":"2948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2948/","cita":"Artículo 2948, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2948/"},{"numero":"2949","clave":"2949","slug":"2949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949/","cita":"Artículo 2949, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949/"},{"numero":"2949 Bis","clave":"2949bis","slug":"2949-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"La hipoteca inversa es aquel contrato que tiene por objeto el pago mensual y vitalicio de una suma de dinero determinada que se concede a un deudor hipotecario, o en su caso, a un beneficiario, dejando como garantía un bien inmueble de su propiedad, en el cual tenga su residencia habitual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-bis/","cita":"Artículo 2949 Bis, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-bis/"},{"numero":"2949 Ter","clave":"2949ter","slug":"2949-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"Para tener el carácter de deudor hipotecario o beneficiario se deberán cumplir con los requisitos siguientes:\n\nI. El deudor hipotecario o su beneficiario tengan una edad igual o superior a los 60 años;\n\nII. Sólo podrán ser beneficiarios del deudor hipotecario su cónyuge, concubina o concubinario;\n\nIII. El deudor hipotecario o el beneficiario deberán de contar con una constancia que acredite que se encuentran en pleno goce de sus facultades mentales para poder celebrar el contrato;\n\nIV. Los bienes inmuebles dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos el saldo insoluto del crédito; y\n\nV. En el caso de que el deudor hipotecario se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá de contar con la autorización expresa de su cónyuge y también suscribir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-ter/","cita":"Artículo 2949 Ter, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-ter/"},{"numero":"2949 Quater","clave":"2949quater","slug":"2949-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"Podrán tener el carácter de acreedor hipotecario las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, que tengan capacidad o competencia legal para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-quater/","cita":"Artículo 2949 Quater, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-quater/"},{"numero":"2949 Quinquiés","clave":"2949quinquies","slug":"2949-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"Para fijar el monto del crédito, se realizará un avalúo sobre el bien inmueble por perito o institución certificada para ello, en el que se considere el valor comercial de mercado, debiendo considerar el valor futuro del mismo, así como el incremento del valor del inmueble conforme a las condiciones del mercado de la zona de los últimos cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-quinquies/","cita":"Artículo 2949 Quinquiés, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-quinquies/"},{"numero":"2949 Sexies","clave":"2949sexies","slug":"2949-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"En el contrato de hipoteca inversa que celebren el deudor y el acreedor hipotecarios, se deberá incluir un incremento del monto del pago mensual de cuando menos igual al índice de inflación vigente y se deberá efectuar a más tardar en los meses de marzo, debiendo cubrir la diferencia de los meses del año corriente que no se hubieren pagado conforme al monto actualizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-sexies/","cita":"Artículo 2949 Sexies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-sexies/"},{"numero":"2949 Septies","clave":"2949septies","slug":"2949-septies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"Los gastos para el mantenimiento del bien inmueble serán cubiertos por el acreedor hipotecario y en ningún caso deberán ser con cargo al deudor hipotecario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-septies/","cita":"Artículo 2949 Septies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-septies/"},{"numero":"2949 Octies","clave":"2949octies","slug":"2949-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"El contrato de hipoteca inversa terminará anticipadamente sin penalización alguna para el deudor hipotecario o beneficiario, cuando este cubra el monto recibido por el acreedor hipotecario incluyendo los intereses que se generen por el capital. Los intereses serán solamente sobre las cantidades que efectivamente dispusieron el deudor hipotecario o su beneficiario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-octies/","cita":"Artículo 2949 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-octies/"},{"numero":"2949 Nonies","clave":"2949nonies","slug":"2949-nonies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"El contrato de hipoteca inversa puede terminar:\n\nI. Por fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario;\n\nII. Por razones de movilidad del deudor hipotecario o su beneficiario, esto es, cuando sea necesario cambiar de residencia o que los cuidados que requiera hagan inhabitable el bien inmueble objeto de la hipoteca, siempre que la causa de la movilidad este respaldada por un fedatario o un ministerio público o ante una autoridad judicial;\n\nIII. Por constituir una nueva hipoteca inversa sobre el mismo inmueble; y\n\nIV. Por no efectuar la actualización y el pago oportuno del monto mensual conforme a lo previsto en el Artículo 2949 Sexies.\n\nEn el supuesto previsto en la fracción I, el o los herederos del deudor hipotecario podrán pagar la totalidad del adeudo existente, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo. Sin embargo, en el caso de que no realicen el pago, el acreedor hipotecario podrá hacer efectiva la garantía hasta donde alcance el bien inmueble hipotecado, siempre que hayan transcurrido seis meses después del fallecimiento de deudor hipotecario o su beneficiario.\n\nEn el caso de actualizarse las fracciones II o III o IV, se declarará vencido a la fecha en la que se generen esos supuestos y será exigible a la fecha, excepto que se sustituya por una garantía idéntica en un plazo de dos meses.\n\nFinalmente tratándose de la fracción V, el deudor hipotecario podrá exigir el pago de los daños y perjuicios y de la pena estipulada en el contrato, teniéndose la deuda totalmente liquidada con la correspondiente obligación de liberar el gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-nonies/","cita":"Artículo 2949 Nonies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-nonies/"},{"numero":"2949 Decies","clave":"2949decies","slug":"2949-decies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA HIPOTECA","CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA INVERSA"],"texto":"En el caso de fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario prevista en la fracción I del artículo 2949 Nonies, tendrán las personas que legítimamente represente los derechos sucesorios, los siguientes derechos y obligaciones:\n\nI. Extraer el menaje del bien inmueble objeto de la hipoteca inversa dentro del plazo de 40 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento;\n\nII. Preferencia para la compra del bien inmueble;\n\nIII. Participar en la proporción que le corresponda del remanente que pueda resultar una vez que se cubra lo pendiente; y\n\nIV. Ejercer un seguro para cubrir los gastos de defunción que se preverá en el contrato de hipoteca inversa por el fallecimiento del deudor hipotecario y, en su caso, su beneficiario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-decies/","cita":"Artículo 2949 Decies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2949-decies/"},{"numero":"2950","clave":"2950","slug":"2950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2950/","cita":"Artículo 2950, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2950/"},{"numero":"2951","clave":"2951","slug":"2951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2951/","cita":"Artículo 2951, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2951/"},{"numero":"2952","clave":"2952","slug":"2952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2952/","cita":"Artículo 2952, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2952/"},{"numero":"2953","clave":"2953","slug":"2953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2953/","cita":"Artículo 2953, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2953/"},{"numero":"2954","clave":"2954","slug":"2954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2954/","cita":"Artículo 2954, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2954/"},{"numero":"2955","clave":"2955","slug":"2955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2955/","cita":"Artículo 2955, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2955/"},{"numero":"2956","clave":"2956","slug":"2956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Será nula la transacción que verse:\n\nI.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;\n\nII.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;\n\nIII.- Sobre sucesión futura;\n\nIV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;\n\nV.- Sobre el derecho de recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2956/","cita":"Artículo 2956, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2956/"},{"numero":"2957","clave":"2957","slug":"2957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2957/","cita":"Artículo 2957, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2957/"},{"numero":"2958","clave":"2958","slug":"2958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2958/","cita":"Artículo 2958, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2958/"},{"numero":"2959","clave":"2959","slug":"2959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2959/","cita":"Artículo 2959, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2959/"},{"numero":"2960","clave":"2960","slug":"2960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2960/","cita":"Artículo 2960, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2960/"},{"numero":"2961","clave":"2961","slug":"2961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2961/","cita":"Artículo 2961, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2961/"},{"numero":"2962","clave":"2962","slug":"2962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2962/","cita":"Artículo 2962, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2962/"},{"numero":"2963","clave":"2963","slug":"2963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2963/","cita":"Artículo 2963, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2963/"},{"numero":"2964","clave":"2964","slug":"2964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2964/","cita":"Artículo 2964, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2964/"},{"numero":"2965","clave":"2965","slug":"2965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que conforme a derecho, pierde el que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2965/","cita":"Artículo 2965, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2965/"},{"numero":"2966","clave":"2966","slug":"2966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2966/","cita":"Artículo 2966, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2966/"},{"numero":"2967","clave":"2967","slug":"2967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.\n\nLa declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2967/","cita":"Artículo 2967, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2967/"},{"numero":"2968","clave":"2968","slug":"2968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2968/","cita":"Artículo 2968, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2968/"},{"numero":"2969","clave":"2969","slug":"2969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS TRANSACCIONES"],"texto":"No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2969/","cita":"Artículo 2969, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2969/"},{"numero":"2970","clave":"2970","slug":"2970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2970/","cita":"Artículo 2970, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2970/"},{"numero":"2971","clave":"2971","slug":"2971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2971/","cita":"Artículo 2971, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2971/"},{"numero":"2972","clave":"2972","slug":"2972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.\n\nEsa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2972/","cita":"Artículo 2972, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2972/"},{"numero":"2973","clave":"2973","slug":"2973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2973/","cita":"Artículo 2973, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2973/"},{"numero":"2974","clave":"2974","slug":"2974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.\n\nLos pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2974/","cita":"Artículo 2974, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2974/"},{"numero":"2975","clave":"2975","slug":"2975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2975/","cita":"Artículo 2975, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2975/"},{"numero":"2976","clave":"2976","slug":"2976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Dentro los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2976/","cita":"Artículo 2976, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2976/"},{"numero":"2977","clave":"2977","slug":"2977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:\n\nI.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;\n\nII.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;\n\nIII.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;\n\nIV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;\n\nV.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2977/","cita":"Artículo 2977, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2977/"},{"numero":"2978","clave":"2978","slug":"2978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2978/","cita":"Artículo 2978, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2978/"},{"numero":"2979","clave":"2979","slug":"2979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.\n\nSi, por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2979/","cita":"Artículo 2979, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2979/"},{"numero":"2980","clave":"2980","slug":"2980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2980/","cita":"Artículo 2980, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2980/"},{"numero":"2981","clave":"2981","slug":"2981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2981/","cita":"Artículo 2981, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2981/"},{"numero":"2982","clave":"2982","slug":"2982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2982/","cita":"Artículo 2982, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2982/"},{"numero":"2983","clave":"2983","slug":"2983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2983/","cita":"Artículo 2983, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2983/"},{"numero":"2984","clave":"2984","slug":"2984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2984/","cita":"Artículo 2984, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2984/"},{"numero":"2985","clave":"2985","slug":"2985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2985/","cita":"Artículo 2985, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2985/"},{"numero":"2986","clave":"2986","slug":"2986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2986/","cita":"Artículo 2986, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2986/"},{"numero":"2987","clave":"2987","slug":"2987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2987/","cita":"Artículo 2987, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2987/"},{"numero":"2988","clave":"2988","slug":"2988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2988/","cita":"Artículo 2988, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2988/"},{"numero":"2989","clave":"2989","slug":"2989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2989/","cita":"Artículo 2989, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2989/"},{"numero":"2990","clave":"2990","slug":"2990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2987, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2852 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2990/","cita":"Artículo 2990, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2990/"},{"numero":"2991","clave":"2991","slug":"2991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:\n\nI.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;\n\nII.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;\n\nIII.- La deuda de seguros de los propios bienes;\n\nIV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2988, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2991/","cita":"Artículo 2991, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2991/"},{"numero":"2992","clave":"2992","slug":"2992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2992/","cita":"Artículo 2992, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2992/"},{"numero":"2993","clave":"2993","slug":"2993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2987, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2993/","cita":"Artículo 2993, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2993/"},{"numero":"2994","clave":"2994","slug":"2994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2994/","cita":"Artículo 2994, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2994/"},{"numero":"2995","clave":"2995","slug":"2995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2995/","cita":"Artículo 2995, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2995/"},{"numero":"2996","clave":"2996","slug":"2996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquellos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2996/","cita":"Artículo 2996, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2996/"},{"numero":"2997","clave":"2997","slug":"2997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:\n\nI.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;\n\nII.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2997/","cita":"Artículo 2997, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2997/"},{"numero":"2998","clave":"2998","slug":"2998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados"],"texto":"Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2998/","cita":"Artículo 2998, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2998/"},{"numero":"2999","clave":"2999","slug":"2999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO III. De algunos acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2635 con el precio de la obra construida;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor; VI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII.- El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud del mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/","cita":"Artículo 2999, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/"},{"numero":"3000","clave":"3000","slug":"3000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO IV. Acreedores de primera clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3000/","cita":"Artículo 3000, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3000/"},{"numero":"3001","clave":"3001","slug":"3001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO V. Acreedores de segunda clase"],"texto":"Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:\n\nI.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2941, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;\n\nII.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2986, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2941, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;\n\nIII.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3001/","cita":"Artículo 3001, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3001/"},{"numero":"3002","clave":"3002","slug":"3002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO VI. Acreedores de tercera clase"],"texto":"Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3002/","cita":"Artículo 3002, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3002/"},{"numero":"3003","clave":"3003","slug":"3003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO VII. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3003/","cita":"Artículo 3003, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3003/"},{"numero":"3004","clave":"3004","slug":"3004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO VII. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3004/","cita":"Artículo 3004, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3004/"},{"numero":"3005","clave":"3005","slug":"3005","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO I. DE SU ORGANIZACION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3005/","cita":"Artículo 3005, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3005/"},{"numero":"3006","clave":"3006","slug":"3006","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO I. DE SU ORGANIZACION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3006/","cita":"Artículo 3006, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3006/"},{"numero":"3007","clave":"3007","slug":"3007","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO I. DE SU ORGANIZACION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3007/","cita":"Artículo 3007, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3007/"},{"numero":"3008","clave":"3008","slug":"3008","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO I. DE SU ORGANIZACION"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3008/","cita":"Artículo 3008, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3008/"},{"numero":"3009","clave":"3009","slug":"3009","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. 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DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES Y ANOTABLES","DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES","DE LA INMATRICULACION","INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL","INMATRICULACION POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA","DISPOSICIONES COMUNES","DEL SISTEMA REGISTRAL"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3073/","cita":"Artículo 3073, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3073/"},{"numero":"3074","clave":"3074","slug":"3074","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO III. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES Y ANOTABLES","DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES","DE LA INMATRICULACION","INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL","INMATRICULACION POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA","DISPOSICIONES COMUNES","DEL SISTEMA REGISTRAL"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3074/","cita":"Artículo 3074, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3074/"},{"numero":"3075","clave":"3075","slug":"3075","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO III. 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DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO V. DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3083/","cita":"Artículo 3083, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3083/"},{"numero":"3084","clave":"3084","slug":"3084","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPITULO V. DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES"],"texto":"(DEROGADO, P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3084/","cita":"Artículo 3084, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). 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La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.\n\nArtículo 8o.- Queda derogado el Código Civil de 29 de abril de 1892 y toda la Legislación civil anterior que se oponga al presente Código. Continuarán aplicándose las Leyes especiales Federales que reglamenten materia civil, y las disposiciones de leyes anteriores que la presente ley expresamente ordene que continúen en vigor.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. XXXV CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS\n\nCUARENTA.- DIPUTADO PRESIDENTE, MANUEL TREJO.- DIPUTADO SECRETARIO, PROF. DOMITILO AUSTRIA.- DIPUTADO SECRETARIO, MAYOR VARDEMAR VARGAS.\n\nPor tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.\n\nPalacio de Gobierno del Estado de Hidalgo, Pachuca de Soto, veinticinco de mayo de mil novecientos cuarenta.\n\nLIC. JAVIER ROJO GOMEZ- Gobernador Constitucional del Estado.\n\nLIC. MANUEL YAÑEZ. Srio. Gral. de Gobierno."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: | P.O 1 DE ENERO DE 1945.","fecha_dof":null,"texto":"EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3º. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO. |"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 1982.","fecha_dof":null,"texto":"TRANSITORIOS\n\nSE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY\n\nARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.|"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: | P.O. 1 DE JULIO DE 1983.","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 8 DE AGOSTO DE 1983.","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO 4o.- QUEDAN DEROGADOS LOS CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, Y XI DEL TITULO CUARTO; LOS CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, Y XIII, DEL TITULO QUINTO; LOS CAPITULOS I Y II DEL TITULO SEXTO; LOS CAPITULOS I, II, III, IV, Y V DEL TITULO SEPTIMO; LOS CAPITULOS I, II Y III DEL TITULO OCTAVO; LOS CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, Y XVI DEL TITULO NOVENO: LOS CAPITULOS I Y II DEL TITULO DECIMO; LOS CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, Y VII, DEL TITULO UNDECIMO: Y EL CAPITULO UNICO DEL TITULO\n\nDUODECIMO DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CONTENIDO EN EL DECRETO No. 37 DE LA XXXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, DE FECHA 15 DE MAYO DE 1940.\n\nARTÍCULO 5o.- ESTE CÓDIGO INICIARA SU VIGENCIA DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.|"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983.","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.|\n\nSE TRANSCRIBEN UNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON LA LEY."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 1986.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO 4o.- Entran nuevamente en vigencia los siguientes artículos del Código Civil, correspondientes al Título Undécimo, capítulos III, IV, V, VI y VII: Artículo 754, que queda como sigue: Declarada la ausencia, si apareciere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la última publicación de la senetencia que declare la ausencia. 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, quedan con la misma redacción que tienen en el Código Civil. 766 queda en la siguiente forma: Si no pudiere darse la garantía prevista en los artículos anteriores, el juez según las circunstancias de las personas y de los bienes y concediendo el plazo de un año, podrá disminuir al 50% el importe de aquella, 767, 768, quedan con la misma redacción que tienen en el Código Civil. Artículo 769 queda de la siguiente manera: Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes por inventario y dará las cuentas especificando en detalle la administración que haya realizado sobre dichos bienes. Las cuentas deberán ser aprobadas por el juez. 770, 771, 772, 774, 775, 776, 777, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, quedan igual que en el Código Civil.- Estos artículos regularán los efectos de la ausencia, presunción de muerte y administración de los bienes del ausente casado ante los juzgados civiles.-\n\nARTÍCULO 6o.- Este Código iniciará su vigencia quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado.|"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: | P.O. 1 DE ENERO DE 1987.","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- Estas reformas surtirán sus efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: | P.O. 1 DE ENERO DE 1987.","fecha_dof":null,"texto":"UNICO.- Estas reformas surtirán sus efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. |"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 28 DE JUNIO DE 1991.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.\n\nSEGUNDO.- Los trámites de formalización y registro de contratos de compraventa pendientes, podrán continuarse en los términos de las normas vigentes hasta antes de que entre en vigor este Decreto, o ajustarse al nuevo precepto materia del mismo. |"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 18 DE MAYO DE 1992.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto de reformas al Código Civil entrará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas aquellas otras disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.|"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Todos los créditos con garantía hipotecaria contraídos antes del inicio de vigencia de las presentes modificaciones, reformas y adiciones, se regirán por las normas civiles y procesales civiles vigentes al momento de la contratación. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también se observará tratándose de las reestructuraciones, renegociaciones o nuevos convenios de deuda o créditos, cualquiera que sea la forma que adopten para tal efecto, que se efectúen con posterioridad al inicio de vigencia de estas reformas, modificaciones y adiciones, y que tengan como causa o antecedente un crédito hipotecario contraído con anterioridad a la vigencia de las mismas, en cuyos casos se aplicará la legislación civil y procesal civil vigentes antes de las reformas.\n\nTERCERO.- No serán de observancia en el juicio hipotecario las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nCUARTO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado.|"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: |P.O. 3 DE JULIO DEL 2000.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Todos los créditos con garantía hipotecaria contraídos antes del inicio de vigencia de las presentes reformas, así como las reestructuraciones, negociaciones, o nuevos convenios de deuda o créditos, cualquiera que sea la forma que adoptaron para tal efecto, se regirán por las normas civiles vigentes al momento de la contratación y por lo que hace a los juicios que se encuentran en trámite, se regirán por las disposiciones aplicables al procedimiento con el que se inició.\n\nTERCERO.- No serán de observancia en el juicio hipotecario las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nCUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.|"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004.","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009.","fecha_dof":null,"texto":"Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE MARZO DE 2011.","fecha_dof":null,"texto":"Artículo 1.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nArtículo 2.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nArtículo 3.- Las controversias del orden civil que estén tramitándose antes de la iniciación de vigencia de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones aplicables en su momento, y el proceso se substanciará de acuerdo a la Ley vigente en el momento de haberse interpuesto la demanda."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 13 DE MAYO DE 2013","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial el Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\n(N. DE. E DEROGA EL TÍTULO SEGUNDO DE LOS ARTÍCULOS 3005 AL 3086, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 261, QUE CONTIENE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADA EN ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014.)"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. ALCANCE DOS 22 DE DICIEMBRE DE 2014.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los ciento veinte días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSEGUNDO.- Se deroga el Título Segundo de la tercera parte del Libro Cuarto, que comprende los artículos 3005 al artículo 3086 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, publicado el 8 de octubre de 1940."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.\n\nSEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.\n\nTERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los\n\nEstados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 26 DE JUNIO DE 2017.","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017 ALCANCE CUATRO","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 01 DE AGOSTO DE 2018. ALCANCE DOS.","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 28 DE JULIO DE 2022. ALCANCE DOS.","fecha_dof":null,"texto":"Primero. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nSegundo. Asuntos en Trámite. Las convocatorias, las asambleas y las reuniones de órganos colegiados de administración que se encuentren en trámite, serán concluidas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su publicación.\n\nTercero. Asuntos iniciados con posterioridad al Decreto. Las convocatorias, las asambleas de asociados o socios, así como las sesiones de sus órganos colegiados de administración, cumplirán con los requisitos formales y materiales previstos en el presente Decreto.\n\nCuarto. Implementación de Tecnologías de la Información. Las asociaciones o sociedades civiles, deberán contar con los sistemas electrónicos para garantizar que los procedimientos a su cargo sean ágiles y efectivos.\n\nQuinto. Mecanismo de Solución de Controversias tratándose de personas morales previamente constituidas. Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán instalar y celebrar asamblea de asociados o socios sujetándose por única ocasión al quórum de instalación y quórum de votación previstos en los artículos 2666 QUINQUIES, 2666 SEXTIES y 2668 (para el caso de asociaciones civiles) y en los artículos 2699 TER, 2699 SEPTIES y 2699 OCTIES (para el caso de sociedades civiles), siempre que reúnan los requisitos siguientes:\n\nI.- Se hubiese convocado a Asamblea en tres ocasiones consecutivas;\n\nII.- Dicha asamblea no se ha instalado por falta de quórum;\n\nIII.- No media declaración de existencia de conflicto irreconciliable entre sus integrantes;\n\nIV.- Sus estatutos sociales determinan quórum de instalación mayor y quórum de votación mayor a los previstos en el presente decreto; y\n\nV.- Pretenden desahogar orden del día en materia de Gobierno Corporativo y/o rendición de cuentas y/o información financiera. Previa certificación que al efecto se levante se podrá convocar por cuarta ocasión a Asamblea bajo el mismo orden del día, con el único propósito de dotarla de representantes legales y/o recursos económicos-materiales para continuar operando y desarrollando su objeto social.\n\nSexto. Derogación explícita y tácita de preceptos incompatibles. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 04 DE ABRIL 2024. ALCANCE CUATRO.","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 15 DE JULIO DE 2024. ALCANCE UNO.","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. ALCANCE UNO.","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: P.O. 22 DE AGOSTO DE 2025. ALCANCE TRES.","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. 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