{"ley":{"id":"hidalgo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Hidalgo","abreviatura":"CCHGO","titulo":"Código Civil para el Estado de Hidalgo","jurisdiccion":"hidalgo","materia":"civil","publicacion_original":"1940-10-08","ultima_reforma":"2025-08-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Hidalgo","fuente":"Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes)","fuente_url":"https://congresohidalgo.gob.mx/acervo/public/leyes","archivo_url":"https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf","sha256":"5ac99218bea86b03a6e474d598106403c005e5a7756e940ce151b46d758e88f6","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/","notas_verificacion":["La fuente imprime el signo '¬' 166 veces junto a rótulos y encabezados (también en el Word oficial); no es texto de la ley y se omite.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('Artículo' / '991.-') se leen como uno.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","69 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1105/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1105.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1032","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1032/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1032","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1032/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1034","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1034/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1019","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1019/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1202/"}]}},"cita":"Artículo 1105, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1105/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}