{"ley":{"id":"hidalgo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Hidalgo","abreviatura":"CCHGO","titulo":"Código Civil para el Estado de Hidalgo","jurisdiccion":"hidalgo","materia":"civil","publicacion_original":"1940-10-08","ultima_reforma":"2025-08-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Hidalgo","fuente":"Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes)","fuente_url":"https://congresohidalgo.gob.mx/acervo/public/leyes","archivo_url":"https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf","sha256":"5ac99218bea86b03a6e474d598106403c005e5a7756e940ce151b46d758e88f6","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/","notas_verificacion":["La fuente imprime el signo '¬' 166 veces junto a rótulos y encabezados (también en el Word oficial); no es texto de la ley y se omite.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('Artículo' / '991.-') se leen como uno.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","69 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"1530 Octies","clave":"1530octies","slug":"1530-octies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPITULO III BIS. Del testamento público simplificado"],"texto":"Fallecido el autor de la sucesión, la titulación de la adquisición por los legatarios, se harán en los términos siguientes:\n\nI.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario público la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;\n\nII.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;\n\nIII.- El notario recabará del Archivo General de Notarías y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;\n\nIV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, podrá hacer constar la repudiación expresa; y\n\nV.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez un testamento público simplificado en los términos de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-octies/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-octies.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1465","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1465/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1026","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1026/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-810/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3274 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3274-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1419","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1419/"}]}},"cita":"Artículo 1530 Octies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-octies/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}