{"ley":{"id":"hidalgo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Hidalgo","abreviatura":"CCHGO","titulo":"Código Civil para el Estado de Hidalgo","jurisdiccion":"hidalgo","materia":"civil","publicacion_original":"1940-10-08","ultima_reforma":"2025-08-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Hidalgo","fuente":"Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes)","fuente_url":"https://congresohidalgo.gob.mx/acervo/public/leyes","archivo_url":"https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf","sha256":"5ac99218bea86b03a6e474d598106403c005e5a7756e940ce151b46d758e88f6","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/","notas_verificacion":["La fuente imprime el signo '¬' 166 veces junto a rótulos y encabezados (también en el Word oficial); no es texto de la ley y se omite.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('Artículo' / '991.-') se leen como uno.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","69 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y noticias que sean procedentes, inclusive las del Registro Público de la Propiedad del Distrito donde estuvieren ubicados los inmuebles, sobre el abandono absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el Juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público.\n\nIniciado el procedimiento en jurisdicción voluntaria, se hará del conocimiento de la Administración de Rentas del Distrito correspondiente la tramitación, a fin de que el Gobierno del Estado tome la participación legal y se den los datos que se tienen en los padrones fiscales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-862/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-862.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"835","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-835/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"787","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-787/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"787","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-787/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"783","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-783/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"978","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-978/"}]}},"cita":"Artículo 862, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-862/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}