{"ley":{"id":"hidalgo/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Hidalgo","abreviatura":"CCHGO","titulo":"Código Civil para el Estado de Hidalgo","jurisdiccion":"hidalgo","materia":"civil","publicacion_original":"1940-10-08","ultima_reforma":"2025-08-22","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Hidalgo","fuente":"Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes)","fuente_url":"https://congresohidalgo.gob.mx/acervo/public/leyes","archivo_url":"https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Civil.pdf","sha256":"5ac99218bea86b03a6e474d598106403c005e5a7756e940ce151b46d758e88f6","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/","notas_verificacion":["La fuente imprime el signo '¬' 166 veces junto a rótulos y encabezados (también en el Word oficial); no es texto de la ley y se omite.","1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('Artículo' / '991.-') se leen como uno.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","69 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO I. Disposiciones Generales"],"texto":"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-922/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-922.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"838","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-838/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"847","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-847/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"842","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-842/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1020","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1020/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"817","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-817/"}]}},"cita":"Artículo 922, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-922/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}