{"ley":{"id":"hidalgo/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Hidalgo","abreviatura":"CPHGO","titulo":"Código Penal para el Estado de Hidalgo","jurisdiccion":"hidalgo","materia":"penal","publicacion_original":"1990-06-09","ultima_reforma":"2026-08-06","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Hidalgo","fuente":"Congreso del Estado de Hidalgo — Instituto de Estudios Legislativos (Leyes vigentes)","fuente_url":"https://congresohidalgo.gob.mx/acervo/public/leyes","archivo_url":"https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf","sha256":"73e97198278d6e70177d9998cddb42eae7a48e23fc95e918131c2f3e6cd86244","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/","notas_verificacion":["11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","11 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Instituto de Estudios Legislativos.» y número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","Rótulos 'Artículo 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1')."]},"articulo":{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. ABANDONO DE INCAPAZ"],"texto":"Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.\n\nLa punibilidad se aumentará una tercera parte, cuando el delito sea cometido en contra de una persona de sesenta o más años de edad o en contra de una persona menor de dieciocho años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-160/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-160.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"346","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-346/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"144","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-144/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"254","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-254/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"232","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-232/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"158","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-158/"}]}},"cita":"Artículo 160, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-160/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}