{"ley":{"id":"jalisco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Jalisco","abreviatura":"CCJAL","titulo":"Código Civil del Estado de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.pdf","sha256":"c0d66178910ac334c25e4870471712ce21e6c562a820d2f9cc29d4dbae26c7d2","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/","notas_verificacion":["encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')","la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'","art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').","artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927","Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118"]},"articulo":{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos","TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPÍTULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La cesión total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria se sujetará a las siguientes reglas:\n\nI. El acreedor podrá ceder el crédito con garantía hipotecaria, sin necesidad de satisfacer requisito alguno cuando conserve la administración del mismo;\n\nII. Si el cedente deja de llevar la administración de los créditos, debe notificar la cesión al deudor por escrito, señalando quien será el nuevo acreedor y, en su caso, el domicilio para recibir el pago dentro del lugar donde se estuviere realizando antes de la cesión;\n\nIII. Derivado de la cesión no podrán variarse las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones del deudor, sin su consentimiento, salvo lo dispuesto en la fracción anterior;\n\nIV. Será competente para conocer de los juicios que se originen con motivo del crédito con garantía hipotecaria, el juez del lugar donde se encuentre el inmueble;\n\nV. Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro; y\n\nVI. 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