{"ley":{"id":"jalisco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Jalisco","abreviatura":"CCJAL","titulo":"Código Civil del Estado de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-06-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.pdf","sha256":"c0d66178910ac334c25e4870471712ce21e6c562a820d2f9cc29d4dbae26c7d2","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/","notas_verificacion":["encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')","la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'","art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').","artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927","Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118"]},"articulo":{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones","TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico","CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles"],"texto":"Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma. Siempre se considerarán como tales:\n\nI. El suelo y las construcciones adheridas a él;\n\nII. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidas a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos mientras no sean separadas de ellos por cosechas o cortes regulares;\n\nIII. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda ser separado sin deterioro de él o del objeto a él adherido;\n\nIV. Las estatuas, relieves, pinturas y otros objetos de ornamentación colocados en predios y edificios, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente por el dueño;\n\nV. Los invernaderos, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;\n\nVI. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios que se encuentren en una finca destinados por el propietario directa y exclusivamente a la explotación industrial o agropecuaria;\n\nVII. Los abonos destinados al cultivo de un predio, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el cultivo;\n\nVIII. Los aparatos o mecanismos operados con cualquier tipo de energía, con sistemas de cómputo o sin él, o de aprovechamiento de corriente de aire y sus accesorios adheridos al suelo o a los edificios;\n\nIX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y los ductos de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos, gases y energía;\n\nX. Los animales de trabajo así como los que forman el pie de cría en los predios pecuarios;\n\nXI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;\n\nXII. Los derechos reales sobre inmuebles;\n\nXIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas y de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas fijas; así como las antenas receptoras o emisoras, su instrumentación y equipamiento; y\n\nXIV. Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento de las concesiones a que se refiere el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías y aquéllas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-799/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-799.md"},"cita":"Artículo 799, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-799/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}