{"ley":{"id":"jalisco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Jalisco","abreviatura":"CPJAL","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf","sha256":"3f96dde679efb7f19b6abaf755ff8807cbca5c8f14a0f7c9ebc25d10af58b548","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/","notas_verificacion":["artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. 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De los Delitos contra la Dignidad de las Personas"],"texto":"Se impondrán de cincuenta a cien veces la unidad de medida de actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.\n\nLa sanción aumentará al doble de la ya señalada en el párrafo anterior, cuando el delito fuere cometido en contra de personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo.\n\nAl reincidente, se le impondrá de uno a tres años de prisión.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien:\n\nI. Provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;\n\nII. Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que tiene derecho el público en general;\n\nIII. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;\n\nIV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos;\n\nV. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud; o\n\nVI. Agreda, obstruya, impida o trate de impedir el correcto desarrollo de sus actividades a personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos, personal médico o que forma parte de instituciones de salud públicas o privadas. Si con motivo de la agresión se causaren lesiones, estas se sancionarán de conformidad a los artículos 207 y 208 de este código, independientemente de las penas previstas por este artículo.\n\nNo serán consideradas como discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos vulnerables, de conformidad a la ley.\n\nAl servidor público que, por las razones previstas en este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-202-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-202-bis.md"},"cita":"Artículo 202 Bis, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-202-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}