{"ley":{"id":"jalisco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Jalisco","abreviatura":"CPJAL","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf","sha256":"3f96dde679efb7f19b6abaf755ff8807cbca5c8f14a0f7c9ebc25d10af58b548","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/","notas_verificacion":["artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. 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Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición;\n\nHay premeditación, cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.\n\nHay ventaja:\n\na) Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza o fuerza física al ofendido o éste no se halla armado;\n\nb) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan;\n\nc) Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;\n\nd) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie; y\n\ne) Cuando por cualquiera circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.\n\nHay alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza.\n\nHay traición, cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o a la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza;\n\nII. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;\n\nIII. Cuando se causen por motivos depravados;\n\nIV. Cuando se cometan con brutal ferocidad o por el ataque provocado intencionalmente de cualquier animal;\n\nV. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;\n\nVI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad;\n\nVII. Cuando se causen por envenenamiento, contagio intencional, asfixia, o uso de estupefacientes, psicotrópicos, gases, inhalantes o solventes;\n\nVIII. Cuando se causen derivaciones de cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 124-Bis y 124-Ter de este Código;\n\nIX. Cuando la víctima sea un periodista y el delito se cometa con motivo de su actividad como tal;\n\nX. Cuando se cometan por odio hacia la víctima, motivado por:\n\na) su orientación sexual;\n\nb) su identidad o expresión de género;\n\nc) su condición social o económica;\n\nd) su origen étnico o apariencia física;\n\ne) su nacionalidad o lugar de origen;\n\nf) su religión o creencias;\n\ng) su ideología o militancia política;\n\nh) su color de piel o cualquier otra característica genética o lingüística;\n\ni) alguna discapacidad o condiciones de salud; o\n\nj) su profesión u oficio.\n\nPara los efectos de la fracción X, se presume que existen motivos de odio cuando el sujeto activo del delito se ha expresado de manera personal, por redes sociales o por algún otro medio de difusión, en rechazo, repudio, desprecio o intolerancia contra el colectivo de personas establecidos en los incisos de dicha fracción, al que pertenezca la víctima; o bien, cuando existan antecedentes o datos previos al hecho delictivo, que indicien que hubo amenazas o acoso contra la víctima por razón de su pertenencia a dichos colectivos; y\n\nXI. Cuando se cometan por odio hacia la víctima en razón de género.\n\nSe considera que hay razón de género, cuando exista situación de exclusión, subordinación, desventaja, marginación, discriminación, explotación, relación afectiva o expectativa de la misma, hacia el sujeto pasivo de parte del sujeto activo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-219/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-219.md"},"cita":"Artículo 219, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-219/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}