{"ley":{"id":"jalisco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Jalisco","abreviatura":"CPJAL","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf","sha256":"3f96dde679efb7f19b6abaf755ff8807cbca5c8f14a0f7c9ebc25d10af58b548","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/","notas_verificacion":["artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').","artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227"]},"articulo":{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO. DE LOS DELITOS FISCALES","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se sancionará con pena de prisión de uno a seis años, a quien cometa delito de uso de calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas, o cualquier otro medio de control fiscal, falsificados, en cualquiera de los supuestos siguientes:\n\nI. Quien a sabiendas de que fueron impresos o grabados, sin autorización de la autoridad competente, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, los adhiera en objetos, documentos o libros, o use en cualquiera otra forma para ostentar el pago de alguna contribución fiscal;\n\nII. Quien los posea, venda, ponga en circulación o los utilice, para el pago de alguna contribución fiscal, alterados en su valor, año de emisión, resello, leyenda o clase a sabiendas de esta circunstancia;\n\nIII. Quien posea, venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dichos objetos, si son manufacturados con fragmentos, recortes de otros, o sobrepongan las operaciones de caja registradora para acreditar el pago de alguna contribución fiscal; y\n\nIV. Quien utilice dichos objetos para pagar algún crédito fiscal a sabiendas de que se trata de los manufacturados con fragmentos, recortes de otros, o con la operación de caja registradora sobrepuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-283/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-283.md"},"cita":"Artículo 283, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-283/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}