{"ley":{"id":"jalisco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Jalisco","abreviatura":"CPJAL","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf","sha256":"3f96dde679efb7f19b6abaf755ff8807cbca5c8f14a0f7c9ebc25d10af58b548","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/","notas_verificacion":["artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').","artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227"]},"articulo":{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES","CAPÍTULO ÚNICO. Crueldad contra los animales"],"texto":"Se impondrán de ocho a dieciocho meses y multa de setenta a ciento cincuenta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien de manera intencional realice actos de maltrato y crueldad sin que ponga en peligro su vida, causando lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal.\n\nSe impondrán de doce meses a dos años de prisión, multa por el equivalente de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien, con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida de este.\n\nCuando el delito se cometa en perjuicio de los animales que se encuentren bajo su resguardo, la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratados. Para los efectos del presente Capítulo, se consideran actos de crueldad y maltrato en perjuicio de un animal los siguientes:\n\nI. La mutilación, alteración a la integridad física, orgánica o funcional de los tejidos, menoscabo al equilibrio o la modificación en perjuicio de los instintos naturales del animal, que no se efectué bajo causa justificada y bajo el cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente con los conocimientos técnicos en la materia;\n\nII. El acto u omisión que ocasione dolor, afectación al bienestar, o lesión;\n\nIII. La omisión de brindar la atención médico veterinaria cuando así lo requiera el animal;\n\nIV. Provocar o inducir a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas; y\n\nV. La privación de aire, luz, alimento, agua, abrigo o espacio acorde a su especie, que cause o pueda causar un daño al animal.\n\nEn los casos de reincidencia o en el abandono de animales en la vía pública o la desatención por periodos prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se impondrá una pena de doce meses a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-305/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-305.md"},"cita":"Artículo 305, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-305/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}