{"ley":{"id":"jalisco/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Jalisco","abreviatura":"CPJAL","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco","jurisdiccion":"jalisco","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial El Estado de Jalisco","fuente":"Congreso del Estado de Jalisco — Biblioteca Virtual","fuente_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado'2.cfm","archivo_url":"https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.pdf","sha256":"3f96dde679efb7f19b6abaf755ff8807cbca5c8f14a0f7c9ebc25d10af58b548","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/","notas_verificacion":["artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D","Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.","Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. 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La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. La autoridad judicial designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;\n\nIII. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante la autoridad judicial que conozca del caso, del cumplimiento de esta prohibición. Asimismo, a quien con aquella calidad incumpla con dicha prohibición, se le aplicarán las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad;\n\nIV. Remoción: consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años. Para hacer la designación, el juez de control o el tribunal podrán atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluye el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e\n\nV. Intervención: consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica, intervenir en su funcionamiento y ejercer las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.\n\nVI. Inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de manera directa, por interpósita persona o con capital proveniente de persona o personas sancionadas.\n\nEl juez de control o el tribunal tomarán las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-54/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-54.md"},"cita":"Artículo 54, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-54/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}