{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEXTO. DE LAS SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES"],"texto":"El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:\n\nI. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;\n\nII. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;\n\nIII. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;\n\nIV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;\n\nV. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.\n\nLos administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-131/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-131.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-agraria","numero":"155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-155/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-152/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-148/"},{"ley":"ley-federal-de-derechos","numero":"187","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-187/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-98/"}]}},"cita":"Artículo 131, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-131/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}