{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo I. De los Ejidos","Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados"],"texto":"El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.\n\nLa lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.","nota":"Párrafo reformado DOF 08-03-2022","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-17/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-470/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"18","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-18/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"489","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-489/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"389","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-389/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-470/"}]}},"cita":"Artículo 17, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-17/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}