{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo I. De los Ejidos","Sección Segunda. De los Ejidatarios y Avecindados"],"texto":"Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:\n\nI. Al cónyuge;\n\nII. A la concubina o concubinario;\n\nIII. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;\n\nIV. A uno de sus ascendientes; y\n\nV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.\n\nEn los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.","nota":"Fracción reformada DOF 08-03-2022","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-18/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"20 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-20-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-135/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1289/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1289/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2661","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2661/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1186/"}]}},"cita":"Artículo 18, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-18/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}