{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO DECIMO. DE LA JUSTICIA AGRARIA","Capítulo III. Del Juicio Agrario"],"texto":"El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:\n\nI. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;\n\nII. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;\n\nIII. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;\n\nIV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;\n\nV. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal; y\n\nVI.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.\n\nEn caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.","nota":"Fracción reformada DOF 09-07-1993, 27-03-2017\nPárrafo adicionado DOF 09-07-1993","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-185/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-185.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-173/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"409","epigrafe":"Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-409/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"354","epigrafe":"Dirección del debate de juicio","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-354/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"347","epigrafe":"Auto de apertura a juicio","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-347/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"294","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-294/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"346","epigrafe":"Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-346/"}]}},"cita":"Artículo 185, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-185/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}