{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo I. De los Ejidos","Sección Tercera. De los Organos del Ejido"],"texto":"Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.\n\nCuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-26/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.896","epigrafe":"Quórum legal de la asamblea","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-896/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.928","epigrafe":"Quórum legal","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-928/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1023","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1023/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"27","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-27/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-23/"}]}},"cita":"Artículo 26, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-26/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}