{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo II. De las Tierras Ejidales","Sección Primera. Disposiciones Generales"],"texto":"Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.\n\nEl poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.\n\nLa demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-48/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-20/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-agraria","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-47/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"46","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-46/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-74/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-60/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-64/"}]}},"cita":"Artículo 48, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-48/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}