{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo II. De las Tierras Ejidales","Sección Tercera. De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales"],"texto":"La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:\n\nI. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;\n\nII. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y\n\nIII. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.\n\nEn todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proverá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-56/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-57/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-74/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-78/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"81","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-81/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-152/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-155/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-agraria","numero":"75","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-75/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"64","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-64/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"46","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-46/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-65/"}]}},"cita":"Artículo 56, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-56/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}