{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo II. De las Tierras Ejidales","Sección Cuarta. De las Tierras del Asentamiento Humano"],"texto":"Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.\n\nLa asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.\n\nUna vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.\n\nCuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-68/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-68.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-69/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1004","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1004/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1247/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1035","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1035/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1005","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1005/"}]}},"cita":"Artículo 68, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-68/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}