{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo II. De las Tierras Ejidales","Sección Sexta. De las Tierras Parceladas"],"texto":"Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.\n\nPara la validez de la enajenación se requiere:\n\na) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;\n\nb) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional. En caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, se procederá en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de esta Ley, y\n\nc) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.\n\nRealizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.","nota":"Inciso reformado DOF 19-12-2016\nArtículo reformado DOF 17-04-2008","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-80/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-47/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-agraria","numero":"62","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-62/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"806","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-806/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"715","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-715/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"523","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-523/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"98","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-98/"}]}},"cita":"Artículo 80, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-80/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}