{"ley":{"id":"ley-agraria","nombre":"Ley Agraria","abreviatura":"LA","titulo":"Ley Agraria","jurisdiccion":"federal","materia":"administrativo","publicacion_original":"1992-02-26","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lagra.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc","sha256":"517367b4be51364662c6cc5f3d6690647c613c7b2321f6255a4255df0ff12649","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES","Capítulo II. De las Tierras Ejidales","Sección Sexta. De las Tierras Parceladas"],"texto":"En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.\n\nEl comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición.\n\nLa notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-84/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-84.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"ley-agraria","numero":"80","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-80/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-819/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-104/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"47","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-47/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"91","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-91/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"771","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-771/"}]}},"cita":"Artículo 84, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-84/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}