{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","abreviatura":"LAmp","titulo":"Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"amparo","publicacion_original":"2013-04-02","ultima_reforma":"2025-10-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc","sha256":"bdca96c29633bd0b15849372b9047d434ebfca3876890df336b8bf1231fbea64","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Segunda Parte. En Materia Penal","CAPÍTULO II. El Amparo Directo","Sección Primera. Procedencia"],"texto":"En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:\n\nI. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;\n\nII. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate;\n\nIII. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;\n\nIV. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada;\n\nV. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;\n\nVI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;\n\nVII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;\n\nVIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;\n\nIX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;\n\nX. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;\n\nXI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y\n\nXII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.","nota":"Párrafo reformado DOF 13-03-2025\nFracción reformada DOF 13-03-2025\nFracción reformada DOF 13-03-2025\nFracción reformada DOF 13-03-2025","url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-172/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-172.md"},"cita":"Artículo 172, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-172/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}