{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","abreviatura":"LAmp","titulo":"Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos","jurisdiccion":"federal","materia":"amparo","publicacion_original":"2013-04-02","ultima_reforma":"2025-10-16","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc","sha256":"bdca96c29633bd0b15849372b9047d434ebfca3876890df336b8bf1231fbea64","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Segunda Parte. En Materia Penal","CAPÍTULO II. El Amparo Directo","Sección Segunda. Demanda"],"texto":"Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:\n\nI. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación a la persona quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.\n\nSi no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;\n\nII. Correr traslado a la o el tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale la persona quejosa, y\n\nIII. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.\n\nEn el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.","nota":"Párrafo reformado DOF 13-03-2025\nFracción reformada DOF 13-03-2025\nPárrafo adicionado DOF 17-06-2016","url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-178/","markdown":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-178.md"},"cita":"Artículo 178, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-178/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}